IniciarMi WebLinkAcerca deNI-04184-2019 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: Ácuerdo Ejecutivo N° 021-2019-TEL-MICITT 1►;_i
Inscripciones RNT
vie 5/4/2019 09:10
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>;
9 1 archivos adjuntos (2 MB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 021-2019-TEL-MICITT (1) SECOM ESCAZÚ.pdf;
Buenos días,
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente SO430-ERC-DTO-ER-00829-2017
(BANDA ANGOSTA).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo
al regulado.
Le copio a Paul y Mario para que procedan según corresponda. '11 — 'F 111
P *
Finalmente, asignar el Ni al RNT. 4p p r) h.R.19. 9niq xi
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go_cr
www.sutel.go_cr
De: Karla Vasquez <karla.vasquez@micitt.go.cr>
Enviado: viernes, 5 de abril de 2019 08:57
Para: Inscripciones RNT
Cc: Maria de los Angeles Gomez Zuniga; Freddy Artavia Estrada; Marco Alpizar
Asunto: Fwd: Acuerdo Ejecutivo N° 021-2019-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Estimados Señores:
GE33T16H DOCUMENTAL.
GEST1 N í��i Soflr�/� - � C-�í o -� '9I 9- arv�z
Pgrt Wnsu}tfls sobre eat?do do ants trAmtte favor
I�"I ri41c��
ti
Por esté medio se les notifica el Acuerdo Ejecutivo N° 021 -2019 -TEL -M ICITT, de la empresa SECCIM ESCAZú para
lo que en derecho corresponda.
Saludos cordiales,
---------- Forwarded message ---------
De: Karla Vasquez <karla.vasquez@mici .go_cr>
Date: jue., 28 mar. 2019 a las 9:37
Subject: Acuerdo Ejecutivo N° 021-2019-TEL-MICITT
To: <kcampos@mdcomunicaciones.com>,<david.fernandez@gruporoble.com>, <laura.chacon@gruporoble.com>
Cc: Marco Alpizar <marco.alpizar@micit.go_cr>, Freddy Artavia Estrada <freddy.artavia@micit.go_cr>
Señor
MAURICIO ADOLFO CASTRO
SECOM ESCAZO S.A.
Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la Administración
Pública N° 6227, se le notifica y se le remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico
el Acuerdo Ejecutivo N° 021-2019-TEL-MICITT, para su debida atención.
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como
prueba de su notificación efectiva.
Saludos cordiales,
----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD--- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y
privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a
terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso
indebido a soporte@sutel.go.cr.
--DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If
you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not
responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr.
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ACUERDO EJECUTIVO N° 021-2019-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129, 140 inciso
20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, emitida en fecha 07 de noviembre de
1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso
2) subincisos a) y b), 121, 136, 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración
Pública", emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102,
Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 6 incisos 9) y 20), 7, 9 inciso b), 25
inciso b) subinciso 1), 26, 56, 63, 65, y 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1) de la Ley N°
8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en
el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008; en el artículo 39 de Ley N° 8660, "Ley
de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida
en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha
13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de
Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y
Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de
agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en los
artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84 y 88 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
"Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de
2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas;
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en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en las recomendaciones técnicas
emitidas por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N° 05387-SUTEL-
DGC-2017 de fecha 30 de junio de 2017, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el
Acuerdo N° 021-052-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 052-2017, celebrada el día 5 de julio de
2017 y oficio N° 03907-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017 el cual fue aprobado por su
Consejo mediante Acuerdo N° 021-039-2017, tomado en la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada en
fecha 17 de mayo de 2017; en el informe técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-213-2018 de fecha 23
de agosto de 2018 del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER) y en el
informe técnico -jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-234-2018 de fecha 30 de octubre de 2018, del
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del
Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT), y la solicitud presentada por la empresa SECOM ESCAZÚ SOCIEDAD ANÓNIMA, con
cédula de persona jurídica N° 3-101-672894 y que se tramita en el expediente administrativo N° GNP -
056 -2017 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 27 de marzo de 2017, se presentó ante el Viceministerio de
Telecomunicaciones, una solicitud de permiso de uso de cuatro (4) frecuencias en el rango de 450 MHz a
470 MHz, para ser empleadas en comunicaciones privadas de la empresa SECOM ESCAZÚ SOCIEDAD
ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-672894. La solicitud fue suscrita por el señor
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15
�7, i á
�011.)0tJ a
MAURICIO ADOLFO CASTRO HERNÁNDEZ, portador de la cédula de identidad N° 8-0117-0228, en
su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la citada
empresa, personería verificada como requisito de admisibilidad por parte del Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones, al momento de su presentación, con vista en la certificación N°
38-2017 de las 15 horas de fecha 9 de marzo de 2017, emitida por el Notario Público Carlos Eduardo
Villalobos Soto. (Folios 01 a 45 del expediente administrativo No GNP -056-2017).
SEGUNDO: Que por oficio N° MICITT-GNP-OF-192-2017 de fecha 29 de marzo de 2017, el
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones, solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones.
(Folio 46 del expediente administrativo N° GNP -056-2017).
TERCERO: Que mediante oficio N° 4106-SUTEL-SCS-2017 de fecha 18 de mayo de 2017, la SUTEL
remitió el oficio N° 03907-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017 el cual fue aprobado por su
Consejo mediante Acuerdo N° 021-039-2017, tomado en la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada en
fecha 17 de mayo de 2017, denominado "Compilación de Condiciones Generales Aplicables para los
Dictámenes de Permiso de Uso de Frecuencias No Comerciales y Oficiales", en el cual la
Superintendencia de Telecomunicaciones emite las condiciones generales para la atención de las
solicitudes de permiso de uso frecuencias para uso no comercial y oficial que deben de tomarse en
consideración al resolverse estas solicitudes. (Folios 01 al 13 del expediente administrativo N° GNP -185-
2016).
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CUARTO: Que mediante oficio N° 06197-SUTEL-SCS-2017 de fecha 01 de agosto de 2017, recibido en
el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la Superintendencia de Telecomunicaciones
remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 05387-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 30 de junio de
2017, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 021-052-2017,
adoptado en la sesión ordinaria N° 052-2017, celebrada el día 5 de julio de 2017, en el cual, dicha
Superintendencia recomendó otorgar a la empresa solicitante el permiso de uso de las frecuencias TX
466,146875 MHz, RX 461,134375 MHz, TX 466,559375 MHz y RX 461,559375 MHz en modalidad de
repetidora, requeridas para comunicaciones propias de ésta. La SUTEL no omite manifestar que cualquier
asignación de frecuencias queda sujeta a valoración y factibilidad técnica según el estudio de
optimización que esta realice, basada en la disponibilidad de recurso actual, por cuanto la empresa no
posee un derecho subjetivo sobre las frecuencias que soliciten. (Folios 47 a 55 del expediente
administrativo N° GNP -056-2017).
QUINTO: Que mediante memorando N° MICITT-DNPT-MEMO-164-2017 de fecha 12 de octubre de
2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó al Departamento de
Administración del Espectro Radioeléctrico del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico
respecto de la recomendación emitida mediante el oficio N° 05387-SUTEL-1)GC-2017 de la
Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa SECOM ESCAZÚ SOCIEDAD
ANÓNIMA. (Folio 56 del expediente administrativo N° GNP -056-2017).
SEXTO: Que por medio del memorando N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-140-2018, de fecha 23 de
agosto de 2018, recibido en el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones en
fecha 27 de agosto de 2018, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el
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informe técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-213-2018, de fecha 23 de agosto de 2018, acerca de la
solicitud de la empresa SECOM ESCAZÚ SOCIEDAD ANÓNIMA, y la recomendación técnica de la
Superintendencia de Telecomunicaciones. Dicho Departamento recomendó al señor Viceministro de
Telecomunicaciones que, recomendara a su vez al Poder Ejecutivo, aprobar el criterio técnico de la
SUTEL emitido mediante el oficio N° 05387-SUTEL-1)GC-2017, y otorgar el permiso solicitado, al no
existir razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del
Órgano técnico. (Folios 57 a 70 del expediente administrativo N° GNP -056-2017).
SÉTIMO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe
técnico jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-234-2018 de fecha 30 de octubre de 2018, respecto de la
solicitud de la empresa SECOM ESCAZÚ SOCIEDAD ANÓNIMA, en el cual recomendó al señor
Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio
técnico de la SUTEL emitido mediante el oficio N° 05387-SUTEL-1)GC-2017, y otorgar el permiso de
uso de frecuencias solicitado, toda vez que no se encontraron razones de orden público o interés nacional
ni fundamentos de hecho ni de derecho que sustenten una separación u oposición de las recomendaciones
técnicas de la SUTEL y del DAER. (Folios 56 a 76 del expediente administrativo GNP -056-2017).
OCTAVO: Que en fecha 12 de febrero de 2019, el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones, por medio de la consulta en línea al sitio oficial del Registro Nacional, Sección de
Índice de Personas Físicas, constató que actualmente el señor MAURICIO ADOLFO CASTRO
HERNÁNDEZ, portador de la cédula de identidad N° 8-0117-0228, continúa actuando en su condición de
Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa SECOM
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10 8'7
ESCAZÚ S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-672894. (Folio 84 del expediente administrativo
N° GNP -056-2017).
NOVENO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-DVT-D-012-
2019 de fecha 21 de febrero de 2019, acogió íntegramente los criterios técnicos de la Superintendencia de
Telecomunicaciones y de las dependencias técnicas y jurídicas del Viceministerio de
Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por no existir razones de interés
nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder
Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan,
referenciadas en los considerandos anteriores, consta en el expediente administrativo N° GNP -056-2017,
del Departamento de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT)
para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1. ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR a la empresa SECOM ESCAZÚ
SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-672894, el PERMISO DE USO NO
COMERCIAL de las frecuencias TX 466,146875 MHz, RX 461,134375 MHz, TX 466,559375 MHz y
RX 461,559375 MHz en modalidad de repetidora, para uso no comercial, en el rango de 440 MHz a 450
MHz, conforme a lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según
se detalla a continuación:
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DETALLE DEL TITULO HÁBILITANTE PARA EL,'
PERMISO DÉ DERECHO DE USO DE FRECUENCIAS
Permisionario
SECOM ESCAZÚ S.A.
Repetidora SECOM Multi Escazú
Cédula de persona jurídica N° 3-101-672894
30in
Únicamente para una red de radiocomunicación
de antena
privada (comunicaciones de voz propias de su
Uso
titular, sin la posibilidad de brindar servicios a
Omnidireccionales
terceros
Título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Móvil
Tipo de modulación
Digital FDMA
Indicativo
TE -SEB
os
Cinco (5) años a partir del día hábil siguiente a la
Plazo de otorgamiento
notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que
otorga el permiso
Ancho de banda
4 kHz
Es aciamiento entre canales
6,25 kHz
Potencia máxima a la salida del transmisor de
losequipos de repetición, bases y móviles'
25 Watts
PARÁMETROS TÉCNICOS DEL SISTEMA #1 DE RADIOCOMUNICACIONES
FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICIÓN
SISTEMA #l: TX 466,146875 MHz RX 461,134375 MHz?
Altura del punto de radiación
Repetidora SECOM Multi Escazú
Base SECOM Multi Escazú
30in
20 m
de antena
Ganancia de Antenas
8,15 dBi
3 dBi
Omnidireccionales
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamient
provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
Altura de
os
sitio msnm
Repetidora
SECOM Multi
San José
Escazú
San Rafael
9,944542
84,151303
1006
Escazú
Base SECOM
Multi Escazú
San José
Escazú
San Rafael
9,944542
84,151303
1006
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE
LOS EQUIPOS FIJOS DE
RADIOCOMUNICACION
Dispositivos
Parámetros
Marca: ICOM
Modelo: FR6000
Repetidor
Rango de operación: 400 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,25 gV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
' No puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias (PNAF).
z Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición.
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0 i), 1) 8
Dispositivos
Parámetros
Provincia4
Marca: ICOM
Distrito
Modelo: F6123
Bases
Rango de operación: 400 MHz a 470 MHz
Incluye todos los distritos.
Sensibilidad: 0,18 µV
San José
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Incluye únicamente los distritos de Cangrejal,
Guaitil, San Ignacio y Palmichal.
Marca: Maxrad
Incluye todos los distritos.
Modelo: MBX 450
Incluye únicamente los distritos de Vuelta de Jorco,
San Gabriel, Tarbaca, Salitrillos y Aserrí.
Rango de operación: 450 MHz a 470 MHz
Incluye todos los distritos.
Ganancia: 3 dBi
Antenas omnidireccionales
Escazú
Incluye todos los distritos.
Marca: Andrew
Incluye todos los distritos.
Modelo: DB404-B
Incluye todos los distritos.
Rango de operación: 450 MHz a 470 MHz
Incluye todos los distritos.
Ganancia: 5,9 dBi
EQ UIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES
Santa Ana
Incluye todos los distritos.
Tibás
Antena
Marca
Modelo
Potencia
Antena
1 Modelo
Rano deo eración
Ganancia
ICOM
F41031)
4 W
----
1 ----
1 ---
1 0 dBi
ZONAS DE ACCIÓN ASIGNADAS PARA EL SISTEMA #I
Zonas de
cobertura
Provincia4
Ca'ntóns
Distrito
Zona 31
Ala'uela
Ala'uela
Incluye todos los distritos.
Zona 32
San José
Acosta
Incluye únicamente los distritos de Cangrejal,
Guaitil, San Ignacio y Palmichal.
Ala'uelita
Incluye todos los distritos.
Aserrí
Incluye únicamente los distritos de Vuelta de Jorco,
San Gabriel, Tarbaca, Salitrillos y Aserrí.
Curridabat
Incluye todos los distritos.
Desamparados
Incluye únicamente los distritos de Rosario, Los
Guido, Patarrá, San Miguel, San Juan de Dios, San
Rafael Arriba, Damas, Gravilias, San Antonio, San
Rafael Abajo y Desamparados.
Escazú
Incluye todos los distritos.
Goicoechea
Incluye todos los distritos.
Montes de Oca
Incluye todos los distritos.
Mora
Incluye todos los distritos.
San José
Incluye todos los distritos.
Santa Ana
Incluye todos los distritos.
Tibás
Incluye todos los distritos.
Zona 34
Heredia
Barva
Incluye todos los distritos.
Heredia
Incluye únicamente el distrito de Varablanca.
3 Las zonas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el dictamen técnico N° 03907-
SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, adoptado por parte de su Consejo mediante el Acuerdo N° 021-039-2017 de la sesión
ordinaria N° 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017.
4 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura.
5 La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias,
debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
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UP 1.10 () 9 0
ZONAS DE ACCIÓN ASIGNADAS PARA EL SISTEMA #1
Zonas de
cobertura
Provincia4
Cantón Distrito
Repetidora SECOM Base SECOM Plaza
Altura del punto de radiación de antena
San Isidro Incluye todos los distritos.
San Rafael Incluye todos los distritos.
Santa Bárbara Incluye todos los distritos.
Zona 35
Heredia
Belén Incluye todos los distritos.
Flores Incluye todos los distritos.
Heredia Incluye únicamente los distritos de Heredia,
Mercedes, San Francisco y Ulloa.
San Pablo Incluye todos los distritos.
Santo Domino Incluye todos los distritos
Latitud
San José
Moravia Incluye únicamente los distritos de La Trinidad y
San Vicente.
PARÁMETROS TÉCNICOS DEL SISTEMA 42 DE RADIOCOMUNICACIONES
FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICION .
SISTEMA #1 °TV466,559375,MHz RX 461,559375 MHz,
Repetidora SECOM Base SECOM Plaza
Altura del punto de radiación de antena
Plaza Roble Roble
30m 20m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
8,15 dBi 3 dBi
,., EMPLAZAMIENTOS ..,; , ,a o
Emplazamientos'
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud
Longitud
Altura de sitio
O
msnm
Repetidora
SECOM Plaza
San José
Escazú
San Rafael
9,943919
84,153425
1006
Roble
Base SECOM
Plaza Roble
San José
Escazú
San Rafael
9,943919
84,153425
1006
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE
RADIOCOMUNICACIÓN:.
s-` Dis ostivos
'a,x,,Parámetros`°°°
Marca: ICOM
Modelo: FR6000
Repetidor
Rango de operación: 400 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,25 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: ICOM
Modelo: F6123
Bases
Rango de operación: 400 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,18 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: Maxrad
Antenas omnidireccionales
Modelo: MBX 450
Rango de operación: 450 MHz a 470 MHz
Ganancia: 3 dBi
G Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición.
7 Punto de referencia alrededor del cual se utilizarán los radios portátiles.
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ZONAS DE ACCIÓN ASIGNADAS PARA EL SISTEMA #2
Marca: Andrew
Província9
Modelo: D13404-13
Distrito .
Rango de operación: 450 MHz a 470 MHz
Ala'uela
Ganancia: 5,9 dBi
EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES
Zona 32
San José
Acosta
Antena
Antena Modelo
Rango de
Ganancia
Marca
Modelo
Potencia
Desamparados
Incluye únicamente los distritos de Rosario, Los Guido,
Patarrá, San Miguel, San Juan de Dios, San Rafael
Arriba, Damas, Gravilias, San Antonio, San Rafael
Abajo y Desamparados.
Escazú
Incluye todos los distritos.
operación
Incluye todos los distritos.
ICOM
1741031)
4 W
---- 1 ----
1 ---
1 0 dBi
ZONAS DE ACCIÓN ASIGNADAS PARA EL SISTEMA #2
Zonas de
cobertura8
Província9
Cantón"
Distrito .
Zona 31
Ala'uela
Ala'uela
Incluye todos los distritos.
Zona 32
San José
Acosta
Incluye únicamente los distritos de Cangrejal, Guaitil,
San Ignacio y Palmichal.
Ala'uelita
Incluye todos los distritos.
Aserrí
Incluye únicamente los distritos de Vuelta de Jorco, San
Gabriel, Tarbaca, Salitrillos y Aserrí.
Curridabat
Incluye todos los distritos.
Desamparados
Incluye únicamente los distritos de Rosario, Los Guido,
Patarrá, San Miguel, San Juan de Dios, San Rafael
Arriba, Damas, Gravilias, San Antonio, San Rafael
Abajo y Desamparados.
Escazú
Incluye todos los distritos.
Goicoechea
Incluye todos los distritos.
Montes de
Oca
Incluye todos los distritos.
Mora
Incluye todos los distritos
San José
Incluye todos los distritos.
Santa Ana
Incluye todos los distritos.
Tibás
Incluye todos los distritos.
Zona 34
Heredia
Barva
Incluye todos los distritos.
Heredia
Incluye únicamente el distrito de Varablanca.
San Isidro
Incluye todos los distritos.
San Rafael
Incluye todos los distritos.
Santa Bárbara
Incluye todos los distritos.
Zona 35
Heredia
Belén
Incluye todos los distritos.
Flores
Incluye todos los distritos.
Heredia
Incluye únicamente los distritos de Heredia, Mercedes,
San Francisco y Ulloa.
San Pablo
Incluye todos los distritos.
8 Las zonas de cobertura se encuentran definidas según oficio N° 3907-SUTEL-DGC-2017 por parte de la Superintendencia de
Telecomunicaciones en el dictamen técnico N° 03907-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, adoptado por parte de su Consejo
mediante el Acuerdo N° 021-039-2017 de la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017.
9 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura.
io La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias,
debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
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ZONAS DE ACCIÓN ASIGNADAS PARA EL SISTEMA #2
Zonas de
provincia 9
Cantón 10
Distrito
coberturas
Santo
Incluye todos los distritos.
Domingo
San José
Moravia
Incluye únicamente los distritos de La Trinidad y San
Vicente.
ARTÍCULO 2. Informar a la empresa SECOM ESCAZÚ SOCIEDAD ANÓNIMA, que los
equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente
estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con
iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe
la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el
artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la
SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes,
dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio.
ARTÍCULO 3. Informar a la empresa SECOM ESCAZÚ SOCIEDAD ANÓNIMA, que las
frecuencias TX 466,146875 MHz, RX 461,134375 MHz, TX 466,559375 MHz y RX 461,559375 MHz
en modalidad de repetidora, de acuerdo con la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida
en los términos arriba indicados y a lo que indican estas notas, así como lo especificado técnicamente en
el Addendum IV de dicho Plan.
ARTÍCULO 4. Informar a la empresa SECOM ESCAZÚ SOCIEDAD ANÓNIMA que, de la
información aportada se extrajo que todos los equipos de la red de radiocomunicaciones trabajan con
modulación digital y por medio del método de multiplexación de acceso al medio FDMA (Frequency
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Division Multiple Access, por sus siglas en inglés, o Acceso Múltiple por División de Frecuencia),
aspecto que permite su operación con una separación de canal de 6,25 kHz.
ARTÍCULO 5. Prevenir a la empresa SECOM ESCAZÚ SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá
tomar en cuenta que la banda de frecuencias de 450 MHz a 470 MHz está identificada para futuros
despliegues de sistemas IMT11, en el servicio móvil, y que corresponderá al Poder Ejecutivo establecer la
fecha de uso y atribución de esta banda para sistemas IMT. Por lo que, la permisionaria deberá tomar en
cuenta esta situación y darse por enterado de que su sistema puede ser migrado a otra banda en el
momento y de la manera que el Poder Ejecutivo establezca.
ARTÍCULO 6. Advertir a la empresa SECOM ESCAZÚ SOCIEDAD ANÓNIMA, que no existe
norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por lo que,
en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título habilitante originalmente otorgado al
permisionario y la presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado.
ARTÍCULO 7. Indicar a la empresa SECOM ESCAZÚ SOCIEDAD ANÓNIMA, que de
conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso
pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación
del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación
privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que
podrá renovarse por un periodo igual a solicitud del interesado.
11 IMT: International Mobile Teleconununications (Telecomunicaciones Móviles Internacionales).
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ARTÍCULO 8. Indicar a la empresa SECOM ESCAZÚ S.A., que deberá sujetarse a lo dispuesto en
el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación,
administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la
Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al
efecto se emitan.
ARTÍCULO 9. Informar a la empresa SECOM ESCAZÚ SOCIEDAD ANÓNIMA, que de
conformidad con el oficio N° 05387-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 30 de junio de 2017, el cual fue
aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 021-052-2017, adoptado en la sesión
ordinaria N° 052-2017, celebrada el día 5 de julio de 2017, las personas jurídicas que según el artículo 6
inciso 9) de la Ley General de Telecomunicaciones y previa verificación por parte de la SUTEL
conformen parte del mismo grupo de interés económico, podrán solicitar al Poder Ejecutivo, la
habilitación para que utilicen el espectro radioeléctrico asignado con los mismos fines del título
habilitarte otorgado en este Acuerdo Ejecutivo. Lo anterior, considerando la definición de red privada de
telecomunicaciones indicada en el numeral 6 inciso 20) y en concordancia con el artículo 56 del mismo
cuerpo legal, donde se excluye la prestación y explotación de estos servicios a terceros. Para lo cual
deberán presentar su solicitud por escrita ante el Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT.
Para estos casos se debe considerar lo siguiente:
a. Cualquier inclusión de sociedades en un eventual grupo de interés económico que se conforme con
la empresa SECOM ESCAZÚ SOCIEDAD ANÓNIMA, se requerirá la habilitación previa y
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expresa por parte del Poder Ejecutivo, para que se permita el uso conjunto de la red de
radiocomunicación de uso no comercial.
b. Cualquier eliminación de sociedades que eventualmente conformen el grupo de interés económico
con la empresa SECOM ESCAZÚ SOCIEDAD ANÓNIMA, se deberá notificar al Poder Ejecutivo
en un plazo no mayor a treinta (30) días naturales luego de consolidar esa eliminación, lo anterior
para mantener un control sobre las entidades habilitadas para utilizar el recurso radioeléctrico y
solicitar a la SUTEL la actualización en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, de
conformidad con el numeral 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
c. Si la empresa SECOM ESCAZÚ SOCIEDAD ANÓNIMA, desaparece o renuncia al presente título
habilitante, automáticamente todas las empresas del eventual grupo de interés económico validadas
pierden el derecho de uso de frecuencias.
d. En caso de que la empresa SECOM ESCAZÚ SOCIEDAD ANÓNIMA, reporte una sociedad
dentro del eventual grupo de interés económico y ésta no utilice la red de telecomunicaciones, o
posee empresas que se encuentren utilizando el sistema sin la debida validación previa por parte del
Poder Ejecutivo, la empresa SECOM ESCAZÚ SOCIEDAD ANÓNIMA, estará incurriendo en una
infracción grave, con base en lo dispuesto en los artículos 67 inciso b) subinciso 1), 25 inciso b)
subinciso 2 e inciso c) y 26 de la Ley General de Telecomunicaciones, en cuanto a operar redes de
forma distinta a lo habilitado por el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 10. Informar a la empresa SECOM ESCAZÚ SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá
cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el
Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante
la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N°
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224 de fecha 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la
coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o
sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 11. ' Indicar a la empresa SECOM ESCAZÚ SOCIEDAD ANÓNIMA, que previa
aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos
con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de
acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 12. Prevenir a la empresa SECOM ESCAZÚ SOCIEDAD ANÓNIMA, que será causal
de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año
de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22
inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser
prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones,
según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 13. Indicar a la empresa SECOM ESCAZÚ SOCIEDAD ANÓNIMA que, con
fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente
Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de
conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las
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redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley
General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin
de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo
autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 14. Informar a la empresa SECOM ESCAZÚ SOCIEDAD ANÓNIMA que, con el
objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios, instalaciones y equipos la Superintendencia de
Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el
titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en
cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 15. Informar a la empresa SECOM ESCAZÚ SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el
objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo
3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones
podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes,
competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus
Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante.
Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la
Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
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ARTÍCULO 16. Advertir a la empresa SECOM ESCAZÚ SOCIEDAD ANÓNIMA, que las
frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a
terceros o disponibles al público. Si la permisionaria hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en
una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una
infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642,
Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del
presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la
extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en los artículos 25
inciso b) subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley.
ARTÍCULO 17. Indicar a la empresa SECOM ESCAZÚ SOCIEDAD ANÓNIMA, que existe la
prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de la frecuencia objeto del permiso, por
cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el
cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la
Constitución Política.
ARTÍCULO 18. Indicar a la empresa SECOM ESCAZÚ SOCIEDAD ANÓNIMA, que sumado a las
obligaciones establecidas para el titular en el presente Acuerdo Ejecutivo, en las leyes y reglamentación
correspondiente, estará obligada a utilizar el presente permiso solamente para fines lícitos, así como
aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 19. Informar a la empresa SECOM ESCAZÚ SOCIEDAD ANÓNIMA que, en caso de
requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la
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Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido
en la resolución N° RCS -154-2018 denominada "Procedimiento para solicitar ante la SUTEL la
homologación de dispositivos que operen en las bandas de uso libre" publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 87 de fecha 18 de mayo del 2018 y lo dispuesto en el Addendum VII del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias.
ARTÍCULO 20. Informar a la empresa SECOM ESCAZÚ SOCIEDAD ANÓNIMA, que las redes
privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta que requieran los servicios de
terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para
conexiones punto a punto y punto a inultipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el
proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar
dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren
debidamente homologados por dicha Superintendencia.
ARTÍCULO 21. Informar a la empresa SECOM ESCAZÚ SOCIEDAD ANÓNIMA que, en
atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá
cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se
le asignan, independientemente de que haga uso o no de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del
respectivo Título Habilitante.
ARTÍCULO 22. Informar a la empresa SECOM ESCAZÚ SOCIEDAD ANÓNIMA, que los
recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a
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explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber
inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 23. Prevenir a la empresa SECOM ESCAZú SOCIEDAD ANÓNIMA, que, en virtud
de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la
legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en
los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los
artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo
de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 24. Informar a la empresa SECOM ESCAZú SOCIEDAD ANÓNIMA que, a efectos
de realizar cualquier nueva solicitud o gestión que resulte en la modificación del título habilitante, deberá
estar al día con el cumplimiento de cualquier obligación inherente a su título habilitante y el
ordenamiento jurídico vigente; especialmente, con las obligaciones pecuniarias impuestas.
ARTÍCULO 25. Informar a la empresa SECOM ESCAZú SOCIEDAD ANÓNIMA, sobre su
derecho a recurrir el Acuerdo Ejecutivo respectivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser
presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, contado a partir del día
hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho
Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de
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MONTOYA e'219.03.04H:0]:31-
RODRIGUEZ 06:06
(FIRMA) R..—:Fi—Ugllai
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la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el'
artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 26. Notificar el Acuerdo Ejecutivo respectivo a la empresa SECOM ESCAZÚ
SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo
sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro
Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 27. Rige a partir a su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 21 de febrero del año 2019.
CARLOS ALVARADO QUESADA
LUIS ADRIAN SALAZAR SOUS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
LUIS ADRIAN Ditally ADRIAN SALAZAR UIS
SALAZAR SOLIS (FIRMA)
Date: 2019.03.21
SOLIS 11:24:51 -06:00
(FIRMA) Reason: Firma Digital
Location: Costa Rica
CARLOS Digitally signed by
ANDRES
CARLOS DANDRES
ESADA
ALVARA&ginaU( We�Ú
Date: 2019.03.21
QUESADA 14:12:39-06:00
FIRMA Reason: Firma Digital
Location: Costa Rica