IniciarMi WebLinkAcerca deNI-01947-2019 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoU r. f 9 ;' 1 l.,.
RV: Acuerdo Ejecutivo N° 198-2018-TEL-MICITT Luis Rodrigo Mora
Espinoza
Inscripciones RNT
mar 19/2/2019 16:07
Para:Gestion Documental <gestiondocumental @sutel.go.cr>;
cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>;
Diego Badilla <diego.badilla@sutel.go.cr>; Kevin Godinez <kevin.godinez@sutel.go.cr>;
d 2 archivos adjuntos (2 MB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No.198-2018-TEL-MICITT Luis Rodrigo Mora Espinoza.pdf; LYD_ g4cri-ftnNo. 198-
2018-TEL-MICITT Luis Rodrigo Mora Espinoza.pdf;
� 1 G SEB. 7019 �
Buenas tardes, RE C1®N
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente M0409-ERC-DTO-ER-
01513-2016 (RADIOAFICIONADO).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul y Mario para que procedan según corresponda.
Diego y Daniel, este es uno de los casos reportados a MICITT que no fueron notificados a la SUTEL el año anterior.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go cr
www.sutel.go_cr
De: Karla Vasquez <karia.vasquez@micitt.go.cr>
Enviado: martes, 19 de febrero de 201915:29
GES7r'/óN DOCUMENTAL
GESTIóN
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MMi
,Para: Inscripciones RNT
Cc: Marco Alpizar�� >4 �
Asunto: Fwd: Acuerdo Ejecutivo N° 198-2018-TEL-MICITT Luis Rodrigo Mora Espinoza
Señores
Superintendencia de Telecomunicaciones
Por este medio notifico el Acuerdo N° 198-2018-TEL-MICITT, para su información.
Saludos cordiales,
---------- Forwarded message ---------
From: Karla Vasquez <karla.vasquez@micit.go_cr>
Date: vie., 26 oct. 2018 a las 14:20
Subject: Acuerdo Ejecutivo No 198-2018-TEL-MICITT Luis Rodrigo Mora Espinoza
To: <ti5jjg@gmail.com>
Señor LUIS RODRIGO MORA ESPINOZA
Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la
Administración Pública N° 6227, se le notifica y se le remite en forma digital a esta cuenta de
correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N°198-2018—TEL—MICITT, para su debida
atención.
Así mismo, favor verificar que su nombre, número de cédula, categoría e indicativo señalados en el
Acuerdo Ejecutivo adjunto, están correctos, lo anterior con el fin de confeccionar la licencia
respectiva. En caso de que los datos estén correctos responder a este correo indicándolo y si en su
defecto hay algún error, favor notificarlo por escrito, en ambos casos en el plazo máximo de tres
(3) días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación. Posterior a ese plazo, se
estará confeccionando la Resolución y el carné respectivo con la información contenida
en el Acuerdo Ejecutivo. La licencia no se reimprimirá si hay un error y no lo advirtieron a la
Administración.
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente
como prueba de su notificación efectiva.
No omito indicar que se le está notificando a esta dirección electrónica por su
indicación vía telefónica del día de hoy 26 de octubre de 2018.
Saludos
----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos
reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue,
reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su
difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr.
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addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de
Telecom unicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to
soporte@sutel.go.cr.
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ACUERDO EJECUTIVO N° 198-2018-TEL-MICITT
LA PRIMERA VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14)
subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de
Costa Rica" emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los
artículos 11, 16 inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) sub incisos a) y b), 264, y
346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública emitida en
fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N°
90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 7, 9 inciso b), 10, 22, 25 y 26 de la Ley
N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", (LGT), emitida en fecha 04 de junio de
2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008; en
los artículos 60 y 73 Ley N° 7593, "Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos (ARESEP)", emitida en fecha 05 de setiembre de 1996 y publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo
39 de la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas
del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el
Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus
reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el
Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y
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Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en
fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18
de noviembre de 2015; en el artículo 3 de la Ley N° 8220, "Ley de Protección al ciudadano
del exceso de requisitos y trámites administrativos", emitida en fecha 04 de marzo de 2002
y publicada en el Alcance Digital N° 22 al Diario Oficial La Gaceta N° 49 de fecha 11 de
marzo de 2002 y sus reformas; en los artículos 45, 61, 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N°
34765 -MINAE "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido
en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26
de setiembre de 2008 y sus reformas, en lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 16, 19, 23,
24, 25, 26 y los Transitorios I y II del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, "Reglamento
general para la regulación de los trámites del servicio de radioaficionado y afines", emitido
en fecha 03 de julio de 2017 y publicado en el Alcance Digital N° 246 al Diario Oficial La
Gaceta N° 194 de fecha 13 octubre de 2017; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N°
35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", emitido en fecha 16 de
abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha
29 de mayo de 2009 y sus reformas; en las recomendaciones técnicas emitidas por la
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 06702-SUTEL-
DGC-2017 de fecha 17 de agosto de 2017, aprobada por Acuerdo N° 021-061-2017 de su
Consejo, adoptado en la sesión ordinaria N° 061-2017, celebrada en fecha 23 de agosto de
2017 y oficio N° 00704-SUTEL-DGC-2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue
aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018, adoptado en
la sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07 de febrero de 2018; en el informe
técnico N° MICITT-DAER-INF-018-2018 de fecha 19 de enero de 2018 del Departamento
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de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el Informe Técnico -Jurídico N°
MICITT-DNPT-INF-093-2018 de fecha 29 de mayo de 2018 del Departamento de Normas
y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) ambos Departamentos del
Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones (MICITT) y la solicitud de permisos de uso de espectro radioeléctrico
para el servicio de radioaficionado y banda ciudadana presentada por el señor LUIS
RODRIGO MORA ESPINOZA, portador de la cédula de identidad N° 1-0471-0988 que se
tramita bajo el expediente N° GNP -135-2016 del Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones de
MICITT.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del
Servicio de Radioaficionado o Banda Ciudadana" presentado ante el Viceministerio de
Telecomunicaciones en fecha 14 de setiembre de 2016, el señor LUIS RODRIGO MORA
ESPINOZA, portador de la cédula de identidad N° 1-0471-0988, solicitó los permisos para
el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C), y para la operación de la
Banda Ciudadana, señalando, de ser posible, que se le otorgara el indicativo TI2FM para el
servicio radioaficionado. (Folios 01 a 05 del expediente administrativo N° GNP -135-2016).
SEGUNDO: Que por oficio N° MICITT-GNP-017-227-2016 de fecha 20 de setiembre de
2016, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
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Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la
Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL).
(Folio 06 del expediente administrativo No GNP -135-2016).
TERCERO: Que mediante oficio N° 07361-SUTEL-SCS-2017 de fecha 05 de setiembre
de 2017, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 21 de setiembre de
2017, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido
mediante oficio N° 06702-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 17 de agosto de 2017, el cual fue
aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 021-061-2017, adoptado en
la sesión ordinaria N° 061-2017, celebrada el día 23 de agosto de 2017, en el cual, dicha
Superintendencia recomendó al Poder Ejecutivo otorgar los permisos de Uso del Espectro
Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C), con
el indicativo TI2FMC y para la operación de la Banda Ciudadana, con el indicativo
TEA2FMC, al señor LUIS RODRIGO MORA ESPINOZA, por haber cumplido con los
requisitos establecidos para éstos. (Folios 07 a 12 del expediente administrativo N° GNP -
135 -2016).
CUARTO: Que por medio del memorando N° MICITT-DAER-MEMO-005-2018, de fecha
19 de enero de 2018, recibido en el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones en fecha 22 de enero de 2018, el Departamento de Administración del
Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N° MICITT-DAER-INF-018-2018, de
fecha 19 de enero de 2018, acerca de la solicitud del señor LUIS RODRIGO MORA
ESPINOZA, en el que recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones
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recomendara a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido
mediante oficio N° 06702-SUTEL-DGC-2017, y otorgar los permisos solicitados por no
existir razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha
recomendación del Órgano técnico. (Folios 014 a 018 del expediente administrativo N°
GNP -135-2016).
QUINTO: Que mediante oficio N° 01146-SUTEL-SCS-2018 de fecha 15 de febrero de
2018, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio
N° 00704-SUTEL-DGC-2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado por el
Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018, adoptado en la sesión
ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07 de febrero de 2018, en el cual, dicha
Superintendencia estableció las condiciones generales que deben ser aplicadas a los
dictámenes técnicos de licencias y permisos de uso de espectro para los radioaficionados y
los usuarios de la banda ciudadana. (Folios 43 a 48 del expediente administrativo N° GNP -
072 -2017).
SEXTO: Que mediante fecha 29 de mayo de 2018, el Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico N° MICITT-
DNPT-INF-093-2018, respecto de la solicitud del señor LUIS RODRIGO MORA
ESPINOZA, en el cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones
recomendar a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico emitido mediante oficio
N° 06702-SUTEL-DGC-2017 de fecha 17 de agosto de 2017 y otorgar los permisos de uso
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de espectro radioeléctrico solicitados, conforme al criterio técnico de la SUTEL y el
DAER, toda vez que no se encontraron razones de orden público o interés nacional que
sustenten apartarse de dichas recomendaciones técnicas. (Folios 49 al 61 del expediente
administrativo N° GNP -135-2016)
SÉTIMO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-
DVT-D-078-2018 de fecha 13 de junio de 2018, acogió íntegramente los criterios técnicos
de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del
Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por
no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en
ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho
oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, constan en el expediente
administrativo N° GNP -135-2016, del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor
abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR al señor LUIS RODRIGO
MORA ESPINOZA, portador de la cédula de identidad N° 1-0471-0988, los PERMISOS
DE USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA EL SERVICIO DE
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RADIOAFICIONADO EN CATEGORÍA NOVICIO (CLASE C) Y PARA LA
OPERACIÓN DE LA BANDA CIUDADANA, según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TITULO HABILITANTE
Permisionario
Luis Rodrigo Mora Espinoza
Cédula de identidad N° 1-0471-0988
Título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Aficionados
Cobertura
Nacional
Categoría
Novicio Clase C Banda Ciudadana
Frecuencias de operación
Los rangos de frecuencias detallados en la Addenda
V y VI del PNAF para la categoría Novicio (Clase
C) y Banda Ciudadana
Indicativo Radioaficionado Categoría Novicio
T12FMC
Indicativo Banda Ciudadana
TEA2FMC
Vigencia
Cinco (5) años a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el
Altura del punto de radiación de antena 5 mV
Ganancia de Antenas 3,5 dBi / 6 dBi
Polarización de la antena Vertical
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Altura de
sitio msmn
Bases San José Puriscal Barbacoas 9,858361 84,346288 1 1136
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOSE UIPOS DE RADIOCOMUNICACION ; ,;
Dispositivos
Parámetros
Bases
Marca Uniden
Modelo President
Rangos deoperación 26,965 MHz a 27,405 MHz
Sensibilidad V 0 25 a 0 5
Marca Kenwood
Modelo TR7400A
Rangos deoperación 144 MHz a 147,995 MHz
Sensibilidad V 0,4 a 1
Potencia máxima de transmisión W
Según n es ecificaciones del PNAF
ARTÍCULO 2.- Informar al señor LUIS RODRIGO MORA ESPINOZA, que los equipos
presentes en la tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente
1 La potencia máxima de trasmisión está limitada según lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias,
en cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir.
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estudio técnico, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales
características técnicas, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin
embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios
realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de
los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio.
ARTÍCULO 3.- Informar al señor LUIS RODRIGO MORA ESPINOZA, que en caso de
que desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio
de transmisión, deberá igualmente notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y
aprobación.
ARTÍCULO 4.- Informar al señor LUIS RODRIGO MORA ESPINOZA, que de
conformidad con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites
del Servicio de Radioaficionado y Afines, el permiso de uso del espectro radioeléctrico para
radioaficionado se otorgará por un periodo de cinco (5) años, el cual podrá ser renovado a
solicitud del interesado por periodos iguales. Asimismo, se le indica al radioaficionado que
la solicitud de renovación del permiso deberá presentarse con al menos seis (6) meses de
anticipación a la fecha de vencimiento del mismo. Todo lo anterior, de conformidad con los
artículos 9 y 26 de la "Ley General de Telecomunicaciones", ya que de acuerdo con el uso
pretendido para los rangos de frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, el
permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por
tratarse de un servicio de radioaficionado.
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ARTÍCULO 5.- Informar al señor LUIS RODRIGO MORA ESPINOZA, que de
conformidad con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites
del Servicio de Radioaficionado y Afines, el permiso se extingue al cumplimiento del plazo
de cinco (5) años sin haber realizado el trámite de renovación indicado en el por tanto
anterior. Si anterior al vencimiento del plazo indicado, no se realiza el trámite requerido
para la renovación del permiso, el Poder Ejecutivo, en sujeción al principio de legalidad,
procederá a la extinción del mismo. Ante esta situación el radioaficionado podrá iniciar un
nuevo trámite para un nuevo permiso de uso del espectro radioeléctrico para
radioaficionado, de acuerdo a los artículos 16 y 19 del Reglamento General para la
Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines.
ARTÍCULO 6.- Indicar al señor LUIS RODRIGO MORA ESPINOZA, que, con
fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el
presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en
consideración que dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la
red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de
la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a
fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha
instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. De no acusar la instalación
dentro del plazo establecido por Ley (1 año a partir del otorgamiento del permiso por parte
del Poder Ejecutivo), la SUTEL se dará por enterada que no se instaló la red y procederá a
indicar al Viceministerio de Telecomunicaciones que proceda con el procedimiento
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ev -
respectivo para la extinción del presente título habilitante. Lo anterior fundamentado en los
artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General
de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 7.- Indicar al señor LUIS RODRIGO MORA ESPINOZA, que deberá
sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el
cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se
llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales,
la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 8.- Advertir al señor LUIS RODRIGO MORA ESPINOZA, que no existe
norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de
frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título
habilitante originalmente otorgado al permisionario y la presentación de una nueva
solicitud de permiso por parte del nuevo interesado.
ARTÍCULO 9.- Informar al señor LUIS RODRIGO MORA ESPINOZA, que con el objeto
de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el
artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de
Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro
radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o
condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los
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parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en
concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a
cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso
eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 10.- Prevenir al señor LUIS RODRIGO MORA ESPINOZA, que serán
causales de extinción del permiso de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado,
las establecidas en el artículo 26 del Reglamento General para la Regulación de los
Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines.
ARTÍCULO 11.- Informar al señor LUIS RODRIGO MORA ESPINOZA, que deberá
cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 dela Ley N° 9307, "Creación del Sistema de
Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las
Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores
de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de
2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y
reacción inmediata ante la desaparición o sustracción de. personas menores de edad,
reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 12.- Informar al señor LUIS RODRIGO MORA ESPINOZA que, con el
objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios, instalaciones y equipos la
Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes
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(inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a
la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular deberá mostrar los documentos
indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún
extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 13.- Informar al señor LUIS RODRIGO MORA ESPINOZA que queda sujeto
a las disposiciones establecidas en las Addenda V y VI del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en
las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado de
Costa Rica, en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás
temas contenidos en dicho documento.
ARTÍCULO 14.- Informar al señor LUIS RODRIGO MORA ESPINOZA que queda sujeto
a las disposiciones establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento a
la Ley General de Telecomunicaciones (en lo pertinente), el Reglamento general para la
regulación de los trámites del servicio de radioaficionado y afines, y demás normativa
vigente en esta materia o la que en el futuro se dicte.
ARTÍCULO 15.- Indicar al señor LUIS RODRIGO MORA ESPINOZA que, deberá operar
el servicio sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de
las características establecidas en el presente Acuerdo.
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ARTÍCULO 16.- Advertir al señor LUIS RODRIGO MORA ESPINOZA, que los rangos
de frecuencias citados no podrán ser utilizados para brindar servicios de
telecomunicaciones a terceros o disponibles al público. Si el permisionario hace caso omiso
a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el
artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso
b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del
presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría
resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo
establecido en el artículo 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley.
ARTÍCULO 17.- Indicar al señor LUIS RODRIGO MORA ESPINOZA, que sumado a las
obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente,
estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de
socorro del origen que sea.
ARTICULO 18.- Informar al señor LUIS RODRIGO MORA ESPINOZA, que en atención
a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones,
deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas
de frecuencias que utiliza, independientemente de que haga uso, o no, de las mismas, y
durante la vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante.
Página 13 de 15
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ARTÍCULO 19.- Informar al señor LUIS RODRIGO MORA ESPINOZA, que los recursos
del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato
a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el
deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 20.- Prevenir al señor LUIS RODRIGO MORA ESPINOZA que, en virtud de
lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar
la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le
hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es
sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley
General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto
Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas,
así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 21.- Informar al señor LUIS RODRIGO MORA ESPINOZA, sobre su
derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual
deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles, contado a
partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, debiendo
presentar su escrito en el Despacho de la Ministra de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de Casa Presidencial,
Edificio Mira, segundo piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la
Ley General de Administración Pública.
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ARTÍCULO 22.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo al señor LUIS RODRIGO
MORA ESPINOZA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este
mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser
inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 23.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 13 de junio de 2018.
EPSY CAMPBELL BARR
LUIS ADRIAN SALAZAR SOLÍS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
LUIS ADRIAN ADRIAN SALAZbAyR UIS
SALAZAR SOLIS (FIRMA)
SOLIS 116:53 04-06:008.07.11 06 001
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