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IniciarMi WebLinkAcerca de03385-SUTEL-SCS-2019 - Resolución de Asignación de Recurso Numérico013672 SUPERINTENDENCIA DE . sute¡ TELECOMUNICACIONES 3385-SUTEL-SCS-2019 El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 021-2019 celebrada el 10 de abril del 2019, mediante acuerdo 011-021-2019, de las 12:00 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución: RCS -074-2019 "ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO 800"s PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO, A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD" EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011 RESULTANDO 1. Que mediante los oficios 264-322-2019 (NI -04014-2019) y264-323-2019 (NI -04056-2019) recibidos el 02 abril de 2019, el ICE presentó las siguientes solicitudes de asiqnación de numeración para servicios de cobro revertido nacional, numeración 800: • 800-7392627 (800-REYCOCR) para ser utilizado por RED Y COMUNICACIONES REYCOM DEL SUR, esto según el oficio 264-322-2019 (NI -04014-2019). • 800-66843427 (800-NOTIFIC) para ser utilizado por PROGRAMA PS S.A., esto según el oficio 264- 323-2019 (NI -04056-2019). 2. Que mediante el oficio 03028-SUTEL-DGM-2019 del 04 de abril de 2019, la Dirección General de Mercados rindió un informe mediante el cual acredita que en este trámite el ICE ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también en el procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013; y emite su recomendación acerca de la solicitud presentada por el ICE. 3. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución. CONSIDERANDO: I. Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, le corresponde a la Sute¡ controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración. II. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones. III. Que de conformidad con los artículos 3 y 20 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 40943- MICITT) corresponde a la Sute¡ la administración del Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico. IV. Que mediante resolución número RCS -590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, modificada y complementada mediante las resoluciones RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sute¡) dictó el procedimiento de solicitud de numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de numeración vigente. TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 1 de 6 0 1367 SUPERINTENDENCIADE . V u `V I TELECOMUN CAMNES 3385-SUTEL-SCS-2019 V. Que, para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General de Mercados mediante oficio 03028-SUTEL-DGM-2019, indica que, en la solicitud, el ICE ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración, como también en el procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este Consejo como parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente: 2) Sobre las solicitudes del número especial para la prestación del servicio de cobro revertido, a saber: 800- 7392627 y 800-66843427. • En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación de numeración 800 para el servicio de cobro revertido nacional. • Por la naturaleza de las solicitudes y del recurso de numeración objeto de ésta, en este caso no se considera necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente asignada. Esto en vista de que este tipo de numeración, se solicita uno o algunos números a la vez, pero no bloques. • Se tiene que las citadas solicitudes se relacionan con la petición del ICE que pretende prestar el servicio de telecomunicaciones correspondiente, según lo que consta en el siguiente cuadro: • Por consiguiente, al tener ya numeración asignada para los servicios de numeración 800's de cobro revertido y habiéndose comprobado la interoperabilidad para dicho servicio, solo resulta necesario verificar la disponibilidad de los números solicitados 800-7392627 y 800-66843427 en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección General de Mercados de la Sutel. • De la revisión realizada se tiene que los números 800-7392627 y 800-66843427, se encuentran disponibles, por lo que habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de asignación exige, según lo que consta en el primer apartado de este informe, se recomienda efectuar la asignación del número anteriormente indicado. 3) Sobre las solicitudes de no hacer pública la información de la tercera columna correspondiente al # de Registro de Numeración en la página web de la Sutel: • El Instituto Costarricense de Electricidad solicita que la tercera columna denominada con el indicador "# Registro Numeración" (la cual corresponde al número real sobre el cual se está programando en el enrutamiento del número) de la tabla que se adjunta en el Anexo 1 de los oficios 264-322-2019 (NI -04014-2019) y 264-32-2019 (NI -04056-2019), visible a folios 13539 y 13554 no sean publicados en la página web de la Sutel. • Verificados los argumentos que da el operador, se encuentra que en las solicitudes está técnicamente justificadas en el tanto de darse públicamente esa información cualquier interesado podría efectuar la marcación directa del número que permite la facilidad del cobro revertido evadiendo los controles propios de la plataforma 800, los cuales pretenden garantizar el uso adecuado de esa numeración especial. De hacerse pública esta información, en efecto, los clientes podrían llamar directamente al número de destino sin quedar registrado por la plataforma, con los consecuentes perjuicios para el operador que utiliza el número especial. • En consecuencia, se estima procedente acordar la no publicación de la información en la página electrónica de información de la Sutel, referente a los datos contenidos en la columna "# Registro Numeración" de la tabla que se adjunta en el Anexo 1 de los oficios 264-322-2019 (NI -04014-2019) y 264-32-2019 (NI -04056-2019), visible a folios 13539 y 13554 del expediente administrativo. TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 2 de 6 0136741 � sute¡ . utpSUPERINTENDENCIA DE `V I TELECOMUN CACIONES 3385-SUTEL-SCS-2019 • Asimismo, se estima procedente la no publicación en la página electrónica de información institucional y en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, entendiendo que se trata de la columna "# Registro Numeración" de la tabla que se adjunta en el Anexo 1 de los oficios 264-322-2019 (NI -04014-2019) y 264-32-2019 (NI -04056- 2019), visible a folios 13539 y 13554, para que estas no puedan ser visibles al público.. Iv. Conclusiones y Recomendaciones: • De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignara favor del Instituto Costarricense de Electricidad la siguiente numeración, conforme a los oficios 264-322-2019 (NI -04014-2019) y 264-32-2019 (NI - 04056 -2019), visible a folios 13539 y 13554. Así como realizar su inscripción al Registro Nacional de Telecomunicaciones (RNT). Servicio Número Comercial Nombre Comercial Nombre Cliente Solicitante Especial 7 Dígitos) 800 7392627 800-REYCOCR RED Y COMUNICACIONES REYCOM DEL SUR 800 66843427 800-NOTIFIC PROGRAMA PS S.A. • Se recomienda no publicar la columna denominada "# Registro Numeración" de la tabla adjunta en el Anexo 1 que integra el oficio 264-322-2019 (NI -04014-2019), visible a folio 13539, del Instituto Costarricense de Electricidad y en consecuencia no hacer pública la información en la página web de la Sutel referente al registro de numeración. Asimismo, se recomienda comunicar a la Jefatura del Registro Nacional de Telecomunicaciones que dicha información no podrá hacerse constar en la página electrónica del RNT públicamente. VI. Que la Sute¡ debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe de garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y telefonía por voz W. VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración al ICE, acogiendo al efecto la recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta Sute¡. VIII. Que de igual forma, el Consejo coincide con la Dirección General de Mercados en cuanto a la solicitud de evitar la publicación de la columna denominada "# Registro Numeración" respecto a la información que aporta el ICE, por lo que se acoge el informe de dicha Dirección General igualmente en este extremo, ante el riesgo que existe de un uso inapropiado de la plataforma de los números 800, con lo cual se dispone no publicar dicha columna de la tabla que se adjunta en los Anexo 1 que integran los oficios 264-322-2019 (NI - 04014 -2019) y 264-32-2019 (NI -04056-2019), visible a folios 13539 y 13554 del expediente administrativo del ICE. POR TANTO Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 40943-MICITT). EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: 1. Asignar al Instituto Costarricense de Electricidad, cédula de persona jurídica 4-000042139, la siguiente numeración: TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 3 de 6 ()1367.5 SUPERINTENDENCIADE . V u `V I TELECOMUN CAC ONES 3385-SUTEL-SCS-2019 2. No hacer pública la columna denominada V Registro Numeración" de la tabla adjunta en el Anexo 1 que integran los oficios 264-322-2019 (NI -04014-2019) y 264-32-2019 (NI -04056-2019), visible a folios 13539 y 13554 del expediente administrativo, en la página electrónica de información que administra la Sute¡ referente al registro de numeración. Así mismo, comunicar a la Jefatura del Registro Nacional de Telecomunicaciones que dicha información no podrá hacerse constar públicamente. 3. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los servicios y toda la numeración asignada por la Sute¡, en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sutel. 4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que se configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en esta resolución en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. S. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. 6. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute¡ en la resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. 7. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. 8. Advertir que de conformidad con el artículo 21 del Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al Instituto Costarricense de Electricidad, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la Sute¡ y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. Para estos efectos, el ICE deberá poner a disposición de la Sute¡ la información y los registros detallados de llamadas (CDRs) requeridos para verificar esta interoperabilidad, con la frecuencia y plazo solicitado por la Sute¡. 9. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los clientes y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sute¡. TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental c@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 4 de 6 SUPER¡ NTENDENCIA DE . sute¡ TELECOMUNICACIONES 3385-SUTEL-SCS-2019 10. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la Sute¡, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642. 11. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del Instituto Costarricense de Electricidad en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, en el plazo de 15 días naturales, según lo establecido en el artículo 11 del Reglamento del Registro Nacional de Telecomunicaciones, y quedar disponible en la página electrónica de la Sutel, según artículo 150 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS -590-2010 En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. ACUERDO FIRME. NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. TEL.: +506 4000-0000 FAX: +506 2215-6821 800-88-SUTEL 800-88-78835 Atentamente, CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES Fimado digi'ai�nte por LUIS LUIS ALBERTO CASCANTE ALBERTO CASCANTE ALVARADO ALVARADO (FIRMA) (FIRMA) F -ha: 2019.04.23 12:21:12 -06'00' Luis Alberto Cascante Alvarado Secretario del Consejo Apartado 151-1200 San José - Costa Rica gestiondocumental@s utel. go. cr Página 5 de 6 SUPERINTENDENCIA DE . sute¡ TELECOMUNICACIONES 3385-SUTEL-SCS-2019 CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN RCS -074-2019 o13(►� "ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO 800"s PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO, A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD" EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011 Se notifica la presente resolución a: Instituto Costarricense de Electricidad, a través del correo electrónico notificaciones drr aCice.go.cr Registro Nacional de Telecomunicaciones a través del correo electrónico inscripcionesdelconseiosutel(a)sutel.go.cr Todos los operadores con numeración asignada. sutel NOTIFICA. �� �8�i- LtaÍ� FIRMA: A1,11'ibel l:c�jr�s `►� TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 6 de 6 Maribel Rojas 0 13 67 De: Notificaciones Enviado el: miércoles, 24 de abril de 2019 10:21 Para: 'notificaciones_drr@ice.go.cr'; Inscripciones del Consejo Sutel CC: Josue Carballo Asunto: RCS -074-2019 RCS -074-2019 "ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO 800"s PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO, A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD" m. RCS -074-2019 Asignación num... sute) EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011 Manbel Rous Varela Secretarte dei Conselo T. 4000.0052 goo - 88 - StlTEt 8W - 88 - 7a835 Apartado 151.1200 San Jose -Costs iLca 1