IniciarMi WebLinkAcerca deNI-04684-2019 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: Notificacion Acuerdo Ejecutivo N° 014-2019-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
mar 23/4/2019 11:21
Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>;
(� 1 archivos adjuntos (2 MB) p
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 014-2019-TEL-MICITT.pdf;
Buenos días,`"®.`'.}
Por favor asignar Ni y enviar al expediente G0251-ERC-DTO-ER-01038-2016. Imprimir toda la cadena de correos y adjuntar al
documento adjunto por favor.
Asignar al RNT.
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazarCa sutel.go_cr
www.sutel.go_cr
De: Melissa Porras <melissa. porras@ micitt.go.cr>
Enviado: lunes, 22 de abril de 2019 08:25
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Fwd: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 014-2019-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
NI:Y��
Vgm 6firi:10 :y, 9cbre Mtrdo da asts tr,mFts fsvor -
Por órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite a
esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N° 014-2019-TEL-MICITT, correspondiente al permiso de
uso de frecuencias de la empresa GA & VA S.A., para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
No omito manifestar que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado al administrado el día 21 de marzo de 2019, mediante
correo electrónico.
Saludos
---------- Forwarded message ---------
De: Melissa Porras <melissa.porras@micitt.go_cr>
Date: jue., 21 mar. 2019 a las 8:12
Subject: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 014-2019-TEL-MICITT
To: Melvin Murillo Alvarez <melvin.murillo@me.com>, <mvargas@seguridadgayva.com>, <ventasl@reycomcr.com>
Buenos días, de conformidad con los medios señalados en el expediente administrativo GNP -080-2016 adjunto le notifico el Acuerdo Ejecutivo N° 014-2019-
TEL-MICITT mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió la solicitud.
Favor acusar recibo del presente correo a efectos de incorporarlo en el respectivo expediente administrativo.
Saludos
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soporte@sutel.go.cr.
ACUERDO EJECUTIVO N° 014-2019-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c),
129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, emitida
en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 16 inciso
1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, 264 y 346 inciso
1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida en fecha 02 de
mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha
30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 6 incisos 9) y 20), 7, 9 inciso b), 22 inciso 1)
subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 56, 63, 65, y 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b)
subinciso 1) de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en
fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de
junio de 2008; en el artículo 39 de la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y
Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha
08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de
fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación
del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre
las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas
Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La
Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso
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h), 81, 82, 83, 84 y 88 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus
reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus
reformas; en las recomendaciones técnicas emitidas por la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N° 05941-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 21
de julio de 2017, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N°
011-057-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 057-2017, celebrada en fecha 26 de julio
de 2017 y oficio N° 03907-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017 el cual fue
aprobado por su Consejo mediante Acuerdo N° 021-039-2017, tomado en la sesión ordinaria
N° 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017; en el informe técnico N° MICITT-
DERRT-DAER-INF-215-2018, de fecha 27 de agosto de 2018 del Departamento de
Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER) y en el informe técnico jurídico N°
MICITT-DCNT-DNPT-INF-290-2018, de fecha 10 de diciembre de 2018 del Departamento
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del
Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada
por la empresa GA & VA SOCIEDAD ANÓNIMA, pudiendo abreviarse el aditamento
como S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-671954 y que se tramita en el
expediente administrativo N° GNP -080-2016 del Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones.
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CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 23 de mayo de 2016, se presentó ante el Viceministerio de
Telecomunicaciones una solicitud para el otorgamiento del permiso de uso de dos (02)
frecuencias en la banda de 422 MHz a 470 MHz, para instalar una repetidora necesaria para
las comunicaciones internas de la empresa GA & VA SOCIEDAD ANÓNIMA. La solicitud
fue suscrita por el señor Michael Roberto Vargas Chacón, portador de la cédula de identidad
N° 1-1190-0510, actuando en su condición de Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la citada empresa, con cédula de persona jurídica N° 3-
101-671954, personería verificada como requisito de admisibilidad por el Departamento de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones al momento de recibirse la solicitud, con
vista en la certificación de personería jurídica N° RNDIGITAL-5434989-2016, de las 10:58
horas de fecha 23 de mayo de 2016, emitida por el Registro Nacional. (Folios 01 al 29 del
expediente administrativo N° GNP -080-2016).
SEGUNDO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-017-132-2016 de fecha 25 de mayo de
2016, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la
Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL).
(Folio 30 del expediente administrativo N° GNP -080-2016).
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TERCERO: Que mediante oficio N° 4106-SUTEL-SCS-2017 de fecha 18 de mayo de 2017,
la SUTEL remitió el oficio N° 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017 el
cual fue aprobado por su Consejo mediante Acuerdo N° 021-039-2017, tomado en la sesión
ordinaria N° 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017, denominado "Compilación
de Condiciones Generales Aplicables para los Dictámenes de Permiso de Uso de
Frecuencias No Comerciales y Oficiales", en el cual la Superintendencia de
Telecomunicaciones emite las condiciones generales para la atención de las solicitudes de
permiso de uso frecuencias para uso no comercial y oficial que deben de tomarse en
consideración al resolverse estas solicitudes. (Folios 01 al 13 del expediente administrativo
N° GNP -185-2016).
CUARTO: Que mediante oficio N° 06610-SUTEL-SCS-2017 de fecha 14 de agosto de
2017, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido
mediante el oficio N° 05941-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 21 de julio de 2017, el cual fue
aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 011-057-2017, adoptado en la sesión
ordinaria N° 057-2017, celebrada en fecha 26 de julio de 2017, en el cual, dicha
Superintendencia recomendó otorgar al Poder Ejecutivo la empresa solicitante el permiso de
uso de las frecuencias TX 458,9875 MHz y RX 453,9875 MHz; en modalidad de repetidora
y en modulación digital, para implementar comunicaciones privadas, por haber cumplido los
requisitos establecidos para éste. (Folios 31 a 39 del expediente administrativo N° GNP -080-
2016).
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QUINTO: Que mediante memorando N° MICITT-DNPT-MEMO-164-2017 de fecha 12 de
octubre de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá
abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico
respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 05941-SUTEL-DGC-2017
de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa GA & VA
SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folio 40 del expediente administrativo N° GNP -080-2016).
SEXTO: Que por medio del memorando N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-143-2018, de
fecha 27 de agosto de 2018, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico
remitió al Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones el informe
técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-215-2018, de fecha 27 de agosto de 2018, respecto
de la solicitud de la empresa GA & VA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el que recomendó al
señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo
aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 05941-SUTEL-DGC-
2017, y otorgar el permiso solicitado por la citada empresa, por no existir razones de orden
público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano
técnico. (Folios 41 al 54 del expediente administrativo N° GNP -080-2016).
SÉTIMO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió
el informe técnico jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-290-2018 de fecha 10 de
diciembre de 2018, respecto de la solicitud de la empresa GA & VA SOCIEDAD
ANÓNIMA, en el cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que
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recomendara a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido
mediante oficio N° 05941-SUTEL-1)GC-2017, y otorgar el permiso de uso de frecuencias,
solicitado, toda vez que no se encontraron razones de orden público o interés nacional ni
fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una separación u oposición de las
recomendaciones técnicas de la SUTEL y el DAER. (Folios 62 a 71 del expediente
administrativo N° GNP -080-2016).
OCTAVO: Que en fecha 10 de febrero de 2019, el Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones, por medio de la consulta en línea al sitio oficial del
Registro Nacional, Sección de Índice de Personas Físicas, se constató que actualmente el
señor Michael Roberto Vargas Chacón, portador de la cédula de identidad N° 1-1190-0510,
continúa actuando como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la empresa GA & VA SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N°
3-101-671954. (Folio 61 del expediente administrativo N° GNP -080-2016).
NOVENO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-
DVT-D-005-2019 de fecha 21 de febrero de 2019, acogió íntegramente los criterios técnicos
de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del
Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por
no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en
ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio
y las recomendaciones técnicas lo sustentan, referenciadas en los considerandos anteriores,
consta en el expediente administrativo N° GNP -080-2016, del Departamento de Normas y
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Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor
abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR a la empresa GA & VA
SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-671954, el PERMISO
DE USO NO COMERCIAL de las frecuencias TX 458,9875 MHz y RX 453,9875 MHz; en
modalidad de repetidora y en modulación digital, lo anterior en aplicación del principio de
uso eficiente y óptimo del recurso escaso, dicha asignación es para el establecimiento de
redes de comunicación privada en banda angosta, conforme a lo indicado por la nota CR 033
del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE
Permisionario
GA & VA S.A.
Cédula de persona jurídica N° 3-101-671954
Uso
Únicamente para una red de radiocomunicación privada
(comunicaciones de voz propias de su titular, sin la
osibilidad de brindar servicios a terceros
Título habilitarte
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Móvil
Tipo de modulación
Digital TDMA
Indicativo
TE -GA
Plazo de otorgamiento
Cinco (5) años a partir del día hábil siguiente a la
notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el
permiso
Frecuencias centrales para el
Frecuencias deoperación: Frecuencias para ser
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dispositivo de repetición'
programadas en los equipos de repetición
TX 458,9875 MHz
RX 453,9875 MHz
Ranura de tiempo 1 y 2
(en modalidad de repetidora)
Canales asignados: Frecuencias asignadas según
Latitud
canalización con separación de canales de 6,25 kHz
TX 458,984375 MHz - RX 453,984375 MHz
Provincia
TX 458,990625 MHz - RX 453,990625 MHz
Ancho de banda
7,6 kHz
Es aciamiento entre canales
12,5 kHz
Potencia máxima a la salida del
transmisor de los equipos de
25 Watts
repetición, bases y móviles2
Altura del punto de radiación de
Repetidora Cerro Socola Base Oficinas Centrales
24 m 8 m
antena
Ganancia de Antenas
8,15 dBi 8,15 dBi
Omnidireccionales
2678
EMPLAZAMIENTOS
Altura de
Latitud
Longitud
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
(N)
(0)
sitio
msnm
Repetidora Cerro
San José
Goicoechea
Rancho
9,962697
83,908900
2678
Socola
Redondo
Base oficinas
Heredia
Santo
Santo
9,980461
84,090944
1165
centrales
Domino
Domino
Zonas de provincia Cantón Distrito
4
cobertura'
Zona 23 Ala'uela Río Cuartos Incluye todos los distritos
Zona 24 Ala'uela Grecia Incluye únicamente los distritos de Bolívar, Grecia,
1 Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición.
2 No puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del Adendum IV
del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias -PNAF- (Decreto N° 35257-MINAET, Alcance N° 19 a La Gaceta N° 103
del 29 de mayo del 2009 y sus reformas).
3 Las zonas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el dictamen
técnico N° 03907-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, adoptado por parte de su Consejo mediante el Acuerdo
N° 021-039-2017 de la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017.
4 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura.
La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o
interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la
solicitud.
5 De conformidad con la Ley N° 9440, Ley de Creación del Cantón XVI Río Cuarto de la Provincia de Alajuela, emitida en
fecha 20 de mayo de 2017 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 69 de fecha 20 de abril de 2018, quedó en firme la
creación del cantón de Río Cuarto, por lo que ya no pertenece al cantón de Grecia. Por este motivo, siendo que el dictamen
técnico de la SUTEL se estableció Río Cuarto, como Distrito del Cantón de Grecia, se ajustó la tabla.
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0064
Zonas de
cobertura'
provinciaa
Cantón
Distrito
Puente de Piedra, San Isidro, San José, San Roque y
Tacares
Naranjo
Incluye todos los distritos
Palmares
Incluye todos los distritos
Poas
Incluye todos los distritos
Valverde Vea
Incluye todos los distritos
Zarcero
Incluye todos los distritos
Zona 25
San José
Acosta
Incluye únicamente el distrito de Sabanillas
Zona 26
Ala'uela
Atenas
Incluye todos los distritos
Zona 30
San José
Puriscal
Incluye únicamente los distritos de Candelarita,
Mercedes Sur, San Rafael, Barbacoas, Santiago, San
Antonio, Desam araditos y Grifo Alto
Turrubares
Incluye únicamente los distritos de San Luis, San
Juan De Mata, San Pedro y San Pablo
Zona 31
Ala'uela
Ala'uela
Incluye todos los distritos
Zona 32
San José
Acosta
Incluye únicamente los distritos de Cangrejal,
Guaitil, San Ignacio Y Palmichal
Ala'uelita
Incluye todos los distritos
Aser 1
Incluye únicamente los distritos de Vuelta de Jorco,
San Gabriel, Tarbaca, Salitrillos y Aserrí
Curridabat
Incluye todos los distritos
Desamparados
Incluye únicamente los distritos de Rosario, Los
Guido, Patarrá, San Miguel, San Juan de Dios, San
Rafael Arriba, Damas, Gravilias, San Antonio, San
Rafael Abajo y Desamparados
Escazú
Incluye todos los distritos
Goicoechea
Incluye todos los distritos
Montes de Oca
Incluye todos los distritos
Mora
Incluye todos los distritos
San José
Incluye todos los distritos
Santa Ana
Incluye todos los distritos
Tibás
Incluye todos los distritos
Zona 33
Heredia
Sarapiquí
Incluye únicamente los distritos de Cureña y La
Virgen
Zona 34
Heredia
Barva
Incluye todos los distritos
Heredia
Incluye únicamente el distrito de Varablanca
San Isidro
Incluye todos los distritos
San Rafael
Incluye todos los distritos
Santa Bárbara
Incluye todos los distritos
Zona 35
Heredia
Belén
Incluye todos los distritos
Flores
Incluye todos los distritos
Heredia
Incluye únicamente los distritos de Heredia,
Mercedes, San Francisco y Ulloa
San Pablo
Incluye todos los distritos
Santo Domino
Incluye todos los distritos
San José
Moravia
Incluye únicamente los distritos de La Trinidad
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Zonas de
cobertura'
Provincia4
Cantón
Distrito
San Vicente
Vázquez de
Incluye todos los distritos
Zona 36
San José
Coronado
Moravia
Incluye únicamente el distrito de San Jerónimo
Zona 37
Heredia
Sarapiquí
Incluye únicamente los distritos de Las Horquetas,
Llanuras Del Gaspar y Puerto Vie'o
Zona 39
Limón
Pococí
Incluye únicamente los distritos de Cariari, Guápiles,
Jiménez, La Colonia, Rita y Roxana
Alvarado
Incluye todos los distritos
Cartago
Incluye todos los distritos
El Guarco
Incluye todos los distritos
Jiménez
Incluye todos los distritos
Zona 40
Cartago
La Unión
Incluye todos los distritos
Oreamuno
Incluye todos los distritos
Paraíso
Incluye todos los distritos
Aserrí
Incluye únicamente los distritos de Legua y
Monterrey
Desamparados
Incluye únicamente los distritos de Frailes y San
Cristóbal
Zona 41
San José
Dota
Incluye todos los distritos
León Cortés
Incluye todos los distritos
Castro
Tarrazú
Incluye todos los distritos
Zona 44
Limón
Guácimo
Incluye todos los distritos
Incluye únicamente los distritos de La Isabel, La
Zona 45
Cartago
Turrialba
Suiza, Pavones, Peralta, Santa Cruz, Santa Rosa,
Santa Teresita, Ta tic, Tres Equis, Tuis y Tun•ialba
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
DE LOSEQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACIÓN
Dispositivos
Parámetros
Marca: Motorola
Modelo: DGR -6175
Repetidor
Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,30 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: Motorola
Modelo: DEM 400
Bases
Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,25 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: Sinclair
Antenas omnidireccionales
Modelo: SD3352D
Rango de operación: 406 MHz a 512 MHz
Ganancia: 8,15 dBi
E UIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES
Marca Modelo 1 Potencia 1 Antena
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ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa GA & VA SOCIEDAD ANÓNIMA, que los equipos
presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente
estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados
por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el
presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin
embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios
realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los
treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio.
ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa GA & VA SOCIEDAD ANÓNIMA, que de
conformidad con lo indicado por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la
recomendación técnica emitida mediante el oficio N° 05941-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 21
de julio de 2017, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N°
011-057-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 057-2017, celebrada el día 26 de julio de
2017, que las personas jurídicas que según el artículo 6 inciso 9) de la Ley General de
Telecomunicaciones y previa verificación por parte de la SUTEL conformen parte del
mismo grupo de interés económico, podrán solicitar al Poder Ejecutivo, la habilitación para
que utilicen el espectro radioeléctrico asignado con los mismos fines del título habilitante
otorgado en este Acuerdo Ejecutivo. Lo anterior, considerando la definición de red privada
de telecomunicaciones indicada en el numeral 6 inciso 20) y en concordancia con el artículo
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1 Marca
Modelo
Rango deo operación
Ganancia
[ Puxin
PX -800
4 W
----
----
---
0 dBi
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa GA & VA SOCIEDAD ANÓNIMA, que los equipos
presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente
estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados
por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el
presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin
embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios
realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los
treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio.
ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa GA & VA SOCIEDAD ANÓNIMA, que de
conformidad con lo indicado por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la
recomendación técnica emitida mediante el oficio N° 05941-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 21
de julio de 2017, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N°
011-057-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 057-2017, celebrada el día 26 de julio de
2017, que las personas jurídicas que según el artículo 6 inciso 9) de la Ley General de
Telecomunicaciones y previa verificación por parte de la SUTEL conformen parte del
mismo grupo de interés económico, podrán solicitar al Poder Ejecutivo, la habilitación para
que utilicen el espectro radioeléctrico asignado con los mismos fines del título habilitante
otorgado en este Acuerdo Ejecutivo. Lo anterior, considerando la definición de red privada
de telecomunicaciones indicada en el numeral 6 inciso 20) y en concordancia con el artículo
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110 6 f
56 del mismo cuerpo legal, donde se excluye la prestación y explotación de estos servicios a
terceros. Para lo cual deberán presentar su solicitud por escrita ante el Viceministerio de
Telecomunicaciones del MICITT. Para estos casos se debe considerar lo siguiente:
a. Cualquier inclusión de sociedades en un eventual grupo de interés económico que se
conforme con la empresa GA & VA SOCIEDAD ANÓNIMA, se requerirá la
habilitación previa y expresa por parte del Poder Ejecutivo, para que se permita el uso
conjunto de la red de radiocomunicación de uso no comercial.
b. Cualquier eliminación de sociedades que eventualmente conformen el grupo de interés
económico con la empresa GA & VA SOCIEDAD ANÓNIMA, se deberá notificar al
Poder Ejecutivo en un plazo no mayor a treinta (30) días naturales luego de consolidar
esa eliminación, lo anterior para mantener un control sobre las entidades habilitadas
para utilizar el recurso radioeléctrico y solicitar a la SUTEL la actualización en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones, de conformidad con el numeral 20 del
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
c. Si la empresa GA & VA SOCIEDAD ANÓNIMA, desaparece o renuncia al presente
título habilitante, automáticamente todas las empresas del eventual grupo de interés
económico validadas pierden el derecho de uso de frecuencias.
d. En caso de que la empresa GA & VA SOCIEDAD ANÓNIMA, reporte una sociedad
dentro del eventual grupo de interés económico y ésta no utilice la red de
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telecomunicaciones, o posee empresas que se encuentren utilizando el sistema sin la
debida validación previa por parte del Poder Ejecutivo, la empresa GA & VA
SOCIEDAD ANÓNIMA, estará incurriendo en una infracción grave, con base en lo
dispuesto en los artículos 67 inciso b) subinciso 1), 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c)
y 26 de la Ley General de Telecomunicaciones, en cuanto a operar redes de forma
distinta a lo habilitado por el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa GA & VA SOCIEDAD ANÓNIMA, que las
frecuencias TX 458,9875 MHz y RX 453,9875 MHz; en modalidad de repetidora y
modulación digital, de acuerdo con la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización
queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indican estas notas, así como lo
especificado técnicamente en el Addendum IV de dicho Plan, y las disposiciones de
SUTEL, sobre las características técnicas de los equipos que utilizan tecnologías de banda
angosta.
ARTÍCULO 5.- Informar empresa GA & VA SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad
con lo dispuesto en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas,
específicamente en lo relativo a la nota CR 033 de su artículo 19, y de la información
aportada para el otorgamiento de este permiso, se extrajo que todos los equipos de la red de
radiocomunicaciones trabajan con modulación digital y por medio del método de
multiplexación de acceso al medio TDMA (Time Division Multiple Access, por sus siglas en
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inglés, o Acceso Múltiple por División de Tiempo), aspecto que permite su operación con
una separación de canal de dos canales contiguos de 6,25 kHz.
ARTÍCULO 6.- Advertir Indicar a la empresa GA & VA SOCIEDAD ANÓNIMA, que de
conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con
el uso pretendido para la frecuencia otorgada en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a
la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio
de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una
vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del
interesado.
ARTÍCULO 7.- Advertir a la empresa GA & VA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que no existe
norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de
frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título
habilitante originalmente otorgado al permisionario y la presentación de una nueva solicitud
de permiso por parte del nuevo interesado.
ARTÍCULO S.- Indicar a la empresa GA & VA SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá
sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual
se establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se
llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales,
la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan.
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d
ARTÍCULO 9.- Informar a la empresa GA & VA SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá
cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de
Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones
Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad",
publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015, en
relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción
inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de
personas menores de edad, reportadas.como sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 10.- Indicar a la empresa GA & VA SOCIEDAD ANÓNIMA, que previa
aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos
emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y
cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el
artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 11.- Prevenir a la empresa GA & VA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que será
causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes
luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de
conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1)
de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos
debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo
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criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el
artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecoinunicaciones.
ARTÍCULO 12.- Indicar a la empresa GA & VA SOCIEDAD ANÓNIMA, que con
fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el
acuerdo ejecutivo correspondiente, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando
en consideración que, de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un
(1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10)
días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá
notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las
inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo
autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa GA & VA SOCIEDAD ANÓNIMA que, con el
objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la
Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes
(inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la
Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los
documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se
encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
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ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa GA & VA SOCIEDAD ANMIMA, que con el
objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido
en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia
de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro
radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o
condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los
parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en
concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a
cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso
eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 15.- Advertir a la empresa GA & VA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que las
frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de
telecomunicaciones a terceros o disponibles al público. Si el permisionario hace caso omiso
a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el
artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b)
subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones.
En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra
de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción,
caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en los artículos
25 inciso b), subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley.
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#J0073
ARTÍCULO 16.- Indicar a la empresa GA & VA SOCIEDAD ANÓNIMA, que existe la
prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto
del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un
bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de confonnidad con el
artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política.
ARTÍCULO 17.- Indicar a la empresa GA & VA SOCIEDAD ANÓNIMA, que, sumado a
las obligaciones establecidas al titular en el presente Acuerdo Ejecutivo, en las leyes y
reglamentación correspondiente, estará obligada a utilizar este permiso solamente para fines
lícitos, así como aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de
socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa GA & VA SOCIEDAD ANÓNIMA, que, en caso
de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera
previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de
éstos, según lo establecido en la resolución N° RCS -154-2018 denominada `Procedimiento
para solicitar ante la SUTEL la homologación de dispositivos que operen en las bandas de
uso libre " publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 87 de fecha 18 de mayo del 2018 y lo
dispuesto en el Addendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa GA & VA SOCIEDAD ANÓNIMA, que las redes
privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta que requieran los
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servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía
enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso
libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la
Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de
telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren
debidamente homologados por dicha Superintendencia.
ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa GA & VA SOCIEDAD ANÓNIMA, que en
atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente un canon de reserva del espectro
radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignan, independientemente de que
haga uso o no de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del respectivo Título
Habilitante.
ARTÍCULO 21.- Informar a la empresa GA & VA SOCIEDAD ANÓNIMA, que los
recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho
innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado
tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 22.- Prevenir a la empresa GA & VA SOCIEDAD ANÓNIMA que, en virtud
de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte
acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se
le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es
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IJ
sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley
General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto
Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reforinas,
así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 23.- Prevenir a la empresa GA & VA SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá
tornar en cuenta que la banda de frecuencias de 450 MHz a 470 MHz está identificada para
futuros despliegues de sistemas IMT6, en el servicio móvil, y que corresponderá al Poder
Ejecutivo establecer la fecha de uso y atribución de esta banda para sistemas IMT. Por lo
que, el permisionario deberá tomar en cuenta esta situación y darse por enterado de que su
sistema puede ser migrado a otra banda en el momento y de la manera que el Poder
Ejecutivo establezca.
ARTÍCULO 24.- Informar a la empresa GA & VA SOCIEDAD ANÓNIMA que a efectos
de realizar cualquier nueva solicitud o gestión que resulte en la modificación del título
habilitante, deberá estar al día con el cumplimiento de cualquier obligación inherente a su
título habilitante y el ordenamiento jurídico vigente; especialmente, con las obligaciones
pecuniarias impuestas.
ARTÍCULO 25.- Informar a la empresa GA & VA SOCIEDAD ANÓNIMA, sobre su
derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual
deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo de tres (3) días hábiles
6 IMT: International Mobile Telecommunications (Telecomunicaciones Móviles Internacionales).
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LnraVon:
contado a partir del día hábil siguiente al día de la notificación del acuerdo, debiendo
presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de
Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo
346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 26.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa GA & VA
SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que
este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser
inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 27.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 21 de febrero del año 2019.
CARLOS ALVARADO QUESADA
LUIS ADRIÁN SALAZAR SOLÍS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
LUIS ADRIAN ADRIAN SALA bAyR UIS
SALAZAR SOLIS (FIRMA)
Date: 2019.02.27
SOLIS 17:28:42-06:00
(FIRMA) Reason: Firma Digital
Location: Costa Rica
CARLOS Digitally signed by
CARLOS ANDRES
ANDRE � lna #AAADJ fUESADA
ALVARA Date: 2019.03.19
QUESADA 11:12:33-06:00
FIRMA Reason: Firma Digital
Location: Costa Rica