IniciarMi WebLinkAcerca deResolución de Autorización de Café InternetI .
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000016
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecom unicaciones, en ejercicio de
las competencias que le atribuye el inciso b) del articulo 50 de la Ley General de la Administraci6n
Publica, ley 6227, y el inciso 10) del articulo 22 del Reglamento Interno de Organizaci6n y
Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios PGblicos y sus 6rganos desconcentrados,
me permito comunicarle (s) que en Sesi6n Ordinaria No. 077 -2012 del Consejo de la
Superintendencia de Telecom unicaciones, celebrada el dia 19 de diciembre del 2012, mediante
acuerdo 020- 077 -2012, se ha aprobado la siguiente resoluci6n:
RCS - 376 -2012
RESOLUCI6N DEL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
SAN JOSE, A LAS 10:30 HORAS DEL 19 DE DICIEMBRE DE 2012
EXPEDIENTE SUTEL -OT -131 -2012
En relaci6n con la solicitud de autorizaci6n presentada por HENRY YESCA SOTO, c6dula de
identidad 5- 355 -800, para la prestaci6n del servicio de acceso a Internet en la modalidad de cafe
Internet, el Consejo de la Superintendencia de Telecom unicaciones ha adoptado, en el articulo 5,
acuerdo 020- 077 -2012, Sesi6n 077 -2012, celebrada el 19 de diciembre de 2012, la siguiente
resoluci6n:
RESULTANDO
1. Que el dia 12 de noviembre de 2012, HENRY YESCA SOTO, cedula de identidad 5- 355 -800,
present6 ante la Superintendencia de Telecom unicaciones (SUTEL) una solicitud de
autorizaci6n para brindar servicios de acceso a Internet en la modalidad de caf6 Internet en el
cant6n de Upala, provincia de Alajuela, 175 metros oeste de las oficinas del Ministerio de
Agricultura.
2. Que mediante oficio 4937 -SUTEL -2012, del 27 de noviembre de 2012, se admiti6 la solicitud de
autorizaci6n presentada por HENRY YESCA SOTO, y se orden6 la emisi6n y publicaci6n del
edicto de convocatoria para que los interesados se apersonaran ante la SUTEL- a hacer valer
sus derechos y presentar las objeciones que consideraran pertinentes sobre la solicitud de
autorizaci6n.
3. Que el solicitante public6 los edictos de ley correspond ientes el dia 5 de diciembre del 2012 en
un peri6dico de circulaci6n nacional (La Republica) y el dia 6 de diciembre del 2012 en el Diario
Oficial La Gaceta numero 236.
4. Que ningOn interesado present6 objeciones u oposiciones a la solicitud de autorizaci6n
presentada por HENRY YESCA SOTO.
5. Que mediante oficio numero 5079 - SUTEL -DGM -2012 del 13 de diciembre de 2012, la Direcci6n
General de Mercados de la SUTEL, recomend6 al Consejo de la Superintendencia de
Telecom unicaciones otorgar autorizaci6n a HENRY YESCA SOTO para prestar al poblico el
servicio de acceso a Internet en la modalidad de cafe Internet, por cumplir con los requisitos
legales, tecnicos y financieros que estipula la normativa vigente.
T +5064000-0000 I Apanado936 -1000
F -SG 2215-6821 San JOSA — Costa Rica
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800 -88 -78835
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SUKRINTENDENCIA DE
V TELECOMUNICACIONE5
CONSIDERANDO
I. Que el articulo 23 de la Ley General de Telecom unicaciones, ley 8642, claramente establece
que requerir6n autorizaci6n las personas fisicas o juridicas que:
"a) Operen y exploten redes pGblicas de telecomunicaciones que no requieran use del
espectro radioel6ctrico.
b) Presten servicios de telecomunicaciones disponibles al publico por medio de redes
publicas de telecomunicaciones que no se encuentren bajo su operaci6n o
explotaci6n. El titular de la red publica que se utilice para este fin, debera tener la
concesi6n o autorizaci6n correspondiente.
c) Operen redes privadas de telecomunicaciones que no requieran use del espectro
radioel6ctrico."
II. Que el articulo 43 del Reglamento a la Ley General de Telecom unicaciones establece que
las autorizaciones se otorgaran por un periodo maximo de diez anos, prorrogable a solicitud
de parte, por periodos de cinco ahos, hasta un m6ximo de tres pr6rrogas.
III. Que el numeral 41 del Reglamento a la Ley General de Telecom unicaciones indica que: "( ... )
Dentro de los sesenta dias, contados a partir de la fecha en que se presentan las objeciones,
la SUTEL debera emitir el acto final que atienda la solicitud de autorizaci6n y las objeciones
presentadas. Mediante resoluci6n razonada, la SUTEL aprobara o rechazara la solicitud de
autorizaci6n. Cuando la SUTEL apruebe la solicitud, an la resoluci6n correspondiente fijara
at solicitante las condiciones de la autorizaci6n. Esta resoluci6n fijara el dimensionamiento
de su vigencia."
IV. Que el articulo 40 del Reglamento a la Ley General de Telecom unicaciones, establece que
"Las objeciones deberan sustentarse en criterios t6cnicos que demuestren la
incompatibilidad de la autorizaci6n solicitada con los requisitos y las normas t6cnicas
establecidas por la SUTEL..."
V. Que de conformidad con los articulos 75 y 76 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Publicos, Ley 7593 y sus reformas, el 27, 46 y 49 de la Ley 8642 y 74 del
Reglamento a la Ley General de Telecom unicaciones, la Superintendencia de
Telecom unicaciones podr6 imponer obligaciones a los operadores y proveedores de
servicios de telecomunicaciones.
VI. Que la Ley 8642, Ley 7593 y el Reglamento de prestaci6n y calidad de los servicios
establecen condiciones de calidad minimas que deben de cumplir las personas fisicas o
juridicas, pGblicas o privadas, nacionales o extranjeras, que operen redes publicas o presten
servicios de telecomunicaciones disponibles al publico que se originen, terminen o transiten
por el territorio nacional.
VII. Que el numeral 62 de la Ley 8642 y el 172 del Reglamento a la Ley General de
Telecom unicaciones establecen to referente al canon de regulaci6n indicando que: "Cada
operador de redes de telecomunicaciones y proveedor de servicios de telecomunicaciones,
debera pagar un unico cargo de regulaci6n anual que se determinara de conformidad con el
articulo 59 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos, NO 7593, de 9 de
agosto de 1996. El Estado velara por que no se impongan cargas tributarias. El canon
dotard de los recursos necesarios para una administraci6n eficiente, anualmente deberan
rendir cuentas del use de recursos mediante un informe que debera ser auditado." Cabe
aclarar que actualmente el numeral 59 corresponde al 82 de la Ley 7593 en virtud de
reforma introducida por Ley 8660 del 8 de agosto del 2008 publicada en el Alcance 31 de la
Gaceta 156 del 13 de agosto del 2008.
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V TELECOMUNKRCIONES
VIII. Que el articulo 82 de la Ley 7593 establece que pars cada actividad regulada, la Autoridad
Reguladora cobras un canon consistente en un cargo anual, que se determinara asi: "a) La
Autoridad Reguladora calculara el canon de cada actividad, de acuerdo con el principio de
servicio al costo y debera establecer un sistema de costeo apropiado para cada actividad
regulada. b) Cuando la regulaci6n por actividad involucre varias empresas, la distribuci6n del
canon seguir6 criterios de proporcionalidad y equidad. (..) La Autoridad Reguladora
determinara los medios y procedimientos adecuados para recaudar los canones a que se
refiere esta Ley."
IX. Que de conformidad con el articulo 39 de la Ley 8642 todos los operadores y proveedores
de redes publicas de telecomunicaciones deberan cancelar la contribuci6n especial
parafiscal de operadores y proveedores de telecomunicaciones a Fonatel, con la finalidad de
cumplir con los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el
articulo 32 de esta Ley. Esta contribuci6n sera determinada por el contribuyente por medio
de una declaraci6n jurada, que corresponde a un periodo fiscal ario calendario. El plazo para
presentar la declaraci6n vence dos meses y quince dias naturales posteriores al cierre del
respectivo periodo fiscal. El pago de la contribuci6n se distribuira en cuatro tractos
equivalentes, pagaderos al dla quince de Jos meses de marzo, junio, setiembre y diciembre
del aho posterior al cierre del periodo fiscal que corresponda. La base imponible de esta
contribucl6n corresponde a los ingresos brutos obtenidos, directamente, por la operaci6n de
redes publicas de telecomunicaciones o por proveer servicios de telecomunicaciones
disponibles al publico. La tarifa sera fijada por la Sutel a mas tardar el 30 de noviembre del
periodo fiscal respectivo. Dicha tarifa pods ser fijada dentro de una banda con un minimo
de un uno coma cinco par ciento (1,5 %) y un maximo de un tres por ciento (3 %); dicha
fijaci6n se basara en las metas estimadas de los costos de Jos proyectos por ser ejecutados
para el siguiente ejercicio presupuestario y en las metas de ingresos estimados para dicho
siguiente ejercicio, de conformidad con to previsto en el articulo 33 de esta Ley. En el evento
de que la Superintendencia no file tarifa al vencimiento del plazo sehalado, se aplicara la
tarifa aplicada al periodo fiscal inmediato anterior.
X. Que de conformidad con el articulo 64 de la Ley 8642 en caso de falta de pago de las
contribuciones, los canones y las tasas establecidas en la presente Ley, se aplicaran Jos
intereses calculados de conformidad con el articulo 57 del C6digo de Normas y
Procedimientos Tributarios. Se aplicara adicionalmente una multa por concepto de mora,
equivalente a un cuatro por ciento (4 %) por cada mes o fracci6n de mes transcurrido desde
el momento en que debi6 satisfacerse la obligaci6n hasta la fecha del pago efectivo.
XI. Que ademas, de conformidad con el articulo 80 de la Ley 7593, 149 y 150 del Reglamento a
la Ley General de Telecom unicaciones es necesario inscribir en el Registro Nacional de
Telecom unicaciones que la SUTEL administra diversa informaci6n referente a las empresas
que obtengan concesiones y/o autorizaciones para la operaci6n de las redes de
telecomunicaciones y para la prestaci6n de los servicios de telecomunicaciones y por to
tanto dicha informaci6n sera de caracter publico y podra ser accedida por el publico general.
XII. Que el articulo 42 del Reglamento a la Ley General de Telecom unicaciones dispone que
dentro de los cinco dias naturales posteriores a la fecha de la emisi6n de la resoluci6n que
aprueba la autorizaci6n, la SUTEL publicara un extracto de la misma en el diario oficial La
Gaceta y en la pagina Web que mantiene la SUTEL en Internet.
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POR TANTO
Con fundamento en la Ley General de Telecom unicaciones, ley 8642, el Reglamento a la
Ley General de Telecom unicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, la Ley General
de la Administraci6n Publica, Ley No 6227 y la Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios POblicos, No. 7593.
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOM UNICACIONES
RESUELVE:
Otorgar autorizaci6n a HENRY YESCA SOTO, codula de identidad 5- 355 -800, por un
periodo de diez ahos a partir de la publicaci6n de un extracto de la presente resoluci6n
en el Diario oficial La Gaceta, para brindar los siguientes servicios en la modalidad de
Caf6 Internet:
a. Acceso a Internet.
2. Indicar al autorizado que, siempre y cuando se mantenga dentro de la modalidad
autorizada, podr8 ampliar la oferta de servicios de telecomunicaciones informando
previamente a la SUTEL, la cual en un plazo de quince dlas h6biles efectuaro los
ajustes necesarios a fin de que estos servicios cumplan con to dispuesto en la Ley 8642.
3. Establecer como condiciones de la autorizaci6n las siguientes:
PRIMERO. Sobre las zonas o Areas geogr3ficas: HENRY YESCA SOTO podra brindar su
servicio de acceso a Internet en el local ubicado en canton de Upala, provincia de Alajuela,
175 metros oeste de las oficinas del Ministerio de Agricultura.
SEGUNDO. Sobre el plan de expansi6n de servicios. Conforme se vayan brindando
servicios en nuevas zonas, deber3 comunicarlo a la SUTEL para su inclusi6n en el Registro
Nacional de Telecom unicaciones.
TERCERO. Sobre el cumplimiento de parametros de calidad: El autorizado debero
cumplir con to dispuesto en el Reglamento de Prestaci6n y Calidad de los Servicios de
Telecom unicaciones respecto a las condiciones de calidad con que brinde los servicios
autorizados.
QUINTO. Sobre las obligaciones en particular: Sin perjuicio de cualesquiera otras
obligaciones impuestas bajo la Ley General de Telecom unicaciones o cualesquiera otras
disposiciones legales o reglamentarias, u otras obligaciones contraidas de manera particular,
HENRY YESCA SOTO estar6 obligado a:
a. Contar con un registro consecutivo de los usuarios que utilizan los servicios que incluya
al menos la fecha, la hora de inicio, hora de salida, numero del equipo asignado, nombre
completo del usuario y numero de identificaci6n.
b. Contar con un registro consecutivo de los administradores, tocnicos y/o dependientes
que incluya al menos la fecha, la hora de ingreso, hora de salida, c6dula y nombre
completo.
c. Pagar oportunamente los canones, tasas y dem3s obligaciones establecidas en la ley o
en su respectivo titulo habilitante.
d. Respetar los derechos de los usuarios de telecomunicaciones y atender sus
reclamaciones, segun to previsto en esta Ley.
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SUPERWiENDENCih OE
RLECOMUNICACIONES
Proteger los derechos de los usuarios asegurando eficiencia, igualdad, continuidad,
calidad, mayor y mejor cobertura, mayor y mejor informaci6n, y m6s y mejores
alternativas en la prestaci6n de los servicios.
Atender y resolver las quejas y controversias presentadas por sus clientes o usuarios de
manera eficiente, eficaz y oportuna, las cuales deber6n ser debidamente documentadas.
Adoptar las medidas necesarias para garantizar la privacidad de las telecomunicaciones.
Cumplir y asegurar par6metros o condiciones minimas de calidad en los servicios
brindados.
Suministrar a la SUTEL, en el plazo requerido, los informes y documentaci6n fidedigna
concernientes a la actividad que presta; con las condiciones y la periodicidad que 6sta
indique y que sea indispensable para el cumplimiento de las atribuciones y obligaciones
que se establecen en la ley
Permitir a los inspectores el acceso a sus instalaciones y, ademSs, que dichos
funcionarios Ileven a cabo el control de los elementos afectos a las redes o servicios y de
los documentos que deban tener.
Informar a la SUTEL acerca de los nuevos servicios que brinden, con el fin de que esta
informacon conste en el Registro Nacional de Telecom unicaciones.
Implementar sistemas de prevenci6n, detecci6n y control de fraudes y comunicaciones
no solicitadas en sus redes de telecomunicaciones acorde con las mejores pr6cticas
internacionales.
Brindar sus servicios de acceso a Internet a trav6s de un operador o proveedor
autorizado por Ley o por la SUTEL.
Acatar las medidas, disposiciones y resoluciones dictadas por la SUTEL.
Las demas que establezca la ley, reglamentos o directrices en materia de
telecomunicaciones.
Cumplir con el acuerdo del Consejo de la SUTEL N° 024 - 019 -2012 del 28 de marzo de
2012 relativo a la obligaci6n de los caf6s internet de cumplir con la Ley de Protecci6n de
la Nifiez y Adolescencia frente al contenido nocivo de internet y otros medics
electr6nicos, Ley8934.
SEXTO. Sobre los requisites deseables: Para brindar un mayor grado de seguridad en el
servicio de Internet Caf6, podr6 implementar las siguientes recomendaciones:
a. Establecer controles para que los usuarios no puedan instalar software perjudicial ni
modificar la configuraci6n del equipo.
b. Instalar y mantener actualizados de forma autom6tica sistemas antivirus, antiespfas,
antitrojans, antimalware y firewall.
c. Establecer revisiones peri6dicas para la detecci6n y eliminaci6n de software
malintencionado de tipo keylogger, dialers, entre otras.
d. Contar con un sistema de video de seguridad que grabe los ingresos y movimientos de
los usuarios dentro del local
e. Mantener un software que elimine toda la informaci6n de los usuarios Una vez que 6stos
dejen de utilizar su cuenta.
f. Realizar an6lisis de vulnerabilidad y seguridad al menos Una vez al mes y to mantenga
en Una bit6cora para Una eventual revision por parte de las autoridades.
g. Contar en todos sus equipos con un sistema de detecci6n y protecci6n contra intrusos
(IPS).
SETIMO. Sobre el canon de regulaci6n: estar8 obligado a cancelar el canon de regulaci6n
anual, el cual deber6 realizarse a partir del primero de febrero de este ario. Para to anterior,
la Superintendencia de Telecom unicaciones le remitir6 en sobre sellado el monto por dicho
concepto al lugar serialado para atender notificaciones dentro del expediente de
Autorizaci6n.
T +5064000-0000 I ApanaCo 936 -1000
F +5062215 -6621 San JCs6 -Costa Rica
600- 886UTEL I gaatlondo umental&utal.go.cr
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SUPERINTENCENCIN OE
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OCTAVO. Sobre la contribuci6n especial parafiscal a FONATEL: Con la finalidad de
cumplir con los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el
articulo 32 de la Ley 8642, el autorizado estar6 obligado a cancelar la contribuci6n especial
parafiscal a FONATEL de conformidad con to establecido en el articulo 39 de la Ley 8642.
Dicha contribuci6n deber6 cancelarse mediante autoliquidaci6n llenando el formulario D -177
en Tributaci6n Directa.
NOVENO. Sobre el Registro Nacional de Telecom unicaciones: La presente autorizaci6n
ser6 inscrita en el Registro Nacional de Telecom unicaciones.
4. Extender a HENRY YESCA SOTO, c6dula de identidad 5- 355 -800, el titulo habilitante
de conformidad con las condiciones establecidas en esta resoluci6n.
5. Publicar dentro de los siguientes cinco dias naturales un extracto de la presente
resoluci6n en el Diario Oficial La Gaceta.
En cumplimiento de to que ordena el articulo 345 de la Ley General de la Administraci6n
Publica, se indica que contra esta resoluci6n cabe el recurso ordinario de revocatoria o
reposici6n ante el Consejo de la Superintendencia de Telecom unicaciones, a quien
corresponde resolverlo y deber6 interponerse en el plazo de tres dlas h6biles, contados a
partir del dia siguiente de la notificaci6n de la presente resoluci6n.
NOTIFIQUESE.
INSCRIBASE AL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
El presente acto de comunicaci6n adicionalmente certifica que la anterior resoluci6n, se encuentra
aprobada mediante acuerdo firme, y se expide al amparo de to previsto en el articulo 65, p6rrafo 2 de la
Ley General de la Administraci6n Publica, y en inciso 9) del citado articulo 22 del Reglamento interno de
organizaci6n y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos y sus 6rganos
desconcentrados, con posterioridad a la aprobaci6n del Acta de la sesi6n correspondiente.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPER! N E TELECOMUNICACIONES
uis Alberto C i me Alvarado
ecre ario del Consejo
7.5064000 -0000 ApartadCS36 -10W
F -5062215-6821 San JOSS - Costa Rico
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CONSTANCIA DE NOTIFICACION
Se notifica a HENRY YESCA SOTO al correo electrbnico henryyesca @gmail.com a las
horas del t& de enero de 2013.
T-5064000 -0000 I Apanado936 -1000
F +5W 22156821 San JC56 —Costa Rica
800-8 &SUTEL I gestiondocumsntat @ autel.go.cr
800 - 88-78835
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1Q/01/13 , Como de Sutel - RESOLUCION RCS -376 -2012
44*4k sutel
RESOLUCION RCS -376 -2012
1 rnensaje
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CF Jr.G.i: .`.il e3G8 32�i ��Lrn <y3Jl'I °13.1".11 Pa nC'C$L�`�C'wLCD.Ci'%'
Gabriela Miranda Robinson <gabdela.miranda @sutel.go.cr>
Para: henryyesca @gmail.com
Buenos dias.
Adjunto para to qua corresponda.
Sal udos cordial as
Gabriela Miranda Robinson
C sutel
T +506 - 4000 -0011
F+ 506 - 2215-6821
gabdela.miranda @sutel.go.cr
800 -88 -ante I (800$8 -7 -8835
w .sutel.go.cr
Forwarded message
From: <scanner @sutel.go.cr>
Date: 2013/1/10
Subject:
To: Gabriela Miranda <gabdela.miranda @sutel.go.cr>
This E -mail was sent from "RICOH001" (Aficio MP C4000).
Scan Date: 01.10.2013 09:57:12 ( -0500)
Queries to: scanner @sutel.go.cr
20130110095712852.pdf
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10 de enero de 2013 11:04
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