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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-04487-2019 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: NOTIFICACION ACUERDO EJECUTIVO N° 028-TEL-MICITT ( JORGE 0"i) 0 2 g -:ANTONIO NIÑO VILLEGAS) Inscripciones RNT vie 12/4/2019 14:26 Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>; cc:Paul Avendano <pauLavendano@sutel.go.cr>; Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; (� 1 archivos adjuntos (2 MB) LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 028-2019-TEL-MICITT JORGE ANTONIO NIÑO VILLEGAS.pdf; 4 17 A.i?Ir. 7niq Buenas tardes, Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente N0046-ERC-DTO-ER-00937-2018 (RADIOAFICIONADO). Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul y Mario para que procedan según corresponda. Finalmente, asignar el Ni al RNT. **IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS** Saludos, Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar@sutel.go_cr www.sutel.go_cr Isutel GESTIóN DOCUMENTAL GESTIóN _W/9 Púm concu"..2 ?obro)kdt-.do de srtt3 trAmb) favor De: Ana Cecilia Masis Ortiz <ana.masis@micit.go.cr> Enviado: viernes, 12 de abril de 201913:36 Para: Inscripciones RNT Cc: Cynthia Morales Herrera; Maria de los Angeles Gomez Zuniga; Freddy Artavia Estrada; Marco Alpizar; Alejandro J. Z0iga Poveda Asunto: NOTIFICACION ACUERDO EJECUTIVO N° 028-TEL-MICITT ( JORGE ANTONIO NIÑO VILLEGAS) Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones S.O. Estimados señores: o0030 Un cordial saludo. Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio No 352- ,SUTEL-2018 del 21 de noviembre de 2018, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 028-2019 TEL-MICITT, sobre la solicitud de permiso de uso de espectro radioeléctrico y licencia presentada por el señor Jorge Antonio Niño Villegas, para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Acuerdo ejecutivo notificado a la parte interesada en fecha 9 de abril de 2019. Les agradecería el acuse de recibido para adjuntar copia a nuestros archivos. Atentamente, ---LIBERACION DE RESPONSABILIDAD--- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte @sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. if you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutei.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecom unicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ACUERDO EJECUTIVO N° 028-2019-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica" emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública" emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 7, 9 inciso b), 10, 22, 25, y 26 de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008; en los artículos 60 y 73 de la Ley N° 7593, "Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)", emitida en fecha 05 de setiembre de 1996 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 39 de la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en el artículo 3 de la Ley N° 8220, "Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos", Página 1 de 14 �003 emitida en fecha 04 de marzo de 2002 y publicada en el Alcance Digital N° 22 al Diario Oficial La Gaceta N° 49 de fecha 11 de marzo de 2002 y sus reformas; en los artículos 45, 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765 -MINAE "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas, en lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 16, 19, 23, 24, 25 y 26 del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, "Reglamento general para la regulación de los trámites del servicio de radioaficionado y afines", emitido en fecha 03 de julio de 2017 y publicado en el Alcance Digital N° 246 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 de fecha 13 octubre de 2017; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en las recomendaciones técnicas emitidas por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 05770-SUTEL-1)GC-2018 de fecha 18 de julio de 2018, el cual fue aprobado por su Consejo, mediante el Acuerdo N° 029-048-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 048-2018, celebrada el día 26 de julio de 2018 y oficio N° 00704-SUTEL-1)GC-2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07 de febrero de 2018; en el informe técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-245-2018, de fecha 24 de setiembre dé 2018 del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el Informe Técnico -Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-006-2019 de fecha 17 de enero de 2019 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) y la solicitud de permiso de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado por reciprocidad presentada por el señor JORGE ANTONIO NIÑO VILLEGAS, portador de la cédula de identidad N° 6 - Página 2 de 14 'ej 0Á * ta (ía 9 V' 1 088-0404, que se tramita bajo el expediente administrativo N° DNP -042-2018 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante oficio N° 0 1 146-SUTEL-SCS-2018 de fecha 15 de febrero de 2018, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 00704-SUTEL-1)GC-2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07 de febrero de 2018, en el cual, dicha Superintendencia estableció las condiciones generales que deben ser aplicadas a los dictámenes técnicos de licencias y permisos de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado y para la operación de la banda ciudadana. (Folios 16 a 21 del expediente administrativo N° DNPT-042-2018). SEGUNDO: Que mediante los documentos denominados "Formulario de Solicitud de Licencia para el Servicio de Radioaficionado y la Operación de la Banda Ciudadana (N° MICITT-ROBC-001)" y "Formulario de solicitud de Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado y la Operación de Banda Ciudadana (N° MICITT-ROBC-002)" presentados ante el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 12 de abril de 2018, el señor JORGE ANTONIO NIÑO VILLEGAS, portador de la cédula de identidad N° 6-0088-0404, solicitó el Permiso para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Superior (Clase A) por reciprocidad, solicitando de ser posible, que se le otorgara el indicativo TI8GSH. (Folios 01 a 15 del expediente administrativo N° DNPT-042-2018). Página 3 de 14 TERCERO: Que por oficio N° MICITT-DCNT-DNPT-OF-195-2018 de fecha 25 de mayo de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el dictamen técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL), sobre la solicitud de otorgamiento de la licencia y el permiso de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado en la Categoría Superior por reciprocidad, al tenor de lo establecido en el artículo 55 del Decreto Ejecutivo N° 34765, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. (Folio 34 del expediente administrativo N° DNPT-042-2018). CUARTO: Que mediante oficio N° 06281-SUTEL-SCS-2018 de fecha 6 de agosto de 2018, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 7 de agosto de 2018, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 05770-SUTEL-DGC-2018 de fecha 18 de julio de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 029-048-20181, adoptado en la sesión ordinaria N° 048-2018, celebrada el día 26 de julio de 2018, en el cual, dicha Superintendencia recomendó otorgar la Licencia y el Permiso de Uso de Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado por reciprocidad en la Categoría Superior (Clase A), con el indicativo TI8EA7GSH, al señor JORGE ANTONIO NIÑO VILLEGAS, por haber cumplido con los requisitos establecidos para éstos. (Folios 38 a 43 del expediente administrativo N° DNPT-042-2018). QUINTO: Que mediante el memorandum N° MICITT-DCNT-DNPT-MEMO-133-2018 de fecha 08 de agosto de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones le solicitó al I En el oficio de referencia se consignó por error material como número del Acuerdo N° 029-0248-2017, cuando lo correcto era N° 029-0248-2018, por el año de emisión y de la solicitud del administrado. Por este motivo se ajustó de oficio. Página 4 de 14 Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER), el dictamen técnico sobre la recomendación emitida por la SUTEL mediante el oficio N° 05770-SUTEL-1)GC-2018 y la solicitud del señor JORGE ANTONIO NIÑO VILLEGAS. (Folios 44 y 45 del expediente administrativo N° DNPT- 042-2018). SEXTO: Que por medio del memorandum N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-168-2018 de fecha 24 de setiembre de 2018, recibido en el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones en fecha 26 de setiembre de 2018, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-245-2018, de fecha 24 de setiembre de 2018, acerca de la solicitud del señor JORGE ANTONIO NIÑO VILLEGAS, en el que recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones conceder la Licencia para el Servicio de Radioaficionado por reciprocidad en la Categoría Superior (Clase A), y que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 05770-SUTEL-1)GC-2018, y otorgar el permiso de uso de espectro radioeléctrico en el servicio de radioaficionado Categoría Superior (Clase A) por reciprocidad, por no existir razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico. (Folios 47 a 52 del expediente administrativo N° DNPT-042-2018). SÉTIMO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-006-2019, de fecha 17 de enero de 2019, en el cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones otorgar la Licencia para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Superior (Clase A), y que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 05770-SUTEL-1)GC-2018, y otorgar el Permiso de Uso de Espectro Radioeléctrico, en la misma categoría y con el mismo indicativo, por no Página 5 de 14 ? 4 9 � s 1T li encontrarse razones de orden público, o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una separación u oposición de las recomendaciones técnicas de la SUTEL y el DAER. (Folios 58 a 84 del expediente administrativo N° DNPT-042-2018). OCTAVO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-DVT-D-019- 2019 de fecha 07 de marzo de 2019, acogió íntegramente los criterios técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos anteriores, constan en el expediente administrativo N° DNPT-042-2018, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, ACUERDAN: ARTICULO 1. ACOGER la solicitud y OTORGAR al señor JORGE ANTONIO NIÑO VILLEGAS, portador de la cédula de identidad N° 6-0088-0404, el PERMISO DE USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADO EN LA CATEGORÍA SUPERIOR (CLASE A) POR RECIPROCIDAD, según se detalla a continuación: ------DETALLE DEL WWíZ 1WñZIT—ANiE Pennisionario JORGE ANTONIO NIÑO VILLEGAS Cédula de identidad N° 6-0088-0404 Página 6 de 14 0 0 033 > Tipo de título habilitante Permiso Clasificación del espectro Uso no comercial Servicio radioeléctrico Aficionados Cobertura Nacional Categoría Superior Clase A Frecuencias de operación Los rangos de frecuencias detallados en el Adendum V del PNAF para la categoría Superior Clase A Indicativo Radioaficionado Categoría Superior T18EA7GSH Plazo de vigencia del título habilitante Cinco (5) años a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo Altura del punto de radiación de antena Base 1 1 Base 2 1 Base 3 12 m Ganancia de Antenas 9 dBi 1 dBi Polarización de la antena Horizontal Emplazamientos Provincia Cantón Distrito • Latitud Lon itud O Altura de sitio msnm Base 1, 2 3 Puntarenas 1 Puntarenas 1 Puntarenas 9,981389 84,806944 6 lisppsitivos Base 1 Parámetros Marca Kenwood Modelo TS430S Rangos deoperación 1,8 MHz a 30 MHz Sensibilidad 0,50 a 1 Base 2 Marca Kenwood Modelo TS590S Rangos deoperación 1,8 MHz a 54 MHz Sensibilidad V 0,13 a 31,6 Base 3 Marca Kenwood Modelo TS570D Rangos deoperación 1,8 MHz a 54 MHz Sensibilidad V 0,13 a 31 6 Potencia máxima de transmisión W 2 Según n especificaciones del PNAF ARTICULO 2. Informar al señor JORGE ANTONIO NIÑO VILLEGAS, que los equipos presentes en la tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá infonnar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. 2 La potencia máxima de trasmisión está limitada según lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, en cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir. Página 7 de 14 ARTICULO 3. Informar al señor JORGE ANTONIO NIÑO VILLEGAS que, en caso de que desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá igualmente notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación. ARTICULO 4. Informar al señor JORGE ANTONIO NIÑO VILLEGAS, que de conformidad con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines, el permiso de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado se otorgará por un periodo de cinco (5) años, el cual podrá ser renovado a solicitud del interesado por periodos iguales. Además, de conformidad con los artículos 9 y 26 de la "Ley General de Telecomunicaciones", ya que, de acuerdo con el uso pretendido para los rangos de frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radioaficionado. ARTICULO 5. Informar al señor JORGE ANTONIO NIÑO VILLEGAS, que de conformidad con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines, el permiso se extingue al cumplimiento del plazo de cinco (5) años sin haber realizado el trámite de renovación indicado en el por tanto anterior. Si anterior al vencimiento del plazo indicado, no se realiza el trámite requerido para la renovación del permiso, el Poder Ejecutivo, en sujeción al principio de legalidad, procederá a la extinción del mismo. Ante esta situación el radioaficionado podrá iniciar un nuevo trámite para un nuevo permiso de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado, de acuerdo con los artículos 16 y 19 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines. Página 8 de 14 ARTICULO 6. Indicar al señor JORGE ANTONIO NIÑO VILLEGAS que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTICULO 7. Indicar al señor JORGE ANTONIO NIÑO VILLEGAS, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. De no acusar la instalación dentro del plazo establecido por Ley (1 año a partir del otorgamiento del permiso por parte del Poder Ejecutivo), la SUTEL se dará por enterada que no se instaló la red y procederá a indicar al Viceministerio de Telecomunicaciones que proceda con el procedimiento respectivo para la extinción del presente título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTICULO 8. Advertir al señor JORGE ANTONIO NIÑO VILLEGAS que no existe norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por lo que, en caso de Página 9 de 14 requerirlo, lo procedente es la renuncia del título habilitante originalmente otorgado al permisionario y la presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado. ARTICULO 9. Informar al señor JORGE ANTONIO NIÑO VILLEGAS, que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios, instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTICULO 10. Prevenir al señor JORGE ANTONIO NIÑO VILLEGAS, que serán causales de extinción del permiso de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado, las establecidas en el artículo 26 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines. ARTICULO 11. Indicar al señor JORGE ANTONIO NIÑO VILLEGAS que, deberá operar el servicio sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo. ARTICULO 12. Informar al señor JORGE ANTONIO NIÑO VILLEGAS que queda sujeto a las disposiciones establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones (en lo pertinente), Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET y sus reformas), Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, Reglamento General para la Regulación de los Trámites Página 10 de 14 del Servicio de Radioaficionados y Afines, y demás normativa vigente en esta materia o la que en el futuro se dicte. ARTICULO 13. Informar al señor JORGE ANTONIO NIÑO VILLEGAS, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado' y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitarte. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTICULO 14. Indicar al señor JORGE ANTONIO NIÑO VILLEGAS, que sumado a las obligaciones establecidas para el titular en el presente Acuerdo Ejecutivo, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a utilizar el presente informe solamente para fines lícitos, así como aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTICULO 15. Informar al señor JORGE ANTONIO NIÑO VILLEGAS que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asginan, independientemente de que haga uso o no de las mismas, y durante la vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante. Página 11 de 14 ARTICULO 16. Informar al señor JORGE ANTONIO NIÑO VILLEGAS, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad. ARTICULO 17. Advertir al señor JORGE ANTONIO NIÑO VILLEGAS, que los rangos de frecuencias citados no podrán ser utilizados para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros o disponibles al público. Si 'el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en los artículos 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley. ARTICULO 18. Informar al señor JORGE ANTONIO NIÑO VILLEGAS, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. Página 12 de 14 ARTICULO 19. Prevenir al señor JORGE ANTONIO NIÑO VILLEGAS que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTICULO 20. Informar al señor JORGE ANTONIO NIÑO VILLEGAS que queda sujeto a las disposiciones establecidas en el Addendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual de Radioaficionado de Costa Rica, en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento. ARTICULO 21. Informar al señor JORGE ANTONIO NIÑO VILLEGAS, que a efectos de realizar cualquier nueva solicitud o gestión que resulte en la modificación del título habilitante, deberá estar al día con el cumplimiento de cualquier obligación inherente a su título habilitante y el ordenamiento jurídico vigente; especialmente, con las obligaciones pecuniarias impuestas. ARTICULO 22. Informar al señor JORGE ANTONIO NIÑO VILLEGAS, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo de tres (3) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Página 13 de 14 FRED M l tel0 tjYYD � 4 NT Y RODRIGUEZ MONTOYA IFItR A)79 RODRIGUEZ .03.7471:41:20- 06:óó 0 FIRMA a ( ) Reason:F aERVal Looalioa: casta. Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal e Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTICULO 23. Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo al señor JORGE ANTONIO NIÑO VILLEGAS, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTICULO 24. Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día 07 de marzo de 2019. CARLOS ANDRÉS ALVARADO QUESADA LUIS ADRIAN SALAZAR SOUS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES ed by L LUIS ADRIAN Ditally ADRIANSALAZARUIS SALAZAR SOLIS (FIRMA) SOLIS 13:33:4406000 (FIRMA) Reason: Firma Digital Location: Costa Rica CARLOS Digitally signed by ANDRES CARLOS D NDRESADA ALVARAI�C�ginaA(A 4eTT Iiós1-0sóói QUESADA i FIRMA Reason: Firma Digital Location: Costa Rica