IniciarMi WebLinkAcerca de01662-SUTEL-SCS-2019 - Resolución de Autorización de Telecomunicaciones0 1) 0 1 !2-4
*,Csute¡
I SUPERINTENDENCIA DE
J `�j TELECOMUNICACIONES
1662-SUTEL-SCS-2019
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias
que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35
del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su
órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 013-2019, celebrada el 22 de febrero
del 2019, mediante acuerdo 014-013-2019, de las 11:40 horas, el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -036-2019
"SE OTORGA AUTORIZACIÓN PARA PRESTAR EL SERVICIO DE TRANSFERENCIA DE DATOS EN LA
MODALIDAD DE ACCESO A INTERNET Y EL SERVICIO DE TELEFONÍA IP A NIVEL NACIONAL A
MUNDOREDES S Y H COSTA RICA S.R.L."
M0446 -STT -AUT -01951-2018
RESULTANDO
1. Que en fecha del 17 de diciembre de 2018 (NI -13019-2018), MUNDOREDES S Y H COSTA RICA S.R.L. (en
adelante MUNDOREDES) entregó a la Superintendencia de Telecomunicaciones, una solicitud de título
habilitante (autorización) para brindar el servicio de transferencia de datos en las modalidades de acceso a
internet y el servicio de telefonía IP a nivel nacional, visible a folios 02 al 97 del expediente administrativo.
2. Que mediante oficio 00291-SUTEL-DGM-2019, con fecha del 14 de enero de 2019, se notificó a
MUNDOREDES la admisibilidad de la solicitud de autorización presentada y se adjuntaron los correspondientes
edictos de ley para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional (ver folios
del 101 al 106 del expediente administrativo).
3. Que tal y como se aprecia en el expediente administrativo (NI -00540-2019 y NI -00700-2019), se recibe por
parte de la empresa copia de las publicaciones del edicto de ley, en el periódico de circulación nacional La
República del viernes 18 de enero de 2019 y en La Gaceta N°14 del lunes 21 de enero del 2019.
4. Que transcurrido el plazo de Ley de diez días hábiles concedido en los edictos de ley publicados por parte de
la empresa, ningún tercero presentó objeciones o algún tipo de oposición a la solitud de autorización
presentada por la empresa MUNDOREDES.
S. Que por medio del oficio 01354-SUTEL-DGM-2019 con fecha del 15 de febrero del 2019, la Dirección General
de Mercados rindió su informe técnico, jurídico y financiero.
6. Que se han realizado las diligencias necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO
Que el Artículo 23 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, claramente establece que requerirán
autorización las personas físicas o jurídicas que:
"a) Operen y exploten redes públicas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro radioeléctrico.
b) Presten servicios de telecomunicaciones disponibles al público por medio de redes públicas de telecomunicaciones
que no se encuentren bajo su operación o explotación. El titular de la red pública que se utilice para este fin, deberá
tenerla concesión o autorización correspondiente
c) Operen redes privadas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro radioeléctrico."
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
Página 1 de 17
SUPER¡ NTEN DENCIA DE
. sute¡ TELECOMUNICACIONES
1662-SUTEL-SCS-2019
Que el artículo 43 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones establece que las autorizaciones
se otorgarán por un período máximo de diez años, prorrogable a solicitud de parte, por períodos de cinco
años, hasta un máximo de tres prórrogas.
III. Que el numeral 41 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones indica que:
Dentro de los sesenta días, contados a partir de la fecha en que se presentan las objeciones, la SUTEL deberá
emitir el acto final que atienda la solicitud de autorización y las objeciones presentadas. Mediante resolución
razonada, la SUTEL aprobará o rechazará la solicitud de autorización. Cuando la SUTEL apruebe la solicitud, en
la resolución correspondiente fijará al solicitante las condiciones de la autorización. Esta resolución fijará el
dimensionamiento de su vigencia."
W. Que el artículo 40 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, establece que "las objeciones
deberán sustentarse en criterios técnicos que demuestren la incompatibilidad de la autorización solicitada con
los requisitos y las normas técnicas establecidas por la SUTEL (...)"
V. Que de conformidad con los artículos 75 y 76 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
Ley N° 7593 y sus reformas, el 27, 46 y 49 de la Ley General de Telecomunicaciones y 74 del Reglamento a la
Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá imponer obligaciones
a los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones.
VI. Que la Ley General de Telecomunicaciones, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y el
Reglamento de prestación y calidad de los servicios establecen condiciones de calidad mínimas que deben
cumplir las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que operen redes públicas
o presten servicios de telecomunicaciones disponibles al público que se originen, terminen o transiten por el
territorio nacional.
VII. Que de conformidad con el artículo 50 de la Ley General de Telecomunicaciones:
"Las tarifas de los servicios de telecomunicaciones disponibles al público serán establecidas inicialmente por la
Sutel, conforme a la metodología de topes de precio o cualquier otra que incentive la competencia y la eficiencia
en el uso de los recursos, de acuerdo con las bases, los procedimientos y la periodicidad que se defina
reglamentariamente.
Cuando la Sutel determine, mediante resolución motivada, que existen las condiciones suficientes para asegurar
una competencia efectiva, los precios serán determinados por los proveedores de los servicios de
telecomunicaciones.
En caso de que la Sutel determine, mediante resolución motivada, que las condiciones de competencia efectiva en
el mercado dejan de darse, deberá intervenir procediendo a fijarla tarifa, de acuerdo con lo estipulado en el primer
párrafo de este artículo."
VIII. Que el numeral 62 de la Ley General de Telecomunicaciones y el 172 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones establecen lo referente al canon de regulación indicando que: "cada operador de redes de
telecomunicaciones y proveedor de servicios de telecomunicaciones deberá pagar un único cargo de regulación
anual que se determinará de conformidad con el artículo 59 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, N° 7593, de 9 de agosto de 1996. El Estado velará porque no se impongan cargas
tributarias. El canon dotará de los recursos necesarios para una administración eficiente, anualmente deberán
rendir cuentas del uso de recursos mediante un informe que deberá ser auditado". Cabe aclarar que
actualmente el numeral 59 corresponde al 82 de la Ley 7593 en virtud de reforma introducida por Ley 8660 del
8 de agosto del 2008 publicada en el Alcance 31 de la Gaceta 156 del 13 de agosto del 2008.
IX. Que el artículo 82 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos Ley N°7593 establece que
para cada actividad regulada, la Autoridad Reguladora cobrará un canon consistente en un cargo anual, que se
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
Página 2 de 17
SUP
NCIADE
.C u+Q I TELERI MUMC MNES
J `�j TELECOMUNICACIONES
1662-SUTEL-SCS-2019
determinará así: "a) La Autoridad Reguladora calculará el canon de cada actividad, de acuerdo con el principio
de servicio al costo y deberá establecer un sistema de costeo apropiado para cada actividad regulada. b)
Cuando la regulación por actividad involucre varias empresas, la distribución del canon seguirá criterios de
proporcionalidad y equidad. (... ) La Autoridad Reguladora determinará los medios y procedimientos adecuados
para recaudar los cánones a que se refiere esta Ley."
X. Que de conformidad con el artículo 39 de la Ley N°8642 todos los operadores y proveedores de redes públicas
de telecomunicaciones deberán cancelar la contribución especial parafiscal a Fonatel, con la finalidad de cumplir
con los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el artículo 32 de esta Ley.
Esta contribución será determinada por el contribuyente por medio de una declaración jurada, que corresponde
a un período fiscal año calendario. El plazo para presentar la declaración vence dos meses y quince días
naturales posteriores al cierre del respectivo período fiscal. El pago de la contribución se distribuirá en cuatro
tractos equivalentes, pagaderos al día quince de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre del año
posterior al cierre del período fiscal que corresponda. La base imponible de esta contribución corresponde a los
ingresos brutos obtenidos, directamente por la operación de redes públicas de telecomunicaciones o por
proveer servicios de telecomunicaciones disponibles al público. La tarifa será fijada por la SUTEL a más tardar
el 30 de noviembre del período fiscal respectivo. Dicha tarifa podrá ser fijada dentro de una banda con un
mínimo de un uno coma cinco por ciento (1,5%) y un máximo de un tres por ciento (3%); dicha fijación se basará
en las metas estimadas de los costos de los proyectos por ser ejecutados para el siguiente ejercicio
presupuestario y en las metas de ingresos estimados para dicho siguiente ejercicio, de conformidad con lo
previsto en el artículo 33 de esta Ley. En el evento de que la Superintendencia no fije tarifa al vencimiento del
plazo señalado, se aplicará la tarifa aplicada al período fiscal inmediato anterior.
XI. Que de conformidad con el artículo 64 de la Ley General de Telecomunicaciones en caso de falta de pago de
las contribuciones, los cánones y las tasas establecidas en la presente Ley, se aplicarán los intereses calculados
de conformidad con el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Se aplicará
adicionalmente una multa por concepto de mora, equivalente a un cuatro por ciento (4%) por cada mes o
fracción de mes transcurrido desde el momento en que debió satisfacerse la obligación hasta la fecha del pago
efectivo.
XII. Que además, de conformidad con el artículo 80 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
No. 7593, 149 y 150 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones es necesario inscribir en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones que la SUTEL administra, diversa información referente a las
empresas que obtengan concesiones y/o autorizaciones para la operación de las redes de telecomunicaciones
y para la prestación de los servicios de telecomunicaciones y por lo tanto dicha información será de carácter
público y podrá ser accedida por el público general.
XIII. Que el artículo 42 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones dispone que dentro de los cinco
días naturales a la fecha de la emisión de la resolución que aprueba la autorización, la SUTEL publicara un
extracto de la misma en el diario oficial La Gaceta y en el sitio oficial electrónico que tiene la SUTEL en la
Internet.
XIV. Que de acuerdo al informe técnico de la Dirección General de 01354-SUTEL-MM-2019 con fecha del 15 de
febrero del 2019, la empresa solicitante cumple con la capacidad técnica, por lo que se concluyó que:
"Una vez valorada la documentación técnica remitida por MUNDOREDES, la SUTEL verificó que la empresa cumple
con los requisitos técnicos exigidos por el ordenamiento jurídico y por la resolución RCS -374-2018 de las 11:20 horas
del 23 de noviembre de 2018, emitida por el Consejo de la SUTEL y publicada en el Alcance 204 del diario oficial La
Gaceta de fecha 10 de diciembre de 2018 según se expone a continuación:
En este sentido, se expone a continuación el análisis efectuado y se incluyen extractos de la documentación presentada.
Descripción de los servicios de telecomunicaciones pare los cuales se solicita la autorización.
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
Página 3 de 17
sutelSUPERINTENDENCIADE
TELECOMUN CAC ONES
1662-SUTEL-SCS-2019
En el escrito presentado por parte de la empresa, vista al folio 05 del expediente administrativo, se describe la siguiente
solicitud:
Por ello solicitamos la autorización para ser proveedor de los siguientes servicios: de Telecomunicación[sic] en
Internet y telefonía IP a nivel [sic]Nacional.
Desde el punto de vista físico, la empresa fundamenta su solicitud en el despliegue de una red basada en
emplazamientos inalámbricos con enlaces operados en bandas de frecuencia de "uso libre" para la provisión de los dos
servicios enlistados anteriormente. De esta forma MUNDOREDES aclara que contará con 11 nodos principales para
un total de 51 antenas repartidas entre los enlaces troncales y los enlaces de acceso en una proporción aproximada de
5:1.
La provisión del servicio de acceso a Intemet estará supeditada a las condiciones de cobertura radioeléctrica de sus
nodos, no siendo esta condición extensiva al servicio planteado de telefonía IP, dado que sus potenciales clientes
tendrían la posibilidad de acceder a este servicio ya sea mediante la red la provista por MUNDOREDES (a través de
un adaptador de terminal analógica "ATA", por sus siglas en idioma inglés, más una terminal telefónica también dada
por la empresa) y de forma complementaria por medio de una aplicación de telefonía conocida como "SoftPhone"
accediendo a Internet a través del servicio de cualquier proveedor de servicios.
Cabe reafirmar en este punto el carácter de complementariedad que tienen las aplicaciones de tipo "SoftPhone",
supuesto sobre el que se basa el análisis de la presente solicitud, dado que esta modalidad de acceso lo que viene a
ofrecer es una extensión del mecanismo principal a través de la propia red de la empresa. En ese sentido se hace eco
de la manifestación hecha por MUNDOREDES en folio 06 del expediente respectivo de su solicitud de autorización, en
donde en relación con sus clientes de naturaleza prepago indica que "... (l]as tarjetas Prepago pueden ser utilizadas en
cualquier parte del país donde se disponga de líneas de teléfono o acceso a intemet", siendo esta afirmación de su
modelo de gestión sumamente importante, pues de esta forma delimita su uso al acceso desde una red ubicada en
territorio nacional, limitándose así las posibilidades de enmascaramiento de tráfico telefónico internacional a partir de
eventuales números telefónicos asignados a la empresa, los que sin embargo no estarían asociados a un cliente final
único e identificable en virtud de la modalidad prepago.
Es así que se concluye que el modelo de negocio planteado por MUNDOREDES es compatible con el marco normativo
del sector y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N°8642,
para el inicio de las actividades de telecomunicaciones descritas, es requisito fundamental contar un título habilitante
(autorización) otorgado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones.
ii. Zonas o áreas geográficas de cobertura y plazo estimado para la instalación de equipos.
La pretensión de MUNDOREDES es constituirse como proveedor de servicios de telecomunicaciones mediante la
utilización de una red propia de telecomunicaciones basada en la explotación enlaces de frecuencia en bandas de "uso
libre" con nodos instalados en las provincias de San José, Alajuela, Heredia, Cartago, Puntarenas y Guanacaste.
Ahora bien, como se mencionó en el punto anterior, de forma complementaria al alcance propio de la red de
MUNDOREDES, sería posible acceder al servicio de telefonía IP a través de la red de telefonía conmutada o por medio
del acceso a Internet provisto por cualquier proveedor de servicios autorizado, de esta forma, dada la propia naturaleza
del servicio, se concluye que la zona de cobertura es nacional.
iii. Capacidades técnicas de los equipos y diagrama de red.
Luego de revisar la información contenida en el expediente administrativo, es criterio de la Dirección General de
Mercados, que MUNDOREDES, ha suministrado datos suficientes para corroborar las características técnicas de los
equipos a utilizar para proveer los servicios. Esto se puede apreciar del folio 14 al 71 en donde se ofrece una descripción
de los equipos utilizados en los 11 nodos de la red.
De esta forma, en el folio 9 de su solicitud, la empresa aclara que su central automática estaría en capacidad de manejar
500 llamadas de manera simultánea. Central que se planea interconectar con los operadores Cabletica (a través del
protocolo SIP) e ICE (por medio de enlaces SS7).
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
Página 4 de 17
SUPERINTENDENCIA DE
es
luci
nsej
*Ásute¡ TELECOMUN CACIONES • • • • • •
1
1662-SUTEL-SCS-2019
Aparte de dicha central, en cuanto al servicio de telefonía IP, se hace mención a los servidores de tarificación, de
gestión prepago/postpago y de monitoreo y detección de prácticas fraudulentas (definido por el solicitante como "Round
Fraud Management System').
En relación con el servicio de acceso a Intemet, se muestra la plataforma planteada por el solicitante, la cual se basaría
en equipos de la marca D-Link.
En lo relativo a la sección inalámbrica de la red, MUNDOREDES adjunta las hojas de datos de una serie de equipos
del fabricante Ubiquiti, quedando así claro que tanto los enlaces troncales como los pertenecientes a la capa de acceso
operarían en bandas de frecuencia de "uso libre".
Cabe señalar en este punto que en cuanto a las condiciones técnicas y de utilización de bandas de frecuencia de "uso
libre", el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, modificado mediante Decreto N°35257-MINAET,
publicado en el alcance N°19 del diario oficial La Gaceta W103 del 29 de mayo de 2009, y sus reformas, establece lo
siguiente:
"(...)previo a la utilización de las frecuencias de uso libre, se debe llevar a cabo el procedimiento de
homologación de equipos terminales de usuario final ante la SUTEL, según la resolución dictada para tal fin,
con el fin de verificar y asegurar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 73, inciso m) de la Ley de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N ° 7593, la cual indica que le corresponde a la SUTEL ordenar
la no utilización o el retiro de equipos, sistemas y aparatos terminales que causen interferencia o dañen la integridad
y calidad de las redes y los servicios, así como la seguridad de los usuarios y el equilibrio ambiental. "
De lo anterior se desprende que de previo al inicio de la comercialización efectiva de cualquier servicio de
telecomunicaciones autorizado disponible al público, los equipos que operen en bandas de frecuencia de "uso libre"
(como en este caso particular) deberán estar homologados por la SUTEL, que para tal efecto dispone de un registro el
cual puede ser consultado en la dirección electrónica: http://`homoloaacion,sute¡.00.cr/zf ConsultaPublica/lndex/bandalibre. En
caso de que estos equipos no estén homologados, antes de iniciar con la prestación de los servicios autorizados, el
interesado deberá cumplir con el procedimiento de homologación de equipos tal y como lo establece la legislación
vigente, en particular con lo que se estipula en el artículo 17 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario
Final de los Servicios de Telecomunicaciones, tal y como lo desarrolla la resolución del Consejo de SUTEL RCS-431-
2010 "Procedimiento para solicitar ante la Sute¡ la homologación de dispositivos que operen en las bandas de uso libre';
publicada en La Gaceta N°191 del 1 de octubre del 2010.
En cuanto al diagrama de red presentado para ilustrar la prestación de los servicios señalados anteriormente, es criterio
de esta Superintendencia que la información suministrada por la empresa contiene las características técnicas
necesarias. En virtud de ello se adjunta el diagrama topológico que aportó la empresa en donde se observa la
integración a nivel de transporte que tendrán los nodos de distribución.
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
Página 5 de 17
sute¡SUPERINTENDENCIA DE
TE ECOMUN CACIONES
1662-SUTEL-SCS-2019
Irte
ICE,TekMnica
VPN 100
Mbj), i 1
Internet
SF -300-8 Balanceadorr DI LB604
112
Cisco 5400 Interconexi t
CablIetica
TeleiOniea
VPN 100
Mbps 1 1
[nes¢ 100
0
Allround Raud Ve,�—
Mbl&gwrom
.,.00'41IM015
Server9mWAr-"
A4
---.--.�- m 11111.1-_�
IP P8X 3 x DeM
3 x DCO Poweredge POWe►edge 1950111 3 x Dell ppwerr ic;
1950111 Server CWeMr _ Server Cluslar 1950111 ~r Cluster
Server T&~,– Reg~ de Clientes.
Cantidad ~Ma Cu~ Máxima
200.000 Clientes r, 1 1 200.000 clientes
Figura 1. Diagrama de red aportado MUNDOREDES. Servicio de telefonía IR
i
10
-k
b
Figura 2. Diagrama de red aportado MUNDOREDES. Servicio de acceso a Intemet.
TEL.: +506 4000-0000
FAX: +506 2215-6821
Apartado 151-1200
San José - Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
Página 6 de 17
.C u te I SUPERINTENDENCIA DE
J ` TELECOMUNICACIONES
1662-SUTEL-SCS-2019
1I
aón Cwr' CM" MOO, G4arr,tl66. r G66rrs16f
Cf6,f6,r6fa ON. V" 1 L~ r L~6�al A'N
"'1., ,�Ifd: M' MOM Nrr 1� W tawc Nmw aa91Xlm
940,3rm Itw. Ma a— ; 14" ROO. a,w, 466rd AA MOw
12M sk.
I
--
TOOP 1M
G66rrMw16c Ca6r6ar6r. CmNwmdm
Lwm,d 6-I422rN LOW* NW34-a le , Ia6Mf W -Law rN
k-whe Lwvw K L41~
WMAL&M . 94661Mg61d 6r4r3WM�
a � +
oe.�raaa C6w0`0`61fr Oww,rrlfr OwtlmW
LAOW ♦Mit " Ud wLO♦ S. Lr!
,Z M' lw�1r
romew t 771a Z" I0*1741 arw
ptw
114, o Atl'LT 4m AlO d Lrró,a Ie11rd.
1M "a I— IM M & am, 9'>/362M 65,10`12 arm
AnId am Nw A~ in r4r
a— f—
Figura 3. Nodos de la red inalámbrica de la empresa
iv.Información relacionada con el modelo de atención al cliente, atención de averías y mantenimiento de la red.
Se aprecian en el folio 11 del expediente administrativo, los puntos generales que la empresa contempla en su modelo
de negocio, resumiendo datos relacionados con el servicio de atención al cliente, la atención de averías y el
mantenimiento de red.
En el apartado de atención de averías y servicio al cliente, se aclara que se pondrá a disposición de sus clientes un
centro de telegestión el cual podrá ser accedido por medio de un número de cobro revertido o a través de la página
electrónica que para tal efecto dispondrá el solicitante.
Cabe señalar que todo lo anterior deberá manifestarse de forma amplia y clara en los contratos de adhesión que celebre
con sus potenciales clientes, en atención a lo que se indica en el artículo 21 inciso 10 del Reglamento del Régimen de
Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones. Dichos contratos deberán ser homologados ante
la SUTEL de previo a la comercialización de los servicios.
v.lnformación referente a los emplazamientos inalámbricos en rangos de frecuencia de "uso libre"
En los folios del 14 al 24, MUNDOREDES aporta la información relacionada con lo requerido en este punto. Mostrando
los emplazamientos y sus características. A continuación, se muestra un extracto de los datos especificados por
MUNDOREDES.
TEL.: +506 4000-0000
FAX: +506 2215-6821
800-88-SUTEL
800-88-78835
Apartado 151-1200
San José - Costa Rica
gestiondocumental@sutel. go.cr
Página 7 de 17
DE
. s u t V I TELECOMUNIDCACIONES
1662-SUTEL-SCS-2019
'ANTENA Ubkadbn
P_yovimia: SAN JOSÉ
Canton Tbas _
_ Eistnto San Juan
Latsud 9_5774 9971
- _--- __ fwd 64' 446.611N
__A~ 1153 Mtz. Sawn
_ Caraderistkias
Cantdad de Ar~ 4
.. Po" de 5~ de be amici. 1
1 Antenna Principal'
LYroa W Conex,ór RAICERO
Foq 5710Mh2
Potentia 20do:
Antenas Clientes
ANTERA
Provincia: SAN,
Longitud: 84* 9W.42'0
^d: 1320 Mb. S.nm
Características
Cantidad de Antenas: 5
Potencia de aaHde de los equipos: 23dbi
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
�urTeN I
Ubicad6n
_ --- P ovMN_a_ CARTAGO ...
Cantón TRES RIOS
Douto CENTRAL_--
-. _._.LabjtW
Ir5429 57'N
Lotgth! : SP 0'46 39'0 _ -
_ Ak*W 126_5 Mts S nrn
_ Caracteristicas
Cantidad de Antenas 5
- Potenraa de salda de los equpos 19dtw
7
_ AMena Principal
_ —_— —
Line de Conexión RAICERO
_ -_ Faq 5715Wu
Potencia 23dbi
5610
Página 8 de 17
. V u t V I TELECOMUNIDCACIONES
1662-SUTEL-SCS-2019
ANTENA
Ubicación
Provincia: PUNTARENAS
Cantón CALDERA
Distrito: CENTRAL
Distrito: LIMONAL
La~: 107724.23%
Latitud: 9°54'57.09%
Longitud: 84*3330.22'0
Longitud: W4734.31"0
30
ANitud: 86 Mts. S.nm
Cantidad de Antenas: 5
Características
9
Cantidad de Antenas: 5
7
Potencia de salida de los equipos 20dbi
SECTORIAL UBIOUITI 22dbi 120 Grados Cobertura Barrio.
Cantidad 3
Antena Principal
Potencia: 22dbi
Linea de Conexión. OROTINA - CALDERA
Feq.5745Mhz
Feq.5710Mhz
Potencia: 22dbi
Potencia: 20dbi
Antenas dientes
Antenas dientes
SECTORIAL UBIQUM 22dbi 120 Grados Cobertura Barrido.
SECTORIAL UBIOUITI.22dbi 120 Grados Cobertura Barrido.
Cantidad 3.
ANTENA
Ubicación
Provincia: AIAJUELA
Cantón. CARRIZAL
Distrito: CENTRAL
Distrito: CENTRAL
La~: 107724.23%
Latitud: 10° 539.96%
Longitud: 84*3330.22'0
_ Lorgitud:84107.58
AItiNd: 1928 M. S.nm
30
Características
Cantidad de Antenas: 5
Cantidad de Antenas: 4
9
Potencia de salida de los equipos 20dbi
s
Antena Principal
SECTORIAL UBIOUITI 22dbi 120 Grados Cobertura Barrio.
Cantidad 3
Línea de Conexión: RAICERO - CARRIZAL
_
Potencia: 22dbi
Feq.5705Mhz
Feq.5745Mhz
Potencia: 22dbi
Potencia: 22dbi
Antenas Clientes
Antenas dientes
SECTORIAL UBIQUITI 22dbi 120 Grados Cobertura Barrido.
SECTORIAL UBIOUITI.22dbi 120 Grados Cobertura Barrido.
Cantidad: 3
000132
ASNA
Ubicación
Provincia: SAN JOSE
I Cantón: DESAMPARADOS
Distrito: CENTRAL
Distrito.: ROSARIO COPALCHI
La~: 107724.23%
Latitud: Ir49'15.5WN
Longitud: 84*3330.22'0
LonºiW&. B4" 1'47.30'0
30
A~: 1893 Mts. S.nm
Cantidad de Antenas: 5
Características
–_— Cantidad de Antenas: 4
Potencia de salida de los equipos 23dbi
Cantidad de Antenas 6
s
Potencia de salida de los equipos 20dbi
SECTORIAL UBIOUITI 22dbi 120 Grados Cobertura Barrio.
Cantidad 3
Antena Principal
Potencia: 22dbi
Linea de Conexión: TRES RIOS - COPALCHI
Feq.5745Mhz
Potencia: 22dbi
Antenas dientes
SECTORIAL UBIOUITI.22dbi 120 Grados Cobertura Barrido.
Cantidad: 3
ANTENA
Ubicación
Provincia: ALAJUELA
Cantón: SAN RAMON
Distrito: CENTRAL
DW to: QUEBRADA HONDA
La~: 107724.23%
Latitud: 10.10'41.30'N
Longitud: 84*3330.22'0
APotud 2544 Mts. S.nm.
30
Características
Cantidad de Antenas: 5
Potencia de salida de los equipos 24dbi
–_— Cantidad de Antenas: 4
Potencia de salida de los equipos 23dbi
Antena Principal
Antena Principal
Línea de Conexión CALDERA–AJUSTE - NICOYA
Feq.5515Mhz
– Potencia:27dbi
Antenas Clientes
Línea de Conexión: CARRIZAL – SAN RAMON
SECTORIAL UBIOUITI 22dbi 120 Grados Cobertura Barrio.
Cantidad 3
Feq.5745Mhz
Potencia: 22dbi
Antenas sientes
SECTORIAL UBIQUITI 22dbi 120 Grados Cobertura Barrido.
Cantidad: 3
ANTENA
Ubicación
Proyk~ GUANACASTE
Cantón: NICOYA
DW to: QUEBRADA HONDA
Latitud: 10.10'41.30'N
L ihW:85'18'12.48b
Altitud: 321 Mts. S.nrn
11
Características
–_— Cantidad de Antenas: 4
Potencia de salida de los equipos 23dbi
Antena Principal
Línea de Conexión CALDERA–AJUSTE - NICOYA
Feq.5515Mhz
– Potencia:27dbi
Antenas Clientes
SECTORIAL UBIOUITI 22dbi 120 Grados Cobertura Barrio.
Cantidad 3
Figura 4. Emplazamientos inalámbricos
De acuerdo con la información declarada por el solicitante, la red inalámbrica con la que planea prestar servicios operará
en rangos de frecuencia de "uso libre". En ese sentido, de acuerdo con el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias,
en estos segmentos del espectro radioeléctrico es posible la constitución de redes privadas o públicas, mediante la
utilización de equipos de radiocomunicación que se caracterizan por utilizar emisiones de muy baja potencia, que
minimizan la posibilidad de interferencia perjudicial, poseyendo una notable inmunidad a las interferencias provenientes
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
Página 9 de 17
SUPE RINTENDENCIA DE
. sute¡ TELECOMUN CACIONES
1662-SUTEL-SCS-2019
de emisiones similares con métodos convencionales de modulación; mejorándose así considerablemente la eficiencia
en el uso del espectro; de esta forma se alivia la congestión de segmentos del mismo, destinando grupos de frecuencias
para que operen en forma compartida o bien que compartan las frecuencias atribuidas mediante sistemas de diferente
modulación.
De esta forma el análisis de las solicitudes de autorización para prestar servicios de telecomunicaciones a través de la
utilización de bandas de frecuencia de "uso libre", en acatamiento a los requisitos establecidos por el Consejo de la
SUTEL en su resolución RCS -374-2018, se enfoca en el estudio de lo declarado por el solicitante en atención a dichos
requisitos; en lo que atañe al presente punto, la caracterización de los emplazamientos inalámbricos en relación con su
futura operación dentro de los rangos definidos por el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
Por lo tanto, para la prestación efectiva de los servicios autorizados (no así para la obtención del título habilitante) es
necesario contar con equipos que estén homologados por esta Superintendencia, lo anterior recordando que se debe
cumplir con lo estipulado en el artículo 17 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los
Servicios de Telecomunicaciones, específicamente lo dispuesto en la resolución RCS -431-2010 publicada en La Gaceta
N°191 del 1 de octubre de/ 2010.".
XV. Que de acuerdo con el informe técnico de la Dirección General de Mercados 01354-SUTEL-DGM-2019 con
fecha del 15 de febrero del 2019, la solicitante cumple con la capacidad financiera, y se concluyó que:
"Luego de valorarla documentación financiera proporcionada por MUNDOREDES, se considera que la empresa cumple
con lo exigido por la resolución del Consejo de la SUTEL número RCS -374-2018 de las 11:20 horas de/ 23 de noviembre
de 2018. En este sentido, se expone a continuación el análisis efectuado.
Para acreditar la capacidad financiera relacionada con los servicios que se pretende autorizar, MUNDOREDES aporta
una proyección financiera de los ingresos y egresos de efectivo asociados con el proyecto de inversión que implica la
prestación del servicio de transferencia de datos en la modalidad de acceso a intemet y el servicio de telefonía IP, para
los cuales ha solicitado autorización a la SUTEL.
La proyección financiera presentada por MUNDOREDES, que comprende un período de doce meses, es indicativa de
que si bien en no todos esos doce meses los ingresos operativos superarían los egresos correspondientes y se
presentaría un déficit financiero temporal, el hecho de que se parta del supuesto de la atención de un número creciente
de clientes a través del tiempo, da como resultado la proyección de utilidades acumuladas al final del período de
proyección. Específicamente, la empresa solicitante proyecta utilidades crecientes en sus actividades de
telecomunicaciones a partir del cuarto mes de operaciones.
Adicionalmente dentro de la información remitida por MUNDOREDES relativa a los aspectos financieros del proyecto
de inversión, destaca el hecho de la realización de un aporte inicial de recursos que cubriría la inversión
correspondiente, incluyendo un capital de trabajo que cubre los gastos operativos proyectados para los primeros dos
meses de actividad. En ese sentido, el eventual déficit financiero referido en el párrafo anterior y que, como se indicó,
se asocia con los primeros meses de operación de la empresa, es factible financiarlo en virtud de esa disponibilidad
inicial de recursos. Por su parte, los mayores ingresos esperados para los meses siguientes tendrán como resultado
flujos positivos, con los cuales MUNDOREDES estará en capacidad de cubrir costos de inversión adicionales, además
de los respectivos costos de operación, derivados de la prestación de los servicios de transferencia de datos y telefonía
IP.
Partiendo de los supuestos planteados por la empresa y por ende de los resultados financieros proyectados derivados
de tales supuestos, resulta recomendable que el Consejo de esta Superintendencia proceda a aprobar la solicitud de
autorización planteada por dicho operador. "
XVI. Que de acuerdo con el informe técnico de la Dirección General de Mercados 01354-SUTEL-DGM-2019 con
fecha del 15 de febrero del 2019, la solicitante cumple con la capacidad jurídica, dado que luego de verificar
los presupuestos jurídicos y de hecho correspondientes se concluyó que:
"Una vez valorada la documentación legal remitida por MUNDOREDES, la SUTEL verificó que la empresa cumple con
los requisitos legales exigidos por el ordenamiento jurídico y por la resolución RCS -374-2018 de las 11:20 horas del 23
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
Página 10 de 17
. sute¡
I SUPEMNTENDENCIA DE - -Consejo
J `e TELECOMUNICACIONES
1662-SUTEL-SCS-2019
de noviembre de 2018, emitida por el Consejo de la SUTEL y publicada en el Alcance 204 del diario oficial La Gaceta
de fecha 10 de diciembre de 2018, según se expone a continuación:
a) MUNDOREDES entregó a la Superintendencia de Telecomunicaciones, una solicitud de título habilitante
(autorización) para prestar el servicio transferencia de datos en las modalidades de acceso a internet y el servicio
de telefonía IP, en todo el territorio nacional, según consta en el documento con número de ingreso NI -13019-2018,
visible a folios 02 al 97 del expediente administrativo.
b) La solicitud fue presentada en idioma español y conforme al Sistema Internacional de Unidades de Medidas (Ley
5292 del 9 de agosto de 1973 y su Reglamento).
c) El solicitante se identificó como MUNDOREDES S Y H COSTA RICA S.R.L. cédula jurídica número 3-102-731651,
cuyo representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Jersson Segura
Robles, portador de la cédula de identidad 1-1069-0632. Lo anterior fue verificado mediante la personería jurídica
según consta a folio 75 y 76 del expediente administrativo. Asimismo, se señalan los correos electrónicos
jersson80@yahoo.com. alvinrobinson_m@hotmail.com como medio para la recepción de notificaciones.
d) La solicitud fue firmada por el representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de
MUNDOREDES. Su firma se encuentra autenticada según consta a folios 05 del expediente administrativo.
e) La empresa solicitante aportó copia de la cédula de identidad de su representante legal, según consta a folio 82 del
expediente administrativo.
fl La empresa solicitante aportó certificación notarial en donde constan los accionistas actuales de la sociedad, visible
a folio 75 y 76 del expediente administrativo.
g) El interesado adjuntó la declaración jurada en donde se hace constar que MUNDOREDES S Y H COSTA RICA
S.R.L. (i) conoce las condiciones establecidas para la operación y explotación de redes y la prestación de los
servicios de telecomunicaciones y (ii) conoce y se compromete expresamente a cumplir el ordenamiento jurídico,
regulaciones, directrices, normativa y demás disposiciones vigentes en materia de telecomunicaciones. Esta
declaración jurada fue otorgada ante Notario Público, según consta a folio 78 y 79 del expediente administrativo.
h) Según consta en el folio 73 del expediente administrativo, MUNDOREDES se encuentra registrado como patrono
activo ante la Caja Costarricense del Seguro Social y está al día con todas sus obligaciones ante esa institución y
ante el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF)."
XVII. Que de acuerdo con el informe técnico de la Dirección General de Mercados 01354-SUTEL-DGM-2019 con
fecha del 15 de febrero del 2019, la solicitante cumple con lo establecido y recomienda otorgar a
MUNDOREDES S Y H COSTA RICA S.R.L. cédula jurídica número 3-102-731651 posee las condiciones
suficientes para recibir título habilitante para brindar en todo el territorio nacional el servicio de transferencia de
datos en las modalidades de acceso a internet y el servicio de telefonía IP, respetando la normativa y las
disposiciones regulatorias vigentes.
XVIII. Que finalmente y de acuerdo con el citado informe técnico, una vez analizada la solicitud de autorización
presentada por MUNDOREDES S Y H COSTA RICA S.R.L. cédula jurídica número 3-102-731651, se puede
concluir que esta se ajusta a los requerimientos legales y reglamentarios al procedimiento administrativo
correspondiente, según la resolución del Consejo de la SUTEL RCS -374-2018 de las 11:20 horas del 23 de
noviembre de 2018, emitida por el Consejo de la SUTEL y publicada en el Alcance 204 del diario oficial La
Gaceta de fecha 10 de diciembre de 2018.
XIX. Que la empresa MUNDOREDES S Y H COSTA RICA S.R.L. cédula jurídica número 3-102-731651 posee las
capacidades técnicas para poder desarrollar e implementar la arquitectura y topología de red, así como las
condiciones para brindar mantenimiento y servicios de calidad a los usuarios según el ordenamiento jurídico
vigente para los servicios sobre los que solicita autorización.
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
Página 11 de 17
*SUPERINTENDENCIACuteI DE
sute¡ TELECOMUNICACIONES
1662-SUTEL-SCS-2019
XX. Que en consecuencia, este Consejo acoge la recomendación contenida en el informe técnico 01354-SUTEL-
DGM-2019 con fecha del 15 de febrero del 2019, para lo cual procede autorizar a MUNDOREDES S Y H COSTA
RICA S.R.L. cédula jurídica número 3-102-731651, título habilitante para para brindar en todo el territorio
nacional el servicio de transferencia de datos en las modalidades de acceso a internet y el servicio de telefonía
IP, respetando la normativa y las disposiciones regulatorias vigentes.
XXI. Que de conformidad con los anteriores resultandos y considerandos, este Consejo, en uso de las competencias
que tiene atribuidas para el ejercicio de sus funciones, toma el correspondiente acuerdo.
POR TANTO
Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642 y su reglamento; Ley de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, ley 7593; Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y demás normativa de general
y pertinente aplicación
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Dar por recibido y acoger el oficio 01354-SUTEL-DGM-2019 con fecha del 15 de febrero del 2019, a partir del
cual la Dirección General de Mercados rinde su informe de análisis sobre la solicitud de autorización presentada
por MUNDOREDES S Y H COSTA RICA S.R.L.
2. Otorgar autorización a la empresa MUNDOREDES S Y H COSTA RICA S.R.L. cédula jurídica número 3-102-
731651, por un período de diez años a partir de la notificación de la presente resolución, para la operación de
una red pública de telecomunicaciones para la prestación de los siguientes servicios de telecomunicaciones
disponibles al público:
• Transferencia de datos en la modalidad de acceso a internet
• Telefonía IP
3. Apercibir a MUNDOREDES S Y H COSTA RICA S.R.L. que para cualquier trámite u operación que implique la
transferencia de activos, clientes, o bien, cualquier acuerdo que implique algún tipo de alianza, fusión o
concentración con otra empresa que cuente con un título habilitante, deberá cumplir con el procedimiento
establecido en el artículo 56 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642 y en el Reglamento sobre el
Régimen de Competencia en Telecomunicaciones.
4. Apercibir a MUNDOREDES S Y H COSTA RICA S.R.L. que cualquier ampliación de servicios o zonas de
cobertura debe ser notificada a la SUTEL para su respectivo trámite de inscripción el Registro Nacional de
Telecomunicaciones. Asimismo, en caso de que la empresa ofrezca servicios mediante otro tipo de red o
modalidad deberá remitir a la SUTEL la información técnica definida en la resolución RCS -374-2018 o la
resolución y normativa vigentes al momento de la solicitud.
5. Apercibir a la empresa MUNDOREDES S Y H COSTA RICA S.R.L. que deberá cumplir con el Reglamento de
acceso e interconexión, en particular remitiendo los acuerdos que suscriba e informando los inicios de
negociaciones con otros operadores. En este sentido, cabe indicar que si el acuerdo no se correspondiese a
un acuerdo bajo el régimen de acceso e interconexión, deberá cumplir con el procedimiento de aprobación de
concentración contemplado en el artículo 56 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642.
6. Indicar a la empresa autorizada que podrá ampliar la oferta de servicios de telecomunicaciones informando
previamente a la Superintendencia de Telecomunicaciones, conforme con el artículo 27 de la Ley N° 8642,
quien en un plazo de quince días hábiles efectuará los ajustes necesarios a fin de que estos servicios cumplan
con lo dispuesto en dicha ley. En este sentido, se hace constar que al día de hoy y para efectos del Registro
Nacional de Telecomunicaciones, MUNDOREDES S Y H COSTA RICA S.R.L. prestará el servicio
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
Página 12 de 17
.
sute¡
+I SUPERINTENDENCIA DE 1 Resolución M Consejo
J `e TELECOMUNICACIONES
1662-SUTEL-SCS-2019
transferencia de datos en la modalidad de acceso a internet y de telefonía W. Establecer como condiciones de
la autorización las siguientes:
PRIMERO. Sobre las zonas o áreas geográficas: la empresa MUNDOREDES S Y H COSTA RICA S.R.L. cédula
jurídica número 3-102-731651, podrá brindar el servicio de transferencia de datos en la modalidad de acceso a
internet y de telefonía IP, a través de enlaces inalámbricos en bandas de frecuencia de "uso libre", en todo el
territorio nacional.
SEGUNDO. Sobre las tarifas: Para los servicios donde resulte aplicable, la empresa MUNDOREDES S Y H
COSTA RICA S.R.L. deberá ajustar sus tarifas de servicios de telecomunicaciones al Régimen Tarifario que
establezca la SUTEL.
TERCERO. Sobre las obligaciones en particular: sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones impuestas
bajo la Ley General de Telecomunicaciones o cualesquiera otras disposiciones legales o reglamentarias, u otras
obligaciones contraídas de manera particular, la empresa MUNDOREDES S Y H COSTA RICA S.R.L. cédula
jurídica número 3-102-731651, estará obligada a:
a. Operar las redes y prestar los servicios autorizados, de manera continua, de acuerdo a los términos, condiciones y
plazos establecidos en la Ley General de Telecomunicaciones, reglamentos, el respectivo título habilitante y las
resoluciones que al efecto dicte la SUTEL;
b. Cumplir con los requisitos económicos, técnicos y jurídicos mínimos que hayan sido requeridos por la SUTEL y en virtud
de los cuales se le haya otorgado el título habilitante, así como cumplir con cualesquiera otros requisitos establecidos
por la SUTEL;
C. Cumplir con lo dispuesto en los planes técnicos fundamentales, reglamentos y las normas técnicas establecidas por el
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y por la SUTEL;
d. Cumplir en general con las obligaciones de acceso e interconexión, así como remitir de manera oportuna a la SUTEL
para su aprobación e inscripción los acuerdos que alcance con otros operadores y/o proveedores de servicios de
telecomunicaciones.
e. Permitir y brindar el acceso e interconexión a sus redes de todos los equipos, interfaces y aparatos de telecomunicación,
de acuerdo a los procedimientos establecidos en la ley y su reglamentación, y permitir el libre acceso a los servicios que
mediante ellas se presten, en condiciones transparentes y no discriminatorias;
f. Remitir a la SUTEL oportunamente y mantener actualizada toda información referente a la representación de la empresa,
composición accionaria y medios de notificación. Para estos efectos, deberá actualizar al menos una vez al año, la ficha
de regulado que mantiene la Unidad de Gestión Documental de la SUTEL;
g. Entregar a la SUTEL la información que solicite, con la periodicidad que esta requiera incluyendo lo correspondiente a
indicadores de mercado, de calidad, entre otros;
h. Pagar oportunamente los cánones, tasas y demás obligaciones establecidas en la ley o en su respectivo título habilitante;
i. Asegurar y garantizar el uso eficiente de los recursos escasos;
j. Admitir como cliente o usuario final, de manera no discriminatoria, a todas las personas que lo deseen y respetar los
derechos de los usuarios finales;
k. Respetar los derechos de los usuarios de telecomunicaciones y atender sus reclamaciones, según lo previsto en esta
Ley.
1. Proteger los derechos de los usuarios asegurando eficiencia, igualdad, continuidad, calidad, mayor y mejor cobertura,
mayor y mejor información, y más y mejores alternativas en la prestación de los servicios.
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
Página 13 de 17
.
sute¡
te I SUPERINTENDENCIA DE
J `�j TELECOMUNICACIONES
1662-SUTEL-SCS-2019
M. Atender y resolver las quejas y controversias presentadas por sus clientes, usuarios u otros operadores o proveedores
de manera eficiente, eficaz y oportuna, las cuales deberán ser debidamente documentadas.
n. Disponer de centros de telegestión que permitan la atención oportuna y eficaz de solicitudes de información, trámites y
reclamaciones de los derechos de los usuarios.
o. Adoptar las medidas necesarias para garantizar la privacidad de las telecomunicaciones.
P. Respetar el Régimen de Competencia en Telecomunicaciones y solicitar la autorización de la SUTEL, de previo a realizar
una concentración, en los términos que define el artículo 56 de la Ley General de Telecomunicaciones.
q. Cumplir y asegurar parámetros o condiciones mínimas de calidad en los servicios a brindar.
r. Suministrar a la SUTEL, en el plazo requerido, los informes y documentación fidedigna concerniente a la actividad que
presta; con las condiciones y la periodicidad que ésta indique y que sea indispensable para el cumplimiento de las
atribuciones y obligaciones que se establecen en la ley.
s. Permitir a los inspectores el acceso a sus instalaciones y, además, que dichos funcionarios lleven a cabo el control de
los elementos afectos a las redes o servicios y de los documentos que deban tener.
t. Cumplir las obligaciones de acceso universal, servicio universal y solidaridad que les correspondan, de conformidad con
esta Ley.
u. Solicitar ante la SUTEL, la homologación de los contratos de adhesión que suscriban con sus clientes, previo a iniciar
la prestación de los servicios autorizados.
v. Solicitar ante la SUTEL el recurso de numeración pertinente y cumplir con el procedimiento establecido para su
asignación y con las obligaciones relativas a su uso eficiente.
W. Informar a la SUTEL acerca de los nuevos servicios que brinden o de las zonas de cobertura en que los presten, con el
fin de que esta información conste en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, y pueda la SUTEL realizar su función
de control y fiscalización correspondientes.
x. Informar a la SUTEL sobre cualquier cambio o modificación a los hechos que se tienen como fundamento para el dictado
de esta resolución de autorización de conformidad con el artículo 20 del Reglamento a la Ley 8642.
Y. Contar en sus redes con los equipos de medición, que la permitan la obtención de los diferentes parámetros e
indicadores de calidad establecidos por la SUTEL.
Z. Acatar las medidas, disposiciones y resoluciones dictadas por la SUTEL.
aa. Las demás que establezca la ley, reglamentos o directrices en materia de telecomunicaciones.
CUARTO. Sobre el canon de regulación: La empresa MUNDOREDES S Y H COSTA RICA S.R.L. cédula
jurídica número 3-102-731651, estará obligada a cancelar oportunamente el canon de regulación anual. Para lo
anterior, la Superintendencia de Telecomunicaciones le remitirá el monto por dicho concepto a la dirección de
correo electrónico señalado para atender notificaciones dentro del expediente de autorización.
QUINTO. Sobre la contribución especial parafiscal a Fonatel. Con la finalidad de cumplir con los objetivos
de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el artículo 32 de la Ley General de
Telecomunicaciones N08642, la empresa MUNDOREDES S Y H COSTA RICA S.R.L. cédula jurídica número
3-102-731651 estará obligada a cancelar la contribución especial parafiscal a Fonatel de conformidad con lo
establecido en el artículo 39 de la Ley N°8642.
SEXTO. Sobre el Registro Nacional de Telecomunicaciones: en el Registro Nacional de Telecomunicaciones
debe ser incluida la información sobre la presente autorización de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80 de
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
Página 14 de 17
*SUPERINTENDENCIACu+Q¡DE
suteTELECOMUNICACIONESES
1662-SUTEL-SCS-2019
la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, N° 7593, así como la información respecto a la
operación y explotación de las redes de telecomunicaciones.
La información aportada sobre precios y tarifas, contratos de adhesión que apruebe la SUTEL, asignación de
recursos de numeración, las ofertas de interconexión por referencia y los convenios, los acuerdos, y los
resoluciones de acceso e interconexión, los convenios y las resoluciones relacionadas con la ubicación de los
equipos, la colocación y el uso compartido de infraestructuras físicas, convenios de tráfico internacional, las
normas y estándares de calidad de los servicios de telecomunicaciones, así como los resultados de la supervisión
y verificación de su cumplimiento y cualquier otro que disponga la SUTEL, que se requiera para el buen
cumplimiento de los principios de transparencia, no discriminación y derecho a la información. La información en
dicho registro será de acceso general público.
SÉTIMO: Sobre la composición accionaria: De conformidad con el acuerdo del Consejo de la SUTEL 012-
041-2011 de la sesión ordinaria 041-2011 celebrada el día 1 de junio del 2011, todo operador y proveedor de
servicios de telecomunicaciones disponibles al público, deberá informar a la SUTEL la composición de su capital
accionario. Por lo tanto, MUNDOREDES S Y H COSTA RICA S.R.L. cédula jurídica número 3-102-731651,
deberá presentar ante la SUTEL una certificación notarial de capital social al haber un cambio en la composición
accionaria, y deberá ser comunicado a la SUTEL y mantenerse actualizado de conformidad con el acuerdo del
Consejo de la SUTEL 020-024-2014 de la sesión ordinaria 024-2014 del 23 de abril del 2014 y el artículo 20 del
Reglamento a la Ley 8642.
OCTAVO: Plazo para la instalación de equipos e inicio de prestación del o los servicios autorizado(s): La
ahora autorizada debe proceder a la instalación de los equipos e iniciar la prestación del servicio autorizado,
dentro del plazo establecido en este título, a decir, 12 meses a partir de la fecha de notificación de la resolución
de autorización, de conformidad con el artículo 80 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
NOVENO: Comunicación de instalación de la red para acuse e inspección: Una vez instalada la red, la
autorizada deberá notificar a la SUTEL a fin de que realice las inspecciones respectivas y compruebe que la
instalación se ajusta a lo autorizado en el presente título habilitante de conformidad con la topología de la red de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
DÉCIMO: Deber de obtener las habilitaciones administrativas correspondientes para el despliegue de la
red y la infraestructura: Los proyectos de ubicación y altura de la estructura que constituya o soporte al sistema
de transmisión o recepción, observarán lo previsto en los reglamentos y disposiciones administrativas necesarias
y demás disposiciones aplicables y, de ser necesario, deberán obtener las autorizaciones que se trate. Las torres
de las estaciones de telecomunicación, deberán cumplir con las señales preventivas y demás requisitos para la
navegación aérea, según establece la Organización de Aviación Civil Internacional O.A.C.I. de acuerdo a lo
indicado por el artículo 86 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
DÉCIMO PRIMERO: Documentos para inspecciones: el titular de la presente autorización debe mostrar
durante las visitas de inspección de los funcionarios de la SUTEL, los siguientes documentos: a. Autorización
para operar el sistema; b. Instructivos de los equipos y materiales con que constan las instalaciones del sistema;
y c. Copia del certificado del técnico responsable, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 del Reglamento a la
Ley General de Telecomunicaciones.
DÉCIMO SEGUNDO: Publicar por cuenta de SUTEL dentro de los siguientes cinco (5) días naturales a la fecha
de emisión de esta resolución un extracto de la misma en el Diario Oficial La Gaceta, según lo que establece el
artículo 42 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
DECIMO TERCERO: Notificar esta resolución a la MUNDOREDES S Y H COSTA RICA S.R.L. cédula jurídica
número 3-102-731651 al lugar o medio señalado para dichos efectos a los correos electrónicos
jersson80@yahoo.com-, alvinrobinson_m@hotmail.com
TEL.: +5064000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
Página 15 de 17
SUPERINTENDENCIADE
S u `V I TELECOM UN CACIONES
1662-SUTEL-SCS-2019
DECIMO CUARTO: ORDENAR la inscripción del presente título habilitante y una vez firme esta resolución
practicar la anotación e inscripción correspondiente en el libro o archivo registral respectivo del Registro Nacional
de Telecomunicaciones, que incluya al menos la siguiente información:
Datos DetWe
Denominación social: MUNDOREDES S Y H COSTA RICA S.R.L. constituida y organizada bajo
las Leyes de la República de Costa Rica.
Cédula jurídica: 3-102-731651
Representación Judicial Y Jersson Segura Robles, portador de la cédula de identidad 1-1069-0632
Extrajudicial:
Correo electrónico de contacto �Ivinrobinson m(ffi.hotmail.com; iersson80(&-vahoo.com
Número de expediente Sute¡ M0446 -STT -AUT -01951-2018
Tipo de título habilitante Autorización
Plazo de vigencias y fecha de 10 años a partir de la notificación de la presente resolución
vencimiento
Tipo de Red Red pública
Servicios Habilitados transferencia de datos en la modalidad de acceso a internet y el servicio
de telefonía IP
Zona de Cobertura: Todo el territorio nacional
De conformidad con el artículo 154 del Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones, el operador está obligado
a comunicar a la SUTEL las modificaciones que se produzcan respecto de los datos inscritos y a aportar la
documentación que lo acredite fehacientemente.
El operador deberá realizar la comunicación correspondiente a la SUTEL dentro del plazo máximo de quince (15) días
naturales a partir del día en que se produzca la modificación.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días
hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.
ACUERDO FIRME
NOTIFÍQUESE E INSCRÍBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
TEL.: +506 4000-0000
FAX: +506 2215-6821
800-88-SUTEL
800-88-78835
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
LUIS ALBERTO Firmado digitalmente por LUIS
CASCANTE ALBERTO CASCANTE ALVARADO
(FIRMA)
ALVARADO (FIRMA) Fecha: 2019.02.2608:10:46-06'00'
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
Apartado 151-1200
San José - Costa Rica
gestiond ocumental@s utel.go. cr
Página 16 de 17
sute¡
tp
. s u `V I TELECOMUNICACIONES
1662-SUTEL-SCS-2019
CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
RCS -036-2019
"SE OTORGA AUTORIZACIÓN PARA PRESTAR EL SERVICIO DE TRANSFERENCIA DE DATOS EN LA
MODALIDAD DE ACCESO A INTERNET Y EL SERVICIO DE TELEFONÍA IP A NIVEL NACIONAL A
MUNDOREDES S Y H COSTA RICA S.R.L."
M0446 -STT -AUT -01951-2018
Se notifica la presente resolución a:
MUNDOREDES S Y H COSTA RICA S.R.L.., a través del correo electrónico alvinrobinson m(cD-hotmail.com;
iersson80(cDyahoo.com
REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES a través de correo electrónico
inscripcionesdelconseiosutel(cDsutel.go.cr
INDICADORES DE MERCADO a través del grupo de correo electrónico equipo.indicadores(a)sutel.go.cr
ACCESO AL MERCADO a través de los correos electrónicos david.vargas(a)sutel.go.cr;
mariafernanda.casafontCsute¡.go.cr
ÁREA DE COBROS a través del correo electrónico cobrossutel(cDsutel.go.cr
NOTIFICA: _F2' ¡63.
1A11101)(4 Rojas `✓ i
TEL.: +506 4000-0000
FAX: +506 2215-6821
800-88-SUTEL
800-88-78835
FIRMA:
Apartado 151-1200
San José - Costa Rica
gestiondocumental@sutel.go.cr
Página 17 de 17
I � toi 1f14 1
Maribel Rojas
De:
Notificaciones
Enviado el:
martes, 26 de febrero de 2019 11:05
Para:
alvinrobinson_m@hotmail.com;jersson80@yahoo.com; Inscripciones del Consejo Sute¡
CC:
equipo.indicadores; Cobros Sutel; David Vargas; Maria Fernanda Casafont
Asunto:
RCS -036-2019
RCS -036-2019
"SE OTORGA AUTORIZACIÓN PARA PRESTAR EL SERVICIO DE TRANSFERENCIA DE DATOS EN LA
MODALIDAD DE ACCESO A INTERNET Y EL SERVICIO DE TELEFONÍA IP A NIVEL NACIONAL A
MUNDOREDES S Y H COSTA RICA S.R.L."
n PW
RCS -036-2019
Autorización par...
sutel
2.-I��-N'�-4�N -•
M0446 -STT -AUT -01951-2018
Manbel Rous Varela
Secretarta del Conselo
T4000-0052
boo - 88 - SUTEL
800-88-78835
Apartado 151.1200
San lose -Costa Rica
1