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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-04184-2019 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: Ácuerdo Ejecutivo N° 021-2019-TEL-MICITT 1►;_i Inscripciones RNT vie 5/4/2019 09:10 Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>; cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>; 9 1 archivos adjuntos (2 MB) LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 021-2019-TEL-MICITT (1) SECOM ESCAZÚ.pdf; Buenos días, Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente SO430-ERC-DTO-ER-00829-2017 (BANDA ANGOSTA). Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul y Mario para que procedan según corresponda. '11 — 'F 111 P * Finalmente, asignar el Ni al RNT. 4p p r) h.R.19. 9niq xi **IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS** Saludos, Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar@sutel.go_cr www.sutel.go_cr De: Karla Vasquez <karla.vasquez@micitt.go.cr> Enviado: viernes, 5 de abril de 2019 08:57 Para: Inscripciones RNT Cc: Maria de los Angeles Gomez Zuniga; Freddy Artavia Estrada; Marco Alpizar Asunto: Fwd: Acuerdo Ejecutivo N° 021-2019-TEL-MICITT Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Estimados Señores: GE33T16H DOCUMENTAL. GEST1 N í��i Soflr�/� - � C-�í o -� '9I 9- arv�z Pgrt Wnsu}tfls sobre eat?do do ants trAmtte favor I�"I ri41c�� ti Por esté medio se les notifica el Acuerdo Ejecutivo N° 021 -2019 -TEL -M ICITT, de la empresa SECCIM ESCAZú para lo que en derecho corresponda. Saludos cordiales, ---------- Forwarded message --------- De: Karla Vasquez <karla.vasquez@mici .go_cr> Date: jue., 28 mar. 2019 a las 9:37 Subject: Acuerdo Ejecutivo N° 021-2019-TEL-MICITT To: <kcampos@mdcomunicaciones.com>,<david.fernandez@gruporoble.com>, <laura.chacon@gruporoble.com> Cc: Marco Alpizar <marco.alpizar@micit.go_cr>, Freddy Artavia Estrada <freddy.artavia@micit.go_cr> Señor MAURICIO ADOLFO CASTRO SECOM ESCAZO S.A. Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, se le notifica y se le remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 021-2019-TEL-MICITT, para su debida atención. Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificación efectiva. Saludos cordiales, ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD--- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. --DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. 7J' ¡'1ilJ�t`�• ACUERDO EJECUTIVO N° 021-2019-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 6 incisos 9) y 20), 7, 9 inciso b), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 56, 63, 65, y 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008; en el artículo 39 de Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84 y 88 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; Página 1 de 20 en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en las recomendaciones técnicas emitidas por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N° 05387-SUTEL- DGC-2017 de fecha 30 de junio de 2017, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 021-052-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 052-2017, celebrada el día 5 de julio de 2017 y oficio N° 03907-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017 el cual fue aprobado por su Consejo mediante Acuerdo N° 021-039-2017, tomado en la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017; en el informe técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-213-2018 de fecha 23 de agosto de 2018 del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER) y en el informe técnico -jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-234-2018 de fecha 30 de octubre de 2018, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud presentada por la empresa SECOM ESCAZÚ SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-672894 y que se tramita en el expediente administrativo N° GNP - 056 -2017 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 27 de marzo de 2017, se presentó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones, una solicitud de permiso de uso de cuatro (4) frecuencias en el rango de 450 MHz a 470 MHz, para ser empleadas en comunicaciones privadas de la empresa SECOM ESCAZÚ SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-672894. La solicitud fue suscrita por el señor Página 2 de 20 15 �7, i á �011.)0tJ a MAURICIO ADOLFO CASTRO HERNÁNDEZ, portador de la cédula de identidad N° 8-0117-0228, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la citada empresa, personería verificada como requisito de admisibilidad por parte del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, al momento de su presentación, con vista en la certificación N° 38-2017 de las 15 horas de fecha 9 de marzo de 2017, emitida por el Notario Público Carlos Eduardo Villalobos Soto. (Folios 01 a 45 del expediente administrativo No GNP -056-2017). SEGUNDO: Que por oficio N° MICITT-GNP-OF-192-2017 de fecha 29 de marzo de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones, solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folio 46 del expediente administrativo N° GNP -056-2017). TERCERO: Que mediante oficio N° 4106-SUTEL-SCS-2017 de fecha 18 de mayo de 2017, la SUTEL remitió el oficio N° 03907-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017 el cual fue aprobado por su Consejo mediante Acuerdo N° 021-039-2017, tomado en la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017, denominado "Compilación de Condiciones Generales Aplicables para los Dictámenes de Permiso de Uso de Frecuencias No Comerciales y Oficiales", en el cual la Superintendencia de Telecomunicaciones emite las condiciones generales para la atención de las solicitudes de permiso de uso frecuencias para uso no comercial y oficial que deben de tomarse en consideración al resolverse estas solicitudes. (Folios 01 al 13 del expediente administrativo N° GNP -185- 2016). Página 3 de 20 CUARTO: Que mediante oficio N° 06197-SUTEL-SCS-2017 de fecha 01 de agosto de 2017, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 05387-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 30 de junio de 2017, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 021-052-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 052-2017, celebrada el día 5 de julio de 2017, en el cual, dicha Superintendencia recomendó otorgar a la empresa solicitante el permiso de uso de las frecuencias TX 466,146875 MHz, RX 461,134375 MHz, TX 466,559375 MHz y RX 461,559375 MHz en modalidad de repetidora, requeridas para comunicaciones propias de ésta. La SUTEL no omite manifestar que cualquier asignación de frecuencias queda sujeta a valoración y factibilidad técnica según el estudio de optimización que esta realice, basada en la disponibilidad de recurso actual, por cuanto la empresa no posee un derecho subjetivo sobre las frecuencias que soliciten. (Folios 47 a 55 del expediente administrativo N° GNP -056-2017). QUINTO: Que mediante memorando N° MICITT-DNPT-MEMO-164-2017 de fecha 12 de octubre de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación emitida mediante el oficio N° 05387-SUTEL-1)GC-2017 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa SECOM ESCAZÚ SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folio 56 del expediente administrativo N° GNP -056-2017). SEXTO: Que por medio del memorando N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-140-2018, de fecha 23 de agosto de 2018, recibido en el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones en fecha 27 de agosto de 2018, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el Página 4 de 20 informe técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-213-2018, de fecha 23 de agosto de 2018, acerca de la solicitud de la empresa SECOM ESCAZÚ SOCIEDAD ANÓNIMA, y la recomendación técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Dicho Departamento recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que, recomendara a su vez al Poder Ejecutivo, aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante el oficio N° 05387-SUTEL-1)GC-2017, y otorgar el permiso solicitado, al no existir razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico. (Folios 57 a 70 del expediente administrativo N° GNP -056-2017). SÉTIMO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-234-2018 de fecha 30 de octubre de 2018, respecto de la solicitud de la empresa SECOM ESCAZÚ SOCIEDAD ANÓNIMA, en el cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante el oficio N° 05387-SUTEL-1)GC-2017, y otorgar el permiso de uso de frecuencias solicitado, toda vez que no se encontraron razones de orden público o interés nacional ni fundamentos de hecho ni de derecho que sustenten una separación u oposición de las recomendaciones técnicas de la SUTEL y del DAER. (Folios 56 a 76 del expediente administrativo GNP -056-2017). OCTAVO: Que en fecha 12 de febrero de 2019, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, por medio de la consulta en línea al sitio oficial del Registro Nacional, Sección de Índice de Personas Físicas, constató que actualmente el señor MAURICIO ADOLFO CASTRO HERNÁNDEZ, portador de la cédula de identidad N° 8-0117-0228, continúa actuando en su condición de Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa SECOM Página 5 de 20 10 8'7 ESCAZÚ S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-672894. (Folio 84 del expediente administrativo N° GNP -056-2017). NOVENO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-DVT-D-012- 2019 de fecha 21 de febrero de 2019, acogió íntegramente los criterios técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnicas y jurídicas del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos anteriores, consta en el expediente administrativo N° GNP -056-2017, del Departamento de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1. ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR a la empresa SECOM ESCAZÚ SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-672894, el PERMISO DE USO NO COMERCIAL de las frecuencias TX 466,146875 MHz, RX 461,134375 MHz, TX 466,559375 MHz y RX 461,559375 MHz en modalidad de repetidora, para uso no comercial, en el rango de 440 MHz a 450 MHz, conforme a lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación: Página 6 de 20 DETALLE DEL TITULO HÁBILITANTE PARA EL,' PERMISO DÉ DERECHO DE USO DE FRECUENCIAS Permisionario SECOM ESCAZÚ S.A. Repetidora SECOM Multi Escazú Cédula de persona jurídica N° 3-101-672894 30in Únicamente para una red de radiocomunicación de antena privada (comunicaciones de voz propias de su Uso titular, sin la posibilidad de brindar servicios a Omnidireccionales terceros Título habilitante Permiso Clasificación del espectro Uso no comercial Servicio radioeléctrico Móvil Tipo de modulación Digital FDMA Indicativo TE -SEB os Cinco (5) años a partir del día hábil siguiente a la Plazo de otorgamiento notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso Ancho de banda 4 kHz Es aciamiento entre canales 6,25 kHz Potencia máxima a la salida del transmisor de losequipos de repetición, bases y móviles' 25 Watts PARÁMETROS TÉCNICOS DEL SISTEMA #1 DE RADIOCOMUNICACIONES FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICIÓN SISTEMA #l: TX 466,146875 MHz RX 461,134375 MHz? Altura del punto de radiación Repetidora SECOM Multi Escazú Base SECOM Multi Escazú 30in 20 m de antena Ganancia de Antenas 8,15 dBi 3 dBi Omnidireccionales EMPLAZAMIENTOS Emplazamient provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Altura de os sitio msnm Repetidora SECOM Multi San José Escazú San Rafael 9,944542 84,151303 1006 Escazú Base SECOM Multi Escazú San José Escazú San Rafael 9,944542 84,151303 1006 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACION Dispositivos Parámetros Marca: ICOM Modelo: FR6000 Repetidor Rango de operación: 400 MHz a 470 MHz Sensibilidad: 0,25 gV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts ' No puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). z Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. Página 7 de 20 0 i), 1) 8 Dispositivos Parámetros Provincia4 Marca: ICOM Distrito Modelo: F6123 Bases Rango de operación: 400 MHz a 470 MHz Incluye todos los distritos. Sensibilidad: 0,18 µV San José Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Incluye únicamente los distritos de Cangrejal, Guaitil, San Ignacio y Palmichal. Marca: Maxrad Incluye todos los distritos. Modelo: MBX 450 Incluye únicamente los distritos de Vuelta de Jorco, San Gabriel, Tarbaca, Salitrillos y Aserrí. Rango de operación: 450 MHz a 470 MHz Incluye todos los distritos. Ganancia: 3 dBi Antenas omnidireccionales Escazú Incluye todos los distritos. Marca: Andrew Incluye todos los distritos. Modelo: DB404-B Incluye todos los distritos. Rango de operación: 450 MHz a 470 MHz Incluye todos los distritos. Ganancia: 5,9 dBi EQ UIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES Santa Ana Incluye todos los distritos. Tibás Antena Marca Modelo Potencia Antena 1 Modelo Rano deo eración Ganancia ICOM F41031) 4 W ---- 1 ---- 1 --- 1 0 dBi ZONAS DE ACCIÓN ASIGNADAS PARA EL SISTEMA #I Zonas de cobertura Provincia4 Ca'ntóns Distrito Zona 31 Ala'uela Ala'uela Incluye todos los distritos. Zona 32 San José Acosta Incluye únicamente los distritos de Cangrejal, Guaitil, San Ignacio y Palmichal. Ala'uelita Incluye todos los distritos. Aserrí Incluye únicamente los distritos de Vuelta de Jorco, San Gabriel, Tarbaca, Salitrillos y Aserrí. Curridabat Incluye todos los distritos. Desamparados Incluye únicamente los distritos de Rosario, Los Guido, Patarrá, San Miguel, San Juan de Dios, San Rafael Arriba, Damas, Gravilias, San Antonio, San Rafael Abajo y Desamparados. Escazú Incluye todos los distritos. Goicoechea Incluye todos los distritos. Montes de Oca Incluye todos los distritos. Mora Incluye todos los distritos. San José Incluye todos los distritos. Santa Ana Incluye todos los distritos. Tibás Incluye todos los distritos. Zona 34 Heredia Barva Incluye todos los distritos. Heredia Incluye únicamente el distrito de Varablanca. 3 Las zonas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el dictamen técnico N° 03907- SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, adoptado por parte de su Consejo mediante el Acuerdo N° 021-039-2017 de la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017. 4 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. 5 La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 8 de 20 UP 1.10 () 9 0 ZONAS DE ACCIÓN ASIGNADAS PARA EL SISTEMA #1 Zonas de cobertura Provincia4 Cantón Distrito Repetidora SECOM Base SECOM Plaza Altura del punto de radiación de antena San Isidro Incluye todos los distritos. San Rafael Incluye todos los distritos. Santa Bárbara Incluye todos los distritos. Zona 35 Heredia Belén Incluye todos los distritos. Flores Incluye todos los distritos. Heredia Incluye únicamente los distritos de Heredia, Mercedes, San Francisco y Ulloa. San Pablo Incluye todos los distritos. Santo Domino Incluye todos los distritos Latitud San José Moravia Incluye únicamente los distritos de La Trinidad y San Vicente. PARÁMETROS TÉCNICOS DEL SISTEMA 42 DE RADIOCOMUNICACIONES FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICION . SISTEMA #1 °TV466,559375,MHz RX 461,559375 MHz, Repetidora SECOM Base SECOM Plaza Altura del punto de radiación de antena Plaza Roble Roble 30m 20m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi 3 dBi ,., EMPLAZAMIENTOS ..,; , ,a o Emplazamientos' Provincia Cantón Distrito Latitud Longitud Altura de sitio O msnm Repetidora SECOM Plaza San José Escazú San Rafael 9,943919 84,153425 1006 Roble Base SECOM Plaza Roble San José Escazú San Rafael 9,943919 84,153425 1006 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACIÓN:. s-` Dis ostivos 'a,x,,Parámetros`°°° Marca: ICOM Modelo: FR6000 Repetidor Rango de operación: 400 MHz a 470 MHz Sensibilidad: 0,25 µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: ICOM Modelo: F6123 Bases Rango de operación: 400 MHz a 470 MHz Sensibilidad: 0,18 µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: Maxrad Antenas omnidireccionales Modelo: MBX 450 Rango de operación: 450 MHz a 470 MHz Ganancia: 3 dBi G Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. 7 Punto de referencia alrededor del cual se utilizarán los radios portátiles. Página 9 de 20 ZONAS DE ACCIÓN ASIGNADAS PARA EL SISTEMA #2 Marca: Andrew Província9 Modelo: D13404-13 Distrito . Rango de operación: 450 MHz a 470 MHz Ala'uela Ganancia: 5,9 dBi EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES Zona 32 San José Acosta Antena Antena Modelo Rango de Ganancia Marca Modelo Potencia Desamparados Incluye únicamente los distritos de Rosario, Los Guido, Patarrá, San Miguel, San Juan de Dios, San Rafael Arriba, Damas, Gravilias, San Antonio, San Rafael Abajo y Desamparados. Escazú Incluye todos los distritos. operación Incluye todos los distritos. ICOM 1741031) 4 W ---- 1 ---- 1 --- 1 0 dBi ZONAS DE ACCIÓN ASIGNADAS PARA EL SISTEMA #2 Zonas de cobertura8 Província9 Cantón" Distrito . Zona 31 Ala'uela Ala'uela Incluye todos los distritos. Zona 32 San José Acosta Incluye únicamente los distritos de Cangrejal, Guaitil, San Ignacio y Palmichal. Ala'uelita Incluye todos los distritos. Aserrí Incluye únicamente los distritos de Vuelta de Jorco, San Gabriel, Tarbaca, Salitrillos y Aserrí. Curridabat Incluye todos los distritos. Desamparados Incluye únicamente los distritos de Rosario, Los Guido, Patarrá, San Miguel, San Juan de Dios, San Rafael Arriba, Damas, Gravilias, San Antonio, San Rafael Abajo y Desamparados. Escazú Incluye todos los distritos. Goicoechea Incluye todos los distritos. Montes de Oca Incluye todos los distritos. Mora Incluye todos los distritos San José Incluye todos los distritos. Santa Ana Incluye todos los distritos. Tibás Incluye todos los distritos. Zona 34 Heredia Barva Incluye todos los distritos. Heredia Incluye únicamente el distrito de Varablanca. San Isidro Incluye todos los distritos. San Rafael Incluye todos los distritos. Santa Bárbara Incluye todos los distritos. Zona 35 Heredia Belén Incluye todos los distritos. Flores Incluye todos los distritos. Heredia Incluye únicamente los distritos de Heredia, Mercedes, San Francisco y Ulloa. San Pablo Incluye todos los distritos. 8 Las zonas de cobertura se encuentran definidas según oficio N° 3907-SUTEL-DGC-2017 por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el dictamen técnico N° 03907-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, adoptado por parte de su Consejo mediante el Acuerdo N° 021-039-2017 de la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017. 9 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. io La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 10 de 20 ZONAS DE ACCIÓN ASIGNADAS PARA EL SISTEMA #2 Zonas de provincia 9 Cantón 10 Distrito coberturas Santo Incluye todos los distritos. Domingo San José Moravia Incluye únicamente los distritos de La Trinidad y San Vicente. ARTÍCULO 2. Informar a la empresa SECOM ESCAZÚ SOCIEDAD ANÓNIMA, que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ARTÍCULO 3. Informar a la empresa SECOM ESCAZÚ SOCIEDAD ANÓNIMA, que las frecuencias TX 466,146875 MHz, RX 461,134375 MHz, TX 466,559375 MHz y RX 461,559375 MHz en modalidad de repetidora, de acuerdo con la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indican estas notas, así como lo especificado técnicamente en el Addendum IV de dicho Plan. ARTÍCULO 4. Informar a la empresa SECOM ESCAZÚ SOCIEDAD ANÓNIMA que, de la información aportada se extrajo que todos los equipos de la red de radiocomunicaciones trabajan con modulación digital y por medio del método de multiplexación de acceso al medio FDMA (Frequency Página 11 de 20 Division Multiple Access, por sus siglas en inglés, o Acceso Múltiple por División de Frecuencia), aspecto que permite su operación con una separación de canal de 6,25 kHz. ARTÍCULO 5. Prevenir a la empresa SECOM ESCAZÚ SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá tomar en cuenta que la banda de frecuencias de 450 MHz a 470 MHz está identificada para futuros despliegues de sistemas IMT11, en el servicio móvil, y que corresponderá al Poder Ejecutivo establecer la fecha de uso y atribución de esta banda para sistemas IMT. Por lo que, la permisionaria deberá tomar en cuenta esta situación y darse por enterado de que su sistema puede ser migrado a otra banda en el momento y de la manera que el Poder Ejecutivo establezca. ARTÍCULO 6. Advertir a la empresa SECOM ESCAZÚ SOCIEDAD ANÓNIMA, que no existe norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título habilitante originalmente otorgado al permisionario y la presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado. ARTÍCULO 7. Indicar a la empresa SECOM ESCAZÚ SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un periodo igual a solicitud del interesado. 11 IMT: International Mobile Teleconununications (Telecomunicaciones Móviles Internacionales). Página 12 de 20 / Ck 6 �P 1r'Í l tÍ f ARTÍCULO 8. Indicar a la empresa SECOM ESCAZÚ S.A., que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTÍCULO 9. Informar a la empresa SECOM ESCAZÚ SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con el oficio N° 05387-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 30 de junio de 2017, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 021-052-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 052-2017, celebrada el día 5 de julio de 2017, las personas jurídicas que según el artículo 6 inciso 9) de la Ley General de Telecomunicaciones y previa verificación por parte de la SUTEL conformen parte del mismo grupo de interés económico, podrán solicitar al Poder Ejecutivo, la habilitación para que utilicen el espectro radioeléctrico asignado con los mismos fines del título habilitarte otorgado en este Acuerdo Ejecutivo. Lo anterior, considerando la definición de red privada de telecomunicaciones indicada en el numeral 6 inciso 20) y en concordancia con el artículo 56 del mismo cuerpo legal, donde se excluye la prestación y explotación de estos servicios a terceros. Para lo cual deberán presentar su solicitud por escrita ante el Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT. Para estos casos se debe considerar lo siguiente: a. Cualquier inclusión de sociedades en un eventual grupo de interés económico que se conforme con la empresa SECOM ESCAZÚ SOCIEDAD ANÓNIMA, se requerirá la habilitación previa y Página 13 de 20 expresa por parte del Poder Ejecutivo, para que se permita el uso conjunto de la red de radiocomunicación de uso no comercial. b. Cualquier eliminación de sociedades que eventualmente conformen el grupo de interés económico con la empresa SECOM ESCAZÚ SOCIEDAD ANÓNIMA, se deberá notificar al Poder Ejecutivo en un plazo no mayor a treinta (30) días naturales luego de consolidar esa eliminación, lo anterior para mantener un control sobre las entidades habilitadas para utilizar el recurso radioeléctrico y solicitar a la SUTEL la actualización en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, de conformidad con el numeral 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. c. Si la empresa SECOM ESCAZÚ SOCIEDAD ANÓNIMA, desaparece o renuncia al presente título habilitante, automáticamente todas las empresas del eventual grupo de interés económico validadas pierden el derecho de uso de frecuencias. d. En caso de que la empresa SECOM ESCAZÚ SOCIEDAD ANÓNIMA, reporte una sociedad dentro del eventual grupo de interés económico y ésta no utilice la red de telecomunicaciones, o posee empresas que se encuentren utilizando el sistema sin la debida validación previa por parte del Poder Ejecutivo, la empresa SECOM ESCAZÚ SOCIEDAD ANÓNIMA, estará incurriendo en una infracción grave, con base en lo dispuesto en los artículos 67 inciso b) subinciso 1), 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) y 26 de la Ley General de Telecomunicaciones, en cuanto a operar redes de forma distinta a lo habilitado por el Poder Ejecutivo. ARTÍCULO 10. Informar a la empresa SECOM ESCAZÚ SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° Página 14 de 20 224 de fecha 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 11. ' Indicar a la empresa SECOM ESCAZÚ SOCIEDAD ANÓNIMA, que previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 12. Prevenir a la empresa SECOM ESCAZÚ SOCIEDAD ANÓNIMA, que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 13. Indicar a la empresa SECOM ESCAZÚ SOCIEDAD ANÓNIMA que, con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las Página 15 de 20 redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 14. Informar a la empresa SECOM ESCAZÚ SOCIEDAD ANÓNIMA que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios, instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 15. Informar a la empresa SECOM ESCAZÚ SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. Página 16 de 20 0 ARTÍCULO 16. Advertir a la empresa SECOM ESCAZÚ SOCIEDAD ANÓNIMA, que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros o disponibles al público. Si la permisionaria hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en los artículos 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley. ARTÍCULO 17. Indicar a la empresa SECOM ESCAZÚ SOCIEDAD ANÓNIMA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de la frecuencia objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. ARTÍCULO 18. Indicar a la empresa SECOM ESCAZÚ SOCIEDAD ANÓNIMA, que sumado a las obligaciones establecidas para el titular en el presente Acuerdo Ejecutivo, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligada a utilizar el presente permiso solamente para fines lícitos, así como aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 19. Informar a la empresa SECOM ESCAZÚ SOCIEDAD ANÓNIMA que, en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Página 17 de 20 �11Pi),(;0Diaá� ' Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la resolución N° RCS -154-2018 denominada "Procedimiento para solicitar ante la SUTEL la homologación de dispositivos que operen en las bandas de uso libre" publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 87 de fecha 18 de mayo del 2018 y lo dispuesto en el Addendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARTÍCULO 20. Informar a la empresa SECOM ESCAZÚ SOCIEDAD ANÓNIMA, que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a inultipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia. ARTÍCULO 21. Informar a la empresa SECOM ESCAZÚ SOCIEDAD ANÓNIMA que, en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignan, independientemente de que haga uso o no de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante. ARTÍCULO 22. Informar a la empresa SECOM ESCAZÚ SOCIEDAD ANÓNIMA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a Página 18 de 20 p i i v.) .r i explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 23. Prevenir a la empresa SECOM ESCAZú SOCIEDAD ANÓNIMA, que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTÍCULO 24. Informar a la empresa SECOM ESCAZú SOCIEDAD ANÓNIMA que, a efectos de realizar cualquier nueva solicitud o gestión que resulte en la modificación del título habilitante, deberá estar al día con el cumplimiento de cualquier obligación inherente a su título habilitante y el ordenamiento jurídico vigente; especialmente, con las obligaciones pecuniarias impuestas. ARTÍCULO 25. Informar a la empresa SECOM ESCAZú SOCIEDAD ANÓNIMA, sobre su derecho a recurrir el Acuerdo Ejecutivo respectivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de Página 19 de 20 FRED Dto'Iry I n,,ed%FRED MFI lÁ %Y OD RODRIGUEZ MONTOYA e'219.03.04H:0]:31- RODRIGUEZ 06:06 (FIRMA) R..—:Fi—Ugllai 1..ti.n Costa Ri.� la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el' artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 26. Notificar el Acuerdo Ejecutivo respectivo a la empresa SECOM ESCAZÚ SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 27. Rige a partir a su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día 21 de febrero del año 2019. CARLOS ALVARADO QUESADA LUIS ADRIAN SALAZAR SOUS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES LUIS ADRIAN Ditally ADRIAN SALAZAR UIS SALAZAR SOLIS (FIRMA) Date: 2019.03.21 SOLIS 11:24:51 -06:00 (FIRMA) Reason: Firma Digital Location: Costa Rica CARLOS Digitally signed by ANDRES CARLOS DANDRES ESADA ALVARA&ginaU( We�Ú Date: 2019.03.21 QUESADA 14:12:39-06:00 FIRMA Reason: Firma Digital Location: Costa Rica