IniciarMi WebLinkAcerca deNI-05609-2019 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoI?V-. Notificación Acuerdo Ejecutivo de radioaficionado
Inscripciones RNT
lun 13/5/2019 10:08
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>;
@ 1 archivos adjuntos (2 MB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 037-2019-TEL-MICITT.pdf;
Buenos días,
Por favor colocar NI e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente M0444-ERC-DTO-ER-01497-2018
(RADIOAFICIONADO).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo
al regulado.
Le copio a Paul y Mario para que procedan según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go_cr
www.sutel.go_cr
De: Dylana Arguedas <dylana.arguedas@micitt.go.cr>
Enviado: lunes, 13 de mayo de 2019 08:38
Para: Inscripciones RNT
Cc: Marco Alpizar; Dylana Arguedas; Maria de los Angeles Gomez Zuniga
Asunto: Fwd: Notificación Acuerdo Ejecutivo de radioaficionado
Estimados
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GESTIÓN DOCUMENTAL
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Para conquht s sobra #atado do earn trampa flavor
Reenvío la notificación realizada al señor Álvaro Morera Morera de su ACUERDO EJECUTIVO No 037-2019-
TEL-MICITT, para su debida inscripción ante el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Saludos atentos
Dylana Arguedas Jiménez
Profesional en Telecomunicaciones
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones
f t a
---------- Forwarded message ---------
De: Dylana Arguedas <Aylana.arguedas@micitt.go_cr>
Date: mar., 7 may. 2019 a las 8:06
Subject: Notificación Acuerdo Ejecutivo de radioaficionado
To: <mercuri1975@hotmail.com>
Cc: Dylana Arguedas <dylana.arguedas@micit.go_cr>, Maria de los Angeles Gomez Zuniga
<mariadelosangeles.gomez@micit.go_cr>
Señor
Álvaro Morera Morera
S.O
Estimado señor:
Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227, se le notifica el ACUERDO EJECUTIVO N° 037-2019-TEL-MICITT, en el cual el Poder Ejecutivo resuelve su
solicitud de permiso de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado para la operación de permiso de
radioaficionado.
Sírvanse, por favor, acusar su recibo.
Saludos atentos
',.. Dylana Arguedas Jiménez
Profesional en Telecomunicaciones
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones
LEYES Y DECRETOS - Registro de Documento
No. Acuerdo 037-2019-TEL-MICITT InstituciC3n CIENCIA Y TECNOLOGIA
Responsable VIVIAN NAVARRO e-mail Responsable LEYESDECRETOS@MICIT-
Fecha de Registro 12/04/2019 06:25:58 a.m. Registrado Por
Estado FIRMADO Abogado asignado REILANCO
Telefono
Aceptar !, _Cancelar
----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y
ACUERDO EJECUTIVO N° 037-2019-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129,
140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", emitida en fecha 07 de
noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso
1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la
Administración Pública", emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 7, 9 inciso b), 10, 25 y 26
de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008; en los artículos 60 y 73 de
la Ley N° 7593, "Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)", emitida en fecha
05 de setiembre de 1996 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de
1996 y sus reformas; en el artículo 39 de la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de
las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y
publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31 de fecha 13 de agosto de 2008 y sus
reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la
Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o
Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en el artículo 3 de la Ley N° 8220,
"Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos", emitida en fecha 04
de marzo de 2002 y publicada en el Alcance Digital N° 22 al Diario Oficial La Gaceta N° 49 de fecha 11
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de marzo de 2002 y sus reformas; en los artículos 45, 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
"Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de
2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas,
en lo dispuesto en los artículos 1 al 9, 13, 15, 16, 19, 23 al 26 del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT,
"Reglamento general para la regulación de los trámites del servicio de radioaficionado y afines", emitido
en fecha 03 de julio de 2017 y publicado en el Alcance Digital N° 246 al Diario Oficial La Gaceta N° 194
de fecha 13 octubre de 2017; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias", emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 103, Alcance N° 19 de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en las recomendaciones
técnicas emitidas por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 09590-
SUTEL-DGC-2018 de fecha 19 de noviembre de 2018, el cual fue aprobado por su Consejo, mediante el
Acuerdo N° 018-080-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 080-2018, celebrada el día 28 de
noviembre de 2018 y oficio N° 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017 el cual fue
aprobado por su Consejo mediante Acuerdo N° 021-039-2017, tomado en la sesión ordinaria N° 039-
2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017; en el informe técnico N° MICITT-DERRT- DAER-INF-
007-2019, de fecha 31 de enero de 2019 del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico
(DAER); en el Informe Técnico -Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-035-2019 de fecha 18 de marzo
de 2019 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas
dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones (MICITT) y la solicitud de permisos de uso de espectro radioeléctrico para el
servicio de radioaficionado y para la operación de la Banda Ciudadana presentada por el señor ÁLVARO
MANUEL MORERA MORERA, portador de la cédula de identidad N° 2-0503-0481, que se tramita bajo
el expediente N° DNPT-086-2018 del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT.
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CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante oficio N° 01146-SUTEL-SCS-2018 de fecha 15 de febrero de 2018, recibido
en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la Superintendencia de Telecomunicaciones
remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 00704-SUTEL-1)GC-2018 de fecha 31 de enero de
2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018,
adoptado en la sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07 de febrero de 2018, en el cual, dicha
Superintendencia estableció las condiciones generales que deben ser aplicadas a los dictámenes técnicos
de licencias y permisos de uso de espectro para los radioaficionados y los operadores de la banda
ciudadana. (Folios 14 a 19 del expediente administrativo N° GNP -185-2016).
SEGUNDO: Que mediante los documentos denominados "Formulario de Solicitud de Licencia para
Servicio de Radioaficionado y la Operación de la Banda Ciudadana" y el "Formulario de Solicitud de
Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico para el Servicio de radioaficionado y la Operación de la
Banda Ciudadana" presentados ante el Viceministerio de Telecomunicaciones en fechas 24 de agosto de
2018 y 18 de setiembre de 2018, el señor ÁLVARO MANUEL MORERA MORERA, portador de la
cédula de identidad N° 2-0503-0481, solicitó los Permisos de Uso de Espectro Radioeléctrico y las
Licencias para el Servicio de Radioaficionado Categoría Novicio (Clase C) y para la operación de la
Banda Ciudadana, señalando, de ser posible, que se le otorgaran los indicativos TI5CKY y TEA5CKY;
respectivamente. (Folios 01 a 08 del expediente administrativo N° DNPT-086-2018).
TERCERO: Que por oficio N° MICITT-DCNT-DNPT-017-334-2018 de fecha 19 de setiembre de 2018,
el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
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Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones
(en adelante podrá abreviarse como SUTEL. (Folio 09 del expediente administrativo N° DNPT-086-
2018).
CUARTO: Que mediante oficio N° 00023-SUTEL-SCS-2019 de fecha 07 de enero de 2019, recibido en
el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 08 de enero de 2019, la Superintendencia de
Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 09590-SUTEL-1)GC-2018 de
fecha 19 de noviembre de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo
N° 018-080-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 080-2018, celebrada el día 28 de noviembre de
2018, en el cual, dicha Superintendencia recomendó otorgar las Licencias y los Permisos de Uso de
Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado de la Categoría Novicio (Clase C), con el
indicativo TI5CKY y para la operación de la Banda Ciudadana con el indicativo TEASCKY al señor
ÁLVARO MANUEL MORERA MORERA por haber cumplido con los requisitos establecidos para
éstos. (Folios 12 a 17 del expediente administrativo N° DNPT-086-2018).
QUINTO: Que mediante memorando N° MICITT-DNPT-MEMO-007-2019 de fecha 11 de enero de
2019, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó al Departamento de
Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del
Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación emitida mediante
el oficio N° 09590-SUTEL-1)GC-2018 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud del
señor ÁLVARO MANUEL MORERA MORERA. (Folio 18 del expediente administrativo N° DNPT-
086-2018).
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SEXTO: Que por medio del memorando N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-010-2019, de fecha 01 de
febrero de 2019, recibido en el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
mediante correo electrónico de fecha 01 de febrero de 2019, el Departamento de Administración del
Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-007-2019 de fecha
31 de enero de 2019, acerca de la solicitud del señor ÁLVARO MANUEL MORERA MORERA, en el
que recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones conceder las Licencias para el Servicio de
Radioaficionado en la categoría Novicio con el indicativo TI5CKY y para la Banda Ciudadana con el
indicativo TEASCKY, y a su vez recomendó al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL
emitido mediante oficio N° 09590-SUTEL-DGC-2018, y otorgar los permisos solicitados en la mismas
categorías e indicativos, por no existir razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse
de dicha recomendación del Órgano técnico. (Folios 20 a 28 del expediente administrativo N° DNPT-
086-2018).
SÉTIMO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe
técnico jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-035-2019, de fecha 18 de marzo de 2019, respecto de la
solicitud del señor ÁLVARO MANUEL MORERA MORERA, en el cual recomendó al señor
Viceministro de Telecomunicaciones conceder las Licencias para el Servicio de Radioaficionado en la
categoría Novicio con el indicativo TI5CKY y para la Banda Ciudadana con el indicativo TEASCKY, y a
su vez que recomendara al Poder Ejecutivo acoger la recomendación técnica emitida por la SUTEL
mediante el oficio N° 09590-SUTEL-DGC-2018, y otorgar los permisos de uso de espectro radioeléctrico
en las mismas categorías y con el mismo indicativo, por no encontrarse razones de orden público, o
interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una separación u oposición de las
recomendaciones técnicas de la SUTEL y del DAER. (Folios 33 a 44 del expediente administrativo N°
DNPT-086-2018).
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OCTAVO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-DVT-D-028-
2019 de fecha 10 de abril de 2019, acogió íntegramente los criterios técnicos de la Superintendencia de
Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones,
referenciadas en los considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden
público para separarse de las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas
recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los
considerandos anteriores, constan en el expediente administrativo N° DNPT-086-2018, del Departamento
de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor
abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR al señor ÁLVARO MANUEL
MORERA MORERA, portador de la cédula de identidad N° 2-0503-0481, los PERMISOS DE USO DEL
ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADO Y PARA LA
OPERACIÓN DE LA BANDA CIUDADANA, según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TITULO
HABILITANTE
Permisionario
ALVARO MANUEL MORERA MORERA
Cédula de identidad N 2-0503-0481
Tipo de título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Aficionados
Cobertura
Nacional
Categoría
Novicio Clase C y Banda Ciudadana
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Frecuencias de operación
Los rangos de frecuencias detallados en las
Addenda V y VI del PNAF para la categoría
Novicio Clase C Banda Ciudadana
Indicativo Radioaficionado Categoría Novicio
TI5CKY
Indicativo Banda Ciudadana
TEA5CKY
Plazo de vigencia del título habilitantc
Cinco (5) años a partir del día hábil siguienta a la
notificación del presente Acuerdo Ejecutivo
Altura del punto de radiación de antena
Base 1 1 Base 2
6m
Ganancia de Antenas
11,15 dBi 1 3,65 dBi
Polarización de la antena
Vertical
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito Latitud (N)
Longitud (0)
Altura de
sitio msnm
Base 1 y 2
Ala'uela
Ala'uela
Turrúcares 9,945444
84,318750
569
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOSEQUIPOS DE RADIOCOMUNICACI N
Dispositivos
Parámetros
Base 1
Marca
TYT
Modelo
TH9800
Rangos de operación
26 MHz a 33 MHz
47 MHz a 65 MHz
134 MHz a 174 MHz
400 MHz a 480 MHz
Sensibilidad
0,20
Base 2
Marca
Cobra
Modelo
148GTL
Rangos deoperación
26,515 MHz a 27,855 MHz
Sensibilidad V
0 25 a 1
Potencia máxima de transmisión W
Según n es ecificaciones del PNAF
ARTÍCULO 2.- Informar al señor ÁLVARO MANUEL MORERA MORERA, que los equipos presentes
en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico, no
obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, no existe la
necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el
artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la
SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes,
dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio.
1 La potencia máxima de trasmisión está limitada según lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, en cuanto a la
categoría recomendada y la banda a transmitir.
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ARTÍCULO 3.- Infonnar al señor ÁLVARO MANUEL MORERA MORERA que de conformidad con el
artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y
Afines, los permisos de uso del espectro radioeléctrico para el servicio de aficionado se otorgarán por un
periodo de cinco (5) años, el cual podrá ser renovado a solicitud del interesado por periodos iguales.
Asimismo, se le indica al radioaficionado que la solicitud de renovación del permiso deberá presentarse
con al menos seis (6) meses de anticipación a la fecha de vencimiento de este. Todo lo anterior, de
conformidad con los artículos 9 y 26 de la "Ley General de Telecomunicaciones", ya que, de acuerdo con
el uso pretendido para los rangos de frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, los permisos
se ajustan a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio
radioeléctrico de aficionado.
ARTÍCULO 4.- Informar al señor ÁLVARO MANUEL MORERA MORERA, que de conformidad con
el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado
y Afines, los permisos se extinguen al cumplimiento del plazo de cinco (5) años sin haber realizado el
trámite de renovación indicado en el por tanto anterior. Si anterior al vencimiento del plazo indicado, no
se realiza el trámite requerido para la renovación de los permisos, el Poder Ejecutivo, en sujeción al
principio de legalidad, procederá a la extinción de éstos. Ante esta situación el administrado podrá iniciar
un nuevo trámite para un nuevo permiso de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado y/o banda
ciudadana, de acuerdo con los artículos 16 y 19 del Reglamento General para la Regulación de los
Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines.
ARTÍCULO 5.- Informar al señor ÁLVARO MANUEL MORERA MORERA que en caso de que desee
instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá
igualmente notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación.
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ARTÍCULO 6.- Indicar al señor ÁLVARO MANUEL MORERA MORERA, que con fundamento en el
artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo,
deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que dispone de un (1) año para
iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del
artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de
Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha
instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. De no acusar la instalación dentro del plazo
establecido por Ley (1 año a partir del otorgamiento de los permisos por parte del Poder Ejecutivo), la
SUTEL se dará por enterada que no se instaló la red y procederá a indicar al Viceministerio de
Telecomunicaciones que proceda con el procedimiento respectivo para la extinción del presente título
habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 7.- Indicar al señor ÁLVARO MANUEL MORERA MORERA, que deberá sujetarse a lo
dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la
planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido
en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de
las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al
efecto se emitan.
ARTÍCULO 8.- Advertir al señor ÁLVARO MANUEL MORERA MORERA, que no existe norma
jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por lo que, en caso
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de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título habilitante originalmente otorgado al permisionario y
la presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado.
ARTÍCULO 9.- Informar al señor ÁLVARO MANUEL MORERA MORERA, que con el objeto de
salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la
Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá
recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en
el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la
modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en
concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la
Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia
de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 10.- Prevenir al señor ÁLVARO MANUEL MORERA MORERA, que serán causales de
extinción de los presentes permisos de uso del espectro radioeléctrico, las establecidas en el artículo 26
del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines.
ARTÍCULO 11.- Informar al señor ÁLVARO MANUEL MORERA MORERA, que deberá cumplir con
lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para
la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o
Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de
noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y
reacción inmediata ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como
sustraídas o desaparecidas.
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ARTÍCULO 12.- Informar al señor ÁLVARO MANUEL MORERA MORERA que, con el objeto de
vigilar el funcionamiento de los servicios, instalaciones y equipos la Superintendencia de
Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el
titular deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar
donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 13.- Informar al señor ÁLVARO MANUEL MORERA MORERA que queda sujeto a las
disposiciones establecidas en las Addenda V y VI del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre
las características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio
y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica, en cuanto a la forma de operación
del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento.
ARTÍCULO 14.- Informar al señor ÁLVARO MANUEL MORERA MORERA que queda sujeto a las
disposiciones establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones (en lo pertinente), el Reglamento general para la regulación de los trámites del
servicio de radioaficionado y afines, y demás normativa vigente en esta materia o la que en el futuro se
dicte.
ARTÍCULO 15.- Indicar al señor ÁLVARO MANUEL MORERA MORERA que, deberá operar el
servicio sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las
características establecidas en el presente Acuerdo.
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El
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ARTÍCULO 16.- Advertir al señor ÁLVARO MANUEL MORERA MORERA, que los rangos de
frecuencias citados no podrán ser utilizados para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros o
disponibles al público. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una
infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción
grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General
de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través de los presentes
permisos en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la
extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en los artículos 25
inciso b) subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley.
ARTÍCULO 17.- Indicar al señor ÁLVARO MANUEL MORERA MORERA que, sumado a las
obligaciones establecidas para el titular en el presente Acuerdo Ejecutivo, en las leyes y la reglamentación
correspondiente, estará obligado a utilizar los presentes permisos solamente para fines lícitos, así como
aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 18.- Informar al señor ÁLVARO MANUEL MORERA MORERA que a efectos de realizar
cualquier nueva solicitud o gestión que resulte en la modificación del título habilitante, deberá estar al día
con el cumplimiento de cualquier obligación inherente a su título habilitante y el ordenamiento jurídico
vigente; especialmente, con las obligaciones pecuniarias impuestas.
ARTÍCULO 19.- Informar al señor ÁLVARO MANUEL MORERA MORERA, que en atención a lo
dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar
anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le
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asignan, independientemente de que haga uso o no de éstas, y durante la vigencia del plazo del respectivo
Título Habilitante.
ARTÍCULO 20.- Informar al señor ÁLVARO MANUEL MORERA MORERA, que los recursos del
espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que
ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por
la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 21.- Prevenir al señor ÁLVARO MANUEL MORERA MORERA que, en virtud de lo
establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación
vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los
artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2,
3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 22.- Informar al señor ÁLVARO MANUEL MORERA MORERA, sobre su derecho a
recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado
ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo de tres (3) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente
a la notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada
principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346
inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
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ARTÍCULO 23.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo al señor ALVARO MANUEL MORERA
MORERA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que éste sea notificado a la
Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 24.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 10 de abril de 2019.
CARLOS ALVARADO QUESADA
LUIS ADRIÁN SOLÍS SALAZAR
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
LUIS ADRIAN ADRIAÑSALAZARUIS
SALAZAR SOLIS (FIRMA)
SOLIS 20)á2i21 -06óós
(FIRMA) Reason: Firma Digital
Location: Costa Rica
CARLOS CARLilSSiANDRES
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Date: 2019.05.03
QUESADA 11:41:29 -06:00
FIRMA Reason: Firma Digital
) Location: Costa Rica