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IniciarMi WebLinkAcerca deResolución de Autorización de Telecomunicacionessutel SUMM14MNOENCLA OE TELECOMONICACIONES 10000131 El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del articulo 50 de la Ley General de la Administraci6n Publica, ley 6227, y el inciso 10) del articulo 22 del Reglamento Interno de Organizaci6n y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos y sus 6rganos desconcentrados, me permito comunicarle (s) que en Sesi6n Ordinaria No. 077 -2012 del Consejo de la Superintendencia de Telecom unicaciones, celebrada el dia 19 de diciembre del 2012, mediante acuerdo 021- 077 -2012, se ha aprobado la siguiente resoluci6n: RCS - 377 -2012 RESOLUCION DEL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOM UNICACIONES SAN JOSE, A LAS 10:45 HORAS DEL 19 DE DICIEMBRE DE 2012 EXPEDIENTE SUTEL -OT- 121 -2012 En relaci6n con la solicitud de autorizaci6n presentada por GERALD GRANADOS MATAMOROS, c6dula de identidad 3-460 -231, para la prestaci6n del servicio de acceso a Internet en la modalidad de cafe Internet, el Consejo de la Superintendencia de Telecom unicaciones ha adoptado, en el articulo 5, acuerdo 021 - 077 -2012, sesi6n 077 -2012, celebrada el 19 de diciembre de 2012, la siguiente Resoluci6n: RESULTANDO 1. Que el dia 17 de octubre de 2012, GERALD GRANADOS MATAMOROS, cedula de identidad 3-460 -231, present6 ante la Superintendencia de Telecom unicaciones (SUTEL) una solicitud de autorizaci6n para brindar servicios de acceso a Internet en la modalidad de cafe Internet en Cervantes de Alvarado, provincia de Cartago, costado sur de la Iglesia Cat6lica. 2. Que mediante oficio 4490 -SUTEL -2012, del 31 de octubre del 2012, se admiti6 la solicitud de autorizaci6n presentada por GERALD GRANADOS MATAMOROS, y se orden6 la emisi6n y publicaci6n del edicto de convocatoria para que los interesados se apersonaran ante la SUTEL a hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideraran pertinentes sobre la solicitud de autorizaci6n. 3. Que el solicitante public6 los edictos de ley correspondientes el dla 16 de noviembre del 2012 en un peri6dico de circulaci6n nacional (La Prensa Libre) y el dla 20 de noviembre del 2012 en el Diario Oficial La Gaceta (No 224). 4. Que ningun interesado present6 objeciones u oposiciones a la solicitud de autorizaci6n presentada por GERALD GRANADOS MATAMOROS. 5. Que mediante oficio numero 5079 - SUTEL -DGM -2012 del 10 de diciembre de 2012, la Direcci6n General de Mercados de la SUTEL, recomend6 al Consejo de la Superintendencia de Telecom unicaciones otorgar autorizaci6n a GERALD GRANADOS MATAMOROS para prestar al publico el servicio de acceso a Internet en la modalidad de cafe Internet, por cumplir con los requisitos legales, tecnicos y financieros que estipula la normativa vigente. T 45064000 -0000 Aparlado 936.1000 Pggina 1 de 7 F 46 2215-6821 50 San Joss - Costa Rica 600 -88 -SUTEL gastiondocumental @ autel.go.cr I I 800 - 8878835 0000 4 DE Imo, sute� SUPERM UNICA CLINES iELfCOMUNICACIONES CONSIDERANDO Que el articulo 23 de la Ley General de Telecom unicaciones, ley 8642, claramente establece que requeriran autorizaci6n las personas fisicas o juridicas que: "a) Operen y exploten redes publicas de tetecomunicaciones que no requieran use del espectro radioel6ctrico. b) Presten servicios de telecomunicaciones disponibles al publico por medio de redes publicas de telecomunicaciones que no se encuentren bajo su operaci6n o explotaci6n. EI titular de la red poblica que se utilice para este fin, debera tener la concesi6n o autorizaci6n correspondiente. c) Operen redes privadas de telecomunicaciones que no requieran use del espectro radioel6ctrico. " II. Que el articulo 43 del Reglamento a la Ley General de Telecom unicaciones establece que las autorizaciones se otorgaran por un periodo maximo de diez arios, prorrogable a solicitud de parte, por periodos de cinco arios, hasta un maximo de tres pr6rrogas. III. Que el numeral 41 del Reglamento a la Ley General de Telecom unicaciones indica que: "(...) Dentro de los sesenta Bias, contados a partir de la fecha en que se presentan las objeciones, la SUTEL debera emitir el acto final que atienda la solicitud de autorizaci6n y las objeciones presentadas. Mediante resoluci6n razonada, la SUTEL aprobaM o rechazara la solicitud de autorizaci6n. Cuando la SUTEL apruebe la solicitud, en la resoluci6n correspondiente fijara al solicitante las condiciones de la autorizaci6n. Esta resoluci6n fijaM el dimensionamiento de su vigencia." IV. Que el articulo 40 del Reglamento a la Ley General de Telecom unicaciones, establece que "Las objeciones deberan sustentarse en criterios t6cnicos que demuestren la incompatibilidad de la autorizaci6n solicitada con los requisitos y las normas t6cnicas establecidas por la SUTEL..." V. Que de conformidad con los arttculos 75 y 76 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos, Ley 7593 y sus reformas, el 27, 46 y 49 de la Ley 8642 y 74 del Reglamento a la Ley General de Telecom unicaciones, la Superintendencia de Telecom unicaciones podr6 imponer obligaciones a los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones. VI. Que la Ley 8642, Ley 7593 y el Reglamento de prestaci6n y calidad de los servicios establecen condiciones de calidad minimas que deben de cumplir las personas fisicas o juridicas, publicas o privadas, nacionales o extranjeras, que operen redes publicas o presten servicios de telecomunicaciones disponibles al publico que se originen, terminen o transiten por el territorio nacional. VII. Que el numeral 62 de la Ley 8642 y el 172 del Reglamento a la Ley General de Telecom unicaciones establecen to referente al canon de regulaci6n indicando que: "Cads operador de redes de telecomunicaciones y proveedor de servicios de telecomunicaciones, debera pagar un onico cargo de regulaci6n anual que se determinar6 de conformidad con el articulo 59 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Poblicos, N° 7593, de 9 de agosto de 1996. El Estado velara por que no se impongan cargas tributarias. El canon dotard de los recursos necesarios para una administraci6n eficiente, anualmente deberan rendir cuentas del use de recursos mediante un informe que debera ser auditado." Cabe aclarar que actualmente el numeral 59 corresponde al 82 de la Ley 7593 en virtud de reforma introducida por Ley 8660 del 8 de agosto del 2008 publicada en el Alcance 31 de la Gaceta 156 del 13 de agosto del 2008. T +5084110 -0100 Apar ado 836 -W00 PAgina 2 de 7 F +W82218E821 San Jos' -Costa Rica 800 -88 -SUTEL gestiondocumental @ sutel.go.cr I I 8110-88 -78835 , 000015 sutel TELECOMUNCACIONES VIII. Que el articulo 82 de la Ley 7593 establece que para cada actividad regulada, la Autoridad Reguladora cobrar8 un canon consistente en un cargo anual, que se determinarA asi: "a) La Autoridad Reguladora calcular8 el canon de cada actividad, de acuerdo con el principio de servicio al costo y deberS establecer un sistema de costeo apropiado para cada actividad regulada. b) Cuando la regulaci6n par actividad involucre vanas empresas, la distribuci6n del canon seguirS criterios de proporcionalidad y equidad. ( ... ) La Autoridad Reguladora determinar8 los medios y procedimientos adecuados para recaudar los canones a que se refiere esta Ley." IX. Que de conformidad con el articulo 39 de la Ley 8642 todos los operadores y proveedores de redes publicas de telecomunicaciones deber9n cancelar la contribuci6n especial parafiscal de operadores y proveedores de telecomunicaciones a Fonatel, con la finalidad de cumplir con los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el articulo 32 de esta Ley. Esta contribuci6n sera determinada par el contribuyente par media de una declaraci6n jurada, que corresponde a un periodo fiscal ano calendario. El plaza para presentar la declaraci6n vence dos meses y quince dias naturales posteriores al cierre del respectivo periodo fiscal. El pago de la contribuci6n se distribuir2 en cuatro tractos equivalentes, pagaderos al dia quince de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre del ano posterior al cierre del perodo fiscal que corresponda. La base imponible de esta contribuci6n corresponde a los ingresos brutos obtenidos, directamente, par la operaci6n de redes publicas de telecomunicaciones o par proveer servicios de telecomunicaciones disponibles al publico. La tarifa ser6 fijada par la Sutel a mAs tardar el 30 de noviembre del periodo fiscal respectivo. Dicha tarifa podra ser fijada dentro de una bands con un minima de un uno coma cinco par ciento (1,5 %) y un m6ximo de un tres par ciento (3%); dicha fijaci6n se basar6 an las metas estimadas de los costos de los proyectos par ser ejecutados para el siguiente ejercicio presupuestano y en las metas de ingresos estimados para dicho siguiente ejercicio, de conformidad con to previsto en el articulo 33 de esta Ley. En el evento de que la Superintendencia no fije tarifa al vencimiento del plaza senalado, se aplicara la tarifa aplicada al periodo fiscal inmediato anterior. X. Que de conformidad con el articulo 64 de la Ley 8642 en caso de falta de pago de las contribuciones, los c6nones y las tasas establecidas en la presente Ley, se aplicarAn los intereses calculados de conformidad con el articulo 57 del C6digo de Normas y Procedimientos Tributarios. Se aplicar6 adicionalmente una multa par concepto de mora, equivalente a un cuatro par ciento (4 %) par cada mes o fracci6n de mes transcurrido desde el momento en que debi6 satisfacerse la obligaci6n hasta la fecha del pago efectivo. XI. Que ademas, de conformidad con el articulo 80 de la Ley 7593, 149 y 150 del Reglamento a la Ley General de Telecom unicaciones as necesario inscribir en el Registro Nacional de Telecom unicaciones que la SUTEL administra diversa informaci6n referente a las empresas que obtengan concesiones y/o autorizaciones para la operaci6n de las redes de telecomunicaciones y para la prestaci6n de los servicios de telecomunicaciones y par to tanto dicha informaci6n sera de carficter publico y podr6 ser accedida par el publico general. XII. Que el articulo 42 del Reglamento a la Ley General de Telecom unicaciones dispone que dentro de los cinco dias naturales posteriores a la fecha de la emisi6n de la resoluci6n que aprueba la autorizacan, la SUTEL publicar6 un extracto de la misma en el diario oficial La Gaceta y en la p6gina Web que mantiene la SUTEL en Internet. T +506 4000 -0000 I Apanado 936 -1000 I NSgina 3 de 7 F+5062215 -6821 San Jo,6 -Costa Rim 800- 88-SCTEL I gestion8ocumental @ sutel.go.cr 800 -88 -78835 l� 00000 sutel SUPERIN NOENCROE TELECOMUNICPCIONES POR TANTO Con fundamento en la Ley General de Telecom unicaciones, ley 8642, el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo No 34765- MINAET, la Ley General de la Administraci6n POblica, Ley No 6227 y la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos, No. 7593. EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: Otorgar autorizaci6n a GERALD GRANADOS MATAMOROS, cedula de identidad 3 -460- 231, por un per(odo de diez ants a partir de la publicaci6n de un extracto de la presente resoluci6n en el Diario oficial La Gaceta, para brindar los siguientes servicios en la modalidad de Cafe Internet: a. Acceso a Internet. 2. Indicar al autorizado que, siempre y cuando se mantenga dentro de la modalidad autorizada, podr6 ampliar la oferta de servicios de telecomunicaciones informando previamente a la SUTEL, la cual en un plazo de quince dias htbiles efectuar6 los ajustes necesarios a fin de que estos servicios cumplan con lo dispuesto en la Ley 8642. 3. Establecer como condiciones de la autorizacon las siguientes: PRIMERO. Sobre las zonas o areas geograficas: GERALD GRANADOS MATAMOROS podr3 brindar su servicic de acceso a Internet en el local ubicado en Cervantes de Alvarado, provincia de Cartago, costado sur de la Iglesia Cat6lica. SEGUNDO. Sobre el plan de expansi6n de servicios. Conforme se vayan brindando servicios en nuevas zonas, debere comunicarlo a la SUTEL para su inclusion en el Registro Nacional de Telecom unicaciones. TERCERO. Sobre el cumplimiento de parametros de calidad: El autorizado debere cumplir con to dispuesto en el Reglamento de Prestaci6n y Calidad de los Servicios de Telecom unicaciones respecto a las condiciones de calidad con que brinde los servicios autonzados. QUINTO. Sobre las obligaciones an particular: Sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones impuestas bajo la Ley General de Telecom unicaciones o cualesquiera otras disposiciones legales o reglamentarias, u otras obligaciones contraidas de manera particular, GERALD GRANADOS MATAMOROS estare obligado a: a. Contar con un registro consecutivo de los usuarios que utilizan los servicios que incluya al menos la fecha, la hora de inicio, hora de salida, numero del equipo asignado, nombre completo del usuario y numero de identificaci6n. b. Contar con un registro consecutivo de los administradores, tecnicos y/o dependientes que incluya al menos la fecha, la hora de ingreso, hora de salida, cedula y nombre completo. c. Pagar oportunamente los cenones, tasas y demos obligaciones establecidas en la ley o en su respectivo titulo habilitante. T +sos 4000 -0000 Apanedo 836-1000 P6gina4de7 F.5062215b821 San JOS2 -Costa Rim 80088-SUTEL gestiondocumental @ sutel.go.cr 800.88 78835 000017 sutel SUPERIMENOENCIA OE MECOMUNICAC10NE5 d. Respetar los derechos de los usuarios de telecomunicaciones y atender sus reclamaciones, segun to previsto en esta Ley. e. Proteger Jos derechos de Jos usuarios asegurando eficiencia, igualdad, continuidad, calidad, mayor y mejor cobertura, mayor y mejor informaci6n, y m6s y mejores alternativas en la prestaci6n de los servicios. f. Atender y resolver las quejas y controversias presentadas por sus clientes o usuarios de manera eficiente, eficaz y oportuna, las cuales deberbn ser debidamente documentadas. g. Adoptar las medidas necesarias para garantizar la privacidad de las telecomunicaciones. h. Cumplir y asegurar par6metros o condiciones minimas de calidad en los servicios brindados. J. Suministrar a la SUTEL, en el plazo requerido, los informes y documentaci6n fidedigna concernientes a la actividad que presta, con las condiciones y la periodicidad que 6sta indique y que sea indispensable para el cumplimiento de las atribuciones y obligaciones que se establecen en la ley j. Permitir a los inspectores el acceso a sus instalaciones y, adem6s, que dichos funcionarios Ileven a cabo el control de Jos elementos afectos a [as redes o servicios y de los documentos que deban tener. k. Informar a la SUTEL acerca de los nuevos servicios que brinden, con el fin de que esta informaci6n conste en el Registro Nacional de Telecom unicaciones. I. Implementar sistemas de prevenci6n, detecci6n y control de fraudes y comunicaciones no solicitadas en sus redes de telecomunicaciones acorde con las mejores pr6cticas internacionales. m. Brindar sus servicios de acceso a Internet a trav6s de un operador o proveedor autorizado por Ley o por la SUTEL. n. Acatar las medidas, disposiciones y resoluciones dictadas por la SUTEL. o. Las dem6s que establezca la ley, reglamentos o directrices en materia de telecomunicaciones. p. Cumplir con el acuerdo del Consejo de la SUTEL N° 024 - 019 -2012 del 28 de marzo de 2012 relativo a la obligaci6n de los caf6s internet de cumplir con la Ley de Protecci6n de la Niriez y Adolescencia frente al contenido nocivo de internet y otros medios electr6nicos, Ley8934. SEXTO. Sobre Jos requisites deseables: Para brindar un mayor grado de seguridad en el servicio de Internet Caf6, podr6 implementar las siguientes recomendaciones: a. Establecer controles para que los usuarios no puedan instalar software perjudicial ni modificar la configuraci6n del equipo. b. Instalar y mantener actualizados de forma autom6tica sistemas antivirus, antiespias, antitrojans, antimalware y firewall. c. Establecer revisiones peri6dicas para la detecci6n y eliminaci6n de software malintencionado de tipo keylogger, dialers, entre otras. d. Contar con un sistema de video de seguridad que grabe Jos ingresos y movimientos de Jos usuarios dentro del local e. Mantener un software que elimine toda la informaci6n de los usuarios una vez que 6stos dejen de utilizar su cuenta. f. Realizar an3lisis de vulnerabilidad y seguridad al menos una vez al mes y lo mantenga en una bit6cora para una eventual revisi6n por parte de las autoridades. g. Contar en todos sus equipos con un sistema de detecci6n y protecci6n contra intrusos (IPS). SETIMO. Sobre el canon de regulaci6n: estar6 obligado a cancelar el canon de regulaci6n anual, el cual deber6 realizarse a partir del primero de febrero de este aho. Para to anterior, la Superintendencia de Telecom unicaciones le remitir6 en sobre sellado el monto por dicho concepto al lugar seRalado para atender notificaciones dentro del expediente de Autorizaci6n. T +5061000 -1000 Apal o 136 -1000 P6gina 5 de 7 F +5062215 -6821 San Jasd Costa Rica 800 -88 -SUTEL gestiondocumental @ suteLgo.cr 800 -88 -78835 lj�q sutel SUP RINTEN�NCIN DE TELECOMUNICACIONES OCTAVO. Sobre la contribuci6n especial parafiscal a FONATEL: Con la finalidad de cumplir con los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el articulo 32 de la Ley 8642, el autorizado estara obligado a cancelar la contribuci6n especial parafiscal a FONATEL de conformidad con to establecido en el articulo 39 de la Ley 8642. Dicha contribuci6n debera cancelarse mediante autoliquidaci6n Ilenando el formulario D -177 en Tributaci6n Directa. NOVENO. Sobre el Registro Nacional de Telecomunicaciones: La presente autorizaci6n sera inscrita en el Registro Nacional de Telecom unicaciones. 4. Extender a GERALD GRANADOS MATAMOROS, c6dula de identidad 3460 -231, el titulo habilitante de conformidad con las condiciones establecidas en esta resoluci6n. 5. Publicar dentro de Jos siguientes cinco dias naturales un extracto de la presente resoluci6n en el Diario Oficial La Gaceta. En cumplimiento de to que ordena el articulo 345 de la Ley General de la Administraci6n Publica, se indica que contra esta resoluci6n cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposici6n ante el Consejo de la Superintendencia de Telecom unicaciones, a quien corresponde resolverlo y deber6 interponerse en el plazo de tres dias h6biles, contados a partir del dia siguiente de la notificaci6n de la presente resoluci6n. NOTIFIQUESE. INSCRIBASE AL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES Luis ascante Alvarado Secretario del Consejo T+5064000-0000 A,aft o 936 -1000 P3gina 6 de 7 F- 5062215 fie21 Sen Jo.6 Costa Rica 800- 88 -SUTEL geationducumantal�sutel.go.cr 800 - 88-78835 0000 0 (� suiel SUMRINTENDENMCE RLECOMMICACIONES CONSTANCIA DE NOTIFICACI6N Se notifica a GERALD GRANADOS MATAMOROS al correo electr6nico www.pichesl7 @hotmaii.com a las 11:00 horas del ICv de jwl&ce 201V elyt T +1064000 -0000 I Apor ado 836 -1000 I P6gina 7 de 7 F+5062211 -6821 Sen JOSe -Costa Rice 800- 88 -SUTEL gestionEocumental®eutel.go.cr 800 -88 -78835 10/01/1a `, Coneo de Sutel- NOTIFICAci6N RCS- 377 -2012 sutel .. r_usoce NOTIFICACION RCS - 377 -2012 0®0020 br Gabriela Miranda Robinson <gabdela.miranda @sutel.go.cr> Para: www.pichesl7 @hotmail.com Buenos dias. Adjunto para to que corresponda. Sal udos cordiales Gabriela Miranda Robinson sutel T +506 -4000 -0011 F+ 506 - 22156821 gabdela.miranda @sitel.go.cr 800 -88 -site I (800-88- 7-8835 www.sttel.go.cr Forwarded message From: <scanner @sutel.go.cr> Date: 2013/1/10 Subject: To: Gabriela Miranda <gabdela.miranda @sutel.go.cr> This E -mail was sent from "RICOH001" (Aficio MP C4000). Scan Date: 01.10.2013 09:57:44 ( -0500) Queries to: scanner @sutel.go.cr In 20130110095745035.pdf 443K 10 de enero de 2013 11:00 https: // mail. google. com/ maiUu/ 0 / ?ui= 2 &ik= 49cfaOb334 &vievr --pt& search = sent &1h= 13c256798816a6b3 1/1