IniciarMi WebLinkAcerca de03840-SUTEL-SCS-2019 - Resolución del Consejo0140343
SUPERINTENDENCIA DE
. sute¡ TELECOMUNICACIONES
3840-SUTEL-SCS-2019
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley
6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 026-2019
celebrada el 2 de mayo del 2019, mediante acuerdo 025-026-2019, de las 16:50 horas, el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -089-2019
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE COBRO
REVERTIDO, NUMERACIÓN 800's A FAVOR DE MILLICOM CABLE DE COSTA RICA S.A."
EXPEDIENTE M0391 -STT -NUM -01711-2015
RESULTANDO
1. Mediante el oficio sinnúmero de consecutivo (NI -04249-2019), recibido el 08 de abril de 2019, la empresa
Millicom Cable Costa Rica, S.A. (en adelante TIGO) presenta la solicitud de asiqnación adicional de
numeración para servicios de cobro revertido, numeración 800:
• Un (1) número para el servicio especial de cobro revertido 800 a saber: 800-274-2727 (800-
ARIASCR) para ser utilizado por el cliente comercial ILS Arias Costa Rica, S.A.
Que mediante el oficio 03488-SUTEL-DGM-2019 del 25 de abril de 2019, la Dirección General de
Mercados rindió un informe mediante el cual acredita que en este trámite TIGO ha cumplido con los
requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también en el procedimiento de
asignación de recurso numérico regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -131-2010,
RCS -412-2010 y RCS -239-2013; y emite su recomendación acerca de la solicitud presentada por TIGO.
3. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO:
I. Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley
7593, le corresponde a la Sute¡ controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración.
H. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente,
oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los
operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
W. Que de conformidad con los artículos 3 y 20 del Decreto Ejecutivo 40943-MICITT corresponde a la Sute¡ la
administración del Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento, así como mantener un registro
actualizado referente a la asignación del recurso numérico.
IV. Que mediante resolución número RCS -590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, modificada y complementada
mediante las resoluciones RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013, el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones (Sute¡) dictó el procedimiento de solicitud de numeración,
establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de numeración vigente.
V. Que, para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General
de Mercados mediante oficio 03488-SUTEL-DGM-2019, indica que en este asunto TIGO ha cumplido con
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración, como también en el procedimiento de
asignación de recurso numérico regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -131-2010,
RCS -412-2010 y RCS -239-2013. E¡ citado informe, que es acogido en su totalidad por este Consejo como
parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente:
2) Sobre la solicitud de la numeración 800 para el servicio de cobro revertido nacional, a saber: 800-2742727.
• En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación de numeración 800 para servicio de cobro revertido.
• Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de ésta, en este caso no se considera
necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente asignada. Esto en
vista de que este tipo de numeración, se solicita uno o algunos números a la vez, pero no bloques.
• Se tiene que la citada solicitud se relaciona con la petición de un cliente comercial que pretende obtener el servicio
de telecomunicaciones correspondiente, por parte de la empresa TIGO, según lo que consta en el siguiente
cuadro.
1 Servicio Número Comercial Nombre
Especial 7 Dígitos) Comercial Nombre Cliente Solicitante
800 1 2742727 1 800-ARIASCR 1 ILS Arias Costa Rica, S.A.
Por consiguiente, al tener ya numeración asignada para los servicios de cobro revertido nacional y habiéndose
comprobado la interoperabilidad para dicho servicio, resulta solo necesario verificar la disponibilidad del número
800-2742727 solicitado, en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección General de
Mercados de la Sutel.
• El número 800-2742727, se encuentra disponible, por lo que habiéndose acreditado el cumplimiento de los
requisitos que el procedimiento de asignación exige, según lo que consta en el primer apartado de este informe,
se recomienda efectuar la asignación del número anteriormente indicado.
IV. Conclusiones y Recomendaciones:
• De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda al Consejo de la SUTEL asignar a favor
de Millicom Cable Costa Rica, S.A. (TIGO) la siguiente numeración conforme a la solicitud del oficio sin número
de consecutivo NI -04249-2019.
Servicio Especial Número Comercial Nombre Nombre Cliente Solicitante
(7 Dígitos) Comercial
i 800 1 2742727 800-ARIASCR ILS Anas Costa Rica, S.A.
Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de Millicom Cable Costa Rica, S.A., en el Registro
Nacional de Telecomunicaciones.
VI. Que la Sute¡ debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios de
telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe de
garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación de
la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y
telefonía por voz W.
VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo con el mérito de los
autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración a TIGO, acogiendo al efecto la recomendación
efectuada por la Dirección General de Mercados de esta Sutel.
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POR TANTO
►►►►1.►34
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la Ley
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración Pública,
Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 40943-MICITT).
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignar a Millicom Cable Costa Rica, S.A, cédula de persona jurídica 3-101-577518, la siguiente
numeración:
2. Apercibir a Millicom Cable Costa Rica, S.A, que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los
servicios y toda la numeración asignada por la Sute¡, en cumplimiento de lo establecido por el
Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de
Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute¡.
3. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que se
configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en esta
resolución en un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles.
4. Apercibir a Millicom Cable Costa Rica, S.A que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será
otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de telecomunicaciones
disponibles al público.
5. Apercibir a Millicom Cable Costa Rica, S.A, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 20 del Plan
Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte
semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute¡ en la resolución
RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
6. Apercibir a Millicom Cable Costa Rica, S.A, que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de
Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los
operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias.
7. Advertir que de conformidad con el artículo 20 del Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá llevar a
cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a Millicom
Cable Costa Rica, S.A, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada
por la Sute¡ y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o
requerido. Para estos efectos, Millicom Cable Costa Rica, S.A deberá poner a disposición de la Sute¡ la
información y los registros detallados de llamadas (CDRs) requeridos para verificar esta
interoperabilidad, con la frecuencia y plazo solicitado por la Sute¡.
8. Apercibir a Millicom Cable Costa Rica, S.A, que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento
de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al
Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los clientes y usuarios tendrán derecho a
acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores
interconectados, y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será
brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso
a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la
naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir
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Servicio
Especial
Número Comercial
7 Dígitos)
Nombre
Comercial
Nombre Cliente Solicitante
800
2742727
800-ARIASCR
ILS Arias Costa Rica, S.A.
2. Apercibir a Millicom Cable Costa Rica, S.A, que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los
servicios y toda la numeración asignada por la Sute¡, en cumplimiento de lo establecido por el
Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de
Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute¡.
3. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que se
configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en esta
resolución en un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles.
4. Apercibir a Millicom Cable Costa Rica, S.A que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será
otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de telecomunicaciones
disponibles al público.
5. Apercibir a Millicom Cable Costa Rica, S.A, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 20 del Plan
Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte
semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute¡ en la resolución
RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
6. Apercibir a Millicom Cable Costa Rica, S.A, que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de
Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los
operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias.
7. Advertir que de conformidad con el artículo 20 del Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá llevar a
cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a Millicom
Cable Costa Rica, S.A, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada
por la Sute¡ y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o
requerido. Para estos efectos, Millicom Cable Costa Rica, S.A deberá poner a disposición de la Sute¡ la
información y los registros detallados de llamadas (CDRs) requeridos para verificar esta
interoperabilidad, con la frecuencia y plazo solicitado por la Sute¡.
8. Apercibir a Millicom Cable Costa Rica, S.A, que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento
de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al
Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los clientes y usuarios tendrán derecho a
acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores
interconectados, y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será
brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso
a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la
naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
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irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que
cuenten con recursos de numeración asignados por la Sute1
9. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de
junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la
Sute¡, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de
conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642.
10. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de Millicom Cable Costa Rica, S.A en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones, en el plazo de 15 días naturales, según lo establecido en el
artículo 11 del Reglamento del Registro Nacional de Telecomunicaciones, y quedar disponible en la
página electrónica de la Sute¡, según artículo 150 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS -590-2010.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo
de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.
ACUERDO FIRME.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
Firmado digitalmente por LUIS
LUIS ALBERTO CASCANTE ALBERTO CASCANTE ALVARADO
ALVARADO (FIRMA) (FIRMA)
Fecha: 2019.05.07 14:09:01 -06'00'
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
RCS -089-2019
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE COBRO
REVERTIDO, NUMERACIÓN 800's A FAVOR DE MILLICOM CABLE DE COSTA RICA S.A."
EXPEDIENTE M0391 -STT -NUM -01711-2015
Se notifica la presente resolución a:
A Millicom Cable de Costa Rica S.A., a través del correo electrónico notificaciones(a)tigo.co.cr.
Registro Nacional de Telecomunicaciones
inscripcionesdelconseiosutel(a)sute 1.go.cr
Todos los operadores con numeración asignada.
NOTIFICA:
a través del correo
d` sutei
FIRMA:
L A-- L
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
()0(134s
electrónico
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Maribel Rojas
iioo341,
De: Notificaciones
Enviado el: martes, 7 de mayo de 2019 14:42
Para: 'notificaciones@tigo.co.cr'; Inscripciones del Consejo Sute¡
cc: Josue Carballo
Asunto: RCS -089-2019
RCS -089-2019
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO,
NUMERACIÓN 800's
A FAVOR DE MILLICOM CABLE DE COSTA RICA S.A."
RCS -089-209
Asignación num...
, sutei
-
EXPEDIENTE M0391 -STT -NUM -01711-2015
Manbel Rojas Varela
Smnnarta del Consejo
T 4000-0052
800•"-SUTEL
800- 88 - 78835
Apart&do 151 • 1200
San lost - Costa RKa
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