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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-03361-2019 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso1140 RV:`NOTIFICACION ACUERDO EJECUTIVO N° 022-2019-TEL-MICITT ( PERMISO EXPERIMENTAL CANAL CINCUENTA DE TELEVISION S.R.L.) Inscripciones RNT mi6 20/3/2019 13:16 Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>; ccEsteban Gonzalez <esteban.gonzalez@sutel.go.cr>; Kevin Godinez <kevin.godinez@sutel.go.cr>; t. a, 70 2 fi HAR. ?nlq d 1 archivos adjuntos (2 MB) )AICD ID -rte RECE.P 0N LYDACUERDO EJECUTIVO No. 022-2019-TEL-MICTT (1).CANAL SO- PERMISO USO EXPERIMENTAL.pdf; Buenas tardes, Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente C0079-ERC-DTO-ER-01699- 2014 (PERMISO EXPERIMENTAL DE TV). Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Finalmente, asignar el Ni al RNT. **IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS** Saludos, Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar@sutel.go_cr www.sutel.go_cr GESTON DOCUMENTAL GESTI6N N".hc- 69q -.2Q.0 WE ebtu U.tf&ª. v6oCOrd p4tsdb db azts trtmtta favor De: Ana Cecilia Masis Ortiz <ana.masis@micit.go.cr> Enviado: miércoles, 20 de marzo de 201912:01 Para: Inscripciones RNT Cc: Cynthia Morales Herrera; Freddy Artavia Estrada Asunto: NOTIFICACION ACUERDO EJECUTIVO N° 022-2019-TEL-MICITT ( PERMISO EXPERIMENTAL CANAL CINCUENTA DE TELEVISION S.R.L.) Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones S.O. Estimados señores: 0',} `.3 0_á- 1 1 Un cordial saludo. Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 352-SUTEL-2018 del 21 de noviembre de 2018, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 022-2019-TEL-MICITT, sobre la solicitud de permiso experimental de la empresa CANAL CINCUENTA DE TELEVISION S.R.L., para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Acuerdo ejecutivo notificado a la parte interesada en esta fecha 20 de marzo de 2019. Les agradecería el acuse de recibido para adjuntar copia a nuestros archivo. Atentamente, ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ACUERDO EJECUTIVO N° 022-2019-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) aparte c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 16 inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, 264 y 346 de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978 y sus reformas; en los artículos 3, 7, 9 inciso b), 10, 22, 25 inciso b) subinciso 2) e inciso c), 26, 63, y 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008; en el artículo 39 de la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en los artículos 60, 73 y 80 de la Ley N° 7593, "Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)", emitida en fecha 09 de agosto de 1996 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de 1996, y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 Página 1 de 27 U*1.1�.d1�1e) y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en los artículos 20, 45, 46, 74 inciso h), 80, 82, 83, 84, y 88 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en los artículos 10, 15 y 35 del Decreto Ejecutivo N° 36774-MINAET, "Reglamento para la Transición a la Televisión Digital Terrestre en Costa Rica", emitido en fecha 27 de setiembre de 2011 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 185 de fecha 27 de setiembre de 2011 y sus reformas y modificado a través del Decreto Ejecutivo N° 38387-MICITT, denominado "Reforma al Reglamento para la Transición a la Televisión Terrestre en Costa Rica", de fecha 25 de abril de 2014 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103 de fecha 30 de mayo de 2014; en la Directriz N° 069-MICITT, emitida en fecha 10 de febrero de 2014, y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 93 de fecha 16 de mayo de 2015; la Directriz N° 020-MICITT emitida en fecha 22 de octubre de 2014 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 73 de fecha 16 de abril de 2015; en las recomendaciones técnicas emitidas por la Superintendencia de Telecomunicaciones mediante los oficios N° 03472-SUTEL-DGC-2015, de fecha 12 de junio de 2015, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 014-030-2015, de la sesión ordinaria N° 030-2015, celebrada en fecha 17 de junio de 2018 ampliado mediante el oficio N° 06279-SUTEL-DGC-2016 de fecha 26 de agosto de 2016, aprobado por el Consejo de la SUTEL mediante el acuerdo de su Consejo N° 036-048-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 048-2016 celebrada el día 31 de agosto de 2016; y N° 02241-SUTEL-DGC-2018 de fecha 10 de Página 2 de 27 abril de 2018, aprobado por el Acuerdo de su Consejo N° 015-022-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 022-2018 celebrada el día 18 de abril de 2018; la Resolución N° RCS -122-2014, denominada "Requisitos técnicos relativos al sistema de transmisión bajo el estándar ISDB-Tb para optar por un permiso de uso experimental", aprobada por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones mediante Acuerdo N° 030-031-2014, en la sesión ordinaria N° 031-2014, celebrada en fecha 04 de junio de 2014 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 116 de fecha 18 de junio de 2014; en lo dispuesto en el informe técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF- 254-2018 de fecha 12 de octubre de 2018 del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER) y el informe técnico N° MICITT-DCNT-UCNR-INF-001-2019 de fecha 11 de febrero de 2019, de la Unidad de Control Nacional de Radio (UCNR), ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT); y la solicitud de permiso de uso experimental para televisión digital terrestre de la empresa CANAL CINCUENTA DE TELEVISION, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, pudiendo abreviarse su aditamento como S.R.L., con cédula de persona jurídica N° 3-102-141054, que se tramita en el expediente administrativo N° UCNR- PE-2014-005 de la Unidad de Control Nacional de Radio (UCNR) del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT). CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 2768-2002 MSP de fecha 18 de julio de 2002, el Poder Ejecutivo le otorgó a la empresa CANAL CINCUENTA DE TELEVISIÓN S.R.L., con cédula de persona jurídica N° 3-102-141054, mediante la autorización de la cesión del título Página 3 de 27 habilitante y la suscripción del instrumento contractual respectivo, la concesión del rango de frecuencias de 656 MHz a 662 MHz (Canal 45), en condición de canal repetidor, para la prestación de los servicios de radiodifusión televisiva abierta y gratuita, de clase Comercial, con una ubicación de transmisor principal Base 1 Guanacaste, Nicoya, Pilas de Canjel, Cerro Azul; y Base 2 San José, San Isidro de El General, Cerro Buena Vista, con un área aproximada de cobertura de clase A 90 km y Clase B 150 km. Dicha concesión fue delimitada y formalizada en cuanto a sus alcances, mediante el Contrato de Concesión de Uso de Frecuencia Radioeléctrica N° 011-2007 CNR de fecha 29 de mayo de 2007, suscrito entre la citada empresa y el Ministerio de Gobernación y Policía, y con un plazo de vencimiento del periodo de veinte (20) años contado a partir de la entrada en vigencia del Decreto Ejecutivo N° 31608-G, Reglamento de Radiocomunicaciones, emitido en fecha 24 de junio de 2004 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 28 de junio de 2004. (Folios 141 a 143 del expediente administrativo N° UCNR-PE-2014-005). SEGUNDO: Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 2771-2002 MSP, de fecha 18 de julio de 2002, el Poder Ejecutivo le otorgó a la empresa CANAL CINCUENTA DE TELEVISIÓN S.R.L., con cédula de persona jurídica N° 3-102-141054, mediante autorización de la cesión de título habilitante y la suscripción del instrumento contractual respectivo, la concesión del rango de frecuencias de 686 MHz a 692 MHz (Canal 50), en condición de canal matriz, para la prestación de los servicios de radiodifusión televisiva abierta y gratuita, de clase Comercial, con una ubicación de transmisor principal en Cartago, Parque Nacional Volcán Irazú, San Juan de Chicuá, con un área aproximada de cobertura de clase A 90 km y Clase B 150 km. (Folios 144 y 145 del expediente administrativo N° UCNR-PE-2014-005). Página 4 de 27 TERCERO: Que mediante el Contrato de Concesión de Uso de Frecuencia Radioeléctrica N° 024-2006-CNR de fecha 02 de octubre de 2006, suscrito entre la citada empresa y el Ministerio de Gobernación y Policía, se delimitaron y formalizaron los límites de uso de las frecuencias concedidas a la empresa CANAL CINCUENTA DE TELEVISIÓN S.R.L., con cédula de persona jurídica N° 3-102-141054 y los derechos correlativos a la explotación de la concesión otorgada por el Poder Ejecutivo mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 2771-2002 MSP, de fecha 18 de julio de 2002 (Canal 50), estableciéndose como área de cobertura a nivel nacional, y como plazo de vencimiento el periodo de veinte (20) años contado a partir de la entrada en vigencia del Decreto Ejecutivo N° 31608-G, Reglamento de Radiocomunicaciones, emitido en fecha 24 de junio de 2004 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 28 de junio de 2004. (Folios 144 y 145 del expediente administrativo N° UCNR-PE-2014-005). CUARTO: Que el Poder Ejecutivo emitió el Decreto Ejecutivo N° 36774-MINAET, denominado "Reglamento para la Transición a la Televisión Digital Terrestre en Costa Rica", emitido en fecha 27 de setiembre de 2011 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 185 de fecha 27 de setiembre de 2011 y sus reformas. QUINTO: Que por medio de la Resolución N° RCS -122-2014, denominada "Requisitos técnicos relativos al sistema de transmisión bajo el estándar ISDB-Tb para optar por un permiso de uso experimental", aprobada por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones mediante Acuerdo N° 030-031-2014, en la sesión ordinaria N° 031-2014, celebrada en fecha 04 de junio de 2014 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 116 de fecha 18 de junio de 2014, Página 5 de 27 1 �-Y t tA`I á dicho órgano regulador resolvió definir el procedimiento interno que llevaría a cabo "(... ) para la remisión al Poder Ejecutivo de las recomendaciones técnicas requeridas como parte del proceso de otorgamiento de permisos de uso experimental para la transmisión en señal digital de televisión ". (Folios 202 a 204 del expediente administrativo N° UCNR-PE-2014-005). SEXTO: Que en fecha 29 de julio de 2014, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones, la solicitud de permiso de uso experimental de frecuencias para Canal de Televisión Digital Terrestre, suscrito por el señor Manuel Enrique Solano Espinoza, portador de la cédula de identidad N° 1-1226-0177, en su condición de Gerente Uno con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la empresa CANAL CINCUENTA DE TELEVISION S.R.L., con cédula de persona jurídica N° 3-102-141054, personería verificada por la Unidad de Control Nacional de Radio, al momento de su presentación, con vista en la certificación notarial de las 14:00 horas de fecha 28 de julio de 2014, emitida por el Notario Público Alwin Mendoza Oviedo. La solicitud versa sobre la habilitación del segmento de frecuencias 656 MHz a 662 MHz (canal fisico 45) para el otorgamiento de un permiso de uso experimental respecto al título habilitante de su canal matriz 50 analógico (segmento de frecuencias 686 MHz a 692 MHz), otorgado por parte del Poder Ejecutivo mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 2771-2002 MSP, de fecha 18 de julio de 2002 y su respectivo Contrato de Concesión, a través del canal 50.01 virtual, en modalidad de transmisión simultánea exclusiva del contenido de su canal matriz (canal 50), para realizar pruebas en el estándar de televisión digital ISDB-Tb, por sus siglas en inglés "Integrated Services Digital Broadcasting Terrestrial" (en traducción libre al idioma español "Servicios Integrados de Radiodifusión Digital Terrestre (Folios 02 al 48 del expediente administrativo N° UCNR-PE-2014-005). Página 6 de 27 i. q_j-1 SÉPTIMO: Que por medio del oficio N° OF-UCNR-MICITT-2014-040 de fecha 30 de julio de 2014, la Unidad de Control Nacional de Radio (en adelante podrá abreviarse como UNCR), solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL), el respectivo criterio técnico sobre la solicitud de permiso de uso experimental de frecuencias para Canal de Televisión Digital Terrestre presentado por parte de la empresa CANAL CINCUENTA DE TELEVISION S.R.L. (Folio 49 del expediente administrativo N° UCNR-PE- 2014-005). OCTAVO: Que mediante la Directriz N° 069-MICITT, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 93 de fecha 16 de mayo de 2015, el Poder Ejecutivo estableció los lineamientos que la SUTEL debe considerar para establecer un plan de canalización, conforme a los canales asignados, las nuevas solicitudes que se reciban, los resultados de la herramienta de simulación y las coberturas que se utilizarán; además de los parámetros técnicos necesarios para transmitir la señal digital de televisión terrestre de manera experimental en el país, durante el periodo de transición establecido en el Decreto Ejecutivo N° 36777-MINAET y sus reformas. NOVENO: Que mediante el oficio N° MICITT-017-DVMT-214-2015 de fecha 19 de junio de 2015, el Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó al Consejo de la SUTEL, entre otras cosas, clarificar si es requisito previo para el otorgamiento del permiso experimental, la realización de los procedimientos de adecuación y/o extinción respectivos por tratarse de procesos independientes. (Folio 50 del expediente administrativo N° UCNR-PE-2014-005). Página 7 de 27 114 t , DÉCIMO: Que mediante el oficio N° 04318-SUTEL-SCS-2015 de fecha 26 de junio de 2015, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 29 de junio de 2015, la SUTEL remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 03472-SUTEL-1)GC-2015 de fecha 12 de junio de 2015 denominado "Dictamen Técnico sobre la solicitud de Permiso de Uso Experimental de frecuencias para Canal de Televisión Digital de la empresa CANAL CINCUENTA DE TELEVISION S.R.L. Oficio OF-UCNR-MICITT-2014-040 ", aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 014-030-2015, adoptado en la sesión ordinaria N° 030-2015 celebrada el día 17 de junio de 2015, en el cual dicho órgano regulador recomendó al Poder Ejecutivo proceder con la habilitación del canal físico 51 (segmento de frecuencias de 692 MHz a 698 MHz), con fin de otorgar el permiso de uso experimental al título habilitante contenido en el Acuerdo Ejecutivo N° 2771-2002 MSP y el Contrato de Concesión de Uso de Frecuencia Radioeléctrica N° 024-2006-CNR (Canal matriz 50 analógico de televisión de acceso libre y gratuita), para efectuar pruebas de televisión digital bajo el estándar digital ISDB-Tb, utilizando el canal virtual 50.01, a favor de la empresa CANAL CINCUENTA DE TELEVISION S.R.L. (Folios 53 a 71 del expediente administrativo N° UCNR-PE-2014-005). UNDÉCIMO: Que en atención a la solicitud efectuada mediante el oficio N° MICITT-OF-DVMT- 214-2015 de fecha 19 de junio de 2015, la Superintendencia de Telecomunicaciones, mediante el oficio N° 04547-SUTEL-SCS-2015 de fecha 03 de julio de 2015, remitió el Acuerdo de su Consejo N° 022-034-2015, adoptado en la sesión ordinaria N° 034-2015 celebrada el día 01 de julio de 2015, mediante el cual, dio respuesta a lo solicitado en el oficio de marras, indicando que: "(... ) el Poder Ejecutivo de acuerdo con sus facultades, podrá valorar la oportunidad y conveniencia de la emisión de los permisos experimentales y el inicio de los procesos de Página 8 de 27 adecuación y/o extinción respectivos (...) ". (Folio 72 del expediente administrativo N° UCNR- PE-2014-005). DUODÉCIMO: Que mediante memorándum N° MICITT-UCNR-MEMO-037-2015 de fecha 17 de agosto de 2015, la UCNR solicitó criterio técnico al Departamento de Administración de Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) sobre el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 03472-SUTEL-DGC-2015 de fecha 12 de junio de 2015 de la SUTEL y la solicitud efectuada por la empresa CANAL CINCUENTA DE TELEVISION S.R.L. (Folio 73 del expediente administrativo N° UCNR-PE-2014-005). DECIMOTERCERO: Que mediante el memorando N° MICITT-GAER-MEMO-066-2016, de fecha 17 de junio de 2016, el DAER remitió oficio sin número de fecha 14 de junio de 2016, en el que, la empresa CANAL CINCUENTA DE TELEVISION S.R.L. solicitó ampliación del criterio técnico emitido por la SUTEL mediante el oficio N° 03472-SUTEL-1)GC-2015 de fecha 12 de junio de 2015 y manifestó que "(... ) estamos de acuerdo con efectuar nuestras transmisiones experimentales, en la norma digital ISDB-Tb, en el canal 45 UHF. El mismo es nuestro canal de repetición, el cual está funcionando en Santa Elena y Cerro de la Muerte. (..) Así mismo [sic] nos comprometemos a efectuar las correcciones necesarias para resolver cualquier eventual interferencia que se pudiese presentar al operar el canal digital en la frecuencia antes mencionada en coordinación con el Viceministerio y la SUTEL, a fin de compartir las soluciones y experiencias en esta etapa del proceso (...). " (Folios 81 a 84 del expediente administrativo N° UCNR-PE-2014-005). Página 9 de 27 DECIMOCUARTO: Que mediante el oficio N° OF-MICITT-UCNR-2016-087 de fecha 01 de julio de 2016, el Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó al Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones la ampliación de criterio emitido por ésta mediante el oficio N° 03472- SUTEL-DGC-2015, en virtud del oficio recibido por parte de la empresa solicitante y referenciado en el considerando anterior. (Folio 86 del expediente administrativo N° UCNR-PE-2014-005). DECIMOQUINTO: Que mediante el oficio N° 06697-SUTEL-SCS-2016 de fecha 12 de setiembre de 2016, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en misma fecha, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 06279-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 26 de agosto de 2016 denominado "Dictamen Técnico sobre la solicitud de Permisos de Uso Experimental de frecuencias para Canal de Televisión Digital de la Empresa CANAL CINCUENTA DE TELEVISION S.R.L (CANAL 45) Oficio OF- UCNR-MICITT-2014-040 y OF-MICITT-UCNR-2016-087", aprobado por el Acuerdo de su Consejo N° 036-048-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 048-2016 celebrada el día 31 de agosto de 2016, mediante el cual dicho Órgano Regulador recomendó al Poder Ejecutivo habilitar el segmento de frecuencias de 656 MHz a 662 MHz (Canal fisico 45), con el fin de proceder con el otorgamiento del permiso de uso experimental del título habilitante contenido en el Acuerdo Ejecutivo N° 2771-2002 MSP y el Contrato de Concesión de Uso de Frecuencia Radioeléctrica N° 024-2006-CNR (Canal matriz 50 analógico de televisión de acceso libre y gratuita), a favor de la empresa CANAL CINCUENTA DE TELEVISION S.R.L., con el objetivo de realizar pruebas en el estándar ISDB-Tb durante el periodo de transición de televisión digital, utilizando el canal virtual 50.01, por un plazo de cinco (5) años a partir del día hábil siguiente a su notificación o Página 10 de 27 hasta la fecha que resulte el cese de las transmisiones analógicas, lo que ocurra primero. (Folios 92 a 104 del expediente administrativo N° UCNR-PE-2014-005). DECIMOSEXTO: Que mediante memorándum N° MICITT-UCNR-MEMO-019-2016 de fecha 12 de setiembre de 2016, la UCNR solicitó criterio técnico al Departamento de Administración de Espectro Radioeléctrico sobre el dictamen técnico emitido por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones mediante el oficio N° 06279-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 26 de agosto de 2016. (Folio 105 del expediente administrativo N° UCNR-PE-2014-005). DECIMOSÉPTIMO: Que mediante los informes técnicos N° IAR-INF-0039-2017 de fecha 13 de enero de 2017, N° IAR-INF-0750-2017 de fecha 31 de julio de 2017, y N° IAR-INF-0256-2018 de fecha 23 de febrero de 2018 la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias emitió la "Valoración de riesgo del flanco oeste del Volcán Irazú por deslizamiento en las cercanías de Torres de Telecomunicaciones". (Folios 106 a 113 y 158 a 160 del expediente administrativo N° DNCR-TV-2010-09). DECIMOCTAVO: Que mediante el oficio N° MICITT-DCNT-UNCR-OF-031-2018 de fecha 16 de marzo de 2018, la Unidad de Control Nacional de Radio del Viceministerio de Telecomunicaciones, solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones, ampliar el criterio técnico emitido mediante el oficio N° 06279-SUTEL-DGC-2016 de fecha 26 de agosto de 2016, en razón de que las ubicaciones del transmisor no coinciden, entre lo indicado en dicho oficio, respecto de lo indicado en el Dictamen Técnico N° 5980-SUTEL-1)GC-2015 de fecha 27 de agosto de 2015 (que resuelve la solicitud de la misma empresa para traslado del transmisor del Canal 45 en el Parque Nacional Volcán Irazú), por lo que se requirió ampliar el criterio para que Página 11 de 27 se realizara la aclaración respectiva. (Folios 162 y 163 del expediente administrativo N° UCNR- PE-2014-005). DECIMONOVENO: Que en razón de lo indicado en el considerando anterior, mediante el oficio N° 03085-SUTEL-SCS-2018 de fecha 26 de abril de 2018, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en misma fecha, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 02241-SUTEL-1)GC-2018 de fecha 10 de abril de 2018 denominado "Ampliación del Dictamen Técnico sobre la solicitud de Permisos de Uso Experimental de frecuencias para Canal de Televisión Digital de la Empresa CANAL CINCUENTA DE TELEVISION S.R.L Oficio MICITT-DONT-UNCR-OF-031-2018 ", aprobado por el Acuerdo de su Consejo N° 015-022-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 022-2018 celebrada el día 18 de abril de 2018, mediante el cual dicho Órgano Regulador recomendó al Poder Ejecutivo, "(... ) valorar los análisis técnicos presentados en el informe 2241-SUTEL-DGC- 2018, de cara al eventual otorgamiento del permiso de uso experimental del canal 45 (segmento de frecuencias de 656 MHz a 662 MHz, con el canal virtual 50.01 (... ), que sustituye la sección 1 del oficio 6279-SUTEL-DGC-2016 aprobado mediante acuerdo 036-048-2016 de la sesión ordinaria 048-2016 del 31 de agosto de 2016 (..), para efectos de realizar pruebas experimentales (... )" a favor de la empresa CANAL CINCUENTA DE TELEVISION S.R.L. (Folios 165 a 171 del expediente administrativo N° UCNR-PE-2014-005). VIGÉSIMO: Que mediante memorándum N° MICITT-DNPT-MEMO-069-2018 de fecha 03 de julio de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó criterio técnico al Departamento de Administración de Espectro Radioeléctrico sobre el dictamen técnico emitido por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones mediante el oficio N° Página 12 de 27 06279-SUTEL-1)GC-2016, ampliado mediante oficio N° 02241-SUTEL-1)GC-2018 de fecha 10 de abril de 2018. (Folio 173 del expediente administrativo N° UCNR-PE-2014-005). VIGÉSIMO PRIMERO: Que mediante el memorando N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO- 179-2018 de fecha 12 de octubre de 2018, recibido en la UNCR en misma fecha, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N° MICITT-DERRT- DAER-INF-254-2018, de fecha 12 de octubre de 2018 denominado "Análisis Técnico sobre la solicitud de permiso de uso experimental del concesionario `Canal Cincuenta de Televisión S.R.L —, en el cual realizó el análisis del dictamen técnico de la SUTEL y la solicitud de la empresa. Dicho Departamento recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones, que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo, aprobar el criterio de la Superintendencia de Telecomunicaciones emitido mediante el oficio N° 06279-SUTEL-DGC-2016, ampliado mediante oficio N° 02241-SUTEL-1)GC-2018, en virtud de que no existen razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dichas recomendaciones del Órgano técnico, y de esta forma valorar el otorgamiento del permiso de uso experimental en las frecuencias de 656 MHz a 662 MHz asociado al canal físico 45 recomendadas por la SUTEL a la empresa CANAL CINCUENTA DE TELEVISIÓN S.R.L., según lo estipulado en la tabla 1 del apéndice 1 del informe de la SUTEL N° 02241-SUTEL-1)GC-2018, en lo relacionado a la zona de acción, coordenadas geográficas y altura del sitio de transmisión, para el uso en las áreas especificadas en el informe de la SUTEL. (Folios 174 a 200 del expediente administrativo N° UCNR-PE-2014- 005). VIGÉSIMO SEGUNDO: Que en fecha 28 de enero de 2019, presentó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones la certificación de personería jurídica RNPDIGITAL-91835-2019 de las Página 13 de 27 11 horas 57 minutos de fecha 28 de enero de 2019, emitida por el Registro Nacional, en la que se constató que actualmente el señor Manuel Enrique Solano Espinoza, portador de la cédula de identidad N° 1-1226-0177, continúa ejerciendo la representación en su condición de Gerente Uno con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la empresa CANAL CINCUENTA DE TELEVISIÓN S.R.L., con cédula de persona jurídica N° 3-101-141054, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del artículo 15 del Decreto Ejecutivo N° 36774-MINAET "Reglamento para la Transición a la Televisión Digital Terrestre en Costa Rica", referente a la vigencia de la personería jurídica citada en los antecedentes anteriores. (Folios 211 y 212 del expediente administrativo N° UCNR-PE-2014-005). VIGÉSIMO TERCERO: Que mediante informe técnico N° MICITT-DCNT-UCNR-001-2019 de fecha 11 de febrero de 2019, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico -jurídico respecto de la solicitud de la empresa CANAL CINCUENTA DE TELEVISIÓN S.R.L., en el cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que a su vez recomendara al Poder Ejecutivo aprobar los criterios técnicos de la SUTEL, y otorgar el permiso de uso experimental de frecuencias para televisión digital solicitado, toda vez que no se encontraron razones de orden público o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una separación u oposición de las recomendaciones técnicas de la SUTEL y del DAER. (Folios 228 a 256 del expediente administrativo N° UCNR-PE-2014-005). VIGÉSIMO CUARTO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-DVT-D-013-2019 de fecha 26 de febrero de 2019, acogió íntegramente los criterios técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica Página 14 de 27 del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos anteriores, consta en el expediente administrativo N° UCNR-PE-2014-005, de la Unidad de Control Nacional de Radio del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- ACOGER los dictámenes técnicos emitidos por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones mediante el oficio N° 06279-SUTEL-DGC-2016, de fecha 26 de agosto de 2016, aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 036-048-2016, tomado en la sesión ordinaria N° 048-2016, celebrada en fecha 31 de agosto de 2017, ampliado mediante oficio N° 02241-SUTEL-1)GC-2018, de fecha 10 de abril de 2018, aprobado por su Consejo mediante Acuerdo N° 015-022-2018, tomado en sesión ordinaria N° 022-2018, celebrada en fecha 18 de abril de 2018 y OTORGAR a la empresa CANAL CINCUENTA DE TELEVISION S.R.L, con cédula de persona jurídica N° 3-102-141054, el permiso de uso experimental del rango de frecuencias de 656 MHz a 662 MHz, asociado al canal fisico 45, del título habilitante contenido en el Acuerdo Ejecutivo N° 2771-2002 MSP y el Contrato de Concesión de Uso de Frecuencia Radioeléctrica N° 024-2006-CNR (Canal matriz 50 analógico de televisión de acceso libre y gratuita), con el fin de realizar pruebas bajo el estándar ISDB-Tb, mediante el canal virtual 50.01, Página 15 de 27 en modalidad simultánea exclusiva, limitándose la misma a utilizar dichas frecuencias de acuerdo con lo que establece el Reglamento para la Transición a la Televisión Digital Terrestre en Costa Rica. Lo anterior conforme a lo recomendado mediante en el Informe Técnico N° MICITT- DERRT-DAER-INF-254-2018 de fecha 12 de octubre de 2018 del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico y el informe técnico jurídico N° MICITT-DCNT- UCNR-INF-00 1 -2019, de fecha 11 de febrero de 2019 de la Unidad de Control Nacional de Radio, ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, para el uso en las áreas especificadas en la siguiente tabla y con las siguientes características. DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE Título habilitante Penniso de uso experimental) Tipo de red Red de telecomunicaciones Servicio radioeléctrico Servicio de radiodifusión Servicio a licativo o uso pretendido Televisión de acceso libre Clasificación del espectro según el servicio Uso no comercial (experimental) restado Modalidad de transmisión Simultánea exclusiva El contenido que se brinda en la actualidad a través de la red del canal 50 analógico (Acuerdo Contenido a retransmitir Ejecutivo N° 2771 -2002 -MSP y su Contrato de Concesión N° 024-2006-CNR Canal Virtual 50.01 Canal Cincuenta de Televisión S.R.L. Permisionario Cédula de persona jurídica N° 3-102-141054 Permiso de uso experimental para transmisiones de Uso televisión de acceso libre en estándar digital ISDB- Tb Indicativo TI -TVE A partir del día hábil siguiente a la notificación del Vigencia presente Acuerdo Ejecutivo, y hasta la fecha que resulte el cese de las trasmisiones analógicas de televisión abierta, lo que ocurra primero Frecuencia central 659 MHz Ancho de banda 6 MHz Potencia delequipo TX dBm 61,05 Página 16 de 27 t�,-,I. , �F'Q �.i' �,� t I kJe () Volcán Irazú Altura del punto de radiación de antena (m) 25 Ganancia de Antenas dBi 18 Acimut 270° Ángulo de elevación 4° Polarización de la antena transmisora Horizontal Potencia Radiada Equivalente ERP4 dBm 69,5 Esquema de modulación 64 QAM Código convolucional FEC 7/8 Modo de Transmisión Modo 3 Intervalo de guardia '/a (252pis) Intensidad de campo mínima dB1¡V/m) 60 PROVINCIAS CANTONES Y DISTRITOS Incluye los cantones de Mora (únicamente el distrito de Picagres), Puriscal (únicamente los distritos de Grifo Alto, Barbacoas y San José Desamparaditos), Turrubares (únicamente el distrito de San Pablo), Aserri (únicamente los distritos de Monterrey y Legua), y León Cortés Castro (se excluyen los distritos de Llano Bonito y San Isidro). Incluye los cantones de Cartago (únicamente los distritos de Cartago Aguacaliente y Dulce Nombre), El Guarco (únicamente el distrito de Zona de San Isidro), Jiménez (únicamente el distrito de Pejibaye), Turrialba únicamente los distritos de La Suiza y Chirrió Paraíso. Acción' Incluye los cantones de Alajuela (únicamente los distritos de Garita, San José, San Antonio, Guácima, San Rafael, y Río Segundo), Grecia (únicamente los distritos de San José y Puente Piedra), Naranjo (con Alajuela excepción de los distritos de Naranjo, San José, Cirri Sur, San Jerónimo y San Juan), Orotina, Palmares, Atenas, San Ramón (únicamente los distritos de San Ramón, San Isidro y San Juan), y San Mateo únicamente el distrito de Labrador). Puntarenas Incluye los cantones de Esparza (únicamente el distrito de Caldera) y Garabito únicamente el distrito de Tárcoles . Heredia Incluye el cantón de Belén. EMPLAZAMIENTOS Altura de Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) sitio msnm Volcán Irazú Cartago Oreamuno Santa Rosa 09°58'22,47" 83°51'33,13" 3398 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOSE UIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACIÓN Dispositivos 1 Parámetros 1 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 17 de 27 ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa CANAL CINCUENTA DE TELEVISION S.R.L. que la programación completa que se transmita durante el periodo experimental debe ser de acceso libre y gratuito, en atención a lo que establece el artículo 10 del Reglamento para la Transición a la Televisión Digital Terrestre en Costa Rica, Decreto Ejecutivo N° 36774-MINAET y sus reformas. ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa CANAL CINCUENTA DE TELEVISION S.R.L. que es su obligación sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa CANAL CINCUENTA DE TELEVISION S.R.L que, dentro del proceso de pruebas experimentales habilitado por el presente Acuerdo Ejecutivo, puede solicitar ajustes en los parámetros técnicos que se detallaron en el mismo. Para tales modificaciones, se deberá cumplir con las siguientes condiciones: Página 18 de 27 Marca: ABE Transmisor Modelo: MTX D 200/U Rango de operación: 470 MHz a 860 MHz Potencia de salida máxima: 200 W Marca: ABE Modelo: LB 13/SA Arreglo de antenas Ganancia individual: 14,45 dBi 2 antenas tipo panel a 180° y, 4 antenas tipo panel a 270° Ganancia total: 18 dBi ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa CANAL CINCUENTA DE TELEVISION S.R.L. que la programación completa que se transmita durante el periodo experimental debe ser de acceso libre y gratuito, en atención a lo que establece el artículo 10 del Reglamento para la Transición a la Televisión Digital Terrestre en Costa Rica, Decreto Ejecutivo N° 36774-MINAET y sus reformas. ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa CANAL CINCUENTA DE TELEVISION S.R.L. que es su obligación sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa CANAL CINCUENTA DE TELEVISION S.R.L que, dentro del proceso de pruebas experimentales habilitado por el presente Acuerdo Ejecutivo, puede solicitar ajustes en los parámetros técnicos que se detallaron en el mismo. Para tales modificaciones, se deberá cumplir con las siguientes condiciones: Página 18 de 27 :'• i 1 , ra n a. No se permiten modificaciones para los parámetros técnicos de frecuencia, ubicación geográfica de equipos de transmisión, canal virtual, ni pruebas que pretendan eliminar o desactivar el uso de filtros de máscara critica o no crítica. b. Para los parámetros de potencia y patrones de radiación por periodos superiores a diez (10) días hábiles, las modificaciones requeridas para las pruebas experimentales a realizar deben ser comunicadas a la SUTEL y al Ministro Rector de previo a su ejecución mediante oficio que incluya como mínimo: descripción detallada de las pruebas a realizar, cronograma de pruebas, resultados preliminares de mediciones o pruebas anteriores (línea base) incluyendo resultados con los parámetros autorizados y resultados con los nuevos parámetros. La autorización o denegación de tales modificaciones será emitida mediante resolución del Consejo de la SUTEL y notificada al solicitante y al MICITT en un plazo de quince (15) días hábiles, y es requisito indispensable para ejecutar las modificaciones a dichos parámetros. c. Para los parámetros de potencia y patrones de radiación por periodos inferiores a diez (10) días hábiles, y demás parámetros técnicos, el titular podrá iniciar las pruebas una vez se notifique a la SUTEL y al Ministro Rector, sin perjuicio de que una vez analizada la solicitud se pudiera requerir la suspensión o modificación de las condiciones de prueba con las debidas justificaciones técnicas. d. Independientemente del tipo de prueba, si el cambio realizado ocasiona interferencias a otros concesionarios o permisionarios, el titular debe revertir inmediatamente el valor modificado. e. Con base en resultados de mediciones de campo, la SUTEL puede redefínir la cobertura previamente otorgada en el permiso experimental, y recomendarlo al Poder Ejecutivo. f. Para cada prueba realizada, el titular debe entregar un informe de resultados a la SUTEL y al Ministro Rector en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles posterior Página 19 de 27 a su ejecución. Para los casos de pruebas cuyo cronograma de ejecución supere los seis (6) meses, se debe entregar un informe trimestral de resultados. La Administración puede solicitar mayores detalles sobre el contenido de los informes de pruebas. g. Durante el periodo del permiso experimental recomendado, el titular deberá realizar al menos las siguientes pruebas, según sean técnicamente factibles de acuerdo con la configuración: pruebas de cobertura, pruebas de "one -seg", pruebas de capacidad del canal digital, pruebas de interferencia digital/analógico y analógico/digital, y pruebas de SFN. h. La Administración puede requerir la realización de pruebas específicas a los diferentes permisionarios de televisión digital, de manera conjunta o individual, conforme se requiera de cara al proceso de transición a televisión digital terrestre. ARTÍCULO 5.- Informar a la empresa CANAL CINCUENTA DE TELEVISION S.R.L. que previa solicitud presentada ante el Poder Ejecutivo y respectivo dictamen técnico de la SUTEL, se podrán realizar modificaciones en el permiso de uso experimental, para la incorporación de nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas, nuevas configuraciones de parámetros técnicos en los equipos autorizados y ampliación de la zona de cobertura otorgada. Para todos los casos, el Poder Ejecutivo deberá modificar el título habilitante otorgado para mostrar las nuevas condiciones de la red de radiodifusión, según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas. ARTÍCULO 6.- Informar a la empresa CANAL CINCUENTA DE TELEVISION S.R.L. que, con objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso Página 20 de 27 eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en las redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitarte. Por esta razón, en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET y sus reformas, el titular deberá acatar las disposiciones de la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 7.- Prevenir a la empresa CANAL CINCUENTA DE TELEVISION S.R.L. que, una vez instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que la instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. No acusar la instalación dentro del plazo establecido por Ley (1 año a partir del otorgamiento del permiso por parte del Poder Ejecutivo), será causal de revocación del título habilitante, la SUTEL se dará por enterada de que no se instaló la red y procederá a indicar al Viceministerio de Telecomunicaciones que disponga de las frecuencias para otra red de telecomunicaciones, sin ligar a indemnización. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET y sus reformas. ARTÍCULO 8.- Informar a la empresa CANAL CINCUENTA DE TELEVISION S.R.L. que, con el objeto de inspeccionar el funcionamiento de las redes de radiodifusión televisiva de acceso libre, la SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes con o sin previo aviso (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET y sus reformas), donde Página 21 de 27 el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88 del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red. ARTÍCULO 9.- Informar a la empresa CANAL CINCUENTA DE TELEVISION S.R.L. que las transmisiones televisivas bajo el estándar analógico NTSC, antes del momento del apagón analógico, tendrán prioridad en la resolución de conflictos por interferencias perjudiciales por sobre las transmisiones digitales experimentales bajo el estándar ISDB-Tb. ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa CANAL CINCUENTA DE TELEVISION S.R.L que, sumado a las obligaciones establecidas al titular en el presente Acuerdo Ejecutivo para el titular en las leyes y reglamentación correspondiente, la permisionaria estará obligada a utilizar este permiso solamente para fines lícitos, así como aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa CANAL CINCUENTA DE TELEVISION S.R.L. que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642; y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias recomendadas en el presente criterio, el permiso a otorgar se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un permiso para uso experimental, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, o hasta la fecha que se implemente el cese de las transmisiones analógicas de televisión abierta, lo que suceda primero en tiempo, sin posibilidad de prórroga. Página 22 de 27 ARTÍCULO 12.- Advertir a la empresa CANAL CINCUENTA DE TELEVISION S.R.L. que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros o disponibles al público. Si la permisionaria hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en los artículos 25 inciso b) subinciso 2) e inciso c) y 26 de esta misma Ley. ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa CANAL CINCUENTA DE TELEVISION S.R.L. que serán causales de revocación y extinción del presente título habilitante, las señaladas en el artículo 22 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa CANAL CINCUENTA DE TELEVISION S.R.L que, en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la SUTEL la respectiva homologación de éstos, según lo establecido mediante resolución N° RCS -154-2018 denominada "Procedimiento para solicitar ante la SUTEL la homologación de dispositivos que operen en las bandas de uso libre", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 87 de fecha 18 de mayo del 2018 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.. Página 23 de 27 ARTÍCULO 15.- Advertir a la empresa CANAL CINCUENTA DE TELEVISION S.R.L. que es su obligación la implementación de filtros en el sistema de transmisión digital, como el uso de máscara crítica o no crítica, para disminuir la interferencia que se presente al mínimo posible o tolerable a los servicios analógicos de televisión, actualmente concesionados; además de otros factores de corrección que se pueden tomar en cuenta. ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa CANAL CINCUENTA DE TELEVISION S.R.L. que es su obligación acatar las normativas técnicas actuales y futuras respecto a la utilización de canales virtuales y despliegue de información en pantalla para el usuario final. ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa CANAL CINCUENTA DE TELEVISION S.R.L. que en vista de que el presente permiso se emite para efectos de experimentación, es importante resaltar que el canal experimental digital podría recibir y generar interferencias. En caso de producir interferencias perjudiciales a los canales analógicos, es el permisionario del canal digital el que debe actuar de inmediato y tomar las medidas para eliminar las interferencias perjudiciales, lo cual puede implicar modificar sus condiciones técnicas de operación o las acciones que al respecto sean señaladas por la SUTEL, o incluso hasta el cese de sus transmisiones digitales hasta que se resuelva el problema, en vista de la prioridad que se señala en el punto 9 anterior. ARTÍCULO 18.- Recordar a la empresa CANAL CINCUENTA DE TELEVISION S.R.L. que la solicitud resuelta mediante el presente permiso fue realizada a partir de la ubicación geográfica suministrada por parte de la empresa concesionaria, la cual está situada desde un volcán activo (Parque Nacional Volcán Irazú), lo que conlleva a una situación de riesgo asumido por la Página 24 de 27 solicitante. En este sentido, este acto no sustituye los demás análisis de riesgos y/o permisos que se requieren cumplir ante otras instituciones conforme a lo dispuesto por la Ley para implementar un emplazamiento, de ahí que, el Poder Ejecutivo no se hace responsable por daños que puedan ocurrir debido a un evento fortuito o de fuerza mayor. Asimismo, se le recuerda a la permisionaria que deberá acatar las recomendaciones emitidas por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias en el criterio técnico emitido mediante los informes N° IAR- INF-0039-2017, N° IAR-INF-0750-2017 y N° IAR-INF-0256-2018. ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa CANAL CINCUENTA DE TELEVISION S.R.L. que de conformidad con el artículo 35 del Decreto Ejecutivo N° 36774-MINAET, "Reglamento para la Transición a la Televisión Digital Terrestre en Costa Rica y sus reformas", se establece como obligación de la permisionaria, presentar semestralmente al Poder Ejecutivo y a la Superintendencia de Telecomunicaciones, un informe que contenga los aspectos señalados en los incisos contenidos en dicho artículo. ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa CANAL CINCUENTA DE TELEVISION S.R.L., que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 21.- Informar a la empresa CANAL CINCUENTA DE TELEVISION S.R.L., que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias Página 25 de 27 objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía. ARTÍCULO 22.- Prevenir a la empresa CANAL CINCUENTA DE TELEVISION S.R.L. que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTÍCULO 23.- Informar a la empresa CANAL CINCUENTA DE TELEVISION S.R.L. que, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 24.- Informar a la empresa CANAL CINCUENTA DE TELEVISION S.R.L., sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el Página 26 de 27 FRED D1glla1&S1X,adby FRED MONTOYA RODRIGUEZ MONTOYA FIRMA) RODRIGUEZ 2018.03.0410:09:73- O6:0.0 (FIR A) i" Reawn:RwaDylMl '1. %cr w. Vd rP cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo de tres (3) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 25.- Notificar el Acuerdo Ejecutivo correspondiente a la empresa CANAL CINCUENTA DE TELEVISION S.R.L. por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 26.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, 26 de febrero del año 2019. CARLOS ALVARADO QUESADA LUIS ADRIÁN SALAZAR SOLÍS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES LUIS ADRIAN ADRIAN SALAZbAyR UIS SALAZAR SOLIS (FIRMA) SOLIS ºóós20106:00 (FIRMA) Reason: Firma Digital Location: Costa Rica CARLOS pági i iJ iW RtJ ANDRES ALVARADO QUESADA ALVARADO (FIRMA) 2Ó19.03.19 QUESADA 14:46:34-06:00 FIRMA Reason: Firma Digital Location: Costa Rica