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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-03951-2019 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 016-2019-TEL-MICITT Inscripciones RNT lun 1/4/2019 11:16 Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>; cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>; 2 archivos adjuntos (2 MB) LYD Ficha Acuerdos - No. 016-2019-TEL-MICITT.htm; LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 016-2019-TEL-MICITTpdf; Buenas tardes, %� D .1 A'RR. 701Q t ¡ mei;{Wf1 Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente M0418-ERC-DTO-ER-00698-2017 (BANDA ANGOSTA). Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul y Mario para que procedan según corresponda. Finalmente, asignar el Ni al RNT. **IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS** Saludos, Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar@sutel.go.cr www.sutel.go_cr De: Hubert Quirós <hubert.quiros@micit.go.cr> Enviado: viernes, 29 de marzo de 2019 10:32 jSU NI: �c3% Para: Inscripciones RNT Cc: mariadelosangeles.gomez@micitt.go.cr Asunto: RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 016-2019-TEL-MICITT Buenos días. Pert tot)aultl roh.0 eitedo rts) o_ 4 trSn, " favor Con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, me permito remitir el Acuerdo Ejecutivo N° 016-2019- TEL-MICITT, correspondiente a la solicitud de permiso de uso de frecuencias presentada por la MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS, con cédula de persona jurídica N° 3-014-042074, el cual fue suscrito digitalmente por el Poder Ejecutivo. Olí 0068 Dicho acuerdo fue notificado por medio de correo electrónico a la municipalidad citada el 25 de marzo de 2019, además se indica que la empresa no presentó ningún recurso administrativo en contra del acuerdo citado, por lo que a la fecha se encuentra en firme. Cordialmente. ` Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario. De: Hubert Quirós <hubert.quiros@micit.go.cr> Enviado el: lunes, 25 de marzo de 2019 10:37 a. m. Para: secretaria consejo@munisc.go.cr CC: mariadelosangeles.gomez@micitt.go.cr Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 016-2019-TEL-MICITT Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 016-2019-TEL-MICITT Señor Alfredo Córdoba Soro. Alcalde de la Municipalidad de San Carlos. Estimado señor: Por instrucción superior, me permito notificarles formalmente el Acuerdo Ejecutivo N° 016-2019-TEL-MICITT, el cual fue firmado digitalmente por el Poder Ejecutivo, dicho acuerdo resuelve la solicitud de permiso de uso de frecuencias presentada por la Municipalidad de San Carlos. Por favor acusar el recibo del presente correo electrónico con sus documentos adjuntos. Cordialmente. Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario. Q,) 1)t)069 ACUERDO EJECUTIVO N° 016-2019-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 7, 9 inciso c), 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 63, 65, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1), siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008; en el artículo 39 de la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso Página 1 de 19 h), 81, 82, 83, 84 y 88 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en las recomendaciones técnicas emitidas por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante los oficios N° 06116-SUTEL-DGC-2017 de fecha 28 de julio de 2017, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 023-058- 2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 058-2017, celebrada en fecha 03 de agosto de 2017 y el oficio N° 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, el cual fue aprobado por su Consejo mediante Acuerdo N° 021-039-2017, tomado en la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017; en el informe técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-236-2018, de fecha 17 de setiembre de 2018, del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el informe técnico -jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-295-2018 de fecha 19 de diciembre de 2018, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por la MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS, con cédula de persona jurídica N° 3-014-042074, y que se tramita en el expediente administrativo N° GNP -028-2017 bajo custodia del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones. Página 2 de 19 0()0071 CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 17 de febrero de 2017, serecibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones, una solicitud para el otorgamiento del permiso de uso de tres (03) frecuencias en la banda de 422 MHz a 470 MHz, necesarias para las comunicaciones propias de la MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS, con cédula de persona jurídica N° 3- 014-042074. La solicitud fue suscrita por el señor Alfredo Córdoba Soro, con cédula de identidad N° 2-0387-0132 en su condición de ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS, personería verificada como requisito de admisibilidad por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones al momento de su presentación, con vista en la certificación emitida por la Secretaría del Consejo Municipal de la Municipalidad de San Carlos de fecha 09 de febrero de 2017. (Folios 01 al 37 del expediente administrativo N° GNP -028-2017). SEGUNDO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-017-146-2017 de fecha 14 de marzo de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL. (Folio 38 del expediente administrativo No GNP -028-2017). TERCERO: Que mediante oficio N° 4106-SUTEL-SCS-2017 de fecha 18 de mayo de 2017, la SUTEL remitió el oficio N° 03907-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 12 de mayo de Página 3 de 19 .:.�072 2017, el cual fue aprobado por su Consejo mediante Acuerdo N° 021-039-2017, tornado en la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017, denominado "Compilación de Condiciones Generales Aplicables para los Dictámenes de Permiso de Uso de Frecuencias No Comerciales y Oficiales", en el cual dicha Superintendencia emitió las condiciones generales para la atención de las solicitudes de permiso de uso frecuencias para uso no comercial y oficial que deben de tomarse en consideración al resolverse estas solicitudes. (Folios 01 al 13 del expediente administrativo N° GNP -185-2016). CUARTO: Mediante oficio N° 6800-SUTEL-SCS-2017 de fecha 21 de agosto de 2017, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 06116-SUTEL-DGC-2017 de fecha 28 de julio de 2017, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 023-058-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 058- 2017, celebrada en fecha 03 de agosto de 2017, en el cual, dicha Superintendencia recomendó al Poder Ejecutivo otorgar a la MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS el permiso de uso de las frecuencias TX 465,1625 MHz y RX 460,1250 MHz en modalidad de repetidora; y la frecuencia CD 464,6375 MHz modalidad de canal directo, para comunicaciones propias de ésta. La SUTEL no omite manifestar que cualquier asignación de frecuencias queda sujeta a valoración y factibilidad técnica según el estudio de optimización que ésta realice, basada en la disponibilidad de recurso actual, por cuanto la solicitante no posee un derecho subjetivo sobre las frecuencias que soliciten. (Folios 39 a 47 del expediente administrativo N° GNP -028-2017). QUINTO: Mediante memorando N° MICITT-DNPT-MEMO-164-2017 de fecha 12 de octubre de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones Página 4 de 19 :. ::.07 solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 06116-SUTEL-DGC- 2017 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS. (Folio 48 del expediente administrativo N° GNP - 028 -2017). SEXTO: Que por medio del memorando N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-161-2018, de fecha 17 de setiembre de 2018, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió al Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones el informe técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-236-2018, de fecha 17 de setiembre de 2018, respecto de la solicitud de la MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS, en el que recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 06116-SUTEL-1)GC-2017, y otorgar el permiso solicitado por la Municipalidad de marras, por no existir razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de la recomendación del Órgano técnico. (Folios 50 a 62 del expediente administrativo N° GNP -028-2017). SÉPTIMO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico -jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-295-2018 de fecha 19 de diciembre de 2018, en el cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que a su vez recomendara al Poder Ejecutivo acoger la recomendación técnica emitida por la Página 5 de 19 SUTEL mediante el oficio N° 06116-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 28 de julio de 2017, y otorgar el permiso de uso de espectro radioeléctrico solicitado por la MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS, por no encontrarse razones de orden público, o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una separación u oposición de las recomendaciones técnicas de la SUTEL y DAER. (Folios 67 al 75 del expediente administrativo N° GNP -028-2017). OCTAVO: Que mediante consulta realizada en fecha 12 de marzo de 2019, al sitio web del Tribunal Supremo de Elecciones, se verificó que el señor Alfredo Córdoba Soro, con cédula de identidad N° 2-0387-0132, continúa ejerciendo como ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS, según la Resolución de Declaratoria de Elección N° 1309-E11-2016 de las 10 horas con 25 minutos de fecha 25 de febrero de 2016, por el periodo que va del 01 de mayo de 2016 al 30 de abril de 2020. (Folio 76 del expediente administrativo N° GNP -028-2017). NOVENO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT- DVT-D-007-2019 de fecha 21 de febrero de 2019, acogió íntegramente los criterios técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, constan en el expediente administrativo N° GNP -028-2017, del Departamento de Normas y Página 6 de 19 0()007 Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1. ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR a la MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS, con cédula de persona jurídica N° 3-014-042074, el PERMISO DE USO OFICIAL de las frecuencias TX 465,1625 MHz y RX 460,1250 MHz en modalidad de repetidora; y la frecuencia CD 464,6375 MHz en modalidad de canal directo, lo anterior en aplicación del principio de uso eficiente y óptimo del recurso escaso, dicha asignación es para el establecimiento de redes de comunicación privada en banda angosta, conforme a lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación: DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE Permisionario MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS Cédula de persona jurídica N° 3-014-042074 Únicamente para una red de radiocomunicación Uso privada (comunicaciones de voz propias de su titular, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros Título habilitante Permiso Clasificación del espectro Uso oficial Servicio radioeléctrico Móvil Tipo de modulación Digital TDMA Indicativo TE -MS Cinco (5) años a partir del día hábil siguiente a la Plazo de otorgamiento notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso. Página 7 de 19 Ancho de banda 7,6 kHz Es aciamiento entre canales 12,5 kHz Potencia máxima a la salida del transmisor de los equipos de repetición, bases y 25 Watts móviles' Parámetros técnicos del Sistema #1 de radiocomunicaciones FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICIÓN SISTEMA #1: RX 460,1250 MHz - TX 465,1625 MHzz FRECUENCIAS ASIGNADAS SEGÚN CANALIZACIÓN CON SEPARACIÓN DE CANALES DE 6,25 kHz: TX 465,159375 MHz - RX 460,121875 MHz TX 465,165625 MHz - RX 460,128125 MHz Altura del punto de radiación de antena Repetidora Colón Bases Oficinas Municipales 24m 8m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi EMPLAZAMIENTOS Longitud Altura de Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) O sitio msnm Repetidora Colón Alajuela San Carlos Quesada 10,303547 84,416728 925 Base Oficinas Alajuela San Carlos Quesada 10,329811 84,425222 923 Municipales Parámetros técnicos del Sistema #2 de radiocomunicaciones FRECUENCIAS CENTRALES PARA EL CANAL DIRECTO CD1: TX 464,6375 MHz - RX 464,6375 MHz (Ranura de tiempo 1) CD2: TX 464,6375 MHz - RX 464,6375 MHz (Ranura de tiempo 2) FRECUENCIAS ASIGNADAS SEGUN CANALIZACIÓN CON SEPARACIÓN DE CANALES DE 6,25 kHz: TX 464,634375 MHz - RX 464,634375 MHz TX 464,640625 MHz - RX 464,640625 MHz Bases Altura del punto de radiación de antena 8m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi EMPLAZAMIENTOS Longitud Altura de Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) (0) sitio msmn Base Oficinas Alajuela San Carlos Quesada 10,329811 84,425222 923 Municipales 1 No puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). 2 Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. Página 8 de 19 Tabla 1. Zonas de acción asignad s para los Sistemas #1 y #2. 3 Zonas de cobertura provincia Cantón Distrito a Zona 14 Alajuela Los Chiles Incluye todos los distritos. Zona 15 Alajuela Guatuso Incluye todos los distritos. Zona 20 Alajuela San Ramón Incluye todos los distritos. Incluye únicamente los distritos de Aguas Zona 21 Alajuela San Carlos Zarcas, Buenavista, Florencia, La Fortuna, La Palmera, La Ti a, Quesada y Venecia. Zona 22 Alajuela San Carlos Incluye únicamente los distritos de Cutris, Monterrey, Pital, Pocosol y Venado. Zona 23 Alajuela Río Cuarto Incluye todos los distritos'. Incluye únicamente los distritos de Bolívar, Grecia Grecia, Puente de Piedra, San Isidro, San José, San Roque y Tacares. Naranjo Incluye todos los distritos. Zona 24 Alajuela Palmares Incluye todos los distritos. Poás Incluye todos los distritos. Valverde Vea Incluye todos los distritos. Zarcero Incluye todos los distritos. Especificaciones técnicas para los equipos de radiocomunicación de los Sistemas #1 y #2 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOSE UIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACIÓN Dispositivos Parámetros Marca: Motorola Repetidor Modelo: SLR5100 (Únicamente para el Sistema #1) Rango de operación: 400 MHz a 470 MHz Sensibilidad: 0,22 µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: Motorola Modelo: DEM400 Bases Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz Sensibilidad: 0,30 µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: Sinclair Antenas omnidireccionales Modelo: S1333521) Rango de operación: 406 MHz a 512 MHz Ganancia: 8,15 dBi EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES 3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. 4 Las zonas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el dictamen técnico N° 03907-SUTEL-13GC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, adoptado por parte de su Consejo mediante el Acuerdo N° 021-039-2017 de la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017. 5 De conformidad con la Ley N° 9440, Ley de Creación del Cantón XVI Río Cuarto de la Provincia de Alajuela, emitida en fecha 20 de mayo de 2017 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 69 de fecha 20 de abril de 2018, quedó en firme la creación del cantón de Río Cuarto, por lo que ya no pertenece al cantón de Grecia. De ahí que se ajustó lo incluido en la recomendación efectuada por la SUTEL. Página 9 de 19 i .f �. 0 7 (8 ARTÍCULO 2. Informar a la MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS, que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar el Acuerdo Ejecutivo respectivo de otorgamiento del permiso. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ARTÍCULO 3. Informar a la MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS, que las frecuencias TX 465,1625 MHz y RX 460,1250 MHz en modalidad de repetidora; y la frecuencia CD 464,6375 MHz modalidad de canal directo, de acuerdo con la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indican estas notas, así como lo especificado técnicamente en el Addendum IV de dicho Plan, y las disposiciones de SUTEL, sobre las características técnicas de los equipos que utilizan tecnologías de banda angosta. Página 10 de 19 Antena Marca Modelo Potencia Antena Modelo Rango deo eración Ganancia Motorola SL500 3 W ---- ---- --- 0 dBi Motorola DEP450 4 W ---- ---- --- 0 dBi ARTÍCULO 2. Informar a la MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS, que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar el Acuerdo Ejecutivo respectivo de otorgamiento del permiso. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ARTÍCULO 3. Informar a la MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS, que las frecuencias TX 465,1625 MHz y RX 460,1250 MHz en modalidad de repetidora; y la frecuencia CD 464,6375 MHz modalidad de canal directo, de acuerdo con la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indican estas notas, así como lo especificado técnicamente en el Addendum IV de dicho Plan, y las disposiciones de SUTEL, sobre las características técnicas de los equipos que utilizan tecnologías de banda angosta. Página 10 de 19 � 079 ARTÍCULO 4. Informar a la MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS que, de conformidad con lo dispuesto en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, específicamente en lo relativo a la nota CR 033 de su artículo 19, y de la información aportada para el otorgamiento de este permiso, se extrajo que todos los equipos de la red de radiocomunicaciones trabajan con modulación digital y por medio del método de multiplexación de acceso al medio TDMA (Time Division Multiple Access, por sus siglas en inglés, o Acceso Múltiple por División de Tiempo), aspecto que permite su operación con una separación de canal de dos canales contiguos de 6,25 kHz. ARTÍCULO 5. Informar a la MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS, que deberá tomar en cuenta que la banda de frecuencias de 450 MHz a 470 MHz está identificada para futuros despliegues de sistemas IMT6, en el servicio móvil, y que corresponderá al Poder Ejecutivo establecer la fecha de uso y atribución de esta banda para sistemas IMT. Por lo que, la permisionaria deberá tomar en cuenta esta situación y darse por enterado de que su sistema puede ser migrado a otra banda en el momento y de la manera que el Poder Ejecutivo establezca. ARTÍCULO 6. Indicar a la MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para la frecuencia otorgada en el presente Acuerdo Ejecutivo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso Oficial" lo que corresponde a las bandas de frecuencias necesarias para establecer las comunicaciones de las instituciones 6 IMT: International Mobile Telecommunications (Telecomunicaciones Móviles Internacionales). Página 11 de 19 del Estado, las cuales implican un uso exclusivo y no comercial, de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un periodo igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 7. Advertir a la MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS, que no existe norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título habilitante originalmente otorgado al permisionario y la presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado. ARTÍCULO 8. Indicar a la MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS, que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTÍCULO 9. Informar a la MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción imnediata de las Página 12 de 19 )0()081 instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 10. Indicar a la MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS, que previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 11. Prevenir a la MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS, que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 12. Indicar a la MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el acuerdo ejecutivo correspondiente, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en Página 13 de 19 11411:1082 consideración que, de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 13. Informar a la MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 14. Informar a la MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los Página 14 de 19 83 parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 15. Advertir a la MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS, que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros o disponibles al público. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en los artículos 25 inciso b), subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley. ARTÍCULO 16. Indicar a la MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. Página 15 de 19 i�,z 1 o 0 8 4 ARTÍCULO 17. Indicar a la MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS, que, sumado a las obligaciones establecidas para el titular en el presente Acuerdo Ejecutivo, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligada utilizar el presente permiso solamente para fines lícitos, así corno aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 18. Informar a la MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS, que, en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la resolución N° RCS -154-2018 denominada "Procedimiento para solicitar ante la SUTEL la homologación de dispositivos que operen en las bandas de uso libre" publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 87 de fecha 18 de mayo del 2018 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARTÍCULO 19. Informar a la MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS, que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso Oficial" en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia. Página 16 de 19 1) 01 085 ARTÍCULO 20. Informar a la MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS, que en atención a lo dispuesto en la Resolución N° RCS -229-2016 de fecha 20 de octubre de 2016, la cual fue aprobada por el Consejo de la de la Superintendencia de Telecomunicaciones, mediante el Acuerdo N° 033-061-2016, adoptado en la sesión extraordinaria N° 061-2016, celebrada el día 20 de octubre de 2016, referente al "Procedimiento para el Cálculo del Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico", aquellas personas Esicas o jurídicas que cuenten con un título habilitante vigente para frecuencias de uso oficial, de seguridad, socorro y emergencia, carácter temporal o experimental, de conformidad con el artículo 9 de la Ley N° 8642, no son sujetos que deban pagar el canon de reserva del espectro radioeléctrico (tutelado en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones), por las bandas de frecuencias que se le asignen. ARTÍCULO 21. Informar a la MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 22. Prevenir a la MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley Página 17 de 19 General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTÍCULO 23. Informar a la MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS que, a efectos de realizar cualquier nueva solicitud o gestión que resulte en la modificación del título habilitante, deberá estar al día con el cumplimiento de cualquier obligación inherente a su título habilitante y el ordenamiento jurídico vigente. ARTÍCULO 24. Informar a la MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 25. Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 26. Rige a partir de su notificación. Página 18 de 19 FRED Dlgitelysi neE by FRED MONTOYA RODIGUEZ MONTOYA óFzlte.03.Da,tmaa- RODRIGUEZ 06:06 U (FIRMA) Reason: Firma Digital Lnoeban: Costa R. Dado en la Presidencia de la República, el día 21 de febrero del año 2019. CARLOS ALVARADO QUESADA LUIS ADRIÁN SALAZAR SOLÍS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES LUIS ADRIAN Digitally signed by LUIS CARLOS Digitally signed by SALAZAR ADRIAN SALAZAR SOLIS (FIRMA) ANDRE CARLOS ANDRES ¡�,VAj2ARQ�QUESADA ina SOLIS Date: 2019.03.04 20:04:29 -06:00 ALVA QUESADA áPaR6 11íJ Date: 2019.03.19 (FIRMA) Reason: Firma Digital Location: Costa Rica (FIRMA) Reasons nna0Di�ital Location: Costa Rica wj LEYES Y DECRETOS - Registras de Documente)* No. Acuerdo 016-2019 TEL-MICITT InstituciC3n CIENCIA Y TECNOLOGÍA Responsable IVIVIAN NAVARRO e-mail LEYESDECRETOS@MICM.GO.CR Responsable Fecha de Registro 25/02/2019 08:32:37 a.m. Registrado Por Estado FIRMADO Abogado RBLANCO asignado Telefono Aceptar Cancelar Este documento ha sido firmado por Firmado por Fecha de Firma