IniciarMi WebLinkAcerca de02282-SUTEL-SCS-2019 - Resolución del ConsejoSUPERINTENDENCIA DE
. sute¡ TELECOMUNICACIONES
2282-SUTEL-SCS-2019
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, Ley
6227, y el artículo 35 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos y su órgano Desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 16-2019,
celebrada el 14 de marzo del 2019, mediante acuerdo 014-016-2019, de las 11:50 horas, el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -045-2019
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE COBRO
REVERTIDO, NUMERACIÓN 800's A FAVOR DE MILLICOM CABLE DE COSTA RICA S. A."
EXPEDIENTE M0391 -STT -NUM -01711-2015
RESULTANDO
1. Mediante oficio sinnúmero de consecutivo (NI -01996-2019), recibido el 22 de febrero de 2019, la empresa
Millicom Cable Costa Rica, S.A. (en adelante TIGO) presentó solicitud de asignación de Dos (2) números
para servicios de cobro revertido, numeración 800, a saber:
• 800-638-2346 (800-NETAFIM) para ser utilizado por el cliente Netafim Costa Rica, S.A.
• 800-845-3266 (800 -TELECOM) para ser utilizado por el cliente Worldcom de Costa Rica S.A.
2. Que mediante el oficio 02045-SUTEL-DGM-2019 del 07 de marzo de 2019, la Dirección General de
Mercados rindió un informe mediante el cual acredita que en este trámite TIGO ha cumplido con los
requisitos exigidos, tanto en el Plan Nacional de Numeración como en el procedimiento de asignación de
recurso numérico regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -131-2010, RCS -412-
2010 y RCS -239-2013; y emite su recomendación acerca de la solicitud presentada por TIGO.
3. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO:
I. Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley
7593, le corresponde a la Sute¡ controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración.
H. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Super¡ntendencia de
Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente,
oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los
operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
W. Que de conformidad con los artículos 3 y 20 del Decreto Ejecutivo 40943-MICITT corresponde a la Sute¡ la
administración del Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento, así como mantener un registro
actualizado referente a la asignación del recurso numérico.
W. Que mediante resolución número RCS -590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, modificada y complementada
mediante las resoluciones RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013, el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones (Sute¡) dictó el procedimiento de solicitud de numeración,
establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de numeración vigente.
V. Que, para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General
de Mercados mediante oficio 02045-SUTEL-DGM-2019, indica que en este asunto TIGO ha cumplido con
los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración, como también en el procedimiento de
asignación de recurso numérico regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -131-2010,
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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2282-SUTEL-SCS-2019
Resolución del Consejo
RCS -412-2010 y RCS -239-2013. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este Consejo como
parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente.
Y ... )
2) Sobre la solicitud de la numeración 800 para el servicio de cobro revertido nacional, a saber: 800-6382346
y 800-8353266.
• En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación de numeración 800 para servicio de cobro revertido.
• Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de ésta, en este caso no se considera
necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente asignada. Esto en
vista de que este tipo de numeración, se solicita uno o algunos números a la vez, pero no bloques.
• Se tiene que la citada solicitud se relaciona con la petición de clientes comerciales que pretenden obtener el
servicio de telecomunicaciones correspondiente, por parte de la empresa TIGO, según lo que consta en el
siguiente cuadro:
Servicio
Número Comercial
Nombre Nombre Cliente Solicitante
Especial
7 Dígitos)
Comercial
800
6382346
800-NETAFIM NETAFIM COSTA RICA S.A.
800
8353266
800 -TELECOM WORLDCOM DE COSTA RICA S.A.
• Por consiguiente, al tener ya numeración asignada para los servicios de cobro revertido nacional y habiéndose
comprobado la interoperabilidad para dicho servicio, resulta solo necesario verificar la disponibilidad de los
números 800-6382346 y 800-8353266 solicitados, en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la
Dirección General de Mercados de la Sute¡.
• Los números 800-6382346 y 800-8353266, se encuentran disponibles, por lo que habiéndose acreditado el
cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de asignación exige, según lo que consta en el primer
apartado de este informe, se recomienda efectuar la asignación del número anteriormente indicado.
IV. Conclusiones y Recomendaciones:
• De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda al Consejo de la SUTEL asignara favor
de Millicom Cable Costa Rica, S.A. la siguiente numeración conforme a la solicitud del oficio sin número de
consecutivo NI -01996-2019.
Servicio Número Comercial Nombre Nombre Cliente Solicitante
Especial 7 Di itos Comercial
800 6382346 800-NETAFIM,' NE TAFIM COSTA RICA S A
800 8353266 800 -TELECOM WORLDCOM DE COSTA RICA S.A.
Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de Millicom Cable Costa Rica, S.A., en el Registro
Nacional de Telecomunicaciones.
VI. Que la Sute¡ debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios de
telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe de
garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación de
la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y
telefonía por voz W.
VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo con el mérito de los
autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración a TIGO, acogiendo al efecto la recomendación
efectuada por la Dirección General de Mercados de esta Sutel.
POR TANTO
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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SUPERINTENDENCIADE
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Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la Ley
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración Pública,
Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 40943-MICITT).
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignar a Millicom Cable Costa Rica, S.A, cédula de persona jurídica 3-101-577518, la siguiente
numeración:
Servicio
Ndl�}tro Comercial
. PMimbro ,,, roIi011Cltanbs ".
Especial
Itos
G�o�4iercial
800
6382346
800-NETAFIM 1 NETAFIM COSTA RICA S.A.
800
8353266
800 -TELECOM 1 WORLDCOM DE COSTA RICA S.A.
2. Apercibir a Millicom Cable Costa Rica, S.A, que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los
servicios y toda la numeración asignada por la Sute¡, en cumplimiento de lo establecido por el
Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de
Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute¡.
3. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que se
configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en esta
resolución en un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles.
4. Apercibir a Millicom Cable Costa Rica, S.A que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no
será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público.
5. Apercibir a Millicom Cable Costa Rica, S.A, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 20 del Plan
Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un
reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute¡ en la
resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
6. Apercibir a Millicom Cable Costa Rica, S.A, que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de
Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los
operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias.
7. Advertir que de conformidad con el artículo 20 del Plan Nacional de Numeración, la Sutel podrá llevar
a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a Millicom
Cable Costa Rica, S.A, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada
por la Sute¡ y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o
requerido. Para estos efectos, Millicom Cable Costa Rica, S.A deberá poner a disposición de la Sute¡
la información y los registros detallados de llamadas (CDRs) requeridos para verificar esta
interoperabilidad, con la frecuencia y plazo solicitado por la Sute¡.
8. Apercibir a Millicom Cable Costa Rica, S.A, que el recurso numérico asignado está sujeto al
cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de
Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los clientes y usuarios tendrán
derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o
proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo
servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna
para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores
deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y debido a ello
deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y
proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sute¡.
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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9. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de
junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la
Sute¡, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de
conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642.
10. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de Millicom Cable Costa Rica, S.A en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones, en el plazo de 15 días naturales, según lo establecido en el
artículo 11 del Reglamento del Registro Nacional de Telecomunicaciones, y quedar disponible en la
página electrónica de la Sute¡, según artículo 150 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución N° RCS -590-2010.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo
de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.
ACUERDO FIRME.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
LUIS ALBERTO Firmado digitalmente por LUIS
ALBERTO CASCANTE ALVARADO
CASCANTEALVARADO
(FIRMA)
(FIRMA) Fecha: 2019.03.1509:57:02-06'00'
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
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FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
RCS -045-2019
00031S
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE COBRO
REVERTIDO, NUMERACIÓN 800's A FAVOR DE MILLICOM CABLE DE COSTA RICA S. A."
EXPEDIENTE M0391 -STT -NUM -01711-2015
Se notifica la presente resolución a:
Millicom Cable de Costa Rica S.A., a través del correo electrónico notificaciones(a)-tigo.co.cr.
Registro Nacional de Telecomunicaciones a través del correo
inscripcionesdelconseiosutel(a)sutel.go.cr
Operadores con numeración asignada
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NOTIFICA. 0 i FIRMA:
A111P.Ojr?S 1' :
TEL.: +506 4000-0000
FAX: +506 2215-6821
Apartado 151-1200
San José - Costa Rica
electrónico
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
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Maribel Rojas d t! 1 () ft 19
De: Notificaciones
Enviado el: viernes, 15 de marzo de 2019 10:15
Para: 'notificaciones@tigo.co.cr'; Inscripciones del Consejo Sute¡
CC: Josue Carballo; administracion@interphoneline.com; ANTARES; Call My Way;
Coopeguanacaste; CRISP; E-DIAY; GCIS SERVICE PROVIDER; ITELLUM LTDA.;
jmagnin@multicom.cr; notificaciones.sutel@claro.cr; notificaciones@rhitcr.com;
notificaciones@tigo.co.cr; notificaciones_drr@ice.go.cr;
notificacionessutel@teletica.com; Othos Telecomunicaciones; PRD INTERNACIONAL;
racsafullmovil@racsa.co.cr; sutel@data.cr; Telecable; TELEFÓNICA
Asunto: RCS -045-2019
RCS -045-2019
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO,
NUMERACIÓN 800's A FAVOR DE MILLICOM CABLE DE COSTA RICA S. A."
RI.
RC5-045-2019
Asignación num...
sutel
6./!�Y V ila ri Y'Y p
EXPEDIENTE M0391 -STT -NUM -01711-2015
Maribel Rous Varela
Secretarla del Cono
T. 4000-0052
800 - 88 - SUTEI
800- 88 - 78835
Apartado 1 S 1.1200
San los! - Costa Paca
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