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IniciarMi WebLinkAcerca deResolución de Asignación de Recurso Numérico (46)da sutel TUECOMUNICPCIONES 003196 El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecom unicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del articulo 50 de la Ley General de la Administraci6n POblica, ley 6227, y el inciso 10) del articulo 22 del Reglamento Interno de Organizaci6n y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios POblicos y sus 6rganos desconcentrados, me permito comunicarle (s) que en Sesi6n Ordinaria No. 001 -2013 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, celebrada el dia 09 de enero del 2013, mediante acuerdo 018 - 001 -2013, se ha aprobado la siguiente resoluci6n: RCS - 005 -2013 RESOLUCI6N DEL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES SAN JOSE, A LAS 11:15 HORAS DEL 09 DE ENERO DE 2013 "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800's A FAVOR DEL ICE" EXPEDIENTE SUTEL -OT- 136 -2011 En relaci6n con la solicitud de asignaci6n adicional de recurso num6rico especial, presentada por la Instituto Costarricense de Electricidad (en adelante ICE), c6dula de persona juridica 4- 000042139; el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones ha adoptado, en el articulo 6, acuerdo 018 - 001 -2013, de la Sesi6n ordinaria 001 -2013, celebrada el 09 de enero de 2013, la siguiente resoluci6n: RESULTANDO Que mediante los oficios numeros 6000 - 2366 -2012 (N1:7609 -12 ), 6000 - 2353 -2012 (N1:7610 -12) y 6000 - 2341 -2012 (NI:7611 -12) con fecha de recepci6n de todos los documentos el dia 12 de diciembre del 2012, el ICE present6 las solicitudes para la asignaci6n adicional de recursos de numeraci6n especial con el siguiente detalle: i) Un (1) numeros 800's a saber 800 - 8000432 (conforme a la solicitud en el oficio 6000 -2366- 2012), ii) Un (1) numero 800's a saber 800 - 2382667 (conforme a la solicitud en el oficio 6000- 2353 -2012) y iii) Dos (2) numeros 800's a saber 800 - 2382665 y 800 - 2382666 (conforme a la solicitud en el oficio 6000 - 2341 - 2012). 2. Que mediante el oficio N 05183 - SUTEL -DGM -2012 del 14 de diciembre de 2012, la Direcci6n General de Mercados, rindi6 un informe mediante el cual acredita que en este tr6mite el ICE ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan National de Numeraci6n como tambi6n en el procedimiento de asignaci6n de recurso numero regulado por la SUTEL en las resoluciones RCS - 590 -2009, RCS - 131 -2010 y RCS -412 -2010; y emite su recomendaci6n acerca de la solicitud. 3. Que se han realizado las diligencias utiles y necesarias para el dictado de la presente resoluci6n. CONSIDERANDO: T +5064000-0000 Apartaoo 936 -1000 Ngina1 de F +50622156821 San JoM - Caste Rica 111 800 -8B -SUTEL gestionUocumentalosutel.go.cr 800 - 8878835 003197 d sutel SUPEMI NDENDIA DE TELECOMUNICACIONES I. Que conforme al articulo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos, Ley No 7593, corresponde a la SUTEL controlar y comprobar el use efciente de los recursos de numeraci6n. Que el articulo 73 inciso j) de la Ley N° 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de Telecom unicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones. III. Que de conformidad con los articulos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeraci6n (Decreto Ejecutivo N 035187- MINAET) corresponde a la SUTEL la administraci6n del Plan Nacional de Numeraci6n y su cumplimiento, asi como mantener un registro actualizado referente a la asignaci6n del recurso numerico. IV. Que mediante resoluci6n numero RCS - 590 -2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta numero 9 el dia 14 de enero del 2010, modificada y complementada medlante las resoluciones No RCS - 131 -2010 de las 10:55 horas del 26 de febrero del 2010, el Consejo de la Superintendencia de Telecom unicaciones (SUTEL) dict6 el procedimiento de solicitud de numeraci6n, establecimiento de numeros especiales, c6digos de preselecci6n y el registro de numeraci6n vigente. V. Que para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Direcci6n General de Mercados mediante officio 5183 - SUTEL -DGM -2012, sostiene que en este asunto el ICE ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeraci6n como tambi(§n en el procedimiento de asignaci6n de recurso numero regulado por la SUTEL en las resoluciones RCS - 590 -2009, RCS - 131 -2010 y RCS -412 -2010. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este Consejo como parte de la motivaci6n del presente acto administrativo, indica en to que interesa, to siguiente: 2) "Sobre la solicitud del numero 800 - 8000432, 800 - 2382667, 800- 2382665 y 800- 2382666: En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignaci6n numeraci6n 800 para servicio de cobra revertido. Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeraci6n objeto de esta, en este caso no se considera necesario acreditar que el operador ha Ilegado a160% del use de la numeraci6n previamente asignada. Esto en vista de que este tipo de numeraci6n se solicita un numero a la vez y no en bloques. • Se tiene que le citada solicitud se relaciona con la petici6n de un cliente comercial que i 7 pretende obtener los servicios de telecomunicaciones comespondientes a cada caso, por parte del ICE, segun to que consta en el siguiente cuadro: l., T +5064000-0000 A,6rtaeo 938 -1000 PSgina2de F«50622150821 Ban JosA -Costa R= B00 -88 -SUTEL gestiondmumental�sutel.go.tt I 800 -88 -78835 003198 d� suteI SUKRNCD TELECONUNICACIONES Esto permite establecer que se dan las condiciones derivadas del articulo 23 del Plan Nacional de Numeraci6n, en el tanto la solicitud del operador hacen ver que Este dare un use planificado al recurso de numeraci6n conespondiente, conforme a un requerimiento previo y en funci6n de una relaci6n comercial en proceso de negociaci6n. Lo anterior sin peduicio de la supervisi6n que en cualquier caso puede hacer la SUTEL conforme a sus potestades y deberes, para corroborar el use debido de los c6digos asignados. Al tener ya numeraci6n asignada para Jos servicios de numeros 800's de cobra revertido siendo solo necesario verificar la disponibilidad de Jos numeros 800 - 8000432, 800 - 2382667, 800 - 2382665 y 800 - 2382666 solicitado, en el registro de numeraci6n cuyo control estS a cargo de la Direcci6n General de Mercados y que se encuentra actualizado al 10 de diciembre de 2012. Efectuada dicha verificaci6n, se tiene que los numeros 800 - 8000432, 800 - 2382667, 800 - 2382665 y 800 - 2382666 se encuentran disponible, por to que habiendose acreditado el cumplimiento de Jos requisitos que el procedimiento de asignaci6n exige, segun to que consta en el primer apartado de este informe, procederia efectuar la asignaci6n del numero anteriormente indicado. IV: Conclusiones y Recomendaciones: De acuerdo con to expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor del Instituto Costarricense de Electricidad la siguiente numeraci6n, conforme a las solicitudes de Jos oficibs 6000 - 2366 -2012 (NJ: 7609 -12 ), 6000 - 2353 -2012 (NJ:7610 -12) y 6000 - 2341 =2012 (N1:7611 -12). T -506 4000-0000 I Apertado 936 -1 MO F +5062215 -6821 San Joss - Caste Rica 800 -88 -SUTEL I gestiandoeumenM1@5uta1.go.cr 800 S -]8835 PAgina 3 de 11 Nombre Servicio Nombre Comercial Cliente Especial Solicitante ADT SECURITY 800 800- ADTCOM5 S.A. ADT SECURITY 800 800- ADTCOM6 S.A. ADT SECURITY 800 800- ADTCOM7 S.A.. 800 800- 80001DC ICE Esto permite establecer que se dan las condiciones derivadas del articulo 23 del Plan Nacional de Numeraci6n, en el tanto la solicitud del operador hacen ver que Este dare un use planificado al recurso de numeraci6n conespondiente, conforme a un requerimiento previo y en funci6n de una relaci6n comercial en proceso de negociaci6n. Lo anterior sin peduicio de la supervisi6n que en cualquier caso puede hacer la SUTEL conforme a sus potestades y deberes, para corroborar el use debido de los c6digos asignados. Al tener ya numeraci6n asignada para Jos servicios de numeros 800's de cobra revertido siendo solo necesario verificar la disponibilidad de Jos numeros 800 - 8000432, 800 - 2382667, 800 - 2382665 y 800 - 2382666 solicitado, en el registro de numeraci6n cuyo control estS a cargo de la Direcci6n General de Mercados y que se encuentra actualizado al 10 de diciembre de 2012. Efectuada dicha verificaci6n, se tiene que los numeros 800 - 8000432, 800 - 2382667, 800 - 2382665 y 800 - 2382666 se encuentran disponible, por to que habiendose acreditado el cumplimiento de Jos requisitos que el procedimiento de asignaci6n exige, segun to que consta en el primer apartado de este informe, procederia efectuar la asignaci6n del numero anteriormente indicado. IV: Conclusiones y Recomendaciones: De acuerdo con to expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor del Instituto Costarricense de Electricidad la siguiente numeraci6n, conforme a las solicitudes de Jos oficibs 6000 - 2366 -2012 (NJ: 7609 -12 ), 6000 - 2353 -2012 (NJ:7610 -12) y 6000 - 2341 =2012 (N1:7611 -12). T -506 4000-0000 I Apertado 936 -1 MO F +5062215 -6821 San Joss - Caste Rica 800 -88 -SUTEL I gestiandoeumenM1@5uta1.go.cr 800 S -]8835 PAgina 3 de 11 003199 Sutel SUMRIM NDENC%DE TELECOYUNICACIONES Que la SUTEL debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios de telecomunicaciones, asegurando la maxima disponibilidad del recurso num6rico, para to cual debe de garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignaci6n de numeraci6n y ampliaci6n de la numeraci6n asignada previamente, tanto para redes de telefonia basica tradicional, telefonia m6vil y telefonia por voz IP. VI. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al m6rito de los autos, to procedente es asignar el recurso de numeraci6n al ICE, acogiendo al efecto la recomendaci6n efectuada por la Direcci6n General de Mercados de esta SUTEL. POR TANTO Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecom unicaciones, Ley N° 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos, Ley N° 7593, la Ley General de Administraci6n Publica, Ley No 6227, y el Plan Nacional de Numeraci6n (Decreto Ejecutivo N °35187- MINAET). EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: 1. Asignar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, cedula de persona juridica 4- 000042139, la siguiente numeraci6n: Servicio Numero # Registro Nombre Cobro Operador Nombre Servicio Comercial (7 # Registro Nombre Revertido de Cliente Especial Digitos) Numeraci6n Comercial automatico Servicios Solicitante Cobro 800 Cobro 22566009 ADT 800 2382665 22566009 800- ADTCOM5 Revertido ICE SECURITY Autom6tico S.A. Cobro ADT 800 2382566 22560311 800- ADTCOM6 Revertido ICE SECURITY Autom6tico I S.A. Cobro ADT 800 2382667 22561381 800- ADTCOM7 Revertido ICE SECURITY Autom6tico S.A. Cobro 800 8000432 22060421 800- 80001DC Revertido ICE ICE Autom6tico Que la SUTEL debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios de telecomunicaciones, asegurando la maxima disponibilidad del recurso num6rico, para to cual debe de garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignaci6n de numeraci6n y ampliaci6n de la numeraci6n asignada previamente, tanto para redes de telefonia basica tradicional, telefonia m6vil y telefonia por voz IP. VI. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al m6rito de los autos, to procedente es asignar el recurso de numeraci6n al ICE, acogiendo al efecto la recomendaci6n efectuada por la Direcci6n General de Mercados de esta SUTEL. POR TANTO Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecom unicaciones, Ley N° 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos, Ley N° 7593, la Ley General de Administraci6n Publica, Ley No 6227, y el Plan Nacional de Numeraci6n (Decreto Ejecutivo N °35187- MINAET). EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: 1. Asignar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, cedula de persona juridica 4- 000042139, la siguiente numeraci6n: Servicio Numero Comercial # Registro Nombre Cobra Operador Especial (7 Digitos) Numeraci6n Comercial Revertido de automatico Servicios Cobro 800 2382665 22566009 800- ADTCOM5 Revertido ICE Automatico T+5064100-0000 A AparteOO 938 -1000 p 003200 s6utel TELECOMUNICALIONES 800 2382666 22560311 800- ADTCOM6 Cobro Revertido Automatico ICE Cobro 800 2382667 22561381 800- ADTCOM7 Revertido ICE Automatico Cobro 800 8000432 22060421 800- 80001DC Revertido ICE Automatico 2. Notificar esta resoluci6n a todos los operadores de sistemas de telefonia conventional y telefonia IP, que cuenten a la fecha con contratos de acceso a interconexi6n con el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD. Para estos efectos, se adjunta lista de contactor. 3. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que debe asegurar y garantizar que dicha numeraci6n no sera otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotacibn de servicios de telecomunicaciones disponibles al publico. 4. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, que de acuerdo a lo establecido en el articulo 23 del Plan National de Numeraci6n, respecto al monitoreo y auditoria de la numeraci6n, debera entregar un reporte semestral de la utilizacibn de todos los c6digos num6ricos asignados. 5. Asimismo, apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que para todos los recursos de numeraci6n que le han sido asignados, debera respetar el derecho de los usuarios a portar su numero si estos deciden cambiar de operador o proveedor de servicios; todo conforme con el Ragimen de Proteccibn a la Intimidad y Derechos del Usuario Final de la Ley Ne 8642 Ley General de Telecomunicaciones, articulo 45, inciso 17, y a to establecido en el articulo 29 del Reglamento sobre el Ragimen de Proteccibn al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones. For to tanto, el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD debera habilitar sus redes para permitir la portabilidad de acuerdo a to definido en la resolucion RCS - 090 -2011 publicada en la Gaceta N° 95 el 18 de mayo del 2011. 6. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que de conformidad con el articulo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y terminos de su titulo habilitante, es obligaci6n de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. 7. Advertir que de conformidad con el articulo 23 del Plan National de Numeraci6n, la SUTEL podra Ilevar a cabo actividades de supervisi6n sobre la utilizacibn de los recursos num6ricos asignados a INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeraci6n asignada por la SUTEL y asi evitar y verificar la retenci6n de c6digos num6ricos sin use realmente planificado o requerido. T X5064000-0000 Apartado 936 -1000 P9gina 5 de F- 50622156821 Sen JOSh —Costa 800- 8 &SUTEL gesdondocumenta1@sute1.go.cr 8068&78835 oo3#6?01 AAA suteI SUPERINTENDENCE DE 7 TELECOMUNICACIONES 8. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que el recurso numerico asignado estfi sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el articulo 16 del Reglamento sobre el Regimen de Protecci6n al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendran derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y to dispuesto en el articulo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio sera brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricci6n alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numericos asignados y en raz6n de ello deber3n permitir irrestrictamente la accesibilidad a interoperabilidad total a los demas operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeraci6n asignados por la SUTEL. 9. En raz6n de to anterior y de conformidad con el acuerdo 010 - 035 -2012, de la sesi6n 035 -2012 del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la SUTEL, se procedera recuperar del recurso numerico y/o la aplicaci6n de la sanci6n correspondiente de conformidad con el articulo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley No.8642. 10. Inscribir la presente asignaci6n de recurso numerico a favor del INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la pfigina electr6nica de la SUTEL, segun articulo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resoluci6n No RCS - 590 -2010. En cumplimiento de lo que ordena el articulo 345 y el articulo 346 de la Ley General de la Administraci6n Publica, se indica que contra esta resoluci6n cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposici6n ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deber6 interponerse en el plazo de 3 dias habiles, contadas a partir del dia siguiente a la notificaci6n de la presente resoluci6n. ACUERDO FIRME NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. El presente acto de comunicaci6n adicionalmente certifica que la anterior resoluci6n, se encuentra aprobada mediante acuerdo firme, y se expide al amparo de to previsto en el articulo 65, perrafo 2 de la Ley General de la Administraci6n Publica, y en inciso 9) del citado articulo 22 del Reglamento interno de organizaci6n y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos y sus 6rganos desconcentrados, con posterioridad a la aprobaci6n del Acta de la sesi6n correspond iente. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPERI END 77n TELECOMUNICACIONES uis Albert ascavarado ecretario del Consejo T +508 aooD-DDDD Ape 6o gas -t DDD PAgina 6 de F +5062215682, San Jos§ -Costa Rica 80068 -SUTEL gestiondocumenlal�autcl.go.cr 800-W78835 003202 sNutel TELECOOMONICACIONES CONSTANCIA DE NOTIFICACION Se notifica al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, a trav6s del Sr. Jose Luis Navarro Vargas, Director de Relaciones Regulatorias ICE en el correo electr6nico notificaciones drraice.go.cr y macuna(a)ice.go.cr a las WA horas del IIf de diciembre de 2012. t,+� c' RECIBE OTIFICADOR (A) T- 5054000 -OWO Apartado 936 -1000 Ngina 7 d Fa5062215 -6821 San Josh - Costa Rica B &SUTEL MestlondmumenU1@suta1.9O.cr BOO -BB -76835 11/01113 v Corso de Sutel - NOTl FICACI6N RCS-005 -2013 sutel NOTIFICACION RCS - 005 -2013 2 rrensajes 003203 Gabriela Miranda Robinson <gabdela.miranda @sutel.go.cr> 11 de enero de 2013 11:14 Para: notificaciones_drr @ice.go.cr, jnavarro@ice.go.cr, Alfaro Hemandez Maria Femanda <MAlfaroHe @ice.go.cr> Buenos dias. Adjunto para to que corresponda. Sal udos oordiales Gabriela Miranda Robinson sutel rnccc�cs::eyra T +506 4000 -0011 F+ 506 - 2215 -0821 gabriela.mi randa @sttel.go.cr 800 -88 -sutel (800 $8 -7-8835 w .sutel.go.cr Forwarded message From: <scanner@sutel.go.cr> Date: 2013/1/11 Subject: To: Gabriela Miranda <gabdela.miranda @sutel.go.cr> This E -mail was sent from "RICOH001" (Aficio MP C4000). Scan Date: 01. 11.2013 09:22:16 ( -0500) Queries to: scanner @sutel.go.cr 20130111092216902.pdf 484K Gabriela Miranda Robinson <gabdela.miranda @sutel.go.cr> 11 de enero de 2013 14:29 Para: notificaciones_drr @ice.go.cr, Alfaro Hemandez Maria Femanda <MAlfaroHe @ice.go.cr> Buenas tardes. Adjunto pare to que corresponda. https:ll mail. google.com /maillut0 / ?ui= 2 &ik=49cf aOb334&v levr=pt &search= sent &th= 13c2a9b462aOf OOc 112 0 0pyrQ�/��3�\!! 0 4 SV Nu NV CI TELFCOMUNICACIONES El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecom unicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del articulo 50 de la Ley General de la Administraci6n Publica, ley 6227, y el inciso 10) del articulo 22 del Reglamento Interno de Organizaci6n y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos y sus 6rganos desconcentrados, me permito comunicarle (s) que en Sesi6n Ordinaria No. 001 -2013 del Consejo de la Superintendencia de Telecom unicaciones, celebrada el dla 09 de enero del 2013, mediante acuerdo 018 - 001 -2013, se ha aprobado: RCS - 005 -2013 RESOLUCI6N DEL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES SAN JOSE, A LAS 11:15 HORAS DEL 09 DE ENERO DE 2013 "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800's A FAVOR DEL ICE" EXPEDI ENTE c §UTEL -OT- 136 -2011 En relaci6n con la solicitud de asignaci6n adicional de recurso numerico especial, presentada por la Instituto Costarricense de Electricidad (en adelante ICE), cedula de persona juridica 4- 000042139; el Consejo de la Superintendencia de Telecom unicaciones ha adoptado, en el articulo 6, acuerdo 018 - 001 -2013, de la sesi6n ordinaria 001 -2013, celebrada el 09 de enero de 2013, la siguiente: POR TANTO Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecom unicaciones, Ley N° 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Pbblicos, Ley No 7593, la Ley General de Administraci6n POblica, Ley Ne 6227, y el Plan Nacional de Numeraci6n (Decreto Ejecutivo Ne35187- MINAET). EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: Asignar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, cedula de persona juridica 4- 000042139, la siguiente numeraci6n: Servicio Especial NOrnero Comercial (7 Digitos) # Registro Numeraci6n Nombre Comercial Cobro Revertido automatico Operador de Servicios Cobro 800 2382665 22566009 800- ADTCOM5 Revertido ICE Automatico Cobro 800 2382666 22560311 800- ADTCOM6 Revertido ICE Automatico T.SDS4000-000 Apanado936 -1 ODD P�gina8de F +5062215-6821 San JOSE - Costa Ries 11 800-8 &SUTEL gestiondmunnentalQautel.go.cr 800 -8 8-78835 SSUU 0� 32) 05 d sUPERRRENte l TELECOMUNICACIONES 2. Notificar esta resoluci6n a todos los operadores de sistemas de telefonia convencional y telefonia IP, que cuenten a la fecha con contratos de acceso a interconexi6n con el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD. Para estos efectos, se adjunta lista de contactos. 3. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que debe asegurar y garantizar que dicha numeraci6n no ser6 otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotaci6n de servicios de telecomunicaciones disponibles al publico. 4. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, que de acuerdo a to establecido en el articulo 23 del Plan Nacional de Numeraci6n, respecto al monitoreo y auditoria de la numeraci6n, deberA entregar un reporte semestral de la utilizaci6n de todos los c6digos numericos asignados. S. Asimismo, apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que para todos los recursos de numeraci6n que le han sido asignados, deberA respetar el derecho de los usuarios a portar su n6mero si estos deciden cambiar de operador o proveedor de servicios; todo conforme con el Regimen de Protecci6n a la Intimidad y Derechos del Usuario Final de la Ley No 8642 Ley General de Telecomunicaciones, articulo 45, inciso 17, y a to establecido en el articulo 29 del Reglamento sobre el Regimen de Protecci6n al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones. Por to tanto, el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD deberA habilitar sus redes para permitir la portabilidad de acuerdo a to definido en la resoluci6n RCS - 090 -2011 publicada en la Gaceta N° 95 el 18 de mayo del 2011. 6. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que de conformidad con el articulo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y terminos de su titulo habilitante, es obligaci6n de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. 7. Advertir que de conformidad con el articulo 23 del Plan Nacional de Numeraci6n, la SUTEL podra Ilevar a cabo actividades de supervisi6n sobre la utilizaci6n de los recursos numericos asignados a INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeraci6n asignada por la SUTEL y asi evitar y verificar la retenci6n de c6digos numericos sin use realmente planificado o requerido. 8. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que el recurso numerico asignado est6 sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el articulo 16 del Reglamento sobre el Regimen de Protecci6n al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendran derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de )as redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el articulo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio sera brindado a los clientes o usuaros por parte del operador o proveedor sin restricci6n alguna para el T +5084000-0000 Apenedo 936 -1000 PSgina 9 de F -506 2215fi 21 San Joe6 - C.M. R1w 8OM &SUTEL geat1ondccumente1@ sute1.go.cr 8068 &78835 Cobro 800 2382667 22561381 800- ADTCOM7 Revertido ICE Automatico Cobro 800 8000432 22060421 800- 80001DC Revertido ICE Automatico 2. Notificar esta resoluci6n a todos los operadores de sistemas de telefonia convencional y telefonia IP, que cuenten a la fecha con contratos de acceso a interconexi6n con el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD. Para estos efectos, se adjunta lista de contactos. 3. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que debe asegurar y garantizar que dicha numeraci6n no ser6 otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotaci6n de servicios de telecomunicaciones disponibles al publico. 4. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, que de acuerdo a to establecido en el articulo 23 del Plan Nacional de Numeraci6n, respecto al monitoreo y auditoria de la numeraci6n, deberA entregar un reporte semestral de la utilizaci6n de todos los c6digos numericos asignados. S. Asimismo, apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que para todos los recursos de numeraci6n que le han sido asignados, deberA respetar el derecho de los usuarios a portar su n6mero si estos deciden cambiar de operador o proveedor de servicios; todo conforme con el Regimen de Protecci6n a la Intimidad y Derechos del Usuario Final de la Ley No 8642 Ley General de Telecomunicaciones, articulo 45, inciso 17, y a to establecido en el articulo 29 del Reglamento sobre el Regimen de Protecci6n al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones. Por to tanto, el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD deberA habilitar sus redes para permitir la portabilidad de acuerdo a to definido en la resoluci6n RCS - 090 -2011 publicada en la Gaceta N° 95 el 18 de mayo del 2011. 6. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que de conformidad con el articulo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y terminos de su titulo habilitante, es obligaci6n de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. 7. Advertir que de conformidad con el articulo 23 del Plan Nacional de Numeraci6n, la SUTEL podra Ilevar a cabo actividades de supervisi6n sobre la utilizaci6n de los recursos numericos asignados a INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeraci6n asignada por la SUTEL y asi evitar y verificar la retenci6n de c6digos numericos sin use realmente planificado o requerido. 8. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que el recurso numerico asignado est6 sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el articulo 16 del Reglamento sobre el Regimen de Protecci6n al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendran derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de )as redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el articulo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio sera brindado a los clientes o usuaros por parte del operador o proveedor sin restricci6n alguna para el T +5084000-0000 Apenedo 936 -1000 PSgina 9 de F -506 2215fi 21 San Joe6 - C.M. R1w 8OM &SUTEL geat1ondccumente1@ sute1.go.cr 8068 &78835 003'06 sutel SUGERIMENDENCIN OE TELECOMUNICACIONES acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos num6ricos asignados y en raz6n de ello deber6n permitir irrestrictamente la accesibilidad a interoperabilidad total a los dem6s operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeraci6n asignados por la SUTEL. 9. En raz6n de to anterior y de conformidad con el acuerdo 010- 035 -2012, de la sesi6n 035 -2012 del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la SUTEL, se procedera recuperar del recurso num6rico y/o la aplicaci6n de la sanci6n correspondiente de conformidad con el articulo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley No.8642. 10. Inscribir la presente asignaci6n de recurso num6rico a favor del INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la pagina electr6nica de la SUTEL, segun articulo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resoluci6n No RCS - 590 -2010. En cumplimiento de to que ordena el articulo 345 y el articulo 346 de la Ley General de la Administraci6n P6blica, se indica que contra esta resoluci6n cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposici6n ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deber6 interponerse en el plazo de 3 dias habiles, contadas a partir del dia siguiente a la notificaci6n de la presente resoluci6n. ACUERDO FIRME. NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. El presente acto de comunicaci6n adicionalmente certifica que la anterior resoluci6n, se encuentra aprobada mediante acuerdo firme, y se expide al amparo de to previsto en el articulo 65, parrafo 2 de la Ley General de la Administraci6n Publica, y en inciso 9) del citado articulo 22 del Reglamento interno de organizaci6n y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos y sus 6rganos desconcentrados, con posterioridad a la aprobaci6n del Acta de la sesi6n correspond iente. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPERINITENMENCIA DE TELECOMUNICACIONES ante Alvarado Secretario del Consejo T +5x64000 -0000 Apanedo 836.1000 PSgina 10 de F +5062215.8821 Sen Jose - Costa Rioa 800-8 &SUTEL gestiandocumental @ sutel.go.cr 800 -8 8-78835 003207 %® sutel �:� rELECOMUNICALIONES Anexo 1 Lista de operadores de telefonia autorizados. T +5064000 -0000 Ape0ado 936 -1000 PSgina 11 de F .506 22156621 San Jos& - Costa Rice 11 800-6 &SUTEL gestiondocumental�sutal.go.cr 800.8 &76635 CONTACTO Ignacio Pracia CALL MY WAY NY S.A. Prada iprada @callmyway.com /FAX (506) 2286 3255 Federico INTERTEL WORLDWIDE, S.A. Guardia Tinoco federicoguardia @intertelworldwide.com R &H INTERNATIONAL Nissim Hugnu nhugnu @rhitcr.com TELECOM SERVICES, S.A. Degauquier TELECOMUNICACIONES Jorge do INTEGRALES DE COSTA RICA, TICOM S.A. Barrrios Barrios jantillon @ticom.co.cr TELEVISORA DE COSTA RICA, Roman Fallas S.A. (TUYO) Cordero r.fallas @teletica.com /FAX: 2231 -6258 Jan Magnin y MULTICOM, S.A. Mauricio FAX (506) 2520 -1406 Magnin - E- DIAY S.A. Luis a FAX( 506) 40400404, EMAIL:Izuniga @ediay.cr alas S alas AMERICAN DATA Arturo Saenz FAX (506) 4050 -5050, amelendez @data.cr, mcampos @data.cr NETWORKS, S.A. Soto VIRTUALES S.A. (FULLm6VIL) Manfred manfred.cerdas @fullmovil.cr /FAX: 2201 -5963 Cerdas AMNET Juan Manuel FAX (506) 2203 -1337; EMAIL: notificaciones @cr.amnetcorp.com Mora Guardia TELEFbNICA DE COSTA RICA Mario TC, S. A Salvador Torres; notificacioneslegal .cr @telefonica.com /FAX 25829771 CLARO CR Victor Manuel TELECOMUNICACIONES, S. A Garcia FAX = (506)2290- 7221/2290- 7226/25827575/ Talavera Jose Interphone, S.A. Guillermo Ampide Vigil info @interphoneline.com /FAX: 2232 -7552 TELECABLE Gerardo Gerardo Chacon gchacon @telecablecr.com y at FAX 2219 -0607 Chacon T +5064000 -0000 Ape0ado 936 -1000 PSgina 11 de F .506 22156621 San Jos& - Costa Rice 11 800-6 &SUTEL gestiondocumental�sutal.go.cr 800.8 &76635 sutell a sggo q BeeaW'n dC Congo da b de rtlw.anwtwmmTn eklh» do on compavnong quo Is anoM A Too,ne)Gel W [Wo 50 on N Le, Denim de Is Adinryatr On Po[dca. Iw P[v, y d Aclw 10) &1 eN[ulo 23 dN Rrgle Mo InMmo du Or9an0acbn y FurxJonaa de In AuUnkind Ro uladaa da Im Soncba PtlOkm y m &U. demimVa6w. mg poste wnaa6vle (e) Gus on Sealdr QdCavU Na 001 -2013 dd C p de a 6Lporintendenda 4e TebmmwGCSbnaF, cebbrW Y dig Gp de e . on 2113, medloold ealerdo Ol"lJ013, m M ap.ba la: R M,1113 013 RE3OLUC16N DEL CONSEJO DE LA 6UPERMENOENCIA DE TELECCMUMICACIONES SAN JOSE,ALAS 11:13 NOR69 DEL WDE EIffA0 OE 2N3 'ASIONACION ADMONAL DE RECURSOB DE NUMERAOION ESPECIAL EERNCIOS 800's A FAVOR DEL ICE' En ""I own M "Wid! 4a WOr®c16n adf W de aemeo Ium16rioo caps � peaenU4a Pon la VLROAn C rimce tle EkUridOad (en su alenb A'PI, cNh6a W peraw.a Wdics 4- 3000421F d Con,* do Is SupelalnWVda m Tolxornurfoaconw Na adcplosq , en d adbulo 0, vcoeldo 018 W1- 2013, da Is moon o vda 001.2013, rwdOmda e100 do ones de 2013, Is d0ulelM: MR TANTO Cm WridortrNw an W wrrpabrotga c4A0adaz oor la ley Ovrelat do Tatv�audcximea, Iq N' BBa2.la LRy Ja In AJoddad Reoundamdo log Sarvidw PdbOCOa, Ley N' 7W. Is Lay OWo al do Adminisb 16ry Nbtlq, Lry N 027. , d Pion Nadonal do, Nurnancl6n (Deueb Ejeoullvo N'331 aT- MINAET} EL CONSEJO DE LA SUPERME1,OET1gA DE TELECOMUN ICACIONES RE61kLVE 1. AdOnar d DISTRWO COSTARRICERSE DE ELECTRICIDAO, old" 4e pnaona furldice4 0110042130, la glpubrde nummac16n: L eveE Fi 31 3 IIADTMS RI AuoC VdU6 2z l Am66 pW AsA _ W mw PpNe4 wuyb rnr� ®brae P. 1 x Informe del r e s u I t a d 9 de la c o m u n i c a c i 6 n ( Ene,ll, 2013 2:21PM ) n z) Fecha /Hora: Ene.11- 2013 1:57PM Carp fdg. N°- Mc, do Destlno Pa g. Resuli No env. 1586 TX en memo r i a 22863255 P. 3 E -3) 3) P. 1 -3 22316258 OK 25201406 E -3) 3) P. 1 -3 40505050 E -3) 3) P. 1 -3 40400404 E-30) P. 1 -3 22015963 OK 25829771 E -3) 3) P.1 -3 25827552 E -3) 3) P. 1 -3 22327552 E -3) 3) P. 1 -3 22190607 OK ---------------------------------------------------------------------------------------------------- Cauea del Error E.,)Co l Ea ron o fal to I r n e a E. 3 o con t es to E. 2)Comun i ca E. 4) No es un fnx. E. 5) Su pe ra el tamaPao m5 x. del a —mail sutell a sggo q BeeaW'n dC Congo da b de rtlw.anwtwmmTn eklh» do on compavnong quo Is anoM A Too,ne)Gel W [Wo 50 on N Le, Denim de Is Adinryatr On Po[dca. Iw P[v, y d Aclw 10) &1 eN[ulo 23 dN Rrgle Mo InMmo du Or9an0acbn y FurxJonaa de In AuUnkind Ro uladaa da Im Soncba PtlOkm y m &U. demimVa6w. mg poste wnaa6vle (e) Gus on Sealdr QdCavU Na 001 -2013 dd C p de a 6Lporintendenda 4e TebmmwGCSbnaF, cebbrW Y dig Gp de e . on 2113, medloold ealerdo Ol"lJ013, m M ap.ba la: R M,1113 013 RE3OLUC16N DEL CONSEJO DE LA 6UPERMENOENCIA DE TELECCMUMICACIONES SAN JOSE,ALAS 11:13 NOR69 DEL WDE EIffA0 OE 2N3 'ASIONACION ADMONAL DE RECURSOB DE NUMERAOION ESPECIAL EERNCIOS 800's A FAVOR DEL ICE' En ""I own M "Wid! 4a WOr®c16n adf W de aemeo Ium16rioo caps � peaenU4a Pon la VLROAn C rimce tle EkUridOad (en su alenb A'PI, cNh6a W peraw.a Wdics 4- 3000421F d Con,* do Is SupelalnWVda m Tolxornurfoaconw Na adcplosq , en d adbulo 0, vcoeldo 018 W1- 2013, da Is moon o vda 001.2013, rwdOmda e100 do ones de 2013, Is d0ulelM: MR TANTO Cm WridortrNw an W wrrpabrotga c4A0adaz oor la ley Ovrelat do Tatv�audcximea, Iq N' BBa2.la LRy Ja In AJoddad Reoundamdo log Sarvidw PdbOCOa, Ley N' 7W. Is Lay OWo al do Adminisb 16ry Nbtlq, Lry N 027. , d Pion Nadonal do, Nurnancl6n (Deueb Ejeoullvo N'331 aT- MINAET} EL CONSEJO DE LA SUPERME1,OET1gA DE TELECOMUN ICACIONES RE61kLVE 1. AdOnar d DISTRWO COSTARRICERSE DE ELECTRICIDAO, old" 4e pnaona furldice4 0110042130, la glpubrde nummac16n: L eveE Fi 31 3 IIADTMS RI AuoC VdU6 2z l Am66 pW AsA _ W mw PpNe4 wuyb rnr� ®brae 003209 44"k sutei . - : es, <c;a..�riela.rnir =:�e;• @� rtei.;;a.c�� POR TANTO RESOLUCION RCS - 005 -2013 Te,:;ajas Gabriela Miranda Robinson <gabdela.miranda @sutel.go.cr> 11 de enero de 2013 14:34 Para: Ignacio Prada <iprada @callmyway.com >, federicoguardia @intertelwordwide.com, federicoguardia @intertelwoddwide.com, nhugnu @rhitcr.com, Jorge Antillon <jntillon @ticom.co.cr>, Roman Fallas <r.fallas @teletica.com >, jmagnin @multicom.cr, Izuniga @ediay.cr, amelendez @data.cr, mcampos @data.cr, Manfred Cerdas <manfred.cerdas @fullmoAl.cr>, notificaciones @cr.amnetcorp.com, notificacioneslegal .cr @telefonica.com, info @interphoneline.com, gchacon @telecablecr.com Buenas tardes Adjunto para to que corresponda. Sal udos cordia l as Gabriela Miranda Robinson C sutel - T +506 -0000 -0011 F+ 506 - 2215-6821 gabdela.mimnda @sutel.go.cr 800 -68aitel (800-88 -7 -6835 www.sutel.go.cr Forwarded message From: <scanner @sutel.go.cr> Date: 2013/1/11 Subject: To: Gabriela Miranda <gabdela.miranda @sutel.go.cr> This E -mail was sent from "RICOH001" (Aficio MP C4000). Scan Date: 01. 11.2013 13:55:55 ( -0500) Queries to: scanner @sutel.go.cr on 20130111135555503.pdf 240K Mail, Delivery Subsystem <mailer- daemon oo lemail.com> @9 9 11 de enero de 2013 14:34 .Para: gabdela.miranda @sutel.go.cr