IniciarMi WebLinkAcerca deNI-02428-2019 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV:' Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 393-2018-TEL-MICITT
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Inscripciones,RNT
fun 4/3/2019 08:54
Para:Gestion Documental<gestiondocumental @sutel.go.cr>;
]IF 8n 4 PiAIqinlq
cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>;
d 2 archivos adjuntos (1 MB)
LYD Ficha Acuerdos - No. 393-2018-TEL-MICITT.htm; LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 393-2018-TEL-MICITT.pdf;
Buenos días,
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente F0117-ERC-DTO-ER-
01863-2015 (RADIOAFICIONADO).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul y Mario para que procedan según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go_cr
www.sutel.go_cr
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Parn c-omwttrtrr ,sobre est2do do p-sto trtrnfta favor
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De: Gloriana Monge <gloriana.monge@micitt.go.cr>
Enviado: viernes, 1 de marzo de 201912:07
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Fwd: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 393-2018-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
:Presente
Estimados señores:
Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011
del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo
electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 393-2018-TEL-MICITT, sobre la solicitud del
señor JOSÉ FRANCISCO FUENTES CAMPOS, para su debida inscripción en el Registro
Nacional de Telecomunicaciones.
Acuerdo notificado a la parte interesada el 15 de febrero de 2019.
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente
como prueba de su notificación efectiva.
Atentamente,
---------- Forwarded message ---------
From: Gloriana Monge <gloriana.monge@micitt.go_cr>
Date: vie., 15 feb. 2019 a las 11:22
Subject: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 393-2018-TEL-MICITT
To: <fuentesfrancisco611@gmai1.com>
Señor
JOSÉ FRANCISCO FUENTES CAMPOS
S.O.
Estimado señor:
Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley N° 6227, Ley
General de la Administración Pública, se le notifica el ACUERDO EJECUTIVO N° 393-
2018-TEL-MICITT, en el cual el Poder Ejecutivo resuelve su solicitud de PERMISO DE
USO DE ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA EL SERVICIO DE BANDA CIUDADANA.
Estimado permisionario, favor verificar que su nombre, número de cédula,
categoría e indicativo señalados en el Acuerdo Ejecutivo adjunto, están correctos,
lo anterior con el fin de confeccionar la licencia respectiva. En caso de que los
datos estén correctos responder a este correo indicándolo y si en su defecto hay
algún error, favor notificarlo por escrito, en ambos casos en el plazo máximo de
tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente'a lar
notificación.
Posterior a ese plazo, se estará confeccionando el carné respectivo con la
información contenida en el Acuerdo Ejecutivo.
La licencia no se reimprimirá si hay un error y no lo advirtieron a la
Administración.
U''+# y rpf°y
Para efectos de la emisión de su carné, le solicito por favor remitir por este medio una
,fotografía actualizada, tomada con una cámara o dispositivo con buena resolución en un
fondo blanco.
Ya que la que consta en el expediente no funciona para tales efectos.
Sírvanse, por favor, acusar su recibo.
Saludos,
mi ¿� .
Glorlana Lucía Monge muñoz
' . y Profesional en Telecomunicaciones x
Depgrtóm$nto'de Normas y ProCedimienlOs en TetecoMunlcaciónes
' DirecclólideConteslonesyÑórmasenTelecomuhizadones
�'r,�kdurrJ,me+nsJcan#;.tt.pacr���141�9*-t2t9 �'
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reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue,
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ACUERDO EJECUTIVO N° 393-2018-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c),
129, 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica" emitida en
fecha 7 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 16 inciso 1), 25 inciso
1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) sub incisos a) y b), 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley
General de la Administración Pública, emitida en fecha 2 de mayo de 1978 y publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 7, 9 inciso
b), 10, 22, 25, 26 de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en
fecha 4 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de
2008; en los artículos 60 y 73 de la Ley N° 7593, "Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos (ARESEP)", emitida en fecha 5 de setiembre de 1996 y publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 169 de fecha 5 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 39 de la Ley N° 8660,
"Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones", emitida en fecha 8 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta
N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N°
9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción
Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas
Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015; en el artículo 3 de la Ley N° 8220, "Ley de Protección
al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos", emitida en fecha 4 de marzo de
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t
2002 y publicada en el Alcance Digital N° 22 al Diario Oficial La Gaceta N° 49 de fecha 11 de
marzo de 2002 y sus reformas; en los artículos 45, 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22 de
setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de
2008 y sus reformas; en lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 16, 19, 17, 24, 26 y los Transitorios I
y II del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, "Reglamento General para la Regulación de los
Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines", emitido en fecha 3 de julio de 2017 y publicado
en el Alcance Digital N° 246 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 de fecha 13 octubre de 2017; en lo
dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias", emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica
emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 06618-
SUTEL-DGC-2017 de fecha 14 de agosto de 2017, el cual fue aprobado por el Consejo de la
SUTEL, mediante el Acuerdo N° 021-061-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 061-2017,
celebrada el día 23 de agosto de 2017, ampliado mediante oficio N° 03172-SUTEL-1)GC-2018 de
fecha 27 de abril de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo
N° 026-026-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 026-2018, celebrada el día 3 de mayo de 2018;
en el informe técnico N° MICITT-DAER-INF-003-2018, de fecha 19 de enero de 2018 del
Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el Infonne Técnico -
Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-281-2017 de fecha 29 de noviembre de 2018 del
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) y la
solicitud de permiso de uso de espectro radioeléctrico para la operación de la banda ciudadana
presentada por el señor JOSÉ FRANCISCO FUENTES CAMPOS, portador de la cédula de
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identidad número 3-0191-0754, que se tramita bajo el expediente N° GNP -159-2015 del
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones de MICITT.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de
Radioaficionado o Banda Ciudadana" presentado ante el Viceministerio de Telecomunicaciones en
fecha 4 de agosto de 2015, el señor JOSÉ FRANCISCO FUENTES CAMPOS, portador de la cédula
de identidad N° 3-0191-0754, solicitó la Licencia para la operación de la Banda Ciudadana. (Folios
01 a 03 del expediente administrativo N° GNP -159-2015).
SEGUNDO: Que por oficio N° MICITT-GNP-017-225-2015 de fecha 13 de agosto de 2015, el
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones, solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de
Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folio 04 del expediente
administrativo N° GNP -159-2015).
TERCERO: Que mediante oficio N° 07361-SUTEL-SCS-2017 de fecha 5 de setiembre de 2017,
recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 21 de setiembre de 2017, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N°
06618-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 14 de agosto de 2017, el cual fue aprobado por el Consejo de la
SUTEL, mediante el Acuerdo N° 021-061-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 061-2017,
celebrada el día 23 de agosto de 2017, en el cual, dicha Superintendencia recomendó al Poder
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TZ
4
Ejecutivo otorgar el Permiso para la operación de la Banda Ciudadana, indicativo TEA3FFC, al
señor JOSÉ FRANCISCO FUENTES CAMPOS por haber cumplido los requisitos establecidos para
éste. (Folios 05 a 09 del expediente administrativo N° GNP -159-2015).
CUARTO: Que mediante memorando N° MICITT-GNP-MEMO-176-2017 de fecha 9 de noviembre
de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó al
Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como
DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación
emitida mediante el oficio N° 06618-SUTEL-1)GC-2017 de la Superintendencia de
Telecomunicaciones y la solicitud del señor JOSÉ FRANCISCO FUENTES CAMPOS. (Folio 10
del expediente administrativo N° GNP -159-2015).
QUINTO: Que por medio del memorando N° MICITT-DAER-MEMO-005-2018, de fecha 19 de
enero de 2018, recibido en el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones en
fecha 22 de enero de 2018, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió
el informe técnico N° MICITT-DAER-INF-003-2018, de fecha 19 de enero de 2018, acerca de la
solicitud del señor JOSÉ FRANCISCO FUENTES CAMPOS, en el que recomendó al señor
Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el
criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 06618-SUTEL-DGC-2017, y otorgar el
permiso solicitado por no existir razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse
de dicha recomendación del Órgano técnico. (Folios 11 a 14 del expediente administrativo N° GNP -
159 -2015).
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SEXTO: Que mediante oficio N° MICITT-DNPT-OF-053-2018 de fecha 14 de febrero de 2018, el
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó ampliación al criterio
técnico brindado por la SUTEL, a fin de que se refiriera a la emisión de la Licencia para la
operación de la Banda Ciudadana, en aplicación del Transitorio I del Decreto Ejecutivo N° 40639-
MICITT, "Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionados
y Afines", emitido en fecha 03 de julio de 2017 y publicado en el Alcance Digital N° 246 al Diario
Oficial La Gaceta N° 194 de fecha 13 octubre de 2017. (Folio 17 del expediente administrativo N°
GNP -159-2015).
SÉTIMO: Que mediante oficio N° 01146-SUTEL-SCS-2018 de fecha 15 de febrero de 2018,
recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la Superintendencia de
Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 00704-SUTEL-1)GC-
2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el
Acuerdo N° 024-008-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07 de
febrero de 2018, en el cual, dicha Superintendencia estableció las condiciones generales que deben
ser aplicadas a los dictámenes técnicos de licencias y permisos de uso de espectro para los
radioaficionados y los operadores de la banda ciudadana. (Folios 19 a 24 del expediente
administrativo N° GNP -159-2015).
OCTAVO: Que en razón de la solicitud realizada por el Departamento de Normas y Procedimientos
en Telecomunicaciones mediante oficio N° MICITT-DNPT-017-053-2018 de fecha 14 de febrero de
2018, la SUTEL remitió al Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 4 de mayo de 2018, el
criterio técnico emitido mediante oficio N° 03172-SUTEL-1)GC-2018 de fecha 27 de abril de 2018,
el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 026-026-2018, adoptado
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en la sesión ordinaria N° 026-2018, celebrada el día 3 de mayo de 2018, en el cual dicha
Superintendencia realizó la ampliación solicitada y recomendó al Poder Ejecutivo otorgar la
Licencia para la operación de la Banda Ciudadana, indicativo TEA3FFC, al señor JOSÉ
FRANCISCO FUENTES CAMPOS, de confonnidad con el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N°
40639-MICITT. (Folios 26 a 31 del expediente administrativo N° GNP -159-2015).
NOVENO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el
informe técnico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-281-2018, de fecha 29 de noviembre de 2018, en el
cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que sugiriera al Poder Ejecutivo
acoger la recomendación técnica emitida por la SUTEL mediante el oficio N° 06618-SUTEL-1)GC-
2017 de fecha 14 de agosto de 2017, por no encontrarse razones de orden público, o interés
nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una separación u oposición de lo
recomendado por el Ente Regulador. (Folios 41 al 52 del expediente administrativo N° GNP -159-
2015).
DÉCIMO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-DVT-D-
266-2018 de fecha 05 de julio de 2018, acogió íntegramente los criterios técnicos de la
Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del Viceministerio
de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por no existir razones de
interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en ese mismo acto, recomendó
al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que
lo sustentan, referenciadas en los considerandos anteriores, constan en el expediente administrativo
N° GNP -159-2015, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.
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POR TANTO,
ACUERDAN:
6,%.,1 ', i j: f`
ARTÍCULO 1.- ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR al señor JOSÉ FRANCISCO
FUENTES CAMPOS, portador de la cédula de identidad N° 3-0191-0754, el PERMISO DE USO
DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA LA OPERACIÓN DE LA BANDA CIUDADANA,
según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE
Permisionario
Francisco Fuentes Campos
Cédula de identidad N° 3-0191-0754
Título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Aficionados
Cobertura
Nacional
Categoría
Banda Ciudadana
Frecuencias de operación
Los rangos de frecuencias detallados en el
Adendum VI del PNAF para la categoría
Banda Ciudadana
Indicativo Banda Ciudadana
TEA3FFC
Vigencia
Cinco (5) años a partir del día hábil
siguiente a la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo que otorga el
permiso
Altura del punto de radiación de antena
Base 1
9m
Ganancia de Antenas
3 dBi
Polarización de la antena
Vertical
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
Altura de
sitio
msmn
Base 1
Cartago
Cartago
San Francisco
9,843061
83,918339
1347
ESYECI ICACIONES TECNICAS DE LOS EQUIPOS DE
RADIOCOMUNICACIÓN
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1 U
Dispositivos
Parámetros
Marca
Midland
Modelo
77099
Rangos de
26,965 MHz — 27,405
operación
MHz
Potencia
máxima de
Según especificaciones
Base 1
transmisión (W)
del PNAF
l
Sensibilidad
(ptV)
0,30
ARTÍCULO 2.- Informar al señor JOSÉ FRANCISCO FUENTES CAMPOS, que los equipos
presentes en la tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio
técnico, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características
técnicas, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad
con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el
titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación
de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del
cambio.
ARTÍCULO 3.- Informar al señor JOSÉ FRANCISCO FUENTES CAMPOS que, en caso de que
desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión,
deberá igualmente notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación.
ARTÍCULO 4.- Informar al señor JOSÉ FRANCISCO FUENTES CAMPOS, que de conformidad
con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de
Radioaficionado y Afines, el permiso de uso del espectro radioeléctrico para la operación de la
1 La potencia máxima de trasmisión está limitada según lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, en cuanto a
la categoría recomendada y la banda a transmitir.
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Banda Ciudadana se otorgará por un periodo de cinco (5) años, el cual podrá ser renovado a
solicitud del interesado por periodos iguales. Asimismo, se le indica que la solicitud de renovación
del permiso deberá presentarse con al menos seis (6) meses de anticipación a la fecha de
vencimiento del mismo. Asimismo se le informa que, de conformidad con los artículos 9 y 26 de la
"Ley General de Telecomunicaciones", el uso pretendido para las frecuencias habilitadas en el
presente acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no
comercial" por tratarse de un servicio de operación de banda ciudadana.
ARTÍCULO 5.- Informar al señor JOSÉ FRANCISCO FUENTES CAMPOS, que de conformidad
con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de
Radioaficionado y Afines, el permiso se extingue al cumplimiento del plazo de cinco (5) años sin
haber realizado el trámite de renovación indicado en el por tanto anterior. Si anterior al vencimiento
del plazo indicado, no se realiza el trámite requerido para la renovación del permiso, el Poder
Ejecutivo, en sujeción al principio de legalidad, procederá a la extinción del mismo. Ante esta
situación el administrado podrá iniciar un nuevo trámite para un nuevo permiso de uso del espectro
radioeléctrico para la operación de la Banda Ciudadana, de acuerdo a los artículos 16 y 19 del
Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines.
ARTÍCULO 6.- Prevenir al señor JOSÉ FRANCISCO FUENTES CAMPOS, que serán causales de
extinción del permiso de uso del espectro radioeléctrico para la operación de la Banda Ciudadana,
las establecidas en el artículo 26 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del
Servicio de Radioaficionado y Afines.
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ARTÍCULO 7.- Indicar al señor JOSÉ FRANCISCO FUENTES CAMPOS, que deberá sujetarse a
lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la
planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo
establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional
de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los
demás reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 8.- Advertir al señor JOSÉ FRANCISCO FUENTES CAMPOS, que no existe norma
jurídica que permita la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por lo que, ante una
situación de esta naturaleza, lo procedente del caso es la renuncia del título habilitante originalmente
otorgado y la presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado.
ARTÍCULO 9.- Informar al señor JOSÉ FRANCISCO FUENTES CAMPOS, que con el objeto de
salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de
la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones
podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes,
competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus
Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título
habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al
titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso
eficiente de los recursos escasos.
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ARTÍCULO 10.- Indicar al señor JOSÉ FRANCISCO FUENTES CAMPOS, que con fundamento
en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el acuerdo ejecutivo
correspondiente, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que
dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de
diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública,
deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las
inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el
título habilitante. De no acusar la instalación dentro del plazo establecido por Ley (1 año a partir del
otorgamiento del permiso por parte del Poder Ejecutivo), la SUTEL se dará por enterada que no se
instaló la red y procederá a indicar al Viceministerio de Telecomunicaciones que proceda con el
procedimiento respectivo para la extinción del presente título habilitante. Lo anterior fundamentado
en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 11.- Informar al señor JOSÉ FRANCISCO FUENTES CAMPOS que, con el objeto de
vigilar el funcionamiento, instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones
practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo
N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular deberá
mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se
encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 12.- Informar al señor JOSÉ FRANCISCO FUENTES CAMPOS que queda sujeto a
las disposiciones establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones (en lo pertinente), el Reglamento General para la Regulación de los
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Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines, y demás normativa vigente en esta materia o la
que en el futuro se dicte.
ARTÍCULO 13.- Informar al señor JOSÉ FRANCISCO FUENTES CAMPOS que queda sujeto a
las disposiciones establecidas en el Addendum VI del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias
sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar
este servicio y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica, en cuanto a la
forma de operación del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho
documento.
ARTÍCULO 14.- Indicar al señor JOSÉ FRANCISCO FUENTES CAMPOS, que sumado a las
obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará
obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen
que sea.
ARTÍCULO 15.- Indicar al señor JOSÉ FRANCISCO FUENTES CAMPOS que, deberá operar el
servicio sin generar interferencias perjudiciales a éste u otro servicio en estricto apego de las
características establecidas en el presente Acuerdo.
ARTÍCULO 16.- Advertir al señor JOSÉ FRANCISCO FUENTES CAMPOS, que los rangos de
frecuencias citados no podrán ser utilizados para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros
o disponibles al público. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en
una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una
infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N°
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8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a
través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable,
podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo
establecido en los artículos 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley.
ARTÍCULO 17.- Informar al señor JOSÉ FRANCISCO FUENTES CAMPOS, que en atención a lo
dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar
anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias asignadas,
independientemente de que haga uso o no de las mismas, y durante la vigencia del plazo del
respectivo Título Habilitante.
ARTÍCULO 18.- Informar al señor JOSÉ FRANCISCO FUENTES CAMPOS, que deberá cumplir
con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el
Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y
Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario
Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y
el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata ante la desaparición o sustracción de
personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 19- Informar al señor JOSÉ FRANCISCO FUENTES CAMPOS, que los recursos del
espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o
que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de
velar por la conservación de este dominio público.
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ARTÍCULO 20.- Prevenir al señor JOSÉ FRANCISCO FUENTES CAMPOS que, en virtud de lo
establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la
legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo
dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de
Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-
MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas
públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 21. Informar al señor JOSÉ FRANCISCO FUENTES CAMPOS que, a efectos de
realizar cualquier nueva solicitud o gestión que resulte en la modificación del título habilitante,
deberá estar al día con el cumplimiento de cualquier obligación inherente a su título habilitante y el
ordenamiento jurídico vigente; especialmente, con las obligaciones pecuniarias impuestas.
ARTÍCULO 22.- Informar al señor JOSÉ FRANCISCO FUENTES CAMPOS, sobre su derecho a
recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser
presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles, contado a partir del día hábil
siguiente a la notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho
Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros
oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de
conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 23.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo al señor JOSÉ FRANCISCO FUENTES
CAMPOS, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea
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notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro
Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 24.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 05 de diciembre 2018.
CARLOS ALVARADO QUESADA
LUIS ADRIAN SALAZAR SOLÍS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
LUIS ADRIAN ADRIAN SA AZbAyRUIS
SALAZAR SOLI (FIRMA)
Date018.12.13
SOLIS 16:25:56-06:00
(FIRMA) Reason: Firma Digital
Location: Costa Rica
CARLOS Digitally signed by
CARLOS ANDRES
ANDRES A � Do ESADA
ALVARO&gnEsp 1
QUESADA 10:50:38-06:00
FIRMA Reason: Firma Digital
Location: Costa Rica
t p R� AA
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FRED
M RODRI UEZ
MONTOYR ROORIGIIEZ
MONTOYA
tFIRM2118.12.111620:60-
RODRIGUEZ
00s:óó U
(FIRMA)
Reason: F4ma 0ipital
Location: Costs Rias
notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro
Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 24.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 05 de diciembre 2018.
CARLOS ALVARADO QUESADA
LUIS ADRIAN SALAZAR SOLÍS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
LUIS ADRIAN ADRIAN SA AZbAyRUIS
SALAZAR SOLI (FIRMA)
Date018.12.13
SOLIS 16:25:56-06:00
(FIRMA) Reason: Firma Digital
Location: Costa Rica
CARLOS Digitally signed by
CARLOS ANDRES
ANDRES A � Do ESADA
ALVARO&gnEsp 1
QUESADA 10:50:38-06:00
FIRMA Reason: Firma Digital
Location: Costa Rica
LEVES Y DECRETOS m Registro de Documento
No. Acuerdo 393-2018-TEL-MICITT InstituciC3n CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Responsable GABRIELA CECILIANO e-mail LEYES DECRETOS@ M ICITT. GO. CR
Responsable
Fecha de 07/12/2018 05:32:29 P.M.Registrado
Registro Por
Estado FIRMADO Abogado GSANCHEZ
asignado
Telefono
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Este documento ha sido firmado por
Firmado por Fecha de Firma