IniciarMi WebLinkAcerca deNI-05611-2019 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: Notificacion de Acuerdo Ejecutivo Maria Gabriela Garro
Inscripciones RNT
lun 13/5/2019 10:11
Para.Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>;
9 1 archivos adjuntos (2 MB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 046-2019-TEL-MICITT.pdf;
Buenos días,
15 MY. 9n10
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente G0267-ERC-DTO-ER-01601-2018
(RADIOAFICIONADO).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MIC17 porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo
al regulado.
Le copio a Paul y Mario para que procedan según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@5mtel.go.cr
www.sutel.go_cr
sufel
GEST16N DOCUMENTAL
N 1: iriJ - ZD / '
GEST16N N*: GL'�2�Z - F)jC -63.-
_ __ __ Pa ra
63-
Para con�uhas sobro adtad6 do ast0 tgrhtte fgvor
De: Dylana Arguedas <dylana.arguedas@micitt.go.cr>
Enviado: lunes, 13 de mayo de 2019 08:42
Para: Inscripciones RNT; Maria de los Angeles Gomez Zuniga; Dylana Arguedas; Marco Alpizar
Asunto: Fwd: Notificacion de Acuerdo Ejecutivo Maria Gabriela Garro
Estimados
-19-08
Reenvío la notificación realizada a la señora María Gabriela Garro M de su acuerdo ACUERDO EJECUTIVO N° 046-
2019-TEL-MICITT, , para su debida inscripción ante el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Saludos atentos
0001034
Dylana Arguedas Jiménez
Profesional en Telecomunicaciones
_ Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones
---------- Forwarded message ---------
De: Dylana Arguedas <dylana.arguedas@micitt.go.cr>
Date: mar., 7 may. 2019 a las 8:43
Subject: Notificacion de Acuerdo Ejecutivo Maria Gabriela Garro
To: <gabyg rr 4@gmail.com>
Cc: Maria de los Angeles Gomez Zuniga<mariadelosangeles.gomez@micit.go_cr>, Dylana Arguedas
<dylana.arguedas@micit.go_cr>
Señora
María Gabriela Garro M.
PKII7
Estimada señora
Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227, se le notifica el ACUERDO EJECUTIVO N° 046-2019-TEL-MICITT, en el cual el Poder Ejecutivo resuelve su
solicitud de permiso de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado para la operación de permiso de
radioaficionado.
Sírvanse, por favor, acusar su recibo.
Saludos atentos
Dylana Arguedas Jiménez
Profesional en Telecomunicaciones
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaclones
Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones
r¿i
LEYES Y DECRETOS - Registro de Documento
No. Acuerdo 046-2019-TEL-MICITT InstituciC3n CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Responsable VIVIAN NAVARRO e-mail Responsable LEYESDECRETOS@MICIT-
Fecha de Registro 12/04/2019 06:31:42 a.m. Registrado Por
Estado FIRMADO Abogado asignado GSANCHEZ
Telefono
Aceptar, i Cancelar
0001)35
ACUERDO EJECUTIVO N° 046-2019-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129,
140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", emitida en fecha 07 de
noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso
1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la
Administración Pública", emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 7, 9 inciso b), 10, 25 y 26
de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008; en los artículos 60 y 73 de
la Ley N° 7593, "Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)", emitida en fecha
05 de setiembre de 1996 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de
1996 y sus reformas; en el artículo 39 de la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de
las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y
publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus
reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la
Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o
Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en el artículo 3 de la Ley N° 8220,
"Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos", emitida en fecha 04
de marzo de 2002 y publicada en el Alcance Digital N° 22 al Diario Oficial La Gaceta N° 49 de fecha 11
Página 1 de 14
i.
00003E
de marzo de 2002 y sus reformas; en los artículos 45, 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
"Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de
2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas,
en lo dispuesto en los artículos 1 al 9, 13, 15, 16, 19 y 23 al 26 del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT,
"Reglamento general para la regulación de los trámites del servicio de radioaficionado y afines", emitido
en fecha 03 de julio de 2017 y publicado en el Alcance Digital N° 246 al Diario Oficial La Gaceta N° 194
de fecha 13 octubre de 2017; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias", emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en las recomendaciones
técnicas emitidas por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 09603-
SUTEL-DGC-2018 de fecha 19 de noviembre de 2018, el cual fue aprobado por su Consejo, mediante el
Acuerdo N° 018-080-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 080-2018, celebrada el día 28 de
noviembre de 2018 y oficio N° 00704-SUTEL-1)GC-2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue
aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018, adoptado en la sesión
ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07 de febrero de 2018; en el informe técnico N° MICITT-
DERRT-DAER-INF-015-2019, de fecha 31 de enero de 2019 del Departamento de Administración del
Espectro Radioeléctrico (DAER); en el Informe Técnico -Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-027-
2019 de fecha 01 de marzo de 2019 del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) y la solicitud de permiso de uso de
espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado, presentada por la señora MAREA GABRIELA
GARRO MONTENEGRO, portadora de la cédula de identidad N° 3-0306-0571, que se tramita bajo el
expediente N° DNPT-103-2018 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
del Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT.
Página 2 de 14
000037
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el oficio N° 01146-SUTEL-SCS-2018 de fecha 15 de febrero de 2018,
recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la Superintendencia de
Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 00704-SUTEL-1)GC-2018 de
fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N°
024-008-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07 de febrero de 2018, en el
cual, dicha Superintendencia estableció las condiciones generales que deben ser aplicadas a los
dictámenes técnicos de licencias y permisos de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de
radioaficionado y el operador de la banda ciudadana. (Folios 01 a 06 del expediente administrativo N°
DNPT-103-2018).
SEGUNDO: Que mediante los documentos denominados "Formulario de Solicitud de Licencia para
Servicio de Radioaficionado y la Operación de la Banda Ciudadana" y el "Formulario de Solicitud de
Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico para el Servicio de radioaficionado y la Operación de la
Banda Ciudadana" presentados ante el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 08 de octubre de
2018, la señora MARÍA GABRIELA GARRO MONTENEGRO, portadora de la cédula de identidad N°
3-0306-0571, solicitó el Permiso de Uso de Espectro Radioeléctrico y la Licencia para el Servicio de
Radioaficionado Categoría Novicio (Clase C), señalando, de ser posible, que se le otorgara el indicativo
TI3-ATR. (Folios 07 a 12 y 15 a 22 del expediente administrativo N° DNPT-103-2018).
TERCERO: Que por oficio N° MICITT-DNPT-OF-356-2018 de fecha 09 de octubre de 2018 el
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Página 3 de 14
Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones
(en adelante podrá abreviarse como SUTEL. (Folio 13 del expediente administrativo N° DNPT-103-
2018).
CUARTO: Que mediante oficio N° 00023-SUTEL-SCS-2019 de fecha 07 de enero de 2019, recibido en
el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 08 de enero de 2019, la Superintendencia de
Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 09603-SUTEL-1)GC-2018 de
fecha 19 de noviembre de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo
N° 018-080-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 080-2018, celebrada el día 28 de noviembre de
2018, en el cual, dicha Superintendencia recomendó otorgar la Licencia y el Permiso de Uso de Espectro
Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado de la Categoría Novicio (Clase C), con el indicativo
TI3ATR a la señora MARÍA GABRIELA GARRO MONTENEGRO, por haber cumplido con los
requisitos establecidos para éstos. (Folios 23 al 30 del expediente administrativo N° DNPT-103-2018).
QUINTO: Que mediante memorando N° MICITT-DNPT-MEMO-007-2019 de fecha 11 de enero de
2019, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó al Departamento de
Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del
Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación emitida mediante
el oficio N° 09603-SUTEL-1)GC-2018 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la
señora MARÍA GABRIELA GARRO MONTENEGRO. (Folios 31 y 32 del expediente administrativo
N° DNPT-103-2018).
SEXTO: Que por medio del memorando N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-010-2019, de fecha 01 de
febrero de 2019, recibido en el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
Página 4 de 14
O01)1)39
mediante correo electrónico de fecha 01 de febrero de 2019, el Departamento de Administración del
Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-015-2019 de fecha
31 de enero de 2019, acerca de la solicitud de la señora MARÍA GABRIELA GARRO MONTENEGRO,
en el que recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones conceder la Licencia para el Servicio
de Radioaficionado en la categoría Novicio con el indicativo TI3ATR, y a su vez al Poder Ejecutivo
aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 09603-SUTEL-13GC-2018, y otorgar
el permiso solicitado en la misma categoría e indicativo, por no existir razones de orden público o interés
nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico. (Folios 33 a 41 del
expediente administrativo N° DNPT-103-2018).
SÉTIMO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe
técnico -jurídico N° MICITT-DCNT-13NPT-INF-027-2019 de fecha 01 de marzo de 2019, respecto de la
solicitud de la señora MARÍA GABRIELA GARRO MONTENEGRO, en el cual recomendó al señor
Viceministro de Telecomunicaciones que a su vez recomendara al Poder Ejecutivo aprobar el criterio
técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 09603-SUTEL-DGC-2018, y otorgar el permiso de uso
de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado solicitado, toda vez que no se encontraron
razones de orden público o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una
separación u oposición de las recomendaciones técnicas de la SUTEL y del DAER.
OCTAVO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-DVT-D-037-
2019 de fecha 10 de abril de 2019, acogió íntegramente los criterios técnicos de la Superintendencia de
Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones,
referenciadas en los considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden
público para separarse de las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas
Página 5 de 14
e
000040
recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los
considerandos anteriores, constan en el expediente administrativo N° DNPT-101-2018, del Departamento
de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor
abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR a la señora MARÍA GABRIELA
GARRO MONTENERO, portadora de la cédula de identidad N° 3-0306-0571, el PERMISO DE USO
DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADO, según se
detalla a continuación:
DETALLE DEL T TULO HABILITANTE
Permisionario
MARTA GABRIELA GARRO MONTENEGRO
Cédula de identidad N° 3-0306-0571
Tipo de título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Aficionados
Cobertura
Nacional
Categoría
Novicio Clase C
Frecuencias de operación
Los rangos de frecuencias detallados en el Adendum V del
PNAF para la categoría Novicio Clase C
Indicativo Radioaficionado Categoría Novicio
T13ATR
Plazo de vigencia del título habilitante
Cinco (5) años a partir del día hábil siguiente a la
notificación de presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el
permiso
Altura del punto de radiación de antena
Base 1
4m
Ganancia de Antenas
0 dBi
Polarización de la antena
Vertical
Emplazamientos
1 Provincia
Cantón
1 Distrito 1 Latitud N
Longitud O Altura de sitio msnm
Base 1
1 Cartago
1 Paraíso
1 Oros¡ 1 9,780509
1 83 842619 1 1108
Página 6 de 14
11 1-1 Ál 11,¡ 1
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOSE UIPOS DE RADIOCOMUNICACI N
Dispositivos
Parámetros
Base 1
Marca Yaesu
Modelo FT2600
Rangos deoperación 134 MHz a 174 MHz
Sensibilidad 0,20
Potencia máxima de transmisión W
Según especificaciones del PNAF
ARTÍCULO 2.- Informar a la señora MARÍA GABRIELA GARRO MONTENEGRO, que los equipos
presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio
técnico, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, no
existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido
en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la
SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes,
dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio.
ARTÍCULO 3.- Informar a la señora MARÍA GABRIELA GARRO MONTENEGRO, que de
conformidad con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio
de Radioaficionado y Afines, el permiso de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado se
otorgará por un periodo de cinco (5) años, el cual podrá ser renovado a solicitud del interesado por
periodos iguales. Asimismo, se le indica al radioaficionado que la solicitud de renovación del permiso
deberá presentarse con al menos seis (6) meses de anticipación a la fecha de vencimiento de este. Todo lo
anterior, de conformidad con los artículos 9 y 26 de la "Ley General de Telecomunicaciones", ya que, de
acuerdo con el uso pretendido para los rangos de frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo,
el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un
servicio de radioaficionado.
1 La potencia máxima de trasmisión está limitada según lo establecido en el Plan Nacional de Atribución Frecuencias, en cuanto a la
categoría recomendada y la banda a transmitir.
Página 7 de 14
000042
ARTÍCULO 4.- Informar a la señora MARÍA GABRIELA GARRO MONTENEGRO, que de
conformidad con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio
de Radioaficionado y Afines, el permiso se extingue al cumplimiento del plazo de cinco (5) años sin
haber realizado el trámite de renovación indicado en el por tanto anterior. Si anterior al vencimiento del
plazo indicado, no se realiza el trámite requerido para la renovación del permiso, el Poder Ejecutivo, en
sujeción al principio de legalidad, procederá a la extinción de éste. Ante esta situación la radioaficionada
podrá iniciar un nuevo trámite para un nuevo permiso de uso del espectro radioeléctrico para
radioaficionado, de acuerdo con los artículos 16 y 19 del Reglamento General para la Regulación de los
Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines.
ARTÍCULO 5.- Informar a la señora MARÍA GABRIELA GARRO MONTENEGRO que en caso de que
desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión,
deberá igualmente notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación.
ARTÍCULO 6.- Indicar a la señora MARÍA GABRIELA GARRO MONTENEGRO, que con
fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente
Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que
dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10)
días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la
Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda
comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. De no acusar la
instalación dentro del plazo establecido por Ley (1 año a partir del otorgamiento del permiso por parte del
Poder Ejecutivo), la SUTEL se dará por enterada que no se instaló la red y procederá a indicar al
Página 8 de 14
000043
Viceministerio de Telecomunicaciones que proceda con el procedimiento respectivo para la extinción del
presente título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 7.- Indicar a la señora MARÍA GABRIELA GARRO MONTENEGRO, que deberá sujetarse
a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la
planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido
en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de
las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al
efecto se emitan.
ARTÍCULO 8.- Advertir a la señora MARÍA GABRIELA GARRO MONTENEGRO, que no existe
norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por lo que,
en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título habilitante originalmente otorgado a la
permisionaria y la presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado.
ARTÍCULO 9.- Informar a la señora MARÍA GABRIELA GARRO MONTENEGRO, que con el objeto
de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la
Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá
recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en
el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la
modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en
concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la
Página 9 de 14
O00044
Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia
de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 10.- Prevenir a la señora MARÍA GABRIELA GARRO MONTENEGRO, que serán
causales de extinción del permiso de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado, las establecidas
en el artículo 26 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de
Radioaficionado y Afines.
ARTÍCULO 11.- Informar a la señora MARÍA GABRIELA GARRO MONTENEGRO, que deberá
cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el
Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante
la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N°
224 de fecha 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la
coordinación y reacción inmediata ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad,
reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 12.- Informar a la señora MARÍA GABRIELA GARRO MONTENEGRO que, con el objeto
de vigilar el funcionamiento de los servicios, instalaciones y equipos la Superintendencia de
Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según articulo 82 del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el
titular deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar
donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
Página 10 de 14
0141U45
ARTÍCULO 13.- Informar a la señora MARÍA GABRIELA GARRO MONTENEGRO que queda sujeta
a las disposiciones establecidas en el Addendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre
las características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio
y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica, en cuanto a la forma de operación
del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento.
ARTÍCULO 14.- Informar a la señora MARÍA GABRIELA GARRO MONTENEGRO que queda sujeta
a las disposiciones establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones (en lo pertinente), el Reglamento general para la regulación de los
trámites del servicio de radioaficionado y afines, y demás normativa vigente en esta materia o la que en el
futuro se dicte.
ARTÍCULO 15.- Indicar a la señora MARÍA GABRIELA GARRO MONTENEGRO que, deberá operar
el servicio sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las
características establecidas en el presente Acuerdo.
ARTÍCULO 16.- Advertir a la señora MARÍA GABRIELA GARRO MONTENEGRO, que los rangos de
frecuencias citados no podrán ser utilizados para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros o
disponibles al público. Si la permisionaria hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una
infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción
grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General
de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente
permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción,
Página 11 de 14
caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en los artículos 25 inciso b)
subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley.
ARTÍCULO 17.- Indicar a la señora MARÍA GABRIELA GARRO MONTENEGRO, que sumado a las
obligaciones establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo, en las leyes y la reglamentación
correspondiente, estará obligada a utilizar el presente permiso solamente para fines lícitos, así como
aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 18.- Informar a la señora MARÍA GABRIELA GARRO MONTENEGRO que a efectos de
realizar cualquier nueva solicitud o gestión que resulte en la modificación del título habilitante, deberá
estar al día con el cumplimiento de cualquier obligación inherente a su título habilitante y el
ordenamiento jurídico vigente; especialmente, con las obligaciones pecuniarias impuestas.
ARTÍCULO 19.- Informar a la señora MARÍA GABRIELA GARRO MONTENEGRO, que en atención
a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar
anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le
asignan, independientemente de que haga uso o no de éstas, y durante la vigencia del plazo del respectivo
Título Habilitante.
ARTÍCULO 20.- Informar a la señora MARÍA GABRIELA GARRO MONTENEGRO, que los recursos
del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o
que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar
por la conservación de este dominio público.
Página 12 de 14
ARTÍCULO 21.- Prevenir a la señora MARÍA GABRIELA GARRO MONTENEGRO que, en virtud de
lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación
vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los
artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2,
3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 22.- Informar a la señora MARÍA GABRIELA GARRO MONTENEGRO, sobre su derecho
a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado
ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo de tres (3) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente
a la notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada
principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346
inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 23.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la señora MARÍA GABRIELA GARRO
MONTENEGRO, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que éste sea notificado a
la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
ARTICULO 24.- Rige a partir de su notificación.
Página 13 de 14
FRED ��� � . M.
MONTOYA Nr 'v ROO 3 M 2
�FIRMA) �
RODRIGUEZ OOBB I018.01281]J625
(FIRMA) R- FV OloW
Lovlbn'. Coab X.
1)()1.)1)4S
Dado en la Presidencia de la República, el día 10 de abril de 2019.
CARLOS ALVARADO QUESADA
LUIS ADRIAN SOUS SALAZAR.
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
LUIS ADRIAN signed by
SALAZAR
CARLOS
CARLOS signed
IEAADRIAN
SALAZAR
SOLIS (FIRMA)
ANDRES V R D ESADA
S O L I S
Date: 2019.04.6
21:01:06 -06:00
ALVARAjV6gina(A
QUESADA
l�tg
Date: 2019.05.03
(FIRMA)
Reason: Firma Digital
Location: Costa Rica
(FIRMA)
Reasorc Firma Di ital
Rica
Location: Costa