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IniciarMi WebLinkAcerca de03949-SUTEL-SCS-2019 - Resolución de Asignación de Recurso Numérico002424 SUPERINTENDENCIA DE . sute¡ TELECOMUN CACIONES 3949-SUTEL-SCS-2019 El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 028, celebrada el 9 de mayo, 2019, mediante acuerdo 013-028-2019, de las 11:15, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución: RCS -097-2019 "ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE USUARIO FINAL TELEFONÍA IP A FAVOR DE CLARO CR TELECOMUNICACIONES S. A." EXPEDIENTE CO262-STT-NUM-OT-00137-2011 RESULTANDO 1. Que mediante el oficio RI -0055-2019 (NI -02302-2019) recibido el 27 de febrero de 2019, CLARO presentó la siguiente solicitud de numeración para comercialización de Servicios Fijos en la red CLARO Telecomunicaciones: • Trescientos mil números (300 000) números para usuario final, según el oficio RI -0055-2019 (NI - 02302 -2019), visible a folio 2386. 2. Que mediante el oficio 02528-SUTEL-1)GM-2019, la Dirección General de Mercados, previene la solicitud de numeración para la comercialización de servicios Fijos en la Red de CLARO CR Telecomunicaciones, S.A., indicando que se requiere subsanar la solicitud presentando lo siguiente: i) Declaración jurada en la que se indique el operador y/o proveedor solicitante se encuentra inscrito como patrono, trabajador independiente o en ambas modalidades, según corresponda, ante la Caja de Costarricense de Seguro Social, y que además se encuentre al día; ii) En caso de ampliación de la numeración asignada, el solicitante deberá presentar declaración jurada sobre el cumplimiento del Plan Nacional de Numeración y de que sus redes permiten la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la SUTEL. Adicionalmente, deberá presentar como parte de la solicitud, los CDR's de las siguientes pruebas, para la numeración que ya tiene asignada; iii) Dimensionamiento de la red Interconexión con los demás operadores y proveedores, esto por la solicitud del incremento a 300 mil números para usuario final, iv)Dimensionamiento proyectado de tráfico en su red y la red de interconexión una vez que se cuente con el recurso numérico solicitado; y v) En caso de ampliación de la numeración asignada; el solicitante deberá demostrar ante la SUTEL mediante prueba idónea, el uso de al menos el 60% de la numeración previamente asignada. Para esos efectos, la numeración en uso será demostrada considerando que son líneas activas o en uso de prepago, aquellas líneas del servicio de telefonía que registraron por lo menos un evento tasable dentro de los noventa (90) días calendario, anteriores a la última tasación y que pertenecen a la plataforma de prepago; en tanto la línea activa o en uso de postpago, corresponden a las líneas del servicio de telefonía que registra por lo menos un evento tasable durante el mes de tasación o que mantengan vigentes un contrato de prestación de servicios con el operador de la plataforma de postpago. Información que debe ser presentada sobre los números activos desde la fecha en que se asignaron los recursos económicos. 3. Que mediante el oficio RI -0105-2019 (NI -04432-2019) recibido el 10 de abril del 2019, responde a la prevención realizada mediante el oficio 02528-SUTEL-DGM-2019, indicando que cumple con la información requerida por la Dirección General de Mercados. 4. Que mediante el oficio 03718-SUTEL-DGM-2019 del 03 de mayo de 2019, la Dirección General de Mercados rindió un informe mediante el cual acredita que en este trámite CLARO ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también en el procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -131-2010, TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 1 de 6 0024215 SUPERINTENDENCIA DE . sute¡ TE ECOMUN,ACIONES 3949-SUTEL-SCS-2019 RCS -412-2010 y RCS -239-2013; y emite su recomendación acerca de la solicitud presentada por CLARO. 5. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución. CONSIDERANDO: I. Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, le corresponde a la Sute¡ controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones. W. Que de conformidad con los artículos 3 y 20 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 40943- MICITT) corresponde a la Sute¡ la administración del Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico. W. Que mediante resolución número RCS -590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, modificada y complementada mediante las resoluciones RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sute¡) dictó el procedimiento de solicitud de numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de numeración vigente. V. Que, para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General de Mercados mediante oficio 03718-SUTEL-DGM-2019, indica que, en las solicitudes, CLARO ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración, como también en el procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sutel en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este Consejo como parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente: "(.. 9 2) Sobre la solicitud de 300 000 (trescientos mil) números para comercialización de Servicios Fijos en la red CLARO CR Telecomunicaciones. En el caso particular el operador ya cuenta con cien mil (100 000) números asignados para la prestación de servicios de telefonía IP para usuario final, asignados por medio de la resolución RCS -134-2012, la cual fue aprobado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones en la sesión ordinaria 025-2012, mediante el acuerdo 017-025-2012, celebrado el 25 de abril del 2012, correspondiente al siguiente rango de numeración del 4400 0000 hasta el 4409 9999. Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de ésta, en este caso se considera necesario acreditar que el operador ha llegado al menos al 60% del uso de la numeración previamente asignada. De la información aportada por CLARO se considera que dicho requerimiento se cumple (Ver folio 2410 del expediente administrativo). Esta acreditación se hace manifiesta mediante los oficios RI -055-2019 (NI -02302-2019) y RI -0105-2019 (NI - 04432 -2019), recibido por la Superintendencia en fecha de/ 27 de febrero y 10 de abril del 2019; en donde Claro acredita la utilización de/ 90%, de los cien mil números (100 000) asignados, según el siguiente detalle: TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr Página 2 de 6 800-88-78835 1 )112426 SUPERINTENDENCIADE . V u `V I TELECOMUN CACIONES 3949-SUTEL-SCS-2019 ESTADO CANTIDAD DESACTIVADO-POSPAGO PROCESO DE RECICLAJE 8604 DESACTIVADO-POSPAGO CUARENTENA 4390 CLIENTES CORPORATIVOS 12157 CLIENTES POSPAGO 46407 AUTOCONSUMO 8788 DISPONIBLE PARA LA VENTA i 19654 TOTAL GENERAL 1 100000 • Que CLARO solicita la asignación de trescientos mil números (300 000), comprendidos en el rango del 4410 0000 al 4499 9999, para efectos de identificar la red de CLARO CR con los primeros dos (2) dígitos. Al respecto se verificó que el rango 4400 0000 hasta el 4409 9999, ya se encuentra asignada al operador CLARO CR TELECOMUNICACIONES S.A. El rango comprendido entre los números 4410 0000 hasta el 4499 9999, correspondiente a novecientos mil números (900 000) destinados para uso de los usuarios finales que se encuentran disponibles para su respectiva asignación. • Al tener ya numeración asignada para servicios de telefonía IP, no se considera necesario realizar las pruebas de tasación entre los operadores, siendo solo necesario verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la RCS -590-2009 y sus modificaciones. No obstante, sí se valoran y aportan pruebas para evaluar el cumplimiento del Plan Nacional de Numeración y la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la SUTEL, indicadas en el apartado 11 de este informe. • Ahora bien, es deber de la SUTEL verificar y controlar el uso de los recursos de numeración asignados, así como de conformidad con el artículo 21 del Plan Nacional de Numeración, evitar la retención de códigos sin uso realmente planificado o requerido. En esa misma línea, el órgano regulador puede requerir a los proveedores reportes de utilización de todos los códigos asignados semestralmente. • En ese sentido, la primera asignación de numeración para identificación de usuario final a favor de la empresa CLARO fue por un total de cien mil números (100.000) mediante la RCS -134-2012, siendo así que ese rango de numeración ha sido suficiente para que la empresa ofreciera sus servicios de telefonía fija por un total de 74 meses, desde la presente solicitud que es objeto de análisis en este informe. En vista de lo anterior, se considera que asignar a dicha empresa un rango de trescientos mil números (300.000) no se apega al principio de uso eficiente de este recurso escaso, puesto que los cien mil números (100.000) otorgados inicialmente, han sido suficientes para la prestación del servicio por un amplio periodo de tiempo. Por lo anterior, se considera que otorgarla misma cantidad ya asignada (cien mil números) permitirá que CLARO continúe ofreciendo sus servicios, sin que se corra el riesgo de asignar un recurso escaso cuyo uso no está propiamente asegurado por parte del operador solicitante, lo que daría lugar a una asignación sin una debida planificación y peor aún a la asignación de una numeración que podría quedar ociosa. Por esa razón y a efecto de asegurar la debida administración de este recurso escaso se recomienda asignar cien mil números (100 000) de la cantidad solicitada por este operador, comprendido en el rango del 4410 0000 al 4419 9999. Al respecto es importante indicar que todas estas y otras medidas contempladas en la normativa que tutela el procedimiento de asignación de recurso de numeración, pretenden generar una administración eficiente de los recursos escasos, tanto para asegurar el acceso a las redes de telecomunicaciones como también para garantizar la interoperabilidad entre estas y en este caso, para garantizar la disponibilidad de estos recursos —en virtud del principio de optimización de los recursos escasos (artículo 3 inciso i) de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N' 8642) para todos los operadores que están compitiendo en el mercado a partir de una asignación objetiva, transparente, no discriminatoria y eficiente. • Por consiguiente, se recomienda tramitar la asignación únicamente de cien mil números (100 000) a la empresa CLARO CR TELECOMUNICICONES S.A. Cualquier asignación adicional de este recurso de numeración de la misma naturaleza, podrá ser tramitada siempre que se demuestre el uso planificado al que sería destinado y el cumplimiento de la utilización de al menos el 60% de toda la numeración asignada a la fecha de una nueva solicitud por parte de CLARO CR TELECOMUNICICONES S.A. IV. Conclusiones y Recomendaciones: TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 3 de 6 00242 ; *SUPERINTENDENCIACu+QIDE suteTELECOMUNICACIONESES 3949-SUTEL-SCS-2019 • De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor Claro CR Telecomunicaciones, S.A. numeración para identificación de clientes servicios fijos, para el servicio de telefonía por Internet (VOIP), según la siguiente condición: Se asignan cien mil números (100 000) del rango de numeración 4410 0000 al 4419 9999, numeración para clientes finales. Inscribirla presente asignación de recurso numérico a favorde Claro CR Telecomunicaciones, S.A., en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. VI. Que la Sute¡ debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe de garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y telefonía por voz IP. VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración a CLARO, acogiendo al efecto la recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta Sute¡. POR TANTO Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 40943-MICITT). EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: 1. Asignar a CLARO CR Telecomunicaciones, S.A., cédula de persona jurídica 3-101-460479, numeración para identificación de clientes de servicios de telefonía fija, para el servicio de telefonía por Internet (VoIP), según la siguiente condición Se asignan cien mil números (100 000) del rango de numeración 4410 0000 al 4419 9999, numeración para clientes finales. 2. Apercibir a Claro CR Telecomunicaciones S.A., que debe asegurar y garantizarla interoperabilidad de los servicios y toda la numeración asignada por la Sute¡, en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute1 3. Apercibir a Claro CR Telecomunicaciones S.A. que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. 4. Apercibir a Claro CR Telecomunicaciones S.A., que de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute¡ en la resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. 5. Apercibir a Claro CR Telecomunicaciones S.A., que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr Página 4 de 6 800-88-78835 00242S SUPERINTENDENCIADE . V u `V I TELECOMUN CAMONES 3949-SUTEL-SCS-2019 obligación de los operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. 6. Advertir que de conformidad con el artículo 21 del Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a Claro CR Telecomunicaciones S.A., con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la Sute¡ y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. Para estos efectos, Claro CR telecomunicaciones S.A. deberá poner a disposición de la Sute¡ la información y los registros detallados de llamadas (CDRs) requeridos para verificar esta interoperabilidad, con la frecuencia y plazo solicitado por la Sute¡. Apercibir a Claro CR telecomunicaciones S.A., que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los clientes y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y debido a ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sute¡. 8. Debido a lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la Sute¡, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642. 9. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de Claro CR Telecomunicaciones S.A. en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, en el plazo de 15 días naturales, según lo establecido en el artículo 11 del Reglamento del Registro Nacional de Telecomunicaciones, y quedar disponible en la página electrónica de la Sute¡, según artículo 150 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS -590-2010. En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. ACUERDO FIRME. NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES LUIS ALBERTO Firmado digitalmente por LUIS CASCANTEALVARADO ALBERTO CASCANTE ALVARADO (FIRMA) (FIRMA) Fecha: 2019.05.1010:19:46-06'00' Luis Alberto Cascante Alvarado Secretario del Consejo TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr Pá Ina 5 de 6 800-88-78835 g 042429 *SUPERINTENDENCIACuteI DE sute¡ TELECOMUNICACIONES 3949-SUTEL-SCS-2019 CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN RCS -097-2019 "ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE USUARIO FINAL TELEFONÍA IP A FAVOR DE CLARO CR TELECOMUNICACIONES S. A." EXPEDIENTE CO262-STT-NUM-OT-00137-2011 Se notifica la presente resolución a: Claro CR Telecomunicaciones S.A.. a través del correo electrónico notificaciones.sutel@claro.cr Registro Nacional de Telecomunicaciones a través del correo electrónico inscripcionesdelconseiosutel(cDs utel. po. cr Demás operadores con numeración asignada. ,sutel i I NOTIFICA: Mm-ibel lluirt S V. I TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 FIRMA: 11 Página 6 de 6 Maribel Rojas 0o24��(► De: Notificaciones Enviado el: viernes, 10 de mayo de 2019 10:46 Para: 'notificaciones.sutel@c¡aro.cr'; Inscripciones del Consejo Sute¡ CC: Josue Carballo; administracion@interphoneline.com; ANTARES; Call My Way; Coopeguanacaste; CRISP; E-DIAY; GCIS SERVICE PROVIDER; ITELLUM LTDA.; jmagnin@multicom.cr; notificaciones.sutel@claro.cr; notificaciones@rhitcr.com; notificaciones@tigo.co.cr; notificaciones_drr@ice.go.cr; notificacionessutel@teletica.com; Othos Telecomunicaciones; PRD INTERNACIONAL; racsafullmovil@racsa.co.cr; sutel@data.cr; Telecable; TELEFÓNICA Asunto: RCS -097-2019 RCS -097-2019 "ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE USUARIO FINAL TELEFONÍA IP A FAVOR DE CLARO CR TELECOMUNICACIONES S. A." n pb RCS -097-2019 Asignación num... sutel :.1gf4 -c4lb .•.. EXPEDIENTE CO262-STT-NUM-OT-00137-2011 Maribel Rous Varela Secret dna del Constyo TT �4/�000-00[5� 2¡ 800 . 66 - 9JTEL �[ E L 600 - 88 - 78835 Apartado 151.120o San lost -Costa RK* 1