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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-04684-2019 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: Notificacion Acuerdo Ejecutivo N° 014-2019-TEL-MICITT Inscripciones RNT mar 23/4/2019 11:21 Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>; cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>; (� 1 archivos adjuntos (2 MB) p LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 014-2019-TEL-MICITT.pdf; Buenos días,`"®.`'.} Por favor asignar Ni y enviar al expediente G0251-ERC-DTO-ER-01038-2016. Imprimir toda la cadena de correos y adjuntar al documento adjunto por favor. Asignar al RNT. Saludos, Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazarCa sutel.go_cr www.sutel.go_cr De: Melissa Porras <melissa. porras@ micitt.go.cr> Enviado: lunes, 22 de abril de 2019 08:25 Para: Inscripciones RNT Asunto: Fwd: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 014-2019-TEL-MICITT Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente NI:Y�� Vgm 6firi:10 :y, 9cbre Mtrdo da asts tr,mFts fsvor - Por órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N° 014-2019-TEL-MICITT, correspondiente al permiso de uso de frecuencias de la empresa GA & VA S.A., para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. No omito manifestar que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado al administrado el día 21 de marzo de 2019, mediante correo electrónico. Saludos ---------- Forwarded message --------- De: Melissa Porras <melissa.porras@micitt.go_cr> Date: jue., 21 mar. 2019 a las 8:12 Subject: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 014-2019-TEL-MICITT To: Melvin Murillo Alvarez <melvin.murillo@me.com>, <mvargas@seguridadgayva.com>, <ventasl@reycomcr.com> Buenos días, de conformidad con los medios señalados en el expediente administrativo GNP -080-2016 adjunto le notifico el Acuerdo Ejecutivo N° 014-2019- TEL-MICITT mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió la solicitud. Favor acusar recibo del presente correo a efectos de incorporarlo en el respectivo expediente administrativo. Saludos ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ---DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecom unicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. 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ACUERDO EJECUTIVO N° 014-2019-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 6 incisos 9) y 20), 7, 9 inciso b), 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 56, 63, 65, y 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008; en el artículo 39 de la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso Página 1 de 21 h), 81, 82, 83, 84 y 88 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en las recomendaciones técnicas emitidas por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N° 05941-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 21 de julio de 2017, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 011-057-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 057-2017, celebrada en fecha 26 de julio de 2017 y oficio N° 03907-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017 el cual fue aprobado por su Consejo mediante Acuerdo N° 021-039-2017, tomado en la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017; en el informe técnico N° MICITT- DERRT-DAER-INF-215-2018, de fecha 27 de agosto de 2018 del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER) y en el informe técnico jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-290-2018, de fecha 10 de diciembre de 2018 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por la empresa GA & VA SOCIEDAD ANÓNIMA, pudiendo abreviarse el aditamento como S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-671954 y que se tramita en el expediente administrativo N° GNP -080-2016 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones. Página 2 de 21 CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 23 de mayo de 2016, se presentó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones una solicitud para el otorgamiento del permiso de uso de dos (02) frecuencias en la banda de 422 MHz a 470 MHz, para instalar una repetidora necesaria para las comunicaciones internas de la empresa GA & VA SOCIEDAD ANÓNIMA. La solicitud fue suscrita por el señor Michael Roberto Vargas Chacón, portador de la cédula de identidad N° 1-1190-0510, actuando en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la citada empresa, con cédula de persona jurídica N° 3- 101-671954, personería verificada como requisito de admisibilidad por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones al momento de recibirse la solicitud, con vista en la certificación de personería jurídica N° RNDIGITAL-5434989-2016, de las 10:58 horas de fecha 23 de mayo de 2016, emitida por el Registro Nacional. (Folios 01 al 29 del expediente administrativo N° GNP -080-2016). SEGUNDO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-017-132-2016 de fecha 25 de mayo de 2016, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folio 30 del expediente administrativo N° GNP -080-2016). Página 3 de 21 TERCERO: Que mediante oficio N° 4106-SUTEL-SCS-2017 de fecha 18 de mayo de 2017, la SUTEL remitió el oficio N° 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017 el cual fue aprobado por su Consejo mediante Acuerdo N° 021-039-2017, tomado en la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017, denominado "Compilación de Condiciones Generales Aplicables para los Dictámenes de Permiso de Uso de Frecuencias No Comerciales y Oficiales", en el cual la Superintendencia de Telecomunicaciones emite las condiciones generales para la atención de las solicitudes de permiso de uso frecuencias para uso no comercial y oficial que deben de tomarse en consideración al resolverse estas solicitudes. (Folios 01 al 13 del expediente administrativo N° GNP -185-2016). CUARTO: Que mediante oficio N° 06610-SUTEL-SCS-2017 de fecha 14 de agosto de 2017, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 05941-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 21 de julio de 2017, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 011-057-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 057-2017, celebrada en fecha 26 de julio de 2017, en el cual, dicha Superintendencia recomendó otorgar al Poder Ejecutivo la empresa solicitante el permiso de uso de las frecuencias TX 458,9875 MHz y RX 453,9875 MHz; en modalidad de repetidora y en modulación digital, para implementar comunicaciones privadas, por haber cumplido los requisitos establecidos para éste. (Folios 31 a 39 del expediente administrativo N° GNP -080- 2016). Página 4 de 21 QUINTO: Que mediante memorando N° MICITT-DNPT-MEMO-164-2017 de fecha 12 de octubre de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 05941-SUTEL-DGC-2017 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa GA & VA SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folio 40 del expediente administrativo N° GNP -080-2016). SEXTO: Que por medio del memorando N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-143-2018, de fecha 27 de agosto de 2018, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió al Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones el informe técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-215-2018, de fecha 27 de agosto de 2018, respecto de la solicitud de la empresa GA & VA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el que recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 05941-SUTEL-DGC- 2017, y otorgar el permiso solicitado por la citada empresa, por no existir razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico. (Folios 41 al 54 del expediente administrativo N° GNP -080-2016). SÉTIMO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-290-2018 de fecha 10 de diciembre de 2018, respecto de la solicitud de la empresa GA & VA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que Página 5 de 21 recomendara a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 05941-SUTEL-1)GC-2017, y otorgar el permiso de uso de frecuencias, solicitado, toda vez que no se encontraron razones de orden público o interés nacional ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una separación u oposición de las recomendaciones técnicas de la SUTEL y el DAER. (Folios 62 a 71 del expediente administrativo N° GNP -080-2016). OCTAVO: Que en fecha 10 de febrero de 2019, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, por medio de la consulta en línea al sitio oficial del Registro Nacional, Sección de Índice de Personas Físicas, se constató que actualmente el señor Michael Roberto Vargas Chacón, portador de la cédula de identidad N° 1-1190-0510, continúa actuando como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa GA & VA SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-671954. (Folio 61 del expediente administrativo N° GNP -080-2016). NOVENO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT- DVT-D-005-2019 de fecha 21 de febrero de 2019, acogió íntegramente los criterios técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas lo sustentan, referenciadas en los considerandos anteriores, consta en el expediente administrativo N° GNP -080-2016, del Departamento de Normas y Página 6 de 21 Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR a la empresa GA & VA SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-671954, el PERMISO DE USO NO COMERCIAL de las frecuencias TX 458,9875 MHz y RX 453,9875 MHz; en modalidad de repetidora y en modulación digital, lo anterior en aplicación del principio de uso eficiente y óptimo del recurso escaso, dicha asignación es para el establecimiento de redes de comunicación privada en banda angosta, conforme a lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación: DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE Permisionario GA & VA S.A. Cédula de persona jurídica N° 3-101-671954 Uso Únicamente para una red de radiocomunicación privada (comunicaciones de voz propias de su titular, sin la osibilidad de brindar servicios a terceros Título habilitarte Permiso Clasificación del espectro Uso no comercial Servicio radioeléctrico Móvil Tipo de modulación Digital TDMA Indicativo TE -GA Plazo de otorgamiento Cinco (5) años a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso Frecuencias centrales para el Frecuencias deoperación: Frecuencias para ser Página 7 de 21 dispositivo de repetición' programadas en los equipos de repetición TX 458,9875 MHz RX 453,9875 MHz Ranura de tiempo 1 y 2 (en modalidad de repetidora) Canales asignados: Frecuencias asignadas según Latitud canalización con separación de canales de 6,25 kHz TX 458,984375 MHz - RX 453,984375 MHz Provincia TX 458,990625 MHz - RX 453,990625 MHz Ancho de banda 7,6 kHz Es aciamiento entre canales 12,5 kHz Potencia máxima a la salida del transmisor de los equipos de 25 Watts repetición, bases y móviles2 Altura del punto de radiación de Repetidora Cerro Socola Base Oficinas Centrales 24 m 8 m antena Ganancia de Antenas 8,15 dBi 8,15 dBi Omnidireccionales 2678 EMPLAZAMIENTOS Altura de Latitud Longitud Emplazamientos Provincia Cantón Distrito (N) (0) sitio msnm Repetidora Cerro San José Goicoechea Rancho 9,962697 83,908900 2678 Socola Redondo Base oficinas Heredia Santo Santo 9,980461 84,090944 1165 centrales Domino Domino Zonas de provincia Cantón Distrito 4 cobertura' Zona 23 Ala'uela Río Cuartos Incluye todos los distritos Zona 24 Ala'uela Grecia Incluye únicamente los distritos de Bolívar, Grecia, 1 Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. 2 No puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias -PNAF- (Decreto N° 35257-MINAET, Alcance N° 19 a La Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009 y sus reformas). 3 Las zonas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el dictamen técnico N° 03907-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, adoptado por parte de su Consejo mediante el Acuerdo N° 021-039-2017 de la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017. 4 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. 5 De conformidad con la Ley N° 9440, Ley de Creación del Cantón XVI Río Cuarto de la Provincia de Alajuela, emitida en fecha 20 de mayo de 2017 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 69 de fecha 20 de abril de 2018, quedó en firme la creación del cantón de Río Cuarto, por lo que ya no pertenece al cantón de Grecia. Por este motivo, siendo que el dictamen técnico de la SUTEL se estableció Río Cuarto, como Distrito del Cantón de Grecia, se ajustó la tabla. Página 8 de 21 0064 Zonas de cobertura' provinciaa Cantón Distrito Puente de Piedra, San Isidro, San José, San Roque y Tacares Naranjo Incluye todos los distritos Palmares Incluye todos los distritos Poas Incluye todos los distritos Valverde Vea Incluye todos los distritos Zarcero Incluye todos los distritos Zona 25 San José Acosta Incluye únicamente el distrito de Sabanillas Zona 26 Ala'uela Atenas Incluye todos los distritos Zona 30 San José Puriscal Incluye únicamente los distritos de Candelarita, Mercedes Sur, San Rafael, Barbacoas, Santiago, San Antonio, Desam araditos y Grifo Alto Turrubares Incluye únicamente los distritos de San Luis, San Juan De Mata, San Pedro y San Pablo Zona 31 Ala'uela Ala'uela Incluye todos los distritos Zona 32 San José Acosta Incluye únicamente los distritos de Cangrejal, Guaitil, San Ignacio Y Palmichal Ala'uelita Incluye todos los distritos Aser 1 Incluye únicamente los distritos de Vuelta de Jorco, San Gabriel, Tarbaca, Salitrillos y Aserrí Curridabat Incluye todos los distritos Desamparados Incluye únicamente los distritos de Rosario, Los Guido, Patarrá, San Miguel, San Juan de Dios, San Rafael Arriba, Damas, Gravilias, San Antonio, San Rafael Abajo y Desamparados Escazú Incluye todos los distritos Goicoechea Incluye todos los distritos Montes de Oca Incluye todos los distritos Mora Incluye todos los distritos San José Incluye todos los distritos Santa Ana Incluye todos los distritos Tibás Incluye todos los distritos Zona 33 Heredia Sarapiquí Incluye únicamente los distritos de Cureña y La Virgen Zona 34 Heredia Barva Incluye todos los distritos Heredia Incluye únicamente el distrito de Varablanca San Isidro Incluye todos los distritos San Rafael Incluye todos los distritos Santa Bárbara Incluye todos los distritos Zona 35 Heredia Belén Incluye todos los distritos Flores Incluye todos los distritos Heredia Incluye únicamente los distritos de Heredia, Mercedes, San Francisco y Ulloa San Pablo Incluye todos los distritos Santo Domino Incluye todos los distritos San José Moravia Incluye únicamente los distritos de La Trinidad Página 9 de 21 Zonas de cobertura' Provincia4 Cantón Distrito San Vicente Vázquez de Incluye todos los distritos Zona 36 San José Coronado Moravia Incluye únicamente el distrito de San Jerónimo Zona 37 Heredia Sarapiquí Incluye únicamente los distritos de Las Horquetas, Llanuras Del Gaspar y Puerto Vie'o Zona 39 Limón Pococí Incluye únicamente los distritos de Cariari, Guápiles, Jiménez, La Colonia, Rita y Roxana Alvarado Incluye todos los distritos Cartago Incluye todos los distritos El Guarco Incluye todos los distritos Jiménez Incluye todos los distritos Zona 40 Cartago La Unión Incluye todos los distritos Oreamuno Incluye todos los distritos Paraíso Incluye todos los distritos Aserrí Incluye únicamente los distritos de Legua y Monterrey Desamparados Incluye únicamente los distritos de Frailes y San Cristóbal Zona 41 San José Dota Incluye todos los distritos León Cortés Incluye todos los distritos Castro Tarrazú Incluye todos los distritos Zona 44 Limón Guácimo Incluye todos los distritos Incluye únicamente los distritos de La Isabel, La Zona 45 Cartago Turrialba Suiza, Pavones, Peralta, Santa Cruz, Santa Rosa, Santa Teresita, Ta tic, Tres Equis, Tuis y Tun•ialba ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOSEQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACIÓN Dispositivos Parámetros Marca: Motorola Modelo: DGR -6175 Repetidor Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz Sensibilidad: 0,30 µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: Motorola Modelo: DEM 400 Bases Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz Sensibilidad: 0,25 µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: Sinclair Antenas omnidireccionales Modelo: SD3352D Rango de operación: 406 MHz a 512 MHz Ganancia: 8,15 dBi E UIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES Marca Modelo 1 Potencia 1 Antena Página 10 de 21 ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa GA & VA SOCIEDAD ANÓNIMA, que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa GA & VA SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con lo indicado por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la recomendación técnica emitida mediante el oficio N° 05941-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 21 de julio de 2017, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 011-057-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 057-2017, celebrada el día 26 de julio de 2017, que las personas jurídicas que según el artículo 6 inciso 9) de la Ley General de Telecomunicaciones y previa verificación por parte de la SUTEL conformen parte del mismo grupo de interés económico, podrán solicitar al Poder Ejecutivo, la habilitación para que utilicen el espectro radioeléctrico asignado con los mismos fines del título habilitante otorgado en este Acuerdo Ejecutivo. Lo anterior, considerando la definición de red privada de telecomunicaciones indicada en el numeral 6 inciso 20) y en concordancia con el artículo Página 11 de 21 1 Marca Modelo Rango deo operación Ganancia [ Puxin PX -800 4 W ---- ---- --- 0 dBi ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa GA & VA SOCIEDAD ANÓNIMA, que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa GA & VA SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con lo indicado por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la recomendación técnica emitida mediante el oficio N° 05941-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 21 de julio de 2017, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 011-057-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 057-2017, celebrada el día 26 de julio de 2017, que las personas jurídicas que según el artículo 6 inciso 9) de la Ley General de Telecomunicaciones y previa verificación por parte de la SUTEL conformen parte del mismo grupo de interés económico, podrán solicitar al Poder Ejecutivo, la habilitación para que utilicen el espectro radioeléctrico asignado con los mismos fines del título habilitante otorgado en este Acuerdo Ejecutivo. Lo anterior, considerando la definición de red privada de telecomunicaciones indicada en el numeral 6 inciso 20) y en concordancia con el artículo Página 11 de 21 110 6 f 56 del mismo cuerpo legal, donde se excluye la prestación y explotación de estos servicios a terceros. Para lo cual deberán presentar su solicitud por escrita ante el Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT. Para estos casos se debe considerar lo siguiente: a. Cualquier inclusión de sociedades en un eventual grupo de interés económico que se conforme con la empresa GA & VA SOCIEDAD ANÓNIMA, se requerirá la habilitación previa y expresa por parte del Poder Ejecutivo, para que se permita el uso conjunto de la red de radiocomunicación de uso no comercial. b. Cualquier eliminación de sociedades que eventualmente conformen el grupo de interés económico con la empresa GA & VA SOCIEDAD ANÓNIMA, se deberá notificar al Poder Ejecutivo en un plazo no mayor a treinta (30) días naturales luego de consolidar esa eliminación, lo anterior para mantener un control sobre las entidades habilitadas para utilizar el recurso radioeléctrico y solicitar a la SUTEL la actualización en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, de conformidad con el numeral 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. c. Si la empresa GA & VA SOCIEDAD ANÓNIMA, desaparece o renuncia al presente título habilitante, automáticamente todas las empresas del eventual grupo de interés económico validadas pierden el derecho de uso de frecuencias. d. En caso de que la empresa GA & VA SOCIEDAD ANÓNIMA, reporte una sociedad dentro del eventual grupo de interés económico y ésta no utilice la red de Página 12 de 21 telecomunicaciones, o posee empresas que se encuentren utilizando el sistema sin la debida validación previa por parte del Poder Ejecutivo, la empresa GA & VA SOCIEDAD ANÓNIMA, estará incurriendo en una infracción grave, con base en lo dispuesto en los artículos 67 inciso b) subinciso 1), 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) y 26 de la Ley General de Telecomunicaciones, en cuanto a operar redes de forma distinta a lo habilitado por el Poder Ejecutivo. ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa GA & VA SOCIEDAD ANÓNIMA, que las frecuencias TX 458,9875 MHz y RX 453,9875 MHz; en modalidad de repetidora y modulación digital, de acuerdo con la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indican estas notas, así como lo especificado técnicamente en el Addendum IV de dicho Plan, y las disposiciones de SUTEL, sobre las características técnicas de los equipos que utilizan tecnologías de banda angosta. ARTÍCULO 5.- Informar empresa GA & VA SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con lo dispuesto en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, específicamente en lo relativo a la nota CR 033 de su artículo 19, y de la información aportada para el otorgamiento de este permiso, se extrajo que todos los equipos de la red de radiocomunicaciones trabajan con modulación digital y por medio del método de multiplexación de acceso al medio TDMA (Time Division Multiple Access, por sus siglas en Página 13 de 21 inglés, o Acceso Múltiple por División de Tiempo), aspecto que permite su operación con una separación de canal de dos canales contiguos de 6,25 kHz. ARTÍCULO 6.- Advertir Indicar a la empresa GA & VA SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para la frecuencia otorgada en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 7.- Advertir a la empresa GA & VA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que no existe norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título habilitante originalmente otorgado al permisionario y la presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado. ARTÍCULO S.- Indicar a la empresa GA & VA SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual se establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. Página 14 de 21 d ARTÍCULO 9.- Informar a la empresa GA & VA SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas.como sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 10.- Indicar a la empresa GA & VA SOCIEDAD ANÓNIMA, que previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 11.- Prevenir a la empresa GA & VA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo Página 15 de 21 criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecoinunicaciones. ARTÍCULO 12.- Indicar a la empresa GA & VA SOCIEDAD ANÓNIMA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el acuerdo ejecutivo correspondiente, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que, de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa GA & VA SOCIEDAD ANÓNIMA que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. Página 16 de 21 ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa GA & VA SOCIEDAD ANMIMA, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 15.- Advertir a la empresa GA & VA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros o disponibles al público. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en los artículos 25 inciso b), subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley. Página 17 de 21 #J0073 ARTÍCULO 16.- Indicar a la empresa GA & VA SOCIEDAD ANÓNIMA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de confonnidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. ARTÍCULO 17.- Indicar a la empresa GA & VA SOCIEDAD ANÓNIMA, que, sumado a las obligaciones establecidas al titular en el presente Acuerdo Ejecutivo, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligada a utilizar este permiso solamente para fines lícitos, así como aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa GA & VA SOCIEDAD ANÓNIMA, que, en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de éstos, según lo establecido en la resolución N° RCS -154-2018 denominada `Procedimiento para solicitar ante la SUTEL la homologación de dispositivos que operen en las bandas de uso libre " publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 87 de fecha 18 de mayo del 2018 y lo dispuesto en el Addendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa GA & VA SOCIEDAD ANÓNIMA, que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta que requieran los Página 18 de 21 servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia. ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa GA & VA SOCIEDAD ANÓNIMA, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignan, independientemente de que haga uso o no de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante. ARTÍCULO 21.- Informar a la empresa GA & VA SOCIEDAD ANÓNIMA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 22.- Prevenir a la empresa GA & VA SOCIEDAD ANÓNIMA que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es Página 19 de 21 IJ sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reforinas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTÍCULO 23.- Prevenir a la empresa GA & VA SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá tornar en cuenta que la banda de frecuencias de 450 MHz a 470 MHz está identificada para futuros despliegues de sistemas IMT6, en el servicio móvil, y que corresponderá al Poder Ejecutivo establecer la fecha de uso y atribución de esta banda para sistemas IMT. Por lo que, el permisionario deberá tomar en cuenta esta situación y darse por enterado de que su sistema puede ser migrado a otra banda en el momento y de la manera que el Poder Ejecutivo establezca. ARTÍCULO 24.- Informar a la empresa GA & VA SOCIEDAD ANÓNIMA que a efectos de realizar cualquier nueva solicitud o gestión que resulte en la modificación del título habilitante, deberá estar al día con el cumplimiento de cualquier obligación inherente a su título habilitante y el ordenamiento jurídico vigente; especialmente, con las obligaciones pecuniarias impuestas. ARTÍCULO 25.- Informar a la empresa GA & VA SOCIEDAD ANÓNIMA, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo de tres (3) días hábiles 6 IMT: International Mobile Telecommunications (Telecomunicaciones Móviles Internacionales). Página 20 de 21 r ld III 076 FRED Di lalO RgODy RE MONTOYA óF� A ROD RODRIGUEZ Ofi00219A2.2616:42:24- (FIRMA) Reason: RColla R rma DRIgeatal LnraVon: contado a partir del día hábil siguiente al día de la notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 26.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa GA & VA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 27.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día 21 de febrero del año 2019. CARLOS ALVARADO QUESADA LUIS ADRIÁN SALAZAR SOLÍS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES LUIS ADRIAN ADRIAN SALA bAyR UIS SALAZAR SOLIS (FIRMA) Date: 2019.02.27 SOLIS 17:28:42-06:00 (FIRMA) Reason: Firma Digital Location: Costa Rica CARLOS Digitally signed by CARLOS ANDRES ANDRE � lna #AAADJ fUESADA ALVARA Date: 2019.03.19 QUESADA 11:12:33-06:00 FIRMA Reason: Firma Digital Location: Costa Rica