IniciarMi WebLinkAcerca deResolución de Asignación de Recurso Numérico (46)da sutel
TUECOMUNICPCIONES
003196
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecom unicaciones, en ejercicio de
las competencias que le atribuye el inciso b) del articulo 50 de la Ley General de la Administraci6n
POblica, ley 6227, y el inciso 10) del articulo 22 del Reglamento Interno de Organizaci6n y
Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios POblicos y sus 6rganos desconcentrados,
me permito comunicarle (s) que en Sesi6n Ordinaria No. 001 -2013 del Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, celebrada el dia 09 de enero del 2013, mediante
acuerdo 018 - 001 -2013, se ha aprobado la siguiente resoluci6n:
RCS - 005 -2013
RESOLUCI6N DEL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
SAN JOSE, A LAS 11:15 HORAS DEL 09 DE ENERO DE 2013
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800's A
FAVOR DEL ICE"
EXPEDIENTE SUTEL -OT- 136 -2011
En relaci6n con la solicitud de asignaci6n adicional de recurso num6rico especial, presentada
por la Instituto Costarricense de Electricidad (en adelante ICE), c6dula de persona juridica 4-
000042139; el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones ha adoptado, en el
articulo 6, acuerdo 018 - 001 -2013, de la Sesi6n ordinaria 001 -2013, celebrada el 09 de enero
de 2013, la siguiente resoluci6n:
RESULTANDO
Que mediante los oficios numeros 6000 - 2366 -2012 (N1:7609 -12 ), 6000 - 2353 -2012
(N1:7610 -12) y 6000 - 2341 -2012 (NI:7611 -12) con fecha de recepci6n de todos los
documentos el dia 12 de diciembre del 2012, el ICE present6 las solicitudes para la
asignaci6n adicional de recursos de numeraci6n especial con el siguiente detalle: i) Un (1)
numeros 800's a saber 800 - 8000432 (conforme a la solicitud en el oficio 6000 -2366- 2012),
ii) Un (1) numero 800's a saber 800 - 2382667 (conforme a la solicitud en el oficio 6000-
2353 -2012) y iii) Dos (2) numeros 800's a saber 800 - 2382665 y 800 - 2382666 (conforme a
la solicitud en el oficio 6000 - 2341 - 2012).
2. Que mediante el oficio N 05183 - SUTEL -DGM -2012 del 14 de diciembre de 2012, la
Direcci6n General de Mercados, rindi6 un informe mediante el cual acredita que en este
tr6mite el ICE ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan National de
Numeraci6n como tambi6n en el procedimiento de asignaci6n de recurso numero regulado
por la SUTEL en las resoluciones RCS - 590 -2009, RCS - 131 -2010 y RCS -412 -2010; y emite
su recomendaci6n acerca de la solicitud.
3. Que se han realizado las diligencias utiles y necesarias para el dictado de la presente
resoluci6n.
CONSIDERANDO:
T +5064000-0000
Apartaoo 936 -1000
Ngina1 de
F +50622156821
San JoM - Caste Rica
111
800 -8B -SUTEL
gestionUocumentalosutel.go.cr
800 - 8878835
003197
d sutel
SUPEMI NDENDIA DE
TELECOMUNICACIONES
I. Que conforme al articulo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Publicos, Ley No 7593, corresponde a la SUTEL controlar y comprobar el use efciente de
los recursos de numeraci6n.
Que el articulo 73 inciso j) de la Ley N° 7593 establece que el Consejo de la
Superintendencia de Telecom unicaciones debe de velar porque los recursos escasos se
administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal
que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y proveedores de redes y
servicios de telecomunicaciones.
III. Que de conformidad con los articulos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeraci6n (Decreto
Ejecutivo N 035187- MINAET) corresponde a la SUTEL la administraci6n del Plan Nacional
de Numeraci6n y su cumplimiento, asi como mantener un registro actualizado referente a la
asignaci6n del recurso numerico.
IV. Que mediante resoluci6n numero RCS - 590 -2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del
2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta numero 9 el dia 14 de enero del 2010,
modificada y complementada medlante las resoluciones No RCS - 131 -2010 de las 10:55
horas del 26 de febrero del 2010, el Consejo de la Superintendencia de
Telecom unicaciones (SUTEL) dict6 el procedimiento de solicitud de numeraci6n,
establecimiento de numeros especiales, c6digos de preselecci6n y el registro de
numeraci6n vigente.
V. Que para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la
Direcci6n General de Mercados mediante officio 5183 - SUTEL -DGM -2012, sostiene que en
este asunto el ICE ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de
Numeraci6n como tambi(§n en el procedimiento de asignaci6n de recurso numero regulado
por la SUTEL en las resoluciones RCS - 590 -2009, RCS - 131 -2010 y RCS -412 -2010. El citado
informe, que es acogido en su totalidad por este Consejo como parte de la motivaci6n del
presente acto administrativo, indica en to que interesa, to siguiente:
2) "Sobre la solicitud del numero 800 - 8000432, 800 - 2382667, 800- 2382665 y 800-
2382666:
En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignaci6n numeraci6n 800 para
servicio de cobra revertido.
Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeraci6n objeto de esta, en este
caso no se considera necesario acreditar que el operador ha Ilegado a160% del use de
la numeraci6n previamente asignada. Esto en vista de que este tipo de numeraci6n se
solicita un numero a la vez y no en bloques.
• Se tiene que le citada solicitud se relaciona con la petici6n de un cliente comercial que
i 7 pretende obtener los servicios de telecomunicaciones comespondientes a cada caso,
por parte del ICE, segun to que consta en el siguiente cuadro:
l.,
T +5064000-0000 A,6rtaeo 938 -1000 PSgina2de
F«50622150821 Ban JosA -Costa R=
B00 -88 -SUTEL gestiondmumental�sutel.go.tt I
800 -88 -78835
003198
d� suteI
SUKRNCD
TELECONUNICACIONES
Esto permite establecer que se dan las condiciones derivadas del articulo 23 del Plan
Nacional de Numeraci6n, en el tanto la solicitud del operador hacen ver que Este dare
un use planificado al recurso de numeraci6n conespondiente, conforme a un
requerimiento previo y en funci6n de una relaci6n comercial en proceso de
negociaci6n. Lo anterior sin peduicio de la supervisi6n que en cualquier caso puede
hacer la SUTEL conforme a sus potestades y deberes, para corroborar el use debido
de los c6digos asignados.
Al tener ya numeraci6n asignada para Jos servicios de numeros 800's de cobra
revertido siendo solo necesario verificar la disponibilidad de Jos numeros 800 - 8000432,
800 - 2382667, 800 - 2382665 y 800 - 2382666 solicitado, en el registro de numeraci6n
cuyo control estS a cargo de la Direcci6n General de Mercados y que se encuentra
actualizado al 10 de diciembre de 2012.
Efectuada dicha verificaci6n, se tiene que los numeros 800 - 8000432, 800 - 2382667,
800 - 2382665 y 800 - 2382666 se encuentran disponible, por to que habiendose
acreditado el cumplimiento de Jos requisitos que el procedimiento de asignaci6n exige,
segun to que consta en el primer apartado de este informe, procederia efectuar la
asignaci6n del numero anteriormente indicado.
IV: Conclusiones y Recomendaciones:
De acuerdo con to expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a
favor del Instituto Costarricense de Electricidad la siguiente numeraci6n, conforme a
las solicitudes de Jos oficibs 6000 - 2366 -2012 (NJ: 7609 -12 ), 6000 - 2353 -2012
(NJ:7610 -12) y 6000 - 2341 =2012 (N1:7611 -12).
T -506 4000-0000 I Apertado 936 -1 MO
F +5062215 -6821 San Joss - Caste Rica
800 -88 -SUTEL I gestiandoeumenM1@5uta1.go.cr
800 S -]8835
PAgina 3 de
11
Nombre
Servicio
Nombre Comercial
Cliente
Especial
Solicitante
ADT SECURITY
800
800- ADTCOM5
S.A.
ADT SECURITY
800
800- ADTCOM6
S.A.
ADT SECURITY
800
800- ADTCOM7
S.A..
800
800- 80001DC
ICE
Esto permite establecer que se dan las condiciones derivadas del articulo 23 del Plan
Nacional de Numeraci6n, en el tanto la solicitud del operador hacen ver que Este dare
un use planificado al recurso de numeraci6n conespondiente, conforme a un
requerimiento previo y en funci6n de una relaci6n comercial en proceso de
negociaci6n. Lo anterior sin peduicio de la supervisi6n que en cualquier caso puede
hacer la SUTEL conforme a sus potestades y deberes, para corroborar el use debido
de los c6digos asignados.
Al tener ya numeraci6n asignada para Jos servicios de numeros 800's de cobra
revertido siendo solo necesario verificar la disponibilidad de Jos numeros 800 - 8000432,
800 - 2382667, 800 - 2382665 y 800 - 2382666 solicitado, en el registro de numeraci6n
cuyo control estS a cargo de la Direcci6n General de Mercados y que se encuentra
actualizado al 10 de diciembre de 2012.
Efectuada dicha verificaci6n, se tiene que los numeros 800 - 8000432, 800 - 2382667,
800 - 2382665 y 800 - 2382666 se encuentran disponible, por to que habiendose
acreditado el cumplimiento de Jos requisitos que el procedimiento de asignaci6n exige,
segun to que consta en el primer apartado de este informe, procederia efectuar la
asignaci6n del numero anteriormente indicado.
IV: Conclusiones y Recomendaciones:
De acuerdo con to expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a
favor del Instituto Costarricense de Electricidad la siguiente numeraci6n, conforme a
las solicitudes de Jos oficibs 6000 - 2366 -2012 (NJ: 7609 -12 ), 6000 - 2353 -2012
(NJ:7610 -12) y 6000 - 2341 =2012 (N1:7611 -12).
T -506 4000-0000 I Apertado 936 -1 MO
F +5062215 -6821 San Joss - Caste Rica
800 -88 -SUTEL I gestiandoeumenM1@5uta1.go.cr
800 S -]8835
PAgina 3 de
11
003199
Sutel
SUMRIM NDENC%DE
TELECOYUNICACIONES
Que la SUTEL debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos
operadores de servicios de telecomunicaciones, asegurando la maxima disponibilidad del
recurso num6rico, para to cual debe de garantizar la equidad y la transparencia de los
procedimientos de asignaci6n de numeraci6n y ampliaci6n de la numeraci6n asignada
previamente, tanto para redes de telefonia basica tradicional, telefonia m6vil y telefonia
por voz IP.
VI. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al
m6rito de los autos, to procedente es asignar el recurso de numeraci6n al ICE, acogiendo al
efecto la recomendaci6n efectuada por la Direcci6n General de Mercados de esta SUTEL.
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecom unicaciones, Ley
N° 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos, Ley N° 7593, la Ley General
de Administraci6n Publica, Ley No 6227, y el Plan Nacional de Numeraci6n (Decreto Ejecutivo
N °35187- MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, cedula de persona juridica 4-
000042139, la siguiente numeraci6n:
Servicio
Numero
# Registro
Nombre
Cobro
Operador
Nombre
Servicio
Comercial (7
# Registro
Nombre
Revertido
de
Cliente
Especial
Digitos)
Numeraci6n
Comercial
automatico
Servicios
Solicitante
Cobro
800
Cobro
22566009
ADT
800
2382665
22566009
800- ADTCOM5
Revertido
ICE
SECURITY
Autom6tico
S.A.
Cobro
ADT
800
2382566
22560311
800- ADTCOM6
Revertido
ICE
SECURITY
Autom6tico
I
S.A.
Cobro
ADT
800
2382667
22561381
800- ADTCOM7
Revertido
ICE
SECURITY
Autom6tico
S.A.
Cobro
800
8000432
22060421
800- 80001DC
Revertido
ICE
ICE
Autom6tico
Que la SUTEL debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos
operadores de servicios de telecomunicaciones, asegurando la maxima disponibilidad del
recurso num6rico, para to cual debe de garantizar la equidad y la transparencia de los
procedimientos de asignaci6n de numeraci6n y ampliaci6n de la numeraci6n asignada
previamente, tanto para redes de telefonia basica tradicional, telefonia m6vil y telefonia
por voz IP.
VI. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al
m6rito de los autos, to procedente es asignar el recurso de numeraci6n al ICE, acogiendo al
efecto la recomendaci6n efectuada por la Direcci6n General de Mercados de esta SUTEL.
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecom unicaciones, Ley
N° 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos, Ley N° 7593, la Ley General
de Administraci6n Publica, Ley No 6227, y el Plan Nacional de Numeraci6n (Decreto Ejecutivo
N °35187- MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, cedula de persona juridica 4-
000042139, la siguiente numeraci6n:
Servicio
Numero Comercial
# Registro
Nombre
Cobra
Operador
Especial
(7 Digitos)
Numeraci6n
Comercial
Revertido
de
automatico
Servicios
Cobro
800
2382665
22566009
800- ADTCOM5
Revertido
ICE
Automatico
T+5064100-0000 A
AparteOO 938 -1000 p
003200
s6utel
TELECOMUNICALIONES
800
2382666
22560311
800- ADTCOM6
Cobro
Revertido
Automatico
ICE
Cobro
800
2382667
22561381
800- ADTCOM7
Revertido
ICE
Automatico
Cobro
800
8000432
22060421
800- 80001DC
Revertido
ICE
Automatico
2. Notificar esta resoluci6n a todos los operadores de sistemas de telefonia conventional y
telefonia IP, que cuenten a la fecha con contratos de acceso a interconexi6n con el INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD. Para estos efectos, se adjunta lista de contactor.
3. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que debe asegurar y
garantizar que dicha numeraci6n no sera otorgada a terceros operadores o proveedores, para
la explotacibn de servicios de telecomunicaciones disponibles al publico.
4. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, que de acuerdo a lo
establecido en el articulo 23 del Plan National de Numeraci6n, respecto al monitoreo y
auditoria de la numeraci6n, debera entregar un reporte semestral de la utilizacibn de todos los
c6digos num6ricos asignados.
5. Asimismo, apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que para todos los
recursos de numeraci6n que le han sido asignados, debera respetar el derecho de los usuarios
a portar su numero si estos deciden cambiar de operador o proveedor de servicios; todo
conforme con el Ragimen de Proteccibn a la Intimidad y Derechos del Usuario Final de la Ley
Ne 8642 Ley General de Telecomunicaciones, articulo 45, inciso 17, y a to establecido en el
articulo 29 del Reglamento sobre el Ragimen de Proteccibn al Usuario Final de los Servicios de
Telecomunicaciones. For to tanto, el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
debera habilitar sus redes para permitir la portabilidad de acuerdo a to definido en la resolucion
RCS - 090 -2011 publicada en la Gaceta N° 95 el 18 de mayo del 2011.
6. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que de conformidad con el
articulo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y terminos de
su titulo habilitante, es obligaci6n de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus
clientes el acceso al sistema de emergencias.
7. Advertir que de conformidad con el articulo 23 del Plan National de Numeraci6n, la SUTEL
podra Ilevar a cabo actividades de supervisi6n sobre la utilizacibn de los recursos num6ricos
asignados a INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, con el objetivo de verificar la
interoperabilidad de toda la numeraci6n asignada por la SUTEL y asi evitar y verificar la
retenci6n de c6digos num6ricos sin use realmente planificado o requerido.
T X5064000-0000 Apartado 936 -1000 P9gina 5 de
F- 50622156821 Sen JOSh —Costa
800- 8 &SUTEL gesdondocumenta1@sute1.go.cr
8068&78835
oo3#6?01
AAA suteI
SUPERINTENDENCE DE
7 TELECOMUNICACIONES
8. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que el recurso numerico
asignado estfi sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el articulo 16 del
Reglamento sobre el Regimen de Protecci6n al Usuario Final de las Telecomunicaciones que
indica que los cliente y usuarios tendran derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera
de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y to dispuesto en
el articulo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio sera brindado a los clientes o
usuarios por parte del operador o proveedor sin restricci6n alguna para el acceso a las distintas
redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la
naturaleza demanial y universal de los recursos numericos asignados y en raz6n de ello
deber3n permitir irrestrictamente la accesibilidad a interoperabilidad total a los demas
operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeraci6n asignados por la SUTEL.
9. En raz6n de to anterior y de conformidad con el acuerdo 010 - 035 -2012, de la sesi6n 035 -2012
del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por
el Consejo de la SUTEL, se procedera recuperar del recurso numerico y/o la aplicaci6n de la
sanci6n correspondiente de conformidad con el articulo 67 de la Ley General de
Telecomunicaciones, Ley No.8642.
10. Inscribir la presente asignaci6n de recurso numerico a favor del INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el
cual debe estar disponible en la pfigina electr6nica de la SUTEL, segun articulo 80 de la Ley
General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resoluci6n No RCS - 590 -2010.
En cumplimiento de lo que ordena el articulo 345 y el articulo 346 de la Ley General de la
Administraci6n Publica, se indica que contra esta resoluci6n cabe el recurso ordinario de
revocatoria o reposici6n ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien
corresponde resolverlo, y deber6 interponerse en el plazo de 3 dias habiles, contadas a partir del
dia siguiente a la notificaci6n de la presente resoluci6n.
ACUERDO FIRME
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
El presente acto de comunicaci6n adicionalmente certifica que la anterior resoluci6n, se encuentra
aprobada mediante acuerdo firme, y se expide al amparo de to previsto en el articulo 65, perrafo 2 de la
Ley General de la Administraci6n Publica, y en inciso 9) del citado articulo 22 del Reglamento interno de
organizaci6n y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos y sus 6rganos
desconcentrados, con posterioridad a la aprobaci6n del Acta de la sesi6n correspond iente.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERI END 77n TELECOMUNICACIONES
uis Albert ascavarado
ecretario del Consejo
T +508 aooD-DDDD Ape 6o gas -t DDD PAgina 6 de
F +5062215682, San Jos§ -Costa Rica
80068 -SUTEL gestiondocumenlal�autcl.go.cr
800-W78835
003202
sNutel
TELECOOMONICACIONES
CONSTANCIA DE NOTIFICACION
Se notifica al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, a trav6s del Sr. Jose Luis
Navarro Vargas, Director de Relaciones Regulatorias ICE en el correo electr6nico
notificaciones drraice.go.cr y macuna(a)ice.go.cr a las WA horas del IIf de diciembre de
2012.
t,+� c'
RECIBE OTIFICADOR (A)
T- 5054000 -OWO Apartado 936 -1000 Ngina 7 d
Fa5062215 -6821 San Josh - Costa Rica
B &SUTEL MestlondmumenU1@suta1.9O.cr
BOO -BB -76835
11/01113 v Corso de Sutel - NOTl FICACI6N RCS-005 -2013
sutel
NOTIFICACION RCS - 005 -2013
2 rrensajes
003203
Gabriela Miranda Robinson <gabdela.miranda @sutel.go.cr> 11 de enero de 2013 11:14
Para: notificaciones_drr @ice.go.cr, jnavarro@ice.go.cr, Alfaro Hemandez Maria Femanda <MAlfaroHe @ice.go.cr>
Buenos dias.
Adjunto para to que corresponda.
Sal udos oordiales
Gabriela Miranda Robinson
sutel
rnccc�cs::eyra
T +506 4000 -0011
F+ 506 - 2215 -0821
gabriela.mi randa @sttel.go.cr
800 -88 -sutel (800 $8 -7-8835
w .sutel.go.cr
Forwarded message
From: <scanner@sutel.go.cr>
Date: 2013/1/11
Subject:
To: Gabriela Miranda <gabdela.miranda @sutel.go.cr>
This E -mail was sent from "RICOH001" (Aficio MP C4000).
Scan Date: 01. 11.2013 09:22:16 ( -0500)
Queries to: scanner @sutel.go.cr
20130111092216902.pdf
484K
Gabriela Miranda Robinson <gabdela.miranda @sutel.go.cr> 11 de enero de 2013 14:29
Para: notificaciones_drr @ice.go.cr, Alfaro Hemandez Maria Femanda <MAlfaroHe @ice.go.cr>
Buenas tardes.
Adjunto pare to que corresponda.
https:ll mail. google.com /maillut0 / ?ui= 2 &ik=49cf aOb334&v levr=pt &search= sent &th= 13c2a9b462aOf OOc 112
0 0pyrQ�/��3�\!! 0 4
SV Nu NV CI
TELFCOMUNICACIONES
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecom unicaciones, en ejercicio de
las competencias que le atribuye el inciso b) del articulo 50 de la Ley General de la Administraci6n
Publica, ley 6227, y el inciso 10) del articulo 22 del Reglamento Interno de Organizaci6n y
Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos y sus 6rganos desconcentrados,
me permito comunicarle (s) que en Sesi6n Ordinaria No. 001 -2013 del Consejo de la
Superintendencia de Telecom unicaciones, celebrada el dla 09 de enero del 2013, mediante
acuerdo 018 - 001 -2013, se ha aprobado:
RCS - 005 -2013
RESOLUCI6N DEL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
SAN JOSE, A LAS 11:15 HORAS DEL 09 DE ENERO DE 2013
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800's A
FAVOR DEL ICE"
EXPEDI ENTE c §UTEL -OT- 136 -2011
En relaci6n con la solicitud de asignaci6n adicional de recurso numerico especial, presentada
por la Instituto Costarricense de Electricidad (en adelante ICE), cedula de persona juridica 4-
000042139; el Consejo de la Superintendencia de Telecom unicaciones ha adoptado, en el
articulo 6, acuerdo 018 - 001 -2013, de la sesi6n ordinaria 001 -2013, celebrada el 09 de enero
de 2013, la siguiente:
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecom unicaciones, Ley
N° 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Pbblicos, Ley No 7593, la Ley General
de Administraci6n POblica, Ley Ne 6227, y el Plan Nacional de Numeraci6n (Decreto Ejecutivo
Ne35187- MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
Asignar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, cedula de persona juridica 4-
000042139, la siguiente numeraci6n:
Servicio
Especial
NOrnero Comercial
(7 Digitos)
# Registro
Numeraci6n
Nombre
Comercial
Cobro
Revertido
automatico
Operador
de
Servicios
Cobro
800
2382665
22566009
800- ADTCOM5
Revertido
ICE
Automatico
Cobro
800
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TELECOMUNICACIONES
2. Notificar esta resoluci6n a todos los operadores de sistemas de telefonia convencional y
telefonia IP, que cuenten a la fecha con contratos de acceso a interconexi6n con el
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD. Para estos efectos, se adjunta lista de
contactos.
3. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que debe asegurar y
garantizar que dicha numeraci6n no ser6 otorgada a terceros operadores o proveedores, para
la explotaci6n de servicios de telecomunicaciones disponibles al publico.
4. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, que de acuerdo a to
establecido en el articulo 23 del Plan Nacional de Numeraci6n, respecto al monitoreo y
auditoria de la numeraci6n, deberA entregar un reporte semestral de la utilizaci6n de todos los
c6digos numericos asignados.
S. Asimismo, apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que para todos los
recursos de numeraci6n que le han sido asignados, deberA respetar el derecho de los
usuarios a portar su n6mero si estos deciden cambiar de operador o proveedor de servicios;
todo conforme con el Regimen de Protecci6n a la Intimidad y Derechos del Usuario Final de la
Ley No 8642 Ley General de Telecomunicaciones, articulo 45, inciso 17, y a to establecido en
el articulo 29 del Reglamento sobre el Regimen de Protecci6n al Usuario Final de los
Servicios de Telecomunicaciones. Por to tanto, el INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD deberA habilitar sus redes para permitir la portabilidad de acuerdo a to
definido en la resoluci6n RCS - 090 -2011 publicada en la Gaceta N° 95 el 18 de mayo del
2011.
6. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que de conformidad con el
articulo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y terminos
de su titulo habilitante, es obligaci6n de los operadores y proveedores de servicios, permitir a
sus clientes el acceso al sistema de emergencias.
7. Advertir que de conformidad con el articulo 23 del Plan Nacional de Numeraci6n, la SUTEL
podra Ilevar a cabo actividades de supervisi6n sobre la utilizaci6n de los recursos numericos
asignados a INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, con el objetivo de verificar
la interoperabilidad de toda la numeraci6n asignada por la SUTEL y asi evitar y verificar la
retenci6n de c6digos numericos sin use realmente planificado o requerido.
8. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que el recurso numerico
asignado est6 sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el articulo 16 del
Reglamento sobre el Regimen de Protecci6n al Usuario Final de las Telecomunicaciones que
indica que los cliente y usuarios tendran derecho a acceder en iguales condiciones a
cualquiera de )as redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y lo
dispuesto en el articulo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio sera brindado a
los clientes o usuaros por parte del operador o proveedor sin restricci6n alguna para el
T +5084000-0000 Apenedo 936 -1000 PSgina 9 de
F -506 2215fi 21 San Joe6 - C.M. R1w
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22060421
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2. Notificar esta resoluci6n a todos los operadores de sistemas de telefonia convencional y
telefonia IP, que cuenten a la fecha con contratos de acceso a interconexi6n con el
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD. Para estos efectos, se adjunta lista de
contactos.
3. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que debe asegurar y
garantizar que dicha numeraci6n no ser6 otorgada a terceros operadores o proveedores, para
la explotaci6n de servicios de telecomunicaciones disponibles al publico.
4. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, que de acuerdo a to
establecido en el articulo 23 del Plan Nacional de Numeraci6n, respecto al monitoreo y
auditoria de la numeraci6n, deberA entregar un reporte semestral de la utilizaci6n de todos los
c6digos numericos asignados.
S. Asimismo, apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que para todos los
recursos de numeraci6n que le han sido asignados, deberA respetar el derecho de los
usuarios a portar su n6mero si estos deciden cambiar de operador o proveedor de servicios;
todo conforme con el Regimen de Protecci6n a la Intimidad y Derechos del Usuario Final de la
Ley No 8642 Ley General de Telecomunicaciones, articulo 45, inciso 17, y a to establecido en
el articulo 29 del Reglamento sobre el Regimen de Protecci6n al Usuario Final de los
Servicios de Telecomunicaciones. Por to tanto, el INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD deberA habilitar sus redes para permitir la portabilidad de acuerdo a to
definido en la resoluci6n RCS - 090 -2011 publicada en la Gaceta N° 95 el 18 de mayo del
2011.
6. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que de conformidad con el
articulo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y terminos
de su titulo habilitante, es obligaci6n de los operadores y proveedores de servicios, permitir a
sus clientes el acceso al sistema de emergencias.
7. Advertir que de conformidad con el articulo 23 del Plan Nacional de Numeraci6n, la SUTEL
podra Ilevar a cabo actividades de supervisi6n sobre la utilizaci6n de los recursos numericos
asignados a INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, con el objetivo de verificar
la interoperabilidad de toda la numeraci6n asignada por la SUTEL y asi evitar y verificar la
retenci6n de c6digos numericos sin use realmente planificado o requerido.
8. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que el recurso numerico
asignado est6 sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el articulo 16 del
Reglamento sobre el Regimen de Protecci6n al Usuario Final de las Telecomunicaciones que
indica que los cliente y usuarios tendran derecho a acceder en iguales condiciones a
cualquiera de )as redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y lo
dispuesto en el articulo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio sera brindado a
los clientes o usuaros por parte del operador o proveedor sin restricci6n alguna para el
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SUGERIMENDENCIN OE
TELECOMUNICACIONES
acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores
deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos num6ricos asignados y en
raz6n de ello deber6n permitir irrestrictamente la accesibilidad a interoperabilidad total a los
dem6s operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeraci6n asignados por la
SUTEL.
9. En raz6n de to anterior y de conformidad con el acuerdo 010- 035 -2012, de la sesi6n 035 -2012
del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por
el Consejo de la SUTEL, se procedera recuperar del recurso num6rico y/o la aplicaci6n de la
sanci6n correspondiente de conformidad con el articulo 67 de la Ley General de
Telecomunicaciones, Ley No.8642.
10. Inscribir la presente asignaci6n de recurso num6rico a favor del INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el
cual debe estar disponible en la pagina electr6nica de la SUTEL, segun articulo 80 de la Ley
General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resoluci6n No RCS - 590 -2010.
En cumplimiento de to que ordena el articulo 345 y el articulo 346 de la Ley General de la
Administraci6n P6blica, se indica que contra esta resoluci6n cabe el recurso ordinario de
revocatoria o reposici6n ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien
corresponde resolverlo, y deber6 interponerse en el plazo de 3 dias habiles, contadas a partir del
dia siguiente a la notificaci6n de la presente resoluci6n.
ACUERDO FIRME.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
El presente acto de comunicaci6n adicionalmente certifica que la anterior resoluci6n, se encuentra
aprobada mediante acuerdo firme, y se expide al amparo de to previsto en el articulo 65, parrafo 2 de la
Ley General de la Administraci6n Publica, y en inciso 9) del citado articulo 22 del Reglamento interno de
organizaci6n y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos y sus 6rganos
desconcentrados, con posterioridad a la aprobaci6n del Acta de la sesi6n correspond iente.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINITENMENCIA DE TELECOMUNICACIONES
ante Alvarado
Secretario del Consejo
T +5x64000 -0000 Apanedo 836.1000 PSgina 10 de
F +5062215.8821 Sen Jose - Costa Rioa
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Anexo 1
Lista de operadores de telefonia autorizados.
T +5064000 -0000 Ape0ado 936 -1000 PSgina 11 de
F .506 22156621 San Jos& - Costa Rice 11
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CONTACTO
Ignacio Pracia
CALL MY WAY NY S.A.
Prada
iprada @callmyway.com /FAX (506) 2286 3255
Federico
INTERTEL WORLDWIDE, S.A.
Guardia
Tinoco
federicoguardia @intertelworldwide.com
R &H INTERNATIONAL
Nissim Hugnu
nhugnu @rhitcr.com
TELECOM SERVICES, S.A.
Degauquier
TELECOMUNICACIONES
Jorge do
INTEGRALES DE COSTA RICA,
TICOM S.A.
Barrrios
Barrios
jantillon @ticom.co.cr
TELEVISORA DE COSTA RICA,
Roman Fallas
S.A. (TUYO)
Cordero
r.fallas @teletica.com /FAX: 2231 -6258
Jan Magnin y
MULTICOM, S.A.
Mauricio
FAX (506) 2520 -1406
Magnin
-
E- DIAY S.A.
Luis a
FAX( 506) 40400404, EMAIL:Izuniga @ediay.cr
alas
S alas
AMERICAN DATA
Arturo Saenz
FAX (506) 4050 -5050, amelendez @data.cr, mcampos @data.cr
NETWORKS, S.A.
Soto
VIRTUALES S.A. (FULLm6VIL)
Manfred
manfred.cerdas @fullmovil.cr /FAX: 2201 -5963
Cerdas
AMNET
Juan Manuel
FAX (506) 2203 -1337; EMAIL: notificaciones @cr.amnetcorp.com
Mora Guardia
TELEFbNICA DE COSTA RICA
Mario
TC, S. A
Salvador
Torres;
notificacioneslegal .cr @telefonica.com /FAX 25829771
CLARO CR
Victor Manuel
TELECOMUNICACIONES, S. A
Garcia
FAX = (506)2290- 7221/2290- 7226/25827575/
Talavera
Jose
Interphone, S.A.
Guillermo
Ampide Vigil
info @interphoneline.com /FAX: 2232 -7552
TELECABLE
Gerardo
Gerardo Chacon gchacon @telecablecr.com y at FAX 2219 -0607
Chacon
T +5064000 -0000 Ape0ado 936 -1000 PSgina 11 de
F .506 22156621 San Jos& - Costa Rice 11
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Te,:;ajas
Gabriela Miranda Robinson <gabdela.miranda @sutel.go.cr> 11 de enero de 2013 14:34
Para: Ignacio Prada <iprada @callmyway.com >, federicoguardia @intertelwordwide.com,
federicoguardia @intertelwoddwide.com, nhugnu @rhitcr.com, Jorge Antillon <jntillon @ticom.co.cr>, Roman Fallas
<r.fallas @teletica.com >, jmagnin @multicom.cr, Izuniga @ediay.cr, amelendez @data.cr, mcampos @data.cr, Manfred
Cerdas <manfred.cerdas @fullmoAl.cr>, notificaciones @cr.amnetcorp.com, notificacioneslegal .cr @telefonica.com,
info @interphoneline.com, gchacon @telecablecr.com
Buenas tardes
Adjunto para to que corresponda.
Sal udos cordia l as
Gabriela Miranda Robinson
C sutel
-
T +506 -0000 -0011
F+ 506 - 2215-6821
gabdela.mimnda @sutel.go.cr
800 -68aitel (800-88 -7 -6835
www.sutel.go.cr
Forwarded message
From: <scanner @sutel.go.cr>
Date: 2013/1/11
Subject:
To: Gabriela Miranda <gabdela.miranda @sutel.go.cr>
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Scan Date: 01. 11.2013 13:55:55 ( -0500)
Queries to: scanner @sutel.go.cr
on 20130111135555503.pdf
240K
Mail, Delivery Subsystem <mailer- daemon oo lemail.com>
@9 9 11 de enero de 2013 14:34
.Para: gabdela.miranda @sutel.go.cr