IniciarMi WebLinkAcerca de03949-SUTEL-SCS-2019 - Resolución de Asignación de Recurso Numérico002424
SUPERINTENDENCIA DE
. sute¡ TELECOMUN CACIONES
3949-SUTEL-SCS-2019
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley
6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 028,
celebrada el 9 de mayo, 2019, mediante acuerdo 013-028-2019, de las 11:15, el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -097-2019
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE USUARIO
FINAL TELEFONÍA IP A FAVOR DE CLARO CR TELECOMUNICACIONES S. A."
EXPEDIENTE CO262-STT-NUM-OT-00137-2011
RESULTANDO
1. Que mediante el oficio RI -0055-2019 (NI -02302-2019) recibido el 27 de febrero de 2019, CLARO presentó
la siguiente solicitud de numeración para comercialización de Servicios Fijos en la red CLARO
Telecomunicaciones:
• Trescientos mil números (300 000) números para usuario final, según el oficio RI -0055-2019 (NI -
02302 -2019), visible a folio 2386.
2. Que mediante el oficio 02528-SUTEL-1)GM-2019, la Dirección General de Mercados, previene la solicitud
de numeración para la comercialización de servicios Fijos en la Red de CLARO CR Telecomunicaciones,
S.A., indicando que se requiere subsanar la solicitud presentando lo siguiente: i) Declaración jurada en la que
se indique el operador y/o proveedor solicitante se encuentra inscrito como patrono, trabajador independiente o en
ambas modalidades, según corresponda, ante la Caja de Costarricense de Seguro Social, y que además se encuentre
al día; ii) En caso de ampliación de la numeración asignada, el solicitante deberá presentar declaración jurada sobre
el cumplimiento del Plan Nacional de Numeración y de que sus redes permiten la interoperabilidad de toda la
numeración asignada por la SUTEL. Adicionalmente, deberá presentar como parte de la solicitud, los CDR's de las
siguientes pruebas, para la numeración que ya tiene asignada; iii) Dimensionamiento de la red Interconexión con los
demás operadores y proveedores, esto por la solicitud del incremento a 300 mil números para usuario final,
iv)Dimensionamiento proyectado de tráfico en su red y la red de interconexión una vez que se cuente con el recurso
numérico solicitado; y v) En caso de ampliación de la numeración asignada; el solicitante deberá demostrar ante la
SUTEL mediante prueba idónea, el uso de al menos el 60% de la numeración previamente asignada. Para esos
efectos, la numeración en uso será demostrada considerando que son líneas activas o en uso de prepago, aquellas
líneas del servicio de telefonía que registraron por lo menos un evento tasable dentro de los noventa (90) días
calendario, anteriores a la última tasación y que pertenecen a la plataforma de prepago; en tanto la línea activa o en
uso de postpago, corresponden a las líneas del servicio de telefonía que registra por lo menos un evento tasable
durante el mes de tasación o que mantengan vigentes un contrato de prestación de servicios con el operador de la
plataforma de postpago. Información que debe ser presentada sobre los números activos desde la fecha en que se
asignaron los recursos económicos.
3. Que mediante el oficio RI -0105-2019 (NI -04432-2019) recibido el 10 de abril del 2019, responde a la
prevención realizada mediante el oficio 02528-SUTEL-DGM-2019, indicando que cumple con la
información requerida por la Dirección General de Mercados.
4. Que mediante el oficio 03718-SUTEL-DGM-2019 del 03 de mayo de 2019, la Dirección General de
Mercados rindió un informe mediante el cual acredita que en este trámite CLARO ha cumplido con los
requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también en el procedimiento de
asignación de recurso numérico regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -131-2010,
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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RCS -412-2010 y RCS -239-2013; y emite su recomendación acerca de la solicitud presentada por CLARO.
5. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO:
I. Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley
7593, le corresponde a la Sute¡ controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración.
Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente,
oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los
operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
W. Que de conformidad con los artículos 3 y 20 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 40943-
MICITT) corresponde a la Sute¡ la administración del Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento, así
como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico.
W. Que mediante resolución número RCS -590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, modificada y complementada
mediante las resoluciones RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013, el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones (Sute¡) dictó el procedimiento de solicitud de numeración,
establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de numeración vigente.
V. Que, para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General
de Mercados mediante oficio 03718-SUTEL-DGM-2019, indica que, en las solicitudes, CLARO ha cumplido
con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración, como también en el procedimiento de
asignación de recurso numérico regulado por la Sutel en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -131-2010,
RCS -412-2010 y RCS -239-2013. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este Consejo como
parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente:
"(.. 9
2) Sobre la solicitud de 300 000 (trescientos mil) números para comercialización de Servicios Fijos en la red
CLARO CR Telecomunicaciones.
En el caso particular el operador ya cuenta con cien mil (100 000) números asignados para la prestación de
servicios de telefonía IP para usuario final, asignados por medio de la resolución RCS -134-2012, la cual fue
aprobado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones en la sesión ordinaria 025-2012,
mediante el acuerdo 017-025-2012, celebrado el 25 de abril del 2012, correspondiente al siguiente rango de
numeración del 4400 0000 hasta el 4409 9999.
Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de ésta, en este caso se considera necesario
acreditar que el operador ha llegado al menos al 60% del uso de la numeración previamente asignada. De la
información aportada por CLARO se considera que dicho requerimiento se cumple (Ver folio 2410 del expediente
administrativo).
Esta acreditación se hace manifiesta mediante los oficios RI -055-2019 (NI -02302-2019) y RI -0105-2019 (NI -
04432 -2019), recibido por la Superintendencia en fecha de/ 27 de febrero y 10 de abril del 2019; en donde Claro
acredita la utilización de/ 90%, de los cien mil números (100 000) asignados, según el siguiente detalle:
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
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ESTADO
CANTIDAD
DESACTIVADO-POSPAGO PROCESO DE RECICLAJE
8604
DESACTIVADO-POSPAGO CUARENTENA
4390
CLIENTES CORPORATIVOS
12157
CLIENTES POSPAGO
46407
AUTOCONSUMO
8788
DISPONIBLE PARA LA VENTA i
19654
TOTAL GENERAL 1
100000
• Que CLARO solicita la asignación de trescientos mil números (300 000), comprendidos en el rango del 4410 0000
al 4499 9999, para efectos de identificar la red de CLARO CR con los primeros dos (2) dígitos. Al respecto se
verificó que el rango 4400 0000 hasta el 4409 9999, ya se encuentra asignada al operador CLARO CR
TELECOMUNICACIONES S.A. El rango comprendido entre los números 4410 0000 hasta el 4499 9999,
correspondiente a novecientos mil números (900 000) destinados para uso de los usuarios finales que se
encuentran disponibles para su respectiva asignación.
• Al tener ya numeración asignada para servicios de telefonía IP, no se considera necesario realizar las pruebas
de tasación entre los operadores, siendo solo necesario verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos
en la RCS -590-2009 y sus modificaciones. No obstante, sí se valoran y aportan pruebas para evaluar el
cumplimiento del Plan Nacional de Numeración y la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la
SUTEL, indicadas en el apartado 11 de este informe.
• Ahora bien, es deber de la SUTEL verificar y controlar el uso de los recursos de numeración asignados, así como
de conformidad con el artículo 21 del Plan Nacional de Numeración, evitar la retención de códigos sin uso
realmente planificado o requerido. En esa misma línea, el órgano regulador puede requerir a los proveedores
reportes de utilización de todos los códigos asignados semestralmente.
• En ese sentido, la primera asignación de numeración para identificación de usuario final a favor de la empresa
CLARO fue por un total de cien mil números (100.000) mediante la RCS -134-2012, siendo así que ese rango de
numeración ha sido suficiente para que la empresa ofreciera sus servicios de telefonía fija por un total de 74
meses, desde la presente solicitud que es objeto de análisis en este informe. En vista de lo anterior, se considera
que asignar a dicha empresa un rango de trescientos mil números (300.000) no se apega al principio de uso
eficiente de este recurso escaso, puesto que los cien mil números (100.000) otorgados inicialmente, han sido
suficientes para la prestación del servicio por un amplio periodo de tiempo. Por lo anterior, se considera que
otorgarla misma cantidad ya asignada (cien mil números) permitirá que CLARO continúe ofreciendo sus servicios,
sin que se corra el riesgo de asignar un recurso escaso cuyo uso no está propiamente asegurado por parte del
operador solicitante, lo que daría lugar a una asignación sin una debida planificación y peor aún a la asignación
de una numeración que podría quedar ociosa. Por esa razón y a efecto de asegurar la debida administración de
este recurso escaso se recomienda asignar cien mil números (100 000) de la cantidad solicitada por este
operador, comprendido en el rango del 4410 0000 al 4419 9999.
Al respecto es importante indicar que todas estas y otras medidas contempladas en la normativa que tutela el
procedimiento de asignación de recurso de numeración, pretenden generar una administración eficiente de los
recursos escasos, tanto para asegurar el acceso a las redes de telecomunicaciones como también para garantizar
la interoperabilidad entre estas y en este caso, para garantizar la disponibilidad de estos recursos —en virtud del
principio de optimización de los recursos escasos (artículo 3 inciso i) de la Ley General de Telecomunicaciones,
Ley N' 8642) para todos los operadores que están compitiendo en el mercado a partir de una asignación objetiva,
transparente, no discriminatoria y eficiente.
• Por consiguiente, se recomienda tramitar la asignación únicamente de cien mil números (100 000) a la empresa
CLARO CR TELECOMUNICICONES S.A. Cualquier asignación adicional de este recurso de numeración de la
misma naturaleza, podrá ser tramitada siempre que se demuestre el uso planificado al que sería destinado y el
cumplimiento de la utilización de al menos el 60% de toda la numeración asignada a la fecha de una nueva
solicitud por parte de CLARO CR TELECOMUNICICONES S.A.
IV. Conclusiones y Recomendaciones:
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• De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor Claro CR
Telecomunicaciones, S.A. numeración para identificación de clientes servicios fijos, para el servicio de telefonía
por Internet (VOIP), según la siguiente condición:
Se asignan cien mil números (100 000) del rango de numeración 4410 0000 al 4419 9999, numeración
para clientes finales.
Inscribirla presente asignación de recurso numérico a favorde Claro CR Telecomunicaciones, S.A., en el Registro
Nacional de Telecomunicaciones.
VI. Que la Sute¡ debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios de
telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe de
garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación de
la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y
telefonía por voz IP.
VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los autos,
lo procedente es asignar el recurso de numeración a CLARO, acogiendo al efecto la recomendación
efectuada por la Dirección General de Mercados de esta Sute¡.
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la Ley
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración Pública,
Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 40943-MICITT).
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignar a CLARO CR Telecomunicaciones, S.A., cédula de persona jurídica 3-101-460479,
numeración para identificación de clientes de servicios de telefonía fija, para el servicio de telefonía
por Internet (VoIP), según la siguiente condición
Se asignan cien mil números (100 000) del rango de numeración 4410 0000 al 4419 9999,
numeración para clientes finales.
2. Apercibir a Claro CR Telecomunicaciones S.A., que debe asegurar y garantizarla interoperabilidad de
los servicios y toda la numeración asignada por la Sute¡, en cumplimiento de lo establecido por el
Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de
Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute1
3. Apercibir a Claro CR Telecomunicaciones S.A. que debe asegurar y garantizar que dicha numeración
no será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público.
4. Apercibir a Claro CR Telecomunicaciones S.A., que de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 del
Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un
reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute¡ en la
resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
5. Apercibir a Claro CR Telecomunicaciones S.A., que de conformidad con el artículo 74 de la Ley
General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es
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obligación de los operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema
de emergencias.
6. Advertir que de conformidad con el artículo 21 del Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá llevar
a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a Claro CR
Telecomunicaciones S.A., con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración
asignada por la Sute¡ y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente
planificado o requerido. Para estos efectos, Claro CR telecomunicaciones S.A. deberá poner a
disposición de la Sute¡ la información y los registros detallados de llamadas (CDRs) requeridos para
verificar esta interoperabilidad, con la frecuencia y plazo solicitado por la Sute¡.
Apercibir a Claro CR telecomunicaciones S.A., que el recurso numérico asignado está sujeto al
cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de
Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los clientes y usuarios tendrán
derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores
o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que
todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción
alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y
proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados
y debido a ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás
operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sute¡.
8. Debido a lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de
junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de
la Sute¡, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente
de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642.
9. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de Claro CR Telecomunicaciones S.A. en
el Registro Nacional de Telecomunicaciones, en el plazo de 15 días naturales, según lo establecido
en el artículo 11 del Reglamento del Registro Nacional de Telecomunicaciones, y quedar disponible
en la página electrónica de la Sute¡, según artículo 150 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS -590-2010.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo
de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.
ACUERDO FIRME.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
LUIS ALBERTO Firmado digitalmente por LUIS
CASCANTEALVARADO
ALBERTO CASCANTE ALVARADO
(FIRMA)
(FIRMA) Fecha: 2019.05.1010:19:46-06'00'
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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800-88-78835 g
042429
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3949-SUTEL-SCS-2019
CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
RCS -097-2019
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE USUARIO
FINAL TELEFONÍA IP A FAVOR DE CLARO CR TELECOMUNICACIONES S. A."
EXPEDIENTE CO262-STT-NUM-OT-00137-2011
Se notifica la presente resolución a:
Claro CR Telecomunicaciones S.A.. a través del correo electrónico notificaciones.sutel@claro.cr
Registro Nacional de Telecomunicaciones a través del correo electrónico
inscripcionesdelconseiosutel(cDs utel. po. cr
Demás operadores con numeración asignada.
,sutel i
I
NOTIFICA:
Mm-ibel lluirt S V. I
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
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FIRMA: 11
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De:
Notificaciones
Enviado el:
viernes, 10 de mayo de 2019 10:46
Para:
'notificaciones.sutel@c¡aro.cr'; Inscripciones del Consejo Sute¡
CC:
Josue Carballo; administracion@interphoneline.com; ANTARES; Call My Way;
Coopeguanacaste; CRISP; E-DIAY; GCIS SERVICE PROVIDER; ITELLUM LTDA.;
jmagnin@multicom.cr; notificaciones.sutel@claro.cr; notificaciones@rhitcr.com;
notificaciones@tigo.co.cr; notificaciones_drr@ice.go.cr;
notificacionessutel@teletica.com; Othos Telecomunicaciones; PRD INTERNACIONAL;
racsafullmovil@racsa.co.cr; sutel@data.cr; Telecable; TELEFÓNICA
Asunto:
RCS -097-2019
RCS -097-2019
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE USUARIO
FINAL TELEFONÍA IP A FAVOR DE CLARO CR TELECOMUNICACIONES S. A."
n pb
RCS -097-2019
Asignación num...
sutel
:.1gf4 -c4lb .•..
EXPEDIENTE CO262-STT-NUM-OT-00137-2011
Maribel Rous Varela
Secret dna del Constyo
TT �4/�000-00[5� 2¡
800 . 66 - 9JTEL
�[ E L
600 - 88 - 78835
Apartado 151.120o
San lost -Costa RK*
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