IniciarMi WebLinkAcerca de01658-SUTEL-SCS-2019 - Resolución de Asignación de Recurso Numérico. sute¡ TELECOMUN CAC,ONES
1658-SUTEL-SCS-2019
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias
que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35
del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su
órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 013-2019, celebrada el 22 de febrero
del 2019, mediante acuerdo 012-013-2019, de las 10:45 horas, el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -034-2019
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO 800s
A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
RESULTANDO
1. Que mediante el oficio 264-91-2019 (NI -01405-2019) recibido el 07 febrero de 2019, el Instituto Costarricense
de Electricidad (ICE) presentó la siguiente solicitud de asignación adicional de numeración para servicio de
cobro revertido nacional, numeración 800:
• Un (1) número para el servicio especial de cobro revertido, numeración 800 a saber: 800-0785427 (800-
OSUKIAS) para ser utilizado por la empresa VASQUEZ ULATE S.A., esto según el oficio 264-91-2019
(NI -01405-2019).
2. Que mediante el oficio 01282-SUTEL-1)GM-2019 del 13 de febrero de 2019, la Dirección General de Mercados
rindió un informe mediante el cual acredita que en este trámite el ICE ha cumplido con los requisitos exigidos
tanto en el Plan Nacional de Numeración como también en el procedimiento de asignación de recurso numérico
regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013; y
emite su recomendación acerca de la solicitud presentada por el ICE.
3. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO:
I. Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593,
le corresponde a la Sute¡ controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración.
H. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente, oportuna,
transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y
proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
III. Que de conformidad con los artículos 3 y 20 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 40943-MICITT)
corresponde a la Sute¡ la administración del Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento, así como mantener
un registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico.
W. Que mediante resolución número RCS -590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009, publicada en
el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, modificada y complementada mediante las
resoluciones RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013, el Consejo de la Superintendencia de
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Telecomunicaciones (Sute¡) dictó el procedimiento de solicitud de numeración, establecimiento de números
especiales, códigos de preselección y el registro de numeración vigente.
V. Que, para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General de
Mercados mediante oficio 01282-SUTEL-DGM-2019, indica que, en la solicitud, el ICE ha cumplido con los
requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración, como también en el procedimiento de asignación de
2) Sobre la solicitud del número especial para la prestación del servicio de cobro revertido, a saber. 800-
0785427.
recurso numérico regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -
239 -2013. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este Consejo como parte de la motivación del
presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente:
"(... )
• En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación de numeración 800 para el servicio de cobro
revertido nacional.
Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de ésta, en este caso no se considera
necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente asignada. Esto
en vista de que este tipo de numeración, se solicita uno o algunos números a la vez, pero no bloques.
• Se tiene que la citada solicitud se relaciona con la petición del ICE que pretende prestar el servicio de
telecomunicaciones correspondiente, según lo que consta en el siguiente cuadro.-
Servicio
uadro:
Servicio
Especial
Número Comercial
7 Di<
Nombre
Comercial
Nombre Cliente
Solicitante
800
0785427
800-OSUKIAS
VASQUEZ ULATE S.A.
Por consiguiente, al tener ya numeración asignada para los servicios de numeración 800's de cobro revertido
y habiéndose comprobado la interoperabilidad para dicho servicio, solo resulta necesario verificar la
disponibilidad del número solicitado 800-0785427 en el registro de numeración cuyo control está a cargo de
la Dirección General de Mercados de la Sutel.
• De la revisión realizada se tiene que el número 800-0785427, se encuentra disponible, por lo que
habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de asignación exige, según
lo que consta en el primer apartado de este informe, se recomienda efectuar la asignación del número
anteriormente indicado.
3) Sobre la solicitud de no hacer pública la información de la tercera columna correspondiente al # de
Registro de Numeración en la página web de la Sutel:
El Instituto Costarricense de Electricidad solicita que la tercera columna denominada con el indicador V
Registro Numeración" (la cual corresponde al número real sobre el cual se está programando en el
enrutamiento del número) de la tabla que se adjunta en el Anexo 1 del oficio 264-91-2019 (NI -01405-2019),
visible a folio 13297 no sea publicado en la página web de la Sutel.
• Verificados los argumentos que da el operador, se encuentra que la solicitud está técnicamente justificada
en el tanto de darse públicamente esa información cualquier interesado podría efectuar la marcación directa
del número que permite la facilidad del cobro revertido evadiendo los controles propios de la plataforma 800,
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los cuales pretenden garantizar el uso adecuado de esa numeración especial. De hacerse pública esta
información, en efecto, los clientes podrían llamar directamente al número de destino sin quedar registrado
por la plataforma, con los consecuentes perjuicios para el operador que utiliza el número especial.
• En consecuencia, se estima procedente acordarla no publicación de la información en la página electrónica
de información de la Sutel, referente a los datos contenidos en la columna V Registro Numeración" de la
tabla que se adjunta en el Anexo 1 del oficio 264-91-2019 (NI -01405-2019), visible a folio 13297 del
expediente administrativo.
• Asimismo, se estima procedente la no publicación en la página electrónica de información institucional y en
el Registro Nacional de Telecomunicaciones, entendiendo que se trata de la columna V Registro
Numeración" de la tabla que se adjunta en el Anexo 1 del oficio 264-91-2019 (NI -01405-2019), visible a folio
13297, para que este no pueda ser visible al público.
IV. Conclusiones y Recomendaciones:
• De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor del Instituto
Costarricense de Electricidad la siguiente numeración, conforme el oficio 264-91-2019 (NI -01405-2019),
visible a folio 13297. Así como realizar su inscripción al Registro Nacional de Telecomunicaciones (RNT).
Servicio
Especial
Número Comercial (7
Dí itos
Nombre Nombre Cliente
Comercial Solicitante
800
0785427 1 800-0SUKIAS VASQUF_Z ULATE S.A.
Se recomienda no publicar la columna denominada V Registro Numeración" de la tabla adjunta en el Anexo
1 que integra el oficio 264-91-2019 (NI -01405-2019), visible a folio 13297, del Instituto Costarricense de
Electricidad y en consecuencia no hacer pública la información en la página web de la Sute¡ referente al
registro de numeración. Asimismo, se recomienda comunicar a la Jefatura del Registro Nacional de
Telecomunicaciones que dicha información no podrá hacerse constar en la página electrónica del RNT
públicamente.
VI. Que la Sute¡ debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios de
telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe de garantizar
la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación de la numeración
asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y telefonía por voz P.
VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los autos, lo
procedente es asignar el recurso de numeración al ICE, acogiendo al efecto la recomendación efectuada por la
Dirección General de Mercados de esta Sutel.
VIII. Que de igual forma, el Consejo coincide con la Dirección General de Mercados en cuanto a la solicitud de evitar
la publicación de la columna denominada V Registro Numeración" respecto a la información que aporta el ICE,
por lo que se acoge el informe de dicha Dirección General igualmente en este extremo, ante el riesgo que existe
de un uso inapropiado de la plataforma de los números 800, con lo cual se dispone no publicar dicha columna de
la tabla que se adjunta en los Anexo 1 que integra el oficio 264-91-2019 (NI -01405-2019), visible a folio 13297, del
ICE.
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POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la Ley de
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley 6227,
y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 40943-MICITT).
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
Asignar al Instituto Costarricense de Electricidad, cédula de persona jurídica 4-000042139, la siguiente
numeración:
Servicio '
Número CóMercial N~ro
Nobre Cliente
Especial
7
nte
800
0785427 800-OSUKIAS
VASQUEZ ULATE S.A.
2. No hacer pública la columna denominada "# Registro Numeración" de la tabla adjunta en el Anexo 1 que integra
el oficio 264-91-2019 (NI -01405-2019), visible a folio 13297, en la página electrónica de información que
administra la Sute¡ referente al registro de numeración. Así mismo, comunicar a la Jefatura del Registro
Nacional de Telecomunicaciones que dicha información no podrá hacerse constar públicamente.
3. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los
servicios y toda la numeración asignada por la Sute¡, en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento de
Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración y el Procedimiento
de Asignación de Numeración establecido por la Sute¡.
4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que se
configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en esta
resolución en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.
5. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no
será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de telecomunicaciones
disponibles al público.
6. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan
Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte
semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute¡ en la resolución RCS -
016 -2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
7. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de
Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los
operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias.
8. Advertir que de conformidad con el artículo 21 del Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá llevar a cabo
actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al Instituto Costarricense
de Electricidad, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la Sute¡ y
así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. Para estos
efectos, el ICE deberá poner a disposición de la Sutel la información y los registros detallados de llamadas
(CDRs) requeridos para verificar esta interoperabilidad, con la frecuencia y plazo solicitado por la Sute¡.
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FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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9.. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que el recurso numérico asignado está sujeto al
cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección
al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los clientes y usuarios tendrán derecho a acceder
en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores
interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado
a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas
redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial
y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la
accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de
numeración asignados por la Sute¡.
10. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de junio
del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la Sute¡, se
procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con
el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642.
11. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del Instituto Costarricense de Electricidad en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones, en el plazo de 15 días naturales, según lo establecido en el artículo
11 del Reglamento del Registro Nacional de Telecomunicaciones, y quedar disponible en la página electrónica
de la Sute¡, según artículo 150 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la
resolución No RCS -590-2010
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica
que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3
días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.
ACUERDO FIRME.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
TEL.: +506 4000-0000
FAX: +506 2215-6821
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Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
LUIS ALBERTO Firmado digitalmente por LUIS
ALBERTO CASCANTE
CASCANTE ALVARADO (FIRMA)
Fecha: 2019.02.26 08:11:59
ALVARADO (FIRMA) _06'00'
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
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Resolución •' Consejo
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CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
RCS -034-2019
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO 800s
A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
Se notifica la presente resolución a:
Instituto Costarricense de Electricidad, a través del correo electrónico notificaciones drrna.ice.go.cr
Registro Nacional de Telecomunicaciones a través del correo electrónico inscripcionesdelconseíosutel(CDsutel.go.cr
Todos los operadores con numeración asignada.
SUteI
21 EEd, L I9
NOTIFICA:_ FIRMA:
TEL.: +506 4000-0000
FAX: +506 2215-6821
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De: Notificaciones
Enviado el: martes, 26 de febrero de 2019 11:01
Para: notificaciones_drr@ice.go.cr; Inscripciones del Consejo Sute¡
CC: Josue Carballo; administracion@interphoneline.com; ANTARES; Call My Way; CRISP; E-
DIAY; GCIS SERVICE PROVIDER; ITELLUM LTDA.; jmagnin@multicom.cr;
notificaciones.sutel@claro.cr; notificaciones@rhitcr.com; notificaciones@tigo.co.cr;
notificacionessutel@teletica.com; Othos Telecomunicaciones; PRD INTERNACIONAL;
racsafullmovil@racsa.co.cr; sutel@data.cr; Telecable; TELEFÓNICA
Asunto: RCS -034-2019
RCS -034-2019
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO 800s
A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
RCS -034-2019
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EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
Manbel Rojas Varela
secretaria de¡ Consejo
T. 4000-0052
800. 88 - SUTE1
800 - 88 - 78835
Apartado 151.1200
San lose -Costa Foca
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