IniciarMi WebLinkAcerca deNI-02234-2019 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo
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Inscripciones RNT GFSTIóN DOCUMENTAL
mar 26/2/2019 16:01
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Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>; Park a , soGrA c+Q+xdA c a ¿,ytiy�mte favor
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cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>; Daniel Castro <dan iel.castro@suteLgo.cr>;
2 archivos adjuntos (664 KB)
LYD Ficha Acuerdos - No. 138-2018-TEL-MICITThtml; LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No.138-2018-TEL-MICITT.pdf;
Buenas tardes,
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente A0522-ERC-DTO-ER-
00609-2016 (BANDA ANGOSTA).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul y Mario para que procedan según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go_cr
www.sutel.go.cr
De: Adriana Navarrete <ad riana.nava rrete@mícit.go.cr>
Enviado: martes, 26 de febrero de 2019 15:24
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
0 ()047
Por órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se
les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N° 138-2018-TEL-MICITT,
otorgado a la empresa AUTO MERCADO, SOCIEDAD ANÓNIMA. para su debida inscripción en el Registro
Nacional de Telecomunicaciones.
El Acuerdo Ejecutivo quedó debidamente notificado al administrado el 20 de febrero de 2019.
Saludos cordiales.
't Adriana Navarrete Cordero
Profesional en Telecomunicaciones
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones
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reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue,
reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su
difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sute l.go.cr.
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Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to
soporte@sutel.go.cr.
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ACUERDO EJECUTIVO N" 138-2018-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso e),
129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica,
emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11,
25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 y 346 inciso 1) de la Ley N°
6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de
1978; en los artículos 3, 7, 9 inciso b), 10, 21, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b)
subinciso 1), 26, 63, 65, y 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1) de la Ley N°
8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008
y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008; en la Ley
N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial
La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el
artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el
Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y
Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en
fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de
noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84 y 88 del
Página 1 de 19
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Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo
dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la
recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL),
mediante el oficio N° 02162-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 10 de febrero de 2017, el cual
fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 021-025-2017,
adoptado en la sesión ordinaria N° 025-2017, celebrada el día 22 de marzo de 2017; en el
informe técnico N° MICITT-DAER-INF-250-2017 de fecha 12 de octubre de 2017 del
Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER) y en el informe
técnico -jurídico N° MICITT-DNPT-INF-046-2018 de fecha 06 de marzo de 2018, del
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambos del
Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones (MICiTT), y la solicitud de permiso para el uso de frecuencias
presentada por la empresa AUTO MERCADO, SOCIEDAD ANÓNIMA, pudiendo
abreviarse el aditamento como S.A. en lo sucesivo, con cédula de persona jurídica N° 3-
101-007186 y que se tramita en el expediente administrativo N° GNP -023-2016 del
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones.
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PRIMERO: Que en fecha 17 de febrero de 2016, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones una solicitud para el otorgamiento del permiso de uso de cuatro (4)
frecuencias, en el rango de 440 MHz a 450 MHz para ser empleadas como estaciones
repetidoras en comunicaciones propias de la empresa AUTO MERCADO, SOCIEDAD
ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-007186. La solicitud fue suscrita por
el señor ADRIÁN ALONSO NARANJO, portador de la cédula de identidad N° 1-0759-
0271, en su condición de SECRETARIO con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la empresa citada, personería verificada por el Departamento de Normas
y Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la certificación notarial de
personería juridica N° 53-2016 de las 14 horas, 48 minutos de fecha 11 de febrero de 2016,
emitida por la notaria pública Tatiana Maria Barboza Rojas. (Folios 01 al 19 del expediente
administrativo N° GNP -023-2016).
SEGUNDO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-017-048-2016 de fecha 25 de febrero
de 2016, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la
Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL).
(Folio 20 del expediente administrativo N° GNP -023-2016).
TERCERO: Que mediante oficio N° 02755-SUTEL-SCS-2017 de fecha 30 de marzo de
2017, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en la misma fecha, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el
oficio N° 02162-SUTEL-13GC-2017 de fecha 10 de febrero de 2017, el cual fue aprobado
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por su Consejo mediante el Acuerdo N° 021-025-2017, adoptado en la sesión ordinaria N°
025-2017, celebrada en fecha 22 de marzo de 2017, en el cual, dicha Superintendencia
recomendó al Poder Ejecutivo que se otorgue el permiso de uso de las frecuencias TX
449,1500 MHz - RX 444,1500 MHz y TX 449,5625 MHz - RX 444,5625 MHz, en
modalidad de repetidora, en el rango de 440 MHz a 450 MHz, en modulación digital.
(Folios 21 a 30 del expediente administrativo N° GNP -023-2016).
CUARTO: Mediante memorando N° MICTTT-GNP-MEMO-096-2017 de fecha 12 de
mayo de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá
abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico
respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 02162-SUTEL-1)GC-
2017 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa AUTO
MERCADO, SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folio 31 del expediente administrativo N° GNP -
023 -2016).
QUINTO: Por medio del memorando N° MICITT-DAER-MEMO-251-2017, de fecha 12
de octubre de 2017, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico
remitió al Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones el informe
técnico N° MICTTT-DAER-INF-250-2017, de fecha 12 de octubre de 2017, acerca de la
solicitud de la empresa AUTO MERCADO, SOCIEDAD ANMIMA, en el que
recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara a su vez al
Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUI'EL emitido mediante oficio N° 02162 -
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SUTEL-1)GC-2017, y otorgar el permiso solicitado por la citada empresa por no existir
razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación
del Órgano técnico. (Folio 35 a 58 del expediente administrativo N° GNP -023-2016).
SEXTO: Que mediante oficio N° MICPIT-DNPT-OF-445-2017 de fecha 23 de octubre de
2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la
empresa AUTO MERCADO, SOCIEDAD ANÓNIMA, a fin de que presentara una
personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la solicitud ya
tenía más de un mes de vigencia. (Folio 61 y 62 del expediente administrativo N° GNP -
023 -2016).
SÉTIMO: Que en atención a lo anterior, la empresa solicitante en fecha 23 de febrero de
2018, presentó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones la certificación de personería
jurídica N° RNPDIGITAL-8665947-2018 de las 09 horas 53 minutos del 23 de febrero de
2018, emitida por el portal web del Registro Nacional, en la cual consta que el señor
ADRIÁN ALONSO NARANJO, portador de la cédula de identidad N° 1-0759-0271,
continúa actuando en su condición de SECRETARIO con facultades de APODERADO
GENERALÍSIMO SIN LÍMITE DE SUMA de la empresa de la empresa AUTO
MERCADO, S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-007186. (Folio 69 del
expediente administrativo N° GNP -023-2016).
OCTAVO: Que mediante informe técnico N° MICITT-DNPT-INF-046-2018 de fecha 06
de marzo de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
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emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud de la empresa AUTO
MERCADO, SOCIEDAD ANÓNIMA, en el cual recomendó al señor Viceministro de
Telecomunicaciones para que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo el otorgamiento del
permiso de uso de frecuencias solicitado, conforme al criterio técnico de la SUTEL y el
DAER, toda vez que no se encontraron razones de orden público o interés nacional que
sustenten apartarse de dichas recomendaciones técnicas. (Folios 76 al 85 del expediente
administrativo GNP -023-2016).
NOVENO: Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 121 inciso 14) de la
Constitución Política y 39 inciso d) de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las
Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, no existiendo razones de interés
público ni de conveniencia institucional para separarse de las recomendaciones emitidas
mediante el oficio N° MICITT-1)VT-D-0022-2018 de fecha quince de marzo de 2018, el
Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones.
Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los
considerandos anteriores, consta en el expediente administrativo N° GNP -023-2016, del
Departamento de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones
(MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
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ARTÍCULO 1.- ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR a la empresa AUTO
MERCADO, S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-007186, el PERMISO DE
USO NO COMERCIAL de las frecuencias TX 449,1500 MHz - RX 444,1500 MHz y TX
449,5625 MHz - RX 444,5625 MHz, en modalidad de repetidora, con un ancho de banda
de 7,6 kHz cada una y una separación de canales de 2x6,25 kHz continuos, todo en
modulación digital, para el establecimiento de redes de comunicación privada en banda
angosta, conforme a lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias, PNAF y según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE
Permisionario
AUTO MERCADO, S.A.
Cédula de persona jurídica N° 3-101-007186
Unicamente para una red de radiocomunicación
Uso
privada (comunicaciones de voz propias de su titular,
sin la posibilidad de brindar servicios a terceros)
Título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Móvil
Tipo de modulación
Digital TDMA
Indicativo
TE -MAF
Vigencia
Cinco (5) años a partir de la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso
Frecuencias de operación: Frecuencias para ser
programadas en los equipos de radio
TX 449,1500 MHz - RX 444,1500 MHz (Sistema 1)
TX 449,5625 MHz - RX 444,5625 MHz (Sistema 2)
(en modalidad de repetidora)
Frecuencias centrales para los dispositivos
de repetición'
Ranura de tiempo 1 y 2
Canales asignados: Frecuencias asignadas según
canalización con separación de canales de 6,25 kHz
TX 449,146875 MHz RX 444,146875 MHz
TX 449,153125 MHz RX 444,153125 MHz
1 Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición.
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Z No puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del Adendum IV
del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF).
3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura.
4 ta cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura
o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la
solicitud.
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TX 449,559375 MHz RX 444,559375 MHz
TX 449,565625 MHz RX 444,565625 MHz
Ancho de banda
7,6 kHz
Es aciamiento entre canales
2x6,25 kHz
Potencia máxima a la salida del transmisor
de los equipos de repetición, bases y
25 Watts
móviles
Repetidora Cerro
Repetidora San Carlos para
Altura del punto de radiación de antena
Guararí para los
los Sistemas 1 y 2
Sistemas] y 2
35 m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
1 8,1 dBi
ZONA
DE ACCI N
Provincias'
Cantones y distritos
Toda la provincia excluyendo los cantones de Pérez Zeledón y Tarrazú.
San José
El cantón de León Cortés Castro incluye únicamente los distritos de
San Andrés, San Antonio y Santa Cruz.
Alajuela
Toda la provincia excluyendo los cantones de San Mateo y Orotina. El
cantón de U ala incluye únicamente los distritos de U ala y Yolillal.
Cartago
Toda la provincia excluyendo los cantones de Turrialba, Jiménez y
Alvarado.
Heredia
Toda la provincia excluyendo el cantón de Sara i uf.
Guanacaste
El cantón de Tilarán incluye únicamente los distritos de Tilarán y
Tronadora.
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
Altura de
sitio (msnm)
Repetidora Cerro
Guararí para los
Heredia
Barva
San Pedro
10,096111
84,118056
1978
Sistemas 1 y 2
Repetidora San
San
Carlos para los
Alajuela
Carlos
Monterrey
10,527778
84,693056
575
Sistemas 1 y 2
ESPECIFICACIONES
TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACION
Dispositivos
Parámetros
Marca: Motorola
Modelo: DGR 6175
Repetidoras
Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,3 pV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Antenas omnidireccionales
Marca: Sinclair
Modelo: SC329-HF5SNM(D00-G06)
Z No puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del Adendum IV
del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF).
3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura.
4 ta cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura
o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la
solicitud.
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ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa AUTO MERCADO, S.A., que los equipos presentes
en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio
técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por
otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el
presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin
embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá
informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los
registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva
del cambio.
ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa AUTO MERCADO, S.A., que de conformidad con
el oficio N° 02162-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 10 de febrero de 2017, el cual fue
aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 021-025-2017, adoptado en la sesión
ordinaria N° 025-2017, celebrada en fecha 22 de marzo de 2017, que las personas jurídicas
que conformen parte del mismo grupo de interés económico podrán solicitar al Poder
Ejecutivo, conforme al artículo 6 inciso 9) de la Ley General de Telecomunicaciones,
previa verificación por parte de la SUTEL de dicha condición, la habilitación para que
utilicen el espectro radioeléctrico asignado con los mismos fines del título habilitante
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Rango de operación: 430 MHz a 450 MHz
Ganancia: 8,1 dBi
EQUIPOS PORTÁTII.ES
Marca
Modelo Potencia
Antena
Marca Modelo
Rango de Ganancia
operación
HYTERA
PD706 4W
---- --
--- 0 dBi
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa AUTO MERCADO, S.A., que los equipos presentes
en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio
técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por
otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el
presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin
embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá
informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los
registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva
del cambio.
ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa AUTO MERCADO, S.A., que de conformidad con
el oficio N° 02162-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 10 de febrero de 2017, el cual fue
aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 021-025-2017, adoptado en la sesión
ordinaria N° 025-2017, celebrada en fecha 22 de marzo de 2017, que las personas jurídicas
que conformen parte del mismo grupo de interés económico podrán solicitar al Poder
Ejecutivo, conforme al artículo 6 inciso 9) de la Ley General de Telecomunicaciones,
previa verificación por parte de la SUTEL de dicha condición, la habilitación para que
utilicen el espectro radioeléctrico asignado con los mismos fines del título habilitante
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otorgado en este Acuerdo Ejecutivo. Lo anterior, considerando la definición de red privada
de telecomunicaciones indicada en el numeral 6 inciso 20) y en concordancia con el
artículo 56 del mismo cuerpo legal, donde se excluye la prestación y explotación de estos
servicios a terceros. Para lo cual deberán presentar su solicitud por escrita ante el
Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT. Para estos casos se debe considerar lo
siguiente:
a) Cualquier inclusión de sociedades en un eventual grupo de interés
económico que se conforme con la empresa AUTO MERCADO, S.A., se requerirá
la habilitación previa y expresa por parte del Poder Ejecutivo, para que se permita el
uso conjunto de la red de radiocomunicación de uso no comercial.
b) Cualquier eliminación de sociedades que eventualmente conformen el
grupo de interés económico con la empresa AUTO MERCADO, S.A., se deberá
notificar al Poder Ejecutivo en un plazo no mayor a treinta (30) días naturales luego
de consolidar esa eliminación, lo anterior para mantener un control sobre las
entidades habilitadas para utilizar el recurso radioeléctrico, y solicitar a la SUTEL la
actualización respectiva ante el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
c) Si la empresa AUTO MERCADO, S.A. desaparece o renuncia al
presente título habilitante, automáticamente todas las empresas del eventual grupo
de interés económico validadas, pierden el derecho de uso de frecuencias.
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digitalmente
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d) En caso de que la empresa AUTO MERCADO, S.A. reporte una
sociedad dentro del eventual grupo de interés económico y ésta no utilice la red de
telecomunicaciones, o posee empresas que se encuentren utilizando el sistema sin la
debida validación previa por parte del Poder Ejecutivo, la empresa AUTO
MERCADO, S.A., estará incurriendo en una infracción grave, con base en lo
dispuesto en el artículo 67 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, en cuanto a operar redes de forma distinta a lo habilitado por
el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa AUTO MERCADO, S.A., que las frecuencias TX
449,1500 MHz - RX 444,1500 MHz y TX 449,5625 MHz - RX 444,5625 MHz, en
modalidad de repetidora, con un ancho de banda de 7,6 kHz cada una y una separación de
canales de 2x6,25 kHz continuos, todo en modulación digital, de acuerdo a la nota CR 033
del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación
de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo
que indican estas notas, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho
Plan.
ARTÍCULO 5.- Informar a la empresa AUTO MERCADO, S.A., que de conformidad con
lo dispuesto en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas,
específicamente en lo relativo a la nota CR 033 de su artículo 19, y de la información
aportada para el otorgamiento de este permiso, se extrajo que todos los equipos de la red de
radiocomunicaciones trabajan con modulación digital y por medio del método de
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8fí..--TT-iac?o
dKVtn1 ente
fi l
multiplexación de acceso al medio TDMA (Time Division Multiple Access, por sus siglas
en inglés, o Acceso Múltiple por División de Tiempo), aspecto que permite su operación
con una separación de canal de dos canales continuos de 6,25 kHz.
ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa AUTO MERCADO, S.A., que de conformidad con el
artículo 9 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso
pretendido para la frecuencia otorgada en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la
clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio
de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una
vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del
interesado.
ARTÍCULO 7.- Indicar a la empresa AUTO MERCADO, S.A., que deberá sujetarse a lo
dispuesto en el artículo 7 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, en el
cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se
llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales,
la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 8.- Advertir a la empresa AUTO MERCADO, S.A., que no existe norma
jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por
lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título habilitante
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originalmente otorgado al permisionario y la presentación de una nueva solicitud de
permiso por parte del nuevo interesado.
ARTÍCULO 9.- Informar a la empresa AUTO MERCADO, S.A., que deberá cumplir con
lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de
Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las
Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores
de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en
relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción
inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de
personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 10.- Indicar a la empresa AUTO MERCADO, S.A., que previa aprobación de
la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos
con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete
la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 11.- Prevenir a la empresa AUTO MERCADO, S.A., que será causal de
revocación del presente título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes
luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de
conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1)
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de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos
debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo
criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el
artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 12.- Indicar a la empresa AUTO MERCADO, S.A., que con fundamento en el
artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente Acuerdo
Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que,
de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la
operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor
del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la
Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones
respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el
presente título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa AUTO MERCADO, S.A. que, con el objeto de
vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia
de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según
artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en
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el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de
la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa AUTO MERCADO, S.A., que con el objeto de
salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el
artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de
Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro
radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o
condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los
parámetros técnicos establecidos en el presente título habilitante. Por esta razón en
concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a
cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso
eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 15.- Advertir a la empresa AUTO MERCADO, S.A., que las frecuencias que
se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a
terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso
a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el
artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso
b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del
presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría
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resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo
establecido en el artículo 25 inciso b), subinciso 2 e inciso c) y artículo 26 de esta misma
Ley.
ARTÍCULO 16.- Indicar a la empresa AUTO MERCADO, S.A., que existe la prohibición
expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto del permiso,
por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de
dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo
121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política.
ARTÍCULO 17.- Indicar a la empresa AUTO MERCADO, S.A., que, sumado a las
obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente,
estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de
socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa AUTO MERCADO, S.A., que, en caso de requerir
la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante
la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos,
según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII
del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa AUTO MERCADO, S.A., que las redes privadas
de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta que requieran los servicios
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de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces
inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre,
deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la
Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de
telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren
debidamente homologados por dicha Superintendencia.
ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa AUTO MERCADO, S.A., que en atención a lo
dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá
cancelar, anualmente, un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de
frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso, o no, de dichas bandas,
y durante la vigencia del plazo del presente título habilitante.
ARTÍCULO 21.- Informar a la empresa AUTO MERCADO, S.A., que los recursos del
espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a
explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el
deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 22.- Prevenir a la empresa AUTO MERCADO, S.A. que, en virtud de lo
establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la
legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le
hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es
sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley
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N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y
concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo
de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 23.- Informar a la empresa AUTO MERCADO, S.A., sobre su derecho a
recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo respectivo, mediante el recurso de reposición el cual
deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de
la notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho de la Ministra de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de
Casa Presidencial, Edificio Mira, segundo piso. Lo anterior de conformidad con el artículo
346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 24.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo respectivo a la empresa AUTO
MERCADO, S.A., por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este
misino sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser
inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 25.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 15 de marzo del año 2018.
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LUIS GUILLERMO SOLIS RIVERA
CAROLINA VÁSQUEZ SOTO
MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
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No. Acuerdo 138-2018-TEL-MICITT Institución I CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Responsable CRISTIAN VILLALOBOS e-mail Responsable LEYES DECRETOS@MICIT.GO. CR
Fecha de 4/13/2018 9:19:53 AM Registrado RZ U MMBAD0
Registro Por
Estado FIRMADO Abogado GSANCHEZ
asignado
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Este documento ha sido firmado por
Firmado por Fecha de Firma
Fred Montoya Rodríguez 4/20/2018 12:10:24 PM
Carolina Vasquez Soto 4/23/2018 11:53:25 AM
Luis Guillermo Solis 4/26/2018 9:19:58 AM