IniciarMi WebLinkAcerca deNI-03951-2019 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 016-2019-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
lun 1/4/2019 11:16
Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>;
2 archivos adjuntos (2 MB)
LYD Ficha Acuerdos - No. 016-2019-TEL-MICITT.htm; LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 016-2019-TEL-MICITTpdf;
Buenas tardes,
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Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente M0418-ERC-DTO-ER-00698-2017
(BANDA ANGOSTA).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo
al regulado.
Le copio a Paul y Mario para que procedan según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go.cr
www.sutel.go_cr
De: Hubert Quirós <hubert.quiros@micit.go.cr>
Enviado: viernes, 29 de marzo de 2019 10:32
jSU
NI: �c3%
Para: Inscripciones RNT
Cc: mariadelosangeles.gomez@micitt.go.cr
Asunto: RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 016-2019-TEL-MICITT
Buenos días.
Pert tot)aultl roh.0 eitedo rts) o_ 4 trSn, " favor
Con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, me permito remitir el Acuerdo Ejecutivo N° 016-2019-
TEL-MICITT, correspondiente a la solicitud de permiso de uso de frecuencias presentada por la MUNICIPALIDAD DE SAN
CARLOS, con cédula de persona jurídica N° 3-014-042074, el cual fue suscrito digitalmente por el Poder Ejecutivo.
Olí 0068
Dicho acuerdo fue notificado por medio de correo electrónico a la municipalidad citada el 25 de marzo de 2019, además se
indica que la empresa no presentó ningún recurso administrativo en contra del acuerdo citado, por lo que a la fecha se
encuentra en firme.
Cordialmente.
` Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario.
De: Hubert Quirós <hubert.quiros@micit.go.cr>
Enviado el: lunes, 25 de marzo de 2019 10:37 a. m.
Para: secretaria consejo@munisc.go.cr
CC: mariadelosangeles.gomez@micitt.go.cr
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 016-2019-TEL-MICITT
Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 016-2019-TEL-MICITT
Señor
Alfredo Córdoba Soro.
Alcalde de la Municipalidad de San Carlos.
Estimado señor:
Por instrucción superior, me permito notificarles formalmente el Acuerdo Ejecutivo N° 016-2019-TEL-MICITT, el cual fue
firmado digitalmente por el Poder Ejecutivo, dicho acuerdo resuelve la solicitud de permiso de uso de frecuencias presentada
por la Municipalidad de San Carlos.
Por favor acusar el recibo del presente correo electrónico con sus documentos adjuntos.
Cordialmente.
Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario.
Q,) 1)t)069
ACUERDO EJECUTIVO N° 016-2019-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c),
129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica emitida
en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 16 inciso
1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, 264 y 346 inciso
1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida en fecha 02 de
mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha
30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 7, 9 inciso c), 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b)
subinciso 1), 26, 63, 65, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1), siguientes y
concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en
fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de
junio de 2008; en el artículo 39 de la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y
Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha
08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de
fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación
del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre
las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas
Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La
Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso
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h), 81, 82, 83, 84 y 88 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus
reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus
reformas; en las recomendaciones técnicas emitidas por la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), mediante los oficios N° 06116-SUTEL-DGC-2017 de fecha
28 de julio de 2017, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 023-058-
2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 058-2017, celebrada en fecha 03 de agosto de
2017 y el oficio N° 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, el cual fue
aprobado por su Consejo mediante Acuerdo N° 021-039-2017, tomado en la sesión
ordinaria N° 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017; en el informe técnico N°
MICITT-DERRT-DAER-INF-236-2018, de fecha 17 de setiembre de 2018, del
Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el informe
técnico -jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-295-2018 de fecha 19 de diciembre de
2018, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT),
ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de permiso para uso de
frecuencias presentada por la MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS, con cédula de
persona jurídica N° 3-014-042074, y que se tramita en el expediente administrativo N°
GNP -028-2017 bajo custodia del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones.
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CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 17 de febrero de 2017, serecibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones, una solicitud para el otorgamiento del permiso de uso de tres (03)
frecuencias en la banda de 422 MHz a 470 MHz, necesarias para las comunicaciones
propias de la MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS, con cédula de persona jurídica N° 3-
014-042074. La solicitud fue suscrita por el señor Alfredo Córdoba Soro, con cédula de
identidad N° 2-0387-0132 en su condición de ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE
SAN CARLOS, personería verificada como requisito de admisibilidad por el Departamento
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones al momento de su presentación, con
vista en la certificación emitida por la Secretaría del Consejo Municipal de la
Municipalidad de San Carlos de fecha 09 de febrero de 2017. (Folios 01 al 37 del
expediente administrativo N° GNP -028-2017).
SEGUNDO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-017-146-2017 de fecha 14 de marzo de
2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la
Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL.
(Folio 38 del expediente administrativo No GNP -028-2017).
TERCERO: Que mediante oficio N° 4106-SUTEL-SCS-2017 de fecha 18 de mayo de
2017, la SUTEL remitió el oficio N° 03907-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 12 de mayo de
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2017, el cual fue aprobado por su Consejo mediante Acuerdo N° 021-039-2017, tornado en
la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017, denominado
"Compilación de Condiciones Generales Aplicables para los Dictámenes de Permiso de
Uso de Frecuencias No Comerciales y Oficiales", en el cual dicha Superintendencia emitió
las condiciones generales para la atención de las solicitudes de permiso de uso frecuencias
para uso no comercial y oficial que deben de tomarse en consideración al resolverse estas
solicitudes. (Folios 01 al 13 del expediente administrativo N° GNP -185-2016).
CUARTO: Mediante oficio N° 6800-SUTEL-SCS-2017 de fecha 21 de agosto de 2017, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el
oficio N° 06116-SUTEL-DGC-2017 de fecha 28 de julio de 2017, el cual fue aprobado por
su Consejo mediante el Acuerdo N° 023-058-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 058-
2017, celebrada en fecha 03 de agosto de 2017, en el cual, dicha Superintendencia
recomendó al Poder Ejecutivo otorgar a la MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS el
permiso de uso de las frecuencias TX 465,1625 MHz y RX 460,1250 MHz en modalidad
de repetidora; y la frecuencia CD 464,6375 MHz modalidad de canal directo, para
comunicaciones propias de ésta. La SUTEL no omite manifestar que cualquier asignación
de frecuencias queda sujeta a valoración y factibilidad técnica según el estudio de
optimización que ésta realice, basada en la disponibilidad de recurso actual, por cuanto la
solicitante no posee un derecho subjetivo sobre las frecuencias que soliciten. (Folios 39 a
47 del expediente administrativo N° GNP -028-2017).
QUINTO: Mediante memorando N° MICITT-DNPT-MEMO-164-2017 de fecha 12 de
octubre de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
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solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá
abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico
respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 06116-SUTEL-DGC-
2017 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS. (Folio 48 del expediente administrativo N° GNP -
028 -2017).
SEXTO: Que por medio del memorando N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-161-2018,
de fecha 17 de setiembre de 2018, el Departamento de Administración del Espectro
Radioeléctrico remitió al Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones el informe técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-236-2018, de
fecha 17 de setiembre de 2018, respecto de la solicitud de la MUNICIPALIDAD DE SAN
CARLOS, en el que recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que
recomendara a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido
mediante oficio N° 06116-SUTEL-1)GC-2017, y otorgar el permiso solicitado por la
Municipalidad de marras, por no existir razones de orden público o interés nacional que
sustenten apartarse de la recomendación del Órgano técnico. (Folios 50 a 62 del expediente
administrativo N° GNP -028-2017).
SÉPTIMO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
emitió el informe técnico -jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-295-2018 de fecha 19 de
diciembre de 2018, en el cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que
a su vez recomendara al Poder Ejecutivo acoger la recomendación técnica emitida por la
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SUTEL mediante el oficio N° 06116-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 28 de julio de 2017, y
otorgar el permiso de uso de espectro radioeléctrico solicitado por la MUNICIPALIDAD
DE SAN CARLOS, por no encontrarse razones de orden público, o interés nacional, ni
fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una separación u oposición de las
recomendaciones técnicas de la SUTEL y DAER. (Folios 67 al 75 del expediente
administrativo N° GNP -028-2017).
OCTAVO: Que mediante consulta realizada en fecha 12 de marzo de 2019, al sitio web del
Tribunal Supremo de Elecciones, se verificó que el señor Alfredo Córdoba Soro, con
cédula de identidad N° 2-0387-0132, continúa ejerciendo como ALCALDE DE LA
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS, según la Resolución de Declaratoria de Elección
N° 1309-E11-2016 de las 10 horas con 25 minutos de fecha 25 de febrero de 2016, por el
periodo que va del 01 de mayo de 2016 al 30 de abril de 2020. (Folio 76 del expediente
administrativo N° GNP -028-2017).
NOVENO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-
DVT-D-007-2019 de fecha 21 de febrero de 2019, acogió íntegramente los criterios
técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y
jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos
anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de
las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas
recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, constan en
el expediente administrativo N° GNP -028-2017, del Departamento de Normas y
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Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones
(MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1. ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR a la MUNICIPALIDAD
DE SAN CARLOS, con cédula de persona jurídica N° 3-014-042074, el PERMISO DE
USO OFICIAL de las frecuencias TX 465,1625 MHz y RX 460,1250 MHz en modalidad
de repetidora; y la frecuencia CD 464,6375 MHz en modalidad de canal directo, lo anterior
en aplicación del principio de uso eficiente y óptimo del recurso escaso, dicha asignación es
para el establecimiento de redes de comunicación privada en banda angosta, conforme a lo
indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se
detalla a continuación:
DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE
Permisionario
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS
Cédula de persona jurídica N° 3-014-042074
Únicamente para una red de radiocomunicación
Uso
privada (comunicaciones de voz propias de su titular,
sin la posibilidad de brindar servicios a terceros
Título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso oficial
Servicio radioeléctrico
Móvil
Tipo de modulación
Digital TDMA
Indicativo
TE -MS
Cinco (5) años a partir del día hábil siguiente a la
Plazo de otorgamiento
notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que
otorga el permiso.
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Ancho de banda 7,6 kHz
Es aciamiento entre canales 12,5 kHz
Potencia máxima a la salida del transmisor
de los equipos de repetición, bases y 25 Watts
móviles'
Parámetros técnicos del Sistema #1 de radiocomunicaciones
FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICIÓN
SISTEMA #1: RX 460,1250 MHz - TX 465,1625 MHzz
FRECUENCIAS ASIGNADAS SEGÚN CANALIZACIÓN CON SEPARACIÓN DE CANALES
DE 6,25 kHz:
TX 465,159375 MHz - RX 460,121875 MHz
TX 465,165625 MHz - RX 460,128125 MHz
Altura del punto de radiación de antena
Repetidora Colón
Bases
Oficinas Municipales
24m
8m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
8,15 dBi
EMPLAZAMIENTOS
Longitud Altura de
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) O sitio msnm
Repetidora Colón Alajuela San Carlos Quesada 10,303547 84,416728 925
Base Oficinas Alajuela San Carlos Quesada 10,329811 84,425222 923
Municipales
Parámetros técnicos del Sistema #2 de radiocomunicaciones
FRECUENCIAS CENTRALES PARA EL CANAL DIRECTO
CD1: TX 464,6375 MHz - RX 464,6375 MHz (Ranura de tiempo 1)
CD2: TX 464,6375 MHz - RX 464,6375 MHz (Ranura de tiempo 2)
FRECUENCIAS ASIGNADAS SEGUN CANALIZACIÓN CON SEPARACIÓN DE CANALES
DE 6,25 kHz:
TX 464,634375 MHz - RX 464,634375 MHz
TX 464,640625 MHz - RX 464,640625 MHz
Bases
Altura del punto de radiación de antena
8m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
8,15 dBi
EMPLAZAMIENTOS
Longitud
Altura de
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
(0)
sitio
msmn
Base Oficinas
Alajuela
San Carlos
Quesada
10,329811
84,425222
923
Municipales
1 No puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del Adendum IV
del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF).
2 Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición.
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Tabla 1. Zonas de acción asignad s para los Sistemas #1 y #2. 3
Zonas de cobertura
provincia
Cantón
Distrito
a
Zona 14
Alajuela
Los Chiles
Incluye todos los distritos.
Zona 15
Alajuela
Guatuso
Incluye todos los distritos.
Zona 20
Alajuela
San Ramón
Incluye todos los distritos.
Incluye únicamente los distritos de Aguas
Zona 21
Alajuela
San Carlos
Zarcas, Buenavista, Florencia, La Fortuna, La
Palmera, La Ti a, Quesada y Venecia.
Zona 22
Alajuela
San Carlos
Incluye únicamente los distritos de Cutris,
Monterrey, Pital, Pocosol y Venado.
Zona 23
Alajuela
Río Cuarto
Incluye todos los distritos'.
Incluye únicamente los distritos de Bolívar,
Grecia
Grecia, Puente de Piedra, San Isidro, San
José, San Roque y Tacares.
Naranjo
Incluye todos los distritos.
Zona 24
Alajuela
Palmares
Incluye todos los distritos.
Poás
Incluye todos los distritos.
Valverde Vea
Incluye todos los distritos.
Zarcero
Incluye todos los distritos.
Especificaciones técnicas para los equipos de radiocomunicación de los
Sistemas #1 y #2
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOSE UIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACIÓN
Dispositivos
Parámetros
Marca: Motorola
Repetidor
Modelo: SLR5100
(Únicamente para el Sistema #1)
Rango de operación: 400 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,22 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: Motorola
Modelo: DEM400
Bases
Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,30 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: Sinclair
Antenas omnidireccionales
Modelo: S1333521)
Rango de operación: 406 MHz a 512 MHz
Ganancia: 8,15 dBi
EQUIPOS
PORTÁTILES Y MÓVILES
3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito
citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del
polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
4 Las zonas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el dictamen
técnico N° 03907-SUTEL-13GC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, adoptado por parte de su Consejo mediante el
Acuerdo N° 021-039-2017 de la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017.
5 De conformidad con la Ley N° 9440, Ley de Creación del Cantón XVI Río Cuarto de la Provincia de Alajuela, emitida
en fecha 20 de mayo de 2017 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 69 de fecha 20 de abril de 2018, quedó en
firme la creación del cantón de Río Cuarto, por lo que ya no pertenece al cantón de Grecia. De ahí que se ajustó lo
incluido en la recomendación efectuada por la SUTEL.
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.f �. 0 7 (8
ARTÍCULO 2. Informar a la MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS, que los equipos
presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente
estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son
reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura
asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar el Acuerdo
Ejecutivo respectivo de otorgamiento del permiso. Sin embargo, de conformidad con lo
establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el
titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la
modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes
a la fecha efectiva del cambio.
ARTÍCULO 3. Informar a la MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS, que las frecuencias
TX 465,1625 MHz y RX 460,1250 MHz en modalidad de repetidora; y la frecuencia CD
464,6375 MHz modalidad de canal directo, de acuerdo con la nota CR 033 del Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda
angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que
indican estas notas, así como lo especificado técnicamente en el Addendum IV de dicho
Plan, y las disposiciones de SUTEL, sobre las características técnicas de los equipos que
utilizan tecnologías de banda angosta.
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Antena
Marca
Modelo Potencia
Antena Modelo Rango deo eración Ganancia
Motorola
SL500 3 W ----
----
---
0 dBi
Motorola
DEP450 4 W ----
----
---
0 dBi
ARTÍCULO 2. Informar a la MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS, que los equipos
presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente
estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son
reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura
asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar el Acuerdo
Ejecutivo respectivo de otorgamiento del permiso. Sin embargo, de conformidad con lo
establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el
titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la
modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes
a la fecha efectiva del cambio.
ARTÍCULO 3. Informar a la MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS, que las frecuencias
TX 465,1625 MHz y RX 460,1250 MHz en modalidad de repetidora; y la frecuencia CD
464,6375 MHz modalidad de canal directo, de acuerdo con la nota CR 033 del Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda
angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que
indican estas notas, así como lo especificado técnicamente en el Addendum IV de dicho
Plan, y las disposiciones de SUTEL, sobre las características técnicas de los equipos que
utilizan tecnologías de banda angosta.
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� 079
ARTÍCULO 4. Informar a la MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS que, de conformidad
con lo dispuesto en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas,
específicamente en lo relativo a la nota CR 033 de su artículo 19, y de la información
aportada para el otorgamiento de este permiso, se extrajo que todos los equipos de la red de
radiocomunicaciones trabajan con modulación digital y por medio del método de
multiplexación de acceso al medio TDMA (Time Division Multiple Access, por sus siglas
en inglés, o Acceso Múltiple por División de Tiempo), aspecto que permite su operación
con una separación de canal de dos canales contiguos de 6,25 kHz.
ARTÍCULO 5. Informar a la MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS, que deberá tomar en
cuenta que la banda de frecuencias de 450 MHz a 470 MHz está identificada para futuros
despliegues de sistemas IMT6, en el servicio móvil, y que corresponderá al Poder Ejecutivo
establecer la fecha de uso y atribución de esta banda para sistemas IMT. Por lo que, la
permisionaria deberá tomar en cuenta esta situación y darse por enterado de que su sistema
puede ser migrado a otra banda en el momento y de la manera que el Poder Ejecutivo
establezca.
ARTÍCULO 6. Indicar a la MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS, que de conformidad
con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso
pretendido para la frecuencia otorgada en el presente Acuerdo Ejecutivo, el permiso se
ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso Oficial" lo que corresponde a
las bandas de frecuencias necesarias para establecer las comunicaciones de las instituciones
6 IMT: International Mobile Telecommunications (Telecomunicaciones Móviles Internacionales).
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del Estado, las cuales implican un uso exclusivo y no comercial, de acuerdo al artículo 26
de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por
un periodo igual a solicitud del interesado.
ARTÍCULO 7. Advertir a la MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS, que no existe norma
jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por
lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título habilitante
originalmente otorgado al permisionario y la presentación de una nueva solicitud de
permiso por parte del nuevo interesado.
ARTÍCULO 8. Indicar a la MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS, que deberá sujetarse a
lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece
que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo
según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley,
el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución
de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 9. Informar a la MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS, que deberá cumplir
con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el
Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y
Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en
Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015, en relación con el
sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción imnediata de las
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instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de
edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 10. Indicar a la MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS, que previa
aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos
emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y
cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el
artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 11. Prevenir a la MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS, que será causal de
revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de
un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de
conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1)
de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos
debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo
criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el
artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 12. Indicar a la MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS, que con fundamento
en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el acuerdo
ejecutivo correspondiente, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en
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consideración que, de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1)
año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10)
días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública,
deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las
inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo
autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 13. Informar a la MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS que, con el objeto
de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la
Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes
(inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a
la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los
documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se
encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 14. Informar a la MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS, que con el objeto
de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el
artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de
Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro
radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o
condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los
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parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en
concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a
cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso
eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 15. Advertir a la MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS, que las frecuencias
que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a
terceros o disponibles al público. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría
incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a)
subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del
mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido,
cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo
establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción,
caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en los artículos
25 inciso b), subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley.
ARTÍCULO 16. Indicar a la MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS, que existe la
prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto
del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un
bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el
artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política.
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ARTÍCULO 17. Indicar a la MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS, que, sumado a las
obligaciones establecidas para el titular en el presente Acuerdo Ejecutivo, en las leyes y
reglamentación correspondiente, estará obligada utilizar el presente permiso solamente para
fines lícitos, así corno aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes
de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 18. Informar a la MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS, que, en caso de
requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera
previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los
mismos, según lo establecido en la resolución N° RCS -154-2018 denominada
"Procedimiento para solicitar ante la SUTEL la homologación de dispositivos que operen
en las bandas de uso libre" publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 87 de fecha 18 de
mayo del 2018 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias.
ARTÍCULO 19. Informar a la MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS, que las redes
privadas de telecomunicaciones de "Uso Oficial" en banda angosta que requieran los
servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía
enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso
libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la
Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de
telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren
debidamente homologados por dicha Superintendencia.
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ARTÍCULO 20. Informar a la MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS, que en atención a
lo dispuesto en la Resolución N° RCS -229-2016 de fecha 20 de octubre de 2016, la cual fue
aprobada por el Consejo de la de la Superintendencia de Telecomunicaciones, mediante el
Acuerdo N° 033-061-2016, adoptado en la sesión extraordinaria N° 061-2016, celebrada el
día 20 de octubre de 2016, referente al "Procedimiento para el Cálculo del Canon de
Reserva del Espectro Radioeléctrico", aquellas personas Esicas o jurídicas que cuenten con
un título habilitante vigente para frecuencias de uso oficial, de seguridad, socorro y
emergencia, carácter temporal o experimental, de conformidad con el artículo 9 de la Ley
N° 8642, no son sujetos que deban pagar el canon de reserva del espectro radioeléctrico
(tutelado en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones), por las
bandas de frecuencias que se le asignen.
ARTÍCULO 21. Informar a la MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS, que los recursos del
espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a
explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el
deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 22. Prevenir a la MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS que, en virtud de lo
establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la
legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le
hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es
sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley
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General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto
Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas,
así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 23. Informar a la MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS que, a efectos de
realizar cualquier nueva solicitud o gestión que resulte en la modificación del título
habilitante, deberá estar al día con el cumplimiento de cualquier obligación inherente a su
título habilitante y el ordenamiento jurídico vigente.
ARTÍCULO 24. Informar a la MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS, sobre su derecho a
recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser
presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, contado a
partir del día hábil siguiente a la notificación del Acuerdo, debiendo presentar su escrito en
el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José,
sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial,
Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la
Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 25. Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la MUNICIPALIDAD DE SAN
CARLOS, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo
sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 26. Rige a partir de su notificación.
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FRED Dlgitelysi neE by FRED
MONTOYA RODIGUEZ
MONTOYA óFzlte.03.Da,tmaa-
RODRIGUEZ 06:06 U
(FIRMA) Reason: Firma Digital
Lnoeban: Costa R.
Dado en la Presidencia de la República, el día 21 de febrero del año 2019.
CARLOS ALVARADO QUESADA
LUIS ADRIÁN SALAZAR SOLÍS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
LUIS ADRIAN Digitally signed by LUIS
CARLOS
Digitally signed by
SALAZAR
ADRIAN SALAZAR
SOLIS (FIRMA)
ANDRE
CARLOS ANDRES
¡�,VAj2ARQ�QUESADA
ina
SOLIS
Date: 2019.03.04
20:04:29 -06:00
ALVA
QUESADA
áPaR6 11íJ
Date: 2019.03.19
(FIRMA)
Reason: Firma Digital
Location: Costa Rica
(FIRMA)
Reasons nna0Di�ital
Location: Costa Rica
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Responsable IVIVIAN NAVARRO e-mail LEYESDECRETOS@MICM.GO.CR
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