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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-03822-2019 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: Acuerdo Ejecutivo N° 024-2019-TEL-MICITT 0 0 0 0 5 ¡1 Inscripciones RNT jue 28/3/2019 13:12 Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>; cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>; 1 archivos adjuntos (2 MB) LYD Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 024-2019-TEL-MICTT (2).pdf; 2 R Mt<4. 9111Q le` Buenas tardes, Por favor colocar NI e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente SO435-ERC-DTO-ER-01416- 2017 (BANDA ANGOSTA). Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul y Mario para que procedan según corresponda. Finalmente, asignar el Ni al RNT. **IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS** Saludos, Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar@sutel.go_cr www.sutel.go.cr De: Karla Vasquez <karla.vasquez@micitt.go.cr> Enviado: miércoles, 27 de marzo de 2019 14:36 Para: Inscripciones RNT; Marco Alpizar Asunto: Fwd: Acuerdo Ejecutivo N° 024-2019-TEL-MICITT Señores Superintendencia de Telecomunicaciones N I :..�._ o Q_�- f� YY �Nhe�P�;:. r•+�hre .*r ívd_ r?n �}:^ tr� t'�r^K:9 fAvOf 0() 9058 Por este medio se comunica el Acuerdo Ejecutivo N° 024-2019-TEL-MICITT, de Servicios Múltiples de Transporte RENACE de Guápiles para lo que en derecho corresponda. Saludos cordiales, Karla María Vásquez Rojas Profesional en Telecomunicaciones Unidad de Control Nacional de Radio Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones f ---------- Forwarded message --------- De: Karla Vasquez <karla.vasquez@mI itt.go_cr> Date: jue., 21 mar. 2019 a las 12:02 Subject: Acuerdo Ejecutivo N° 024-2019-TEL-MICITT To: <tave 3@gmail.com>, Melvin Murillo Alvarez <melvin.murillo@me.com> Señora TANIA ROCÍO VEGA GONZÁLEZ SERVICIOS MÚLTIPLES DE TRANSPORTE RENACE DE GUAPILES SOCIEDAD ANÓNIMA Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, se le notifica y se le remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo No024-2019—TEL—MICITT, para su debida atención. Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificación efectiva. Saludos cordiales, Karla María Vásquez Rojas Profesional en Telecomunicaciones Unidad de Control Nacional de Radio Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the ACUERDO EJECUTIVO N° 024-2019-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14 subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 6 incisos 9) y 20), 7, 9 inciso b), 10, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 56, 63, 65 y 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1), de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008; en el artículo 39 de la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de Página 1 de 22 ( 000601 noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84, y 88 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en las recomendaciones técnicas emitidas por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 07598-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 12 de setiembre de 2017, aprobada por Acuerdo N° 017-068-2017 de su Consejo, adoptado en la sesión ordinaria N° 068-2017, celebrada en fecha 20 de setiembre de 2017 y oficio N° 03907-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017 el cual fue aprobado por su Consejo mediante Acuerdo N° 021-039- 2017, tomado en la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017; en el informe técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-196-2018 de fecha 13 de julio de 2018, del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (RAER); en el informe técnico juridico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-225-2018 de fecha 23 de octubre de 2018, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), sobre la solicitud de permiso para uso de frecuencias, presentada por la sociedad denominada SERVICIOS MÚLTIPLES DE TRANSPORTE RENACE DE GUÁPILES, SOCIEDAD CIVIL, con cédula de persona jurídica N° 3-106-742044, y que se tramita en el expediente administrativo N° DNPT-140- 2017 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones. Página 2 de 22 000061 CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 09 de agosto de 2017, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones una solicitud para el otorgamiento del permiso de uso de dos (2) frecuencias en el rango de 225 MHz a 287 MHz, para ser empleadas en una red privada de radiocomunicación en transportes múltiples de la empresa SERVICIOS MÚLTIPLES DE TRANSPORTE RENACE DE GUÁPILES SOCIEDAD CIVIL, con cédula de persona jurídica N° 3-106-742044. La solicitud fue suscrita por la señora Tania Rocío Vega Gonzáles, portador de la cédula de identidad N° 7-0153-0157, en su condición de Administradora con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la citada empresa, personería verificada como requisito de admisibilidad por parte del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones al momento de recibirse la solicitud, con vista en la certificación de personería jurídica N° RNPDIGITAL-7505132-2017, de las 14 horas con 58 minutos de fecha 21 de julio de 2017, emitida por el Registro Nacional. (Folios 01 al 31 del expediente administrativo N° DNPT-140-2017). SEGUNDO: Mediante oficio N° MICITT-GNP-017-375-2018 de fecha 10 de agosto de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folio 33 del expediente administrativo N° DNPT-140-2017). Página 3 de 22 TERCERO: Mediante oficio N° 08095-SUTEL-SCS-2017 de fecha 02 de octubre de 2017, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en misma fecha, la SUTEL remitió el dictamen técnico N° 07598-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 12 de setiembre de 2017, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 017-068-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 068-2017, celebrada en fecha 20 de setiembre de 2017, mediante el cual, dicha Superintendencia recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento de permiso para uso de las frecuencias TX 230,6250 MHz y RX 225,6250 MHz, solicitadas por la empresa SERVICIOS MÚLTIPLES DE TRANSPORTE RENACE DE GUÁPILES, SOCIEDAD CIVIL. La SUTEL no omite manifestar que cualquier asignación de frecuencias queda sujeta a valoración y factibilidad técnico según el estudio que realice ésta, banda en la disponibilidad de recurso actual, por cuanto la empresa indicada no posee un derecho subjetivo sobre el recurso que solicita. (Folios 34 a 42 del expediente administrativo N° DNPT-140-2017). CUARTO: Mediante memorando N° MICITT-DNPT-MEMO-162-2017 de fecha 04 de octubre de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 07598-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 12 de setiembre de 2017 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa SERVICIOS MÚLTIPLES DE TRANSPORTE RENACE DE GUÁPILES, SOCIEDAD CIVIL. (Folio 43 del expediente administrativo N° DNPT-140- 2017). Página 4 de 22 1101.)06 QUINTO: Por medio del memorando N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-121-2018 de fecha 13 de julio de 2016, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió al Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones el informe técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-196-2018 de fecha 13 de julio de 2018, acerca de la solicitud de la empresa SERVICIOS MÚLTIPLES DE TRANSPORTE RENACE DE GUÁPILES, SOCIEDAD CIVIL, y la recomendación técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Dicho Departamento recomendó al señor Viceministro que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 07598-SUTEL-DGC-2017, y otorgar el permiso solicitado por la citada empresa, por no existir razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico. (Folios 47 a 59 del expediente administrativo N° DNPT- 140-2017). SEXTO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-225-2018 de fecha 23 de octubre de 2018, en el cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que a su vez recomendara al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 07598- SUTEL-DGC-2017, y otorgar el permiso de uso de espectro radioeléctrico solicitado, por no encontrarse razones de orden público, o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una separación u oposición de las recomendaciones técnicas de la SUTEL y el DAER. (Folios 81 al 92 del expediente administrativo N° DNPT-140-2017). Página 5 de 22 SÉPTIMO: Que en fecha 20 de febrero de 2019, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, por medio de la consulta en línea al sitio oficial del Registro Nacional, Sección de Índice de Personas Físicas, se constató que actualmente la señora Tania Rocío Vega Gonzáles, portadora de la cédula de identidad N° 7-0153-0157, continúa ejerciendo su condición de Administradora con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa SERVICIOS MÚLTIPLES DE TRANSPORTE RENACE DE GUÁPILES, SOCIEDAD CIVIL, con cédula de persona jurídica N° 3-106-742044. (Folios 93 y 94 del expediente administrativo N° DNPT-140- 2017). OCTAVO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-DVT- D-015-2019 de fecha 26 de febrero de 2019, acogió íntegramente los criterios técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos anteriores, constan en el expediente administrativo N° DNPT-140-2017, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, Página 6 de 22 Q ()0065 ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR a la empresa SERVICIOS MÚLTIPLES DE TRANSPORTE RENACE DE GUÁPILES, SOCIEDAD CIVIL, con cédula de persona jurídica N° 3-106-742044, el Permiso de Uso de las frecuencias TX 230,6250 MHz y RX 225,6250 MHz en modalidad de repetidora, en el segmento de frecuencias 225 MHz a 287 MHz, según la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación: DETALLE DEL TíTULO HABILITANTE SERVICIOS MÚLTIPLES DE TRANSPORTE Permisionario RENACE DE GUÁPILES, SOCIEDAD CIVIL Cédula de persona jurídica N° 3-106-742044 únicamente para una red de radiocomunicación privada Uso (comunicaciones de voz propias de su titular, sin la osibilidad de brindar servicios a terceros Título habilitante Permiso Clasificación del espectro Uso no comercial Servicio radioeléctrico Móvil Tipo de modulación Analógica Indicativo TE-CEC Cinco (5) años a partir del día hábil siguiente a la Plazo de otorgamiento notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso Frecuencias centrales para el dispositivo TX 230,6250 MHz y RX 225,6250 MHz de repetición' (en modalidad de repetidora) Ancho de banda 8,5 kHz Es aviamiento entre canales 12,5 kHz Potencia máxima a la salida del transmisor de los equipos de repetición, 25 Watts bases y móviles2 Altura del punto de radiación de antena Repetidora Volcán Irazú = Base 28m 1 8m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 10 dBi 1 Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. 2 No puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). Página 7 de 22 Zonas de acción asignadas4 Zonasde Provincia' Cantón cobertura EMPLAZAMIENTOS Latitud Longitud Altura de sitio Emplazamientos Provincia Cantón Distrito p msnm Volcán Irazú Cartago Oreamuno Santa Rosa 9,973342 83,856675 3377 (repetidora) Incluye únicamente los distritos de Aguas Zarcas, Zona 21 Base Guá iles Limón Pococí Guá files 10,227483 83,785667 222 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACIóN Dispositivos Parámetros Marca: Tait Modelo: TM8110 Repetidor Rango de operación: 216 MHz a 266 MHz Sensibilidad: 0,28 µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: Radtelcom Zona 23 Modelo: RCM250 Bases Rango de operación: 225 MHz a 288 MHz Sensibilidad: 0,25 µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: ARS Modelo: COLV-100/41) Antenas omnidireccionales Rango de operación: 220 MHz a 260 MHz Ganancia: 10 dBi EQUIPOSPORTÁTILES Y MOVILES Marca Modelo Potencia Antena Marca Modelo Rango deoperación Ganancia Radtelcom RCX220 4 W ---- ---- --- 0 dBi Tait TM8110 25 W3 Maxrad NM5825 225 MHz -250 MHz 3 dBi Radtelcom 1 RCM250 Zonas de acción asignadas4 Zonasde Provincia' Cantón cobertura Zona 14 Alajuela Los Chiles Incluye todos los distritos. Zona 15 Alajuela Guatuso Incluye todos los distritos. Zona 20 Alajuela San Ramón Incluye todos los distritos. Incluye únicamente los distritos de Aguas Zarcas, Zona 21 Alajuela San Carlos Buenavista, Florencia, La Fortuna, La Palmera, La Tigra, Quesada y Venecia. Zona 22 Alajuela San Carlos Incluye únicamente los distritos de Cutris, Monterrey, Pital Pocosol y Venado. Zona 23 Alajuela Río Cuarto Incluye todos los distritos.6 3 Potencia máxima a la salida del transmisor. 4 Las zonas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el dictamen técnico N° 03907-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, adoptado por parte de su Consejo mediante el Acuerdo N° 021-039-2017 de la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017. 5 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle técnico de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. 6 De conformidad con la Ley N° 9440, Ley de Creación del Cantón XVI Río Cuarto de la Provincia de Alajuela, emitida en fecha 20 de mayo de 2017 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 69 de fecha 20 de abril de 2018, quedó en firme la Página 8 de 22 di00016"1, de coberturaZonas Zona 24 Alajuela Grecia Incluye únicamente los distritos de Bolivar, Grecia, Puente de Piedra, San Isidro, San José, San Roque y Tacares. Naranjo Incluye todos los distritos. Palmares Incluye todos los distritos. Poás Incluye todos los distritos. Valverde Vea Incluye todos los distritos. Zarcero Incluye todos los distritos. Zona 25 San José Acosta Incluye únicamente el distrito de Sabanillas. Zona 26 Alajuela Atenas Incluye todos los distritos. Zona 27 Alajuela Orotina Incluye todos los distritos. San Mateo Incluye todos los distritos. Puntarenas Esparza Incluye todos los distritos. Zona 30 San José Puriscal Incluye únicamente los distritos de Candelarita, Mercedes Sur, San Rafael, Barbacoas, Santiago, San Antonio Desam araditos y Grifo Alto. Turrubares Incluye únicamente los distritos de San Luis, San Juan de Mata San Pedro y San Pablo. Zona 31 Alajuela Alajuela Incluye todos los distritos. Zona 32 San José Acosta Incluye únicamente los distritos de Cangrejal, Guaitil, San Ignacio y Palmichal. Ala'uelita Incluye todos los distritos. Aserrí Incluye únicamente los distritos de Vuelta de Jorco, San Gabriel Tarbaca, Salitrillos y Aserrí. Curridabat Incluye todos los distritos. Desamparados Incluye únicamente los distritos de Rosario, Los Guido, Patarrá, San Miguel, San Juan de Dios, San Rafael Arriba, Damas, Gravilias, San Antonio, San Rafael Abajo y Desamparados. Escazú Incluye todos los distritos Goicoechea Incluye todos los distritos. Montes de Oca Incluye todos los distritos. Mora Incluye todos los distritos. San José Incluye todos los distritos. Santa Ana Incluye todos los distritos. Tibás Incluye todos los distritos. Zona 33 Heredia Sara i uí Incluye únicamente los distritos de Cureña y La Virgen, Zona 34 Heredia Barva Incluye todos los distritos. Heredia Incluye únicamente el distrito de Varablanca. San Isidro Incluye todos los distritos. San Rafael Incluye todos los distritos. Santa Bárbara Incluye todos los distritos. Zona35 Heredia Belén Incluye todos los distritos. Flores Incluye todos los distritos. creación del cantón de Río Cuarto, por lo que ya no pertenece al cantón de Grecia. De ahí que se ajustó lo establecido en el dictamen de la SUTEL, para consignar que es el cantón de Río Cuarto, y no como el distrito Río Cuarto, como originalmente se estableció. Página 9 de 22 ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa SERVICIOS MÚLTIPLES DE TRANSPORTE RENACE DE GUÁPILES, SOCIEDAD CIVIL, que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales Página 10 de 22 Incluye únicamente los distritos de Heredia, Mercedes, San Francisco y Ulloa. Zonasde cobertura Provincias Cantón Heredia San Pablo Incluye todos los distritos. Santo Domino Incluye todos los distritos. San José Moravia Incluye únicamente los distritos de La Trinidad y San Vicente. Zona 36 San José Vázquez De Coronado Incluye todos los distritos. Moravia Incluye únicamente el distrito de San Jerónimo. Zona 37 Heredia Sarapiquí Incluye únicamente los distritos de Las Horquetas, Llanuras del Gaspar y Puerto Viejo. Zona 38 Limón Pococí Incluye únicamente el distrito de Colorado. Zona 39 Limón Pococi Incluye únicamente los distritos de Carian, Guápiles, Jiménez La Colonia Rita y Roxana. Zona 40 Cartago Alvarado Incluye todos los distritos. Cartago Incluye todos los distritos. El Guarco Incluye todos los distritos. Jiménez Incluye todos los distritos. La Unión Incluye todos los distritos. Oreamuno Incluye todos los distritos. Paraíso Incluye todos los distritos. Zona 41 San José Aserrí Incluye únicamente los distritos de Legua y Monterrey Desamparados Incluye únicamente los distritos de Frailes y San Cristóbal. Dota Incluye todos los distritos. León Cortés Castro Incluye todos los distritos. Tarrazú Incluye todos los distritos. Zona 43 San José Pérez Zeledón Incluye únicamente los distritos de Páramo, Río Nuevo Rivas. Zona 44 Limón Guácimo Incluye todos los distritos. Zona 45 Cartago Turrialba Incluye únicamente los distritos de La Isabel, La Suiza, Pavones, Peralta, Santa Cruz, Santa Rosa, Santa Teresita, Ta tic Tres Equis, Tuis y Turrialba. Zona 46 Limón Si uirres Incluye todos los distritos. Zona 47 Limón Matina Incluye todos los distritos. Zona 48 Cartago Turrialba Incluye únicamente el distrito de Chirrió. Zona 53 Limón Limón Incluye todos los distritos. ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa SERVICIOS MÚLTIPLES DE TRANSPORTE RENACE DE GUÁPILES, SOCIEDAD CIVIL, que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales Página 10 de 22 características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa SERVICIOS MÚLTIPLES DE TRANSPORTE RENACE DE GUÁPILES, SOCIEDAD CIVIL, que las frecuencias TX 230,6250 MHz y RX 225,6250 MHz, de acuerdo con la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indican estas notas, así como lo especificado técnicamente en el Addendum IV de dicho Plan. ARTÍCULO 4.- Informar a la a la empresa SERVICIOS MÚLTIPLES DE TRANSPORTE RENACE DE GUÁPILES, SOCIEDAD CIVIL, que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N° 39491-MICITT, publicado en el Alcance N° 26 del Diario Oficial la Gaceta N° 37 de fecha 23 de febrero de 2016, el cual reforma parcialmente el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y reformas (PNAF), específicamente en su artículo 19 en lo relativo a la nota CR 033, el presente permiso se le otorga para la utilización de equipos con modulación analógica con una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz, durante un lapso de cinco (5) años a partir de la notificación del título habilitante respectivo. Para efectos de renovación Página 11 de 22 000070 - de este permiso o para futuras solicitudes de uso de frecuencias, el permiso será otorgado para explotar las frecuencias por medio de equipos con modulación digital, de conformidad con lo dispuesto en la nota mencionada, ajustándose a una separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos, por este motivo se insta a los nuevos permisionarios a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que remplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición. No obstante, lo anterior, también se hace la salvedad de la excepción que pueda darse en el segmento de frecuencias de 225 MHz a 288 MHz, de acuerdo con la disponibilidad de sistemas digitales para esta banda, por este motivo, se le indica a los permisionarios de esta banda, que la utilización de este rango de frecuencias en modulación análoga está permitida hasta que el Poder Ejecutivo identifique que es factible iniciar el proceso de migración a modulación digital. ARTÍCULO 5.- Advertir a la empresa SERVICIOS MÚLTIPLES DE TRANSPORTE RENACE DE GUÁPILES, SOCIEDAD CIVIL, que no existe norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título habilitante originalmente otorgado al permisionario y la presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado. ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa SERVICIOS MÚLTIPLES DE TRANSPORTE RENACE DE GUÁPILES, SOCIEDAD CIVIL, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro Página 12 de 22 radioeléctrico de "Uso no comercial' por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un periodo igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 7.- Indicar a la empresa SERVICIOS MÚLTIPLES DE TRANSPORTE RENACE DE GUÁPILES, SOCIEDAD CIVIL, que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTÍCULO 8.- Informar a la empresa SERVICIOS MÚLTIPLES DE TRANSPORTE RENACE DE GUÁPILES, SOCIEDAD CIVIL, que de conformidad con el oficio N° 07598- SUTEL-DGC-2017, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 017-068- 2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 068-2017 celebrada el 20 de setiembre del 2017, que las personas jurídicas que según el artículo 6 inciso 9) de la Ley General de Telecomunicaciones y previa verificación por parte de la SUTEL de dicha condición, conformen parte del mismo grupo de interés económico, podrán solicitar al Poder Ejecutivo, la habilitación para que utilicen el espectro radioeléctrico asignado con los mismos fines del título habilitante otorgado en este Acuerdo Ejecutivo. Lo anterior, considerando la definición de red privada de telecomunicaciones indicada en el numeral 6 inciso 20) y en concordancia con el artículo 56 del mismo cuerpo legal, donde se excluye la prestación y explotación de Página 13 de 22 Il00i712.• estos servicios a terceros. Para lo cual deberán presentar su solicitud por escrita ante el Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT. Para estos casos se debe considerar lo siguiente: a. Cualquier inclusión de sociedades en un eventual grupo de interés económico que se conforme con la empresa SERVICIOS MÚLTIPLES DE TRANSPORTE RENACE DE GUÁPILES, SOCIEDAD CIVIL, se requerirá la habilitación previa y expresa por parte del Poder Ejecutivo, para que se permita el uso conjunto de la red de radiocomunicación de uso no comercial. b. Cualquier eliminación de sociedades que eventualmente conformen el grupo de interés económico con la empresa SERVICIOS MÚLTIPLES DE TRANSPORTE RENACE DE GUÁPILES, SOCIEDAD CIVIL, se deberá notificar al Poder Ejecutivo en un plazo no mayor a treinta (30) días naturales luego de consolidar esa eliminación, lo anterior para mantener un control sobre las entidades habilitadas para utilizar el recurso radioeléctrico y solicitar a la SUTEL la actualización en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, de conformidad con el numeral 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. c. Si la empresa SERVICIOS MULTIPLES DE TRANSPORTE RENACE DE GUÁPILES, SOCIEDAD CIVIL desaparece o renuncia al presente título habilitante, automáticamente todas las empresas del eventual grupo de interés económico validadas, pierden el derecho de uso de frecuencias. Página 14 de 22 1)00073 d. En caso de que la empresa SERVICIOS MÚLTIPLES DE TRANSPORTE RENACE DE GUÁPILES, SOCIEDAD CIVIL, reporte una sociedad dentro del eventual grupo de interés económico y ésta no utilice la red de telecomunicaciones, o posee empresas que se encuentren utilizando el sistema sin la debida validación previa por parte del Poder Ejecutivo, la empresa SERVICIOS MÚLTIPLES DE TRANSPORTE RENACE DE GUÁPILES, SOCIEDAD CIVIL, estará incurriendo en una infracción grave, con base en lo dispuesto en los artículos 67 inciso b) subinciso 1), 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) y 26 de la Ley General de Telecomunicaciones, en cuanto a operar redes de forma distinta a lo habilitado por el Poder Ejecutivo. ARTfCULO 9.- Indicar a la empresa SERVICIOS MÚLTIPLES DE TRANSPORTE RENACE DE GUÁPILES, SOCIEDAD CIVIL, que previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 10.- Prevenir a la empresa SERVICIOS MULTIPLES DE TRANSPORTE RENACE DE GUÁPILES, SOCIEDAD CIVIL, que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este Página 15 de 22 plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 11.- Indicar a la empresa SERVICIOS MÚLTIPLES DE TRANSPORTE RENACE DE GUÁPILES, SOCIEDAD CIVIL, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el Acuerdo Ejecutivo correspondiente, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 12.- Informar a la empresa SERVICIOS MÚLTIPLES DE TRANSPORTE RENACE DE GUÁPILES, SOCIEDAD CIVIL que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios, instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el Página 16 de 22 e artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTICULO 13.- Informar a la empresa SERVICIOS MÚLTIPLES DE TRANSPORTE RENACE DE GUÁPILES, SOCIEDAD CIVIL, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 14.- Advertir a la empresa SERVICIOS MÚLTIPLES DE TRANSPORTE RENACE DE GUÁPILES, SOCIEDAD CIVIL, que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros o disponibles al público. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la Página 17 de 22 r Ui1o076 reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en los artículos 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley. ARTÍCULO 15.- Indicar a la empresa SERVICIOS MÚLTIPLES DE TRANSPORTE RENACE DE GUÁPILES, SOCIEDAD CIVIL, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de la frecuencia objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. ARTÍCULO 16.- Indicar a la empresa SERVICIOS MÚLTIPLES DE TRANSPORTE RENACE DE GUÁPILES, SOCIEDAD CIVIL, que sumado a las obligaciones establecidas para el titular en el presente Acuerdo Ejecutivo, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligada a utilizar este permiso solamente para fines lícitos, así como aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa SERVICIOS MÚLTIPLES DE TRANSPORTE RENACE DE GUÁPILES, SOCIEDAD CIVIL, que en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo Página 18 de 22 establecido en la Resolución N° RCS -154-2018 denominada "Procedimiento para solicitar ante la SUTEL la homologación de dispositivos que operen en las bandas de uso libre % publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 87 de fecha 18 de mayo del 2018 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa SERVICIOS MÚLTIPLES DE TRANSPORTE RENACE DE GUÁPILES, SOCIEDAD CIVIL, que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia. ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa SERVICIOS MÚLTIPLES DE TRANSPORTE RENACE DE GUÁPILES, SOCIEDAD CIVIL, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignan, independientemente de que haga uso o no de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante. Página 19 de 22 ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa SERVICIOS MÚLTIPLES DE TRANSPORTE RENACE DE GUÁPILES, SOCIEDAD CIVIL, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 21.- Prevenir a la empresa SERVICIOS MÚLTIPLES DE TRANSPORTE RENACE DE GUÁPILES, SOCIEDAD CIVIL que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTÍCULO 22.- Informar a la empresa SERVICIOS MÚLTIPLES DE TRANSPORTE RENACE DE GUÁPILES, SOCIEDAD CIVIL, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y Página 20 de 22 111)01)7`) privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 23.- Informar a la empresa SERVICIOS MÚLTIPLES DE TRANSPORTE RENACE DE GUÁPILES, SOCIEDAD CIVIL que, a efectos de realizar cualquier nueva solicitud o gestión que resulte en la modificación del título habilitante, deberá estar al día con el cumplimiento de cualquier obligación inherente a su título habilitante y el ordenamiento jurídico vigente; especialmente, con las obligaciones pecuniarias impuestas. ARTÍCULO 24.- Informar a la empresa SERVICIOS MÚLTIPLES DE TRANSPORTE RENACE DE GUÁPILES, SOCIEDAD CIVIL sobre su derecho a recurrir el Acuerdo Ejecutivo respectivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 25.- Notificar el Acuerdo Ejecutivo respectivo a la empresa SERVICIOS MÚLTIPLES DE TRANSPORTE RENACE DE GUÁPILES, SOCIEDAD CIVIL, por el - ;ñalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Página 21 de 22 FRED5 fS y M$'Ñi , R00ácUEZ MONTOYA (FItV RODRIGUEZ Wa oJ.oC1P1638- (FIRMA) Reason Fkma Tl L—fl- Coala , Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 26.- Rige a partir a su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día 26 de febrero del año 2019. CARLOS ALVARADO QUESADA LUIS ADRIÁN SALAZAR SOLÍS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES LUIS ADRIAN CARLOS SALAZARSALAZAR ADRIANSALAZAyRUIS SOLIS(FIRMA) ANDRES CAES D UESADA SOLIS �óóiós�ósóó ALVARADNgln óace�z�i 19 FIRMA Reason:FinnaDigital QUESADA 14:48:33-06:00 Location: Costa Rica (FIRMA) Reason: Firma Digital Location: Costa Rica