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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-03823-2019 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: Acuerdo Ejecutivo No 023-2019-TEL-MICITT Inscripciones RNT jue 28/3/2019 13:17 Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>; cc:Kevin Godinez <kevin.godinez@sutel.go.cr>; Esteban Gonzalez <esteban.gonzalez@sutel.go.cr>; A 1 archivos adjuntos (2 MB) LYD Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 023-2019-TEL-MICTT (1).pdf; Buenas tardes, 9 i 10 1,62 3 * 2 A V.4p. �ntq RE Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente T0214-ERC-DTO-ER-01711- 2014 (TVD). Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a los compañeros para que actualicen sus registros. Finalmente, asignar el Ni al RNT. **IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS** Saludos, Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar@sutel.go_cr www.sutel.go_cr De: Karla Vasquez <karla.vasquez@micitt.go.cr> Enviado: miércoles, 27 de marzo de 2019 14:39 Para: Inscripciones RNT; Marco Alpizar Asunto: Fwd: Acuerdo Ejecutivo N° 023-2019-TEL-MICITT Señores Superintendencia de Telecomunicaciones SUteI id�fJ DOCUMENTAL 1 N 1:---Q -�W GÍSTIóN W! .122V9__..I-JaC-GTO l,Y//. _Zal Ppap oolut, krs: �rn ai+4rdo da Es a U?mlta favor Por este medio se les comunica el Acuerdo Ejecutivo N° 023-2019-TEL-MICITT, del concesionario TV NORTE CANAL CATORCE, S.A., para lo que en derecho corresponda. Saludos cordiales, Karla María Vásquez Rojas Profesional en Telecomunicaciones Unidad de Control Nacional de Radio Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones f t lio ---------- Forwarded message --------- De: Karla Vasquez <karla.vasquez@micitt.go_cr> Date: jue., 21 mar. 2019 a las 10:58 Subject: Acuerdo Ejecutivo N° 023-2019-TEL-MICITT To: Omar Miranda Murillo <omiranda@coopelesca.co.cr> Cc: Freddy Artavia Estrada <freddy.artavia@micit.go_cr> Señor OMAR MIRANDA MURILLO TV NORTE CANAL CATORCE S.A. �isin j' Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, se le notifica y se le remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo No023-2019-TEL-MICITT, para su debida atención. Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificación efectiva. Saludos cordiales, Karla María Vásquez Rojas Profesional en Telecomunicaciones Unidad de Control Nacional de Radio Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones f jtloÁ ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. 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Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. 0((1011IS ACUERDO EJECUTIVO N° 023-2019-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) aparte c), 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 16 inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, 264 y 346 de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978 y sus reformas; en los artículos 3, 7, 9 inciso b), 10, 22, 25 inciso b) subinciso 2) e inciso c), 26, 63, y 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1), de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008; en el artículo 39 de la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en los artículos 60, 73 y 80 de la Ley N° 7593, "Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)", emitida en fecha 09 de agosto de 1996 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de 1996, y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Página 1 de 30 ,1-Awf7 . Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en los artículos 20, 45, 46, 74 inciso h), 80, 82, 83, 84 y 88 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en los artículos 10, 15 y 35 del Decreto Ejecutivo N° 36774-MINAET, "Reglamento para la Transición a la Televisión Digital Terrestre en Costa Rica", emitido en fecha 27 de setiembre de 2011 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 185 de fecha 27 de setiembre de 2011 y sus reformas, modificado a través del Decreto Ejecutivo N° 38387-MICITT, denominado "Reforma al Reglamento para la Transición a la Televisión Terrestre en Costa Rica", de fecha 25 de abril de 2014 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103 de fecha 30 de mayo de 2014; en la Directriz N° 069-MICITT, emitida en fecha 10 de febrero de 2014, y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 93 de fecha 16 de mayo de 2015; en la Directriz N° 020-MICITT emitida en fecha 22 de octubre de 2014 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 73 de fecha 16 de abril de 2015; en las recomendaciones técnicas emitidas mediante los oficios N° 04547-SUTEL-SCS- 2015 de fecha 03 de julio de 2015, aprobado por el Acuerdo N° 022-034-2015, adoptado en la sesión ordinaria N° 034-2015 celebrada el día 01 de julio del 2015, y N° 05899-SUTEL-DGC- 2016, de fecha 12 de agosto del 2016, aprobada por su Consejo mediante el Acuerdo N° 032-045- 2016, adoptado en sesión ordinaria N° 045-2016, celebrada el día 17 de agosto del 2016, aclarado Página 2 de 30 000130 por la recomendación emitida mediante oficio N° 03379-SUTEL-DGC-2018, de fecha 04 de mayo de 2018, aprobada por su Consejo mediante el Acuerdo N° 018-028-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 028-2018, celebrada en fecha 10 de mayo del 2018; en la Resolución N° RCS -122- 2014, denominada "Requisitos técnicos relativos al sistema de transmisión bajo el estándar ISDB- Tb para optar por un permiso de uso experimental", aprobada por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones mediante Acuerdo N° 030-031-2014, en la sesión ordinaria N° 031-2014, celebrada en fecha 04 de junio de 2014 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 116 de fecha 18 de junio de 2014; en lo dispuesto en el informe técnico N° MICITT- GAER-INF-109-2017 de fecha 07 de marzo de 2017 de 2017 del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER) y el informe técnico N° MICITT-DCNT-UCNR-INF-002- 2019 de fecha 11 de febrero de 2019, de la Unidad de Control Nacional de Radio (UCNR), ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT); y la solicitud de permiso de uso experimental para el canal televisión digital terrestre presentada por la empresa T V NORTE CANAL CATORCE, SOCIEDAD ANÓNIMA, pudiendo abreviarse su aditamento como S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-182897, y que se tramita en el expediente administrativo N° UNCR-PE-2014- 010 de la UCNR del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT). CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 2873-2002 MSP de fecha 17 de julio de 2002 el Poder Ejecutivo le otorgó a la empresa T V NORTE CANAL CATORCE S.A., con cédula de Página 3 de 30 persona jurídica N° 3-101-182897, mediante el acto jurídico de cesión de título habilitante, la concesión de los rangos de frecuencias de 470 MHz a 476 MHz (Canal 14), en condición de canal matriz con la ubicación de transmisor principal en Ciudad Quesada, San Carlos con un área de cobertura de 60 km hacia la zona Norte; y 482 MHz a 488 MHz (Canal 16), en condición de canal repetidor, con la ubicación del transmisor en el Cerro Santa Elena, Montes de Oro, Puntarenas, con un área de cobertura 60 km hacia la zona de Norte y Guanacaste, ambos canales con una potencia de transmisión de 1000 W, clase Comercial y para la prestación de los servicios de radiodifusión televisiva abierta y gratuita. (Folios 64 y 65 del expediente administrativo N° UCNR-PE-2014-010). SEGUNDO: Que mediante el Contrato de Concesión de Uso de Frecuencia Radioeléctrica N° 016- 2007-CNR de las 11:00 horas de fecha 21 de marzo de 2007, suscrito entre la citada empresa T V NORTE CANAL CATORCE S.A. y el Ministerio de Gobernación y Policía, se delimitaron y formalizaron los límites de uso de las frecuencias concedidas a la citada empresa, y los derechos correlativos a la explotación de la concesión otorgada por el Poder Ejecutivo mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 2873-2002 MSP, de fecha 17 de julio de 2002, segmentos de frecuencias 470 MHz a 476 MHz (Canal 14), estableciéndose como punto de ubicación del transmisor principal en Ciudad Quesada, con área de cobertura de 60 km hacia Zona Norte, y como plazo de vencimiento el periodo de veinte (20) años contado a partir de la entrada en vigencia del Decreto Ejecutivo N° 31608-G, Reglamento de Radiocomunicaciones, emitido en fecha 24 de junio de 2004 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 28 de junio de 2004. (Folios 67 y 68 del expediente administrativo N° UCNR-PE-2014-010). Página 4 de 30 13 2 TERCERO: Que mediante el Contrato de Concesión de Uso de Frecuencia Radioeléctrica N° 017- 2007-CNR de las 11:30 horas de fecha 14 de marzo de 2007, suscrito entre la citada empresa T V NORTE CANAL CATORCE S.A. y el Ministerio de Gobernación y Policía, se delimitaron y formalizaron los límites de uso de las frecuencias concedidas a la citada empresa, y los derechos correlativos a la explotación de la concesión otorgada por el Poder Ejecutivo mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 2873-2002 MSP, de fecha 17 de julio de 2002, segmentos 482 MHz a 488 MHz (Canal 16), estableciéndose como punto de ubicación del transmisor repetidor ubicado en Santa Elena, Montes de Oro, Puntarenas área de cobertura de 60 km hacia la Zona Norte y Guanacaste, y como plazo de vencimiento el periodo de veinte (20) años contado a partir de la entrada en vigencia del Decreto Ejecutivo N° 31608-G, Reglamento de Radiocomunicaciones, emitido en fecha 24 de junio de 2004 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 28 de junio de 2004. (Folios 58 y 60 del expediente administrativo N° UCNR-PE-2014-010). CUARTO: Que el Poder Ejecutivo emitió el Decreto Ejecutivo N° 36774-MINAET, denominado "Reglamento para la Transición a la Televisión Digital Terrestre en Costa Rica", emitido en fecha 27 de setiembre de 2011 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 185 de fecha 27 de setiembre de 2011 y sus reformas. QUINTO: Que por medio de la Resolución N° RCS -122-2014, denominada "Requisitos técnicos relativos al sistema de transmisión bajo el estándar ISDB-Tb para optar por un permiso de uso experimental', aprobada por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones mediante Página 5 de 30 ow)133 Acuerdo N° 030-031-2014, en la sesión ordinaria N° 031-2014, celebrada en fecha 04 de junio de 2014 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 116 de fecha 18 de junio de 2014, dicho órgano regulador resolvió definir el procedimiento interno que llevaría a cabo "(...) para la remisión al Poder Ejecutivo de las recomendaciones técnicas requeridas como parte del proceso de otorgamiento de permisos de uso experimental para la transmisión en señal digital de televisión". (Folios 193 y 194 del expediente administrativo N° UCNR-PE-2014-010). SEXTO: Que en fecha 31 de julio de 2014, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones, la solicitud de permiso de uso experimental de frecuencias para Canal de Televisión Digital Terrestre, suscrita por el señor Omar Miranda Murillo, con cédula de identidad N° 5-0165-0019, en calidad de Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa T V NORTE CANAL CATORCE S.A., con cédula de persona jurídica N° 3- 101-182897, personería verificada por la UNCR al momento de recibir la solicitud, con vista en la certificación N° 5379168-2015 emitida por el Registro Público de la Propiedad, de las 12:25 horas de fecha 26 de agosto de 2015. La solicitud versa sobre la habilitación del segmento de frecuencias 482 MHz a 488 MHz (canal físico 16) para el otorgamiento de un permiso de uso experimental respecto al título habilitante de su canal matriz 14 analógico (segmento de frecuencias de 470 MHz a 476 MHz), otorgado por parte del Poder Ejecutivo mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 2873-2002 MSP, de fecha 17 de julio de 2002 y su respectivo Contrato de Concesión, a través del canal 14.01 virtual, en modalidad de transmisión dual del contenido de su canal matriz (canal 14), para realizar pruebas en el estándar de televisión digital ISDB-Tb, por sus siglas en inglés "Integrated Services Digital Broadcasting Terrestrial" (en traducción libre al Página 6 de 30 001)134 idioma español "Servicios Integrados de Radiodifusión Digital Terrestre'). (Folios 02 a 57 del expediente administrativo N° UCNR-PE-2014-010). SÉTIMO: Que por medio del oficio N° OF-UCNR-MICITT-2014-045 (1\II-06580-2014), de fecha O1 de agosto de 2014, la UCNR solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL), el respectivo criterio técnico sobre la solicitud de permiso de uso experimental de frecuencias para Canal de Televisión Digital Terrestre presentado por parte de la empresa T V NORTE CANAL CATORCE S.A. (Folio 69 del expediente administrativo N° UCNR-PE-2014-010). OCTAVO: Que por medio del oficio N° 03445-SUTEL-1)GC-2015 de fecha 21 de mayo de 2015, y recibido en la UCNR en fecha 25 de mayo de 2015, la SUTEL solicitó a la empresa T V NORTE CANAL CATORCE S.A. la actualización de la información presentada, particularmente, un cronograma que refleje el tiempo requerido para el inicio de transmisiones en televisión digital. (Folios 70 a 72 del expediente administrativo N° UCNR-PE-2014-010). NOVENO: Que por medio del oficio N° OF-UCNR-2015-069 de fecha 25 de mayo de 2015, la UCNR refirió a la empresa solicitante la solicitud de información adicional requerida por la SUTEL por medio del oficio N° 03445-SUTEL-1)GC-2015 de fecha 21 de mayo de 2015 citado. (Folios 73 a 74 del expediente administrativo N° UCNR-PE-2014-010). Página 7 de 30 DÉCIMO: Que mediante la Directriz N° 069-MICITT, emitida en fecha 10 de febrero del 2014 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 93 de fecha 16 de mayo de 2015, el Poder Ejecutivo estableció los lineamientos que la SUTEL debe considerar para establecer un plan de canalización, conforme los canales asignados, las nuevas solicitudes que se reciban, los resultados de la herramienta de simulación y las coberturas que se utilizarán; además de los parámetros técnicos necesarios para transmitir la señal digital de televisión terrestre de manera experimental en el país, durante el periodo de transición establecido en el Decreto Ejecutivo N° 36777-MINAET. UNDECIMO: Por medio de oficio sin número, de fecha 02 de junio de 2015, la empresa concesionaria T V NORTE CANAL CATORCE S.A. remitió respuesta al oficio N° 03445- SUTEL-DGC-2015 de fecha 21 de mayo de 2015. (Folios 75 a 78 del expediente administrativo N° UCNR-PE-2014-010). DUODÉCIMO: Que mediante el oficio N° MICITT-OF-1)VMT-214-2015 de fecha 19 de junio de 2015, el Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó al Consejo de la SUTEL, entre otras cosas, clarificar si es requisito previo para el otorgamiento del permiso experimental, la realización de los procedimientos de adecuación y/o extinción respectivos por tratarse de procesos independientes. (Folio 81 del expediente administrativo N° UCNR-PE-2014-010). DECIMO TERCERO: Que por medio del oficio N° OF-UCNR-MICITT-2015-095 de fecha 24 de junio de 2015, la UCNR remitió a la Superintendencia de Telecomunicaciones, el oficio sin número presentado por la T V NORTE CANAL CATORCE S.A. en atención a la solicitud de Página 8 de 30 información solicitada por ese órgano regulador mediante oficio N° 03445-SUTEL-1)GC-2015 mencionado. (Folios 80 y 81 del expediente administrativo UCNR-PE-2014-010). DÉCIMO CUARTO: Que mediante el oficio N° 04494-SUTEL-SCS-2015 de fecha 02 de julio de 2015, la SUTEL remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 4113-SUTEL-1)GC- 2015, de fecha 17 de junio del 2015, denominado "Sobre la Solicitud de Permiso de Uso Experimental de Frecuencias para Canal de Televisión Digital de la Empresa T V Norte Canal Catorce S.A. Oficio OF-UCNR-MICI7T--2014-045 ", adoptado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 021-032-2015, de la sesión ordinaria N° 032-2015, celebrada en fecha 24 de junio del 2015, mediante el cual se recomendó al Poder Ejecutivo "valorar el rechazo de la solicitud del permiso experimental a fin de realizar pruebas para la transición hacia televisión digital de la empresa T V Norte Canal Catorce S.A. Lo anterior, en vista que la fecha prevista por la empresa en estudio para el inicio de sus operaciones supera el plazo máximo establecido en la Ley General de Telecomunicaciones para el uso del espectro, máxime dada la escasez del espectro disponible para efectuar pruebas experimentales de televisión digital (...) ". (Folios 84 a 88 del expediente administrativo N° UCNR-PE-2014-010). DÉCIMO QUINTO: Que en atención a la solicitud efectuada mediante el oficio N° MICITT-OF- DVMT-214-2015 de fecha 19 de junio de 2015, la Superintendencia de Telecomunicaciones, mediante el oficio N° 04547-SUTEL-SCS-2015 de fecha 03 de julio de 2015, remitió el Acuerdo de su Consejo N° 022-034-2015, adoptado en la sesión ordinaria N° 034-2015 celebrada el día 01 de julio del 2015, mediante el cual, se dio respuesta al oficio de marras, indicando que "(...) el Página 9 de 30 01)013, Poder Ejecutivo de acuerdo con sus facultades, podrá valorar la oportunidad y conveniencia de la emisión de los permisos experimentales y el inicio de los procesos de adecuación y/o extinción respectivos (...) ". (Folio 89 del expediente administrativo N° UCNR-PE-2014-010). DÉCIMO SEXTO: Que mediante memorándum N° MICITT-UCNR-MEMO-002-2016 de fecha 05 de febrero de 2016, la UNCR solicitó criterio técnico al Departamento de Administración de Espectro Radioeléctrico (por sus siglas DAER) sobre el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 4113-SUTEL-DGC-2015 de fecha 17 de junio de 2015 y la solicitud efectuada por la empresa T V NORTE CANAL CATORCE S.A. (Folio 98 del expediente administrativo N° UCNR-PE-2014-010). DÉCIMO SÉTIMO: Que mediante el memorando N° MICITT-GAER-MEMO-006-2016 de fecha 05 de febrero de 2016, recibido en la UCNR en fecha 05 de febrero de 2016, el DAER devolvió el expediente administrativo N° UNCR-PE-2014-010, aduciendo que conforme la información suministrada por la empresa concesionaria, es evidente que esta requeriría un plazo de doce meses sólo en la compra e instalación del equipo requerido, resultando en un plazo adicional para iniciar transmisiones superiores a un año, lo que va contra el artículo 25 inciso b subinciso 1), y el artículo 26, ambos de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. (Folios 99 a 100 del expediente administrativo N° UCNR-PE-2014-010). DÉCIMO OCTAVO: Que mediante oficio N° OF-UCNR-MICITT-2016-012 de fecha 5 de febrero de 2016, la UCNR solicitó a la empresa T V NORTE CANAL CATORCE S.A. la Página 10 de 30 aclaración sobre el plazo en el que podrían comenzar a transmitir en formato digital. (Folios 101 a 103 del expediente administrativo N° UCNR-PE-2014-010). DÉCIMO NOVENO: Que en fecha 09 de febrero de 2016, se llevó a cabo una reunión con representantes de la empresa concesionaria T V NORTE CANAL CATORCE S.A., celebrada en el Viceministerio de Telecomunicaciones, de conformidad con la Minuta N° MICITT-UCNR- MNT-004-2016, en la cual consta que los representantes de la empresa concesionaria apuntaron que hay un análisis incorrecto por parte de la SUTEL en su oficio N° 4113-SUTEL-1)GC-2016, en relación con la solicitud del permiso de uso experimental de frecuencias antes referido, por lo que aclaran que la empresa se encuentra lista para iniciar sus transmisiones en formato digital. (Folios 104 a 105 del expediente administrativo N° UCNR-PE-2014-010). VIGÉSIMO: Que mediante el oficio N° MICITT-UCNR-OF-019-2016 de fecha 03 de marzo de 2016, la UCNR remitió al Consejo de la SUTEL el oficio sin número de fecha 09 de febrero de 2016, en donde la empresa T V NORTE CANAL CATORCE S.A. aclaró que se encuentra lista para iniciar inmediatamente con las transmisiones experimentales en televisión digital, y por ende, requirió la reconsideración del dictamen técnico N° 4113-SUTEL-1)GC-2016 emitido por parte de la SUTEL. (Folios 106 a 109 del expediente administrativo N° UCNR-PE-2014-010). VIGÉSIMO PRIMERO: Que mediante el oficio N° 6291-SUTEL-SCS-2016 de fecha 29 de agosto de 2016, la SUTEL remitió al Viceministerio de Telecomunicaciones, el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 05899-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 12 de agosto del 2016, Página 11 de 30 denominado "Dictamen Técnico sobre la solicitud de permiso de uso experimental de frecuencias para Canal de Televisión Digital de la Empresa TV Norte Canal Catorce S.A. Oficios OF-UCNR- MICITT-2014-045 / MICITT-UCNR-OF-019-2016", mediante el cual recomendó al Poder Ejecutivo habilitar el segmento de frecuencias de 482 MHz a 488 MHz (canal Esico 16), para el otorgamiento de un permiso de uso experimental de canal de televisión digital terrestre del título contenido en el Acuerdo Ejecutivo N° 2873-2002 MSP y el Contrato de Concesión N° 016-2007- CNR (Canal matriz 14 analógico de televisión de acceso libre y gratuita), para efectuar de televisión digital bajo el estándar ISDB-Tb, utilizando el canal virtual 14.01, para transmitir el contenido del canal 14, a favor de la empresa T V NORTE CANAL CATORCE S.A., de conformidad con lo dispuesto en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y el Reglamento para la Transición a la Televisión Digital Terrestre en Costa Rica, Decreto Ejecutivo N° 36774- MICITT y sus reformas. (Folios 110 a 127 del expediente administrativo N° UCNR-PE-2014- 010). VIGÉSIMO SEGUNDO: Que mediante el memorando N° MICITT-UCNR-MEMO-017-2016 de fecha 01 de setiembre de 2016, la UCNR le solicitó a la DAER emitir el dictamen técnico sobre la solicitud de permiso de uso experimental para televisión digital terrestre presentada por T V NORTE CANAL CATORCE S.A. y la recomendación técnica emitida por la SUTEL mediante el oficio N° 05899-SUTEL-DGC-2016 de fecha 12 de agosto del 2016. (Folio 128 del expediente administrativo N° UCNR-PE-2014-010). Página 12 de 30 VIGÉSIMO TERCERO: Que mediante el memorando N° MICITT-GAER-MEMO-087-2017 de fecha 07 de marzo del 2017, la DAER remitió el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-109- 2017 de fecha 07 de marzo de 2017, denominado "Análisis Técnico sobre la solicitud de permiso de uso experimental del concesionario T V Norte Canal Catorce S A. ", por medio del cual se realizó el análisis del dictamen técnico de la SUTEL y la solicitud de la empresa T V NORTE CANAL CATORCE S.A. Dicho Departamento recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo, aprobar el dictamen técnico emitido por la SUTEL mediante el oficio N° 05899-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 12 de agosto del 2016 y de esta forma, valorar el otorgamiento del permiso experimental de canal para televisión digital terrestre en el rango de frecuencias de 482 MHz a 488 MHz asociado al canal físico 16, según lo estipulado en la tabla 9 del apéndice 1 del informe de la SUTEL N° 05899-SUTEL- DGC-2016, en lo relacionado a la zona de acción, coordenadas geográficas y altura del sitio de transmisión, para el uso en las áreas especificadas en el informe de la SUTEL. Lo anterior, por no existir razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de la recomendación del Órgano técnico. (Folios 136 a 177 del expediente administrativo N° UCNR-PE-2014-010). VIGÉSIMO CUARTO: Que conforme lo dispuesto en inciso a) del artículo 15 del Decreto Ejecutivo N° 36774-MINAET denominado "Reglamento para la Transición a la Televisión Digital Terrestre en Costa Rica", la vigencia de la personería jurídica fue verificada mediante certificación registral N° RNPDIGITAL-220094-2019, de fecha 12 de febrero de 2019, en la cual se hace constar que actualmente el señor Omar Miranda Murillo, portador de la cédula de identidad N° 5- 0165-0019, continúa ejerciendo en calidad de Presidente con facultades de apoderado Página 13 de 30 000141 generalísimo sin límite de suma de la empresa T V NORTE CANAL CATORCE S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-182897 . (Folio 198 del expediente administrativo UCNR-PE-2014- 010). VIGÉSIMO QUINTO: Que por medio del oficio N° MICITT-DCNT-UCNR-OF-032-2018 de fecha 16 de marzo de 2018, el Viceministerio de Telecomunicaciones le solicitó a la SUTEL una ampliación del criterio emitido por medio de oficio N° 05899-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 12 de agosto de 2016, denominado "Dictamen técnico sobre la solicitud de permiso de uso experimental de frecuencias para canal de televisión digital de la empresa TV NORTE CANAL CATORCE SOCIEDAD ANÓMINA Oficios OF-UCNR-MICI7T-2014-045 y MICITT-UCNR-OF-019-2016". (Folios 183 a 184 del expediente administrativo N° UCNR-PE-2014-010). VIGÉSIMO SEXTO: Que por medio del oficio N° 03846-SUTEL-SCS-2018 de fecha 18 de mayo de 2018, la SUTEL remitió al Viceministerio de Telecomunicaciones, el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 03379-SUTEL-DGC-2016, de fecha 04 de mayo del 2018 denominado "Aclaración sobre la solicitud de permiso de uso experimental de frecuencias para canal de televisión digital de la empresa TV Norte Canal Catorce S.A., Oficio MICITT-DCNT-UCNR-OF- 032-2018", aprobado por el Acuerdo Ejecutivo N° 018-028-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 028-2018 del Consejo de la SUTEL, celebrada el 10 de mayo del 2018, en el cual se aclaró lo siguiente: Página 14 de 30 "(...) Así las cosas, el permiso de uso experimental y la concesión de televisión digital son dos títulos habilitantes distintos y el concesionario no puede considerar que el permiso experimental pueda modificar la concesión analógica durante el proceso de adecuación señalado. En todo caso, afirmando lo indicado anteriormente, no existe en el Decreto N° 36774-MINAET y sus reformas, restricción alguna respecto a la zona de cobertura que puede otorgarse para los permisos experimentales, precisamente por sus características experimentales. (...) es posible para efectos experimentales considerar otras zonas, en el entendido de conocer el funcionamiento del estándar y aportar las pruebas que establece el permiso experimental, con el fin de contar con toda la información técnica y de operación posible de cara a la transición digital. /Tampoco se establece en el citado Decreto, que las concesiones actuales para radiodifusión televisiva analógica limiten de alguna forma los otorgamientos de lo permisos de uso experimental, los cuales, a su vez, tampoco podrán ser tomados en cuenta al momento de realizar la adecuación de las concesiones dado que se refiere a trámites independientes. /(...) Hacer ver al MICITT que las recomendaciones técnicas para el otorgamiento de permisos de uso experimentales para transmisitr en señal digital de televisión bajo el estándar ISDB-Tb, no tienen relación con las concesiones del servicio de radiodifusión televisiva analógica de acceso libre ya otorgadas ni con el proceso de adecuación de estos títulos habilitantes (...) ". (Folios 185 a 188 del expediente administrativo N° UCNR-PE-2014-010). VIGÉSIMO SÉTIMO: Que la Unidad de Control Nacional de Radio, emitió el informe técnico - jurídico N° MICITT-1)CNT-UCNR-INF-002-2019 de fecha 11 de febrero de 2019, respecto de la Página 15 de 30 000143 solicitud de la empresa T V NORTE CANAL CATORCE, S.A., en el cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que a su vez recomendara al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 05899-SUTEL-DGC-2016 ampliado por el oficio N° 03379-SUTEL-DGC-2018 y otorgar el permiso de uso experimental de frecuencias para televisión digital solicitado, toda vez que no se encontraron razones de orden público o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una separación u oposición de las recomendaciones técnicas de la SUTEL y del DAER. (Folios 199 y 232 del expediente administrativo). VIGÉSIMO OCTAVO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-DVT-D-014-2019 de fecha 26 de febrero de 2019, acogió íntegramente los criterios técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, constan en el expediente administrativo N° UCNR- PE-2014-010, de la Unidad de Control Nacional de Radio del Viceministerio de Telecomunicaciones para mayor abundamiento. POR TANTO, ACUERDAN: Página 16 de 30 11111144 ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud efectuada por la empresa T V NORTE CANAL CATORCE S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-182897, para un permiso de uso experimental de canal de televisión digital terrestre del rango de frecuencias de 482 MHz a 488 MHz asociado al canal físico 16, del título habilitante contenido en el Acuerdo Ejecutivo N° 2873-2002 MSP de fecha 17 de julio de 2002 y su respectivo Contrato de Concesión de Uso de Frecuencia Radioeléctrica N° 016-2007-CNR (canal matriz 14 analógico de televisión de acceso libre y gratuita), con el objetivo de realizar pruebas experimentales de televisión digital de acceso libre en el estándar digital ISDB-Th, mediante el canal virtual 14.01, en modalidad de transmisión dual, limitándose la misma a utilizar dicha frecuencia de acuerdo con lo que establece el Reglamento para la Transición a la Televisión Digital Terrestre en Costa Rica. Lo anterior en lo que aplica conforme a lo estipulado en la recomendación técnica de la SUTEL emitida mediante el oficio N° 05899-SUTEL-DGC-2016, de fecha 12 de agosto de 2016, aprobada por su Consejo mediante el Acuerdo N° 032-045-2016, adoptado en sesión ordinaria N° 045-2016, celebrada el día 17 de agosto de 2016, aclarado por la recomendación emitida mediante oficio N° 03379- SUTEL-DGC-2018, de fecha 04 de mayo de 2018, aprobada por su Consejo mediante el Acuerdo N° 018-028-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 028-2018, celebrada en fecha 10 de mayo de 2018; en lo dispuesto en el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-109-2017 de fecha 07 de marzo de 2017 del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER) y el informe técnico -jurídico N° MICITT-DCNT-UCNR-INF-002-2019 de fecha 11 de febrero de 2019 de la Unidad de Control Nacional de Radio, ambas Dependencias del Viceministerio de Página 17 de 30 (11,11) 14 5 Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, de conformidad con las notas CR 054 y CR 056 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARTÍCULO 2. Acoger el dictamen técnico emitido por la SUTEL mediante el oficio N° 05899- SUTEL-DGC-2016, de fecha 12 de agosto de 2016, aprobada por su Consejo mediante el Acuerdo N° 032-045-2016, adoptado en sesión ordinaria N° 045-2016, celebrada el día 17 de agosto de 2016, aclarado por la recomendación emitida mediante oficio N° 03379-SUTEL-DGC-2018, de fecha 04 de mayo de 2018, aprobada por su Consejo mediante el Acuerdo N° 018-028-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 028-2018, celebrada el 10 de mayo de 2018, y otorgar a la empresa T V NORTE CANAL CATORCE S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-182897, el permiso de uso experimental del rango de frecuencias de 482 MHz a 488 MHz asociado al canal físico 16, del título habilitante contenido en el Acuerdo Ejecutivo N° 2873-2002 MSP de fecha 17 julio de 2002 y su respectivo Contrato de Concesión de Uso de Frecuencia Radioeléctrica N° 016- 2007-CNR (canal matriz 14 analógico de televisión de acceso libre y gratuita), con el objetivo de realizar pruebas experimentales de televisión digital de acceso libre en el estándar digital ISDB- Tb, mediante el canal virtual 14.01, en modalidad de transmisión dual, limitándose la misma a utilizar dicha frecuencia de acuerdo con lo que establece el Reglamento para la Transición a la Televisión Digital Terrestre en Costa Rica. Lo anterior conforme a lo recomendado mediante Informe Técnico N° MICITT-GAER-INF-109-2017 de fecha 07 de marzo de 2017 del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico y el informe técnico -jurídico N° MICITT-DCNT-UCNR-INF-002-2019 de fecha 11 de febrero de 2019 de la Unidad de Control Nacional de Radio, ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio Página 18 de 30 00()140 de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, y en virtud de no encontrar razones de interés público para separarse del dictamen emanado por la SUTEL, para el uso en las áreas especificadas en la siguiente tabla y con las siguientes características: Página 19 de 30 Título habilitante Permiso de uso experimental Tipo de red Red de telecomunicaciones Servicio radioeléctrico Servicio de radiodifusión Servicio a licativo o uso pretendido Televisión de acceso libre Clasificación del espectro según el servicio restado Uso no comercial (experimental) Modalidad de transmisión Dual Contenido a retransmitir El contenido que se brinda en la actualidad a través de la red del canal 14 analógico (Acuerdo Ejecutivo N° 2873-2002 MSP y Contrato de Concesión N° 016-2007 CNR). Canal Virtual 14.01 y 14.31 "one -se " Permisionario T V Norte Canal Catorce Sociedad Anónima Cédula de persona jurídica N° 3-101-182897 Uso Permiso de uso experimental para transmisiones de televisión de acceso libre en estándar digital ISDB-Tb Indicativo TI-TVN Vigencia A partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, y hasta la fecha que resulte el cese de las trasmisiones analógicas, lo que ocurra primero Frecuencia central 485 MHz Ancho de banda 6 MHz Potencia delequipo TX dBm 64 Altura del punto de radiación de antena (m) Cerro Santa Elena 60 Ganancia de Antenas dBi 13,15 dBi Acimut 15° Ángulo de elevación 1,5` Polarización de la antena transmisora Horizontal Potencia Isotró ica Radiada Equivalente EIRP 76,15 dBm Esquema de modulación 64 QAM Códi o convolucional FEC 7/8 Modo de Transmisión Modo 3 Intervalo de guardia '/4 252 s Intensidad de campo mínima (dBiiV/m 60 Página 19 de 30 ARTÍCULO 3.- Señalar a la empresa T V Norte Canal Catorce Sociedad Anónima, que la programación completa que se transmita durante el periodo experimental debe ser de acceso libre y gratuito, en atención a lo que establece el artículo 10 del Decreto Ejecutivo N° 36774-MINAET y sus reformas, denominado "Reglamento para la Transición a la Televisión Digital Terrestre en Costa Rica". ' No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 20 de 30 PROVINCIAS CANTONES Y DISTRITOS Incluye únicamente los cantones de Abangares, Cañas, Bagaces, Tilarán, Liberia, Carrillo, Santa Cruz (únicamente los distritos de Guanacaste Bolsón y Diriá), Nicoya (únicamente los distritos de San Antonio, Zona de Quebrada Honda y Mansión), Nandayure (únicamente los distritos de Acción' Carmona Santa Rita San Pablo y Huacas). Incluye únicamente los cantones de San Carlos (únicamente los Alajuela distritos de Pocosol, Monterrey y Venado), Los Chiles, Guatuso, Upala (únicamente los distritos de Delicias, Upala y Yolillal). Puntarenas Únicamente el cantón de Puntarenas. Altura de Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) sitio msnm Cerro Santa Elena Puntarenas Puntarenas 1 Monteverde 1 1099'03,42" 84°4736.38" 1810 . MACIONESIR N AS DEL COMUNICACIÓN DI,Ipgútivos Marca: Harris Modelo: Maxiva UAX Transmisor Rango de operación: 470 MHz a 862 MHz Potencia a la entrada de la antena: 13 W a 2,5 KW Marca: SIRA Modelo: UTVC-01HPOL Arreglo de antenas o 0 4 paneles a 16o , 4 paneles a 96', 4 paneles a 196 y 4 paneles a 296 Ganancia total: 13,15 dBi ARTÍCULO 3.- Señalar a la empresa T V Norte Canal Catorce Sociedad Anónima, que la programación completa que se transmita durante el periodo experimental debe ser de acceso libre y gratuito, en atención a lo que establece el artículo 10 del Decreto Ejecutivo N° 36774-MINAET y sus reformas, denominado "Reglamento para la Transición a la Televisión Digital Terrestre en Costa Rica". ' No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 20 de 30 too i_i1A' ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa T V NORTE CANAL CATORCE S.A., que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, en el cual se establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTÍCULO 5.- Informar a la empresa T V NORTE CANAL CATORCE, S.A. que como titular del presente permiso de uso experimental, puede solicitar ajustes en los parámetros técnicos establecidos en la tabla del artículo segundo de este Acuerdo Ejecutivo. Para tales modificaciones, deberá cumplir con las siguientes condiciones: a. No se permiten modificaciones para los parámetros técnicos de frecuencia, ubicación geográfica y canal virtual, ni pruebas que pretendan eliminar o desactivar el uso de filtros de máscara critica o no critica. b. Para los parámetros de potencia y patrones de radiación por periodos superiores a diez (10) días hábiles, las modificaciones requeridas para las pruebas experimentales a realizar deben ser comunicadas a la SUTEL y al Ministro Rector de previo a su ejecución mediante oficio que incluya como mínimo: descripción detallada de las pruebas a realizar, cronograma de pruebas, resultados preliminares de mediciones o pruebas anteriores (línea base) incluyendo resultados con los parámetros autorizados y resultados con los nuevos parámetros. La Página 21 de 30 Ili!�114 autorización o denegación de tales modificaciones será emitida mediante Resolución del Consejo de la SUTEL y notificada al solicitante y al MICITT en un plazo de quince (15) días hábiles, y es requisito indispensable para ejecutar las modificaciones a dichos parámetros. c. Para los parámetros de potencia y patrones de radiación por periodos inferiores a diez (10) días hábiles, y demás parámetros técnicos, el titular podrá iniciar las pruebas una vez se notifique a la SUTEL y al Ministro Rector, sin perjuicio de que una vez analizada la solicitud se pudiera requerir la suspensión o modificación de las condiciones de prueba con las debidas justificaciones técnicas. d. Independientemente del tipo de prueba, si el cambio realizado ocasiona interferencias a otros concesionarios o permisionarios, el titular debe revertir inmediatamente el valor modificado. e. Con base en resultados de mediciones de campo, la SUTEL puede redefinir la cobertura previamente otorgada en el permiso experimental, y recomendarlo al Poder Ejecutivo. f. Para cada prueba realizada, el titular debe entregar un informe de resultados a la SUTEL y al Ministro Rector en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles posterior a su ejecución. Para los casos de pruebas cuyo cronograma de ejecución supere los seis (6) meses, se debe entregar un informe trimestral de resultados. La Administración puede solicitar mayores detalles sobre el contenido de los informes de pruebas. Página 22 de 30 ()Q4►15)0 g. Durante el periodo del permiso experimental recomendado, el titular deberá realizar al menos las siguientes pruebas, según sean técnicamente factibles de acuerdo a la configuración: pruebas de cobertura, pruebas de "one -seg", pruebas de capacidad del canal digital, pruebas de interferencia digital/analógico y analógico/digital, y pruebas de SFN. h. La Administración puede requerir la realización de pruebas específicas a los diferentes permisionarios de televisión digital, de manera conjunta o individual, conforme se requiera de cara al proceso de transición a televisión digital terrestre. ARTÍCULO 6.- Informar a la empresa T V NORTE CANAL CATORCE, S.A. que previa solicitud presentada ante el Poder Ejecutivo y respectivo dictamen técnico de la SUTEL, se podrán realizar modificaciones en el permiso de uso experimental, para la incorporación de nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas, nuevas configuraciones de parámetros técnicos en los equipos autorizados y ampliación de la zona de cobertura otorgada. Para todos los casos, el Poder Ejecutivo deberá modificar el presente título habilitante para mostrar las nuevas condiciones de la red de radiodifusión, según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas. ARTÍCULO 7.- Indicar a la empresa T V NORTE CANAL CATORCE, S.A. que, con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en las redes, competencia en el Página 23 de 30 mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en este título habilitante. Por esta razón, en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas, el titular deberá acatar las disposiciones de la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 8.- Prevenir a la empresa T V NORTE CANAL CATORCE, S.A., que una vez instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que la instalación se ajusta a lo autorizado en el presente título habilitante. No acusar la instalación dentro del plazo establecido por Ley (1 año a partir del otorgamiento del permiso por parte del Poder Ejecutivo), será causal de revocación del título habilitarte, la SUTEL se dará por enterada de que no se instaló la red y procederá a indicar al Viceministerio de Telecomunicaciones que disponga de las frecuencias para otra red de telecomunicaciones, sin lugar a indemnización. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET y sus reformas. ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa T V NORTE CANAL CATORCE, S.A. que, con el objeto de inspeccionar el funcionamiento de las redes de radiodifusión televisiva de acceso libre, la SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes con o sin previo aviso (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET y sus reformas), en donde el titular de la red Página 24 de 30 deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88 del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red. ARTÍCULO 10.- Señalar a la empresa T V NORTE CANAL CATORCE, S.A. que las transmisiones televisivas bajo el estándar analógico NTSC, antes del momento del apagón analógico, tendrán prioridad en la resolución de conflictos por interferencias perjudiciales sobre las transmisiones digitales experimentales bajo el estándar ISDB-Tb. ARTÍCULO 11.- Advertir a la empresa T V NORTE CANAL CATORCE, S.A. que, sumado a las obligaciones establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo, en las leyes y reglamentación que resulte aplicable, la permisionaria estará obligada a utilizar este permiso solamente para fines lícitos, así como aceptar y responder con prioridad absoluta a las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 12.- Señalar a la empresa T V NORTE CANAL CATORCE, S.A. que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias recomendadas en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un permiso para uso experimental, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años a partir del día siguiente a su notificación, o hasta la fecha del cese de las transmisiones digitales, lo que suceda primero en tiempo, sin posibilidad de prórroga. Página 25 de 30 0153 ARTÍCULO 13.- Advertir a la empresa T V NORTE CANAL CATORCE, S.A., que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros o disponibles al público. Si la permisionaria hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en los artículos 25 inciso b) subinciso 2) e inciso c) y 26 de esta misma Ley. ARTÍCULO 14.- Prevenir a la empresa T V NORTE CANAL CATORCE, S.A. que, serán causales de revocación y extinción del presente título habilitante, las señaladas en el artículo 22 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 15.- Indicar a la empresa T V Norte Canal Catorce Sociedad Anónima que, en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la SUTEL la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la resolución N° RCS -154-2018 denominada "Procedimiento para solicitar ante la SUTEL la homologación de dispositivos que operen en las bandas de uso libre" publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 87 de fecha 18 de mayo del 2018 y lo dispuesto en el Adendum VII del PNAF. Página 26 de 30 ARTÍCULO 16.- Señalar a la empresa T V NORTE CANAL CATORCE, S.A. que, es obligación de su parte la implementación de filtros en el sistema de transmisión digital, como el uso de máscara critica o no crítica, para disminuir la interferencia que se presente al mínimo posible o tolerable a los servicios analógicos de televisión, actualmente concesionados; además de otros factores de corrección que se pueden tomar en cuenta. ARTICULO 17.- Informar a la empresa T V NORTE CANAL CATORCE, S.A. que es obligación de su parte acatar las normativas técnicas actuales y futuras respecto a la utilización de canales virtuales y despliegue de información en pantalla para el usuario final. ARTICULO 18.- Informar a la empresa T V NORTE CANAL CATORCE, S.A. que en vista de que el presente permiso se emite para efectos de experimentación, es importante resaltar que el canal experimental digital podría recibir y generar interferencias. En caso de producir interferencias perjudiciales a los canales analógicos, es el permisionario del canal digital el que debe actuar de inmediato y tomar las medidas para eliminar las interferencias perjudiciales, lo cual puede implicar modificar sus condiciones técnicas de operación o las acciones que al respecto sean señaladas por la SUTEL, o incluso hasta el cese de sus transmisiones digitales hasta que se resuelva el problema, en vista de la prioridad que se señala en el artículo 10 anterior del presente Acuerdo Ejecutivo. ARTÍCULO 19.- Señalar a la empresa T V NORTE CANAL CATORCE, S.A. que de conformidad con el artículo 35 del Decreto Ejecutivo N° 36774-MINAET, Reglamento para la Página 27 de 30 Transición a la Televisión Digital Terrestre en Costa Rica y sus reformas, se establece como obligación de la permisionaria, presentar semestralmente al Poder Ejecutivo y a la Superintendencia de Telecomunicaciones, un informe que contenga los aspectos señalados en los incisos contenidos en dicho artículo, así como los adicionales que se estimen necesarios por parte de la SUTEL para el mejor cumplimiento de sus atribuciones y obligaciones. ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa T V NORTE CANAL CATORCE S.A. que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 21.- Informar a T V NORTE CANAL CATORCE S.A., que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía. ARTÍCULO 22.- Prevenir a T V NORTE CANAL CATORCE S.A., que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° Página 28 de 30 I�III)1D 35257-MINAET, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones ARTICULO 23.- Informar a la empresa T V NORTE CANAL CATORCE S.A., que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 24.- Informar a la empresa T V NORTE CANAL CATORCE S.A., que debe acatar de manera obligatoria lo dispuesto en la Directriz N° 020-MICITT emitida en fecha 22 de octubre de 2014 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 73 de fecha 16 de abril de 2015, respecto a los lineamientos para la asignación de canales virtuales durante la transición a la televisión digital terrestre en Costa Rica. ARTÍCULO 25.- Informar a T V NORTE CANAL CATORCE S.A., sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su escrito en el Página 29 de 30 FRED Dipuaiiya p� �y FRED MSNTOV4 RONGUEZ MONTOYA r1RMAa' RODRIGUEZ aw2 iº.o3.onio:es:a- (FIRMA) Reawn Firma DgiW , L—flon'. coals Rios IÍ (i il 1 ") (' Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 26.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa T V NORTE CANAL CATORCE S.A., por el medio señalado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 27.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, 26 de febrero del año 2019. CARLOS ALVARADO QUESADA LUIS ADRIAN SALAZAR SOLIS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES LUIS ADRIAN ADRIANSALed AZbAyRLUIS SALAZAR SOLIS (FIRMA) SOLIS 2ó:ó6i91 -06ób (FIRMA) Reason: FinnaDigital Location: Costa Rica CARLOS pági8&'ft' " ANDRES ALVARADO QUESADA ALVARADO C e:2Ó19.03.19 QUESADA 14:47:47-06:00 FIRMA Reason: Firma Digital Location: Costa Rica