IniciarMi WebLinkAcerca deNI-01839-2019 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso(% {t °—
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RV: Notification Acuerdo Ejecutivo No. 380-2018-TEL-MICITT
Inscripciones RNT s
lun 18/2/2019 13:28 7Q1q 0
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Para:Gestion Documental<gestiondocumental @sutel.go.cr>; r E �C" Li IC E 0 N
cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>;
d 2 archivos adjuntos (1 MB)
LYD Ficha Acuerdos - No. 380-2018-TEL-MICITT.htm; LYD-Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 380-2018-TEL-MICITT.pdf;
Buenas tardes,
Por favor colocar NI a incluir el archivo y el correo electronico adjuntos en el expediente M0404-ERC-DTO-ER-
00608-2016 (BANDA ANGOSTA).
Es de surra importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notifico el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul y Mario para que procedan segun corresponds._____`_—_—__- ---- -- --- .---®7
Finalmente, asignar el NI al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
Monica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Direction General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go_cr
www.sutel.go_cr
De: Melissa Porras <melissa.porras@micitt.go.cr>
Enviado: tunes, 18 de febrero de 2019 09:14
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Fwd: Notificacion Acuerdo Ejecutivo No. 380-2018-TEL-MICITT
Senores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
vat
1�iiii9 Y 3'1S i soe r7 i6ll iatl do 6Jto trIlITIPA ftv&
Pres�nte
Por ordenes superiores, tal y como se acordo mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se
les remite a esta cuenta de correo electronico el ACUERDO EJECUTIVO N° 380-2018-TEL-MICITT,
correspondiente al permiso de use de frecuencias de la empresa MULTISERVICIOS Y TAXIS GARAJE SAN
PEDRO UNO SOCIEDAD ANONIMA., para su debida inscripcion en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
No omito manifestar que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado al administrado el dia 12 de febrero
de 2019, mediante correo electronico.
Saludos
---------- Forwarded message ---------
From: Melissa Porras <melissa.porras@micitt.go_cr>
Date: mar., 12 feb. 2019 a las 11:27
Subject: Notificacion Acuerdo Ejecutivo No. 380-2018-TEL-MICITT
To: <djevans 83@hotmail.com>
Buenos dias, de conformidad con los medios senalados en el expediente administrativo N° GNP -262-2014 adjunto le notifico
el Acuerdo Ejecutivo N° 380-2018-TEL-MICITT mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvio su solicitud.
Favor acusar recibo del presente correo a efectos de incorporarlo en el respectivo expediente administrativo.
Saludos,
----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener informacion confidencial, propietaria o con derechos
reservados y privilegios legales asociados, para el use de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor eliminelo, no to divulgue,
ACUERDO EJECUTIVO No 380-2018-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los articulos 11, 121 inciso 14) subinciso c),
129, 140 inciso 20) y 146 de la Constituci6n Politica de la Republica de Costa Rica,
emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en raz6n de to dispuesto en los articulos 11,
16 inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 y 346 inciso 1)
de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administraci6n Publica", emitida en fecha 02 de
mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha
30 de mayo de 1978; en los articulos 3, 6 incisos 9) y 20) 7, 9 inciso b), 25 inciso b)
subinciso 1), 26, 56, 63, 65, y 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1) de la Ley N°
8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008
y publicada en el Diario Oficial La Gaceta No 125 de fecha 30 de junio de 2008; en los
articulos 60 y 73 de la Ley No 7593 "Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Publicos (ARESEP)", emitida en fecha 05 de setiembre de 1996 y publicada en el Diario
Oficial La Gaceta No 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el articulo
39 de la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernizaci6n de las Entidades Publicas
del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el
Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance No 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus
reformas; en el articulo 17 de la Ley N° 9307, "Creaci6n del Sistema de Alerta y el
Procedimiento para la Coordinacion y Reacci6n Inmediata entre las Instituciones Publicas y
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0 cc
Privadas ante la Desaparici6n o Sustracci6n de Personas Menores de Edad", emitida en
fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de
noviembre de 2015; en los articulos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84 y 88 del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglainento a la Ley General de
Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 1,86 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en to
dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribuci6n de
Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la
recomendaci6n t&cnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL),
mediante el officio N° 02789-SUTEL-DGC-2017 de fecha 30 de marzo de 2017, aprobado
por su Consejo mediante el Acuerdo N° 023-032-2017, adoptado en la sesi6n ordinaria N°
032-2017 celebrada en fecha 19 de abril de 2017; en el informe t&cnico No MICITT-
DAER-INF-249-2017 de fecha 10 de octubre de 2017, del Departamento de
Administraci6n del Espectro Radioelectrico (DAER); en el informe t6cnico juridico N°
MICITT-DCNT-DNPT-INF-203-2018 de fecha 04 de setiembre de 2018, del Departamento
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del
Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnologia y
Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de permiso para use de frecuencias
presentada por la empresa MULTISERVICIOS Y TAXIS GARAJE SAN PEDRO UNO
SOCIEDAD ANONIMA, pudiendo abreviarse su aditamento como S.A., con c6dula de
persona juridica N° 3-101-709593 y que se tramita en el expediente administrativo N°
GNP -262-2014 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones.
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PRIMERO: Que en fecha 18 de diciembre de 2014, se recibi6 en el Viceministerio de
Telecomunicaciones una solicitud para el otorgamiento de permiso de use de una (1)
frecuencia a titulo personal, en la banda de 440 MHz a 470 MHz, suscrita por el senor
Evans Roberto Soto Nunez, portador de la c6dula de identidad N° 4-0181-0006, para ser
utilizadas en comunicaciones de mecanica pesada, rescates en carretera y transporte a nivel
nacional (servicios de radiocomunicaci6n no comercial). (Folios 01 al 16 del expediente
administrativo N° GNP -262-2014).
SEGUNDO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-OF-021-2015 de fecha 09 de enero de
2014, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones solicit6 el respectivo criterio t6cnico a la
Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante pods abreviarse como SUTEL).
(Folio 17 del expediente administrativo N° GNP -262-2014).
TERCERO: Que mediante officio recibido en fecha 16 de febrero de 2016, el senor Evans
Roberto Soto Nunez, portador de la c6dula de identidad No 4-0181-0006, solicit6 al
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del
Viceministerio de Telecomunicaciones, tramitar la solicitud de permiso de use de
frecuencias presentada a titulo personal el dia 18 de diciembre de 2014, a nombre de la
empresa MULTISERVICIOS Y TAXIS GARAJE SAN PEDRO UNO, SOCIEDAD
ANONIMA, con c6dula de persona juridica N° 3-101-709593, para ser utilizado el recurso
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_n 14 0 .0 A
para comunicaciones propias de esta. La anterior gesti6n fue suscrita, en su doble condici6n
personal, y en calidad de Presidente con facultades de apoderado generalisimo sin limite de
suma de la citada empresa, personeria verificada como requisito de admisibilidad por parte
del DNPT, mediante la certificaci6n N° RNPDIGITAL-4895156-2016 de las 11:12 horas
de fecha 05 de febrero de 2016 emitida por Registro Nacional. (Folios 18 a 36 del
expediente administrativo No GNP -262-2014).
CUARTO: Mediante oficio No MICITT-GNP-OF-050-2016 de fecha 25 de febrero de
2016, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones solicit6 el respectivo criterio t6cnico a la
Superintendencia de Telecomunicaciones, con relaci6n a la solicitud planteada por el senor
Evans Roberto Soto Nunez. (Folio 37 del expediente administrativo N° GNP -262-2014).
QUINTO: Que mediante officio No 03423-SUTEL-SCS-2017 de fecha 28 de abril de 2017,
recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 04 de mayo de 2017, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remiti6 el dictamen t6cnico emitido mediante el
oficio N° 02789-SUTEL-DGC-2017 de fecha 30 de marzo de 2017, el cual fue aprobado
por su Consejo mediante el Acuerdo N° 023-032-2017, adoptado en la sesi6n ordinaria N°
032-2017, celebrada en fecha 19 de abril de 2017, en el cual, dicha Superintendencia
recomend6 al Poder Ejecutivo otorgar a la empresa solicitante el permiso de use de la
frecuencia 469,5625 MHz, en modalidad de canal directo, requerida para comunicaciones
propias de esta. (Folios 39 a 47 del expediente administrativo No GNP -262-2014).
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SEXTO: Que mediante memorando N° MICITT-GNP-MEMO-100-2017 de fecha 12 de
mayo de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
solicit6 al Departamento de Administraci6n del Espectro Radioel6ctrico (en adelante podra
abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio t&cnico
respecto de la recomendaci6n t6cnica emitida mediante oficio N° 02789-SUTEL-DGC-
2017 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa
MULTISERVICIOS Y TAXIS GARAJE SAN PEDRO UNO, S.A. (Folio 48 del
expediente administrativo N° GNP -262-2014).
SETIMO: Que por medio del memorando N° MICITT-DAER-MEMO-249-2017, de fecha
10 de octubre de 2017, recibido en el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones en fecha 11 de octubre de 2017, el Departamento de Administraci6n
del Espectro Radioel6ctrico remiti6 el informe t6cnico No MICITT-DAER-INF-249-2017,
de fecha 10 de octubre de 2017, respecto de la solicitud de la empresa MULTISERVICIOS
Y TAXIS GARAJE SAN PEDRO UNO, S.A., en el que recomend6 al senor Viceministro
de Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio
t6cnico de la SUTEL emitido mediante el oficio N° 02789-SUTEL-DGC-2017, y otorgar el
permiso solicitado por la citada empresa, por no existir razones de orden publico o inter6s
nacional que sustenten apartarse de dicha recomendaci6n del organo t6cnico. (Folios 48 a
59 del expediente administrativo N° GNP -262-2014).
OCTAVO: Que en fecha 04 de setiembre de 2018, el Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones emiti6 el informe t6cnico juridico N° MICITT-
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DCNT-DNPT-INF-203-2018, respecto de la solicitud de la empresa MULTISERVICIOS Y
TAXIS GARAJE SAN PEDRO UNO, S.A., en el cual recomend6 al senor Viceministro de
Telecoinunicaciones que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio
t6cnico de la SUTEL emitido mediante el oficio N° 02789-SUTEL-DGC-2017 y otorgar el
permiso de use de espectro radioel6ctrico solicitado, en virtud que no se encontraron
razones de orden publico o inters nacional que sustenten apartarse las recomendaciones
t6cnicas de la SUTEL y el DAER. (Folios 94 a 104 del expediente administrativo N° GNP -
262 -2014).
NOVENO: Que en fecha 13 de noviembre de 2018, el Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones, por medio de la consulta en linea al sitio oficial del
Registro Nacional, Secci6n de indice de Personas Fisicas, constat6 que actualmente el
senor EVANS ROBERTO SOTO NUNEZ, portador de la c6dula de identidad N° 4-0181-
0006, continua actuando en su condici6n de Presidente con facultades de apoderado
generalisimo sin limite de suma de la empresa MULTISERVICIOS Y TAXIS GARAJE
SAN PEDRO UNO, S.A., con c6dula de persona juridica N° 3-101-709593 y que la misma
se encuentra vigente. (Folio 105 a 107 del expediente administrativo N° GNP -262-2014).
DECIMO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el officio N° MICITT-
DVT-D-252-2018 de fecha 03 de diciembre de 2018, acogi6 integramente los criterios
t&cnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias t6cnica y
juridica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos
anteriores, por no existir razones de inter6s nacional ni de orden publico para separarse de
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las mismas y en ese mismo acto, recomend6 al Poder Ejecutivo acoger dichas
recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones t6cnicas que to sustentan,
referenciadas en los considerandos anteriores, consta en el expediente administrativo N°
GNP -262-2014, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTICULO 1.- ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR a la empresa
MULTISERVICIOS Y TAXIS GARAJE SAN PEDRO UNO, S.A., con c6dula de persona
juridica N° 3-101-709593, el PERMISO DE USO NO COMERCIAL de la frecuencia
469,5625 MHz; en modalidad canal directo, to anterior en aplicaci6n del principio de use
eficiente y 6ptimo del recurso escaso, dicha asignaci6n es para el establecimiento de redes
de comunicaci6n privada en banda angosta, conforme a to indicado por la nota CR 033 del
Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias y seg -6n se detalla a continuaci6n:
DETALLE DEL TITULO HABILITANTE
Permisionario
Multiservicios y Taxis Garaje.San Pedro Uno S.A.
C6dula de persona juridica N° 3-101-709593
Uso
Unicamente para una red de radiocomunicaci6n privada
(comunicaciones de voz propias de su titular, sin la
osibilidad de brindar servicios a terceros
Titulo habilitante
Permiso
Clasificaci6n del es ectro
Uso no comercial
Servicio radioel&ctrico
M6vil
Ti o de modulaci6n
Ana16 ica
Indicativo
TE-GSP
Vi encia
Cinco 5 aiios a partir de la notificaci6n del resente
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'No puede exceder 25 W a la Salida del sistema transmisor hacia la antena, segun se indica en el punto 2 del Adendum IV
del Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias (PNAF).
2 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura.
3 La cobertura senalada para cada cant6n o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura
o interferencias, debe remitirse al detalle del poligono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo.
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Acuerdo E'ecutivo que otor a el permlso
Frecuencia central
TX 469,5625 MHz y RX 469,5625 MHz
en modalidad de canal directo
Ancho de banda
8,5 kHz
Es aciamiento entre canales
12,5 kHz
Potencia maxima a la salida del transmisor del equipo
25 Watts
bases
Base Los Pinos
Altura del punto de radiaci6n de antena
18,2 m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
8,75 dBi
2Provincias
3Cantones y distritos
Incluye las siguientes zonas:
■ Todo el cant6n de San Josh.
■ Todo el cant6n de Escazu.
■ Del cant6n de Desamparados incluye unicamente los
distritos de Desamparados, San Miguel, San Juan de Dios,
San Rafael Arriba, San Antonio, Damas, San Rafael Abajo
y Gravilias.
■ Del cant6n de Mora incluye unicamente el distrito de Collin.
San Josh
Del cant6n de Goicoechea incluye unicamente los distritos
de Guadalupe, San Francisco y Calle Blancos.
■ Todo el cant6n de Santa Ana.
■ Todo el cant6n de Alajuelita.
■ Todo el cant6n de Tibas.
■ Del cant6n de Moravia incluye unicamente el distrito de San
Vicente.
■ Del cant6n de Montes de Oca incluye unicamente los
distritos de San Pedro y Mercedes.
Incluye las siguientes zonas:
■ Del cant6n de Alajuela incluye unicamente los distritos de
Alajuela, San Jose, San Antonio, Guacima, San Isidro,
Sabanilla, San Rafael, Rio Segundo, Desamparados,
Zona de Acci6n
Tumicares, Tambor y Garita.
■ Del cant6n de Grecia incluye los distritos de San Josh y
AlajuelaPuente
de Piedra.
■ Del cant6n de Atenas incluye unicamente los distritos de
Atenas, Jesus, Mercedes, San Isidro, Concepci6n, San Josh
y Santa Eulalia.
■ Del cant6n de Naranjo incluye unicamente el distrito de EI
Rosario.
■ Del cant6n de Poas incluye unicamente el distrito de
Carrillos.
Incluye las siguientes zonas:
■ Del cant6n de Heredia incluye unicamente los distritos de
Heredia, Mercedes, San Francisco y Ulloa.
• Todo el cant6n de Barva.
■ Del cant6n de Santo Domingo incluye unicamente los
distritos de Santo Domingo, San Vicente, San Miguel,
Heredia
Santo Tomds y Santa Rosa.
■ Todo el cant6n de Santa Barbara.
■ Todo el cant6n de San Rafael.
■ Todo el cant6n de Belen.
■ Todo el cant6n de Flores.
■ Todo el cant6n de San Pablo.
'No puede exceder 25 W a la Salida del sistema transmisor hacia la antena, segun se indica en el punto 2 del Adendum IV
del Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias (PNAF).
2 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura.
3 La cobertura senalada para cada cant6n o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura
o interferencias, debe remitirse al detalle del poligono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo.
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EMPLAZAMIENTOS
Altura de sitio
Emplazamientos
Provincia
Cant6n
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
msnm
Base Los Pinos
Heredia
Barva
San Pedro
10,028949
84,136273
1168
ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LOSE UIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACI6N
Dis ositivos
Parametros
Marca: Motorola
Modelo: EM200
Base
Rango de operaci6n: 438 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,35 µV
Potencia maxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: Andrew
Modelo: DB408
Antena omnidireccional
Rango de operaci6n: 450 MHz a 470 MHz
Ganancia: 8,75 dBi
EQUIPOS PORTATILES
Antena
Marca
Modelo
Rango de
Ganancia
Marca
Modelo
Potencia
operaci6n
Motorola
EP 450
4 W
----
----
---
0 dBi
ARTICULO 2.- Informar a la empresa MULTISERVICIOS Y TAXIS GARAJE SAN
PEDRO UNO, S.A., que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron
para llevar a cabo el correspondiente estudio t6cnico de asignaci6n de frecuencias, no
obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales caracteristicas t6cnicas,
que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de
modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con to establecido en el
articulo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular debera
informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificaci6n de los
registros pertinentes, dentro de los treinta (30) dias naturales siguientes a la fecha efectiva
del cambio.
ARTICULO 3.- Informar a la empresa MULTISERVICIOS Y TAXIS GARAJE SAN
PEDRO UNO, S.A., que de conformidad con to indicado por la Superintendencia de
Telecomunicaciones en la recomendaci6n t6cnica emitida mediante el oficio N° 02789-
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SUTEL-DGC-2017 de fecha 30 de marzo de 2017, la cual fue aprobada por su Consejo
mediante el Acuerdo N° 0237032-2017, adoptado en la sesi6n ordinaria N° 032-2017,
celebrada en fecha 19 de abril de 2017, que personas juridicas que eventuahnente
conformer parte del mismo grupo econ6mico segun to dispuesto en al articulo 6 inciso 9)
de la Ley General de Telecomunicaciones, y previa verificaci6n por parte de la SUTEL de
dicha condici6n, podran solicitar al Poder Ejecutivo la habilitaci6n para que utilicen el
espectro radioelectrico asignado con los mismos fines del titulo habilitante otorgado en este
Acuerdo Ejecutivo. Lo anterior, considerando la definici6n de red privada de
telecomunicaciones indicada en el numeral 6 inciso 20) y en concordancia con el articulo
56 del mismo cuerpo legal, donde se excluye la prestaci6n y explotaci6n de estos servicios
a terceros. Para estos casos se debe considerar to siguiente:
a. Cualquier inclusi6n de personas juridicas en un eventual grupo de interes
econ6mico que se conforme con la empresa MULTISERVICIOS Y TAXIS
GARAJE SAN PEDRO UNO, S.A., se requerira la habilitaci6n previa y
expresa por parte del Poder Ejecutivo, para que se permita el use conjunto
de la red de radiocomunicaci6n de use no comercial.
b. Cualquier eliminaci6n de personas juridicas que eventualmente conformen el
grupo de interes econ6mico con la empresa MULTISERVICIOS Y TAXIS
GARAJE SAN PEDRO UNO, S.A., se debera notificar al Poder Ejecutivo
en un plazo no mayor a treinta (30) dias naturales luego de consolidar esa
eliminaci6n, to anterior para mantener un control sobre las entidades
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habilitadas para utilizar el recurso radioelectrico y solicitar a la SUTEL la
actuaci6n en Registro Nacional de Telecoinunicaciones, de conformidad con
to dispuesto en el articulo 20 del Reglamento a Ley General de
Telecomunicaciones.
c. Si la empresa MULTISERVICIOS Y TAXIS GARAJE SAN PEDRO UNO,
S.A., desaparece o renuncia al presente titulo habilitante, automaticamente
todas las empresas del eventual grupo de interes econ6mico validadas
pierden el derecho de use de frecuencias.
d. En caso de que la empresa MULTISERVICIOS Y TAXIS GARAJE SAN
PEDRO UNO, S.A., reporte una persona juridica dentro del eventual grupo
de interes econ6mico y esta no utilice la red de telecomunicaciones, o posee
personas juridicas que se encuentren utilizando el sistema sin la debida
validaci6n previa por parte del Poder Ejecutivo, la empresa
MULTISERVICIOS Y TAXIS GARAJE SAN PEDRO UNO, S.A., estara
incurriendo en una infracci6n grave, con base en to dispuesto en los articulos
67 inciso b) subinciso 1) y 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) de la Ley
General de Telecomunicaciones, en cuanto a operar redes de forma distinta a
to habilitado por el Poder Ejecutivo.
ARTICULO 4.- Indicar a la empresa MULTISERVICIOS Y TAXIS GARAJE SAN
PEDRO UNO, S.A., que debera sujetarse a to dispuesto en el articulo 7 de la Ley General
de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificaci6n, administraci6n y control
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del espectro radioelectrico se llevara a Cabo segun to establecido en la Constituci6n Politica,
los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecoinunicaciones, el Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias y los demas
reglamentos que al efecto se emitan.
ARTICULO 5.- Informar a la empresa MULTISERVICIOS Y TAXIS GARAJE SAN
PEDRO UNO, S.A., que de conformidad con to dispuesto en el Transitorio I del Decreto
Ejecutivo N° 39491-MICITT, publicado en el Alcance N° 26 del Diario Oficial la Gaceta
N° 37 de fecha 23 de febrero de 2016, el cual refonna parcialmente el Decreto Ejecutivo N°
35257-MINAET, Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias y sus reformas (PNAF),
especificamente en su articulo 19 en to relativo a la nota CR 033, el presente permiso se le
otorga para la utilizaci6n de equipos con modulaci6n anal6gica con una separaci6n de
Canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz, durante un lapso de cinco (5) ahos a
partir de la notificaci6n del titulo habilitante respectivo. Para efectos de renovaci6n de este
permiso o para futuras solicitudes de use de frecuencias, el permiso sera otorgado para
explotar las frecuencias por medio de equipos con modulaci6n digital, de conformidad con
to dispuesto en la nota mencionada, ajustandose a una separaci6n de Canales de 6,25 kHz
y/o 2 x 6,25 kHz contiguos.
ARTICULO 6.- Prevenir a la empresa MULTISERVICIOS Y TAXIS GARAJE SAN
PEDRO UNO, S.A., que debera tomar en cuenta que la banda de frecuencias de 450 MHz a
470 MHz esta identificada para futuros despliegues de sistemas IMT4, en el servicio m6vil,
4 IMT: International Mobile Telecommunications (Telecomunicaciones M6viles Intemacionales).
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y que corresponderd al Poder Ejecutivo establecer la fecha de use y atribuci6n de esta banda
para sistemas IMT. Por to que, la permisionaria deberd tomar en cuenta esta situaci6n y
darse por enterado de que su sistema puede ser migrado a otra banda en el momento y de la
manera que el Poder Ejecutivo establezca.
ARTICULO 7.- Informar a la empresa MULTISERVICIOS Y TAXIS GARAJE SAN
PEDRO UNO, S.A., que la frecuencia 469,5625 MHz, en modalidad de canal directo, de
acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias, se atribuye para
redes de comunicaci6n de banda angosta, y su utilizaci6n queda restringida en los t6rminos
arriba indicados y a to que indican estas notas, asi como to especificado tecnicamente en el
Adendum IV de dicho Plan.
ARTICULO 8.- Indicar a la empresa MULTISERVICIOS Y TAXIS GARAJE SAN
PEDRO UNO, S.A., que previa aprobaci6n de la Superintendencia de Telecomunicaciones,
se podrdn incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas
(modificaci6n de la red), siempre y cuando se respete la zona de acci6n establecida en el
permiso segun to fundamentado en el articulo 84 del Decreto Ejecutivo No 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTICULO 9.- Indicar a la empresa MULTISERVICIOS Y TAXIS GARAJE SAN
PEDRO UNO, S.A., que de conformidad con el articulo 9 de la Ley General de
Telecomunicaciones, y de acuerdo con el use pretendido para la frecuencia otorgada en el
presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificaci6n del espectro radioelectrico de "Uso
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no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicacion privada, y de acuerdo al
articulo 26 de esta misma Ley, tendril una vigencia de cinco (5) aiios, mismo que pods
renovarse por un periodo igual a solicitud del interesado.
ARTICULO 10.- Informar a la empresa MULTISERVICIOS Y TAXIS GARAJE SAN
PEDRO UNO, S.A., que con el objeto de salvaguardar la optimizacion de los recursos
escasos, principio rector establecido en el articulo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones pods recomendar por
motivos de use eficiente del espectro radioelectrico, calidad en la redes, competencia en el
mercado y demas terminos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos,
la modificacion de los parametros tecnicos establecidos en el respectivo titulo habilitante.
Por esta razon en concordancia con el articulo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al
titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en to requerido para el
use eficiente de los recursos escasos.
ARTICULO 11.- Prevenir a la empresa MULTISERVICIOS Y TAXIS GARAJE SAN
PEDRO UNO, S.A., que sera causal de revocacion del titulo habilitante cuando no haya
iniciado la operacion de las redes luego de un (1) ano de haber obtenido el permiso o de
haberse concedido la prorroga, de conformidad con el articulo 22 inciso 1) subinciso a) y el
articulo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones.
A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrd ser
prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio tecnico de la Superintendencia de
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Telecoinunicaciones, segun to dispuesto con el articulo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTICULO 12.- Prevenir a la empresa MULTISERVICIOS Y TAXIS GARAJE SAN
PEDRO UNO, S.A., que con fundamento en el articulo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, una vez firme el presente acuerdo ejecutivo, debera proceder a la instalaci6n de
los equipos, tomando en consideraci6n que, de conformidad con to indicado en el punto
anterior, dispone de un (1) aiio para iniciar la operaci6n de las redes. Instalada la red,
dentro del plazo de diez (10) dias habiles, a tenor del articulo 264 de la Ley General de la
Administraci6n Publica, debera notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a
fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha
instalaci6n se ajusta a to autorizado en el titulo habilitante. Lo anterior fundamentado en los
articulos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General
de Telecomunicaciones.
ARTICULO 13.- Informar a la empresa MULTISERVICIOS Y TAXIS GARAJE SAN
PEDRO UNO, S.A. que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus
instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicara las visitas
que considere pertinentes (inspecciones segun articulo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red
debera mostrar los documentos indicados en el articulo 88, del Decreto en menci6n, en cada
lugar donde se encuentre algun extremo de la red de telecomunicaciones.
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ARTICULO 14.- Indicar a la empresa MULTISERVICIOS Y TAXIS GARAJE SAN
PEDRO UNO, S.A., que, sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes
y reglamentaci6n correspondiente, estara obligada a aceptar y responder con prioridad
absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTICULO 15.- Advertir a la empresa MULTISERVICIOS Y TAXIS GARAJE SAN
PEDRO UNO, S.A. que no existe norma juridica que posibilite legahnente la cesi6n de los
permisos para el use de frecuencias, por to que, en caso de requerirlo, to procedente es la
renuncia del titulo habilitante originalmente otorgado al permisionario y la presentaci6n de
una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado.
ARTICULO 16.- Advertir a la empresa MULTISERVICIOS Y TAXIS GARAJE SAN
PEDRO UNO, S.A., que la frecuencia que se le otorga no pods ser utilizada para brindar
servicios de telecomunicaciones a terceros o disponibles al publico. Si la permisionaria hace
caso omiso a to anterior, estaria incurriendo en una infracci6n muy grave con base en to
dispuesto en el articulo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracci6n grave segun to
dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo articulo, de la Ley N° 8642, Ley General
de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier use del espectro otorgado a traves del
presente permiso en contra de to establecido en la ley y la reglamentaci6n aplicable, podria
resultar en la extinci6n, caducidad o revocaci6n del presente titulo habilitante, segun to
establecido en los articulos 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley.
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ARTICULO 17.- Informar a la empresa MULTISERVICIOS Y TAXIS GARAJE SAN
PEDRO UNO, S.A., que, en caso de requerir la utilizaci6n de equipos en bandas de use
libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de
Telecoinunicaciones la respectiva homologaci6n de los mismos, segun to establecido en la
Resoluci6n N° RCS -431-2010 y to dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de
Atribuci6n de Frecuencias.
ARTICULO 18.- Informar a la empresa MULTISERVICIOS Y TAXIS GARAJE SAN
PEDRO UNO, S.A., que en atenci6n a to dispuesto en el articulo 63 de la Ley N° 8642,
Ley General de Telecomunicaciones, debera cancelar anualmente un canon de reserva del
espectro radioelectrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente
de que haga use o no de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del respectivo Titulo
Habilitante.
ARTICULO 19.- Informar a la empresa MULTISERVICIOS Y TAXIS GARAJE SAN
PEDRO UNO, S.A., que debera cumplir con to dispuesto en el articulo 17 de la Ley N°
9307, "Creacion del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinacion y
Reaccion Inmediata entre las Instituciones Publicas y Privadas ante la Desaparicion o
Sustraccion de Personas Menores de Edad ", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224
de fecha 18 de noviembre de 2015, en relaci6n con el sistema de alerta y el procedimiento
para la coordinaci6n y reacci6n inmediata de las instituciones publicas y privadas ante la
desaparici6n o sustracci6n de personas menores de edad, reportadas como sustraidas o
desaparecidas.
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ARTICULO 20.- Indicar a la empresa MULTISERVICIOS Y TAXIS GARAJE SAN
PEDRO UNO, S.A., que existe la prohibicion expresa del prestamo, alquiler, comparticion
o venta de la frecuencia objeto del permiso, por cuanto el espectro radioelectrico es un
recurso natural que constituye un bien de dominio publico sobre el cual el Estado ejerce su
soberania, de conformidad con el articulo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitucion
Politica.
ARTICULO 21.- Informar a la empresa MULTISERVICIOS Y TAXIS GARAJE SAN
PEDRO UNO, S.A., que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial "
en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el
servicio de transferencia de datos via enlaces inaldmbricos para conexiones punto a punto y
punto a multipunto en bandas de use libre, deberdn demostrar que el proveedor cuenta con
la debida autorizacion de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red
publica de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de use libre se
encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia.
ARTICULO 22.- Informar a la empresa MULTISERVICIOS Y TAXIS GARAJE SAN
PEDRO UNO, S.A., que los recursos del espectro radioelectrico no constituyen un bien que
el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algun tipo de
derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservacion de
este dominio publico.
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v
ARTICULO 23.- Prevenir a la empresa MULTISERVICIOS Y TAXIS GARAJE SAN
PEDRO UNO, S.A. que, en virtud de to establecido en el articulo 129 de la Constitucion
Politica, es obligacion de su parte acatar la legislacion vigente y la que en el futuro se
promulgue, asi como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribucion de
Frecuencias. Adicionalmente, to acd resuelto es sin perjuicio de to dispuesto en los articulos
10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los
articulos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan
Nacional de Atribucion de Frecuencias y sus reformas, asi como las politicas publicas del
Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTICULO 24.- Informar a la MULTISERVICIOS Y TAXIS GARAJE SAN PEDRO
UNO, S.A. que, a efectos de realizar cualquier nueva solicitud o gestion que resulte en la
modificacion del titulo habilitante, deberd estar al dia con el cumplimiento de cualquier
obligacion inherente a su titulo habilitante y el ordenamiento juridico vigente;
especialmente, con las obligaciones pecuniarias impuestas.
ARTICULO 25.- Informar a la empresa MULTISERVICIOS Y TAXIS GARAJE SAN
PEDRO UNO, S.A., sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el
recurso de reposicion el cual deberd ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de
tres (3) dias hdbiles, contado a partir del dia habil siguiente a la notificacibn del presente
Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnologia y
Telecomunicaciones, sito en San Jose, Edificio Mira, Zapote de la entrada principal de Casa
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FRED MOINTOVA RODRIcuEZ
MONTOYA FIRMA)
RODRIGUEZ 6 ooz615.1z.1D1s:4D:75-
(FIRMA) Reason: Fi—DI21
o
�11— cosh RRII
Presidencial 250 metros al oeste, Primer Piso. Lo anterior de conformidad con el articulo
346 inciso 1) de la Ley General de Administraci6n Publica.
ARTICULO 26.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa
MULTISERVICIOS Y TAXIS GARAJE SAN PEDRO UNO, S.A., por el medio seiialado
dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia
de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
ARTICULO 27.- Rige a partir de su notificaci6n.
Dado en la Presidencia de la Republica, el dia 03 de diciembre del alio 2018.
CARLOS ALVARADO QUESADA
LUIS ADRIAN SALAZAR SOLIS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y TELECOMUNICACIONES
LUIS ADRIAN ADRIAN signed
SALAZAR SOLIS (FIRMA)
Date: 2018.12.13
SOLIS 15:00:51 -06:00
(FIRMA) Reason: Firma Digital
Location: Costa Rica
CARLOS Digitally signed by
CARLOS ANDRES
ANDRE AJ�AgQ,QUESADA
ALVAR ina �D[att2e::1200j199.001.31
QUESADA 16:02:58-06:00
FIRMA Reason: Firma Digital
Location: Costa Rica
LEVES Y DECRETOS - Regostro de Documento
No. Acuerdo 380-2018-TEL-MICITT Institucibn CIENCIA Y TECNOLOGIA
Responsable VIVIAN NAVARRO
e-mail LEYESDECRETOS@MICITT.GO.CR
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Fecha de 05/12/2018 10:48:13 a.m. Registrado
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