IniciarMi WebLinkAcerca de01660-SUTEL-SCS-2019 - Resolución de Asignación de Recurso Numéricor 4 i? i)
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+Q I SUPERINTENDENCIA DE
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1660-SUTEL-SCS-2019
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias
que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35
del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su
órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 013-2019, celebrada el 22 de febrero
del 2019, mediante acuerdo 013-013-2019, de las 11:20 horas, el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -035-2019
"ASIGNACION DE RECURSO NUMERICO PARA EL SERVICIO ESPECIAL DE COBRO REVERTIDO
INTERNACIONAL, 0800s A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
RESULTANDO
1. Que el 23 de marzo de 2018, mediante alcance digital N°63 del diario oficial La Gaceta, entró a regir el Decreto
Ejecutivo N°40943-MICITT Plan Nacional de Numeración, en el cual se adicionó la estructura del número para
el servicio internacional de cobro revertido automático, numeración 0800.
2. Que mediante el oficio 264-89-2019 (NI -01445-2019) recibido el 08 de febrero del 2019, el ICE presentó solicitud
de asignación de Tres (03) números con el formato 0800 para prestar servicios de cobro revertido internacional,
numeración 0800, con el siguiente detalle:
• 0800-012-2113 y 0800-012-2114 para ser utilizado por el cliente comercial VERIZON USA
• 0800-015-0748 para ser utilizado por el cliente comercial TATA CANADA.
3. Que mediante el oficio 01355-SUTEL-DGM-2019 del 15 de febrero de 2019, la Dirección General de Mercados
rindió un informe mediante el cual acredita que en este trámite el ICE ha cumplido con los requisitos exigidos,
tanto en el Plan Nacional de Numeración como de forma análoga, en el procedimiento de asignación de recurso
numérico regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-
2013; y emite su respectiva recomendación.
4. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO:
I. Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593,
le corresponde a la Sute¡ controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración.
H. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente, oportuna,
transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y
proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
III. Que de conformidad con los artículos 3 y 20 del Decreto Ejecutivo 40943-MICITT, Plan Nacional de Numeración
corresponde a la Sute¡ la administración del Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento, así como mantener
un registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico.
IV. Que mediante resolución número RCS -590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009, publicada en
el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, modificada y complementada mediante las
resoluciones RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013, el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones (Sute¡) dictó el procedimiento de solicitud de numeración, establecimiento de números
especiales, códigos de preselección y el registro de numeración vigente.
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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V. Que, para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General de
Mercados mediante oficio 01355-SUTEL-DGM-2019, indica que, en la solicitud el ICE ha cumplido con los
requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración, como también de forma análoga, en el procedimiento
de asignación de recurso numérico regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -131-2010,
RCS -412-2010 y RCS -239-2013. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este Consejo como parte
de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente:
2) Sobre la solicitud del número de cobro revertido internacional, numeración 0800: 0800-012-2113, 0800-012-2114 y
0800-015-0748.
En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación de numeración 0800 para el servicio de cobro revertido
internacional.
• Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de ésta, en este caso no se considera necesario
acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente asignada. Esto en vista de que este
tipo de numeración se solicita un número o un grupo de números a la vez, pero no en bloques.
• Se tiene que la citada solicitud se relaciona con la petición de clientes comerciales que pretenden obtenerlos servicios
de telecomunicaciones correspondientes, a través del Instituto Costarricense de Electricidad, según lo que consta en el
siguiente cuadro:
Numeración
0800 0800-012-2113 VERIZON USA Cobro revertido intemacional ICE
0800 0800-012-2114 VERIZON USA Cobro revertido intemacional ICE
0800 1 0800-015-0748 1 TATA CANADA 1 Cobro revertido intemacional ICE
• Al tener ya numeración 0800 asignada para el servicio de cobro revertido internacional y habiéndose comprobado la
interoperabilidad para dicho servicio, resulta solo necesario verificar la disponibilidad de los números 0800-012-2113,
0800-012-2114 y 0800-015-0748 solicitados, en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección
General de Mercados.
Una vez realizada dicha verificación, se tiene que los números 0800-013-1503, 0800-011-1384 y 0800-052-1712, se
encuentran disponibles, por lo que, habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de
asignación exige, según lo que consta en el primer apartado de este informe, se recomienda efectuar la asignación de
la numeración anteriormente indicada.
IV. Conclusiones y Recomendaciones:
• De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor del Instituto Costarricense de
Electricidad, la numeración 0800 para el servicio de cobro revertido intemacional, que se indica en la siguiente tabla, y
conforme a la solicitud presentada mediante el oficio 264-89-2019 (NI -01445-2019) del expediente administrativo.
0M
Operador de
ios
0800 0800-012-21M13 VERIZON USA Cobro revertido intemacional ICE
0800 0800-012-2114 VERIZON USA Cobro revertido intemacional ICE
0800 1 0800-015-0748 TATA CANADA Cobro revertido intemacional 1 ICE
Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del Instituto Costarricense de Electricidad, en el Registro
Nacional de Telecomunicaciones.
TEL.: +506 4000-0000
FAX: +506 2215-6821
Apartado 151-1200
San José - Costa Rica
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VI. Que la Sute¡ debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios de
telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe de garantizar
la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación de la numeración
asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y telefonía por voz IP.
VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo con el mérito de los autos,
lo procedente es asignar el recurso de numeración relacionado con el servicio de cobro revertido internacional,
numeración 0800 al ICE, acogiendo al efecto la recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados
de esta Sute¡.
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la Ley de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley 6227, y
el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 40943-MICITT).
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignar al Instituto Costarricense de Electricidad, cédula de persona jurídica 4-000042139, la siguiente
numeración:
F
Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los
servicios y toda la numeración asignada por la Sute¡, en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento de
Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración, el Procedimiento
de Asignación de Numeración establecido por la Sute¡ y las recomendaciones establecidas por la Unión
Internacional de Telecomunicaciones.
3. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que se
configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en esta resolución
en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.
4. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no
será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de telecomunicaciones
disponibles al público.
S. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan
Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte
semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute¡ en la resolución RCS -016-
2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
6. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de
Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los
operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias.
7. Advertir que de conformidad con el artículo 20 del Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá llevar a cabo
actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al Instituto Costarricense
de Electricidad, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la Sute¡ y
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FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. Para estos
efectos, el ICE deberá poner a disposición de la Sute¡ la información y los registros detallados de llamadas
(CDRs) requeridos para verificar esta interoperabilidad, con la frecuencia y plazo solicitado por la Sute1
Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que el recurso numérico asignado está sujeto al
cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección
al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los clientes y usuarios tendrán derecho a acceder
en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores
interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado
a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas
redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y
universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la
accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de
numeración asignados por la Sute¡.
9. Debido a lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de junio del
2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la Sute¡, se
procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con
el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642.
10. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del Instituto Costarricense de Electricidad, en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones, en el plazo de 15 días naturales, según lo establecido en el artículo
11 del Reglamento del Registro Nacional de Telecomunicaciones, y quedar disponible en la página electrónica
de la Sute¡, según artículo 150 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la
resolución No RCS -590-2010.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica
que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3
días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.
ACUERDO FIRME.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por e/ Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
LUIS ALBERTO Firmado digitalmente por LUIS
ALBERTO CASCANTE
CASCANTE ALVARADO(FIRMA)
Fecha: 2019.02.26 08:11:24
ALVARADO (FIRMA) _06'00'
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
RCS -035-2019
"ASIGNACION DE RECURSO NUMERICO PARA EL SERVICIO ESPECIAL DE COBRO REVERTIDO
INTERNACIONAL, 0800s A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
Se notifica la presente resolución a:
Instituto Costarricense de Electricidad, a través del correo electrónico notificaciones drr(cDice.go.cr
Registro Nacional de Telecomunicaciones a través del correo electrónico inscripcionesdelconseiosutel(a)sutel.go.cr
Operadores con numeración asignada.
NOTIFICA:
', Sute1
2 6 F'Ed. � �'9
irlribel Rt) ?s I,/.
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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FIRMA:
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Maribel Rojas
De: Notificaciones
Enviado el: martes, 26 de febrero de 2019 11:02
Para: 'notificaciones_drr@ice.go.cr'; Inscripciones del Consejo Sute¡
CC: Josue Carballo; 'administracion@interphoneline.com'; 'ANTARES'; 'Call My Way'; 'CRISP';
E-DIAY; 'GCIS SERVICE PROVIDER'; 1TELLUM LTDA.'; 'jmagnin@multicom.cr';
'notificaciones.sute¡@claro.cr'; 'notificaciones@rhitcr.com'; 'notificaciones@tigo.co.cr';
'notificacionessutel@teletica.com'; 'Othos Telecomunicaciones'; 'PRD INTERNACIONAL';
'racsafullmovil@racsa.co.cr'; 'sutel@data.cr'; 'Telecab¡e'; 'TELEFÓNICA'
Asunto: RCS -035-2019
RCS -035-2019
"ASIGNACION DE RECURSO NUMERICO PARA EL SERVICIO ESPECIAL DE COBRO REVERTIDO
INTERNACIONAL, 0800s A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
RI.
RCS -035-2019
Asignación num...
�sutel
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
Maribel Royas Varela
Secretara del Conselo
T. 4000-0052
800 - 88 - SUTE L
800 - 88 - 78835
Apartado 151.1200
San José -Costa Rica
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