IniciarMi WebLinkAcerca deResolución de Autorización de Telecomunicacionessutel
SUMM14MNOENCLA OE
TELECOMONICACIONES
10000131
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de
las competencias que le atribuye el inciso b) del articulo 50 de la Ley General de la Administraci6n
Publica, ley 6227, y el inciso 10) del articulo 22 del Reglamento Interno de Organizaci6n y
Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos y sus 6rganos desconcentrados,
me permito comunicarle (s) que en Sesi6n Ordinaria No. 077 -2012 del Consejo de la
Superintendencia de Telecom unicaciones, celebrada el dia 19 de diciembre del 2012, mediante
acuerdo 021- 077 -2012, se ha aprobado la siguiente resoluci6n:
RCS - 377 -2012
RESOLUCION DEL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOM UNICACIONES
SAN JOSE, A LAS 10:45 HORAS DEL 19 DE DICIEMBRE DE 2012
EXPEDIENTE SUTEL -OT- 121 -2012
En relaci6n con la solicitud de autorizaci6n presentada por GERALD GRANADOS MATAMOROS,
c6dula de identidad 3-460 -231, para la prestaci6n del servicio de acceso a Internet en la modalidad
de cafe Internet, el Consejo de la Superintendencia de Telecom unicaciones ha adoptado, en el
articulo 5, acuerdo 021 - 077 -2012, sesi6n 077 -2012, celebrada el 19 de diciembre de 2012, la
siguiente Resoluci6n:
RESULTANDO
1. Que el dia 17 de octubre de 2012, GERALD GRANADOS MATAMOROS, cedula de
identidad 3-460 -231, present6 ante la Superintendencia de Telecom unicaciones (SUTEL)
una solicitud de autorizaci6n para brindar servicios de acceso a Internet en la modalidad de
cafe Internet en Cervantes de Alvarado, provincia de Cartago, costado sur de la Iglesia
Cat6lica.
2. Que mediante oficio 4490 -SUTEL -2012, del 31 de octubre del 2012, se admiti6 la solicitud de
autorizaci6n presentada por GERALD GRANADOS MATAMOROS, y se orden6 la emisi6n y
publicaci6n del edicto de convocatoria para que los interesados se apersonaran ante la
SUTEL a hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideraran pertinentes
sobre la solicitud de autorizaci6n.
3. Que el solicitante public6 los edictos de ley correspondientes el dla 16 de noviembre del
2012 en un peri6dico de circulaci6n nacional (La Prensa Libre) y el dla 20 de noviembre del
2012 en el Diario Oficial La Gaceta (No 224).
4. Que ningun interesado present6 objeciones u oposiciones a la solicitud de autorizaci6n
presentada por GERALD GRANADOS MATAMOROS.
5. Que mediante oficio numero 5079 - SUTEL -DGM -2012 del 10 de diciembre de 2012, la
Direcci6n General de Mercados de la SUTEL, recomend6 al Consejo de la Superintendencia
de Telecom unicaciones otorgar autorizaci6n a GERALD GRANADOS MATAMOROS para
prestar al publico el servicio de acceso a Internet en la modalidad de cafe Internet, por
cumplir con los requisitos legales, tecnicos y financieros que estipula la normativa vigente.
T 45064000 -0000
Aparlado 936.1000
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F 46 2215-6821
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0000 4 DE
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SUPERM UNICA CLINES
iELfCOMUNICACIONES
CONSIDERANDO
Que el articulo 23 de la Ley General de Telecom unicaciones, ley 8642, claramente establece
que requeriran autorizaci6n las personas fisicas o juridicas que:
"a) Operen y exploten redes publicas de tetecomunicaciones que no requieran use del
espectro radioel6ctrico.
b) Presten servicios de telecomunicaciones disponibles al publico por medio de redes
publicas de telecomunicaciones que no se encuentren bajo su operaci6n o
explotaci6n. EI titular de la red poblica que se utilice para este fin, debera tener la
concesi6n o autorizaci6n correspondiente.
c) Operen redes privadas de telecomunicaciones que no requieran use del espectro
radioel6ctrico. "
II. Que el articulo 43 del Reglamento a la Ley General de Telecom unicaciones establece que
las autorizaciones se otorgaran por un periodo maximo de diez arios, prorrogable a solicitud
de parte, por periodos de cinco arios, hasta un maximo de tres pr6rrogas.
III. Que el numeral 41 del Reglamento a la Ley General de Telecom unicaciones indica que: "(...)
Dentro de los sesenta Bias, contados a partir de la fecha en que se presentan las objeciones,
la SUTEL debera emitir el acto final que atienda la solicitud de autorizaci6n y las objeciones
presentadas. Mediante resoluci6n razonada, la SUTEL aprobaM o rechazara la solicitud de
autorizaci6n. Cuando la SUTEL apruebe la solicitud, en la resoluci6n correspondiente fijara
al solicitante las condiciones de la autorizaci6n. Esta resoluci6n fijaM el dimensionamiento
de su vigencia."
IV. Que el articulo 40 del Reglamento a la Ley General de Telecom unicaciones, establece que
"Las objeciones deberan sustentarse en criterios t6cnicos que demuestren la
incompatibilidad de la autorizaci6n solicitada con los requisitos y las normas t6cnicas
establecidas por la SUTEL..."
V. Que de conformidad con los arttculos 75 y 76 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Publicos, Ley 7593 y sus reformas, el 27, 46 y 49 de la Ley 8642 y 74 del
Reglamento a la Ley General de Telecom unicaciones, la Superintendencia de
Telecom unicaciones podr6 imponer obligaciones a los operadores y proveedores de
servicios de telecomunicaciones.
VI. Que la Ley 8642, Ley 7593 y el Reglamento de prestaci6n y calidad de los servicios
establecen condiciones de calidad minimas que deben de cumplir las personas fisicas o
juridicas, publicas o privadas, nacionales o extranjeras, que operen redes publicas o presten
servicios de telecomunicaciones disponibles al publico que se originen, terminen o transiten
por el territorio nacional.
VII. Que el numeral 62 de la Ley 8642 y el 172 del Reglamento a la Ley General de
Telecom unicaciones establecen to referente al canon de regulaci6n indicando que: "Cads
operador de redes de telecomunicaciones y proveedor de servicios de telecomunicaciones,
debera pagar un onico cargo de regulaci6n anual que se determinar6 de conformidad con el
articulo 59 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Poblicos, N° 7593, de 9 de
agosto de 1996. El Estado velara por que no se impongan cargas tributarias. El canon
dotard de los recursos necesarios para una administraci6n eficiente, anualmente deberan
rendir cuentas del use de recursos mediante un informe que debera ser auditado." Cabe
aclarar que actualmente el numeral 59 corresponde al 82 de la Ley 7593 en virtud de
reforma introducida por Ley 8660 del 8 de agosto del 2008 publicada en el Alcance 31 de la
Gaceta 156 del 13 de agosto del 2008.
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TELECOMUNCACIONES
VIII. Que el articulo 82 de la Ley 7593 establece que para cada actividad regulada, la Autoridad
Reguladora cobrar8 un canon consistente en un cargo anual, que se determinarA asi: "a) La
Autoridad Reguladora calcular8 el canon de cada actividad, de acuerdo con el principio de
servicio al costo y deberS establecer un sistema de costeo apropiado para cada actividad
regulada. b) Cuando la regulaci6n par actividad involucre vanas empresas, la distribuci6n del
canon seguirS criterios de proporcionalidad y equidad. ( ... ) La Autoridad Reguladora
determinar8 los medios y procedimientos adecuados para recaudar los canones a que se
refiere esta Ley."
IX. Que de conformidad con el articulo 39 de la Ley 8642 todos los operadores y proveedores
de redes publicas de telecomunicaciones deber9n cancelar la contribuci6n especial
parafiscal de operadores y proveedores de telecomunicaciones a Fonatel, con la finalidad de
cumplir con los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el
articulo 32 de esta Ley. Esta contribuci6n sera determinada par el contribuyente par media
de una declaraci6n jurada, que corresponde a un periodo fiscal ano calendario. El plaza para
presentar la declaraci6n vence dos meses y quince dias naturales posteriores al cierre del
respectivo periodo fiscal. El pago de la contribuci6n se distribuir2 en cuatro tractos
equivalentes, pagaderos al dia quince de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre
del ano posterior al cierre del perodo fiscal que corresponda. La base imponible de esta
contribuci6n corresponde a los ingresos brutos obtenidos, directamente, par la operaci6n de
redes publicas de telecomunicaciones o par proveer servicios de telecomunicaciones
disponibles al publico. La tarifa ser6 fijada par la Sutel a mAs tardar el 30 de noviembre del
periodo fiscal respectivo. Dicha tarifa podra ser fijada dentro de una bands con un minima
de un uno coma cinco par ciento (1,5 %) y un m6ximo de un tres par ciento (3%); dicha
fijaci6n se basar6 an las metas estimadas de los costos de los proyectos par ser ejecutados
para el siguiente ejercicio presupuestano y en las metas de ingresos estimados para dicho
siguiente ejercicio, de conformidad con to previsto en el articulo 33 de esta Ley. En el evento
de que la Superintendencia no fije tarifa al vencimiento del plaza senalado, se aplicara la
tarifa aplicada al periodo fiscal inmediato anterior.
X. Que de conformidad con el articulo 64 de la Ley 8642 en caso de falta de pago de las
contribuciones, los c6nones y las tasas establecidas en la presente Ley, se aplicarAn los
intereses calculados de conformidad con el articulo 57 del C6digo de Normas y
Procedimientos Tributarios. Se aplicar6 adicionalmente una multa par concepto de mora,
equivalente a un cuatro par ciento (4 %) par cada mes o fracci6n de mes transcurrido desde
el momento en que debi6 satisfacerse la obligaci6n hasta la fecha del pago efectivo.
XI. Que ademas, de conformidad con el articulo 80 de la Ley 7593, 149 y 150 del Reglamento a
la Ley General de Telecom unicaciones as necesario inscribir en el Registro Nacional de
Telecom unicaciones que la SUTEL administra diversa informaci6n referente a las empresas
que obtengan concesiones y/o autorizaciones para la operaci6n de las redes de
telecomunicaciones y para la prestaci6n de los servicios de telecomunicaciones y par to
tanto dicha informaci6n sera de carficter publico y podr6 ser accedida par el publico general.
XII. Que el articulo 42 del Reglamento a la Ley General de Telecom unicaciones dispone que
dentro de los cinco dias naturales posteriores a la fecha de la emisi6n de la resoluci6n que
aprueba la autorizacan, la SUTEL publicar6 un extracto de la misma en el diario oficial La
Gaceta y en la p6gina Web que mantiene la SUTEL en Internet.
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800 -88 -78835
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SUPERIN NOENCROE
TELECOMUNICPCIONES
POR TANTO
Con fundamento en la Ley General de Telecom unicaciones, ley 8642, el Reglamento a la
Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo No 34765- MINAET, la Ley General
de la Administraci6n POblica, Ley No 6227 y la Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Publicos, No. 7593.
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
Otorgar autorizaci6n a GERALD GRANADOS MATAMOROS, cedula de identidad 3 -460-
231, por un per(odo de diez ants a partir de la publicaci6n de un extracto de la presente
resoluci6n en el Diario oficial La Gaceta, para brindar los siguientes servicios en la
modalidad de Cafe Internet:
a. Acceso a Internet.
2. Indicar al autorizado que, siempre y cuando se mantenga dentro de la modalidad autorizada,
podr6 ampliar la oferta de servicios de telecomunicaciones informando previamente a la
SUTEL, la cual en un plazo de quince dias htbiles efectuar6 los ajustes necesarios a fin de
que estos servicios cumplan con lo dispuesto en la Ley 8642.
3. Establecer como condiciones de la autorizacon las siguientes:
PRIMERO. Sobre las zonas o areas geograficas: GERALD GRANADOS MATAMOROS
podr3 brindar su servicic de acceso a Internet en el local ubicado en Cervantes de Alvarado,
provincia de Cartago, costado sur de la Iglesia Cat6lica.
SEGUNDO. Sobre el plan de expansi6n de servicios. Conforme se vayan brindando
servicios en nuevas zonas, debere comunicarlo a la SUTEL para su inclusion en el Registro
Nacional de Telecom unicaciones.
TERCERO. Sobre el cumplimiento de parametros de calidad: El autorizado debere
cumplir con to dispuesto en el Reglamento de Prestaci6n y Calidad de los Servicios de
Telecom unicaciones respecto a las condiciones de calidad con que brinde los servicios
autonzados.
QUINTO. Sobre las obligaciones an particular: Sin perjuicio de cualesquiera otras
obligaciones impuestas bajo la Ley General de Telecom unicaciones o cualesquiera otras
disposiciones legales o reglamentarias, u otras obligaciones contraidas de manera particular,
GERALD GRANADOS MATAMOROS estare obligado a:
a. Contar con un registro consecutivo de los usuarios que utilizan los servicios que incluya
al menos la fecha, la hora de inicio, hora de salida, numero del equipo asignado, nombre
completo del usuario y numero de identificaci6n.
b. Contar con un registro consecutivo de los administradores, tecnicos y/o dependientes
que incluya al menos la fecha, la hora de ingreso, hora de salida, cedula y nombre
completo.
c. Pagar oportunamente los cenones, tasas y demos obligaciones establecidas en la ley o
en su respectivo titulo habilitante.
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Apanedo 836-1000
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SUPERIMENOENCIA OE
MECOMUNICAC10NE5
d. Respetar los derechos de los usuarios de telecomunicaciones y atender sus
reclamaciones, segun to previsto en esta Ley.
e. Proteger Jos derechos de Jos usuarios asegurando eficiencia, igualdad, continuidad,
calidad, mayor y mejor cobertura, mayor y mejor informaci6n, y m6s y mejores
alternativas en la prestaci6n de los servicios.
f. Atender y resolver las quejas y controversias presentadas por sus clientes o usuarios de
manera eficiente, eficaz y oportuna, las cuales deberbn ser debidamente documentadas.
g. Adoptar las medidas necesarias para garantizar la privacidad de las telecomunicaciones.
h. Cumplir y asegurar par6metros o condiciones minimas de calidad en los servicios
brindados.
J. Suministrar a la SUTEL, en el plazo requerido, los informes y documentaci6n fidedigna
concernientes a la actividad que presta, con las condiciones y la periodicidad que 6sta
indique y que sea indispensable para el cumplimiento de las atribuciones y obligaciones
que se establecen en la ley
j. Permitir a los inspectores el acceso a sus instalaciones y, adem6s, que dichos
funcionarios Ileven a cabo el control de Jos elementos afectos a [as redes o servicios y de
los documentos que deban tener.
k. Informar a la SUTEL acerca de los nuevos servicios que brinden, con el fin de que esta
informaci6n conste en el Registro Nacional de Telecom unicaciones.
I. Implementar sistemas de prevenci6n, detecci6n y control de fraudes y comunicaciones
no solicitadas en sus redes de telecomunicaciones acorde con las mejores pr6cticas
internacionales.
m. Brindar sus servicios de acceso a Internet a trav6s de un operador o proveedor
autorizado por Ley o por la SUTEL.
n. Acatar las medidas, disposiciones y resoluciones dictadas por la SUTEL.
o. Las dem6s que establezca la ley, reglamentos o directrices en materia de
telecomunicaciones.
p. Cumplir con el acuerdo del Consejo de la SUTEL N° 024 - 019 -2012 del 28 de marzo de
2012 relativo a la obligaci6n de los caf6s internet de cumplir con la Ley de Protecci6n de
la Niriez y Adolescencia frente al contenido nocivo de internet y otros medios
electr6nicos, Ley8934.
SEXTO. Sobre Jos requisites deseables: Para brindar un mayor grado de seguridad en el
servicio de Internet Caf6, podr6 implementar las siguientes recomendaciones:
a. Establecer controles para que los usuarios no puedan instalar software perjudicial ni
modificar la configuraci6n del equipo.
b. Instalar y mantener actualizados de forma autom6tica sistemas antivirus, antiespias,
antitrojans, antimalware y firewall.
c. Establecer revisiones peri6dicas para la detecci6n y eliminaci6n de software
malintencionado de tipo keylogger, dialers, entre otras.
d. Contar con un sistema de video de seguridad que grabe Jos ingresos y movimientos de
Jos usuarios dentro del local
e. Mantener un software que elimine toda la informaci6n de los usuarios una vez que 6stos
dejen de utilizar su cuenta.
f. Realizar an3lisis de vulnerabilidad y seguridad al menos una vez al mes y lo mantenga
en una bit6cora para una eventual revisi6n por parte de las autoridades.
g. Contar en todos sus equipos con un sistema de detecci6n y protecci6n contra intrusos
(IPS).
SETIMO. Sobre el canon de regulaci6n: estar6 obligado a cancelar el canon de regulaci6n
anual, el cual deber6 realizarse a partir del primero de febrero de este aho. Para to anterior,
la Superintendencia de Telecom unicaciones le remitir6 en sobre sellado el monto por dicho
concepto al lugar seRalado para atender notificaciones dentro del expediente de
Autorizaci6n.
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SUP RINTEN�NCIN DE
TELECOMUNICACIONES
OCTAVO. Sobre la contribuci6n especial parafiscal a FONATEL: Con la finalidad de
cumplir con los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el
articulo 32 de la Ley 8642, el autorizado estara obligado a cancelar la contribuci6n especial
parafiscal a FONATEL de conformidad con to establecido en el articulo 39 de la Ley 8642.
Dicha contribuci6n debera cancelarse mediante autoliquidaci6n Ilenando el formulario D -177
en Tributaci6n Directa.
NOVENO. Sobre el Registro Nacional de Telecomunicaciones: La presente autorizaci6n
sera inscrita en el Registro Nacional de Telecom unicaciones.
4. Extender a GERALD GRANADOS MATAMOROS, c6dula de identidad 3460 -231, el titulo
habilitante de conformidad con las condiciones establecidas en esta resoluci6n.
5. Publicar dentro de Jos siguientes cinco dias naturales un extracto de la presente resoluci6n
en el Diario Oficial La Gaceta.
En cumplimiento de to que ordena el articulo 345 de la Ley General de la Administraci6n
Publica, se indica que contra esta resoluci6n cabe el recurso ordinario de revocatoria o
reposici6n ante el Consejo de la Superintendencia de Telecom unicaciones, a quien
corresponde resolverlo y deber6 interponerse en el plazo de tres dias h6biles, contados a
partir del dia siguiente de la notificaci6n de la presente resoluci6n.
NOTIFIQUESE.
INSCRIBASE AL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
Luis ascante Alvarado
Secretario del Consejo
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A,aft o 936 -1000
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800 - 88-78835
0000 0
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RLECOMMICACIONES
CONSTANCIA DE NOTIFICACI6N
Se notifica a GERALD GRANADOS MATAMOROS al correo electr6nico
www.pichesl7 @hotmaii.com a las 11:00 horas del ICv de jwl&ce 201V
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T +1064000 -0000 I Apor ado 836 -1000 I P6gina 7 de 7
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800 -88 -78835
10/01/1a `, Coneo de Sutel- NOTIFICAci6N RCS- 377 -2012
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NOTIFICACION RCS - 377 -2012
0®0020 br
Gabriela Miranda Robinson <gabdela.miranda @sutel.go.cr>
Para: www.pichesl7 @hotmail.com
Buenos dias.
Adjunto para to que corresponda.
Sal udos cordiales
Gabriela Miranda Robinson
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F+ 506 - 22156821
gabdela.miranda @sitel.go.cr
800 -88 -site I (800-88- 7-8835
www.sttel.go.cr
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Date: 2013/1/10
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To: Gabriela Miranda <gabdela.miranda @sutel.go.cr>
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10 de enero de 2013 11:00
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