IniciarMi WebLinkAcerca de02105-SUTEL-SCS-2019 - Resolución de Asignación de Recurso Numérico13431
SUPERINTENDENCIA DE
. sute¡ TELECOMUNICACIONES
2105-SUTEL-SCS-2019
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227,
y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarles) que en sesión ordinaria 015-2019 celebrada el
7 de marzo del 2019, mediante acuerdo 030-015-2019, de las 16:15 horas, el Consejo de la Superintendencia
de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -039-2019
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO
INTERNACIONAL, NUMERACIÓN 0800s AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
RESULTANDO
1. Que el 23 de marzo de 2018, mediante alcance digital N°63 del diario oficial La Gaceta, entró a regir el
Decreto Ejecutivo N040943-MICITT Plan Nacional de Numeración, en el cual se adicionó la estructura del
número para el servicio internacional de cobro revertido automático, numeración 0800.
2. Que mediante el oficio 264-134-2019 (NI -01776-2019) recibido el 15 de febrero del 2019, el ICE presentó
solicitud de Tres (3) números para prestar servicios de cobro revertido internacional, numeración 0800,
con el siguiente detalle:
• 0800-011-1385 para ser utilizado por el cliente comercial AT&T USA
• 0800-052-1713 y 0800-052-1714 para ser utilizados por el cliente comercial TELMEX MÉXICO
3. Que mediante el oficio 01561-SUTEL-DGM-2019 del 22 de febrero de 2019, la Dirección General de
Mercados rindió un informe mediante el cual acredita que en este trámite el ICE ha cumplido con los
requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también de forma análoga, en el
procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -590-
2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013; y emite su recomendación acerca de la solicitud
presentada por el ICE.
4. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO:
I. Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley
7593, le corresponde a la Sute¡ controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración.
H. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente,
oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los
operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
III. Que de conformidad con los artículos 3 y 20 del Decreto Ejecutivo 40943-MICITT, Plan Nacional de
Numeración corresponde a la Sute¡ la administración del Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento,
así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico.
W. Que mediante resolución número RCS -590-2009 de las 15:00 horas de¡ 30 de noviembre de¡ 2009,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, modificada y complementada
mediante las resoluciones RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013, e¡ Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones (Sute¡) dictó el procedimiento de solicitud de numeración,
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SUPERINTENDENCIA DE j
. sute¡ TELECOMUM.AMNES Resolución
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establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de numeración vigente.
V. Que, para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General
de Mercados mediante oficio 01561-SUTEL-DGM-2019, indica que, en la solicitud el ICE ha cumplido con
los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración, como también de forma análoga, en el
procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -590-2009,
RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este
Consejo como parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente:
2) Sobre la solicitud de numeración de cobro revertido internacional, numeración 0800: 0800-011-1385, 0800-
052-1713 y 0800-052-1714.
• En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación de numeración 0800 para el servicio de cobro
revertido internacional.
• Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de ésta, en este caso no se considera
necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente asignada. Esto en
vista de que este tipo de numeración se solicita un número o un grupo de números a la vez, pero no en bloques.
• Se tiene que la citada solicitud se relaciona con la petición de clientes comerciales que pretenden obtener los
servicios de telecomunicaciones correspondientes, a través del Instituto Costarricense de Electricidad, según lo
que consta en el siguiente cuadro:
Operador d
sermila
0800 0800-011-1385 AT&T Cobro revertido intemacional ICE
0800 0800-052-1713 TELMEX M XICO Cobro revertido intemacional ICE
0800 0800-052-1714 TELMEX M XICO Cobro revendo intemacional ICE
• Al tener ya numeración 0800 asignada para el servicio de cobro revertido intemacional y habiéndose comprobado
la interoperabilidad para dicho servicio, resulta solo necesario verificarla disponibilidad de los números 0800-011-
1385, 0800-052-1713 y 0800-052-1714 solicitados, en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la
Dirección General de Mercados.
• Una vez realizada dicha verificación, se tiene que los números 0800-011-1385, 0800-052-1713 y 0800-052-1714,
se encuentran disponibles, por lo que, habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el
procedimiento de asignación exige, según lo que consta en el primer apartado de este informe, se recomienda
efectuar la asignación de la numeración anteriormente indicada.
IV. Conclusiones y Recomendaciones:
• De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor del Instituto Costarricense de
Electricidad, la numeración 0800 para el servicio de cobro revertido internacional, que se indica en la siguiente tabla,
y conforme a la solicitud presentada mediante el oficio 264-134-2019 (NI -01776-2019) del expediente administrativo.
Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del Instituto Costarricense de Electricidad, en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
VI. Que la Sute¡ debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios de
telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe de
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garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación de
la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y
telefonía por voz W.
VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo con el mérito de los
autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración relacionado con el servicio de cobro revertido
internacional, numeración 0800 al ICE, acogiendo al efecto la recomendación efectuada por la Dirección
General de Mercados de esta Sute¡.
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la Ley
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración Pública,
Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 40943-MICITT).
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignar al Instituto Costarricense de Electricidad, cédula de persona jurídica 4-000042139, la
siguiente numeración:
mérac n
Numeración
el Cliente
Solicitante
servicios
0800
0800-011-1385
AT&T
Cobro revertido intemacional
ICE
0800
0800-052-1713
TELMEX M XICO
Cobro revertido intemacional
ICE
0800
0800-052-1714
TELMEX MÉXICO
Cobro revertido intemacional
ICE
2. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad
de los servicios y toda la numeración asignada por la Sute¡, en cumplimiento de lo establecido por el
Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de
Numeración, el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute¡ y las
recomendaciones establecidas por la Unión Internacional de Telecomunicaciones.
3. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que se
configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en esta
resolución en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.
4. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que debe asegurar y garantizar que dicha
numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público.
S. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23
del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar
un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute¡ en la
resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
6. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de conformidad con el artículo 74 de la Ley
General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es
obligación de los operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema
de emergencias.
7. Advertir que de conformidad con el artículo 20 del Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá llevar
a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al Instituto
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Costarricense de Electricidad, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración
asignada por la Sutel y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente
planificado o requerido. Para estos efectos, el ICE deberá poner a disposición de la Sute¡ la información
y los registros detallados de llamadas (CDRs) requeridos para verificar esta interoperabilidad, con la
frecuencia y plazo solicitado por la Sutel.
8. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que el recurso numérico asignado está sujeto al
cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de
Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los clientes y usuarios tendrán
derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores
o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que
todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción
alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y
proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados
y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los
demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sutel.
9. Debido a lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de
junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de
la Sute¡, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente
de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642.
10. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del Instituto Costarricense de Electricidad,
en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, en el plazo de 15 días naturales, según lo establecido
en el artículo 11 del Reglamento del Registro Nacional de Telecomunicaciones, y quedar disponible
en la página electrónica de la Sute¡, según artículo 150 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS -590-2010.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo
de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.
ACUERDO FIRME.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
Firmado digitalmente por LUIS
LUIS ALBERTO CASCANTE ALBERTO CASCANTE ALVARADO
ALVARADO (FIRMA) (FIRMA)
Fecha: 2019.03.11 14:01:56 -06'00'
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
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2105-SUTEL-SCS-2019
CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
RCS -039-2019
Q134315
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO
INTERNACIONAL, NUMERACIÓN 0800s AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
Se notifica la presente resolución a:
Instituto Costarricense de Electricidad, a través del correo electrónico notificaciones drr(a-)ice.go.cr
Registro Nacional de Telecomunicaciones
inscripcionesdelconseiosutel(cDsutel.go.cr
Operadores con numeración asignada.
�., sutel
NOTIFICA: 1 FIRMA
TEL.: +506 4000-0000
FAX: +506 2215-6821
Apartado 151-1200
San José - Costa Rica
a través del correo
electrónico
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
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á)iv436
Maribel Rojas
De:
Notificaciones
Enviado el:
lunes, 11 de marzo de 2019 14:21
Para:
notificaciones_drr@ice.go.cr; Inscripciones del Consejo Sutel
CC:
Josue Carballo; administration@interphoneline.com; ANTARES; Call My Way;
Coopeguanacaste; CRISP; E-DIAY; GCIS SERVICE PROVIDER; ITELLUM LTDA.;
jmagnin@multicom.cr; notificaciones.sutel@claro.cr; notificaciones@rhitcr.com;
notificaciones@tigo.co.cr; notificacionessutel@teletica.com; Othos Telecomunicaciones;
PRD INTERNACIONAL; racsafullmovil@racsa.co.cr; sutel@data.cr; Telecable;
TELEFÓNICA
Asunto:
RCS -039-2019
RCS -039-2019
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO INTERNACIONAL,
NUMERACIÓN 0800s AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
RCS -039-2019
Asignación num...
sutel
1,~
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
Manbel Rojas Varela
Secretarla dei Consejo
T. 4400-005 2
800.88 - SUTEL
80o- 88 - 78835
Apanado 151.1200
San Jos! - Costs AK&
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