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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-03819-2019 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo 0 (i ) 41.11 Inscripciones RNT jue 28/3/2019 11:57 Para:Gestion Documental<gestiondocumental @sutel.go.cr>; Cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; 2 archivos adjuntos (2 MB) LYD Ficha Acuerdos - No. 017-2019-TEL-MICITT.htm; LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 017-2019-TEL-MICITT.pdf; Buenos días, Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente M0274-ERC-DTO-ER-02381- 2012 (BANDA ANGOSTA). Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul y Mario para que procedan según corresponda. Finalmente, asignar el Ni al RNT. **IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS** Saludos, Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar@sutel.go_cr www.sutel.go.cr De: Adriana Navarrete <adriana.navarrete@micit.go.cr> Enviado: martes, 26 de marzo de 2019 14:20 Para: Inscripciones RNT Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente REGi=`CIO V SUtE;! GEST16N DOCUMENTAL GESTI6I4 Parc conruN ,,:: aobm ae+t�do de, 9Jte trA+- fe favor Por órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N° 017-2019-TEL-MICITT, otorgado a la MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. El Acuerdo Ejecutivo quedó debidamente notificado al administrado el 19 de marzo de 2019. Saludos cordiales. mi! Adriana Navarrete Cordero Profesional en Telecomunicaciones Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunícaciones 1~ _~ f t Io ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. 000 413 ACUERDO EJECUTIVO Y 0 1 7-2019-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL ~STRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 16 inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso l), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978 y sus reformas; en los artículos 3, 7, 9 inciso c), 21, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26 , 65, y 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008; en el artículo 39 de la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso Página 1 de 34 0 00 4 14 h), 81, 82, 83, 84 y 88 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N° 09325-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 01 de diciembre de 2017, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 015- 086-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 086-2017, celebrada en fecha 06 de diciembre de 2017, aclarado mediante oficio N° 07628-SUTEL-DGC-2018 de fecha 14 de setiembre de 2018, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 046-061- 2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 061-2018, celebrada en fecha 19 de setiembre de 2018, y en el oficio N° 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, aprobado por su Consejo mediante Acuerdo N° 021-039-2017, tomado en la sesión ordinaria N° 039- 2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017; en el informe técnico N° MICITT-DERRT- DAER-INF-267-2018 de fecha 12 de noviembre de 2018, del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el informe técnico jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-003-2019 de fecha 10 de enero de 2019, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por la MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE SAN JOSÉ, con Página 2 de 34 000415' cédula de persona jurídica N° 3-014-042058 y que se tramita en el expediente administrativo N° DNPT-151-2017 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 22 de setiembre de 2017, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones la solicitud para el otorgamiento del permiso de uso de veintiséis (26) frecuencias en el rango de 422 MHz a 430 MHz y catorce (14) en el rango de 440 MHz a 450 MHz, todas en modulación digital, para ser empleadas en comunicaciones propias de la MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE SAN JOSÉ, con cédula de persona jurídica N° 3-014-042058. La solicitud fue suscrita por el señor JOHNNY FRANCISCO ARAYA MONGE, portador de la cédula de identidad N° 1-0476-0724, en su condición de ALCALDE quien ejerce la representación legal de dicha Municipalidad, según la resolución N° 1308-E11-2016 de las 10 horas, 15 minutos de fecha 25 de febrero de 2016 dictada por el Tribunal Supremo de Elecciones, publicada en el Alcance N° 69, Tomo 1 del Diario Oficial La Gaceta N° 86 de fecha 05 de mayo de 2016, personería verificada como requisito de admisibilidad por parte del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones al momento de recibirse la solicitud, con vista en la certificación sin número de las 11:00 horas de fecha 22 de junio de 2017, emitida por Ileana Maria Acuña Jarquín en su condición de Jefe del Departamento de Secretaria del Concejo Municipal de la MUNICIPALIDAD DEL CANTbN CENTRAL DE SAN JOSÉ. (Folios 01 a 25 del expediente administrativo N° DNPT-151-2017). Página 3 de 34 41` SEGUNDO: Mediante oficio N° 4106-SUTEL-SCS-2017 de fecha 18 de mayo de 2017, la SUTEL remitió el oficio N° 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017 el cual fue aprobado por su Consejo mediante Acuerdo N° 021-039-2017, tomado en la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017, denominado "Compilación de Condiciones Generales Aplicables para los Dictámenes de Permiso de Uso d Frecuencias No Comerciales y Oficiales", en el cual la Superintendencia de Telecomunicaciones emitió las condiciones generales para la atención de las solicitudes de permiso de uso frecuencias para uso no comercial y oficial que deben de tomarse en consideración al resolverse estas solicitudes. TERCERO: Que por oficio N° MICITT-DNPT-OF-421-2017 de fecha 22 de setiembre de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folio 26 del expediente administrativo N° DNPT-151-2017). CUARTO: Que mediante oficio N° 10133-SUTEL-SCS-2017 de fecha 15 de diciembre de 2017, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 09325-SUTEL-DGC-2017 de fecha 01 de diciembre de 2017, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 015-086-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 086-2017, celebrada el día 06 de diciembre de 2017, en el cual, dicha Superintendencia manifestó que según el análisis registral dicho Gobierno Página 4 de 34 O01)41á Local tenía asignadas las frecuencias 423,7375 MHz, 423,9375 MHz, 424,0000 MHz, 424,0500 MHz, 424,2250 MHz, 427,3750 MHz, 428,7375 MHz, 428,9375 MHz, 429,0000 MHz, 429,0500 MHz, 429,2250 MHz, 442,6125 MHz, 444,3250 MHz, 447,6125 MHz y 449,3250 MHz, otorgadas mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 125-2012-MINAET notificado por el Poder Ejecutivo en fecha 22 de enero de 2013, cuyo plazo venció el 22 de enero de 2018; sin embargo, al encontrarse dichas frecuencias en modulación analógica consideró la SUTEL que no son sujetas a renovación de acuerdo con el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N° 39491-MICITT, por lo que recomendó tramitar la gestión como un nuevo trámite en modulación digital. Adicionalmente, recomendó al Poder Ejecutivo torogar el permiso de uso de espectro radioeléctrico de las cuarenta 40 frecuencias solicitadas por parte de la MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE SAN JOSÉ para comunicaciones propias de ésta. Finalmente, recomendó al Poder Ejecutivo, declarar como disponibles para su asignación futura las frecuencias 444,3250 MHz y 449,3250 MHz otorgadas mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 125-2012-MINAET, vedándose a la entidad solicitante o a cualquier interesado, al tenor de lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones, la explotación de las indicadas frecuencias. La SUTEL no omite manifestar que cualquier asignación de frecuencias queda sujeta a valoración y factibilidad técnica según el estudio de optimización que esta realice, basada en la disponibilidad de recurso actual, por cuanto la Municipalidad no posee un derecho subjetivo sobre las frecuencias que solicite. (Folios 27 a 42 del expediente administrativo N° DNPT-151-2017). Página 5 de 34 00 418 QUINTO: Que mediante memorando N° MICITT-DNPT-MEMO-011-2018 de fecha 31 de enero de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación emitida mediante el oficio N° 09325-SUTEL-DGC-2017 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE SAN JOSÉ. (Folios 43 y 44 del expediente administrativo N° DNPT-151-2017). SEXTO: Que por medio del memorando N° MICITT-DAER-MEMO-074-2018, de fecha 30 de mayo de 2018, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico indicó a la Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones que se requiere una reconsideración por parte del Consejo de la SUTEL sobre el criterio técnico N° 09325- SUTEL-DGC-2018 siendo que por medio de aclaraciones efectuadas vía correo electrónico con personal de la SUTEL sobre dicho criterio, éste se modifica ampliamente, por lo que se requiere la emisión de un nuevo criterio técnico. (Folios 45 a 56 del expediente administrativo N° DNPT-151-2017). SÉPTIMO: Que en vista de la solicitud del considerando anterior, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, por medio del oficio N° MICITT- DCNT-DNPT-OF-272-2018 de fecha 19 de julio de 2018 solicitó al Consejo de la SUTEL referirse nuevamente a la solicitud de la MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE SAN JOSÉ, en vista de la existencia de dudas que modificaban ampliamente el criterio Página 6 de 34 emitido mediante oficio N° 09325-SUTEL-DGC-2017 de fecha 01 de diciembre de 2017. (Folios 57 y 58 del expediente administrativo N° DNPT-151-2017) OCTAVO: Que en razón de la solicitud de ampliación o aclaración realizada en el considerando anterior, mediante oficio N° 08290-SUTEL-SCS-2018 de fecha 05 de octubre de 2018, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 07628-SUTEL-DGC-2018 de fecha 14 de setiembre de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 046-061-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 061-2018, celebrada el día 19 de setiembre de 2018, en el cual, dicha Superintendencia rectificó los errores materiales del informe emitido mediante oficio N° 09325-SUTEL-1)GC-2018. (Folios 59 a 67 del expediente administrativo N° DNPT-151-2017) NOVENO: Que por medio del memorando N° MICITT-DCNT-DNPT-MEMO-195- 2018 de fecha 11 de octubre de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación de la Superintendencia de Telecomunicaciones emitida mediante el oficio N° 09325-SUTEL-DGC-2017 y aclarada mediante el oficio N° 07628-SUTEL-1)GC-2018 de fecha 14 de setiembre de 2018. (Folio 70 del expediente administrativo N° DNPT-151- 2017). Página 7 de 34 0+) )41.i DÉCIMO: Que por medio del memorando N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-193- 2018, de fecha 12 de noviembre de 2018, recibido en el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones en la misma fecha, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N° MICITT- DERRT-DAER-INF-267-2018 de fecha 12 de noviembre de 2018, respecto de la solicitud de la MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE SAN JOSÉ, en el que recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante el oficio N° 09325-SUTEL-DGC-2017 aclarado mediante el oficio N° 07628-SUTEL-DGC-2018, y otorgar el permiso solicitado por la MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE SAN JOSÉ, al no existir razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano Técnico. (Folios 71 a 97 del expediente administrativo N° DNPT-151-2017). UNDÉCIMO: Que en fecha 10 de enero de 2019, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico -jurídico N° MICITT- DCNT-DNPT-INF-003-2019 de respecto de la solicitud de la MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE SAN JOSÉ, en el cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que a su vez recomendara al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 09325-SUTEL-1)GC-2017 aclarado mediante el oficio N° 07628-SUTEL-1)GC-2018, y otorgar el permiso de uso de frecuencias solicitado, toda vez que no se encontraron razones de orden público o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una separación u Página 8 de 34 0014) 4 AwI oposición de las recomendaciones técnicas de la SUTEL y del DAER. (Folios 102 a 118 del expediente administrativo N° DNPT-151-2017). DUODÉCIMO: Que en fecha 18 de diciembre de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, por medio de la consulta en línea al sitio oficial del Tribunal Supremo de Elecciones, se constató que señor JOHNNY FRANCISCO ARAYA MONGE, portador de la cédula de identidad N° 1-0476-0724, continúa ejerciendo su condición de ALCALDE quien ejerce la representación legal de la MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE SAN JOSÉ, con cédula de persona jurídica N° 3-014- 042058, según la resolución N° 1308-E11-2016 de las 10 horas, 15 minutos de fecha 25 de febrero de 2016 dictada por el Tribunal Supremo de Elecciones, publicada en el Alcance N° 69, Tomo 1 del Diario Oficial La Gaceta N° 86 de fecha 05 de mayo de 2016. (Folio 98 del expediente administrativo N° DNPT-151-2017). DECIMOTERCERO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-DVT-D-008-2019 de fecha 21 de febrero de 2019, acogió integralmente los criterios técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, constan en el expediente administrativos N° DNPT-151-2017, del Departamento de Normas y Página 9 de 34 000` 2f2 Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, ACUERDAN: ARTICULO 1.- ACOGER la solicitud y OTORGAR a la MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE SAN JOSÉ, con cédula de persona jurídica N° 3-014-042058, el PERMISO DE USO NO COMERCIAL de las frecuencias TX 428,996875 MHz y RX 423,996875 MHz (sistema #1); TX 428,934375 MHz y RX 423,934375 MHz, (sistema #2); TX 428,734375 MHz, RX 423,734375 MHz (sistema #3); TX 429,221875 MHz y RX 424,221875 MHz (sistema #4); TX 428,940625 MHz y RX 423,940625 MHz (sistema #5); TX 429,003125 MHz y RX 424,003125 MHz (sistema #6); TX 429,046875 MHz y RX 424,046875 MHz (sistema #7); TX 429,053125 MHz y RX 424,053125 MHz (sistema #8);, TX 428,740625 MHz y RX 423,740625 MHz (sistema #9); TX 447,615625 MHz y RX 442,615625 MHz (sistema #10); TX 447,609375 MHz y RX 442,609375 MHz (sistema #11); TX 447,659375 MHz y RX 442,659375 MHz (sistema #12); TX 449,296875 MHz y RX 444,296875 MHz (sistema #13); TX 449,271875 MHz y RX 444,271875 MHz (sistema #14); todas en modalidad de repetidora y, CD 424,228125 MHz (sistema #15); CD 427,378125 MHz (sistema #16); CD 428,921875 MHz (sistema #17); CD 428,965625 MHz (sistema #18); CD 427,371875 MHz (sistema #19); CD 429,228125 MHz (sistema #20); CD 428,959375 MHz (sistema #21); CD 428,928125 MHz (sistema #22); CD 449,278125 Página 10 de 34 0 04'42,3 MHz (sistema #23); CD 447,665625 MHz (sistema #24); CD 444,278125 MHz (sistema #25); y CD 442,665625 MHz (sistema #26); todas en modalidad de canal directo, todas en modulación digital, para el establecimiento de redes de comunicación privada en banda angosta, conforme a lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación: DETALLE DEL TíTULO HABILITANTE MUNICIPALIDAD DEL CANT N CENTRAL Permisionario DE SAN JOSÉ Cédula de persona jurídica N° 3-014-042058 Únicamente para una red de radiocomunicación Uso privada (comunicaciones propias de su titular, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros Título habilitante Permiso Clasiñcación del espectro Uso oficial Servicio radioeléctrico Móvil Tipo de modulación Digital FDMA Indicativo TE-MSJ Cinco (5) años a partir del día siguiente a la Plazo de otorgamiento notificación del Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso Ancho de banda 4 kHz Es aciamiento entre canales 6,25 kHz Potencia máxima a la salida del transmisor de 25 Watts losequipos de repetición, bases y móviles' Parámetros técnicos de Sistema #1 de radiocomunicaciones 'No puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). 2Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. Página 11 de 34 00X14 A REPETICIóN SISTEMA #2: TX 428,934375 MHz RX 423,934375 Repetidora Base Red Ejecutiva A San José San José Hospital 9,931347 84 094744 1154 Red Ejecutiva A Eco- San José 61 San José Pavas 9,930694 84,130822 1051 Parámetros técnicos de Sistema #2 de radiocomunicaciones FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQU 1 POS DE REPETICIóN SISTEMA #2: TX 428,934375 MHz RX 423,934375 Repetidora MIIZ3 Cerro Socola Bases Altura del punto de radiación de antena Red Ejecutiva B 18m/18m/12m/10m/12 36m m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 1 8,15 dBi EMPLAZAMIENTOS Latitud Longitud Altura Emplazamientos Provincia Cantón Distrito (N) (0) de sitio msnm Repetidora Cerro San José Goicoechea Rancho 9,962628 83,908931 2675 Socola Red Ejecutiva B Redondo Base Red Ejecutiva B Policía Municipal San José San José Merced 9,937897 84,081619 1155 Seguridad Interna (Base N° 7 Base Red Ejecutiva B Oficina de Recolección San José San José Hospital 9,929564 84,092947 1156 de Desechos M-145 Base N° 8 Base Red Ejecutiva B San José San José Hospital 9,931347 84,094744 1154 ase N° 10 Base Red Ejecutiva B San José San José Hospital 9,918944 84,104586 1113 Base N° 6 Base Red Ejecutiva B San José San José Catedral 9,934864 84 104811 1133 ase N° 9 ' Parámetros técnicos de Sistema #3 de radiocomunicaciones 3Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. 41,as frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. Página 12 de 34 0 J i)ib4� Parámetros técnicos de Sistema #10 de radiocomunicaciones FRECUENCIAS1 EQUIPOS DE REPETICIóN SISTEMA #10: TX 447,615625 MHz - RX 442,615625 MIIZ 5 Repetidora Cerro Socola Bases Altura del punto de radiación de antena Guardia Municipal 30in 18m /18 m /20m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi EMPLAZAMIENTOS msnm Repetidora Cerro Cantón Distrito La(t`it)ud Lo(0) ud Altura de sitio Alajuela 1 Socola Sección Control San José Goicoechea Rancho 9,962628 83,908931 2675 Vial Redondo msnm Repetidora Cerro Base Control Vial Socola Guardia Municipal San José San José Merced 9,937897 84,081619 1155 Parámetros técnicos de Sistema #10 de radiocomunicaciones FRECUENCIAS1 EQUIPOS DE REPETICIóN SISTEMA #10: TX 447,615625 MHz - RX 442,615625 MIIZ 5 Repetidora Cerro Socola Bases Altura del punto de radiación de antena Guardia Municipal 30in 18m /18 m /20m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito La(t`it)ud Lo(0) ud Altura de sitio Alajuela 1 Río Cuarto Incluye todos los distritos9 msnm Repetidora Cerro Socola Guardia San José Goicoechea Rancho Redondo 9,962628 83,908931 2675 Municipal Base PRC -02 (Base N° San José San José Hospital 9,937481 84,091794 1146 14 Base PRC -02 (Base N° San José San José Merced 9,937897 84,081619 1156 13 Guardia Municipal Policía Municipal (Base San José San José Hospital 9,929478 84,092972 1156 N'24) Zonas de acción asienadas Dara los Sistemas #1. #2. #3 v #10 de radiocomunicaciones Zona 20 Ala'uela San Ramón Incluye todos los distritos Zona 21 Alajuela San Carlos Incluye únicamente los distritos de Aguas Zarcas, Buenavista, Florencia, La Fortuna, La Palmera, La Ti a, Quesada y Venecia Zona 22 Alajuela San Carlos Incluye únicamente los distritos de Cutris, Monterrey, Pital Pocosol y Venado Zona 23 Alajuela 1 Río Cuarto Incluye todos los distritos9 5 Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. 6 Las zonas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el dictamen técnico N° 03907-SUTEL-13GC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, adoptado por parte de su Consejo mediante el Acuerdo N° 021-039-2017 de la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017. 7 No se incluyen las zonas sobre las cuales no se tiene cobertura. S En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle técnico de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo. 9 De conformidad con la Ley N° 9440, Ley de Creación del Cantón XVI Río Cuarto de la Provincia de Alajuela, emitida en fecha 20 de mayo de 2017 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 69 de fecha 20 Página 13 de 34 de abril de 2018, quedó en firme la creación del cantón de Rio Cuarto, por lo que ya no pertenece al cantón de Grecia. De ahí que se asjutó lo establecido en el dictamen de la SUTEL, para consignar que es el cantón de Río Cuarto, y no como el distrito Río Cuarto, como originalmente se estableció. Página 14 de 34 Distrito Zonas de cohertura6 Zona 24 Provincia 7 Alajuela Cantón8 Grecia Incluye únicamente los distritos de Bolivar, Grecia, Puente De Piedra, San Isidro, San José, San Roque y Tacares Naranjo Incluye todos los distritos Palmares Incluye todos los distritos Poás Incluye todos los distritos Valverde Vea Incluye todos los distritos Zarcero Incluye todos los distritos Zona 25 San José Acosta Incluye únicamente el distrito de Sabanillas Zona 26 Alajuela Atenas Incluye todos los distritos Zona 27 Alajuela Orotina Incluye todos los distritos San Mateo Incluye todos los distritos Puntarenas Esparza Incluye todos los distritos Zona 29 San José Purtscal Incluye únicamente el distrito de Chires Turrubares Incluye únicamente el distrito de Carara Zona 30 San José Puriscal Incluye únicamente los distritos de Candelarita, Mercedes Sur, San Rafael, Barbacoas, Santiago, San Antonio Desam araditos y Grifo Alto Turrubares Incluye únicamente los distritos de San Luis, San Juan de Mata San Pedro y San Pablo Zona 31 Alajuela Alajuela Incluye todos los distritos Zona 32 San José Acosta Incluye únicamente los distritos de Cangrejal, Guaitil, San Ignacio y Palmichal Ala'uelita Incluye todos los distritos Aserrí Incluye únicamente los distritos de Vuelta de Jorco, San Gabriel Tarbaca Salitrillos y Aserrí Curridabat Incluye todos los distritos Desamparados Incluye únicamente los distritos de Rosario, Los Guido, Patarrá, San Miguel, San Juan de Dios, San Rafael Arriba, Damas, Gravilias, San Antonio, San Rafael Abajo y Desamparados Escazú Incluye todos los distritos Goicoechea Incluye todos los distritos Montes de Oca Incluye todos los distritos Mora Incluye todos los distritos San José Incluye todos los distritos Santa Ana Incluye todos los distritos Tibás Incluye todos los distritos Zona 33 Heredia Sara i uí Incluye únicamente los distritos de Cureña y La Virgen Zona 34 Heredia Barva Incluye todos los distritos Heredia Incluye únicamente el distrito de Varablanca San Isidro Incluye todos los distritos San Rafael Incluye todos los distritos de abril de 2018, quedó en firme la creación del cantón de Rio Cuarto, por lo que ya no pertenece al cantón de Grecia. De ahí que se asjutó lo establecido en el dictamen de la SUTEL, para consignar que es el cantón de Río Cuarto, y no como el distrito Río Cuarto, como originalmente se estableció. Página 14 de 34 1 � U o �l <- Parámetros técnicos de Sistema #4 de radiocomunicaciones Repetidora Rancho Bases Altura del punto de radiación de antena Redondo Policía Municipal 30m 20m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi 101 -as frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. Página 15 de 34 Zonas cobertura 1 1 Santa Bárbara Incluye todos los distritos Zona 35 Heredia Belén Incluye todos los distritos Flores Incluye todos los distritos Heredia Incluye únicamente los distritos de Heredia, Mercedes, San Francisco y Ulloa San Pablo Incluye todos los distritos Santo Domín o Incluye todos los distritos San José Moravia Incluye únicamente los distritos de La Trinidad y San Vicente Zona 36 San José Vázquez de Coronado Incluye todos los distritos Moravia Incluye únicamente el distrito de San Jerónimo Zona 37 Heredia Sarapiquí Incluye únicamente los distritos de Las Horquetas, Llanuras del Gaspar y Puerto Viejo Zona 38 Limón Pococí Incluye únicamente el distrito de Colorado Zona 39 Limón Pococí Incluye únicamente los distritos de Carian, Guápiles, Jiménez La Colonia Rita y Roxana Zona 40 Cartago Alvarado Incluye todos los distritos Cartago Incluye todos los distritos El Guarco Incluye todos los distritos Jiménez Incluye todos los distritos La Unión Incluye todos los distritos Oreamuno Incluye todos los distritos Paraiso Incluye todos los distritos Zona 41 San José Aserrí Incluye únicamente los distritos de Legua y Monterrey Desamparados Incluye únicamente los distritos de Frailes y San Cristóbal Dota Incluye todos los distritos León Cortes Castro Incluye todos los distritos Tarrazú Incluye todos los distritos Zona 44 Limón Guácimo Incluye todos los distritos Zona 45 Cartago Turrialba Incluye únicamente los distritos de La Isabel, La Suiza, Pavones, Peralta, Santa Cruz, Santa Rosa, Santa Teresita Ta tic Tres Equis, Tuis y Turrialba Zona 46 Limón Si uirres Incluye todos los distritos Parámetros técnicos de Sistema #4 de radiocomunicaciones Repetidora Rancho Bases Altura del punto de radiación de antena Redondo Policía Municipal 30m 20m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi 101 -as frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. Página 15 de 34 001042` Parámetros técnicos de Sistema #5 de radiocomunicaciones FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICIóN EMPLAZAMIENTOS SISTEMA #6: TX 429,003125 SISTEMA #5 TX 428,940625 423,940625 Repetidora Rancho Bases Latitud Longitud Altura de Emplazamientos Provincia Cantón Distrito (N) (0) sitio 20m 30m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 1 8,15 dBi msnm Repetidora Rancho Latitud Rancho Altura de Emplazamientos Provincia Redondo Policía San José Goicoechea Redondo 9,954000 83,956058 1941 Municipal msnm Repetidora msnm Repetidora Rancho Base PM -01 San José 1 San José 1 Merced 1 9,937897 1 84,081619 1155 Parámetros técnicos de Sistema #5 de radiocomunicaciones FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICIóN SISTEMA #6: TX 429,003125 SISTEMA #5 TX 428,940625 423,940625 Repetidora Rancho Bases Altura del punto de radiación de antena Red Interna PRCI-01 Redondo Policía Bases Altura del punto de radiación de antena Municipal Operaciones A l81ri/30m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 20m 30m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 1 8,15 dBi EMPLAZAMIENTOS Latitud Longitud Altura de Emplazamientos Provincia Cantón Distrito (N) (0) sitio O msnm Repetidora msnm Repetidora Rancho Rancho Redondo San José Goicoechea Redondo Policía San José Goicoechea Rancho 9,954000 83,956058 1941 Municipal Operaciones Redondo PRCI-01 A Base PRC -01 San José San José Base Operaciones A San José San José Merced 9,937897 84,081619 1155 Policía Municipal PM02 19,926694 84 094639 1146 Parámetros técnicos des Sistema #6 de radiocomunicaciones FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOSDE REPETICIóN SISTEMA #6: TX 429,003125 424,003125 Repetidora Rancho Redondo Bases Altura del punto de radiación de antena Red Interna PRCI-01 36m l81ri/30m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi EMPLAZAMIENTOS Latitud Longitud Altura de sitio Emplazamientos Provincia Cantón Distrito O msnm Repetidora Rancho Redondo San José Goicoechea Rancho 9,954000 83,956058 1941 Red Interna Redondo PRCI-01 Base PRC -01 San José San José Hospital, 9,929564 84 092947 1156 Base PRC -01 San José San José Hospital 19,926694 84 094639 1146 11Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. 121,as frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. Página 16 de 34 Parámetros técnicos de Sistema #7 de radiocomunicaciones FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS SISTEMA #7: TX 429,046875 MHz - RX 4I 6: Repetidora Rancho Altura del punto de radiación de antena Bases Redondo Red Operativa A 30m 25m Redondo Red Operativa B Ganancia de Antenas Omnidireccionales 30m 8.15 dBi 18m / 10 ni EMPLAZAMIENTOS Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi Latitud Longitud Altura de Emplazamientos Provincia Cantón Distrito sitio (N) (0) Latitud msnm Repetidora Rancho Emplazamientos Provincia Cantón Distrito (N) (0) sitio Redondo Red San José Goicoechea Rancho 9,954000 83,956058 1941 Operativa A 9,954000 83,956058 Redondo Operativa B Base Red Operativa A 1 San José San José 1 Hospital 1 9,929478 1 84 092972 1 1156 Parámetros técnicos de Sistema #8 de radiocomunicaciones CENTRALESFRECUENCIAS PARA SISTEMA #S: TX 'I424,053125 LOS EQUIPOS SISTEMA #9: TX 14 Repetidor Rancho Redondo MHz Repetidora Rancho Bases Altura del punto de radiación de antena Redondo Red Operativa B 24m 30m 30m 18m / 10 ni 8,15 dBi Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi 1 Distrito 1 Latitud Lon itud Altura de sitio ENIPLAZAMIENTOS Latitud Longitud Altura de Emplazamientos Provincia Cantón Distrito (N) (0) sitio (m nm) Repetidora Red San José Goicoechea Rancho 9,954000 83,956058 1941 Operativa B Redondo Base Red Operativa San José San José Hospital 9,929478 84,092972 1156 B Base N° 2 Base Red Operativa San José San José San 9918111 84,084719 1127 B ase N° 3 Sebastián ' Parámetros técnicos de Sistema #9 de radiocomunicaciones CENTRALESFRECUENCIAS PARA LOS EQUIPOS SISTEMA #9: TX 'I.423,740625 MHz'5 Repetidor Rancho Redondo Bases Altura del punto de radiación de antena Sección Inspección A -B 24m 30m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos¡ Provincia Cantón 1 Distrito 1 Latitud Lon itud Altura de sitio 13Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. '°Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. "Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. Página 17 de 34 Parámetros técnicos de Sistema #1 l de radiocomunicaciones FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOSDE REPETICIóN LOS EQUIPOS SISTEMA #11: TX 6I'442,609375 MHz 16 Repetidora Rancho O msnm Repetidora Altura del punto de radiación de antena Electrónico de Alarmas MHz 17 Rancho 30m Ganancia de Antenas Omnidireccionales Sección San José Goicoechea Redondo 9,954000 83,956058 1941 Inspección A -B Emplazamientos Provincia Cantón Distritositio (N) (0) Base Inspección San José San José Merced 9,937897 84,081619 1 155 A -B Repetidora Rancho Rancho Latitud Parámetros técnicos de Sistema #1 l de radiocomunicaciones FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOSDE REPETICIóN LOS EQUIPOS SISTEMA #11: TX 6I'442,609375 MHz 16 Repetidora Rancho Redondo Monitoreo Bases Altura del punto de radiación de antena Electrónico de Alarmas MHz 17 20m 30m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 1 8,15 dBi Altura del punto de radiación de antena Policía Municipal Bulevares A -B EMPLAZAMIENTOS Latitud Longitud Altura de Emplazamientos Provincia Cantón Distritositio (N) (0) 30m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi msnm Repetidora Rancho Rancho Latitud Longitud Redondo Monitoreo San José Goicoechea Redondo 9,954000 83,956058 1941 Electrónico de Alarmas Base Monitoreo de San José San José Hospital 9,929478 84,092972 1156 Alarmas Redondo Policia San José Goicoechea Rancho 9,954000 83,956058 Parámetros técnicos de Sistema #12 de radiocomunicaciones FRECUENCIAS CENTRALES . , LOS EQUIPOS DE REPETICIóN SISTEMA #12: TX ,9442,659375 MHz 17 Repetidora Rancho Redondo Bases Altura del punto de radiación de antena Policía Municipal Bulevares A -B 22m/22m/ 36m 30m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi Latitud Longitud Altura de Emplazamientos Provincia Cantón Distritositio (N) (0) msnm Repetidora Rancho Redondo Policia San José Goicoechea Rancho 9,954000 83,956058 1941 Municipal Bulevares A- Redondo B Base Dpto. Monitoreo San José San José Merced 9,937897 84,081619 1 155 Electrónico Bulevares Unidad San José San José Hatillo 9,919831 84,104811 1113 Canina Delegación 2 16Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. "Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. Página 18 de 34 001-1431 Bulevares A Seg SISTEMA #13: TX 449,296875 MHz - RX 444,296875 MHzls Altura del punto de radiación de antena Rancho Redondo Red Interna PRCI-02 36 m Ganancia de Antenas Omnidireccionales R-15 dui Ciudadana Delegación 1 San José San José Catedral 9,934864 84,104811 1133 Parámetros técnicos de Sistema #13 de radiocomunicaciones CENTRALESFRECUENCIAS P... LOS EQUIPOS 1 SISTEMA #13: TX 449,296875 MHz - RX 444,296875 MHzls Altura del punto de radiación de antena Rancho Redondo Red Interna PRCI-02 36 m Ganancia de Antenas Omnidireccionales R-15 dui EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Latitud Longitud Altura de Cantón Distrito sitio Bases 30m (N) (0) 20m msnm Repetidora Rancho 8,15 dBi Redondo Red Interna San José Goicoechea Rancho 9,954000 83,956058 1941 PRCI-02 Repetidora Redondo Parámetros técnicos de Sistema #14 de radiocomunicaciones CENTRALES EQUIPOSFRECUENCIAS PARA LOS DE REPETICIóN SISTEMA #14: TX 449,271875 MHz - RX 444,271875 MHz'9 Repetidora Rancho Redondo Altura del punto de radiación de antena Seguridad Interna Bases 30m 20m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud Longitud Altura de sitio O msnm Repetidora Rancho Redondo San José Goicoechea Rancho 9,954000 83,956058 1941 Seguridad Redondo Interna Base Seguridad Interna (Base N° San José San José Hospital 9,929478 84,092972 1156 20 Zonas de acción asignadas para los Sistemas #4, #5, #6, #7, #8, #9, #11, #12, #13 y #14 de radiocomunicaciones 18Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. 191,as frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. 20 Las zonas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el dictamen técnico N° 03907-SUTEL-13GC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, adoptado por parte de su Consejo mediante el Acuerdo N° 021-039-2017 de la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017. 21 No se incluyen las zonas sobre las cuales no se tiene cobertura. 22 En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle técnico de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo. Página 19 de 34 4tj0�-. Página 20 de 34 Distrito Incluye únicamente los distritos de Bolivar, Grecia, Puente de Piedra, San Isidro, San José, San Roque Tacares Zonas de cobertura Zona 24 Provincia2] Cantón" Alajuela Grecia Naranjo Incluye todos los distritos Palmares Incluye todos los distritos Poás Incluye todos los distritos Valverde Vea Incluye todos los distritos Zarcero Incluye todos los distritos Zona 25 San José Acosta Incluye únicamente el distrito de Sabanillas Zona 26 Alajuela Atenas Incluye todos los distritos Zona 30 San José Puriscal Incluye únicamente los distritos de Candelarita, Mercedes Sur, San Rafael, Barbacoas, Santiago, San Antonio Desam araditos y Grifo Alto Turrubares Incluye únicamente los distritos de San Luis, San Juan de Mata, San Pedro y San Pablo Zona 31 Alajuela Alajuela Incluye todos los distritos Zona 32 San José Acosta Incluye únicamente los distritos de Cangrejal, Guaitil, San Ignacio y Palmichal Ala'uelita Incluye todos los distritos Aser 1 Incluye únicamente los distritos de Vuelta de Jorco, San Gabriel, Tarbaca, Salitrillos y Aserrí Curridabat Incluye todos los distritos Desamparados Incluye únicamente los distritos de Rosario, Los Guido, Patarrá, San Miguel, San Juan de Dios, San Rafael Arriba, Damas, Gravilias, San Antonio, San Rafael Abajo y Desamparados Escazú Incluye todos los distritos Goicoechea Incluye todos los distritos Montes de Oca Incluye todos los distritos Mora Incluye todos los distritos San José Incluye todos los distritos Santa Ana Incluye todos los distritos Tibás Incluye todos los distritos Zona 33 Heredia Sarapiquí Incluye únicamente los distritos de Cureña y La Virgen Zona 34 Heredia Barva Incluye todos los distritos Heredia Incluye únicamente el distrito de Varablanca San Isidro Incluye todos los distritos San Rafael Incluye todos los distritos Santa Bárbara Incluye todos los distritos Zona 35 Heredia Belén Incluye todos los distritos Flores Incluye todos los distritos Heredia Incluye únicamente los distritos de Heredia, Mercedes San Francisco y Ulloa San Pablo Incluye todos los distritos Santo Domino 1 Incluye todos los distritos Página 20 de 34 i Zonas de PARA LOS EQUIPOS TX 424,228125 MHz DE RADIOCOMUNICACIÓN RX 424,228125 MHz SISTEMA #16: Provincia2] (1. SISTEMA #17: SISTEMA #18: SISTEMA #19: cobertural0 - RX 428,921875 MHz - RX 428,965625 MHz - RX 427,371875 MHz SISTEMA #20: SISTEMA #21: SISTEMA #22: Distrito - RX 429,228125 MHz - RX 428,959375 MHz - RX 428,928125 MHz EMPLAZAMIENTOS San José Moravia Incluye únicamente los distritos de La Trinidad y San Vicente Zona 36 San José Vázquez de Coronado Incluye todos los distritos Longitud Altura de Moravia Incluye únicamente el distrito de San Jerónimo Zona 37 Heredia Sarapiquí Incluye únicamente los distritos de Las Horquetas, Llanuras Del Gaspar y Puerto Viejo Zona 39 Limón Pococí Incluye únicamente los distritos de Carian, Guá iles Jiménez, La Colonia Rita y Roxana Alvarado Incluye todos los distritos Cartago Incluye todos los distritos MM1-- El Guarco Incluye todos los distritos = Jiménez Incluye todos los distritos Zona 40 Cartago La Unión Incluye todos los distritos Oreamuno Incluye todos los distritos Paraiso Incluye todos los distritos Aserrí Incluye únicamente los distritos de Legua y Monterrey Desamparados Incluye únicamente los distritos de Frailes y San Cristóbal Zona 41 San José Dota Incluye todos los distritos León Cortes Castro Incluye todos los distritos Tarrazú Incluye todos los distritos Incluye únicamente los distritos de La Isabel, La Zona 45 Cartago Turrialba Suiza, Pavones, Peralta, Santa Cruz, Santa Rosa, Santa Teresita, Tayutic, Tres Equis, Tuis y Turrialba Parámetros técnicos de los Sistemas #15, #16, #17, #18, #19, #20, #21, #22 de radiocomunicaciones FRECUENCIAS CENTRALES SISTEMA #15: PARA LOS EQUIPOS TX 424,228125 MHz DE RADIOCOMUNICACIÓN RX 424,228125 MHz SISTEMA #16: TX 427,378125 MHz - - RX 427,378125 MHz SISTEMA #17: SISTEMA #18: SISTEMA #19: TX 428,921875 MHz TX 428,965625 MHz TX 427,371875 MHz - RX 428,921875 MHz - RX 428,965625 MHz - RX 427,371875 MHz SISTEMA #20: SISTEMA #21: SISTEMA #22: TX 429,228125 MHz TX 428,959375 MHz TX 428,928125 MHz - RX 429,228125 MHz - RX 428,959375 MHz - RX 428,928125 MHz EMPLAZAMIENTOS Longitud Altura de EmplazamientoS23 Provincia i sitio (msnm) MUNICIPALIDAD DEL ;= CANTóN CENTRAL DE MM1-- 84,094739 � = 23 Punto de referencia alrededor del cual se utilizarán los radios portátiles. Página 21 de 34 0 WO434 SAN JOSÉ Zonas de acción asignadas para los Sistemas #15, #16, #17, #18, #19, #20, #21 y #22, #23, #24, #25 #26 de radiocomunicaciones 24 Punto de referencia alrededor del cual se utilizarán los radios portátiles. 25 Las zonas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el dictamen técnico N° 03907-SUTEL-13GC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, adoptado por parte de su Consejo mediante el Acuerdo N° 021-039-2017 de la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017. 26 No se incluyen las zonas sobre las cuales no se tiene cobertura. Página 22 de 34 Incluye únicamente los distritos de Cangrejal, Guaitil, San Ignacio y Palmichal Zonas (le ob Zona 32 San José Acosta Ala'uelita Incluye todos los distritos Aserrí Incluye únicamente los distritos de Vuelta de Jorco, San Gabriel Tarbaca Salitrillos y Asern Curridabat Incluye todos los distritos Desamparados Incluye únicamente los distritos de Rosario, Los Guido, Patarrá, San Miguel, San Juan de Dios, San Rafael Arriba, Damas, Gravilias, San Antonio, San Rafael Abajo y Desamparados Escazú Incluye todos los distritos Goicoechea Incluye todos los distritos Montes de Oca Incluye todos los distritos Mora Incluye todos los distritos San José Incluye todos los distritos Santa Ana Incluye todos los distritos Tibás Incluye todos los distritos Zona 35 Heredia Belén Incluye todos los distritos Flores Incluye todos los distritos Heredia Incluye únicamente los distritos de Heredia, Mercedes, San Francisco y Ulloa San Pablo Incluye todos los distritos Santo Domino Incluye todos los distritos 24 Punto de referencia alrededor del cual se utilizarán los radios portátiles. 25 Las zonas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el dictamen técnico N° 03907-SUTEL-13GC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, adoptado por parte de su Consejo mediante el Acuerdo N° 021-039-2017 de la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017. 26 No se incluyen las zonas sobre las cuales no se tiene cobertura. Página 22 de 34 00()435 Esneciflcaciones técnicas vara los Sistemas de radinrmmiiniraricín ESPECIFICACIONES 1 EQUIPOS RADIOCOMUNICACIóN Dispositivos Marca: Kenwood Repetidor Modelo: NXR-810 K2 (únicamente para los Rango de operación: 400 MHz a 470 MHz sistemas del #1 al #14) Sensibilidad: 0,22 µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: Kenwood Bases Modelo: NX -800H K2 (únicamente para los Rango de operación: 400 MHz a 470 MHz sistemas del #1 al #14) Sensibilidad: 0,20 gV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: ARS Modelo: COLU-100/4A Rango de operación: 420 MHz a 440 MHz Ganancia: 8,15 dBi (Empleada por los sistemas de radiocomunicación #1, #2, #3, #4, #5, #6, #7, #8 y 9) Antenas omnidireccionales Marca: ARS Modelo: COLU-100/413 Rango de operación: 440 MHz a 470 MHz Ganancia: 8,15 dBi (Empleados por los sistemas de radiocomunicación #10, #11, #12, #13 y #14 EQUIPOS1'MóVILES Antena Antena Modelo Rango de Ganancia Marca Modelo Potencia operación Kenwood NX -320 4 W ---- ---- --- 0 dBi Kenwood NX -340 4 W ---- ---- --- 0 dBi Kenwood NX -800H K227 25 W28 Maxrad MU174065NGP(S) 406 MHz — 3 dBi 430 MHz Kenwood NX -800H K229 25 W30 Maxrad MUF4305NGP(S) 430 MHz - 3 d3 Bi 450 MHz 27 Únicamente para los sistemas de radiocomunicación #1, #2, #3, #4, #5, #6, #7, #8 y #9. 28 Potencia máxima a la salida del transmisor. 29 Únicamente para los sistemas de radiocomunicación #10, #11, #12, #13 y #14. 30 Potencia máxima a la salida del transmisor. Página 23 de 34 ARTÍCULO 2. - Informar a la MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE SAN JOSÉ, que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ARTÍCULO 3. - Informar a la MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE SAN JOSÉ, que las frecuencias TX 428,996875 MHz y RX 423,996875 MHz (sistema #1); TX 428,934375 MHz y RX 423,934375 MHz, (sistema #2); TX 428,734375 MHz, RX 423,734375 MHz (sistema #3); TX 429,221875 MHz y RX 424,221875 MHz (sistema #4); TX 428,940625 MHz y RX 423,940625 MHz (sistema #5); TX 429,003125 MHz y RX 424,003125 MHz (sistema #6); TX 429,046875 MHz y RX 424,046875 MHz (sistema #7); TX 429,053125 MHz y RX 424,053125 MHz (sistema #8);, TX 428,740625 MHz y RX 423,740625 MHz (sistema #9); TX 447,615625 MHz y RX 442,615625 MHz (sistema #10); TX 447,609375 MHz y RX 442,609375 MHz (sistema #11); TX 447,659375 MHz y RX 442,659375 MHz (sistema #12); TX 449,296875 MHz y RX 444,296875 MHz (sistema #13); TX 449,271875 MHz y RX 444,271875 MHz (sistema #14); todas en modalidad de repetidora y, CD 424,228125 MHz (sistema #15); CD 427,378125 MHz (sistema #16); CD Página 24 de 34 01)0437 428,921875 MHz (sistema #17); CD 428,965625 MHz (sistema #18); CD 427,371875 MHz (sistema #19); CD 429,228125 MHz (sistema #20); CD 428,959375 MHz (sistema #21); CD 428,928125 MHz (sistema #22); CD 449,278125 MHz (sistema #23); CD 447,665625 MHz (sistema #24); CD 444,278125 MHz (sistema #25); y CD 442,665625 MHz (sistema #26), todas en modalidad de canal directo, todas en modulación digital de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indican estas notas, así como lo especificado técnicamente en el Addendum IV de dicho Plan. ARTÍCULO 4. - Advertir a la MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE SAN JOSÉ, que no existe norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título habilitante originalmente otorgado al permisionario y la presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado. ARTÍCULO 5. - Indicar a la MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE SAN JOSÉ, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso oficial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un periodo igual a solicitud del interesado. Página 25 de 34 ARTÍCULO 6. - Indicar a la MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE SAN JOSÉ, que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTÍCULO 7. - Informar a la MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE SAN JOSÉ, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 8. - Indicar a la MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE SAN JOSÉ, que previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el Página 26 de 34 00()43'01� permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 9. - Informar a la MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE SAN JOSÉ que de conformidad con lo dispuesto en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, específicamente en lo relativo a la nota CR 033 de su artículo 19, y que de la información aportada se extrajo que todos los equipos de la red de radiocomunicaciones trabajan con modulación digital y por medio del método de multiplexación de acceso al medio FDMA (Frequency Division Multiple Access, por sus siglas en inglés, o Acceso Múltiple por División de Frecuencia), aspecto que permite su operación con una separación de canal de 6,25 kHz. ARTÍCULO 10. - Prevenir a la MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE SAN JOSÉ, que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. Página 27 de 34 000440 ARTÍCULO 11. - Indicar a la MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE SAN JOSÉ, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 12. - Informar a la MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE SAN JOSÉ que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 13. - Informar a la MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE SAN JOSÉ, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Página 28 de 34 Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 14. - Advertir a la MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE SAN JOSÉ, que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros o disponibles al público. Si la permisionaria hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en los artículos 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley. ARTÍCULO 15. - Indicar a la MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE SAN JOSÉ, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de la frecuencia objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso Página 29 de 34 natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. ARÚCULO 16. - Indicar a la MUNICIPALIDAD DEL CANTbN CENTRAL DE SAN JOSÉ, que sumado a las obligaciones establecidas para el titular en el presente Acuerdo Ejecutivo, en las leyes y la reglamentación correspondiente, estará obligado a utilizar este permiso solamente para fines lícitos, así como aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 17. - Informar a la MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE SAN JOSÉ, que, en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de éstos, según lo establecido en la resolución N° RCS -154-2018 denominada "Procedimiento para solicitar ante la SUTEL la homologación de dispositivos que operen en las bandas de uso libre" publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 87 de fecha 18 de mayo del 2018 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARTÍCULO 18. - Informar a la MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE SAN JOSÉ, que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso oficial" en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la Página 30 de 34 Q004-43 debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia. ARTÍCULO 19. - Informar a la MUNICIPALIDAD DEL CANTbN CENTRAL DE SAN JOSÉ, que en atención a lo dispuesto en la Resolución N° RCS -229-2016 de fecha 20 de octubre de 2016, la cual fue aprobada por el Consejo de la de la Superintendencia de Telecomunicaciones, mediante el Acuerdo N° 033-061-2016, adoptado en la sesión extraordinaria N° 061-2016, celebrada el día 20 de octubre de 2016, referente al "Procedimiento para el Cálculo del Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico", aquellas personas fisicas o jurídicas que cuenten con un título habilitante vigente para frecuencias de uso oficial, de seguridad, socorro y emergencia, carácter temporal o experimental, de conformidad con el artículo 9 de la Ley N° 8642, no son sujetos que deban pagar el canon de reserva del espectro radioeléctrico (tutelado en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones), por las bandas de frecuencias que se le asignen. ARTÍCULO 20. - Informar a la MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE SAN JOSÉ, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. Página 31 de 34 0004414 ARTÍCULO 21. - Prevenir a la MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE SAN JOSÉ que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTÍCULO 22. - Informar a la MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE SAN JOSÉ que a efectos de realizar cualquier nueva solicitud o gestión que resulte en la modificación del título habilitante, deberá estar al día con el cumplimiento de cualquier obligación inherente a su título habilitante y el ordenamiento jurídico vigente; especialmente, con las obligaciones pecuniarias impuestas. Asimismo, no podrán otorgarse nuevos títulos habilitantes cuando exista restricción impuesta al solicitante según los términos de la resolución que culmine un proceso administrativo. ARTÍCULO 23. - Informar a la MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE SAN JOSÉ, que en cuanto a su solicitud de RENUNCIA del Acuerdo Ejecutivo N° 125- 2012-TEL-MICITT notificado en fecha 22 de enero de 2013, siendo que su plazo de vigencia feneció, el mismo se encuentra extinto y por ende, caducaron todos los derechos de uso y explotación del espectro radioeléctrico derivados de éste. Página 32 de 34 011044 ARTÍCULO 24. - Informar a la MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE SAN JOSÉ, de conformidad con lo indicado por la SUTEL en la recomendación técnica emitida mediante el oficio N° 09325-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 01 de diciembre de 2017, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 015-086-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 086-2017, celebrada el día 06 de diciembre de 2017, se actualizaron las bases de datos sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico, a fin de considerar disponibles las frecuencias 444,3250 MHz y 449,3250 MHz, puesto que el plazo del ACUERDO EJECUTIVO N° 125-2012-TEL-MICITT se encuentra vencido, y se le recuerda a la Municipalidad que el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones prohibe expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente. ARTÍCULO 25. - Informar a la MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE SAN JOSÉ que, la extinción del título habilitante Acuerdo Ejecutivo N° 125-2012-TEL- MICITT, no la exime de las eventuales obligaciones de cumplir con los adeudos pendientes de pago de los cánones contemplados en el ordenamiento jurídico vigente, procedimientos que en el caso de aplicar, resultan independientes de la presente gestión. ARTÍCULO 26. - Informar a la MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE SAN JOSÉ, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo de tres (3) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al día de la notificación del Página 33 de 34 FRED MONTOYA RODRIGUEZ (FIRMA) presente Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 27. - Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE SAN JOSÉ, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 28. - Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día 21 de febrero del año 2019. CARLOS ALVARADO QUESADA LUIS ADRIAN SALAZAR SOLÍS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES LUIS ADRIAN ADRIANsied SALAZARLUIS SALAZAR SOLIS (FIRMA) S O L I S Date: 2 19.02.27 17:31:48 -06:00 (FIRMA) Reason: Firma Digital Location: Costa Rica CARLOS Digitalryrysi nedV CARL bS ANDRS ANDRE,$,, ALVAR iglna {�lva}2AgpQDate:2o19.o3.1s QUESADA 11:14:29.06:00 FIRMA Reason: Firma Digital Location: Costa Rica �'t gg i E MqqNT"ÓYA ROD IGUEZ �IRMA) ate: 2019.0217 12:02:48 99:00 Reason: Firma D°ilal Localan: Colla Riw 1►ti0417 ECRETOS e istro de Documento No. Acuerdo F017-2019-TEL-MICITT InstituciC3n 1 CIENCIA Y TECNOLOGÍA Responsable IVIVIAN NAVARROe-mail LEYES DECRETOS@MICITT.GO.CR Responsable Fecha de Registro 25/02/2019 08:33:54 a.m. Registrado Por Estado FIRMADO Abogado asignado asignado Telefono Aceptar j Cancelar Este documento ha sido firmado por Firmado por Fecha de Firma