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u t V I TELECOMUN CACIONES
3381-SUTEL-SCS-2019
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley
6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarles) que en sesión ordinaria 020-2019
celebrada el 4 de abril del 2019, mediante acuerdo 007-021-2019, de las 11:00 horas, el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -070-2019
"APROBACIÓN E INSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE USO COMPARTIDO DE
INFRAESTRUCTURA SUSCRITO ENTRE CABLETICA S. A. Y LA COOPERATIVA
DE ELECTRIFICACION RURAL DE GUANACASTE R.L."
EXPEDIENTE C0831 -STT -INT -01574-2018
RESULTANDO
1. Que el día 3 de octubre del 2018 mediante documento de ingreso (NI -10074-2018) CABLETICA junto
con COOPEGUANACASTE, remiten a la Superintendencia el contrato de uso y acceso compartido de
la portería para redes de telecomunicaciones suscrito entre las Partes, según se aprecia en folios 02 a
41 del expediente administrativo.
2. Que de conformidad con el artículo 43 Reglamento sobre el Uso Compartido de Infraestructura para el
soporte de Redes Públicas de Telecomunicaciones (RUCIRP), el miércoles 27 de febrero del 2019, se
publicó en la Gaceta N° 208 el respectivo edicto, visible al folio 47 del expediente administrativo
3. Que por medio del oficio 02512-SUTEL-1)GM-2019 con fecha de 22 de marzo del 2019, la Dirección
General de Mercados rindió el informe técnico sobre el contrato solicitado para inscripción.
4. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO
PRIMERO: DE LA COMPETENCIA DE SUTEL PARA AJUSTAR Y APROBAR EL CONTENIDO DE LOS
CONTRATOS DE USO COMPARTIDO.
I. Que el artículo 60 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ley 7593, claramente
indica que corresponde a la Sutel, asegurar el cumplimiento de las obligaciones de acceso e interconexión
que se impongan a los operadores o proveedores, así como la interoperabilidad entre redes y servicios.
Que el artículo 59 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y el artículo 3 del Reglamento de
Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, de manera clara establecen que la Sutel deberá
asegurar que el acceso e interconexión sean provistos en forma oportuna y en términos y condiciones no
discriminatorias, razonables, transparentes, proporcionadas al uso pretendido y que no impliquen más de
lo necesario para la buena operación del servicio previsto.
III. Que asimismo, el artículo 39 y 45 del Reglamento sobre el uso compartido de infraestructura para el
soporte de redes de telecomunicaciones, expresamente designa a la Sute¡ como la autoridad competente
para efectuar la revisión e interpretación de los acuerdos de uso compartido entre operadores de redes
públicas de telecomunicaciones y proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público.
En este sentido, el artículo 39 mencionado, indica:
"Los propietarios o administradores con capacidad suficiente para ello, de recursos escasos y los operadores de
redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones, convendrán entre sí las condiciones a partir de las
cuales se dará el uso compartido, fijando las obligaciones y demás condiciones legales, técnicas y económicas
que regirán el mismo. Los contratos suscritos deberán cumplir con las disposiciones de la Ley 7593, Ley 8642,
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este reglamento, planes técnicos y demás disposiciones aplicables o que se dicten al efecto, además de que
deberán tener plena sujeción a la normativa de defensa de la competencia."
EI artículo 45 define lo siguiente:
"Una vez remitido el contrato de uso compartido por las partes y publicado el correspondiente edicto en el Diario
Oficial La Gaceta, la SUTEL dispondrá de un plazo de 20 días para proceder con la revisión de contenido de
forma y fondo del contrato. La SUTEL podrá ajustarlo de conformidad con lo previsto en la Ley 8642 y el presente
reglamento. Una vez revisado, la SUTEL notificará a las partes las modificaciones, adiciones, o eliminación de
cláusulas que deban realizarse. Las partes contarán con un plazo de 10 días hábiles para remitir mediante
adenda los cambios solicitados.
La SUTEL podrá exigir la modificación de un contrato de uso compartido cuando su contenido no respete los
principios, pautas u obligaciones establecidos por la legislación y reglamentación vigente.
En todo caso, la SUTEL podrá modificar las cláusulas que considere necesarias, para ajustar el acuerdo a lo
previsto en el marco normativo vigente."
W. Que también debe tenerse en cuenta, que de conformidad con el artículo 53 de la Ley 8642, corresponde
a la Sute¡ promover los principios de competencia en el mercado nacional de telecomunicaciones,
garantizar el acceso de los operadores y proveedores al mercado de telecomunicaciones en condiciones
razonables y no discriminatorias, garantizar el acceso a las instalaciones esenciales en condiciones
equitativas y no discriminatorias, y evitar los abusos y las prácticas monopolísticas por parte de operadores
o proveedores en el mercado.
V. Que en este sentido, corresponde a la Sute¡, en cumplimiento de su función pública, examinar aquellas
secciones o cláusulas pactadas por las partes con el fin de determinar cuáles requieren ser ampliadas,
modificadas o eliminadas, cuando resulten contrarias al ordenamiento jurídico vigente.
VI. Que para efectos de valorar y analizar el contenido de un respectivo contrato de uso compartido, esta
Superintendencia reconoce que en esta materia, rige el principio de libre negociación entre las partes. No
obstante, el contenido de los acuerdos y el contrato respectivo se encuentra limitado a la moral, al orden
público y a la ley. En este sentido, las partes deben respetar y cumplir la ley y su desarrollo normativo,
tanto las normas referidas específicamente a las telecomunicaciones, como aquellas normas tendientes a
promover la libre y sana competencia en el mercado.
VII. Que de la lectura integral de la normativa citada, se desprende con meridiana claridad lo siguiente:
a. Que en materia de uso compartido rige el principio de libre negociación entre las partes. Por lo tanto,
la intervención de la Sute¡ en esta materia se rige por el principio de intervención mínima, lo que supone
que su participación debe ser lo menos invasiva del principio de autonomía de voluntad consagrado en
la legislación de telecomunicaciones.
b. Que no obstante, la libre autonomía de las partes encuentra sus límites en la normativa vigente.
SEGUNDO: SOBRE EL CONTRATO DE USO COMPARTIDO REMITIDO POR LAS PARTES
Mediante informe 02512-SUTEL-DGM-2019 con fecha de 22 de marzo del 2019, la Dirección General de
Mercados emitió su informe, el cual en lo que interesa indica lo siguiente:
,. (...)
Conforme a lo señalado en el punto anterior, corresponde a la Sute/ verificar el contenido de los contratos de uso
compartido tanto en el ámbito legal, como en el económico y técnico. En caso de que se requiera, la Sutel puede
sugerirla modificación de alguno de los contenidos señalados, cuando los mismos no respeten los principios rectores
en la Ley General de Telecomunicaciones, resulte necesario para garantizar el uso compartido de infraestructura
para el despliegue de redes de telecomunicaciones, o bien cuando el contenido deba ajustarse a lo previsto en la
legislación vigente.
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_ Consejo
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Si bien el principio de libre negociación, impera en el proceso de negociación de los contratos de uso compartido
especialmente en materia de precios, este principio no sostiene que las partes determinan "libremente" como se
fijarán los precios, por el contrario el artículo 61 de la Ley General de Telecomunicaciones sostiene que `los precios
de interconexión deberán estar orientados a costos, conforme al inciso 13) del artículo 6 de esta Ley y serán
negociados libremente por los operadores entre sí, con base en la metodología que establezca la Sutel..." por lo
tanto las Partes deberán de tomar en cuenta la metodología que garantice transparencia, objetividad, no
discriminación, factibilidad financiera y desagregación de costos.
Es importante recordar que conforme al artículo 61 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, esta
Superintendencia definió y estableció la metodología DE REFERENCIA para el cálculo de los cargos por uso
compartido de infraestructura de portería mediante la resolución RCS -292-2016 del 14 de diciembre de 2016, y su
modificación parcial, a través de la resolución RCS -136-2017 del 27 de abril de 2017. Al respecto se debe señalar
que las Partes en esta ocasión definieron el precio por poste en un monto de 09.750,00 por año.
De esta forma la Sute¡, al efectuar la revisión del contrato de uso compartido remitido, se determina que el contenido
legal y técnico del contrato, se ajusta a la normativa vigente y a otros contratos de uso compartido suscritos con
otros operadores en condiciones similares, que han sido revisados, aprobados e inscritos por esta Superintendencia
y que las mismas se ajustan a los principios rectores en materia de telecomunicaciones.
Es decir, el contrato remitido por las Partes que es objeto de este informe, se considera que cumple con las
disposiciones legales y señaladas por esta Superintendencia, para proceder con su inscripción ante el Regístro
Nacional de Telecomunicaciones.
Se hace la aclaración de que, en cuanto al contenido económico del contrato, al estar este amparado en el principio
de "libre contratación", se da por válido.
C. Conclusiones
Una vez revisado el "Contrato de servicios de uso compartido de infraestructura entre Coopeguanacaste
R. L. y Cabletica Sociedad Anónima. ", suscritos por COOPEGUANACASTE y CABLETICA, y con el fin
de garantizar la conformidad absoluta del texto contractual con la normativa vigente, en particular
respecto al cumplimiento del Reglamento sobre el Uso compartido de infraestructura para el soporte de
redes públicas de telecomunicaciones, se tiene que el Contrato cumple con dichas disposiciones.
Por lo tanto, en cumplimiento de lo que sostiene el artículo 80 inciso e) de la Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos No. 7593, artículo 46 del Reglamento sobre el Uso compartido de
infraestructura para el soporte de redes públicas de telecomunicaciones se recomienda al Consejo de la
Sute¡ otorgar el aval y ordenar la inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, del
"CONTRATO DE SERVICIOS DE USO COMPARTIDO DE INFRAESTRUCTURA ENTRE
COOPEGUANACASTE R.L. Y CABLETICA SOCIEDAD ANONIMA" visible a folios 02 a 41 del
expediente administrativo C0831 -STT -INT -015742018, en el Registro Nacional de Telecomunicaciones
a lo previsto en la legislación vigente y el citado reglamento"
POR TANTO
Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642 y su reglamento; Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, ley 7593; Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y demás
normativa de general y pertinente aplicación
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
PRIMERO: AVALAR E INSCRIBIR en el Registro Nacional de Telecomunicaciones el "CONTRATO DE
SERVICIOS DE USO COMPARTIDO DE INFRAESTRUCTURA ENTRE COOPEGUANACASTE R.L. Y
CABLETICA S. A." visible a folios 02 a 41 del expediente administrativo C0831 -STT -INT -01574-2018.
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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SEGUNDO: APERCIBIR a las partes sobre metodología para el cálculo de los cargos por uso compartido de
infraestructura de postería definida en la resolución RCS -292-2016 del 14 de diciembre de 2016, y su
modificación parcial, a través de la resolución RCS -136-2017 del 27 de abril de 2017.
TERCERO: ORDENAR la inscripción del contrato indicado y una vez firme esta resolución practicar la
anotación e inscripción correspondiente en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, que incluya al menos
la siguiente información:
Dato
Denominación so q COOPERATIVA DE ELECTRIFICACION RURAL DE GUANACASTE R.L. y
CABLETICA S.A., constituidas y organizadas bajo las Leyes de la República de
Costa Rica.
Cédula jurídica: 3-004-045202-22/3-101-747406
Título del acuerdo: Contrato de uso y acceso compartido de postería
Fecha de suscripción: 20 de setiembre del 2018
Plazo y fecha de validez: '~5 años contado a partir de la fecha de su firma.
Fecha de aplicación efectiva: Diez (10) días a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta No. 41 del
a día 27 de febrero del 2019
Número de anexos del contrato: No tiene
Número de adendas al contrato: No tiene
Precios y servicios: a Visible en el artículo 11
Número y fecha de publicacia Diario Oficial La Gaceta No. 41 del día miércoles 27 de febrero del 2019
M contrato en la Gaceta
conformidad con RAIRT:
ÁNúme te: C0831 -STT -INT -01574-2018
1. De conformidad con el artículo 154 del Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones, el operador
está obligado a comunicar a la Sute¡ las modificaciones que se produzcan respecto de los datos inscritos y
a aportar la documentación que lo acredite fehacientemente.
2. El operador debe realizar la comunicación correspondiente a la Sute¡ dentro del plazo máximo de quince
(15) días naturales a partir del día en que se produzca la modificación.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que
contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo y deberá interponerse en el plazo de
tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución.
ACUERDO FIRME.
NOTIFÍQUESE
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
Firmado digitalmente por LUIS
LUIS ALBERTO CASCANTE ALBERTO CASCANTE ALVARADO
ALVARADO (FIRMA) (FIRMA)
Fecha: 2019.04.23 12:22:37 -06'00'
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
RCS -070-2019
"APROBACIÓN E INSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE USO COMPARTIDO DE
INFRAESTRUCTURA SUSCRITO ENTRE CABLETICA S. A. Y LA COOPERATIVA
DE ELECTRIFICACION RURAL DE GUANACASTE R.L."
Se notifica la presente resolución a:
COOPERATIVA DE ELECTRIFICACION RURAL DE GUANACASTE R.L a través del correo electrónico
gqutierrez(cDcoopequanacaste.com
CABLETICA S.A. a través del correo electrónico notificacionessutel c(D.cabletica.com
REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES a través del correo electrónico
inscripcionesdelconsei0sutel(a-)sutel.go.cr
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TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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Maribel Rojas
De: Notificaciones
Enviado el: miércoles, 24 de abril de 2019 10:10
Para: Coopeguanacaste; notificacionessutel@cabletica.com; Inscripciones del Consejo Sute¡
cc: Juan Carlos Ovares
Asunto: RCS -070-2019
RCS -070-2019
"APROBACIÓN E INSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE USO COMPARTIDO DE INFRAESTRUCTURA
SUSCRITO ENTRE CABLETICA S. A. Y LA COOPERATIVA DE ELECTRIFICACION RURAL DE GUANACASTE R.L.'
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Inscripción contr...
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EXPEDIENTE C0831 -STT -INT -01574-2018
Manbel Rous Varela
Secretarta del Conselo
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