Loading...
IniciarMi WebLinkAcerca deNI-03952-2019 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 012-2019-TEL-MICITT Inscripciones RNT lun 1/4/2019 11:18 Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>; cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>; @ 2 archivos adjuntos (2 MB) LYD Ficha Acuerdos - No. 012-2019-TEL-MICITT.htm; LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 012-2019-TEL-MICITT.pdf; Buenas tardes, Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente R0265-ERC-DTO-ER-01430-2017 (RADIOAFICIONADO). Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul y Mario para que procedan según corresponda. Finalmente, asignar el Ni al RNT. **IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS** Saludos, Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar@lutel.go_cr www.sutel.go_cr De: Hubert Quirós <h u bert.qu ¡ros@ micit.go.cr> Enviado: viernes, 29 de marzo de 201910:34 Para: Inscripciones RNT Cc: mariadelosangeles.gomez@micitt.go.cr Asunto: RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 012-2019-TEL-MICITT Buenos días. C -'l M n ---. - 7 r ,® * n 1 fflIT^. ?nlq 0 � ú %3 N .4,� ..,. GES T'16N Al TA L N I GESTI iN Wi$o �• " ��iC` DEO-,c�,r p1 Pz �3on8uPiP, ; Obny .ntedO eO Onts ttAmttn favor - --- k�tfitr,vri.%t%�.,KF.`�•F.�`7.wía`C,.,�M.�`>y.,�...1,. V30- Xf;r Con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, me permito remitir el Acuerdo Ejecutivo N° 012-2019- TEL-MICITT, correspondiente a la solicitud de permiso de uso del espectro radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C) presentada por el señor CHRISTOPHER RYAN RUSSELL CLARK, portador de la cédula de identidad N° 8-0115-0519, el cual fue suscrito digitalmente por el Poder Ejecutivo. 0 0111026 Dicho acuerdo fue notificado por medio de correo electrónico a la empresa citada el 25 de marzo de 2019, además se indica que la empresa no presentó ningún recurso administrativo en contra del acuerdo citado, por lo que a la fecha se encuentra en firme. Cordialmente. Z Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario. De: Hubert Quirós <hubert.quiros@micit.go.cr> Enviado el: lunes, 25 de marzo de 2019 10:14 a. m. Para: crussel@shaw.ca CC: mariadelosangeles.gomez@micitt.go.cr Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 012-2019-TEL-MICITT Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 012-2019-TEL-MICITT Señor CHRISTOPHER RYAN RUSSELL CLARK Estimado señor: Por instrucción superior, me permito notificarles formalmente el Acuerdo Ejecutivo N° 012-2019-TEL-MICITT, el cual fue firmado digitalmente por el Poder Ejecutivo, dicho acuerdo resuelve su solicitud de permiso y licencia para el servicio de radioaficionado. Por favor acusar el recibo del presente correo electrónico con sus documentos adjuntos. Cordialmente. 3 Y� g . l -` Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario. ()3: 0027 ACUERDO EJECUTIVO N° 012-2019-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y El MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 7, 9 inciso b), 10, 25 y 26 de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008; en los artículos 60 y 73 de la Ley N° 7593, "Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)", emitida en fecha 05 de setiembre de 1996 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 39 de la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en el artículo 3 de la Ley N° 8220, "Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos", emitida en fecha 04 Página 1 de 14 A 11 de marzo de 2002 y publicada en el Alcance Digital N° 22 al Diario Oficial La Gaceta N° 49 de fecha 11 de marzo de 2002 y sus reformas; en los artículos 45, 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765 -MINAE, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas, en lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 16, 19, 23, 24, 25, 26 y los Transitorios I y 11 del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, "Reglamento general para la regulación de los trámites del servicio de radioaficionado y afines", emitido en fecha 03 de julio de 2017 y publicado en el Alcance Digital N° 246 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 de fecha 13 octubre de 2017; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en las recomendaciones técnicas emitidas por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante los oficios N° 00704-SUTEL-1)GC-2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07 de febrero de 2018 y N° 03110-SUTEL-1)GC-2018, de fecha 26 de abril de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 015-028- 2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 028-2018 de fecha 10 de mayo de 2018; en el informe técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-155-2018, de fecha 19 de junio de 2018, del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el Informe Técnico -Jurídico N° MICITT- DCNT-DNPT-INF-002-2019 de fecha 07 de enero de 2019 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) y la solicitud de permiso de uso del espectro radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C) presentada por el señor CHRISTOPHER RYAN RUSSELL CLARK, Página 2 de 14 portador de la cédula de identidad N° 8-0115-0519, que se tramita bajo el expediente administrativo N° DNPT-135-2017 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 04 de agosto de 2017 mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de Radioaficionados o Banda Ciudadana", el señor CHRISTOPHER RYAN RUSSELL CLARK, portador de la cédula de identidad N° 8-0115-0519, presentó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones, la solicitud para el otorgamiento del permiso de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado en la categoría Novicio (Clase C). (Folios 01 al 07 del expediente administrativo N° DNPT-135-2017). SEGUNDO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-017-364-2017 de fecha 07 de agosto de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones le solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL), el dictamen técnico respectivo sobre la solicitud presentada por el señor CHRISTOPHER RYAN RUSSELL CLARK. (Folio 08 del expediente administrativo N° DNPT-135-2017). TERCERO: Que mediante oficio N° 0 1 146-SUTEL-SCS-2018 de fecha 15 de febrero de 2018, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 00704-SUTEL-13GC-2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018, Página 3 de 14 (31.) 030 adoptado en la sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07 de febrero de 2018, en el cual, dicha Superintendencia estableció las condiciones generales que deben ser aplicadas a los dictámenes técnicos de licencias y permisos de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionados y los operadores de la banda ciudadana. (Folios 09 a 14 del expediente administrativo N° DNPT-135-2017). CUARTO: Que mediante oficio N° 03688-SUTEL-SCS-2018 de fecha 15 de mayo de 2018, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 03110-SUTEL-1)GC-2018, de fecha 26 de abril de 2018, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 015-028-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 028-2018 de fecha 10 de mayo de 2018, en el cual la SUTEL recomendó otorgar la Licencia y el Permiso de Uso de Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C), al señor CHRISTOPHER RYAN RUSSELL CLARK con el indicativo TI2CRC, por haber cumplido con los requisitos establecidos para éstos. (Folios 15 al 20 del expediente administrativo N° DNPT-135-2017). QUINTO: Que mediante memorando N° MICITT-DCNT-DNPT-MEMO-055-2018 de fecha 16 de mayo de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 03110-SUTEL-1)GC-2018, de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de permiso de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado del señor CHRISTOPHER RYAN RUSSELL CLARK. (Folio 21 del expediente administrativo N° DNPT-135- 2017). Página 4 de 14 1)0)l.)031 SEXTO: Que por medio del memorando N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-107-2018, de fecha 22 de junio de 2018, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-155-2018, de fecha 19 de junio de 2018, respecto de la solicitud de permiso de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado del señor CHRISTOPHER RYAN RUSSELL CLARK, en el que recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones conceder la Licencia para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Novicio, y que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 03110-SUTEL- DGC-2018, y otorgar el permiso solicitado por el administrado, por no existir razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de la recomendación realizada por el Órgano técnico. (Folio 22 a 27 del expediente administrativo N° DNPT-135-2017). SÉPTIMO: Que en fecha 07 de enero de 2019, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico -jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-002-2019 de respecto de la solicitud del señor CHRISTOPHER RYAN RUSSELL CLARK, en el cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones conceder la Licencia para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Novicio, y que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 03110-SUTEL-DGC-2018, y otorgar el permiso solicitado por el administrado, por no encontrarse razones de orden público, o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una separación u oposición de las recomendaciones técnicas de la SUTEL y del DAER. (Folios 31 al 42 del expediente administrativo N° DNPT-135-2017). OCTAVO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-DVT-D-003- 2019 de fecha 21 de febrero de 2019, acogió íntegramente los criterios técnicos de la Superintendencia de Página 5 de 14 Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las misivas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos anteriores, constan en el expediente administrativo N° DNPT-135-2017, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1. - ACOGER la solicitud y OTORGAR al señor CHRISTOPHER RYAN RUSSELL CLARK, portador de la cédula de identidad N° 8-0115-0519, el PERMISO DE USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADO en la Categoría Novicio (Clase C), según se detalla a continuación: DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE Permisionario CHRISTOPHER RYAN RUSSELL CLARK Cédula de identidad N 8-0115-0519 Tipo de título habilitante Permiso Clasificación del espectro Uso no comercial Servicio radioeléctrico Aficionados Cobertura Nacional Categoría Novicio Clase C Frecuencias de operación Los rangos de frecuencias detallados en el Addendum V del PNAF para la categoría Novicio Clase C Indicativo Radioaficionado Categoría Novicio TI2CRC Página 6 de 14 wyol0033 Plazo de vigencia del título habilitante Cinco (5) años a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso Altura del punto de radiación de antena Base 1 2m Ganancia de Antenas 0 dBi Polarización de la antena Horizontal EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Altura de sitio msnm Base 1 San José Santa Ana Santa Ana 9,936772 84,186320 890 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOSEQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN Dispositivos Parámetros Base 1 Marca K.W Electronics Modelo KW2000 Rangos deoperación 1,8 MHz a 29,70 MHz Sensibilidad V 1 Potencia máxima de transmisión ' Según especificaciones del PNAF ARTÍCULO 2. - Informar al señor CHRISTOPHER RYAN RUSSELL CLARK, que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ARTÍCULO 3. - Informar al señor CHRISTOPHER RYAN RUSSELL CLARK, que en caso de que desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación. ' La potencia máxima de trasmisión está limitada según lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, en cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir. Página 7 de 14 40034 ARTÍCULO 4. - Informar al señor CHRISTOPHER RYAN RUSSELL CLARK, que de conformidad con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines, el permiso de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado se otorgará por un periodo de cinco (5) años, el cual podrá ser renovado a solicitud del interesado por periodos iguales. Asimismo, se le indica al radioaficionado que la solicitud de renovación del periniso deberá presentarse con al menos seis (6) meses de anticipación a la fecha de vencimiento de este. Además, de conformidad con los artículos 9 y 26 de la "Ley General de Telecomunicaciones", ya que, de acuerdo con el uso pretendido para los rangos de frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radioaficionado. ARTÍCULO 5. - Informar al señor CHRISTOPHER RYAN RUSSELL CLARK, que de conformidad con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines, el permiso se extingue al cumplimiento del plazo de cinco (5) años sin haber realizado el trámite de renovación indicado en el por tanto anterior. Si anterior al vencimiento del plazo indicado, no se realiza el trámite requerido para la renovación del permiso, el Poder Ejecutivo, en sujeción al principio de legalidad, procederá a la extinción de este. Ante esta situación el radioaficionado podrá iniciar un nuevo trámite para un nuevo permiso de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado, de acuerdo con los artículos 16 y 19 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines. ARTÍCULO 6. - Indicar al señor CHRISTOPHER RYAN RUSSELL CLARK, que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido Página 8 de 14 U035 en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTÍCULO 7. - Indicar al señor CHRISTOPHER RYAN RUSSELL CLARK, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. De no acusar la instalación dentro del plazo establecido por Ley (1 año a partir del otorgamiento del permiso por parte del Poder Ejecutivo), la SUTEL se dará por enterada que no se instaló la red y procederá a indicar al Viceministerio de Telecomunicaciones que proceda con el procedimiento respectivo para la extinción del presente título habilitarte. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 8. - Advertir al señor CHRISTOPHER RYAN RUSSELL CLARK, que no existe norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título habilitante originalmente otorgado al permisionario y la presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado. Página 9 de 14 ARTÍCULO 9. - Informar al señor CHRISTOPHER RYAN RUSSELL CLARK que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios, sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto Ejecutivo en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 10. - Prevenir al señor CHRISTOPHER RYAN RUSSELL CLARK, que serán causales de extinción del permiso de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado, las establecidas en el artículo 26 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines. ARTÍCULO 11. - Indicar al señor CHRISTOPHER RYAN RUSSELL CLARK que, deberá operar el servicio sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente Acuerdo. ARTÍCULO 12. - Informar al señor CHRISTOPHER RYAN RUSSELL CLARK que, queda sujeto a las disposiciones establecidas en el Addendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica, en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento. Página 10 de 14 � 40037 ARTÍCULO 13. - Informar al señor CHRISTOPHER RYAN RUSSELL CLARK que, queda sujeto a las disposiciones establecidas en Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones (Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET y sus reformas), Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionados y Afines, y demás normativa vigente en esta materia o la que en el futuro se dicte. ARTÍCULO 14. - Informar al señor CHRISTOPHER RYAN RUSSELL CLARK, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 15. - Informar al señor CHRISTOPHER RYAN RUSSELL CLARK que, sumado a las obligaciones establecidas para el titular en el presente Acuerdo Ejecutivo, en las leyes y la reglamentación correspondiente, estará obligado a utilizar este permiso solamente para fines lícitos, así como aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 16. - Informar al señor CHRISTOPHER RYAN RUSSELL CLARK que, en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un Página 11 de 14 canon de reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que se le son asignadas, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo del respectivo título habilitante. ARTÍCULO 17. - Informar al señor CHRISTOPHER RYAN RUSSELL CLARK que, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad2, publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante el reporte de desaparición o sustracción de personas menores de edad. ARTÍCULO 18. - Advertir al señor CHRISTOPHER RYAN RUSSELL CLARK, que los rangos de frecuencias citados no podrán ser utilizados para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros o disponibles al público. Si el pennisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en los artículos 25 inciso b) subinciso 2 e inciso e) y 26 de esta misma Ley. Página 12 de 14 3.9 ARTÍCULO 19. - Informar al señor CHRISTOPHER RYAN RUSSELL CLARK, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 20. - Prevenir al señor CHRISTOPHER RYAN RUSSELL CLARK que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTÍCULO 21. - Informar al señor CHRISTOPHER RYAN RUSSELL CLARK que, a efectos de realizar cualquier nueva solicitud o gestión que resulte en la modificación del título habilitante, deberá estar al día con el cumplimiento de cualquier obligación inherente a su título habilitante y el ordenamiento jurídico vigente; especialmente, con las obligaciones pecuniarias impuestas. ARTÍCULO 22. - Informar al señor CHRISTOPHER RYAN RUSSELL CLARK sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo de tres (3) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al día de la notificación de este Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Página 13 de 14 01gItaIN SIgnedby FRED FRED MONTOYI RODRIGUEz MONTOYA FIRMA RODRIGUEZ 06:06 zÉte.ozzsts:az:oa- (FIRMA) Reason: F1'... R r%''., 1 nration� Ca Q i l 1) 4 Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 23. - Notificar el Acuerdo Ejecutivo al señor CHRISTOPHER RYAN RUSSELL CLARK, por el medio señalado dentro del expediente administrativo, y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 24. - Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día 21 de febrero de 2019. CARLOS ALVARADO QUESADA LUIS ADRIÁN SALAZAR SOLÍS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES LUIS ADRIAN ADRIAN SA AZbAyR UIS SALAZAR SOLIS (FIRMA) SOLIS 19:36:40 -06:009.02.25 (FIRMA) Reason: Firma Digital Location: Costa Rica CARLOS Digitally signed by CARLOS ANDRES ANDRE V R D ESADA �` ALVARAS&ina(In46 QUESADA Date: 2019.03.19 09:57:28-06:00 FIRMA Reason: Firma Digital Location: Costa Rica 00100)41 LEYES Y DECRETOS - Registro de Documento No. Acuerdo 012-2019 TEL-MICITT InstituciC3n CIENCIA Y TECNOLOGÍA Responsable VIVIAN NAVARRO e-mail LEYESDECRETOS@MICITTGO.CR Responsable Fecha de Registro 25/02/2019 08:26:50 a.m. Registrado Por Estado FIRMADO Abogado RBLANCO asignado Telefono Aceptar Cancelar Este documento ha sido firmado por Firmado por Fecha de Firma