IniciarMi WebLinkAcerca deNI-03952-2019 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 012-2019-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
lun 1/4/2019 11:18
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>;
@ 2 archivos adjuntos (2 MB)
LYD Ficha Acuerdos - No. 012-2019-TEL-MICITT.htm; LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 012-2019-TEL-MICITT.pdf;
Buenas tardes,
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente R0265-ERC-DTO-ER-01430-2017
(RADIOAFICIONADO).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo
al regulado.
Le copio a Paul y Mario para que procedan según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@lutel.go_cr
www.sutel.go_cr
De: Hubert Quirós <h u bert.qu ¡ros@ micit.go.cr>
Enviado: viernes, 29 de marzo de 201910:34
Para: Inscripciones RNT
Cc: mariadelosangeles.gomez@micitt.go.cr
Asunto: RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 012-2019-TEL-MICITT
Buenos días.
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Con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, me permito remitir el Acuerdo Ejecutivo N° 012-2019-
TEL-MICITT, correspondiente a la solicitud de permiso de uso del espectro radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado
en la Categoría Novicio (Clase C) presentada por el señor CHRISTOPHER RYAN RUSSELL CLARK, portador de la cédula de
identidad N° 8-0115-0519, el cual fue suscrito digitalmente por el Poder Ejecutivo.
0 0111026
Dicho acuerdo fue notificado por medio de correo electrónico a la empresa citada el 25 de marzo de 2019, además se indica
que la empresa no presentó ningún recurso administrativo en contra del acuerdo citado, por lo que a la fecha se encuentra en
firme.
Cordialmente.
Z
Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario.
De: Hubert Quirós <hubert.quiros@micit.go.cr>
Enviado el: lunes, 25 de marzo de 2019 10:14 a. m.
Para: crussel@shaw.ca
CC: mariadelosangeles.gomez@micitt.go.cr
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 012-2019-TEL-MICITT
Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 012-2019-TEL-MICITT
Señor
CHRISTOPHER RYAN RUSSELL CLARK
Estimado señor:
Por instrucción superior, me permito notificarles formalmente el Acuerdo Ejecutivo N° 012-2019-TEL-MICITT, el cual fue
firmado digitalmente por el Poder Ejecutivo, dicho acuerdo resuelve su solicitud de permiso y licencia para el servicio de
radioaficionado.
Por favor acusar el recibo del presente correo electrónico con sus documentos adjuntos.
Cordialmente.
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-` Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario.
()3: 0027
ACUERDO EJECUTIVO N° 012-2019-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
El MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129,
140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", emitida en fecha 07 de
noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso
1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la
Administración Pública", emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 7, 9 inciso b), 10, 25 y 26
de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008; en los artículos 60 y 73 de
la Ley N° 7593, "Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)", emitida en fecha
05 de setiembre de 1996 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de
1996 y sus reformas; en el artículo 39 de la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de
las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y
publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus
reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la
Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o
Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en el artículo 3 de la Ley N° 8220,
"Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos", emitida en fecha 04
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A 11
de marzo de 2002 y publicada en el Alcance Digital N° 22 al Diario Oficial La Gaceta N° 49 de fecha 11
de marzo de 2002 y sus reformas; en los artículos 45, 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765 -MINAE,
"Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de
2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas,
en lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 16, 19, 23, 24, 25, 26 y los Transitorios I y 11 del Decreto
Ejecutivo N° 40639-MICITT, "Reglamento general para la regulación de los trámites del servicio de
radioaficionado y afines", emitido en fecha 03 de julio de 2017 y publicado en el Alcance Digital N° 246
al Diario Oficial La Gaceta N° 194 de fecha 13 octubre de 2017; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo
N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", emitido en fecha 16 de abril de 2009
y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus
reformas; en las recomendaciones técnicas emitidas por la Superintendencia de Telecomunicaciones
(SUTEL), mediante los oficios N° 00704-SUTEL-1)GC-2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue
aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018, adoptado en la sesión
ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07 de febrero de 2018 y N° 03110-SUTEL-1)GC-2018, de fecha
26 de abril de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 015-028-
2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 028-2018 de fecha 10 de mayo de 2018; en el informe técnico
N° MICITT-DERRT-DAER-INF-155-2018, de fecha 19 de junio de 2018, del Departamento de
Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el Informe Técnico -Jurídico N° MICITT-
DCNT-DNPT-INF-002-2019 de fecha 07 de enero de 2019 del Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) y la
solicitud de permiso de uso del espectro radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado en la
Categoría Novicio (Clase C) presentada por el señor CHRISTOPHER RYAN RUSSELL CLARK,
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portador de la cédula de identidad N° 8-0115-0519, que se tramita bajo el expediente administrativo N°
DNPT-135-2017 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 04 de agosto de 2017 mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para
Licencia del Servicio de Radioaficionados o Banda Ciudadana", el señor CHRISTOPHER RYAN
RUSSELL CLARK, portador de la cédula de identidad N° 8-0115-0519, presentó ante el Viceministerio
de Telecomunicaciones, la solicitud para el otorgamiento del permiso de uso de espectro radioeléctrico
para el servicio de radioaficionado en la categoría Novicio (Clase C). (Folios 01 al 07 del expediente
administrativo N° DNPT-135-2017).
SEGUNDO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-017-364-2017 de fecha 07 de agosto de 2017, el
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones le solicitó a la Superintendencia de
Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL), el dictamen técnico respectivo sobre la
solicitud presentada por el señor CHRISTOPHER RYAN RUSSELL CLARK. (Folio 08 del expediente
administrativo N° DNPT-135-2017).
TERCERO: Que mediante oficio N° 0 1 146-SUTEL-SCS-2018 de fecha 15 de febrero de 2018, recibido
en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la Superintendencia de Telecomunicaciones
remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 00704-SUTEL-13GC-2018 de fecha 31 de enero de
2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018,
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(31.) 030
adoptado en la sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07 de febrero de 2018, en el cual, dicha
Superintendencia estableció las condiciones generales que deben ser aplicadas a los dictámenes técnicos
de licencias y permisos de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionados y los
operadores de la banda ciudadana. (Folios 09 a 14 del expediente administrativo N° DNPT-135-2017).
CUARTO: Que mediante oficio N° 03688-SUTEL-SCS-2018 de fecha 15 de mayo de 2018, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio N°
03110-SUTEL-1)GC-2018, de fecha 26 de abril de 2018, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N°
015-028-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 028-2018 de fecha 10 de mayo de 2018, en el cual la
SUTEL recomendó otorgar la Licencia y el Permiso de Uso de Espectro Radioeléctrico para el Servicio
de Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C), al señor CHRISTOPHER RYAN RUSSELL
CLARK con el indicativo TI2CRC, por haber cumplido con los requisitos establecidos para éstos. (Folios
15 al 20 del expediente administrativo N° DNPT-135-2017).
QUINTO: Que mediante memorando N° MICITT-DCNT-DNPT-MEMO-055-2018 de fecha 16 de mayo
de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó al Departamento
de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del
Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida
mediante oficio N° 03110-SUTEL-1)GC-2018, de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la
solicitud de permiso de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado del señor
CHRISTOPHER RYAN RUSSELL CLARK. (Folio 21 del expediente administrativo N° DNPT-135-
2017).
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1)0)l.)031
SEXTO: Que por medio del memorando N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-107-2018, de fecha 22 de
junio de 2018, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico
N° MICITT-DERRT-DAER-INF-155-2018, de fecha 19 de junio de 2018, respecto de la solicitud de
permiso de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado del señor CHRISTOPHER
RYAN RUSSELL CLARK, en el que recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones conceder
la Licencia para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Novicio, y que recomendara a su vez al
Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 03110-SUTEL-
DGC-2018, y otorgar el permiso solicitado por el administrado, por no existir razones de orden público o
interés nacional que sustenten apartarse de la recomendación realizada por el Órgano técnico. (Folio 22 a
27 del expediente administrativo N° DNPT-135-2017).
SÉPTIMO: Que en fecha 07 de enero de 2019, el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones emitió el informe técnico -jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-002-2019 de
respecto de la solicitud del señor CHRISTOPHER RYAN RUSSELL CLARK, en el cual recomendó al
señor Viceministro de Telecomunicaciones conceder la Licencia para el Servicio de Radioaficionado en
la Categoría Novicio, y que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la
SUTEL emitido mediante oficio N° 03110-SUTEL-DGC-2018, y otorgar el permiso solicitado por el
administrado, por no encontrarse razones de orden público, o interés nacional, ni fundamentos de hecho
ni de derecho que justifiquen una separación u oposición de las recomendaciones técnicas de la SUTEL y
del DAER. (Folios 31 al 42 del expediente administrativo N° DNPT-135-2017).
OCTAVO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-DVT-D-003-
2019 de fecha 21 de febrero de 2019, acogió íntegramente los criterios técnicos de la Superintendencia de
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Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones,
referenciadas en los considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden
público para separarse de las misivas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas
recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los
considerandos anteriores, constan en el expediente administrativo N° DNPT-135-2017, del Departamento
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones
(MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1. - ACOGER la solicitud y OTORGAR al señor CHRISTOPHER RYAN RUSSELL
CLARK, portador de la cédula de identidad N° 8-0115-0519, el PERMISO DE USO DEL ESPECTRO
RADIOELÉCTRICO PARA EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADO en la Categoría Novicio (Clase
C), según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE
Permisionario
CHRISTOPHER RYAN RUSSELL CLARK
Cédula de identidad N 8-0115-0519
Tipo de título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Aficionados
Cobertura
Nacional
Categoría
Novicio Clase C
Frecuencias de operación
Los rangos de frecuencias detallados en el Addendum V del
PNAF para la categoría Novicio Clase C
Indicativo Radioaficionado Categoría
Novicio
TI2CRC
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wyol0033
Plazo de vigencia del título habilitante
Cinco (5) años a partir del día hábil siguiente a la notificación
del presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso
Altura del punto de radiación de antena
Base 1
2m
Ganancia de Antenas
0 dBi
Polarización de la antena
Horizontal
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
Altura de sitio
msnm
Base 1
San José
Santa Ana
Santa Ana
9,936772
84,186320
890
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOSEQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN
Dispositivos
Parámetros
Base 1
Marca K.W Electronics
Modelo KW2000
Rangos deoperación 1,8 MHz a 29,70 MHz
Sensibilidad V 1
Potencia máxima de transmisión '
Según especificaciones del PNAF
ARTÍCULO 2. - Informar al señor CHRISTOPHER RYAN RUSSELL CLARK, que los equipos
presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio
técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales
características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la
necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el
artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la
SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes,
dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio.
ARTÍCULO 3. - Informar al señor CHRISTOPHER RYAN RUSSELL CLARK, que en caso de que
desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión,
deberá notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación.
' La potencia máxima de trasmisión está limitada según lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, en
cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir.
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ARTÍCULO 4. - Informar al señor CHRISTOPHER RYAN RUSSELL CLARK, que de conformidad con
el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado
y Afines, el permiso de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado se otorgará por un periodo de
cinco (5) años, el cual podrá ser renovado a solicitud del interesado por periodos iguales. Asimismo, se le
indica al radioaficionado que la solicitud de renovación del periniso deberá presentarse con al menos seis
(6) meses de anticipación a la fecha de vencimiento de este. Además, de conformidad con los artículos 9
y 26 de la "Ley General de Telecomunicaciones", ya que, de acuerdo con el uso pretendido para los
rangos de frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, el permiso se ajusta a la clasificación
del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radioaficionado.
ARTÍCULO 5. - Informar al señor CHRISTOPHER RYAN RUSSELL CLARK, que de conformidad con
el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado
y Afines, el permiso se extingue al cumplimiento del plazo de cinco (5) años sin haber realizado el trámite
de renovación indicado en el por tanto anterior. Si anterior al vencimiento del plazo indicado, no se
realiza el trámite requerido para la renovación del permiso, el Poder Ejecutivo, en sujeción al principio de
legalidad, procederá a la extinción de este. Ante esta situación el radioaficionado podrá iniciar un nuevo
trámite para un nuevo permiso de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado, de acuerdo con los
artículos 16 y 19 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de
Radioaficionado y Afines.
ARTÍCULO 6. - Indicar al señor CHRISTOPHER RYAN RUSSELL CLARK, que deberá sujetarse a lo
dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la
planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido
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U035
en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de
las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al
efecto se emitan.
ARTÍCULO 7. - Indicar al señor CHRISTOPHER RYAN RUSSELL CLARK, que con fundamento en el
artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo,
deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que dispone de un (1) año para
iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del
artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de
Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha
instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. De no acusar la instalación dentro del plazo
establecido por Ley (1 año a partir del otorgamiento del permiso por parte del Poder Ejecutivo), la
SUTEL se dará por enterada que no se instaló la red y procederá a indicar al Viceministerio de
Telecomunicaciones que proceda con el procedimiento respectivo para la extinción del presente título
habilitarte. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 8. - Advertir al señor CHRISTOPHER RYAN RUSSELL CLARK, que no existe norma
jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por lo que, en caso
de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título habilitante originalmente otorgado al permisionario y
la presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado.
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ARTÍCULO 9. - Informar al señor CHRISTOPHER RYAN RUSSELL CLARK que, con el objeto de
vigilar el funcionamiento de los servicios, sus instalaciones y equipos la Superintendencia de
Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el
titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto Ejecutivo en
mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 10. - Prevenir al señor CHRISTOPHER RYAN RUSSELL CLARK, que serán causales de
extinción del permiso de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado, las establecidas en el
artículo 26 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y
Afines.
ARTÍCULO 11. - Indicar al señor CHRISTOPHER RYAN RUSSELL CLARK que, deberá operar el
servicio sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las
características establecidas en el presente Acuerdo.
ARTÍCULO 12. - Informar al señor CHRISTOPHER RYAN RUSSELL CLARK que, queda sujeto a las
disposiciones establecidas en el Addendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las
características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a
las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica, en cuanto a la forma de operación del
servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento.
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ARTÍCULO 13. - Informar al señor CHRISTOPHER RYAN RUSSELL CLARK que, queda sujeto a las
disposiciones establecidas en Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, el Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones (Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET y sus reformas), Decreto
Ejecutivo N° 40639-MICITT, Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de
Radioaficionados y Afines, y demás normativa vigente en esta materia o la que en el futuro se dicte.
ARTÍCULO 14. - Informar al señor CHRISTOPHER RYAN RUSSELL CLARK, que con el objeto de
salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la
Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá
recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en
el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la
modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en
concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de
Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 15. - Informar al señor CHRISTOPHER RYAN RUSSELL CLARK que, sumado a las
obligaciones establecidas para el titular en el presente Acuerdo Ejecutivo, en las leyes y la reglamentación
correspondiente, estará obligado a utilizar este permiso solamente para fines lícitos, así como aceptar y
responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 16. - Informar al señor CHRISTOPHER RYAN RUSSELL CLARK que, en atención a lo
dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un
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canon de reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que se le son asignadas,
independientemente de que haga uso de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo del respectivo
título habilitante.
ARTÍCULO 17. - Informar al señor CHRISTOPHER RYAN RUSSELL CLARK que, deberá cumplir
con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento
para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la
Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad2, publicada en Diario Oficial La Gaceta N°
224 de fecha 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la
coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante el reporte de desaparición
o sustracción de personas menores de edad.
ARTÍCULO 18. - Advertir al señor CHRISTOPHER RYAN RUSSELL CLARK, que los rangos de
frecuencias citados no podrán ser utilizados para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros o
disponibles al público. Si el pennisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una
infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción
grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General
de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente
permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción,
caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en los artículos 25 inciso b)
subinciso 2 e inciso e) y 26 de esta misma Ley.
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3.9
ARTÍCULO 19. - Informar al señor CHRISTOPHER RYAN RUSSELL CLARK, que los recursos del
espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que
ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por
la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 20. - Prevenir al señor CHRISTOPHER RYAN RUSSELL CLARK que, en virtud de lo
establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación
vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los
artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2,
3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 21. - Informar al señor CHRISTOPHER RYAN RUSSELL CLARK que, a efectos de
realizar cualquier nueva solicitud o gestión que resulte en la modificación del título habilitante, deberá
estar al día con el cumplimiento de cualquier obligación inherente a su título habilitante y el
ordenamiento jurídico vigente; especialmente, con las obligaciones pecuniarias impuestas.
ARTÍCULO 22. - Informar al señor CHRISTOPHER RYAN RUSSELL CLARK sobre su derecho a
recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado
ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo de tres (3) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente
al día de la notificación de este Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su escrito en el Despacho
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FRED MONTOYI RODRIGUEz
MONTOYA FIRMA
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(FIRMA) Reason: F1'... R r%''.,
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Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de
la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el
artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 23. - Notificar el Acuerdo Ejecutivo al señor CHRISTOPHER RYAN RUSSELL CLARK,
por el medio señalado dentro del expediente administrativo, y que este mismo sea notificado a la SUTEL
con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 24. - Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 21 de febrero de 2019.
CARLOS ALVARADO QUESADA
LUIS ADRIÁN SALAZAR SOLÍS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
LUIS ADRIAN ADRIAN SA AZbAyR UIS
SALAZAR SOLIS (FIRMA)
SOLIS 19:36:40 -06:009.02.25
(FIRMA) Reason: Firma Digital
Location: Costa Rica
CARLOS
Digitally signed by
CARLOS ANDRES
ANDRE V R D ESADA
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ALVARAS&ina(In46
QUESADA
Date: 2019.03.19
09:57:28-06:00
FIRMA Reason: Firma Digital
Location: Costa Rica
00100)41
LEYES Y DECRETOS - Registro de Documento
No. Acuerdo 012-2019 TEL-MICITT InstituciC3n CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Responsable VIVIAN NAVARRO e-mail LEYESDECRETOS@MICITTGO.CR
Responsable
Fecha de Registro 25/02/2019 08:26:50 a.m. Registrado
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