IniciarMi WebLinkAcerca deNI-03819-2019 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo 0 (i ) 41.11
Inscripciones RNT
jue 28/3/2019 11:57
Para:Gestion Documental<gestiondocumental @sutel.go.cr>;
Cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>;
2 archivos adjuntos (2 MB)
LYD Ficha Acuerdos - No. 017-2019-TEL-MICITT.htm; LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 017-2019-TEL-MICITT.pdf;
Buenos días,
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente M0274-ERC-DTO-ER-02381-
2012 (BANDA ANGOSTA).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo
Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul y Mario para que procedan según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go_cr
www.sutel.go.cr
De: Adriana Navarrete <adriana.navarrete@micit.go.cr>
Enviado: martes, 26 de marzo de 2019 14:20
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
REGi=`CIO V
SUtE;!
GEST16N DOCUMENTAL
GESTI6I4
Parc conruN ,,:: aobm ae+t�do de, 9Jte trA+- fe favor
Por órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les
remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N° 017-2019-TEL-MICITT, otorgado a la
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
El Acuerdo Ejecutivo quedó debidamente notificado al administrado el 19 de marzo de 2019.
Saludos cordiales.
mi!
Adriana Navarrete Cordero
Profesional en Telecomunicaciones
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunícaciones
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----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos
reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue,
reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión.
Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr.
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Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to
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000 413
ACUERDO EJECUTIVO Y 0 1 7-2019-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL ~STRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c),
129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica emitida
en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 16 inciso
1), 25 inciso 1), 27 inciso l), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, 264 y 346 inciso 1)
de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida en fecha 02 de
mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha
30 de mayo de 1978 y sus reformas; en los artículos 3, 7, 9 inciso c), 21, 22 inciso 1)
subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26 , 65, y 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b)
subinciso 1) de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en
fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de
junio de 2008; en el artículo 39 de la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y
Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha
08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de
fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación
del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre
las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas
Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La
Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso
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0 00 4 14
h), 81, 82, 83, 84 y 88 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus
reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus
reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N° 09325-SUTEL-1)GC-2017 de fecha
01 de diciembre de 2017, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 015-
086-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 086-2017, celebrada en fecha 06 de
diciembre de 2017, aclarado mediante oficio N° 07628-SUTEL-DGC-2018 de fecha 14 de
setiembre de 2018, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 046-061-
2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 061-2018, celebrada en fecha 19 de setiembre de
2018, y en el oficio N° 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, aprobado
por su Consejo mediante Acuerdo N° 021-039-2017, tomado en la sesión ordinaria N° 039-
2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017; en el informe técnico N° MICITT-DERRT-
DAER-INF-267-2018 de fecha 12 de noviembre de 2018, del Departamento de
Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el informe técnico jurídico N°
MICITT-DCNT-DNPT-INF-003-2019 de fecha 10 de enero de 2019, del Departamento de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del
Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias
presentada por la MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE SAN JOSÉ, con
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000415'
cédula de persona jurídica N° 3-014-042058 y que se tramita en el expediente
administrativo N° DNPT-151-2017 del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 22 de setiembre de 2017, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones la solicitud para el otorgamiento del permiso de uso de veintiséis (26)
frecuencias en el rango de 422 MHz a 430 MHz y catorce (14) en el rango de 440 MHz a
450 MHz, todas en modulación digital, para ser empleadas en comunicaciones propias de la
MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE SAN JOSÉ, con cédula de persona
jurídica N° 3-014-042058. La solicitud fue suscrita por el señor JOHNNY FRANCISCO
ARAYA MONGE, portador de la cédula de identidad N° 1-0476-0724, en su condición de
ALCALDE quien ejerce la representación legal de dicha Municipalidad, según la
resolución N° 1308-E11-2016 de las 10 horas, 15 minutos de fecha 25 de febrero de 2016
dictada por el Tribunal Supremo de Elecciones, publicada en el Alcance N° 69, Tomo 1 del
Diario Oficial La Gaceta N° 86 de fecha 05 de mayo de 2016, personería verificada como
requisito de admisibilidad por parte del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones al momento de recibirse la solicitud, con vista en la certificación sin
número de las 11:00 horas de fecha 22 de junio de 2017, emitida por Ileana Maria Acuña
Jarquín en su condición de Jefe del Departamento de Secretaria del Concejo Municipal de
la MUNICIPALIDAD DEL CANTbN CENTRAL DE SAN JOSÉ. (Folios 01 a 25 del
expediente administrativo N° DNPT-151-2017).
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41`
SEGUNDO: Mediante oficio N° 4106-SUTEL-SCS-2017 de fecha 18 de mayo de 2017,
la SUTEL remitió el oficio N° 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017 el
cual fue aprobado por su Consejo mediante Acuerdo N° 021-039-2017, tomado en la sesión
ordinaria N° 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017, denominado "Compilación
de Condiciones Generales Aplicables para los Dictámenes de Permiso de Uso d
Frecuencias No Comerciales y Oficiales", en el cual la Superintendencia de
Telecomunicaciones emitió las condiciones generales para la atención de las solicitudes de
permiso de uso frecuencias para uso no comercial y oficial que deben de tomarse en
consideración al resolverse estas solicitudes.
TERCERO: Que por oficio N° MICITT-DNPT-OF-421-2017 de fecha 22 de setiembre
de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la
Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folio 26 del expediente administrativo N°
DNPT-151-2017).
CUARTO: Que mediante oficio N° 10133-SUTEL-SCS-2017 de fecha 15 de diciembre
de 2017, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido
mediante oficio N° 09325-SUTEL-DGC-2017 de fecha 01 de diciembre de 2017, el cual
fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 015-086-2017,
adoptado en la sesión ordinaria N° 086-2017, celebrada el día 06 de diciembre de 2017, en
el cual, dicha Superintendencia manifestó que según el análisis registral dicho Gobierno
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O01)41á
Local tenía asignadas las frecuencias 423,7375 MHz, 423,9375 MHz, 424,0000 MHz,
424,0500 MHz, 424,2250 MHz, 427,3750 MHz, 428,7375 MHz, 428,9375 MHz, 429,0000
MHz, 429,0500 MHz, 429,2250 MHz, 442,6125 MHz, 444,3250 MHz, 447,6125 MHz y
449,3250 MHz, otorgadas mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 125-2012-MINAET
notificado por el Poder Ejecutivo en fecha 22 de enero de 2013, cuyo plazo venció el 22 de
enero de 2018; sin embargo, al encontrarse dichas frecuencias en modulación analógica
consideró la SUTEL que no son sujetas a renovación de acuerdo con el Transitorio I del
Decreto Ejecutivo N° 39491-MICITT, por lo que recomendó tramitar la gestión como un
nuevo trámite en modulación digital. Adicionalmente, recomendó al Poder Ejecutivo
torogar el permiso de uso de espectro radioeléctrico de las cuarenta 40 frecuencias
solicitadas por parte de la MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE SAN JOSÉ
para comunicaciones propias de ésta. Finalmente, recomendó al Poder Ejecutivo, declarar
como disponibles para su asignación futura las frecuencias 444,3250 MHz y 449,3250 MHz
otorgadas mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 125-2012-MINAET, vedándose a la entidad
solicitante o a cualquier interesado, al tenor de lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley
General de Telecomunicaciones, la explotación de las indicadas frecuencias. La SUTEL no
omite manifestar que cualquier asignación de frecuencias queda sujeta a valoración y
factibilidad técnica según el estudio de optimización que esta realice, basada en la
disponibilidad de recurso actual, por cuanto la Municipalidad no posee un derecho
subjetivo sobre las frecuencias que solicite. (Folios 27 a 42 del expediente administrativo
N° DNPT-151-2017).
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00 418
QUINTO: Que mediante memorando N° MICITT-DNPT-MEMO-011-2018 de fecha
31 de enero de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico del Viceministerio
de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación emitida mediante
el oficio N° 09325-SUTEL-DGC-2017 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la
solicitud de la MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE SAN JOSÉ. (Folios 43
y 44 del expediente administrativo N° DNPT-151-2017).
SEXTO: Que por medio del memorando N° MICITT-DAER-MEMO-074-2018, de
fecha 30 de mayo de 2018, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico
indicó a la Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones que se requiere una
reconsideración por parte del Consejo de la SUTEL sobre el criterio técnico N° 09325-
SUTEL-DGC-2018 siendo que por medio de aclaraciones efectuadas vía correo electrónico
con personal de la SUTEL sobre dicho criterio, éste se modifica ampliamente, por lo que se
requiere la emisión de un nuevo criterio técnico. (Folios 45 a 56 del expediente
administrativo N° DNPT-151-2017).
SÉPTIMO: Que en vista de la solicitud del considerando anterior, el Departamento de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, por medio del oficio N° MICITT-
DCNT-DNPT-OF-272-2018 de fecha 19 de julio de 2018 solicitó al Consejo de la SUTEL
referirse nuevamente a la solicitud de la MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL
DE SAN JOSÉ, en vista de la existencia de dudas que modificaban ampliamente el criterio
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emitido mediante oficio N° 09325-SUTEL-DGC-2017 de fecha 01 de diciembre de 2017.
(Folios 57 y 58 del expediente administrativo N° DNPT-151-2017)
OCTAVO: Que en razón de la solicitud de ampliación o aclaración realizada en el
considerando anterior, mediante oficio N° 08290-SUTEL-SCS-2018 de fecha 05 de octubre
de 2018, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido
mediante oficio N° 07628-SUTEL-DGC-2018 de fecha 14 de setiembre de 2018, el cual
fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 046-061-2018,
adoptado en la sesión ordinaria N° 061-2018, celebrada el día 19 de setiembre de 2018, en
el cual, dicha Superintendencia rectificó los errores materiales del informe emitido
mediante oficio N° 09325-SUTEL-1)GC-2018. (Folios 59 a 67 del expediente
administrativo N° DNPT-151-2017)
NOVENO: Que por medio del memorando N° MICITT-DCNT-DNPT-MEMO-195-
2018 de fecha 11 de octubre de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro
Radioeléctrico del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la
recomendación de la Superintendencia de Telecomunicaciones emitida mediante el oficio
N° 09325-SUTEL-DGC-2017 y aclarada mediante el oficio N° 07628-SUTEL-1)GC-2018
de fecha 14 de setiembre de 2018. (Folio 70 del expediente administrativo N° DNPT-151-
2017).
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0+) )41.i
DÉCIMO: Que por medio del memorando N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-193-
2018, de fecha 12 de noviembre de 2018, recibido en el Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones en la misma fecha, el Departamento de
Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N° MICITT-
DERRT-DAER-INF-267-2018 de fecha 12 de noviembre de 2018, respecto de la solicitud
de la MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE SAN JOSÉ, en el que
recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara a su vez al
Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante el oficio N°
09325-SUTEL-DGC-2017 aclarado mediante el oficio N° 07628-SUTEL-DGC-2018, y
otorgar el permiso solicitado por la MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE
SAN JOSÉ, al no existir razones de orden público o interés nacional que sustenten
apartarse de dicha recomendación del Órgano Técnico. (Folios 71 a 97 del expediente
administrativo N° DNPT-151-2017).
UNDÉCIMO: Que en fecha 10 de enero de 2019, el Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico -jurídico N° MICITT-
DCNT-DNPT-INF-003-2019 de respecto de la solicitud de la MUNICIPALIDAD DEL
CANTÓN CENTRAL DE SAN JOSÉ, en el cual recomendó al señor Viceministro de
Telecomunicaciones que a su vez recomendara al Poder Ejecutivo aprobar el criterio
técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 09325-SUTEL-1)GC-2017 aclarado
mediante el oficio N° 07628-SUTEL-1)GC-2018, y otorgar el permiso de uso de
frecuencias solicitado, toda vez que no se encontraron razones de orden público o interés
nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una separación u
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0014) 4 AwI
oposición de las recomendaciones técnicas de la SUTEL y del DAER. (Folios 102 a 118 del
expediente administrativo N° DNPT-151-2017).
DUODÉCIMO: Que en fecha 18 de diciembre de 2018, el Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones, por medio de la consulta en línea al sitio oficial del
Tribunal Supremo de Elecciones, se constató que señor JOHNNY FRANCISCO ARAYA
MONGE, portador de la cédula de identidad N° 1-0476-0724, continúa ejerciendo su
condición de ALCALDE quien ejerce la representación legal de la MUNICIPALIDAD
DEL CANTÓN CENTRAL DE SAN JOSÉ, con cédula de persona jurídica N° 3-014-
042058, según la resolución N° 1308-E11-2016 de las 10 horas, 15 minutos de fecha 25 de
febrero de 2016 dictada por el Tribunal Supremo de Elecciones, publicada en el Alcance N°
69, Tomo 1 del Diario Oficial La Gaceta N° 86 de fecha 05 de mayo de 2016. (Folio 98 del
expediente administrativo N° DNPT-151-2017).
DECIMOTERCERO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N°
MICITT-DVT-D-008-2019 de fecha 21 de febrero de 2019, acogió integralmente los
criterios técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias
técnica y jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los
considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para
separarse de las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas
recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, constan en
el expediente administrativos N° DNPT-151-2017, del Departamento de Normas y
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000` 2f2
Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones
(MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTICULO 1.- ACOGER la solicitud y OTORGAR a la MUNICIPALIDAD DEL
CANTÓN CENTRAL DE SAN JOSÉ, con cédula de persona jurídica N° 3-014-042058, el
PERMISO DE USO NO COMERCIAL de las frecuencias TX 428,996875 MHz y RX
423,996875 MHz (sistema #1); TX 428,934375 MHz y RX 423,934375 MHz, (sistema #2);
TX 428,734375 MHz, RX 423,734375 MHz (sistema #3); TX 429,221875 MHz y RX
424,221875 MHz (sistema #4); TX 428,940625 MHz y RX 423,940625 MHz (sistema #5);
TX 429,003125 MHz y RX 424,003125 MHz (sistema #6); TX 429,046875 MHz y RX
424,046875 MHz (sistema #7); TX 429,053125 MHz y RX 424,053125 MHz (sistema
#8);, TX 428,740625 MHz y RX 423,740625 MHz (sistema #9); TX 447,615625 MHz y
RX 442,615625 MHz (sistema #10); TX 447,609375 MHz y RX 442,609375 MHz (sistema
#11); TX 447,659375 MHz y RX 442,659375 MHz (sistema #12); TX 449,296875 MHz y
RX 444,296875 MHz (sistema #13); TX 449,271875 MHz y RX 444,271875 MHz
(sistema #14); todas en modalidad de repetidora y, CD 424,228125 MHz (sistema #15); CD
427,378125 MHz (sistema #16); CD 428,921875 MHz (sistema #17); CD 428,965625 MHz
(sistema #18); CD 427,371875 MHz (sistema #19); CD 429,228125 MHz (sistema #20);
CD 428,959375 MHz (sistema #21); CD 428,928125 MHz (sistema #22); CD 449,278125
Página 10 de 34
0 04'42,3
MHz (sistema #23); CD 447,665625 MHz (sistema #24); CD 444,278125 MHz (sistema
#25); y CD 442,665625 MHz (sistema #26); todas en modalidad de canal directo, todas en
modulación digital, para el establecimiento de redes de comunicación privada en banda
angosta, conforme a lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias y según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TíTULO
HABILITANTE
MUNICIPALIDAD DEL CANT N CENTRAL
Permisionario
DE SAN JOSÉ
Cédula de persona jurídica N° 3-014-042058
Únicamente para una red de radiocomunicación
Uso
privada (comunicaciones propias de su titular,
sin la posibilidad de brindar servicios a terceros
Título habilitante
Permiso
Clasiñcación del espectro
Uso oficial
Servicio radioeléctrico
Móvil
Tipo de modulación
Digital FDMA
Indicativo
TE-MSJ
Cinco (5) años a partir del día siguiente a la
Plazo de otorgamiento
notificación del Acuerdo Ejecutivo que otorga el
permiso
Ancho de banda
4 kHz
Es aciamiento entre canales
6,25 kHz
Potencia máxima a la salida del transmisor de
25 Watts
losequipos de repetición, bases y móviles'
Parámetros técnicos de Sistema #1 de radiocomunicaciones
'No puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del
Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF).
2Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de
repetición.
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00X14
A
REPETICIóN
SISTEMA #2: TX 428,934375 MHz RX 423,934375
Repetidora
Base Red Ejecutiva A San José
San José Hospital 9,931347
84 094744 1154
Red Ejecutiva A Eco- San José
61
San José Pavas 9,930694
84,130822 1051
Parámetros técnicos de Sistema #2 de radiocomunicaciones
FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQU 1 POS DE
REPETICIóN
SISTEMA #2: TX 428,934375 MHz RX 423,934375
Repetidora
MIIZ3
Cerro Socola
Bases
Altura del punto de radiación de antena Red Ejecutiva B
18m/18m/12m/10m/12
36m
m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
1 8,15
dBi
EMPLAZAMIENTOS
Latitud
Longitud
Altura
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
(N)
(0)
de sitio
msnm
Repetidora Cerro
San José
Goicoechea
Rancho
9,962628
83,908931
2675
Socola Red Ejecutiva B
Redondo
Base Red Ejecutiva B
Policía Municipal
San José
San José
Merced
9,937897
84,081619
1155
Seguridad Interna (Base
N° 7
Base Red Ejecutiva B
Oficina de Recolección
San José
San José
Hospital
9,929564
84,092947
1156
de Desechos M-145
Base N° 8
Base Red Ejecutiva B
San José
San José
Hospital
9,931347
84,094744
1154
ase N° 10
Base Red Ejecutiva B
San José
San José
Hospital
9,918944
84,104586
1113
Base N° 6
Base Red Ejecutiva B
San José
San José
Catedral
9,934864
84 104811
1133
ase N° 9
'
Parámetros técnicos de Sistema #3 de radiocomunicaciones
3Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de
repetición.
41,as frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de
repetición.
Página 12 de 34
0 J
i)ib4�
Parámetros técnicos de Sistema #10 de radiocomunicaciones
FRECUENCIAS1 EQUIPOS DE REPETICIóN
SISTEMA #10: TX 447,615625 MHz - RX 442,615625 MIIZ 5
Repetidora Cerro Socola
Bases
Altura del punto de radiación de antena Guardia Municipal
30in 18m /18 m /20m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi
EMPLAZAMIENTOS
msnm
Repetidora Cerro
Cantón
Distrito
La(t`it)ud
Lo(0) ud
Altura de
sitio
Alajuela 1
Socola Sección Control
San José
Goicoechea
Rancho
9,962628
83,908931
2675
Vial
Redondo
msnm
Repetidora Cerro
Base Control Vial
Socola Guardia
Municipal
San José
San José
Merced
9,937897
84,081619
1155
Parámetros técnicos de Sistema #10 de radiocomunicaciones
FRECUENCIAS1 EQUIPOS DE REPETICIóN
SISTEMA #10: TX 447,615625 MHz - RX 442,615625 MIIZ 5
Repetidora Cerro Socola
Bases
Altura del punto de radiación de antena Guardia Municipal
30in 18m /18 m /20m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
La(t`it)ud
Lo(0) ud
Altura de
sitio
Alajuela 1
Río Cuarto
Incluye todos los distritos9
msnm
Repetidora Cerro
Socola Guardia
San José
Goicoechea
Rancho
Redondo
9,962628
83,908931
2675
Municipal
Base PRC -02 (Base N°
San José
San José
Hospital
9,937481
84,091794
1146
14
Base PRC -02 (Base N°
San José
San José
Merced
9,937897
84,081619
1156
13
Guardia Municipal
Policía Municipal (Base
San José
San José
Hospital
9,929478
84,092972
1156
N'24)
Zonas de acción asienadas Dara los Sistemas #1. #2. #3 v #10 de radiocomunicaciones
Zona 20
Ala'uela
San Ramón
Incluye todos los distritos
Zona 21
Alajuela
San Carlos
Incluye únicamente los distritos de Aguas Zarcas,
Buenavista, Florencia, La Fortuna, La Palmera, La
Ti a, Quesada y Venecia
Zona 22
Alajuela
San Carlos
Incluye únicamente los distritos de Cutris, Monterrey,
Pital Pocosol y Venado
Zona 23
Alajuela 1
Río Cuarto
Incluye todos los distritos9
5 Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de
repetición.
6 Las zonas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en
el dictamen técnico N° 03907-SUTEL-13GC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, adoptado por parte de su
Consejo mediante el Acuerdo N° 021-039-2017 de la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada en fecha 17 de
mayo de 2017.
7 No se incluyen las zonas sobre las cuales no se tiene cobertura.
S En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle técnico de cobertura
que se encuentra en el expediente administrativo.
9 De conformidad con la Ley N° 9440, Ley de Creación del Cantón XVI Río Cuarto de la Provincia de
Alajuela, emitida en fecha 20 de mayo de 2017 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 69 de fecha 20
Página 13 de 34
de abril de 2018, quedó en firme la creación del cantón de Rio Cuarto, por lo que ya no pertenece al cantón de
Grecia. De ahí que se asjutó lo establecido en el dictamen de la SUTEL, para consignar que es el cantón de
Río Cuarto, y no como el distrito Río Cuarto, como originalmente se estableció.
Página 14 de 34
Distrito
Zonas de
cohertura6
Zona 24
Provincia 7
Alajuela
Cantón8
Grecia
Incluye únicamente los distritos de Bolivar, Grecia,
Puente De Piedra, San Isidro, San José, San Roque y
Tacares
Naranjo
Incluye todos los distritos
Palmares
Incluye todos los distritos
Poás
Incluye todos los distritos
Valverde Vea
Incluye todos los distritos
Zarcero
Incluye todos los distritos
Zona 25
San José
Acosta
Incluye únicamente el distrito de Sabanillas
Zona 26
Alajuela
Atenas
Incluye todos los distritos
Zona 27
Alajuela
Orotina
Incluye todos los distritos
San Mateo
Incluye todos los distritos
Puntarenas
Esparza
Incluye todos los distritos
Zona 29
San José
Purtscal
Incluye únicamente el distrito de Chires
Turrubares
Incluye únicamente el distrito de Carara
Zona 30
San José
Puriscal
Incluye únicamente los distritos de Candelarita,
Mercedes Sur, San Rafael, Barbacoas, Santiago, San
Antonio Desam araditos y Grifo Alto
Turrubares
Incluye únicamente los distritos de San Luis, San Juan
de Mata San Pedro y San Pablo
Zona 31
Alajuela
Alajuela
Incluye todos los distritos
Zona 32
San José
Acosta
Incluye únicamente los distritos de Cangrejal, Guaitil,
San Ignacio y Palmichal
Ala'uelita
Incluye todos los distritos
Aserrí
Incluye únicamente los distritos de Vuelta de Jorco, San
Gabriel Tarbaca Salitrillos y Aserrí
Curridabat
Incluye todos los distritos
Desamparados
Incluye únicamente los distritos de Rosario, Los Guido,
Patarrá, San Miguel, San Juan de Dios, San Rafael
Arriba, Damas, Gravilias, San Antonio, San Rafael
Abajo y Desamparados
Escazú
Incluye todos los distritos
Goicoechea
Incluye todos los distritos
Montes de Oca
Incluye todos los distritos
Mora
Incluye todos los distritos
San José
Incluye todos los distritos
Santa Ana
Incluye todos los distritos
Tibás
Incluye todos los distritos
Zona 33
Heredia
Sara i uí
Incluye únicamente los distritos de Cureña y La Virgen
Zona 34
Heredia
Barva
Incluye todos los distritos
Heredia
Incluye únicamente el distrito de Varablanca
San Isidro
Incluye todos los distritos
San Rafael
Incluye todos los distritos
de abril de 2018, quedó en firme la creación del cantón de Rio Cuarto, por lo que ya no pertenece al cantón de
Grecia. De ahí que se asjutó lo establecido en el dictamen de la SUTEL, para consignar que es el cantón de
Río Cuarto, y no como el distrito Río Cuarto, como originalmente se estableció.
Página 14 de 34
1 � U o �l <-
Parámetros técnicos de Sistema #4 de radiocomunicaciones
Repetidora Rancho Bases
Altura del punto de radiación de antena Redondo Policía Municipal
30m 20m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi
101 -as frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de
repetición.
Página 15 de 34
Zonas
cobertura
1
1
Santa Bárbara
Incluye todos los distritos
Zona 35
Heredia
Belén
Incluye todos los distritos
Flores
Incluye todos los distritos
Heredia
Incluye únicamente los distritos de Heredia, Mercedes,
San Francisco y Ulloa
San Pablo
Incluye todos los distritos
Santo Domín o
Incluye todos los distritos
San José
Moravia
Incluye únicamente los distritos de La Trinidad y San
Vicente
Zona 36
San José
Vázquez de
Coronado
Incluye todos los distritos
Moravia
Incluye únicamente el distrito de San Jerónimo
Zona 37
Heredia
Sarapiquí
Incluye únicamente los distritos de Las Horquetas,
Llanuras del Gaspar y Puerto Viejo
Zona 38
Limón
Pococí
Incluye únicamente el distrito de Colorado
Zona 39
Limón
Pococí
Incluye únicamente los distritos de Carian, Guápiles,
Jiménez La Colonia Rita y Roxana
Zona 40
Cartago
Alvarado
Incluye todos los distritos
Cartago
Incluye todos los distritos
El Guarco
Incluye todos los distritos
Jiménez
Incluye todos los distritos
La Unión
Incluye todos los distritos
Oreamuno
Incluye todos los distritos
Paraiso
Incluye todos los distritos
Zona 41
San José
Aserrí
Incluye únicamente los distritos de Legua y Monterrey
Desamparados
Incluye únicamente los distritos de Frailes y San
Cristóbal
Dota
Incluye todos los distritos
León Cortes
Castro
Incluye todos los distritos
Tarrazú
Incluye todos los distritos
Zona 44
Limón
Guácimo
Incluye todos los distritos
Zona 45
Cartago
Turrialba
Incluye únicamente los distritos de La Isabel, La Suiza,
Pavones, Peralta, Santa Cruz, Santa Rosa, Santa
Teresita Ta tic Tres Equis, Tuis y Turrialba
Zona 46
Limón
Si uirres
Incluye todos los distritos
Parámetros técnicos de Sistema #4 de radiocomunicaciones
Repetidora Rancho Bases
Altura del punto de radiación de antena Redondo Policía Municipal
30m 20m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi
101 -as frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de
repetición.
Página 15 de 34
001042`
Parámetros técnicos de Sistema #5 de radiocomunicaciones
FRECUENCIAS CENTRALES PARA
LOS EQUIPOS DE REPETICIóN
EMPLAZAMIENTOS
SISTEMA #6: TX 429,003125
SISTEMA #5 TX 428,940625
423,940625
Repetidora Rancho
Bases
Latitud
Longitud
Altura de
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
(N)
(0)
sitio
20m
30m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
1 8,15 dBi
msnm
Repetidora Rancho
Latitud
Rancho
Altura de
Emplazamientos
Provincia
Redondo Policía
San José
Goicoechea
Redondo
9,954000
83,956058
1941
Municipal
msnm
Repetidora
msnm
Repetidora Rancho
Base PM -01
San José
1 San José
1 Merced
1 9,937897
1 84,081619
1155
Parámetros técnicos de Sistema #5 de radiocomunicaciones
FRECUENCIAS CENTRALES PARA
LOS EQUIPOS DE REPETICIóN
SISTEMA #6: TX 429,003125
SISTEMA #5 TX 428,940625
423,940625
Repetidora Rancho
Bases
Altura del punto de radiación de antena
Red Interna PRCI-01
Redondo Policía
Bases
Altura del punto de radiación de antena
Municipal Operaciones A
l81ri/30m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
20m
30m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
1 8,15 dBi
EMPLAZAMIENTOS
Latitud
Longitud
Altura de
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
(N)
(0)
sitio
O
msnm
Repetidora
msnm
Repetidora Rancho
Rancho Redondo
San José
Goicoechea
Redondo Policía
San José
Goicoechea
Rancho
9,954000
83,956058
1941
Municipal Operaciones
Redondo
PRCI-01
A
Base PRC -01
San José
San José
Base Operaciones A
San José
San José
Merced
9,937897
84,081619
1155
Policía Municipal PM02
19,926694
84 094639
1146
Parámetros técnicos des Sistema #6 de radiocomunicaciones
FRECUENCIAS CENTRALES
PARA LOS EQUIPOSDE REPETICIóN
SISTEMA #6: TX 429,003125
424,003125
Repetidora Rancho Redondo
Bases
Altura del punto de radiación de antena
Red Interna PRCI-01
36m
l81ri/30m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
8,15 dBi
EMPLAZAMIENTOS
Latitud
Longitud
Altura de sitio
Emplazamientos Provincia Cantón
Distrito
O
msnm
Repetidora
Rancho Redondo
San José
Goicoechea
Rancho
9,954000
83,956058
1941
Red Interna
Redondo
PRCI-01
Base PRC -01
San José
San José
Hospital,
9,929564
84 092947
1156
Base PRC -01
San José
San José
Hospital
19,926694
84 094639
1146
11Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de
repetición.
121,as frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de
repetición.
Página 16 de 34
Parámetros técnicos de Sistema #7 de radiocomunicaciones
FRECUENCIAS CENTRALES PARA
LOS EQUIPOS
SISTEMA #7: TX 429,046875
MHz - RX 4I 6:
Repetidora Rancho
Altura del punto de radiación de antena
Bases
Redondo Red Operativa A
30m 25m
Redondo Red Operativa B
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
30m
8.15 dBi
18m / 10 ni
EMPLAZAMIENTOS
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
8,15 dBi
Latitud Longitud Altura de
Emplazamientos Provincia
Cantón
Distrito sitio
(N) (0)
Latitud
msnm
Repetidora Rancho
Emplazamientos Provincia Cantón
Distrito
(N)
(0)
sitio
Redondo Red
San José
Goicoechea
Rancho
9,954000
83,956058
1941
Operativa A
9,954000
83,956058
Redondo
Operativa B
Base Red Operativa A
1 San José
San José
1 Hospital
1 9,929478
1 84 092972
1 1156
Parámetros técnicos de Sistema #8 de radiocomunicaciones
CENTRALESFRECUENCIAS PARA
SISTEMA #S: TX 'I424,053125
LOS EQUIPOS
SISTEMA #9: TX
14
Repetidor Rancho Redondo
MHz
Repetidora Rancho
Bases
Altura del punto de radiación de antena
Redondo Red Operativa B
24m
30m
30m
18m / 10 ni
8,15 dBi
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
8,15 dBi
1 Distrito 1 Latitud Lon itud Altura de sitio
ENIPLAZAMIENTOS
Latitud
Longitud
Altura de
Emplazamientos Provincia Cantón
Distrito
(N)
(0)
sitio
(m nm)
Repetidora Red
San José
Goicoechea
Rancho
9,954000
83,956058
1941
Operativa B
Redondo
Base Red Operativa
San José
San José
Hospital
9,929478
84,092972
1156
B Base N° 2
Base Red Operativa
San José
San José
San
9918111
84,084719
1127
B ase N° 3
Sebastián
'
Parámetros técnicos de Sistema #9 de radiocomunicaciones
CENTRALESFRECUENCIAS
PARA LOS EQUIPOS
SISTEMA #9: TX
'I.423,740625 MHz'5
Repetidor Rancho Redondo
Bases
Altura del punto de radiación de antena
Sección Inspección A -B
24m
30m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
8,15 dBi
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos¡ Provincia Cantón
1 Distrito 1 Latitud Lon itud Altura de sitio
13Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de
repetición.
'°Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de
repetición.
"Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de
repetición.
Página 17 de 34
Parámetros técnicos de Sistema #1 l de radiocomunicaciones
FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOSDE REPETICIóN
LOS EQUIPOS
SISTEMA #11: TX 6I'442,609375 MHz 16
Repetidora Rancho
O
msnm
Repetidora
Altura del punto de radiación de antena
Electrónico de Alarmas
MHz 17
Rancho
30m
Ganancia de Antenas
Omnidireccionales
Sección
San José
Goicoechea
Redondo
9,954000
83,956058
1941
Inspección A -B
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distritositio
(N)
(0)
Base Inspección
San José
San José
Merced
9,937897
84,081619
1 155
A -B
Repetidora Rancho
Rancho
Latitud
Parámetros técnicos de Sistema #1 l de radiocomunicaciones
FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOSDE REPETICIóN
LOS EQUIPOS
SISTEMA #11: TX 6I'442,609375 MHz 16
Repetidora Rancho
Redondo Monitoreo
Bases
Altura del punto de radiación de antena
Electrónico de Alarmas
MHz 17
20m
30m
Ganancia de Antenas
Omnidireccionales
1 8,15 dBi
Altura del punto de radiación de antena Policía Municipal Bulevares A -B
EMPLAZAMIENTOS
Latitud
Longitud
Altura de
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distritositio
(N)
(0)
30m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
8,15 dBi
msnm
Repetidora Rancho
Rancho
Latitud
Longitud
Redondo Monitoreo
San José
Goicoechea
Redondo
9,954000
83,956058
1941
Electrónico de Alarmas
Base Monitoreo de
San José
San José
Hospital
9,929478
84,092972
1156
Alarmas
Redondo Policia
San José
Goicoechea
Rancho
9,954000
83,956058
Parámetros técnicos de Sistema #12 de radiocomunicaciones
FRECUENCIAS CENTRALES . ,
LOS EQUIPOS
DE REPETICIóN
SISTEMA #12: TX ,9442,659375
MHz 17
Repetidora Rancho Redondo
Bases
Altura del punto de radiación de antena Policía Municipal Bulevares A -B
22m/22m/
36m
30m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
8,15 dBi
Latitud
Longitud
Altura de
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distritositio
(N)
(0)
msnm
Repetidora Rancho
Redondo Policia
San José
Goicoechea
Rancho
9,954000
83,956058
1941
Municipal Bulevares A-
Redondo
B
Base Dpto. Monitoreo
San José
San José
Merced
9,937897
84,081619
1 155
Electrónico
Bulevares Unidad
San José
San José
Hatillo
9,919831
84,104811
1113
Canina Delegación 2
16Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de
repetición.
"Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de
repetición.
Página 18 de 34
001-1431
Bulevares A Seg
SISTEMA #13: TX 449,296875 MHz - RX 444,296875 MHzls
Altura del punto de radiación de antena Rancho Redondo Red Interna PRCI-02
36 m
Ganancia de Antenas
Omnidireccionales
R-15 dui
Ciudadana Delegación 1
San José
San José
Catedral
9,934864
84,104811
1133
Parámetros técnicos de Sistema #13 de radiocomunicaciones
CENTRALESFRECUENCIAS P... LOS EQUIPOS 1
SISTEMA #13: TX 449,296875 MHz - RX 444,296875 MHzls
Altura del punto de radiación de antena Rancho Redondo Red Interna PRCI-02
36 m
Ganancia de Antenas
Omnidireccionales
R-15 dui
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Latitud Longitud Altura de
Cantón Distrito sitio
Bases
30m
(N) (0)
20m
msnm
Repetidora Rancho
8,15 dBi
Redondo Red Interna
San José
Goicoechea
Rancho
9,954000
83,956058
1941
PRCI-02
Repetidora
Redondo
Parámetros técnicos de Sistema #14 de radiocomunicaciones
CENTRALES
EQUIPOSFRECUENCIAS
PARA LOS
DE REPETICIóN
SISTEMA #14: TX 449,271875
MHz - RX 444,271875
MHz'9
Repetidora Rancho Redondo
Altura del punto de radiación de antena
Seguridad Interna
Bases
30m
20m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
8,15 dBi
Emplazamientos Provincia Cantón
Distrito Latitud
Longitud
Altura de sitio
O
msnm
Repetidora
Rancho Redondo
San José
Goicoechea
Rancho
9,954000
83,956058
1941
Seguridad
Redondo
Interna
Base Seguridad
Interna (Base N°
San José
San José
Hospital
9,929478
84,092972
1156
20
Zonas de acción asignadas para los Sistemas #4, #5, #6, #7, #8, #9, #11, #12, #13 y #14 de
radiocomunicaciones
18Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de
repetición.
191,as frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de
repetición.
20 Las zonas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en
el dictamen técnico N° 03907-SUTEL-13GC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, adoptado por parte de su
Consejo mediante el Acuerdo N° 021-039-2017 de la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada en fecha 17 de
mayo de 2017.
21 No se incluyen las zonas sobre las cuales no se tiene cobertura.
22 En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle técnico de cobertura
que se encuentra en el expediente administrativo.
Página 19 de 34
4tj0�-.
Página 20 de 34
Distrito
Incluye únicamente los distritos de Bolivar, Grecia,
Puente de Piedra, San Isidro, San José, San Roque
Tacares
Zonas de
cobertura
Zona 24
Provincia2]
Cantón"
Alajuela
Grecia
Naranjo
Incluye todos los distritos
Palmares
Incluye todos los distritos
Poás
Incluye todos los distritos
Valverde Vea
Incluye todos los distritos
Zarcero
Incluye todos los distritos
Zona 25
San José
Acosta
Incluye únicamente el distrito de Sabanillas
Zona 26
Alajuela
Atenas
Incluye todos los distritos
Zona 30
San José
Puriscal
Incluye únicamente los distritos de Candelarita,
Mercedes Sur, San Rafael, Barbacoas, Santiago,
San Antonio Desam araditos y Grifo Alto
Turrubares
Incluye únicamente los distritos de San Luis, San
Juan de Mata, San Pedro y San Pablo
Zona 31
Alajuela
Alajuela
Incluye todos los distritos
Zona 32
San José
Acosta
Incluye únicamente los distritos de Cangrejal,
Guaitil, San Ignacio y Palmichal
Ala'uelita
Incluye todos los distritos
Aser 1
Incluye únicamente los distritos de Vuelta de Jorco,
San Gabriel, Tarbaca, Salitrillos y Aserrí
Curridabat
Incluye todos los distritos
Desamparados
Incluye únicamente los distritos de Rosario, Los
Guido, Patarrá, San Miguel, San Juan de Dios, San
Rafael Arriba, Damas, Gravilias, San Antonio, San
Rafael Abajo y Desamparados
Escazú
Incluye todos los distritos
Goicoechea
Incluye todos los distritos
Montes de Oca
Incluye todos los distritos
Mora
Incluye todos los distritos
San José
Incluye todos los distritos
Santa Ana
Incluye todos los distritos
Tibás
Incluye todos los distritos
Zona 33
Heredia
Sarapiquí
Incluye únicamente los distritos de Cureña y La
Virgen
Zona 34
Heredia
Barva
Incluye todos los distritos
Heredia
Incluye únicamente el distrito de Varablanca
San Isidro
Incluye todos los distritos
San Rafael
Incluye todos los distritos
Santa Bárbara
Incluye todos los distritos
Zona 35
Heredia
Belén
Incluye todos los distritos
Flores
Incluye todos los distritos
Heredia
Incluye únicamente los distritos de Heredia,
Mercedes San Francisco y Ulloa
San Pablo
Incluye todos los distritos
Santo Domino
1 Incluye todos los distritos
Página 20 de 34
i Zonas de
PARA LOS EQUIPOS
TX 424,228125 MHz
DE RADIOCOMUNICACIÓN
RX 424,228125 MHz
SISTEMA #16:
Provincia2]
(1.
SISTEMA #17:
SISTEMA #18:
SISTEMA #19:
cobertural0
- RX 428,921875 MHz
- RX 428,965625 MHz
- RX 427,371875 MHz
SISTEMA #20:
SISTEMA #21:
SISTEMA #22:
Distrito
- RX 429,228125 MHz
- RX 428,959375 MHz
- RX 428,928125 MHz
EMPLAZAMIENTOS
San José
Moravia
Incluye únicamente los distritos de La Trinidad y
San Vicente
Zona 36
San José
Vázquez de
Coronado
Incluye todos los distritos
Longitud
Altura de
Moravia
Incluye únicamente el distrito de San Jerónimo
Zona 37
Heredia
Sarapiquí
Incluye únicamente los distritos de Las Horquetas,
Llanuras Del Gaspar y Puerto Viejo
Zona 39
Limón
Pococí
Incluye únicamente los distritos de Carian,
Guá iles Jiménez, La Colonia Rita y Roxana
Alvarado
Incluye todos los distritos
Cartago
Incluye todos los distritos
MM1--
El Guarco
Incluye todos los distritos
=
Jiménez
Incluye todos los distritos
Zona 40
Cartago
La Unión
Incluye todos los distritos
Oreamuno
Incluye todos los distritos
Paraiso
Incluye todos los distritos
Aserrí
Incluye únicamente los distritos de Legua y
Monterrey
Desamparados
Incluye únicamente los distritos de Frailes y San
Cristóbal
Zona 41
San José
Dota
Incluye todos los distritos
León Cortes
Castro
Incluye todos los distritos
Tarrazú
Incluye todos los distritos
Incluye únicamente los distritos de La Isabel, La
Zona 45
Cartago
Turrialba
Suiza, Pavones, Peralta, Santa Cruz, Santa Rosa,
Santa Teresita, Tayutic, Tres Equis, Tuis y
Turrialba
Parámetros técnicos de los Sistemas #15, #16, #17, #18, #19, #20, #21, #22 de radiocomunicaciones
FRECUENCIAS CENTRALES
SISTEMA #15:
PARA LOS EQUIPOS
TX 424,228125 MHz
DE RADIOCOMUNICACIÓN
RX 424,228125 MHz
SISTEMA #16:
TX 427,378125 MHz
-
- RX 427,378125 MHz
SISTEMA #17:
SISTEMA #18:
SISTEMA #19:
TX 428,921875 MHz
TX 428,965625 MHz
TX 427,371875 MHz
- RX 428,921875 MHz
- RX 428,965625 MHz
- RX 427,371875 MHz
SISTEMA #20:
SISTEMA #21:
SISTEMA #22:
TX 429,228125 MHz
TX 428,959375 MHz
TX 428,928125 MHz
- RX 429,228125 MHz
- RX 428,959375 MHz
- RX 428,928125 MHz
EMPLAZAMIENTOS
Longitud
Altura de
EmplazamientoS23
Provincia
i sitio
(msnm)
MUNICIPALIDAD DEL ;=
CANTóN CENTRAL DE
MM1--
84,094739 �
=
23 Punto de referencia alrededor del cual se utilizarán los radios portátiles.
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0 WO434
SAN JOSÉ
Zonas de acción asignadas para los Sistemas #15, #16, #17, #18, #19, #20, #21 y #22, #23, #24, #25
#26 de radiocomunicaciones
24 Punto de referencia alrededor del cual se utilizarán los radios portátiles.
25 Las zonas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en
el dictamen técnico N° 03907-SUTEL-13GC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, adoptado por parte de su
Consejo mediante el Acuerdo N° 021-039-2017 de la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada en fecha 17 de
mayo de 2017.
26 No se incluyen las zonas sobre las cuales no se tiene cobertura.
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Incluye únicamente los distritos de Cangrejal, Guaitil,
San Ignacio y Palmichal
Zonas (le
ob
Zona 32
San José
Acosta
Ala'uelita
Incluye todos los distritos
Aserrí
Incluye únicamente los distritos de Vuelta de Jorco, San
Gabriel Tarbaca Salitrillos y Asern
Curridabat
Incluye todos los distritos
Desamparados
Incluye únicamente los distritos de Rosario, Los Guido,
Patarrá, San Miguel, San Juan de Dios, San Rafael
Arriba, Damas, Gravilias, San Antonio, San Rafael
Abajo y Desamparados
Escazú
Incluye todos los distritos
Goicoechea
Incluye todos los distritos
Montes de Oca
Incluye todos los distritos
Mora
Incluye todos los distritos
San José
Incluye todos los distritos
Santa Ana
Incluye todos los distritos
Tibás
Incluye todos los distritos
Zona 35
Heredia
Belén
Incluye todos los distritos
Flores
Incluye todos los distritos
Heredia
Incluye únicamente los distritos de Heredia, Mercedes,
San Francisco y Ulloa
San Pablo
Incluye todos los distritos
Santo Domino
Incluye todos los distritos
24 Punto de referencia alrededor del cual se utilizarán los radios portátiles.
25 Las zonas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en
el dictamen técnico N° 03907-SUTEL-13GC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, adoptado por parte de su
Consejo mediante el Acuerdo N° 021-039-2017 de la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada en fecha 17 de
mayo de 2017.
26 No se incluyen las zonas sobre las cuales no se tiene cobertura.
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00()435
Esneciflcaciones técnicas vara los Sistemas de radinrmmiiniraricín
ESPECIFICACIONES
1 EQUIPOS
RADIOCOMUNICACIóN
Dispositivos
Marca: Kenwood
Repetidor
Modelo: NXR-810 K2
(únicamente para los
Rango de operación: 400 MHz a 470 MHz
sistemas del #1 al #14)
Sensibilidad: 0,22 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: Kenwood
Bases
Modelo: NX -800H K2
(únicamente para los
Rango de operación: 400 MHz a 470 MHz
sistemas del #1 al #14)
Sensibilidad: 0,20 gV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: ARS
Modelo: COLU-100/4A
Rango de operación: 420 MHz a 440 MHz
Ganancia: 8,15 dBi
(Empleada por los sistemas de radiocomunicación #1, #2, #3, #4, #5,
#6, #7, #8 y 9)
Antenas omnidireccionales
Marca: ARS
Modelo: COLU-100/413
Rango de operación: 440 MHz a 470 MHz
Ganancia: 8,15 dBi
(Empleados por los sistemas de radiocomunicación #10, #11, #12,
#13 y #14
EQUIPOS1'MóVILES
Antena
Antena
Modelo
Rango de
Ganancia
Marca
Modelo
Potencia
operación
Kenwood
NX -320
4 W
----
----
---
0 dBi
Kenwood
NX -340
4 W
----
----
---
0 dBi
Kenwood
NX -800H K227
25 W28
Maxrad
MU174065NGP(S)
406 MHz —
3 dBi
430 MHz
Kenwood
NX -800H K229
25 W30
Maxrad
MUF4305NGP(S)
430 MHz -
3 d3 Bi
450 MHz
27 Únicamente para los sistemas de radiocomunicación #1, #2, #3, #4, #5, #6, #7, #8 y #9.
28 Potencia máxima a la salida del transmisor.
29 Únicamente para los sistemas de radiocomunicación #10, #11, #12, #13 y #14.
30 Potencia máxima a la salida del transmisor.
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ARTÍCULO 2. - Informar a la MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE SAN
JOSÉ, que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a
cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos
equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la
cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este
Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la
SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros
pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del
cambio.
ARTÍCULO 3. - Informar a la MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE
SAN JOSÉ, que las frecuencias TX 428,996875 MHz y RX 423,996875 MHz (sistema #1);
TX 428,934375 MHz y RX 423,934375 MHz, (sistema #2); TX 428,734375 MHz, RX
423,734375 MHz (sistema #3); TX 429,221875 MHz y RX 424,221875 MHz (sistema #4);
TX 428,940625 MHz y RX 423,940625 MHz (sistema #5); TX 429,003125 MHz y RX
424,003125 MHz (sistema #6); TX 429,046875 MHz y RX 424,046875 MHz (sistema #7);
TX 429,053125 MHz y RX 424,053125 MHz (sistema #8);, TX 428,740625 MHz y RX
423,740625 MHz (sistema #9); TX 447,615625 MHz y RX 442,615625 MHz (sistema
#10); TX 447,609375 MHz y RX 442,609375 MHz (sistema #11); TX 447,659375 MHz y
RX 442,659375 MHz (sistema #12); TX 449,296875 MHz y RX 444,296875 MHz (sistema
#13); TX 449,271875 MHz y RX 444,271875 MHz (sistema #14); todas en modalidad de
repetidora y, CD 424,228125 MHz (sistema #15); CD 427,378125 MHz (sistema #16); CD
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01)0437
428,921875 MHz (sistema #17); CD 428,965625 MHz (sistema #18); CD 427,371875 MHz
(sistema #19); CD 429,228125 MHz (sistema #20); CD 428,959375 MHz (sistema #21);
CD 428,928125 MHz (sistema #22); CD 449,278125 MHz (sistema #23); CD 447,665625
MHz (sistema #24); CD 444,278125 MHz (sistema #25); y CD 442,665625 MHz (sistema
#26), todas en modalidad de canal directo, todas en modulación digital de acuerdo a la nota
CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de
comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba
indicados y a lo que indican estas notas, así como lo especificado técnicamente en el
Addendum IV de dicho Plan.
ARTÍCULO 4. - Advertir a la MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE
SAN JOSÉ, que no existe norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los
permisos para el uso de frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la
renuncia del título habilitante originalmente otorgado al permisionario y la presentación de
una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado.
ARTÍCULO 5. - Indicar a la MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE
SAN JOSÉ, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de
Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en
el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de
"Uso oficial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al
artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá
renovarse por un periodo igual a solicitud del interesado.
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ARTÍCULO 6. - Indicar a la MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE
SAN JOSÉ, que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de
Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del
espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los
Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás
reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 7. - Informar a la MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE
SAN JOSÉ, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307,
"Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción
Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción
de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18
de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la
coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la
desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o
desaparecidas.
ARTÍCULO 8. - Indicar a la MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE
SAN JOSÉ, que previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se
podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas
(modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el
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00()43'01�
permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 9. - Informar a la MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE
SAN JOSÉ que de conformidad con lo dispuesto en el Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias y sus reformas, específicamente en lo relativo a la nota CR 033 de su artículo
19, y que de la información aportada se extrajo que todos los equipos de la red de
radiocomunicaciones trabajan con modulación digital y por medio del método de
multiplexación de acceso al medio FDMA (Frequency Division Multiple Access, por sus
siglas en inglés, o Acceso Múltiple por División de Frecuencia), aspecto que permite su
operación con una separación de canal de 6,25 kHz.
ARTÍCULO 10. - Prevenir a la MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE
SAN JOSÉ, que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la
operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse
concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo
25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A
solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado
por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
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000440
ARTÍCULO 11. - Indicar a la MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE
SAN JOSÉ, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de
los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto
anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red,
dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la
Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a
fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha
instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los
artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General
de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 12. - Informar a la MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE
SAN JOSÉ que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus
instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas
que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red
deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada
lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 13. - Informar a la MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE
SAN JOSÉ, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos,
principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de
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Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por
motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el
mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos,
la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante.
Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al
titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el
uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 14. - Advertir a la MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE
SAN JOSÉ, que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar
servicios de telecomunicaciones a terceros o disponibles al público. Si la permisionaria
hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en
lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo
dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General
de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del
presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría
resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo
establecido en los artículos 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley.
ARTÍCULO 15. - Indicar a la MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE
SAN JOSÉ, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta
de la frecuencia objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso
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natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su
soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución
Política.
ARÚCULO 16. - Indicar a la MUNICIPALIDAD DEL CANTbN CENTRAL DE
SAN JOSÉ, que sumado a las obligaciones establecidas para el titular en el presente
Acuerdo Ejecutivo, en las leyes y la reglamentación correspondiente, estará obligado a
utilizar este permiso solamente para fines lícitos, así como aceptar y responder con
prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 17. - Informar a la MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE
SAN JOSÉ, que, en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se
debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la
respectiva homologación de éstos, según lo establecido en la resolución N° RCS -154-2018
denominada "Procedimiento para solicitar ante la SUTEL la homologación de dispositivos
que operen en las bandas de uso libre" publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 87 de
fecha 18 de mayo del 2018 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias.
ARTÍCULO 18. - Informar a la MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE
SAN JOSÉ, que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso oficial" en banda
angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de
transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a
multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la
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Q004-43
debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red
pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se
encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia.
ARTÍCULO 19. - Informar a la MUNICIPALIDAD DEL CANTbN CENTRAL DE
SAN JOSÉ, que en atención a lo dispuesto en la Resolución N° RCS -229-2016 de fecha 20
de octubre de 2016, la cual fue aprobada por el Consejo de la de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, mediante el Acuerdo N° 033-061-2016, adoptado en la sesión
extraordinaria N° 061-2016, celebrada el día 20 de octubre de 2016, referente al
"Procedimiento para el Cálculo del Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico",
aquellas personas fisicas o jurídicas que cuenten con un título habilitante vigente para
frecuencias de uso oficial, de seguridad, socorro y emergencia, carácter temporal o
experimental, de conformidad con el artículo 9 de la Ley N° 8642, no son sujetos que
deban pagar el canon de reserva del espectro radioeléctrico (tutelado en el artículo 63 de la
Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones), por las bandas de frecuencias que se le
asignen.
ARTÍCULO 20. - Informar a la MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE
SAN JOSÉ, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el
particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de
derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de
este dominio público.
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0004414
ARTÍCULO 21. - Prevenir a la MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE
SAN JOSÉ que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es
obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así
como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22,
siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3,
siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional
de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 22. - Informar a la MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE
SAN JOSÉ que a efectos de realizar cualquier nueva solicitud o gestión que resulte en la
modificación del título habilitante, deberá estar al día con el cumplimiento de cualquier
obligación inherente a su título habilitante y el ordenamiento jurídico vigente;
especialmente, con las obligaciones pecuniarias impuestas. Asimismo, no podrán otorgarse
nuevos títulos habilitantes cuando exista restricción impuesta al solicitante según los
términos de la resolución que culmine un proceso administrativo.
ARTÍCULO 23. - Informar a la MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE
SAN JOSÉ, que en cuanto a su solicitud de RENUNCIA del Acuerdo Ejecutivo N° 125-
2012-TEL-MICITT notificado en fecha 22 de enero de 2013, siendo que su plazo de
vigencia feneció, el mismo se encuentra extinto y por ende, caducaron todos los derechos
de uso y explotación del espectro radioeléctrico derivados de éste.
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011044
ARTÍCULO 24. - Informar a la MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE
SAN JOSÉ, de conformidad con lo indicado por la SUTEL en la recomendación técnica
emitida mediante el oficio N° 09325-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 01 de diciembre de 2017,
el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 015-086-2017,
adoptado en la sesión ordinaria N° 086-2017, celebrada el día 06 de diciembre de 2017, se
actualizaron las bases de datos sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico,
a fin de considerar disponibles las frecuencias 444,3250 MHz y 449,3250 MHz, puesto que
el plazo del ACUERDO EJECUTIVO N° 125-2012-TEL-MICITT se encuentra vencido, y
se le recuerda a la Municipalidad que el artículo 65 de la Ley General de
Telecomunicaciones prohibe expresamente explotar redes de telecomunicaciones de
manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio
correspondiente.
ARTÍCULO 25. - Informar a la MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE
SAN JOSÉ que, la extinción del título habilitante Acuerdo Ejecutivo N° 125-2012-TEL-
MICITT, no la exime de las eventuales obligaciones de cumplir con los adeudos pendientes
de pago de los cánones contemplados en el ordenamiento jurídico vigente, procedimientos
que en el caso de aplicar, resultan independientes de la presente gestión.
ARTÍCULO 26. - Informar a la MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE
SAN JOSÉ, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso
de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo de
tres (3) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al día de la notificación del
Página 33 de 34
FRED
MONTOYA
RODRIGUEZ
(FIRMA)
presente Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de
la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de
conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 27. - Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la MUNICIPALIDAD
DEL CANTÓN CENTRAL DE SAN JOSÉ, por el medio señalado dentro del expediente
administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de
Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 28. - Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 21 de febrero del año 2019.
CARLOS ALVARADO QUESADA
LUIS ADRIAN SALAZAR SOLÍS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
LUIS ADRIAN ADRIANsied SALAZARLUIS
SALAZAR SOLIS (FIRMA)
S O L I S Date: 2 19.02.27
17:31:48 -06:00
(FIRMA) Reason: Firma Digital
Location: Costa Rica
CARLOS Digitalryrysi nedV
CARL bS ANDRS
ANDRE,$,,
ALVAR iglna {�lva}2AgpQDate:2o19.o3.1s
QUESADA 11:14:29.06:00
FIRMA Reason: Firma Digital
Location: Costa Rica
�'t gg i E
MqqNT"ÓYA ROD IGUEZ
�IRMA)
ate: 2019.0217 12:02:48
99:00
Reason: Firma D°ilal
Localan: Colla Riw
1►ti0417
ECRETOS e istro de Documento
No. Acuerdo F017-2019-TEL-MICITT InstituciC3n 1 CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Responsable IVIVIAN NAVARROe-mail LEYES DECRETOS@MICITT.GO.CR
Responsable
Fecha de Registro 25/02/2019 08:33:54 a.m. Registrado
Por
Estado FIRMADO Abogado
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