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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-05609-2019 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoI?V-. Notificación Acuerdo Ejecutivo de radioaficionado Inscripciones RNT lun 13/5/2019 10:08 Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>; cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; @ 1 archivos adjuntos (2 MB) LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 037-2019-TEL-MICITT.pdf; Buenos días, Por favor colocar NI e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente M0444-ERC-DTO-ER-01497-2018 (RADIOAFICIONADO). Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul y Mario para que procedan según corresponda. Finalmente, asignar el Ni al RNT. **IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS** Saludos, Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar@sutel.go_cr www.sutel.go_cr De: Dylana Arguedas <dylana.arguedas@micitt.go.cr> Enviado: lunes, 13 de mayo de 2019 08:38 Para: Inscripciones RNT Cc: Marco Alpizar; Dylana Arguedas; Maria de los Angeles Gomez Zuniga Asunto: Fwd: Notificación Acuerdo Ejecutivo de radioaficionado Estimados C- 11 - 13 MAY. 1 1111 +� RL w_0N slatei GESTIÓN DOCUMENTAL N I : 5lá2 ' 2.a7 G E S T 1 ó N N°: A?Y?Y-4C` 070 -& _ 11 Para conquht s sobra #atado do earn trampa flavor Reenvío la notificación realizada al señor Álvaro Morera Morera de su ACUERDO EJECUTIVO No 037-2019- TEL-MICITT, para su debida inscripción ante el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Saludos atentos Dylana Arguedas Jiménez Profesional en Telecomunicaciones Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones f t a ---------- Forwarded message --------- De: Dylana Arguedas <Aylana.arguedas@micitt.go_cr> Date: mar., 7 may. 2019 a las 8:06 Subject: Notificación Acuerdo Ejecutivo de radioaficionado To: <mercuri1975@hotmail.com> Cc: Dylana Arguedas <dylana.arguedas@micit.go_cr>, Maria de los Angeles Gomez Zuniga <mariadelosangeles.gomez@micit.go_cr> Señor Álvaro Morera Morera S.O Estimado señor: Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, se le notifica el ACUERDO EJECUTIVO N° 037-2019-TEL-MICITT, en el cual el Poder Ejecutivo resuelve su solicitud de permiso de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado para la operación de permiso de radioaficionado. Sírvanse, por favor, acusar su recibo. Saludos atentos ',.. Dylana Arguedas Jiménez Profesional en Telecomunicaciones Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones LEYES Y DECRETOS - Registro de Documento No. Acuerdo 037-2019-TEL-MICITT InstituciC3n CIENCIA Y TECNOLOGIA Responsable VIVIAN NAVARRO e-mail Responsable LEYESDECRETOS@MICIT- Fecha de Registro 12/04/2019 06:25:58 a.m. Registrado Por Estado FIRMADO Abogado asignado REILANCO Telefono Aceptar !, _Cancelar ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y ACUERDO EJECUTIVO N° 037-2019-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 7, 9 inciso b), 10, 25 y 26 de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008; en los artículos 60 y 73 de la Ley N° 7593, "Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)", emitida en fecha 05 de setiembre de 1996 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 39 de la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31 de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en el artículo 3 de la Ley N° 8220, "Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos", emitida en fecha 04 de marzo de 2002 y publicada en el Alcance Digital N° 22 al Diario Oficial La Gaceta N° 49 de fecha 11 Página 1 de 14 11 00003 de marzo de 2002 y sus reformas; en los artículos 45, 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas, en lo dispuesto en los artículos 1 al 9, 13, 15, 16, 19, 23 al 26 del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, "Reglamento general para la regulación de los trámites del servicio de radioaficionado y afines", emitido en fecha 03 de julio de 2017 y publicado en el Alcance Digital N° 246 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 de fecha 13 octubre de 2017; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en las recomendaciones técnicas emitidas por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 09590- SUTEL-DGC-2018 de fecha 19 de noviembre de 2018, el cual fue aprobado por su Consejo, mediante el Acuerdo N° 018-080-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 080-2018, celebrada el día 28 de noviembre de 2018 y oficio N° 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017 el cual fue aprobado por su Consejo mediante Acuerdo N° 021-039-2017, tomado en la sesión ordinaria N° 039- 2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017; en el informe técnico N° MICITT-DERRT- DAER-INF- 007-2019, de fecha 31 de enero de 2019 del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el Informe Técnico -Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-035-2019 de fecha 18 de marzo de 2019 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) y la solicitud de permisos de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado y para la operación de la Banda Ciudadana presentada por el señor ÁLVARO MANUEL MORERA MORERA, portador de la cédula de identidad N° 2-0503-0481, que se tramita bajo el expediente N° DNPT-086-2018 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT. Página 2 de 14 000036 CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante oficio N° 01146-SUTEL-SCS-2018 de fecha 15 de febrero de 2018, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 00704-SUTEL-1)GC-2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07 de febrero de 2018, en el cual, dicha Superintendencia estableció las condiciones generales que deben ser aplicadas a los dictámenes técnicos de licencias y permisos de uso de espectro para los radioaficionados y los operadores de la banda ciudadana. (Folios 14 a 19 del expediente administrativo N° GNP -185-2016). SEGUNDO: Que mediante los documentos denominados "Formulario de Solicitud de Licencia para Servicio de Radioaficionado y la Operación de la Banda Ciudadana" y el "Formulario de Solicitud de Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico para el Servicio de radioaficionado y la Operación de la Banda Ciudadana" presentados ante el Viceministerio de Telecomunicaciones en fechas 24 de agosto de 2018 y 18 de setiembre de 2018, el señor ÁLVARO MANUEL MORERA MORERA, portador de la cédula de identidad N° 2-0503-0481, solicitó los Permisos de Uso de Espectro Radioeléctrico y las Licencias para el Servicio de Radioaficionado Categoría Novicio (Clase C) y para la operación de la Banda Ciudadana, señalando, de ser posible, que se le otorgaran los indicativos TI5CKY y TEA5CKY; respectivamente. (Folios 01 a 08 del expediente administrativo N° DNPT-086-2018). TERCERO: Que por oficio N° MICITT-DCNT-DNPT-017-334-2018 de fecha 19 de setiembre de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Página 3 de 14 000037 Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL. (Folio 09 del expediente administrativo N° DNPT-086- 2018). CUARTO: Que mediante oficio N° 00023-SUTEL-SCS-2019 de fecha 07 de enero de 2019, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 08 de enero de 2019, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 09590-SUTEL-1)GC-2018 de fecha 19 de noviembre de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 018-080-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 080-2018, celebrada el día 28 de noviembre de 2018, en el cual, dicha Superintendencia recomendó otorgar las Licencias y los Permisos de Uso de Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado de la Categoría Novicio (Clase C), con el indicativo TI5CKY y para la operación de la Banda Ciudadana con el indicativo TEASCKY al señor ÁLVARO MANUEL MORERA MORERA por haber cumplido con los requisitos establecidos para éstos. (Folios 12 a 17 del expediente administrativo N° DNPT-086-2018). QUINTO: Que mediante memorando N° MICITT-DNPT-MEMO-007-2019 de fecha 11 de enero de 2019, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación emitida mediante el oficio N° 09590-SUTEL-1)GC-2018 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud del señor ÁLVARO MANUEL MORERA MORERA. (Folio 18 del expediente administrativo N° DNPT- 086-2018). Página 4 de 14 000Ü3S SEXTO: Que por medio del memorando N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-010-2019, de fecha 01 de febrero de 2019, recibido en el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones mediante correo electrónico de fecha 01 de febrero de 2019, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-007-2019 de fecha 31 de enero de 2019, acerca de la solicitud del señor ÁLVARO MANUEL MORERA MORERA, en el que recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones conceder las Licencias para el Servicio de Radioaficionado en la categoría Novicio con el indicativo TI5CKY y para la Banda Ciudadana con el indicativo TEASCKY, y a su vez recomendó al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 09590-SUTEL-DGC-2018, y otorgar los permisos solicitados en la mismas categorías e indicativos, por no existir razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico. (Folios 20 a 28 del expediente administrativo N° DNPT- 086-2018). SÉTIMO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-035-2019, de fecha 18 de marzo de 2019, respecto de la solicitud del señor ÁLVARO MANUEL MORERA MORERA, en el cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones conceder las Licencias para el Servicio de Radioaficionado en la categoría Novicio con el indicativo TI5CKY y para la Banda Ciudadana con el indicativo TEASCKY, y a su vez que recomendara al Poder Ejecutivo acoger la recomendación técnica emitida por la SUTEL mediante el oficio N° 09590-SUTEL-DGC-2018, y otorgar los permisos de uso de espectro radioeléctrico en las mismas categorías y con el mismo indicativo, por no encontrarse razones de orden público, o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una separación u oposición de las recomendaciones técnicas de la SUTEL y del DAER. (Folios 33 a 44 del expediente administrativo N° DNPT-086-2018). Página 5 de 14 000039 OCTAVO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-DVT-D-028- 2019 de fecha 10 de abril de 2019, acogió íntegramente los criterios técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos anteriores, constan en el expediente administrativo N° DNPT-086-2018, del Departamento de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR al señor ÁLVARO MANUEL MORERA MORERA, portador de la cédula de identidad N° 2-0503-0481, los PERMISOS DE USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADO Y PARA LA OPERACIÓN DE LA BANDA CIUDADANA, según se detalla a continuación: DETALLE DEL TITULO HABILITANTE Permisionario ALVARO MANUEL MORERA MORERA Cédula de identidad N 2-0503-0481 Tipo de título habilitante Permiso Clasificación del espectro Uso no comercial Servicio radioeléctrico Aficionados Cobertura Nacional Categoría Novicio Clase C y Banda Ciudadana Página 6 de 14 ( 00040 Frecuencias de operación Los rangos de frecuencias detallados en las Addenda V y VI del PNAF para la categoría Novicio Clase C Banda Ciudadana Indicativo Radioaficionado Categoría Novicio TI5CKY Indicativo Banda Ciudadana TEA5CKY Plazo de vigencia del título habilitantc Cinco (5) años a partir del día hábil siguienta a la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo Altura del punto de radiación de antena Base 1 1 Base 2 6m Ganancia de Antenas 11,15 dBi 1 3,65 dBi Polarización de la antena Vertical EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Altura de sitio msnm Base 1 y 2 Ala'uela Ala'uela Turrúcares 9,945444 84,318750 569 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOSEQUIPOS DE RADIOCOMUNICACI N Dispositivos Parámetros Base 1 Marca TYT Modelo TH9800 Rangos de operación 26 MHz a 33 MHz 47 MHz a 65 MHz 134 MHz a 174 MHz 400 MHz a 480 MHz Sensibilidad 0,20 Base 2 Marca Cobra Modelo 148GTL Rangos deoperación 26,515 MHz a 27,855 MHz Sensibilidad V 0 25 a 1 Potencia máxima de transmisión W Según n es ecificaciones del PNAF ARTÍCULO 2.- Informar al señor ÁLVARO MANUEL MORERA MORERA, que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. 1 La potencia máxima de trasmisión está limitada según lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, en cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir. Página 7 de 14 000041 ARTÍCULO 3.- Infonnar al señor ÁLVARO MANUEL MORERA MORERA que de conformidad con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines, los permisos de uso del espectro radioeléctrico para el servicio de aficionado se otorgarán por un periodo de cinco (5) años, el cual podrá ser renovado a solicitud del interesado por periodos iguales. Asimismo, se le indica al radioaficionado que la solicitud de renovación del permiso deberá presentarse con al menos seis (6) meses de anticipación a la fecha de vencimiento de este. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 9 y 26 de la "Ley General de Telecomunicaciones", ya que, de acuerdo con el uso pretendido para los rangos de frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, los permisos se ajustan a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio radioeléctrico de aficionado. ARTÍCULO 4.- Informar al señor ÁLVARO MANUEL MORERA MORERA, que de conformidad con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines, los permisos se extinguen al cumplimiento del plazo de cinco (5) años sin haber realizado el trámite de renovación indicado en el por tanto anterior. Si anterior al vencimiento del plazo indicado, no se realiza el trámite requerido para la renovación de los permisos, el Poder Ejecutivo, en sujeción al principio de legalidad, procederá a la extinción de éstos. Ante esta situación el administrado podrá iniciar un nuevo trámite para un nuevo permiso de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado y/o banda ciudadana, de acuerdo con los artículos 16 y 19 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines. ARTÍCULO 5.- Informar al señor ÁLVARO MANUEL MORERA MORERA que en caso de que desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá igualmente notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación. Página 8 de 14 000042 ARTÍCULO 6.- Indicar al señor ÁLVARO MANUEL MORERA MORERA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. De no acusar la instalación dentro del plazo establecido por Ley (1 año a partir del otorgamiento de los permisos por parte del Poder Ejecutivo), la SUTEL se dará por enterada que no se instaló la red y procederá a indicar al Viceministerio de Telecomunicaciones que proceda con el procedimiento respectivo para la extinción del presente título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 7.- Indicar al señor ÁLVARO MANUEL MORERA MORERA, que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTÍCULO 8.- Advertir al señor ÁLVARO MANUEL MORERA MORERA, que no existe norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por lo que, en caso Página 9 de 14 V 000043 de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título habilitante originalmente otorgado al permisionario y la presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado. ARTÍCULO 9.- Informar al señor ÁLVARO MANUEL MORERA MORERA, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 10.- Prevenir al señor ÁLVARO MANUEL MORERA MORERA, que serán causales de extinción de los presentes permisos de uso del espectro radioeléctrico, las establecidas en el artículo 26 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines. ARTÍCULO 11.- Informar al señor ÁLVARO MANUEL MORERA MORERA, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. Página 10 de 14 0 (10 1) 4 4 ARTÍCULO 12.- Informar al señor ÁLVARO MANUEL MORERA MORERA que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios, instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 13.- Informar al señor ÁLVARO MANUEL MORERA MORERA que queda sujeto a las disposiciones establecidas en las Addenda V y VI del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica, en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento. ARTÍCULO 14.- Informar al señor ÁLVARO MANUEL MORERA MORERA que queda sujeto a las disposiciones establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones (en lo pertinente), el Reglamento general para la regulación de los trámites del servicio de radioaficionado y afines, y demás normativa vigente en esta materia o la que en el futuro se dicte. ARTÍCULO 15.- Indicar al señor ÁLVARO MANUEL MORERA MORERA que, deberá operar el servicio sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente Acuerdo. Página 11 de 14 El 000095 ARTÍCULO 16.- Advertir al señor ÁLVARO MANUEL MORERA MORERA, que los rangos de frecuencias citados no podrán ser utilizados para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros o disponibles al público. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través de los presentes permisos en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en los artículos 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley. ARTÍCULO 17.- Indicar al señor ÁLVARO MANUEL MORERA MORERA que, sumado a las obligaciones establecidas para el titular en el presente Acuerdo Ejecutivo, en las leyes y la reglamentación correspondiente, estará obligado a utilizar los presentes permisos solamente para fines lícitos, así como aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 18.- Informar al señor ÁLVARO MANUEL MORERA MORERA que a efectos de realizar cualquier nueva solicitud o gestión que resulte en la modificación del título habilitante, deberá estar al día con el cumplimiento de cualquier obligación inherente a su título habilitante y el ordenamiento jurídico vigente; especialmente, con las obligaciones pecuniarias impuestas. ARTÍCULO 19.- Informar al señor ÁLVARO MANUEL MORERA MORERA, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le Página 12 de 14 011014 1ft asignan, independientemente de que haga uso o no de éstas, y durante la vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante. ARTÍCULO 20.- Informar al señor ÁLVARO MANUEL MORERA MORERA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 21.- Prevenir al señor ÁLVARO MANUEL MORERA MORERA que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTÍCULO 22.- Informar al señor ÁLVARO MANUEL MORERA MORERA, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo de tres (3) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. Página 13 de 14 FRED Dgminep � d FRED MONTOYA MON A RoóÑ cuEz 1FütMA) RODRIGUEZ 06z ie.w.zsi :ss:o; (FIRMA) Rea— Fhme Dq b1 Lac W. Corla Rica 1)1.)I.)1)4 ," ARTÍCULO 23.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo al señor ALVARO MANUEL MORERA MORERA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que éste sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 24.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día 10 de abril de 2019. CARLOS ALVARADO QUESADA LUIS ADRIÁN SOLÍS SALAZAR MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES LUIS ADRIAN ADRIAÑSALAZARUIS SALAZAR SOLIS (FIRMA) SOLIS 20)á2i21 -06óós (FIRMA) Reason: Firma Digital Location: Costa Rica CARLOS CARLilSSiANDRES ANDRESv R D ESADA Af& ALVAj =A(AW4 1 Date: 2019.05.03 QUESADA 11:41:29 -06:00 FIRMA Reason: Firma Digital ) Location: Costa Rica