IniciarMi WebLinkAcerca deNI-03823-2019 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: Acuerdo Ejecutivo No 023-2019-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
jue 28/3/2019 13:17
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Kevin Godinez <kevin.godinez@sutel.go.cr>; Esteban Gonzalez <esteban.gonzalez@sutel.go.cr>;
A 1 archivos adjuntos (2 MB)
LYD Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 023-2019-TEL-MICTT (1).pdf;
Buenas tardes,
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* 2 A V.4p. �ntq
RE
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente T0214-ERC-DTO-ER-01711-
2014 (TVD).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo
Ejecutivo al regulado.
Le copio a los compañeros para que actualicen sus registros.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go_cr
www.sutel.go_cr
De: Karla Vasquez <karla.vasquez@micitt.go.cr>
Enviado: miércoles, 27 de marzo de 2019 14:39
Para: Inscripciones RNT; Marco Alpizar
Asunto: Fwd: Acuerdo Ejecutivo N° 023-2019-TEL-MICITT
Señores
Superintendencia de Telecomunicaciones
SUteI
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Por este medio se les comunica el Acuerdo Ejecutivo N° 023-2019-TEL-MICITT, del concesionario TV NORTE CANAL
CATORCE, S.A., para lo que en derecho corresponda.
Saludos cordiales,
Karla María Vásquez Rojas
Profesional en Telecomunicaciones
Unidad de Control Nacional de Radio
Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones
f t lio
---------- Forwarded message ---------
De: Karla Vasquez <karla.vasquez@micitt.go_cr>
Date: jue., 21 mar. 2019 a las 10:58
Subject: Acuerdo Ejecutivo N° 023-2019-TEL-MICITT
To: Omar Miranda Murillo <omiranda@coopelesca.co.cr>
Cc: Freddy Artavia Estrada <freddy.artavia@micit.go_cr>
Señor
OMAR MIRANDA MURILLO
TV NORTE CANAL CATORCE S.A.
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Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la
Administración Pública N° 6227, se le notifica y se le remite en forma digital a esta cuenta de correo
electrónico el Acuerdo Ejecutivo No023-2019-TEL-MICITT, para su debida atención.
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente
como prueba de su notificación efectiva.
Saludos cordiales,
Karla María Vásquez Rojas
Profesional en Telecomunicaciones
Unidad de Control Nacional de Radio
Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones
f jtloÁ
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reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue,
reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión.
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soporte@sutel.go.cr.
0((1011IS
ACUERDO EJECUTIVO N° 023-2019-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) aparte c),
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, emitida en fecha
07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 16 inciso 1), 25 inciso 1),
27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, 264 y 346 de la Ley N° 6227, "Ley General
de la Administración Pública", emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978 y sus reformas; en los
artículos 3, 7, 9 inciso b), 10, 22, 25 inciso b) subinciso 2) e inciso c), 26, 63, y 67 inciso a)
subinciso 1) e inciso b) subinciso 1), de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones"
(LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de
fecha 30 de junio de 2008; en el artículo 39 de la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y
Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de
agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de
agosto de 2008 y sus reformas; en los artículos 60, 73 y 80 de la Ley N° 7593, "Ley de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)", emitida en fecha 09 de agosto de
1996 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de 1996, y sus
reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento
para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la
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,1-Awf7 .
Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015
y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en los
artículos 20, 45, 46, 74 inciso h), 80, 82, 83, 84 y 88 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
"Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", emitido en fecha 22 de setiembre de 2008
y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus
reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en los
artículos 10, 15 y 35 del Decreto Ejecutivo N° 36774-MINAET, "Reglamento para la Transición a
la Televisión Digital Terrestre en Costa Rica", emitido en fecha 27 de setiembre de 2011 y
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 185 de fecha 27 de setiembre de 2011 y sus reformas,
modificado a través del Decreto Ejecutivo N° 38387-MICITT, denominado "Reforma al
Reglamento para la Transición a la Televisión Terrestre en Costa Rica", de fecha 25 de abril de
2014 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103 de fecha 30 de mayo de 2014; en la
Directriz N° 069-MICITT, emitida en fecha 10 de febrero de 2014, y publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 93 de fecha 16 de mayo de 2015; en la Directriz N° 020-MICITT emitida en
fecha 22 de octubre de 2014 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 73 de fecha 16 de abril
de 2015; en las recomendaciones técnicas emitidas mediante los oficios N° 04547-SUTEL-SCS-
2015 de fecha 03 de julio de 2015, aprobado por el Acuerdo N° 022-034-2015, adoptado en la
sesión ordinaria N° 034-2015 celebrada el día 01 de julio del 2015, y N° 05899-SUTEL-DGC-
2016, de fecha 12 de agosto del 2016, aprobada por su Consejo mediante el Acuerdo N° 032-045-
2016, adoptado en sesión ordinaria N° 045-2016, celebrada el día 17 de agosto del 2016, aclarado
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por la recomendación emitida mediante oficio N° 03379-SUTEL-DGC-2018, de fecha 04 de mayo
de 2018, aprobada por su Consejo mediante el Acuerdo N° 018-028-2018, adoptado en la sesión
ordinaria N° 028-2018, celebrada en fecha 10 de mayo del 2018; en la Resolución N° RCS -122-
2014, denominada "Requisitos técnicos relativos al sistema de transmisión bajo el estándar ISDB-
Tb para optar por un permiso de uso experimental", aprobada por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones mediante Acuerdo N° 030-031-2014, en la sesión
ordinaria N° 031-2014, celebrada en fecha 04 de junio de 2014 y publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 116 de fecha 18 de junio de 2014; en lo dispuesto en el informe técnico N° MICITT-
GAER-INF-109-2017 de fecha 07 de marzo de 2017 de 2017 del Departamento de Administración
del Espectro Radioeléctrico (DAER) y el informe técnico N° MICITT-DCNT-UCNR-INF-002-
2019 de fecha 11 de febrero de 2019, de la Unidad de Control Nacional de Radio (UCNR), ambas
dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones (MICITT); y la solicitud de permiso de uso experimental para el canal
televisión digital terrestre presentada por la empresa T V NORTE CANAL CATORCE,
SOCIEDAD ANÓNIMA, pudiendo abreviarse su aditamento como S.A., con cédula de persona
jurídica N° 3-101-182897, y que se tramita en el expediente administrativo N° UNCR-PE-2014-
010 de la UCNR del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT).
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 2873-2002 MSP de fecha 17 de julio de 2002
el Poder Ejecutivo le otorgó a la empresa T V NORTE CANAL CATORCE S.A., con cédula de
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persona jurídica N° 3-101-182897, mediante el acto jurídico de cesión de título habilitante, la
concesión de los rangos de frecuencias de 470 MHz a 476 MHz (Canal 14), en condición de canal
matriz con la ubicación de transmisor principal en Ciudad Quesada, San Carlos con un área de
cobertura de 60 km hacia la zona Norte; y 482 MHz a 488 MHz (Canal 16), en condición de canal
repetidor, con la ubicación del transmisor en el Cerro Santa Elena, Montes de Oro, Puntarenas,
con un área de cobertura 60 km hacia la zona de Norte y Guanacaste, ambos canales con una
potencia de transmisión de 1000 W, clase Comercial y para la prestación de los servicios de
radiodifusión televisiva abierta y gratuita. (Folios 64 y 65 del expediente administrativo N°
UCNR-PE-2014-010).
SEGUNDO: Que mediante el Contrato de Concesión de Uso de Frecuencia Radioeléctrica N° 016-
2007-CNR de las 11:00 horas de fecha 21 de marzo de 2007, suscrito entre la citada empresa T V
NORTE CANAL CATORCE S.A. y el Ministerio de Gobernación y Policía, se delimitaron y
formalizaron los límites de uso de las frecuencias concedidas a la citada empresa, y los derechos
correlativos a la explotación de la concesión otorgada por el Poder Ejecutivo mediante el Acuerdo
Ejecutivo N° 2873-2002 MSP, de fecha 17 de julio de 2002, segmentos de frecuencias 470 MHz a
476 MHz (Canal 14), estableciéndose como punto de ubicación del transmisor principal en Ciudad
Quesada, con área de cobertura de 60 km hacia Zona Norte, y como plazo de vencimiento el
periodo de veinte (20) años contado a partir de la entrada en vigencia del Decreto Ejecutivo N°
31608-G, Reglamento de Radiocomunicaciones, emitido en fecha 24 de junio de 2004 y publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 28 de junio de 2004. (Folios 67 y 68 del expediente
administrativo N° UCNR-PE-2014-010).
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TERCERO: Que mediante el Contrato de Concesión de Uso de Frecuencia Radioeléctrica N° 017-
2007-CNR de las 11:30 horas de fecha 14 de marzo de 2007, suscrito entre la citada empresa T V
NORTE CANAL CATORCE S.A. y el Ministerio de Gobernación y Policía, se delimitaron y
formalizaron los límites de uso de las frecuencias concedidas a la citada empresa, y los derechos
correlativos a la explotación de la concesión otorgada por el Poder Ejecutivo mediante el Acuerdo
Ejecutivo N° 2873-2002 MSP, de fecha 17 de julio de 2002, segmentos 482 MHz a 488 MHz
(Canal 16), estableciéndose como punto de ubicación del transmisor repetidor ubicado en Santa
Elena, Montes de Oro, Puntarenas área de cobertura de 60 km hacia la Zona Norte y Guanacaste,
y como plazo de vencimiento el periodo de veinte (20) años contado a partir de la entrada en
vigencia del Decreto Ejecutivo N° 31608-G, Reglamento de Radiocomunicaciones, emitido en
fecha 24 de junio de 2004 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 28 de junio
de 2004. (Folios 58 y 60 del expediente administrativo N° UCNR-PE-2014-010).
CUARTO: Que el Poder Ejecutivo emitió el Decreto Ejecutivo N° 36774-MINAET, denominado
"Reglamento para la Transición a la Televisión Digital Terrestre en Costa Rica", emitido en fecha
27 de setiembre de 2011 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 185 de fecha 27 de
setiembre de 2011 y sus reformas.
QUINTO: Que por medio de la Resolución N° RCS -122-2014, denominada "Requisitos técnicos
relativos al sistema de transmisión bajo el estándar ISDB-Tb para optar por un permiso de uso
experimental', aprobada por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones mediante
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Acuerdo N° 030-031-2014, en la sesión ordinaria N° 031-2014, celebrada en fecha 04 de junio de
2014 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 116 de fecha 18 de junio de 2014, dicho
órgano regulador resolvió definir el procedimiento interno que llevaría a cabo "(...) para la
remisión al Poder Ejecutivo de las recomendaciones técnicas requeridas como parte del proceso
de otorgamiento de permisos de uso experimental para la transmisión en señal digital de
televisión". (Folios 193 y 194 del expediente administrativo N° UCNR-PE-2014-010).
SEXTO: Que en fecha 31 de julio de 2014, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones, la solicitud de permiso de uso experimental de frecuencias para Canal de
Televisión Digital Terrestre, suscrita por el señor Omar Miranda Murillo, con cédula de identidad
N° 5-0165-0019, en calidad de Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la empresa T V NORTE CANAL CATORCE S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-
101-182897, personería verificada por la UNCR al momento de recibir la solicitud, con vista en la
certificación N° 5379168-2015 emitida por el Registro Público de la Propiedad, de las 12:25 horas
de fecha 26 de agosto de 2015. La solicitud versa sobre la habilitación del segmento de
frecuencias 482 MHz a 488 MHz (canal físico 16) para el otorgamiento de un permiso de uso
experimental respecto al título habilitante de su canal matriz 14 analógico (segmento de
frecuencias de 470 MHz a 476 MHz), otorgado por parte del Poder Ejecutivo mediante el Acuerdo
Ejecutivo N° 2873-2002 MSP, de fecha 17 de julio de 2002 y su respectivo Contrato de
Concesión, a través del canal 14.01 virtual, en modalidad de transmisión dual del contenido de su
canal matriz (canal 14), para realizar pruebas en el estándar de televisión digital ISDB-Tb, por sus
siglas en inglés "Integrated Services Digital Broadcasting Terrestrial" (en traducción libre al
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idioma español "Servicios Integrados de Radiodifusión Digital Terrestre'). (Folios 02 a 57 del
expediente administrativo N° UCNR-PE-2014-010).
SÉTIMO: Que por medio del oficio N° OF-UCNR-MICITT-2014-045 (1\II-06580-2014), de fecha
O1 de agosto de 2014, la UCNR solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante
podrá abreviarse como SUTEL), el respectivo criterio técnico sobre la solicitud de permiso de uso
experimental de frecuencias para Canal de Televisión Digital Terrestre presentado por parte de la
empresa T V NORTE CANAL CATORCE S.A. (Folio 69 del expediente administrativo N°
UCNR-PE-2014-010).
OCTAVO: Que por medio del oficio N° 03445-SUTEL-1)GC-2015 de fecha 21 de mayo de 2015,
y recibido en la UCNR en fecha 25 de mayo de 2015, la SUTEL solicitó a la empresa T V
NORTE CANAL CATORCE S.A. la actualización de la información presentada, particularmente,
un cronograma que refleje el tiempo requerido para el inicio de transmisiones en televisión digital.
(Folios 70 a 72 del expediente administrativo N° UCNR-PE-2014-010).
NOVENO: Que por medio del oficio N° OF-UCNR-2015-069 de fecha 25 de mayo de 2015, la
UCNR refirió a la empresa solicitante la solicitud de información adicional requerida por la
SUTEL por medio del oficio N° 03445-SUTEL-1)GC-2015 de fecha 21 de mayo de 2015 citado.
(Folios 73 a 74 del expediente administrativo N° UCNR-PE-2014-010).
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DÉCIMO: Que mediante la Directriz N° 069-MICITT, emitida en fecha 10 de febrero del 2014 y
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 93 de fecha 16 de mayo de 2015, el Poder Ejecutivo
estableció los lineamientos que la SUTEL debe considerar para establecer un plan de canalización,
conforme los canales asignados, las nuevas solicitudes que se reciban, los resultados de la
herramienta de simulación y las coberturas que se utilizarán; además de los parámetros técnicos
necesarios para transmitir la señal digital de televisión terrestre de manera experimental en el país,
durante el periodo de transición establecido en el Decreto Ejecutivo N° 36777-MINAET.
UNDECIMO: Por medio de oficio sin número, de fecha 02 de junio de 2015, la empresa
concesionaria T V NORTE CANAL CATORCE S.A. remitió respuesta al oficio N° 03445-
SUTEL-DGC-2015 de fecha 21 de mayo de 2015. (Folios 75 a 78 del expediente administrativo
N° UCNR-PE-2014-010).
DUODÉCIMO: Que mediante el oficio N° MICITT-OF-1)VMT-214-2015 de fecha 19 de junio de
2015, el Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó al Consejo de la SUTEL, entre otras
cosas, clarificar si es requisito previo para el otorgamiento del permiso experimental, la
realización de los procedimientos de adecuación y/o extinción respectivos por tratarse de procesos
independientes. (Folio 81 del expediente administrativo N° UCNR-PE-2014-010).
DECIMO TERCERO: Que por medio del oficio N° OF-UCNR-MICITT-2015-095 de fecha 24 de
junio de 2015, la UCNR remitió a la Superintendencia de Telecomunicaciones, el oficio sin
número presentado por la T V NORTE CANAL CATORCE S.A. en atención a la solicitud de
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información solicitada por ese órgano regulador mediante oficio N° 03445-SUTEL-1)GC-2015
mencionado. (Folios 80 y 81 del expediente administrativo UCNR-PE-2014-010).
DÉCIMO CUARTO: Que mediante el oficio N° 04494-SUTEL-SCS-2015 de fecha 02 de julio de
2015, la SUTEL remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 4113-SUTEL-1)GC-
2015, de fecha 17 de junio del 2015, denominado "Sobre la Solicitud de Permiso de Uso
Experimental de Frecuencias para Canal de Televisión Digital de la Empresa T V Norte Canal
Catorce S.A. Oficio OF-UCNR-MICI7T--2014-045 ", adoptado por su Consejo mediante el
Acuerdo N° 021-032-2015, de la sesión ordinaria N° 032-2015, celebrada en fecha 24 de junio del
2015, mediante el cual se recomendó al Poder Ejecutivo "valorar el rechazo de la solicitud del
permiso experimental a fin de realizar pruebas para la transición hacia televisión digital de la
empresa T V Norte Canal Catorce S.A. Lo anterior, en vista que la fecha prevista por la empresa
en estudio para el inicio de sus operaciones supera el plazo máximo establecido en la Ley
General de Telecomunicaciones para el uso del espectro, máxime dada la escasez del espectro
disponible para efectuar pruebas experimentales de televisión digital (...) ". (Folios 84 a 88 del
expediente administrativo N° UCNR-PE-2014-010).
DÉCIMO QUINTO: Que en atención a la solicitud efectuada mediante el oficio N° MICITT-OF-
DVMT-214-2015 de fecha 19 de junio de 2015, la Superintendencia de Telecomunicaciones,
mediante el oficio N° 04547-SUTEL-SCS-2015 de fecha 03 de julio de 2015, remitió el Acuerdo
de su Consejo N° 022-034-2015, adoptado en la sesión ordinaria N° 034-2015 celebrada el día 01
de julio del 2015, mediante el cual, se dio respuesta al oficio de marras, indicando que "(...) el
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Poder Ejecutivo de acuerdo con sus facultades, podrá valorar la oportunidad y conveniencia de
la emisión de los permisos experimentales y el inicio de los procesos de adecuación y/o extinción
respectivos (...) ". (Folio 89 del expediente administrativo N° UCNR-PE-2014-010).
DÉCIMO SEXTO: Que mediante memorándum N° MICITT-UCNR-MEMO-002-2016 de fecha
05 de febrero de 2016, la UNCR solicitó criterio técnico al Departamento de Administración de
Espectro Radioeléctrico (por sus siglas DAER) sobre el dictamen técnico emitido mediante el
oficio N° 4113-SUTEL-DGC-2015 de fecha 17 de junio de 2015 y la solicitud efectuada por la
empresa T V NORTE CANAL CATORCE S.A. (Folio 98 del expediente administrativo N°
UCNR-PE-2014-010).
DÉCIMO SÉTIMO: Que mediante el memorando N° MICITT-GAER-MEMO-006-2016 de fecha
05 de febrero de 2016, recibido en la UCNR en fecha 05 de febrero de 2016, el DAER devolvió el
expediente administrativo N° UNCR-PE-2014-010, aduciendo que conforme la información
suministrada por la empresa concesionaria, es evidente que esta requeriría un plazo de doce meses
sólo en la compra e instalación del equipo requerido, resultando en un plazo adicional para iniciar
transmisiones superiores a un año, lo que va contra el artículo 25 inciso b subinciso 1), y el
artículo 26, ambos de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. (Folios 99 a 100 del
expediente administrativo N° UCNR-PE-2014-010).
DÉCIMO OCTAVO: Que mediante oficio N° OF-UCNR-MICITT-2016-012 de fecha 5 de
febrero de 2016, la UCNR solicitó a la empresa T V NORTE CANAL CATORCE S.A. la
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aclaración sobre el plazo en el que podrían comenzar a transmitir en formato digital. (Folios 101 a
103 del expediente administrativo N° UCNR-PE-2014-010).
DÉCIMO NOVENO: Que en fecha 09 de febrero de 2016, se llevó a cabo una reunión con
representantes de la empresa concesionaria T V NORTE CANAL CATORCE S.A., celebrada en
el Viceministerio de Telecomunicaciones, de conformidad con la Minuta N° MICITT-UCNR-
MNT-004-2016, en la cual consta que los representantes de la empresa concesionaria apuntaron
que hay un análisis incorrecto por parte de la SUTEL en su oficio N° 4113-SUTEL-1)GC-2016, en
relación con la solicitud del permiso de uso experimental de frecuencias antes referido, por lo que
aclaran que la empresa se encuentra lista para iniciar sus transmisiones en formato digital. (Folios
104 a 105 del expediente administrativo N° UCNR-PE-2014-010).
VIGÉSIMO: Que mediante el oficio N° MICITT-UCNR-OF-019-2016 de fecha 03 de marzo de
2016, la UCNR remitió al Consejo de la SUTEL el oficio sin número de fecha 09 de febrero de
2016, en donde la empresa T V NORTE CANAL CATORCE S.A. aclaró que se encuentra lista
para iniciar inmediatamente con las transmisiones experimentales en televisión digital, y por ende,
requirió la reconsideración del dictamen técnico N° 4113-SUTEL-1)GC-2016 emitido por parte de
la SUTEL. (Folios 106 a 109 del expediente administrativo N° UCNR-PE-2014-010).
VIGÉSIMO PRIMERO: Que mediante el oficio N° 6291-SUTEL-SCS-2016 de fecha 29 de
agosto de 2016, la SUTEL remitió al Viceministerio de Telecomunicaciones, el dictamen técnico
emitido mediante el oficio N° 05899-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 12 de agosto del 2016,
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denominado "Dictamen Técnico sobre la solicitud de permiso de uso experimental de frecuencias
para Canal de Televisión Digital de la Empresa TV Norte Canal Catorce S.A. Oficios OF-UCNR-
MICITT-2014-045 / MICITT-UCNR-OF-019-2016", mediante el cual recomendó al Poder
Ejecutivo habilitar el segmento de frecuencias de 482 MHz a 488 MHz (canal Esico 16), para el
otorgamiento de un permiso de uso experimental de canal de televisión digital terrestre del título
contenido en el Acuerdo Ejecutivo N° 2873-2002 MSP y el Contrato de Concesión N° 016-2007-
CNR (Canal matriz 14 analógico de televisión de acceso libre y gratuita), para efectuar de
televisión digital bajo el estándar ISDB-Tb, utilizando el canal virtual 14.01, para transmitir el
contenido del canal 14, a favor de la empresa T V NORTE CANAL CATORCE S.A., de
conformidad con lo dispuesto en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y el Reglamento
para la Transición a la Televisión Digital Terrestre en Costa Rica, Decreto Ejecutivo N° 36774-
MICITT y sus reformas. (Folios 110 a 127 del expediente administrativo N° UCNR-PE-2014-
010).
VIGÉSIMO SEGUNDO: Que mediante el memorando N° MICITT-UCNR-MEMO-017-2016 de
fecha 01 de setiembre de 2016, la UCNR le solicitó a la DAER emitir el dictamen técnico sobre la
solicitud de permiso de uso experimental para televisión digital terrestre presentada por T V
NORTE CANAL CATORCE S.A. y la recomendación técnica emitida por la SUTEL mediante el
oficio N° 05899-SUTEL-DGC-2016 de fecha 12 de agosto del 2016. (Folio 128 del expediente
administrativo N° UCNR-PE-2014-010).
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VIGÉSIMO TERCERO: Que mediante el memorando N° MICITT-GAER-MEMO-087-2017 de
fecha 07 de marzo del 2017, la DAER remitió el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-109-
2017 de fecha 07 de marzo de 2017, denominado "Análisis Técnico sobre la solicitud de permiso
de uso experimental del concesionario T V Norte Canal Catorce S A. ", por medio del cual se
realizó el análisis del dictamen técnico de la SUTEL y la solicitud de la empresa T V NORTE
CANAL CATORCE S.A. Dicho Departamento recomendó al señor Viceministro de
Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo, aprobar el dictamen técnico
emitido por la SUTEL mediante el oficio N° 05899-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 12 de agosto del
2016 y de esta forma, valorar el otorgamiento del permiso experimental de canal para televisión
digital terrestre en el rango de frecuencias de 482 MHz a 488 MHz asociado al canal físico 16,
según lo estipulado en la tabla 9 del apéndice 1 del informe de la SUTEL N° 05899-SUTEL-
DGC-2016, en lo relacionado a la zona de acción, coordenadas geográficas y altura del sitio de
transmisión, para el uso en las áreas especificadas en el informe de la SUTEL. Lo anterior, por no
existir razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de la recomendación
del Órgano técnico. (Folios 136 a 177 del expediente administrativo N° UCNR-PE-2014-010).
VIGÉSIMO CUARTO: Que conforme lo dispuesto en inciso a) del artículo 15 del Decreto
Ejecutivo N° 36774-MINAET denominado "Reglamento para la Transición a la Televisión Digital
Terrestre en Costa Rica", la vigencia de la personería jurídica fue verificada mediante certificación
registral N° RNPDIGITAL-220094-2019, de fecha 12 de febrero de 2019, en la cual se hace
constar que actualmente el señor Omar Miranda Murillo, portador de la cédula de identidad N° 5-
0165-0019, continúa ejerciendo en calidad de Presidente con facultades de apoderado
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000141
generalísimo sin límite de suma de la empresa T V NORTE CANAL CATORCE S.A., con cédula
de persona jurídica N° 3-101-182897 . (Folio 198 del expediente administrativo UCNR-PE-2014-
010).
VIGÉSIMO QUINTO: Que por medio del oficio N° MICITT-DCNT-UCNR-OF-032-2018 de
fecha 16 de marzo de 2018, el Viceministerio de Telecomunicaciones le solicitó a la SUTEL una
ampliación del criterio emitido por medio de oficio N° 05899-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 12 de
agosto de 2016, denominado "Dictamen técnico sobre la solicitud de permiso de uso experimental
de frecuencias para canal de televisión digital de la empresa TV NORTE CANAL CATORCE
SOCIEDAD ANÓMINA Oficios OF-UCNR-MICI7T-2014-045 y MICITT-UCNR-OF-019-2016".
(Folios 183 a 184 del expediente administrativo N° UCNR-PE-2014-010).
VIGÉSIMO SEXTO: Que por medio del oficio N° 03846-SUTEL-SCS-2018 de fecha 18 de mayo
de 2018, la SUTEL remitió al Viceministerio de Telecomunicaciones, el dictamen técnico emitido
mediante el oficio N° 03379-SUTEL-DGC-2016, de fecha 04 de mayo del 2018 denominado
"Aclaración sobre la solicitud de permiso de uso experimental de frecuencias para canal de
televisión digital de la empresa TV Norte Canal Catorce S.A., Oficio MICITT-DCNT-UCNR-OF-
032-2018", aprobado por el Acuerdo Ejecutivo N° 018-028-2018, adoptado en la sesión ordinaria
N° 028-2018 del Consejo de la SUTEL, celebrada el 10 de mayo del 2018, en el cual se aclaró lo
siguiente:
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"(...) Así las cosas, el permiso de uso experimental y la concesión de televisión digital son
dos títulos habilitantes distintos y el concesionario no puede considerar que el permiso
experimental pueda modificar la concesión analógica durante el proceso de adecuación
señalado. En todo caso, afirmando lo indicado anteriormente, no existe en el Decreto N°
36774-MINAET y sus reformas, restricción alguna respecto a la zona de cobertura que
puede otorgarse para los permisos experimentales, precisamente por sus características
experimentales. (...) es posible para efectos experimentales considerar otras zonas, en el
entendido de conocer el funcionamiento del estándar y aportar las pruebas que establece
el permiso experimental, con el fin de contar con toda la información técnica y de
operación posible de cara a la transición digital. /Tampoco se establece en el citado
Decreto, que las concesiones actuales para radiodifusión televisiva analógica limiten de
alguna forma los otorgamientos de lo permisos de uso experimental, los cuales, a su vez,
tampoco podrán ser tomados en cuenta al momento de realizar la adecuación de las
concesiones dado que se refiere a trámites independientes. /(...) Hacer ver al MICITT que
las recomendaciones técnicas para el otorgamiento de permisos de uso experimentales
para transmisitr en señal digital de televisión bajo el estándar ISDB-Tb, no tienen relación
con las concesiones del servicio de radiodifusión televisiva analógica de acceso libre ya
otorgadas ni con el proceso de adecuación de estos títulos habilitantes (...) ". (Folios 185 a
188 del expediente administrativo N° UCNR-PE-2014-010).
VIGÉSIMO SÉTIMO: Que la Unidad de Control Nacional de Radio, emitió el informe técnico -
jurídico N° MICITT-1)CNT-UCNR-INF-002-2019 de fecha 11 de febrero de 2019, respecto de la
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000143
solicitud de la empresa T V NORTE CANAL CATORCE, S.A., en el cual recomendó al señor
Viceministro de Telecomunicaciones que a su vez recomendara al Poder Ejecutivo aprobar el
criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 05899-SUTEL-DGC-2016 ampliado por
el oficio N° 03379-SUTEL-DGC-2018 y otorgar el permiso de uso experimental de frecuencias
para televisión digital solicitado, toda vez que no se encontraron razones de orden público o
interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una separación u
oposición de las recomendaciones técnicas de la SUTEL y del DAER. (Folios 199 y 232 del
expediente administrativo).
VIGÉSIMO OCTAVO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N°
MICITT-DVT-D-014-2019 de fecha 26 de febrero de 2019, acogió íntegramente los criterios
técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica
del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por no
existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en ese
mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las
recomendaciones técnicas que lo sustentan, constan en el expediente administrativo N° UCNR-
PE-2014-010, de la Unidad de Control Nacional de Radio del Viceministerio de
Telecomunicaciones para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
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ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud efectuada por la empresa T V NORTE CANAL CATORCE
S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-182897, para un permiso de uso experimental de
canal de televisión digital terrestre del rango de frecuencias de 482 MHz a 488 MHz asociado al
canal físico 16, del título habilitante contenido en el Acuerdo Ejecutivo N° 2873-2002 MSP de
fecha 17 de julio de 2002 y su respectivo Contrato de Concesión de Uso de Frecuencia
Radioeléctrica N° 016-2007-CNR (canal matriz 14 analógico de televisión de acceso libre y
gratuita), con el objetivo de realizar pruebas experimentales de televisión digital de acceso libre
en el estándar digital ISDB-Th, mediante el canal virtual 14.01, en modalidad de transmisión
dual, limitándose la misma a utilizar dicha frecuencia de acuerdo con lo que establece el
Reglamento para la Transición a la Televisión Digital Terrestre en Costa Rica. Lo anterior en lo
que aplica conforme a lo estipulado en la recomendación técnica de la SUTEL emitida mediante
el oficio N° 05899-SUTEL-DGC-2016, de fecha 12 de agosto de 2016, aprobada por su Consejo
mediante el Acuerdo N° 032-045-2016, adoptado en sesión ordinaria N° 045-2016, celebrada el
día 17 de agosto de 2016, aclarado por la recomendación emitida mediante oficio N° 03379-
SUTEL-DGC-2018, de fecha 04 de mayo de 2018, aprobada por su Consejo mediante el Acuerdo
N° 018-028-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 028-2018, celebrada en fecha 10 de mayo
de 2018; en lo dispuesto en el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-109-2017 de fecha 07 de
marzo de 2017 del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER) y el
informe técnico -jurídico N° MICITT-DCNT-UCNR-INF-002-2019 de fecha 11 de febrero de
2019 de la Unidad de Control Nacional de Radio, ambas Dependencias del Viceministerio de
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Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, de
conformidad con las notas CR 054 y CR 056 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
ARTÍCULO 2. Acoger el dictamen técnico emitido por la SUTEL mediante el oficio N° 05899-
SUTEL-DGC-2016, de fecha 12 de agosto de 2016, aprobada por su Consejo mediante el Acuerdo
N° 032-045-2016, adoptado en sesión ordinaria N° 045-2016, celebrada el día 17 de agosto de
2016, aclarado por la recomendación emitida mediante oficio N° 03379-SUTEL-DGC-2018, de
fecha 04 de mayo de 2018, aprobada por su Consejo mediante el Acuerdo N° 018-028-2018,
adoptado en la sesión ordinaria N° 028-2018, celebrada el 10 de mayo de 2018, y otorgar a la
empresa T V NORTE CANAL CATORCE S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-182897,
el permiso de uso experimental del rango de frecuencias de 482 MHz a 488 MHz asociado al canal
físico 16, del título habilitante contenido en el Acuerdo Ejecutivo N° 2873-2002 MSP de fecha 17
julio de 2002 y su respectivo Contrato de Concesión de Uso de Frecuencia Radioeléctrica N° 016-
2007-CNR (canal matriz 14 analógico de televisión de acceso libre y gratuita), con el objetivo de
realizar pruebas experimentales de televisión digital de acceso libre en el estándar digital ISDB-
Tb, mediante el canal virtual 14.01, en modalidad de transmisión dual, limitándose la misma a
utilizar dicha frecuencia de acuerdo con lo que establece el Reglamento para la Transición a la
Televisión Digital Terrestre en Costa Rica. Lo anterior conforme a lo recomendado mediante
Informe Técnico N° MICITT-GAER-INF-109-2017 de fecha 07 de marzo de 2017 del
Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico y el informe técnico -jurídico N°
MICITT-DCNT-UCNR-INF-002-2019 de fecha 11 de febrero de 2019 de la Unidad de Control
Nacional de Radio, ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio
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de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, y en virtud de no encontrar razones de interés
público para separarse del dictamen emanado por la SUTEL, para el uso en las áreas especificadas
en la siguiente tabla y con las siguientes características:
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Título habilitante
Permiso de uso experimental
Tipo de red
Red de telecomunicaciones
Servicio radioeléctrico
Servicio de radiodifusión
Servicio a licativo o uso pretendido
Televisión de acceso libre
Clasificación del espectro según el servicio
restado
Uso no comercial (experimental)
Modalidad de transmisión
Dual
Contenido a retransmitir
El contenido que se brinda en la actualidad a
través de la red del canal 14 analógico (Acuerdo
Ejecutivo N° 2873-2002 MSP y Contrato de
Concesión N° 016-2007 CNR).
Canal Virtual
14.01 y 14.31 "one -se "
Permisionario
T V Norte Canal Catorce Sociedad Anónima
Cédula de persona jurídica N° 3-101-182897
Uso
Permiso de uso experimental para transmisiones
de televisión de acceso libre en estándar digital
ISDB-Tb
Indicativo
TI-TVN
Vigencia
A partir del día hábil siguiente a la notificación
del presente Acuerdo Ejecutivo, y hasta la fecha
que resulte el cese de las trasmisiones analógicas,
lo que ocurra primero
Frecuencia central
485 MHz
Ancho de banda
6 MHz
Potencia delequipo TX dBm
64
Altura del punto de radiación de antena (m)
Cerro Santa Elena
60
Ganancia de Antenas dBi
13,15 dBi
Acimut
15°
Ángulo de elevación
1,5`
Polarización de la antena transmisora
Horizontal
Potencia Isotró ica Radiada Equivalente EIRP
76,15 dBm
Esquema de modulación
64 QAM
Códi o convolucional
FEC 7/8
Modo de Transmisión
Modo 3
Intervalo de guardia
'/4 252 s
Intensidad de campo mínima (dBiiV/m
60
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ARTÍCULO 3.- Señalar a la empresa T V Norte Canal Catorce Sociedad Anónima, que la
programación completa que se transmita durante el periodo experimental debe ser de acceso libre
y gratuito, en atención a lo que establece el artículo 10 del Decreto Ejecutivo N° 36774-MINAET
y sus reformas, denominado "Reglamento para la Transición a la Televisión Digital Terrestre en
Costa Rica".
' No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito
citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del
polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
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PROVINCIAS
CANTONES Y DISTRITOS
Incluye únicamente los cantones de Abangares, Cañas, Bagaces,
Tilarán, Liberia, Carrillo, Santa Cruz (únicamente los distritos de
Guanacaste
Bolsón y Diriá), Nicoya (únicamente los distritos de San Antonio,
Zona de
Quebrada Honda y Mansión), Nandayure (únicamente los distritos de
Acción'
Carmona Santa Rita San Pablo y Huacas).
Incluye únicamente los cantones de San Carlos (únicamente los
Alajuela
distritos de Pocosol, Monterrey y Venado), Los Chiles, Guatuso, Upala
(únicamente los distritos de Delicias, Upala y Yolillal).
Puntarenas
Únicamente el cantón de Puntarenas.
Altura de
Emplazamientos
Provincia Cantón
Distrito Latitud (N) Longitud (0)
sitio
msnm
Cerro Santa Elena
Puntarenas Puntarenas
1 Monteverde 1 1099'03,42" 84°4736.38"
1810
. MACIONESIR
N AS DEL COMUNICACIÓN
DI,Ipgútivos
Marca: Harris
Modelo: Maxiva UAX
Transmisor
Rango de operación: 470 MHz a 862 MHz
Potencia a la entrada de la antena: 13 W a 2,5 KW
Marca: SIRA
Modelo: UTVC-01HPOL
Arreglo de antenas
o 0
4 paneles a 16o , 4 paneles a 96', 4 paneles a 196 y 4 paneles a 296
Ganancia total: 13,15 dBi
ARTÍCULO 3.- Señalar a la empresa T V Norte Canal Catorce Sociedad Anónima, que la
programación completa que se transmita durante el periodo experimental debe ser de acceso libre
y gratuito, en atención a lo que establece el artículo 10 del Decreto Ejecutivo N° 36774-MINAET
y sus reformas, denominado "Reglamento para la Transición a la Televisión Digital Terrestre en
Costa Rica".
' No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito
citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del
polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
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ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa T V NORTE CANAL CATORCE S.A., que deberá
sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones,
en el cual se establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se
llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la
citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 5.- Informar a la empresa T V NORTE CANAL CATORCE, S.A. que como titular
del presente permiso de uso experimental, puede solicitar ajustes en los parámetros técnicos
establecidos en la tabla del artículo segundo de este Acuerdo Ejecutivo. Para tales modificaciones,
deberá cumplir con las siguientes condiciones:
a. No se permiten modificaciones para los parámetros técnicos de frecuencia, ubicación
geográfica y canal virtual, ni pruebas que pretendan eliminar o desactivar el uso de filtros de
máscara critica o no critica.
b. Para los parámetros de potencia y patrones de radiación por periodos superiores a diez (10)
días hábiles, las modificaciones requeridas para las pruebas experimentales a realizar deben
ser comunicadas a la SUTEL y al Ministro Rector de previo a su ejecución mediante oficio
que incluya como mínimo: descripción detallada de las pruebas a realizar, cronograma de
pruebas, resultados preliminares de mediciones o pruebas anteriores (línea base) incluyendo
resultados con los parámetros autorizados y resultados con los nuevos parámetros. La
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autorización o denegación de tales modificaciones será emitida mediante Resolución del
Consejo de la SUTEL y notificada al solicitante y al MICITT en un plazo de quince (15) días
hábiles, y es requisito indispensable para ejecutar las modificaciones a dichos parámetros.
c. Para los parámetros de potencia y patrones de radiación por periodos inferiores a diez (10)
días hábiles, y demás parámetros técnicos, el titular podrá iniciar las pruebas una vez se
notifique a la SUTEL y al Ministro Rector, sin perjuicio de que una vez analizada la solicitud
se pudiera requerir la suspensión o modificación de las condiciones de prueba con las debidas
justificaciones técnicas.
d. Independientemente del tipo de prueba, si el cambio realizado ocasiona interferencias a otros
concesionarios o permisionarios, el titular debe revertir inmediatamente el valor modificado.
e. Con base en resultados de mediciones de campo, la SUTEL puede redefinir la cobertura
previamente otorgada en el permiso experimental, y recomendarlo al Poder Ejecutivo.
f. Para cada prueba realizada, el titular debe entregar un informe de resultados a la SUTEL y al
Ministro Rector en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles posterior a su ejecución. Para
los casos de pruebas cuyo cronograma de ejecución supere los seis (6) meses, se debe entregar
un informe trimestral de resultados. La Administración puede solicitar mayores detalles sobre
el contenido de los informes de pruebas.
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g. Durante el periodo del permiso experimental recomendado, el titular deberá realizar al menos
las siguientes pruebas, según sean técnicamente factibles de acuerdo a la configuración:
pruebas de cobertura, pruebas de "one -seg", pruebas de capacidad del canal digital, pruebas de
interferencia digital/analógico y analógico/digital, y pruebas de SFN.
h. La Administración puede requerir la realización de pruebas específicas a los diferentes
permisionarios de televisión digital, de manera conjunta o individual, conforme se requiera de
cara al proceso de transición a televisión digital terrestre.
ARTÍCULO 6.- Informar a la empresa T V NORTE CANAL CATORCE, S.A. que previa
solicitud presentada ante el Poder Ejecutivo y respectivo dictamen técnico de la SUTEL, se podrán
realizar modificaciones en el permiso de uso experimental, para la incorporación de nuevos
emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas, nuevas configuraciones de parámetros
técnicos en los equipos autorizados y ampliación de la zona de cobertura otorgada. Para todos los
casos, el Poder Ejecutivo deberá modificar el presente título habilitante para mostrar las nuevas
condiciones de la red de radiodifusión, según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto N°
34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas.
ARTÍCULO 7.- Indicar a la empresa T V NORTE CANAL CATORCE, S.A. que, con el objeto
de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo
3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la SUTEL podrá recomendar por
motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en las redes, competencia en el
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mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la
modificación de los parámetros técnicos establecidos en este título habilitante. Por esta razón, en
concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones y sus reformas, el titular deberá acatar las disposiciones de la
SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 8.- Prevenir a la empresa T V NORTE CANAL CATORCE, S.A., que una vez
instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley
General de la Administración Pública, deberá notificar a la SUTEL a fin de que se realicen las
inspecciones respectivas y se pueda comprobar que la instalación se ajusta a lo autorizado en el
presente título habilitante. No acusar la instalación dentro del plazo establecido por Ley (1 año a
partir del otorgamiento del permiso por parte del Poder Ejecutivo), será causal de revocación del
título habilitarte, la SUTEL se dará por enterada de que no se instaló la red y procederá a indicar
al Viceministerio de Telecomunicaciones que disponga de las frecuencias para otra red de
telecomunicaciones, sin lugar a indemnización. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83
del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET y sus reformas.
ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa T V NORTE CANAL CATORCE, S.A. que, con el objeto
de inspeccionar el funcionamiento de las redes de radiodifusión televisiva de acceso libre, la
SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes con o sin previo aviso (inspecciones según
artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET y sus reformas), en donde el titular de la red
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deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88 del Decreto en mención, en cada lugar
donde se encuentre algún extremo de la red.
ARTÍCULO 10.- Señalar a la empresa T V NORTE CANAL CATORCE, S.A. que las
transmisiones televisivas bajo el estándar analógico NTSC, antes del momento del apagón
analógico, tendrán prioridad en la resolución de conflictos por interferencias perjudiciales sobre
las transmisiones digitales experimentales bajo el estándar ISDB-Tb.
ARTÍCULO 11.- Advertir a la empresa T V NORTE CANAL CATORCE, S.A. que, sumado a las
obligaciones establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo, en las leyes y reglamentación que
resulte aplicable, la permisionaria estará obligada a utilizar este permiso solamente para fines
lícitos, así como aceptar y responder con prioridad absoluta a las llamadas y mensajes de socorro
del origen que sea.
ARTÍCULO 12.- Señalar a la empresa T V NORTE CANAL CATORCE, S.A. que, de
conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642; y de
acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias recomendadas en el presente Acuerdo, el
permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse
de un permiso para uso experimental, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una
vigencia de cinco (5) años a partir del día siguiente a su notificación, o hasta la fecha del cese de
las transmisiones digitales, lo que suceda primero en tiempo, sin posibilidad de prórroga.
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ARTÍCULO 13.- Advertir a la empresa T V NORTE CANAL CATORCE, S.A., que las
frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de
telecomunicaciones a terceros o disponibles al público. Si la permisionaria hace caso omiso a lo
anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67
inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del
mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido,
cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la
ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del
presente título habilitante, según lo establecido en los artículos 25 inciso b) subinciso 2) e inciso c)
y 26 de esta misma Ley.
ARTÍCULO 14.- Prevenir a la empresa T V NORTE CANAL CATORCE, S.A. que, serán
causales de revocación y extinción del presente título habilitante, las señaladas en el artículo 22 de
la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 15.- Indicar a la empresa T V Norte Canal Catorce Sociedad Anónima que, en caso
de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa
ante la SUTEL la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la resolución
N° RCS -154-2018 denominada "Procedimiento para solicitar ante la SUTEL la homologación de
dispositivos que operen en las bandas de uso libre" publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
87 de fecha 18 de mayo del 2018 y lo dispuesto en el Adendum VII del PNAF.
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ARTÍCULO 16.- Señalar a la empresa T V NORTE CANAL CATORCE, S.A. que, es obligación
de su parte la implementación de filtros en el sistema de transmisión digital, como el uso de
máscara critica o no crítica, para disminuir la interferencia que se presente al mínimo posible o
tolerable a los servicios analógicos de televisión, actualmente concesionados; además de otros
factores de corrección que se pueden tomar en cuenta.
ARTICULO 17.- Informar a la empresa T V NORTE CANAL CATORCE, S.A. que es obligación
de su parte acatar las normativas técnicas actuales y futuras respecto a la utilización de canales
virtuales y despliegue de información en pantalla para el usuario final.
ARTICULO 18.- Informar a la empresa T V NORTE CANAL CATORCE, S.A. que en vista de
que el presente permiso se emite para efectos de experimentación, es importante resaltar que el
canal experimental digital podría recibir y generar interferencias. En caso de producir
interferencias perjudiciales a los canales analógicos, es el permisionario del canal digital el que
debe actuar de inmediato y tomar las medidas para eliminar las interferencias perjudiciales, lo cual
puede implicar modificar sus condiciones técnicas de operación o las acciones que al respecto
sean señaladas por la SUTEL, o incluso hasta el cese de sus transmisiones digitales hasta que se
resuelva el problema, en vista de la prioridad que se señala en el artículo 10 anterior del presente
Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 19.- Señalar a la empresa T V NORTE CANAL CATORCE, S.A. que de
conformidad con el artículo 35 del Decreto Ejecutivo N° 36774-MINAET, Reglamento para la
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Transición a la Televisión Digital Terrestre en Costa Rica y sus reformas, se establece como
obligación de la permisionaria, presentar semestralmente al Poder Ejecutivo y a la
Superintendencia de Telecomunicaciones, un informe que contenga los aspectos señalados en los
incisos contenidos en dicho artículo, así como los adicionales que se estimen necesarios por parte
de la SUTEL para el mejor cumplimiento de sus atribuciones y obligaciones.
ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa T V NORTE CANAL CATORCE S.A. que los recursos
del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a
explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber
inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 21.- Informar a T V NORTE CANAL CATORCE S.A., que existe la prohibición
expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto del permiso, por cuanto
el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el
cual el Estado ejerce su soberanía.
ARTÍCULO 22.- Prevenir a T V NORTE CANAL CATORCE S.A., que en virtud de lo
establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la
legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo
dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de
Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N°
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35257-MINAET, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las
políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones
ARTICULO 23.- Informar a la empresa T V NORTE CANAL CATORCE S.A., que deberá
cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el
Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y
Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario
Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y
el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas
ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o
desaparecidas.
ARTÍCULO 24.- Informar a la empresa T V NORTE CANAL CATORCE S.A., que debe acatar
de manera obligatoria lo dispuesto en la Directriz N° 020-MICITT emitida en fecha 22 de octubre
de 2014 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 73 de fecha 16 de abril de 2015, respecto a
los lineamientos para la asignación de canales virtuales durante la transición a la televisión digital
terrestre en Costa Rica.
ARTÍCULO 25.- Informar a T V NORTE CANAL CATORCE S.A., sobre su derecho a recurrir el
presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante
el Poder Ejecutivo en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, contado a partir del día hábil
siguiente a la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su escrito en el
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(FIRMA) Reawn Firma DgiW ,
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Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250
metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior
de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, Ley General de Administración
Pública.
ARTÍCULO 26.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa T V NORTE CANAL
CATORCE S.A., por el medio señalado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo
sea notificado a SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 27.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, 26 de febrero del año 2019.
CARLOS ALVARADO QUESADA
LUIS ADRIAN SALAZAR SOLIS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
LUIS ADRIAN ADRIANSALed AZbAyRLUIS
SALAZAR SOLIS (FIRMA)
SOLIS 2ó:ó6i91 -06ób
(FIRMA) Reason: FinnaDigital
Location: Costa Rica
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ANDRES ALVARADO QUESADA
ALVARADO C e:2Ó19.03.19
QUESADA 14:47:47-06:00
FIRMA Reason: Firma Digital
Location: Costa Rica