IniciarMi WebLinkAcerca deNI-03822-2019 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: Acuerdo Ejecutivo N° 024-2019-TEL-MICITT 0 0 0 0 5 ¡1
Inscripciones RNT
jue 28/3/2019 13:12
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>;
1 archivos adjuntos (2 MB)
LYD Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 024-2019-TEL-MICTT (2).pdf;
2 R Mt<4. 9111Q le`
Buenas tardes,
Por favor colocar NI e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente SO435-ERC-DTO-ER-01416-
2017 (BANDA ANGOSTA).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo
Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul y Mario para que procedan según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go_cr
www.sutel.go.cr
De: Karla Vasquez <karla.vasquez@micitt.go.cr>
Enviado: miércoles, 27 de marzo de 2019 14:36
Para: Inscripciones RNT; Marco Alpizar
Asunto: Fwd: Acuerdo Ejecutivo N° 024-2019-TEL-MICITT
Señores
Superintendencia de Telecomunicaciones
N I :..�._ o Q_�-
f� YY �Nhe�P�;:. r•+�hre .*r ívd_ r?n �}:^ tr� t'�r^K:9 fAvOf
0() 9058
Por este medio se comunica el Acuerdo Ejecutivo N° 024-2019-TEL-MICITT, de Servicios Múltiples de Transporte
RENACE de Guápiles para lo que en derecho corresponda.
Saludos cordiales,
Karla María Vásquez Rojas
Profesional en Telecomunicaciones
Unidad de Control Nacional de Radio
Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones
f
---------- Forwarded message ---------
De: Karla Vasquez <karla.vasquez@mI itt.go_cr>
Date: jue., 21 mar. 2019 a las 12:02
Subject: Acuerdo Ejecutivo N° 024-2019-TEL-MICITT
To: <tave 3@gmail.com>, Melvin Murillo Alvarez <melvin.murillo@me.com>
Señora
TANIA ROCÍO VEGA GONZÁLEZ
SERVICIOS MÚLTIPLES DE TRANSPORTE RENACE DE GUAPILES SOCIEDAD
ANÓNIMA
Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la
Administración Pública N° 6227, se le notifica y se le remite en forma digital a esta cuenta de correo
electrónico el Acuerdo Ejecutivo No024-2019—TEL—MICITT, para su debida atención.
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente
como prueba de su notificación efectiva.
Saludos cordiales,
Karla María Vásquez Rojas
Profesional en Telecomunicaciones
Unidad de Control Nacional de Radio
Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones
----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos
reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue,
reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión.
Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr.
----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the
ACUERDO EJECUTIVO N° 024-2019-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14 subinciso c), 129,
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, emitida en
fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 16 inciso 1),
21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, 264 y 346 inciso 1) de
la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida en fecha 02 de mayo de
1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo
de 1978; en los artículos 3, 6 incisos 9) y 20), 7, 9 inciso b), 10, 22 inciso 1) subinciso a), 25
inciso b) subinciso 1), 26, 56, 63, 65 y 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1), de la
Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 04 de junio de
2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008; en el
artículo 39 de la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades
Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada
el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus
reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el
Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y
Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha
18 de agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de
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( 000601
noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84, y 88 del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo
dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en las
recomendaciones técnicas emitidas por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL),
mediante oficio N° 07598-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 12 de setiembre de 2017, aprobada
por Acuerdo N° 017-068-2017 de su Consejo, adoptado en la sesión ordinaria N° 068-2017,
celebrada en fecha 20 de setiembre de 2017 y oficio N° 03907-SUTEL-1)GC-2017 de fecha
12 de mayo de 2017 el cual fue aprobado por su Consejo mediante Acuerdo N° 021-039-
2017, tomado en la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017; en
el informe técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-196-2018 de fecha 13 de julio de 2018,
del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (RAER); en el informe
técnico juridico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-225-2018 de fecha 23 de octubre de 2018,
del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas
dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), sobre la solicitud de permiso para uso de
frecuencias, presentada por la sociedad denominada SERVICIOS MÚLTIPLES DE
TRANSPORTE RENACE DE GUÁPILES, SOCIEDAD CIVIL, con cédula de persona
jurídica N° 3-106-742044, y que se tramita en el expediente administrativo N° DNPT-140-
2017 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones.
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000061
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 09 de agosto de 2017, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones una solicitud para el otorgamiento del permiso de uso de dos (2)
frecuencias en el rango de 225 MHz a 287 MHz, para ser empleadas en una red privada de
radiocomunicación en transportes múltiples de la empresa SERVICIOS MÚLTIPLES DE
TRANSPORTE RENACE DE GUÁPILES SOCIEDAD CIVIL, con cédula de persona
jurídica N° 3-106-742044. La solicitud fue suscrita por la señora Tania Rocío Vega Gonzáles,
portador de la cédula de identidad N° 7-0153-0157, en su condición de Administradora con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la citada empresa, personería
verificada como requisito de admisibilidad por parte del Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones al momento de recibirse la solicitud, con vista en la
certificación de personería jurídica N° RNPDIGITAL-7505132-2017, de las 14 horas con 58
minutos de fecha 21 de julio de 2017, emitida por el Registro Nacional. (Folios 01 al 31 del
expediente administrativo N° DNPT-140-2017).
SEGUNDO: Mediante oficio N° MICITT-GNP-017-375-2018 de fecha 10 de agosto de 2017,
el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de
Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folio 33 del expediente
administrativo N° DNPT-140-2017).
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TERCERO: Mediante oficio N° 08095-SUTEL-SCS-2017 de fecha 02 de octubre de 2017,
recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en misma fecha, la SUTEL remitió el
dictamen técnico N° 07598-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 12 de setiembre de 2017, el cual fue
aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 017-068-2017, adoptado en la sesión
ordinaria N° 068-2017, celebrada en fecha 20 de setiembre de 2017, mediante el cual, dicha
Superintendencia recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento de permiso para uso de las
frecuencias TX 230,6250 MHz y RX 225,6250 MHz, solicitadas por la empresa SERVICIOS
MÚLTIPLES DE TRANSPORTE RENACE DE GUÁPILES, SOCIEDAD CIVIL. La
SUTEL no omite manifestar que cualquier asignación de frecuencias queda sujeta a
valoración y factibilidad técnico según el estudio que realice ésta, banda en la disponibilidad
de recurso actual, por cuanto la empresa indicada no posee un derecho subjetivo sobre el
recurso que solicita. (Folios 34 a 42 del expediente administrativo N° DNPT-140-2017).
CUARTO: Mediante memorando N° MICITT-DNPT-MEMO-162-2017 de fecha 04 de
octubre de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá
abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico
respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 07598-SUTEL-1)GC-2017
de fecha 12 de setiembre de 2017 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la
solicitud de la empresa SERVICIOS MÚLTIPLES DE TRANSPORTE RENACE DE
GUÁPILES, SOCIEDAD CIVIL. (Folio 43 del expediente administrativo N° DNPT-140-
2017).
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1101.)06
QUINTO: Por medio del memorando N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-121-2018 de
fecha 13 de julio de 2016, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico
remitió al Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones el informe
técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-196-2018 de fecha 13 de julio de 2018, acerca de la
solicitud de la empresa SERVICIOS MÚLTIPLES DE TRANSPORTE RENACE DE
GUÁPILES, SOCIEDAD CIVIL, y la recomendación técnica de la Superintendencia de
Telecomunicaciones. Dicho Departamento recomendó al señor Viceministro que recomendara
a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio
N° 07598-SUTEL-DGC-2017, y otorgar el permiso solicitado por la citada empresa, por no
existir razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha
recomendación del Órgano técnico. (Folios 47 a 59 del expediente administrativo N° DNPT-
140-2017).
SEXTO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el
informe técnico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-225-2018 de fecha 23 de octubre de 2018, en
el cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que a su vez recomendara al
Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 07598-
SUTEL-DGC-2017, y otorgar el permiso de uso de espectro radioeléctrico solicitado, por no
encontrarse razones de orden público, o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de
derecho que justifiquen una separación u oposición de las recomendaciones técnicas de la
SUTEL y el DAER. (Folios 81 al 92 del expediente administrativo N° DNPT-140-2017).
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SÉPTIMO: Que en fecha 20 de febrero de 2019, el Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones, por medio de la consulta en línea al sitio oficial del
Registro Nacional, Sección de Índice de Personas Físicas, se constató que actualmente la
señora Tania Rocío Vega Gonzáles, portadora de la cédula de identidad N° 7-0153-0157,
continúa ejerciendo su condición de Administradora con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma de la empresa SERVICIOS MÚLTIPLES DE
TRANSPORTE RENACE DE GUÁPILES, SOCIEDAD CIVIL, con cédula de persona
jurídica N° 3-106-742044. (Folios 93 y 94 del expediente administrativo N° DNPT-140-
2017).
OCTAVO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-DVT-
D-015-2019 de fecha 26 de febrero de 2019, acogió íntegramente los criterios técnicos de la
Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del
Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por no
existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en ese
mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las
recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos anteriores,
constan en el expediente administrativo N° DNPT-140-2017, del Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT)
para mayor abundamiento.
POR TANTO,
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Q ()0065
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR a la empresa SERVICIOS
MÚLTIPLES DE TRANSPORTE RENACE DE GUÁPILES, SOCIEDAD CIVIL, con
cédula de persona jurídica N° 3-106-742044, el Permiso de Uso de las frecuencias TX
230,6250 MHz y RX 225,6250 MHz en modalidad de repetidora, en el segmento de
frecuencias 225 MHz a 287 MHz, según la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias y según se detalla a continuación:
DETALLE DEL
TíTULO HABILITANTE
SERVICIOS MÚLTIPLES DE TRANSPORTE
Permisionario
RENACE DE GUÁPILES, SOCIEDAD CIVIL
Cédula de persona jurídica N° 3-106-742044
únicamente para una red de radiocomunicación privada
Uso
(comunicaciones de voz propias de su titular, sin la
osibilidad de brindar servicios a terceros
Título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Móvil
Tipo de modulación
Analógica
Indicativo
TE-CEC
Cinco (5) años a partir del día hábil siguiente a la
Plazo de otorgamiento
notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el
permiso
Frecuencias centrales para el dispositivo
TX 230,6250 MHz y RX 225,6250 MHz
de repetición'
(en modalidad de repetidora)
Ancho de banda
8,5 kHz
Es aviamiento entre canales
12,5 kHz
Potencia máxima a la salida del
transmisor de los equipos de repetición,
25 Watts
bases y móviles2
Altura del punto de radiación de antena
Repetidora Volcán Irazú
= Base
28m
1 8m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
10 dBi
1 Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición.
2 No puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del Adendum IV del
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF).
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Zonas de acción asignadas4
Zonasde
Provincia'
Cantón
cobertura
EMPLAZAMIENTOS
Latitud
Longitud
Altura de sitio
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
p
msnm
Volcán Irazú
Cartago
Oreamuno
Santa Rosa 9,973342
83,856675
3377
(repetidora)
Incluye únicamente los distritos de Aguas Zarcas,
Zona 21
Base Guá iles
Limón
Pococí
Guá files 10,227483
83,785667
222
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACIóN
Dispositivos Parámetros
Marca: Tait
Modelo: TM8110
Repetidor Rango de operación: 216 MHz a 266 MHz
Sensibilidad: 0,28 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: Radtelcom
Zona 23
Modelo: RCM250
Bases
Rango de operación: 225 MHz a 288 MHz
Sensibilidad: 0,25 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: ARS
Modelo: COLV-100/41)
Antenas omnidireccionales
Rango de operación: 220 MHz a 260 MHz
Ganancia: 10 dBi
EQUIPOSPORTÁTILES Y MOVILES
Marca Modelo Potencia Antena
Marca Modelo Rango deoperación Ganancia
Radtelcom
RCX220
4 W
---- ----
--- 0 dBi
Tait
TM8110
25 W3
Maxrad NM5825
225 MHz -250 MHz 3 dBi
Radtelcom
1 RCM250
Zonas de acción asignadas4
Zonasde
Provincia'
Cantón
cobertura
Zona 14
Alajuela
Los Chiles
Incluye todos los distritos.
Zona 15
Alajuela
Guatuso
Incluye todos los distritos.
Zona 20
Alajuela
San Ramón
Incluye todos los distritos.
Incluye únicamente los distritos de Aguas Zarcas,
Zona 21
Alajuela
San Carlos
Buenavista, Florencia, La Fortuna, La Palmera, La
Tigra, Quesada y Venecia.
Zona 22
Alajuela
San Carlos
Incluye únicamente los distritos de Cutris, Monterrey,
Pital Pocosol y Venado.
Zona 23
Alajuela
Río Cuarto
Incluye todos los distritos.6
3 Potencia máxima a la salida del transmisor.
4 Las zonas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el dictamen
técnico N° 03907-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, adoptado por parte de su Consejo mediante el Acuerdo
N° 021-039-2017 de la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017.
5 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado
puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle técnico de cobertura
que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
6 De conformidad con la Ley N° 9440, Ley de Creación del Cantón XVI Río Cuarto de la Provincia de Alajuela, emitida en
fecha 20 de mayo de 2017 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 69 de fecha 20 de abril de 2018, quedó en firme la
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di00016"1,
de
coberturaZonas
Zona 24
Alajuela
Grecia
Incluye únicamente los distritos de Bolivar, Grecia,
Puente de Piedra, San Isidro, San José, San Roque y
Tacares.
Naranjo
Incluye todos los distritos.
Palmares
Incluye todos los distritos.
Poás
Incluye todos los distritos.
Valverde Vea
Incluye todos los distritos.
Zarcero
Incluye todos los distritos.
Zona 25
San José
Acosta
Incluye únicamente el distrito de Sabanillas.
Zona 26
Alajuela
Atenas
Incluye todos los distritos.
Zona 27
Alajuela
Orotina
Incluye todos los distritos.
San Mateo
Incluye todos los distritos.
Puntarenas
Esparza
Incluye todos los distritos.
Zona 30
San José
Puriscal
Incluye únicamente los distritos de Candelarita,
Mercedes Sur, San Rafael, Barbacoas, Santiago, San
Antonio Desam araditos y Grifo Alto.
Turrubares
Incluye únicamente los distritos de San Luis, San Juan
de Mata San Pedro y San Pablo.
Zona 31
Alajuela
Alajuela
Incluye todos los distritos.
Zona 32
San José
Acosta
Incluye únicamente los distritos de Cangrejal, Guaitil,
San Ignacio y Palmichal.
Ala'uelita
Incluye todos los distritos.
Aserrí
Incluye únicamente los distritos de Vuelta de Jorco, San
Gabriel Tarbaca, Salitrillos y Aserrí.
Curridabat
Incluye todos los distritos.
Desamparados
Incluye únicamente los distritos de Rosario, Los Guido,
Patarrá, San Miguel, San Juan de Dios, San Rafael
Arriba, Damas, Gravilias, San Antonio, San Rafael
Abajo y Desamparados.
Escazú
Incluye todos los distritos
Goicoechea
Incluye todos los distritos.
Montes de Oca
Incluye todos los distritos.
Mora
Incluye todos los distritos.
San José
Incluye todos los distritos.
Santa Ana
Incluye todos los distritos.
Tibás
Incluye todos los distritos.
Zona 33
Heredia
Sara i uí
Incluye únicamente los distritos de Cureña y La Virgen,
Zona 34
Heredia
Barva
Incluye todos los distritos.
Heredia
Incluye únicamente el distrito de Varablanca.
San Isidro
Incluye todos los distritos.
San Rafael
Incluye todos los distritos.
Santa Bárbara
Incluye todos los distritos.
Zona35
Heredia
Belén
Incluye todos los distritos.
Flores
Incluye todos los distritos.
creación del cantón de Río Cuarto, por lo que ya no pertenece al cantón de Grecia. De ahí que se ajustó lo establecido en el
dictamen de la SUTEL, para consignar que es el cantón de Río Cuarto, y no como el distrito Río Cuarto, como originalmente
se estableció.
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ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa SERVICIOS MÚLTIPLES DE TRANSPORTE
RENACE DE GUÁPILES, SOCIEDAD CIVIL, que los equipos presentes en la tabla anterior
son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de
frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales
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Incluye únicamente los distritos de Heredia, Mercedes,
San Francisco y Ulloa.
Zonasde
cobertura
Provincias
Cantón
Heredia
San Pablo
Incluye todos los distritos.
Santo Domino
Incluye todos los distritos.
San José
Moravia
Incluye únicamente los distritos de La Trinidad y San
Vicente.
Zona 36
San José
Vázquez De
Coronado
Incluye todos los distritos.
Moravia
Incluye únicamente el distrito de San Jerónimo.
Zona 37
Heredia
Sarapiquí
Incluye únicamente los distritos de Las Horquetas,
Llanuras del Gaspar y Puerto Viejo.
Zona 38
Limón
Pococí
Incluye únicamente el distrito de Colorado.
Zona 39
Limón
Pococi
Incluye únicamente los distritos de Carian, Guápiles,
Jiménez La Colonia Rita y Roxana.
Zona 40
Cartago
Alvarado
Incluye todos los distritos.
Cartago
Incluye todos los distritos.
El Guarco
Incluye todos los distritos.
Jiménez
Incluye todos los distritos.
La Unión
Incluye todos los distritos.
Oreamuno
Incluye todos los distritos.
Paraíso
Incluye todos los distritos.
Zona 41
San José
Aserrí
Incluye únicamente los distritos de Legua y Monterrey
Desamparados
Incluye únicamente los distritos de Frailes y San
Cristóbal.
Dota
Incluye todos los distritos.
León Cortés
Castro
Incluye todos los distritos.
Tarrazú
Incluye todos los distritos.
Zona 43
San José
Pérez Zeledón
Incluye únicamente los distritos de Páramo, Río Nuevo
Rivas.
Zona 44
Limón
Guácimo
Incluye todos los distritos.
Zona 45
Cartago
Turrialba
Incluye únicamente los distritos de La Isabel, La Suiza,
Pavones, Peralta, Santa Cruz, Santa Rosa, Santa
Teresita, Ta tic Tres Equis, Tuis y Turrialba.
Zona 46
Limón
Si uirres
Incluye todos los distritos.
Zona 47
Limón
Matina
Incluye todos los distritos.
Zona 48
Cartago
Turrialba
Incluye únicamente el distrito de Chirrió.
Zona 53
Limón
Limón
Incluye todos los distritos.
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa SERVICIOS MÚLTIPLES DE TRANSPORTE
RENACE DE GUÁPILES, SOCIEDAD CIVIL, que los equipos presentes en la tabla anterior
son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de
frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales
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características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no
existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo
establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el
titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la
modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a
la fecha efectiva del cambio.
ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa SERVICIOS MÚLTIPLES DE TRANSPORTE
RENACE DE GUÁPILES, SOCIEDAD CIVIL, que las frecuencias TX 230,6250 MHz y RX
225,6250 MHz, de acuerdo con la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización
queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indican estas notas, así como lo
especificado técnicamente en el Addendum IV de dicho Plan.
ARTÍCULO 4.- Informar a la a la empresa SERVICIOS MÚLTIPLES DE TRANSPORTE
RENACE DE GUÁPILES, SOCIEDAD CIVIL, que de conformidad con lo dispuesto en el
Transitorio I del Decreto Ejecutivo N° 39491-MICITT, publicado en el Alcance N° 26 del
Diario Oficial la Gaceta N° 37 de fecha 23 de febrero de 2016, el cual reforma parcialmente el
Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y
reformas (PNAF), específicamente en su artículo 19 en lo relativo a la nota CR 033, el
presente permiso se le otorga para la utilización de equipos con modulación analógica con una
separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz, durante un lapso de cinco
(5) años a partir de la notificación del título habilitante respectivo. Para efectos de renovación
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de este permiso o para futuras solicitudes de uso de frecuencias, el permiso será otorgado para
explotar las frecuencias por medio de equipos con modulación digital, de conformidad con lo
dispuesto en la nota mencionada, ajustándose a una separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 x
6,25 kHz contiguos, por este motivo se insta a los nuevos permisionarios a considerar la
existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que remplazar los equipos cuando
entre en vigencia la nueva disposición. No obstante, lo anterior, también se hace la salvedad
de la excepción que pueda darse en el segmento de frecuencias de 225 MHz a 288 MHz, de
acuerdo con la disponibilidad de sistemas digitales para esta banda, por este motivo, se le
indica a los permisionarios de esta banda, que la utilización de este rango de frecuencias en
modulación análoga está permitida hasta que el Poder Ejecutivo identifique que es factible
iniciar el proceso de migración a modulación digital.
ARTÍCULO 5.- Advertir a la empresa SERVICIOS MÚLTIPLES DE TRANSPORTE
RENACE DE GUÁPILES, SOCIEDAD CIVIL, que no existe norma jurídica que posibilite
legalmente la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por lo que, en caso de
requerirlo, lo procedente es la renuncia del título habilitante originalmente otorgado al
permisionario y la presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo
interesado.
ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa SERVICIOS MÚLTIPLES DE TRANSPORTE
RENACE DE GUÁPILES, SOCIEDAD CIVIL, que de conformidad con el artículo 9 de la
Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias
otorgadas en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro
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radioeléctrico de "Uso no comercial' por tratarse de un servicio de radiocomunicación
privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años,
mismo que podrá renovarse por un periodo igual a solicitud del interesado.
ARTÍCULO 7.- Indicar a la empresa SERVICIOS MÚLTIPLES DE TRANSPORTE
RENACE DE GUÁPILES, SOCIEDAD CIVIL, que deberá sujetarse a lo dispuesto en el
artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación,
administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en
la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de
Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los
demás reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 8.- Informar a la empresa SERVICIOS MÚLTIPLES DE TRANSPORTE
RENACE DE GUÁPILES, SOCIEDAD CIVIL, que de conformidad con el oficio N° 07598-
SUTEL-DGC-2017, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 017-068-
2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 068-2017 celebrada el 20 de setiembre del 2017, que
las personas jurídicas que según el artículo 6 inciso 9) de la Ley General de
Telecomunicaciones y previa verificación por parte de la SUTEL de dicha condición,
conformen parte del mismo grupo de interés económico, podrán solicitar al Poder Ejecutivo,
la habilitación para que utilicen el espectro radioeléctrico asignado con los mismos fines del
título habilitante otorgado en este Acuerdo Ejecutivo. Lo anterior, considerando la definición
de red privada de telecomunicaciones indicada en el numeral 6 inciso 20) y en concordancia
con el artículo 56 del mismo cuerpo legal, donde se excluye la prestación y explotación de
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estos servicios a terceros. Para lo cual deberán presentar su solicitud por escrita ante el
Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT. Para estos casos se debe considerar lo
siguiente:
a. Cualquier inclusión de sociedades en un eventual grupo de interés económico que se
conforme con la empresa SERVICIOS MÚLTIPLES DE TRANSPORTE RENACE DE
GUÁPILES, SOCIEDAD CIVIL, se requerirá la habilitación previa y expresa por parte
del Poder Ejecutivo, para que se permita el uso conjunto de la red de radiocomunicación
de uso no comercial.
b. Cualquier eliminación de sociedades que eventualmente conformen el grupo de interés
económico con la empresa SERVICIOS MÚLTIPLES DE TRANSPORTE RENACE
DE GUÁPILES, SOCIEDAD CIVIL, se deberá notificar al Poder Ejecutivo en un plazo
no mayor a treinta (30) días naturales luego de consolidar esa eliminación, lo anterior
para mantener un control sobre las entidades habilitadas para utilizar el recurso
radioeléctrico y solicitar a la SUTEL la actualización en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones, de conformidad con el numeral 20 del Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones.
c. Si la empresa SERVICIOS MULTIPLES DE TRANSPORTE RENACE DE
GUÁPILES, SOCIEDAD CIVIL desaparece o renuncia al presente título habilitante,
automáticamente todas las empresas del eventual grupo de interés económico validadas,
pierden el derecho de uso de frecuencias.
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d. En caso de que la empresa SERVICIOS MÚLTIPLES DE TRANSPORTE RENACE
DE GUÁPILES, SOCIEDAD CIVIL, reporte una sociedad dentro del eventual grupo de
interés económico y ésta no utilice la red de telecomunicaciones, o posee empresas que
se encuentren utilizando el sistema sin la debida validación previa por parte del Poder
Ejecutivo, la empresa SERVICIOS MÚLTIPLES DE TRANSPORTE RENACE DE
GUÁPILES, SOCIEDAD CIVIL, estará incurriendo en una infracción grave, con base
en lo dispuesto en los artículos 67 inciso b) subinciso 1), 25 inciso b) subinciso 2 e
inciso c) y 26 de la Ley General de Telecomunicaciones, en cuanto a operar redes de
forma distinta a lo habilitado por el Poder Ejecutivo.
ARTfCULO 9.- Indicar a la empresa SERVICIOS MÚLTIPLES DE TRANSPORTE
RENACE DE GUÁPILES, SOCIEDAD CIVIL, que previa aprobación de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con
sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la
zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 10.- Prevenir a la empresa SERVICIOS MULTIPLES DE TRANSPORTE
RENACE DE GUÁPILES, SOCIEDAD CIVIL, que será causal de revocación del título
habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber
obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22
inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General
de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este
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plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 11.- Indicar a la empresa SERVICIOS MÚLTIPLES DE TRANSPORTE
RENACE DE GUÁPILES, SOCIEDAD CIVIL, que con fundamento en el artículo 80 del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el Acuerdo Ejecutivo correspondiente,
deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de
conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la
operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del
artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la
Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas
y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante.
Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 12.- Informar a la empresa SERVICIOS MÚLTIPLES DE TRANSPORTE
RENACE DE GUÁPILES, SOCIEDAD CIVIL que, con el objeto de vigilar el
funcionamiento de los servicios, instalaciones y equipos la Superintendencia de
Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según
artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el
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e
artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red
de telecomunicaciones.
ARTICULO 13.- Informar a la empresa SERVICIOS MÚLTIPLES DE TRANSPORTE
RENACE DE GUÁPILES, SOCIEDAD CIVIL, que con el objeto de salvaguardar la
optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N°
8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá
recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes,
competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y
sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo
título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus
reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo
requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 14.- Advertir a la empresa SERVICIOS MÚLTIPLES DE TRANSPORTE
RENACE DE GUÁPILES, SOCIEDAD CIVIL, que las frecuencias que se le otorgan no
podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros o disponibles al
público. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una
infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una
infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley
N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro
otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la
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reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente
título habilitante, según lo establecido en los artículos 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) y 26
de esta misma Ley.
ARTÍCULO 15.- Indicar a la empresa SERVICIOS MÚLTIPLES DE TRANSPORTE
RENACE DE GUÁPILES, SOCIEDAD CIVIL, que existe la prohibición expresa del
préstamo, alquiler, compartición o venta de la frecuencia objeto del permiso, por cuanto el
espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre
el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c)
de la Constitución Política.
ARTÍCULO 16.- Indicar a la empresa SERVICIOS MÚLTIPLES DE TRANSPORTE
RENACE DE GUÁPILES, SOCIEDAD CIVIL, que sumado a las obligaciones establecidas
para el titular en el presente Acuerdo Ejecutivo, en las leyes y reglamentación
correspondiente, estará obligada a utilizar este permiso solamente para fines lícitos, así como
aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que
sea.
ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa SERVICIOS MÚLTIPLES DE TRANSPORTE
RENACE DE GUÁPILES, SOCIEDAD CIVIL, que en caso de requerir la utilización de
equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la
Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo
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establecido en la Resolución N° RCS -154-2018 denominada "Procedimiento para solicitar
ante la SUTEL la homologación de dispositivos que operen en las bandas de uso libre %
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 87 de fecha 18 de mayo del 2018 y lo dispuesto
en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa SERVICIOS MÚLTIPLES DE TRANSPORTE
RENACE DE GUÁPILES, SOCIEDAD CIVIL, que las redes privadas de telecomunicaciones
de "Uso no comercial" en banda angosta que requieran los servicios de terceros para
implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para
conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que
el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones
para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de
uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia.
ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa SERVICIOS MÚLTIPLES DE TRANSPORTE
RENACE DE GUÁPILES, SOCIEDAD CIVIL, que en atención a lo dispuesto en el artículo
63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un
canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignan,
independientemente de que haga uso o no de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo
del respectivo Título Habilitante.
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ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa SERVICIOS MÚLTIPLES DE TRANSPORTE
RENACE DE GUÁPILES, SOCIEDAD CIVIL, que los recursos del espectro radioeléctrico
no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre
el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por
la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 21.- Prevenir a la empresa SERVICIOS MÚLTIPLES DE TRANSPORTE
RENACE DE GUÁPILES, SOCIEDAD CIVIL que, en virtud de lo establecido en el artículo
129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que
en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en
los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y
los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del
Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 22.- Informar a la empresa SERVICIOS MÚLTIPLES DE TRANSPORTE
RENACE DE GUÁPILES, SOCIEDAD CIVIL, que deberá cumplir con lo dispuesto en el
artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la
Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la
Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La
Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el
procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y
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privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como
sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 23.- Informar a la empresa SERVICIOS MÚLTIPLES DE TRANSPORTE
RENACE DE GUÁPILES, SOCIEDAD CIVIL que, a efectos de realizar cualquier nueva
solicitud o gestión que resulte en la modificación del título habilitante, deberá estar al día con
el cumplimiento de cualquier obligación inherente a su título habilitante y el ordenamiento
jurídico vigente; especialmente, con las obligaciones pecuniarias impuestas.
ARTÍCULO 24.- Informar a la empresa SERVICIOS MÚLTIPLES DE TRANSPORTE
RENACE DE GUÁPILES, SOCIEDAD CIVIL sobre su derecho a recurrir el Acuerdo
Ejecutivo respectivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el
Poder Ejecutivo en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, contado a partir del día hábil
siguiente a la notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho
Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250
metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo
anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración
Pública.
ARTÍCULO 25.- Notificar el Acuerdo Ejecutivo respectivo a la empresa SERVICIOS
MÚLTIPLES DE TRANSPORTE RENACE DE GUÁPILES, SOCIEDAD CIVIL, por el
- ;ñalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la
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FRED5
fS y
M$'Ñi , R00ácUEZ
MONTOYA
(FItV
RODRIGUEZ
Wa oJ.oC1P1638-
(FIRMA)
Reason Fkma Tl
L—fl- Coala ,
Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 26.- Rige a partir a su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 26 de febrero del año 2019.
CARLOS ALVARADO QUESADA
LUIS ADRIÁN SALAZAR SOLÍS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
LUIS ADRIAN
CARLOS
SALAZARSALAZAR
ADRIANSALAZAyRUIS
SOLIS(FIRMA)
ANDRES
CAES
D UESADA
SOLIS
�óóiós�ósóó
ALVARADNgln
óace�z�i 19
FIRMA
Reason:FinnaDigital
QUESADA
14:48:33-06:00
Location: Costa Rica
(FIRMA)
Reason: Firma Digital
Location: Costa Rica