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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-02771-2019 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV. Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 363-2018-TEL-MICITT Inscripciones RNT lun 11/3/2019 08:14 Para:Gestion Documental <gest iondocumental @sutel.go.cr>; cc:Daníel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; 9 2 archivos adjuntos (1 MB) LYD Ficha Acuerdos - No. 363-2018-TEL-MICITThtm; LYD Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 363-2018-TEL-MICITTpdf; Buenos días, Por favor colocar Ni y crear un expediente ER nuevo en el FLEYTECH S.A - F0057. Daniel, por favor recuperar el recurso. Saludos, Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica. saIazar@sutel.go. cr www.sutel.go_cr De: Hubert Quirós <hubert.quiros@micit.go.cr> Enviado: martes, 5 de marzo de 2019 09:29 Para: Inscripciones RNT Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 363-2018-TEL-MICITT Buenos días. MAP- 9n10 � suiel GESTIÓN DOCUMENTAL �. NI: 1921 �/ ` 2-0Q GESTIÓN N°: �0�� - �C00- I 5/1/ 201� PNM o*nauMos avbre oatedo i1e wts trámlte Con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, me permito remitir el Acuerdo Ejecutivo N° 363-2018-TEL-MICITT, correspondiente a la extinción del permiso temporal para el uso y explotación de las frecuencias 447,6875 MHz y 442,6875 MHz, otorgado a la extinta sociedad FLEYTECH SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-433446, mediante el oficio N° 2126-07 CNR emitido en fecha 14 de diciembre de 2007, el cual fue suscrito digitalmente por el Poder Ejecutivo. Dicho acuerdo fue notificado por medio de correo electrónico a la empresa citada el 19 de febrero de 2019, además se indica que no se presentó ningún recurso administrativo en contra del acuerdo citado, por lo que a la fecha se encuentra en firme. Cordialmente. Hubert Quirós Abarca Profesional en Telecomunicaciones Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario. De: Hubert Quirós <hubert.quiros@micit.go.cr> Enviado el: martes, 19 de febrero de 2019 8:41 a. m. Para: jorge@infratel.cr Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 363-2018-TEL-MICITT Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 363-2018-TEL-MICITT Señores. FLEYTECH SOCIEDAD ANÓNIMA. Estimados señores: Por instrucción superior, me permito notificarles formalmente el Acuerdo Ejecutivo N° 363-2018-TEL-MICITT, el cual fue firmado digitalmente por el Poder Ejecutivo, dicho acuerdo DECLARA la extinción del permiso temporal para el uso y explotación de las frecuencias 447,6875 MHz y 442,6875 MHz, otorgado a la extinta sociedad FLEYTECH SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-433446, mediante el oficio N° 2126-07 CNR emitido en fecha 14 de diciembre de 2007. Por favor acusar el recibo del presente correo electrónico con sus documentos adjuntos. Cordialmente. Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario. ACUERDO EJECUTIVO N° 363-2018-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 129, 140 inciso 20), subinciso c), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 10, 11, 16 inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 154, 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública" (LGAP), emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 4, 7, 8, 9, 10, 22, 25 y 26 de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008; en los artículos 39 y 40 de la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en la Ley N° 7593, "Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos" (ARESEP), emitida en fecha 09 de agosto de 1996, y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 6 de la Ley N° 9024, "Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas," emitida en fecha 23 de diciembre de 2011 y publicada en el Alcance N° 111 A al Diario Oficial La Gaceta N° 249 de fecha 27 de diciembre de 2011 dimensionada en sus efectos mediante la resolución de la Página 1 de 7 Sala Constitucional N° 001241 de fecha 28 de enero de 2015, en relación con el Transitorio II de la Ley N° 9428 emitida en fecha 21 de marzo de 2017 publicada en el Alcance N° 64 al Diario Oficial La Gaceta N° 58 de 22 de marzo de 2017; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en el Informe Técnico -Jurídico N° MICITT- DCNT-DNPT-INF-257-2018 de fecha 15 de noviembre de 2018 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), sobre la extinción del Permiso Temporal de Instalación y Pruebas otorgado mediante el oficio N° 2126-07 CNR de fecha 14 de diciembre de 2007, a favor de la empresa FLEYTECH SOCIEDAD ANÓNIMA, pudiendo abreviarse su aditamento como S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-433446, y que se tramita en el expediente administrativo N° DNPT-099-2018-018 del DNPT. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fundamento en la Ley N° 1758, Ley de Radio, emitida en fecha 19 de junio de 1954 y sus reformas, y el Decreto Ejecutivo N° 31608, denominado Reglamento de Radiocomunicaciones y su reformas, emitido en fecha 24 de junio de 2004, y publicado Página 2 de 7 en el Alcance N° 28 al Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 28 de junio de 2004, mediante el oficio N° 2126-07 CNR emitido en fecha 14 de diciembre de 2007 por la entonces Oficina de Control Nacional de Radio del Ministerio de Gobernación y Policía, le otorgó a la empresa FLEYTECH SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-433446, el Permiso Temporal de Instalación y Pruebas de las frecuencias 447,6875 MHz y 442,6875 MHz, para el servicio comercial privado, con el área de cobertura del Valle Central, y con el indicativo TE -EJB. (Folios 01 y 02 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-018). SEGUNDO: Que mediante el Alcance Digital N° 132 al Diario Oficial La Gaceta N° 109 de fecha 09 de junio de 2017, la Junta Administrativa del Registro Nacional del Ministerio de Justicia y Paz, comunicó que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 9024, "Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas," en relación con el Transitorio II de la Ley N° 9428 y la resolución de la Sala Constitucional N° 001241 de fecha 28 de enero de 2015, el Registro de Personas Jurídicas dio a conocer que la empresa FLEYTECH SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-433446, presenta morosidad con el pago del impuesto a las personas jurídicas por tres o más periodos consecutivos, motivo por el cual se encuentra disuelta de pleno derecho. (Folios 16 a 19 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-018). TERCERO: Que mediante la consulta efectuada el día 14 noviembre de 2018, al sitio web de consulta de Sistemas de Certificaciones e Informes Registrales, Consulta de Personas Jurídicas por Identificación, del Registro Nacional, el Departamento de Normas y Página 3 de 7 ,YY. i ttf ,ii t f` / .r.J 6 Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, comprobó la disolución de la empresa FLEYTECH SOCIEDAD ANÓNIMA, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 9024, "Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas," en relación con el Transitorio II de la Ley N° 9428 y la resolución de la Sala Constitucional N° 001241 de fecha 28 de enero de 2015. (Folio 20 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018- 018). CUARTO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-257-2018 de fecha 15 de noviembre de 2018, en el que como parte de su análisis concluyó que la disolución de la empresa FLEYTECH S.A., mediante la aplicación del artículo 6 de la Ley N° 9024, "Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas", en relación con el Transitorio II de la Ley N° 9428 y la resolución de la Sala Constitucional N° 001241 de fecha 28 de enero de 2015, configura una causal de mera constatación que permite extinguir el permiso temporal de instalación y pruebas (oficio N° 2126-07 CNR de fecha 14 de diciembre de 2007), con fundamento en el artículo 22 inciso 2) subinciso e) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. Por lo tanto, dicho Departamento recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones, que le recomendara a su vez al Poder Ejecutivo acoger la recomendación para la extinción del permiso de marras, según el análisis realizado. (Folio 21 a 27 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-018). QUINTO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT- DVT-D-235-2018 de fecha 26 de noviembre de 2018, acogió íntegramente el criterio Página 4 de 7 técnico de la dependencia jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciado en el considerando anterior, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de éste y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dicha recomendación. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, constan en el expediente administrativo N° DNPT-099-2018-018, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1. - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 inciso 2 subinciso e) de la Ley General de Telecomunicaciones, el principio de uso eficiente del espectro radioeléctrico, y el Informe Técnico MICITT-DCNT-DNPT-INF-257-2018, de fecha 15 de noviembre de 2018, emitido por parte del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del MICITT, DECLARAR la extinción del Permiso Temporal para la Instalación y Pruebas de las frecuencias 447,6875 MHz y 442,6875 MHz, otorgadas a la extinta sociedad FLEYTECH SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-433446, mediante el oficio N° 2126-07 CNR de fecha 14 de diciembre de 2007. ARTÍCULO 2. - Solicitar a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Registro Nacional de Telecomunicaciones), que actualice las bases de datos sobre los registros de asignación Página 5 de 7 Q11.)11.)UC0 del espectro radioeléctrico para que se considere como disponibles para futuras asignaciones las frecuencias 447,6875 MHz y 442,6875 MHz. ARTÍCULO 3. - Informar que, en vista de la extinción del Permiso Temporal de Instalación y Pruebas otorgado mediante el oficio N° 2126-07 CNR de fecha 14 de diciembre de 2007, ningún interesado o tercero podrá hacer uso de las frecuencias 447,6875 MHz y 442,6875 MHz. Lo anterior de conformidad con el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones que prohíbe expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente. ARTÍCULO 4. - Advertir que, la firmeza de la presente extinción Permiso Temporal de Instalación y Pruebas otorgado mediante el oficio N° 2126-07 CNR de fecha 14 de diciembre de 2007, no exime de las eventuales obligaciones que deberán cumplirse respecto a los adeudos pendientes de pago de los cánones contemplados en el ordenamiento jurídico vigente, procedimientos que, en el caso de aplicar, resultan independientes de la presente gestión. ARTÍCULO 5. - En el caso de que existiera un error del Registro Nacional en cuanto a la extinción de la sociedad citada, se podrá interponer recurso de reposición en contra del presente Acuerdo Ejecutivo, el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente de la notificación presente Acuerdo, debiendo presentarse un escrito ante el Despacho Página 6 de 7 Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros al oeste de la entrada principal de Casa Presidencial. Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 6. - Remitir el presente Acuerdo Ejecutivo a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 7. - Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Presidencia de la República, el día 26 de noviembre de 2018. CARLOS ALVARADO QUESADA LUIS ADRIÁN SALAZAR SOLÍS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES LUIS ADRIAN DigitallADRIANSALAZAR yUIS CARLOS CARLIOSANDRned ES ANDRES V AQQQUESADA ALVARADbgina( I1�01.31 QUESADA 15:02:38fá06:00 (FIRMA) l n Rica Rocsti Costa S' � SOLIS( IRMA) Date:0s1-08:003 Reason: Firma Digital Location: Costa Rica p -AD FR'EÚ AFRED M TVocuEz • MONTOYA RODRIGUEZ 78P.70ra2 11/23 7 - (FIRMA) Rea—Fbma D'gW Lo fio,'. Coata Riw Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros al oeste de la entrada principal de Casa Presidencial. Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 6. - Remitir el presente Acuerdo Ejecutivo a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 7. - Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Presidencia de la República, el día 26 de noviembre de 2018. CARLOS ALVARADO QUESADA LUIS ADRIÁN SALAZAR SOLÍS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES LUIS ADRIAN DigitallADRIANSALAZAR yUIS CARLOS CARLIOSANDRned ES ANDRES V AQQQUESADA ALVARADbgina( I1�01.31 QUESADA 15:02:38fá06:00 (FIRMA) l n Rica Rocsti Costa SALAZAR SOLIS FIRMA SOLIS( IRMA) Date:0s1-08:003 Reason: Firma Digital Location: Costa Rica LEYES Y DECRETOS - Registro de Documenta No. Acuerdo 363-2018-TEL-MICITT InstituciC3n CIENCIA Y TECNOLOGÍA Responsable VIVIAN NAVARRO e-mail Responsable LEYES DECRETOS@MICITT. GO. CR Fecha de 28/11/2018 02:29:40 p.m. Registrado Registro Por Estado FIRMADO Abogado RBLANCO asignado Telefono Aceptar Cancelar Este documento ha sido firmado por Firmado por Fecha de Firma