IniciarMi WebLinkAcerca deNI-04487-2019 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: NOTIFICACION ACUERDO EJECUTIVO N° 028-TEL-MICITT ( JORGE 0"i) 0 2 g
-:ANTONIO NIÑO VILLEGAS)
Inscripciones RNT
vie 12/4/2019 14:26
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Paul Avendano <pauLavendano@sutel.go.cr>; Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>;
(� 1 archivos adjuntos (2 MB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 028-2019-TEL-MICITT JORGE ANTONIO NIÑO VILLEGAS.pdf;
4 17 A.i?Ir. 7niq
Buenas tardes,
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente N0046-ERC-DTO-ER-00937-2018
(RADIOAFICIONADO).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo
al regulado.
Le copio a Paul y Mario para que procedan según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go_cr
www.sutel.go_cr
Isutel
GESTIóN DOCUMENTAL
GESTIóN _W/9
Púm concu"..2 ?obro)kdt-.do de srtt3 trAmb) favor
De: Ana Cecilia Masis Ortiz <ana.masis@micit.go.cr>
Enviado: viernes, 12 de abril de 201913:36
Para: Inscripciones RNT
Cc: Cynthia Morales Herrera; Maria de los Angeles Gomez Zuniga; Freddy Artavia Estrada; Marco Alpizar; Alejandro J. Z0iga Poveda
Asunto: NOTIFICACION ACUERDO EJECUTIVO N° 028-TEL-MICITT ( JORGE ANTONIO NIÑO VILLEGAS)
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
S.O.
Estimados señores:
o0030
Un cordial saludo. Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio No 352-
,SUTEL-2018 del 21 de noviembre de 2018, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo
electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 028-2019 TEL-MICITT, sobre la solicitud de permiso de uso de
espectro radioeléctrico y licencia presentada por el señor Jorge Antonio Niño Villegas, para su debida
inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Acuerdo ejecutivo notificado a la parte interesada en fecha 9 de abril de 2019.
Les agradecería el acuse de recibido para adjuntar copia a nuestros archivos.
Atentamente,
---LIBERACION DE RESPONSABILIDAD--- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y
privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a
terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso
indebido a soporte @sutel.go.cr.
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you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not
responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr.
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Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutei.go.cr.
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addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de
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soporte@sutel.go.cr.
ACUERDO EJECUTIVO N° 028-2019-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129,
140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica" emitida en fecha 07 de
noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso
1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la
Administración Pública" emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 7, 9 inciso b), 10, 22, 25, y 26 de la
Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008; en los artículos 60 y 73 de
la Ley N° 7593, "Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)", emitida en fecha
05 de setiembre de 1996 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de
1996 y sus reformas; en el artículo 39 de la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de
las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y
publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus
reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el
Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante
la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en el artículo 3 de la
Ley N° 8220, "Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos",
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�003
emitida en fecha 04 de marzo de 2002 y publicada en el Alcance Digital N° 22 al Diario Oficial La
Gaceta N° 49 de fecha 11 de marzo de 2002 y sus reformas; en los artículos 45, 82 y 83 del Decreto
Ejecutivo N° 34765 -MINAE "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en
fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de
setiembre de 2008 y sus reformas, en lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 16, 19, 23, 24, 25 y 26
del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, "Reglamento general para la regulación de los trámites del
servicio de radioaficionado y afines", emitido en fecha 03 de julio de 2017 y publicado en el Alcance
Digital N° 246 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 de fecha 13 octubre de 2017; en lo dispuesto en el
Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", emitido en fecha
16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de
mayo de 2009 y sus reformas; en las recomendaciones técnicas emitidas por la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 05770-SUTEL-1)GC-2018 de fecha 18 de julio de
2018, el cual fue aprobado por su Consejo, mediante el Acuerdo N° 029-048-2017, adoptado en la sesión
ordinaria N° 048-2018, celebrada el día 26 de julio de 2018 y oficio N° 00704-SUTEL-1)GC-2018 de
fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N°
024-008-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07 de febrero de 2018; en el
informe técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-245-2018, de fecha 24 de setiembre dé 2018 del
Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el Informe Técnico -Jurídico
N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-006-2019 de fecha 17 de enero de 2019 del Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) y la
solicitud de permiso de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado por reciprocidad
presentada por el señor JORGE ANTONIO NIÑO VILLEGAS, portador de la cédula de identidad N° 6 -
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088-0404, que se tramita bajo el expediente administrativo N° DNP -042-2018 del Departamento de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones del
MICITT.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante oficio N° 0 1 146-SUTEL-SCS-2018 de fecha 15 de febrero de 2018, recibido
en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la Superintendencia de Telecomunicaciones
remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 00704-SUTEL-1)GC-2018 de fecha 31 de enero de
2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018,
adoptado en la sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07 de febrero de 2018, en el cual, dicha
Superintendencia estableció las condiciones generales que deben ser aplicadas a los dictámenes técnicos
de licencias y permisos de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado y para la
operación de la banda ciudadana. (Folios 16 a 21 del expediente administrativo N° DNPT-042-2018).
SEGUNDO: Que mediante los documentos denominados "Formulario de Solicitud de Licencia para el
Servicio de Radioaficionado y la Operación de la Banda Ciudadana (N° MICITT-ROBC-001)" y
"Formulario de solicitud de Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico para el Servicio de
Radioaficionado y la Operación de Banda Ciudadana (N° MICITT-ROBC-002)" presentados ante el
Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 12 de abril de 2018, el señor JORGE ANTONIO NIÑO
VILLEGAS, portador de la cédula de identidad N° 6-0088-0404, solicitó el Permiso para el Servicio de
Radioaficionado en la Categoría Superior (Clase A) por reciprocidad, solicitando de ser posible, que se le
otorgara el indicativo TI8GSH. (Folios 01 a 15 del expediente administrativo N° DNPT-042-2018).
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TERCERO: Que por oficio N° MICITT-DCNT-DNPT-OF-195-2018 de fecha 25 de mayo de 2018, el
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones solicitó el dictamen técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en
adelante podrá abreviarse como SUTEL), sobre la solicitud de otorgamiento de la licencia y el permiso de
uso de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado en la Categoría Superior por
reciprocidad, al tenor de lo establecido en el artículo 55 del Decreto Ejecutivo N° 34765, Reglamento a la
Ley General de Telecomunicaciones. (Folio 34 del expediente administrativo N° DNPT-042-2018).
CUARTO: Que mediante oficio N° 06281-SUTEL-SCS-2018 de fecha 6 de agosto de 2018, recibido en
el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 7 de agosto de 2018, la Superintendencia de
Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 05770-SUTEL-DGC-2018 de
fecha 18 de julio de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N°
029-048-20181, adoptado en la sesión ordinaria N° 048-2018, celebrada el día 26 de julio de 2018, en el
cual, dicha Superintendencia recomendó otorgar la Licencia y el Permiso de Uso de Espectro
Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado por reciprocidad en la Categoría Superior (Clase A),
con el indicativo TI8EA7GSH, al señor JORGE ANTONIO NIÑO VILLEGAS, por haber cumplido con
los requisitos establecidos para éstos. (Folios 38 a 43 del expediente administrativo N° DNPT-042-2018).
QUINTO: Que mediante el memorandum N° MICITT-DCNT-DNPT-MEMO-133-2018 de fecha 08 de
agosto de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones le solicitó al
I En el oficio de referencia se consignó por error material como número del Acuerdo N° 029-0248-2017, cuando lo correcto era N° 029-0248-2018, por el año
de emisión y de la solicitud del administrado. Por este motivo se ajustó de oficio.
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Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER), el dictamen técnico sobre la
recomendación emitida por la SUTEL mediante el oficio N° 05770-SUTEL-1)GC-2018 y la solicitud del
señor JORGE ANTONIO NIÑO VILLEGAS. (Folios 44 y 45 del expediente administrativo N° DNPT-
042-2018).
SEXTO: Que por medio del memorandum N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-168-2018 de fecha 24 de
setiembre de 2018, recibido en el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones en
fecha 26 de setiembre de 2018, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el
informe técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-245-2018, de fecha 24 de setiembre de 2018, acerca de
la solicitud del señor JORGE ANTONIO NIÑO VILLEGAS, en el que recomendó al señor Viceministro
de Telecomunicaciones conceder la Licencia para el Servicio de Radioaficionado por reciprocidad en la
Categoría Superior (Clase A), y que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico
de la SUTEL emitido mediante oficio N° 05770-SUTEL-1)GC-2018, y otorgar el permiso de uso de
espectro radioeléctrico en el servicio de radioaficionado Categoría Superior (Clase A) por reciprocidad,
por no existir razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación
del Órgano técnico. (Folios 47 a 52 del expediente administrativo N° DNPT-042-2018).
SÉTIMO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe
técnico jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-006-2019, de fecha 17 de enero de 2019, en el cual
recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones otorgar la Licencia para el Servicio de
Radioaficionado en la Categoría Superior (Clase A), y que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo
aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 05770-SUTEL-1)GC-2018, y otorgar
el Permiso de Uso de Espectro Radioeléctrico, en la misma categoría y con el mismo indicativo, por no
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li
encontrarse razones de orden público, o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que
justifiquen una separación u oposición de las recomendaciones técnicas de la SUTEL y el DAER. (Folios
58 a 84 del expediente administrativo N° DNPT-042-2018).
OCTAVO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-DVT-D-019-
2019 de fecha 07 de marzo de 2019, acogió íntegramente los criterios técnicos de la Superintendencia de
Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones,
referenciadas en los considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden
público para separarse de las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas
recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los
considerandos anteriores, constan en el expediente administrativo N° DNPT-042-2018, del Departamento
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones
(MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTICULO 1. ACOGER la solicitud y OTORGAR al señor JORGE ANTONIO NIÑO VILLEGAS,
portador de la cédula de identidad N° 6-0088-0404, el PERMISO DE USO DEL ESPECTRO
RADIOELÉCTRICO PARA EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADO EN LA CATEGORÍA
SUPERIOR (CLASE A) POR RECIPROCIDAD, según se detalla a continuación:
------DETALLE DEL WWíZ 1WñZIT—ANiE
Pennisionario JORGE ANTONIO NIÑO VILLEGAS
Cédula de identidad N° 6-0088-0404
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0 0 033 >
Tipo de título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Aficionados
Cobertura
Nacional
Categoría
Superior Clase A
Frecuencias de operación
Los rangos de frecuencias detallados en el Adendum V del
PNAF para la categoría Superior Clase A
Indicativo Radioaficionado Categoría Superior
T18EA7GSH
Plazo de vigencia del título habilitante
Cinco (5) años a partir del día hábil siguiente a la
notificación del presente Acuerdo Ejecutivo
Altura del punto de radiación de antena
Base 1 1 Base 2 1 Base 3
12 m
Ganancia de Antenas
9 dBi 1 dBi
Polarización de la antena
Horizontal
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito
•
Latitud Lon itud O Altura de sitio msnm
Base 1, 2 3 Puntarenas 1 Puntarenas 1 Puntarenas
9,981389 84,806944 6
lisppsitivos
Base 1
Parámetros
Marca Kenwood
Modelo TS430S
Rangos deoperación 1,8 MHz a 30 MHz
Sensibilidad 0,50 a 1
Base 2
Marca Kenwood
Modelo TS590S
Rangos deoperación 1,8 MHz a 54 MHz
Sensibilidad V 0,13 a 31,6
Base 3
Marca Kenwood
Modelo TS570D
Rangos deoperación 1,8 MHz a 54 MHz
Sensibilidad V 0,13 a 31 6
Potencia máxima de transmisión W 2
Según n especificaciones del PNAF
ARTICULO 2. Informar al señor JORGE ANTONIO NIÑO VILLEGAS, que los equipos presentes en la
tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico, no obstante,
si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la
cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo.
Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones, el titular deberá infonnar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda
con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la
fecha efectiva del cambio.
2 La potencia máxima de trasmisión está limitada según lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, en cuanto a la
categoría recomendada y la banda a transmitir.
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ARTICULO 3. Informar al señor JORGE ANTONIO NIÑO VILLEGAS que, en caso de que desee
instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá
igualmente notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación.
ARTICULO 4. Informar al señor JORGE ANTONIO NIÑO VILLEGAS, que de conformidad con el
artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y
Afines, el permiso de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado se otorgará por un periodo de
cinco (5) años, el cual podrá ser renovado a solicitud del interesado por periodos iguales. Además, de
conformidad con los artículos 9 y 26 de la "Ley General de Telecomunicaciones", ya que, de acuerdo con
el uso pretendido para los rangos de frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, el permiso
se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de
radioaficionado.
ARTICULO 5. Informar al señor JORGE ANTONIO NIÑO VILLEGAS, que de conformidad con el
artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y
Afines, el permiso se extingue al cumplimiento del plazo de cinco (5) años sin haber realizado el trámite
de renovación indicado en el por tanto anterior. Si anterior al vencimiento del plazo indicado, no se
realiza el trámite requerido para la renovación del permiso, el Poder Ejecutivo, en sujeción al principio de
legalidad, procederá a la extinción del mismo. Ante esta situación el radioaficionado podrá iniciar un
nuevo trámite para un nuevo permiso de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado, de acuerdo
con los artículos 16 y 19 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de
Radioaficionado y Afines.
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ARTICULO 6. Indicar al señor JORGE ANTONIO NIÑO VILLEGAS que deberá sujetarse a lo
dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la
planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido
en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de
las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al
efecto se emitan.
ARTICULO 7. Indicar al señor JORGE ANTONIO NIÑO VILLEGAS, que con fundamento en el
artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo,
deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que dispone de un (1) año para
iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del
artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de
Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha
instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. De no acusar la instalación dentro del plazo
establecido por Ley (1 año a partir del otorgamiento del permiso por parte del Poder Ejecutivo), la
SUTEL se dará por enterada que no se instaló la red y procederá a indicar al Viceministerio de
Telecomunicaciones que proceda con el procedimiento respectivo para la extinción del presente título
habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTICULO 8. Advertir al señor JORGE ANTONIO NIÑO VILLEGAS que no existe norma jurídica
que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por lo que, en caso de
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requerirlo, lo procedente es la renuncia del título habilitante originalmente otorgado al permisionario y la
presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado.
ARTICULO 9. Informar al señor JORGE ANTONIO NIÑO VILLEGAS, que con el objeto de vigilar el
funcionamiento de los servicios, instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones
practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular deberá mostrar
los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre
algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTICULO 10. Prevenir al señor JORGE ANTONIO NIÑO VILLEGAS, que serán causales de
extinción del permiso de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado, las establecidas en el
artículo 26 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y
Afines.
ARTICULO 11. Indicar al señor JORGE ANTONIO NIÑO VILLEGAS que, deberá operar el servicio
sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características
establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo.
ARTICULO 12. Informar al señor JORGE ANTONIO NIÑO VILLEGAS que queda sujeto a las
disposiciones establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, el Reglamento a la
Ley General de Telecomunicaciones (en lo pertinente), Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET y sus
reformas), Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, Reglamento General para la Regulación de los Trámites
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del Servicio de Radioaficionados y Afines, y demás normativa vigente en esta materia o la que en el
futuro se dicte.
ARTICULO 13. Informar al señor JORGE ANTONIO NIÑO VILLEGAS, que con el objeto de
salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la
Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá
recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en
el mercado' y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la
modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitarte. Por esta razón en
concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la
Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia
de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
ARTICULO 14. Indicar al señor JORGE ANTONIO NIÑO VILLEGAS, que sumado a las obligaciones
establecidas para el titular en el presente Acuerdo Ejecutivo, en las leyes y reglamentación
correspondiente, estará obligado a utilizar el presente informe solamente para fines lícitos, así como
aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTICULO 15. Informar al señor JORGE ANTONIO NIÑO VILLEGAS que en atención a lo dispuesto
en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un
canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asginan,
independientemente de que haga uso o no de las mismas, y durante la vigencia del plazo del respectivo
Título Habilitante.
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ARTICULO 16. Informar al señor JORGE ANTONIO NIÑO VILLEGAS, que deberá cumplir con lo
dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la
Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o
Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de
noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y
reacción inmediata ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad.
ARTICULO 17. Advertir al señor JORGE ANTONIO NIÑO VILLEGAS, que los rangos de frecuencias
citados no podrán ser utilizados para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros o disponibles al
público. Si 'el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy
grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo
dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso
en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción,
caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en los artículos 25 inciso b)
subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley.
ARTICULO 18. Informar al señor JORGE ANTONIO NIÑO VILLEGAS, que los recursos del espectro
radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza
sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la
conservación de este dominio público.
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ARTICULO 19. Prevenir al señor JORGE ANTONIO NIÑO VILLEGAS que, en virtud de lo establecido
en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la
que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22,
siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y
concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y
sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTICULO 20. Informar al señor JORGE ANTONIO NIÑO VILLEGAS que queda sujeto a las
disposiciones establecidas en el Addendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las
características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a
las disposiciones del Manual de Radioaficionado de Costa Rica, en cuanto a la forma de operación del
servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento.
ARTICULO 21. Informar al señor JORGE ANTONIO NIÑO VILLEGAS, que a efectos de realizar
cualquier nueva solicitud o gestión que resulte en la modificación del título habilitante, deberá estar al día
con el cumplimiento de cualquier obligación inherente a su título habilitante y el ordenamiento jurídico
vigente; especialmente, con las obligaciones pecuniarias impuestas.
ARTICULO 22. Informar al señor JORGE ANTONIO NIÑO VILLEGAS, sobre su derecho a recurrir el
presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder
Ejecutivo en el plazo máximo de tres (3) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a la
notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia,
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Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal e
Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de
la Ley General de Administración Pública.
ARTICULO 23. Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo al señor JORGE ANTONIO NIÑO VILLEGAS,
por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la
Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
ARTICULO 24. Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 07 de marzo de 2019.
CARLOS ANDRÉS ALVARADO QUESADA
LUIS ADRIAN SALAZAR SOUS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
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LUIS ADRIAN Ditally ADRIANSALAZARUIS
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