Loading...
IniciarMi WebLinkAcerca deNI-01810-2019 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisojA RV: NOTIFICACION ACUERDO EJECUTIVO No 347-2018-TEL-MICITT- (Emanuel De Lavallaz Matarrita) Inscripciones RNT lun 18/2/2019 08:31 Para:Gestion Documental<gestiondocumental @sutel.go.cr>; cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; d 1 archivos adjuntos (1 MB) LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 347-2018-TEL-MICITT.pdf; 1 R FIw'�, 9tliq � g-.31r� Buenos dias, Por favor colocar NI a incluir el archivo y el correo electronico adjuntos en el expediente D0099-ERC-DTO-ER- 01784-2017 (). Es de surra importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notifico el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul y Mario para que procedan segun corresponda. Finalmente, asignar el NI al RNT. **IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS** Saludos, Monica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Direction General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar@sutel.go_cr www.sutel.go_cr ,A Nl: Part+ a6nauW R,Vbtb iMacs dd Ott &Afflb hvOr --- „_ .....r,.,ak ',a =%1 S' :k s ,N6;4OgMIF v scar? De: Marco Alpizar <marco.alpizar@micitt.go.cr> Enviado: viernes, 15 de febrero de 2019 08:15 Para: Inscripciones RNT Asunto: NOTIFICACION ACUERDO EJECUTIVO N° 347-2018-TEL-MICITT (Emanuel De Lavallaz Matarrita) Senores Registro Nacional de Telecom unicaciones Superintendencia de Telecom unicaciones „ << Presente Estimados senores: Por instrucciones superiores y tal y como se acordo mediante el oficio NO 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electronico el Acuerdo Ejecutivo NO 347-2018-TEL-MICITT, que resuelve la solicitud de permiso de use de frecuencias del senor Emanuel De Lavallaz Matarrita, para su debida inscripcion en el Registro Nacional de Telecom unicaciones. Acuerdo notificado a la parte interesada en fecha 11 de febrero de 2019. Favor acusar el recibo del presente correo electronico para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificacion efectiva. Atentamente ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener informacion confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el use de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor eliminelo, no to divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecom unicaciones no se hace responsable por ningun dano causado por su difusi6n. Agradecemos informar su use indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener informacion confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el use de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor eliminelo, no to divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecom u nicaciones no se hace responsable por ningun dano causado por su difusi6n. Agradecemos informar su use indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecom u nicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ACUERDO EJECUTIVO No 347-2018-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren los articulos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la "Constituci6n Politica de la Republica de Costa Rica", emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en raz6n de to dispuesto en los articulos 11, 16 inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administraci6n Piublica", emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los articulos 7, 9 inciso b), 10, 22, 25 y 26 de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta No 125 de fecha 30 de junio de 2008; en los articulos 60 y 73 de la Ley N° 7593, "Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos (ARESEP)", emitida en fecha 05 de setiembre de 1996 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el articulo 39 de la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernizaci6n de las Entidades Publicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el articulo 17 de la Ley N° 9307, "Creacion del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinaci6n y Reacci6n Inmediata entre las Instituciones Publicas y Privadas ante la Desaparici6n o Sustracci6n de Personas Menores de Edad", emitida en Pagina 1 de 15 .t ..1 1 • 11 fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en el articulo 3 de la Ley N° 8220, "Ley de Protecci6n al ciudadano del exceso de requisitos y tramites administrativos", emitida en fecha 04 de marzo de 2002 y publicada en el Alcance Digital N° 22 al Diario Oficial La Gaceta N° 49 de fecha 11 de marzo de 2002 y sus reformas; en los articulos 45, 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas, en to dispuesto en los articulos 3, 6, 7, 8, 9, 16, 19, 23, 24, 25, 26 y los Transitorios I y II del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, "Reglamento general para la regulaci6n de los tramites del servicio de radioaficionado y afines", emitido en fecha 03 de julio de 2017 y publicado en el Alcance Digital N° 246 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 de fecha 13 octubre de 2017; en to dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias", emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en las recomendaciones t6cnicas emitidas por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 03111- SUTEL-DGC-2018 de fecha 26 de abril de 2018, el cual fue aprobado por su Consejo, mediante el Acuerdo N° 015-028-2018, adoptado en la sesi6n ordinaria N° 028-2018, celebrada el dia 10 de mayo de 2018 y oficio N° 00704-SUTEL-DGC-2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo No 024-008-2018, adoptado en la sesi6n ordinaria N° 008-2018, celebrada el dia 07 de febrero de 2018; en el informe t6cnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-156-2018, de fecha 19 de junio de 2018 del Departamento de Administraci6n del Espectro Radioel6ctrico (DAER); Pagina 2 de 15 en el Infonne T6cnico-Juridico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-239-2018 de fecha 05 de novieinbre de 2018 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ainbas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Telecomunicaciones (MICITT) y la solicitud de permiso de use de espectro radioel6ctrico para el servicio de radioaficionado presentada por el senor EMANUEL DE LAVALLAZ MATARRITA, portador de la c6dula de identidad N° 3- 0356-0483, que se tramita bajo el expediente administrativo N° DNPT-161-2017 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT. PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Licencia para el Servicio de Radioaficionado y la Operacidn de la Banda Ciudadana (N° MICITT-ROBC-001)" y "Formulario de Solicitud de Permiso de Uso del Espectro Radioel&ctrico para el Servicio de Radioaficionado y la Operaci6n de la Banda Ciudadana (MICITT-ROBC-002)" presentados ante el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 23 de octubre de 2017, el senor EMANUEL DE LAVALLAZ MATARRITA, portador de la c6dula de identidad N° 3-0356-0483, solicit6 el Permiso para el Servicio de Radioaficionado en la Categoria Novicio (Clase Q. (Folios 01 a 21 del expediente administrativo N° DNPT-161-2017). SEGUNDO: Que por oficio N° MICITT-DNPT-OF-446-2017 de fecha 23 de octubre de 2017 el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Pdgina 3 de 15 Viceministerio de Telecomunicaciones solicit6 el respectivo criterio tecnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrd abreviarse como SUTEL. (Folio 22 del expediente administrativo N° DNPT-161-2017). TERCERO: Que mediante oficio N° 01146-SUTEL-SCS-2018 de fecha 15 de febrero de 2018, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la Superintendencia de Telecomunicaciones remiti6 el criterio tecnico emitido mediante oficio No 00704-SUTEL-DGC-2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018, adoptado en la sesi6n ordinaria N° 008-2018, celebrada el dia 07 de febrero de 2018, en el cual, dicha Superintendencia estableci6 las condiciones generales que deben ser aplicadas a los dictdmenes t6cnicos de licencias y permisos de use de espectro para el servicio de radioaficionado y para la operaci6n de la banda ciudadana. (Folios 23 a 28 del expediente administrativo No DNPT-161-2017). CUARTO: Que mediante oficio N° 03688-SUTEL-SCS-2018 de fecha 15 de mayo de 2018, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en misma fecha, la Superintendencia de Telecomunicaciones remiti6 el criterio t6cnico emitido mediante oficio No 03 111 -SUTEL-DGC-2018 de fecha 26 de abril de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo No 015-028-2018, adoptado en la sesi6n ordinaria N° 028-2018, celebrada el dia 10 de mayo de 2018, en el cual, dicha Superintendencia recomend6 otorgar la Licencia y el Permiso de Uso del Espectro Radioelectrico para el Servicio de Radioaficionado en la Categoria Novicio (Clase C), con Pdgina 4 de 15 el indicativo TI3EDL, al senor EMANUEL DE LAVALLAZ MATARRITA por haber cumplido los requisitos establecidos para 6stos. (Folios 29 a 34 del expediente adtninistrativo N° DNPT-161-2017). QUINTO: Que mediante memorando N° MICITT-DCNT-DNPT-MEMO-055-2018 de fecha 16 de mayo de 2018, el Departamento de Nonnas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicit6 al Departamento de Administraci6n del Espectro Radioel6ctrico (en adelante podrd abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio t&cnico respecto de la recomendaci6n emitida mediante el officio N° 03111-SUTEL-DGC-2018 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud del senor EMANUEL DE LAVALLAZ MATARRITA. (Folio 35 del expediente administrativo N° DNPT-161-2017). SEXTO: Que por medio del memorando N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-107-2018, de fecha 22 de junio de 2018, recibido en el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones en misma fecha via correo electr6nico, el Departamento de Administraci6n del Espectro Radioel6ctrico remiti6 el informe t&cnico N° MICITT- DERRT-DAER-INF-156-2018, de fecha 19 de junio de 2018, acerca de la solicitud del senor EMANUEL DE LAVALLAZ MATARRITA, en el que recomend6 al senor Viceministro de Telecomunicaciones conceder la Licencia para el Servicio de Radioaficionado en la Categoria Novicio (Clase C) y que a su vez recomendara al Poder Ejecutivo aprobar el criterio t6cnico de la SUTEL emitido mediante officio No 03111- SUTEL-DGC-2018, y otorgar el permiso solicitado por no existir razones de orden publico Pdgina 5 de 15 vOki 3J L o inters nacional que sustenten apartarse de dicha recomendaci6n del Organo t6cnico. (Folios 36 a 47 del expediente achninistrativo N° DNPT-161-2017). SETIMO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emiti6 el informe t6cnico juridico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-239-2018 de fecha 05 de noviembre de 2018, respecto de la solicitud del senor EMANUEL DE LAVALLAZ MATARRITA, en el cual recomend6 al senor Viceministro de Telecomunicaciones recomendar a su vez al Poder Ejecutivo otorgar la licencia para el servicio de radioaficionado, y que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio t6cnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 03111-SUTEL-DGC-2018, y otorgar el permiso de use de espectro radioel6ctrico, conforme a los criterios t&cnicos de la SUTEL y la DAER, por no encontrarse razones de orden publico, o inters nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una separaci6n u oposici6n de dichos dictdmenes t&cnicos. (Folios 52 a 63 del expediente administrativo No DNPT-161-2017). OCTAVO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT- DVT-D-219-2018 de fecha 21 de noviembre de 2018, acogi6 integramente los criterios t&cnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias t&cnica y juridica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por no existir razones de inter6s nacional ni de orden publico para separarse de las mismas y en ese mismo acto, recomend6 al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones tknicas que to sustentan, referenciadas en los considerandos anteriores, constan en el expediente administrativo N° Pdgina 6 de 15 '.� �. € z ; DNPT-161-2017, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, ACUERDAN: ARTICULO 1. ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR al senor EMANUEL DE LAVALLAZ MATARRITA, portador de la c6dula de identidad N° 3-0356-0483, el PERMISO DE USO DEL ESPECTRO RADIOELECTRICO PARA EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADO, seglin se detalla a continuaci6n: 1 1 • Pennisionario EMANUEL DE LAVALLAZ MATARRITA C6dula de identidad N° 3-0356-0483 Ti o de titulo habilitante Penniso Clasificaci6n del es ectro Uso no comercial Servicio radioel&ctrico Aficionados Cobertura Nacional Cate oria Novicio Clase C Frecuencias de operaci6n Los rangos de frecuencias detallados en el Adendum V del PNAF para la cate oria Novicio Clase C Indicativo Radioaficionado Cate oria Novicio TI3EDL Plazo de vigencia del titulo habilitante Cinco (5) anos a partir de la notificaci6n del presente Acuerdo E'ecutivo que otor a el penniso Altura del punto de radiaci6n de antena Base 1 2m Ganancia de Antenas 0 dBi Polarizaci6n de la antena Horizontal • Emplazamientos Provincia Cant6n Distrito Latitud (1) Longitud (0) Altura de sitio msnm Base 1 Carta o Cartago Carmen 9,872658 83,910050 1478 W-1 Q K 61111 Sam FOR! 1 0 • 1 • • 1 Marca Yaesu Modelo FT857D 1,8 MHz a 54 MHz Base 1 Rangos de operacibn 144 MHz a 148 MHz 430 MHz a 440 MHz Sensibilidad 0,125 a 32 Pagina 7 de 15 jf ARTICULO 2. Informar al senor EMANUEL DE LAVALLAZ MATARRITA, que los equipos presentes en la tabla anterior, son los que se utilizaron para Nevar a Cabo el correspondiente estudio tecnico, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales caracteristicas tecnicas, no existe la necesidad de modificar el presente Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con to establecido en el articulo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular debera informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificacion de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) dias naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ARTICULO 3. Indicar al senor EMANUEL DE LAVALLAZ MATARRITA que en caso de que desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicacion o cambiar la localidad del sitio de transmision, debera igualmente notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoracion y aprobacion. ARTICULO 4. Informar al senor EMANUEL DE LAVALLAZ MATARRITA que queda sujeto a las disposiciones establecidas en el Addendum V del Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias sobre las caracteristicas tecnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrd operar este servicio y a las disposiciones del Manual del ' La potencia maxima de trasmision estA limitada segun to establecido en el Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias, en cuanto a la categoria recomendada y la banda a transmitir. Pdgina 8 de 15 Radioaficionado de Costa Rica, en cuanto a la forma de operaci6n del servicio, el c6digo de 6tica y los demas temas contenidos en dicho docuinento. ARTICULO 5. Indicar al senor EMANUEL DE LAVALLAZ MATARRITA, que deberd sujetarse a to dispuesto en el articulo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificaci6n, administraci6n y control del espectro radioel6ctrico se llevara a cabo segun to establecido en la Constituci6n Politica, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias y los demas reglamentos que al efecto se emitan. ARTICULO 6. Informar al senor EMANUEL DE LAVALLAZ MATARRITA, que de conformidad con el articulo 24 del Reglamento General para la Regulaci6n de los Tramites del Servicio de Radioaficionado y Afines, el permiso de use del espectro radioel6ctrico para radioaficionado se otorgara por un periodo de cinco (5) afros, el cual podra ser renovado a solicitud del interesado por periodos iguales. Asimismo, se le indica al radioaficionado que la solicitud de renovaci6n del permiso debera presentarse con al menos seis (6) meses de anticipaci6n a la fecha de vencimiento del mismo. Todo to anterior, de conformidad con los articulos 9 y 26 de la "Ley General de Telecomunicaciones", que de acuerdo con el use pretendido para los rangos de frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificaci6n del espectro radioel6ctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radioaficionado. Pdgina 9 de 15 ARTICULO 7. Informar al senor EMANUEL DE LAVALLAZ MATARRITA, que de confonnidad con el articulo 24 del Reglamento General para la Regulaci6n de los Trdmites del Servicio de Radioaficionado y Afines, el penniso se extingue al cumplimiento del plazo de cinco (5) aiios sin haber realizado el tramite de renovaci6n indicado en el por tanto anterior. Si anterior al vencimiento del plazo indicado, no se realiza el tramite requerido para la renovaci6n del penniso, el Poder Ejecutivo, en sujeci6n al principio de legalidad, procederd a la extinci6n del mismo. Ante esta situaci6n el radioaficionado podra iniciar un nuevo tramite para un nuevo penniso de use del espectro radioel6ctrico para radioaficionado, de acuerdo a los articulos 16 y 19 del Reglamento General para la Regulaci6n de los Trdmites del Servicio de Radioaficionado y Afines. ARTICULO 8. Indicar al senor EMANUEL DE LAVALLAZ MATARRITA, que, con fundamento en el articulo 80 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo, deberd proceder a la instalaci6n de los equipos, tomando en consideraci6n que dispone de un (1) alio para iniciar la operaci6n de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) dias habiles, a tenor del articulo 264 de la Ley General de la Administraci6n Pnblica, deberd notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalaci6n se ajusta a to autorizado en el presente Acuerdo Ejecutivo. De no acusar la instalaci6n dentro del plazo establecido por Ley (1 alio a partir del otorgamiento del permiso por parte del Poder Ejecutivo), la SUTEL se darn por enterada que no se insta16 la red y procederd a indicar al Viceministerio de Telecomunicaciones que proceda con el procedimiento respectivo para la extinci6n del presente Acuerdo Ejecutivo. Pagina 10 de 15 Lo anterior fundamentado en los articulos 82 y 83 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTICULO 9. Advertir al senor EMANUEL DE LAVALLAZ MATARRITA, que no existe norma juridica que posibilite legalmente la cesi6n de los permisos para el use de frecuencias, por to que, en caso de requerirlo, to procedente es la renuncia del titulo habilitante originalmente otorgado al permisionario y la presentaci6n de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado. ARTICULO 10. Informar al senor EMANUEL DE LAVALLAZ MATARRITA, que con el objeto de salvaguardar la optimizaci6n de los recursos escasos, principio rector establecido en el articulo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podra recomendar por motivos de use eficiente del espectro radioel6ctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demas t6rminos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificaci6n de los parametros t6cnicos establecidos en el presente Acuerdo Ejecutivo. Por esta raz6n en concordancia con el articulo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en to requerido para el use eficiente de los recursos escasos. ARTICULO 11. Prevenir al senor EMANUEL DE LAVALLAZ MATARRITA, que seran causales de extinci6n del permiso de use del espectro radioel6ctrico para Pagina 11 de 15 F p Z radioaficionado, las establecidas en el articulo 26 del Reglainento General para la Regulaci6n de los Tramites del Servicio de Radioaficionado y Afines. ARTICULO 12. Informar al senor EMANUEL DE LAVALLAZ MATARRITA, que debera cumplir con to dispuesto en el articulo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creaci6n del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinaci6n y Reacci6n Imnediata entre las Instituciones Publicas y Privadas ante la Desaparici6n o Sustracci6n de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015, en relaci6n con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinaci6n y reacci6n inmediata ante la desaparici6n o sustracci6n de personas menores de edad, reportadas como sustraidas o desaparecidas. ARTICULO 13. Informar al senor EMANUEL DE LAVALLAZ MATARRITA, que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios, instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicara las visitas que considere pertinentes (inspecciones segdn articulo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular debera mostrar los documentos indicados en el articulo 88, del Decreto en menci6n, en cada lugar donde se encuentre algiun extremo de la red de telecomunicaciones. ARTICULO 14. Indicar al senor EMANUEL DE LAVALLAZ MATARRITA que, debera operar el servicio sin generar interferencias per udiciales a este u otro servicio en estricto apego de las caracteristicas establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo. Pagina 12 de 15 ARTICULO 15. Advertir al senor EMANUEL DE LAVALLAZ MATARRITA, que los rangos de frecuencias citados no podrdn ser utilizados para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros o disponibles al publico. Si el permisionario hace caso omiso a to anterior, estaria incurriendo en una infracci6n inuy grave con base en to dispuesto en el articulo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracci6n grave segun to dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo articulo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier use del espectro otorgado a trav6s del presente permiso en contra de to establecido en la ley y la reglamentaci6n aplicable, podria resultar en la extinci6n, caducidad o revocaci6n del presente Acuerdo Ejecutivo, segun to establecido en los articulos 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley. ARTICULO 16. Indicar al senor EMANUEL DE LAVALLAZ MATARRITA, que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentaci6n correspondiente, estard obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTICULO 17. Indicar al senor EMANUEL DE LAVALLAZ MATARRITA, que en atenci6n a to dispuesto en el articulo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberd cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioel&ctrico por las bandas de frecuencias que se le asignan, independientemente de que haga use o no de las mismas, y durante la vigencia del plazo del presente Acuerdo Ej ecutivo. Pdgina 13 de 15 ARTICULO 18. Informar al senor EMANUEL DE LAVALLAZ MATARRITA, que los recursos del espectro radioelectrico no constituyen un biers que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algun tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservaci6n de este dominio publico. ARTICULO 19. Prevenir al senor EMANUEL DE LAVALLAZ MATARRITA, que, en virtud de to establecido en el articulo 129 de la Constituci6n Politica, es obligaci6n de su parte acatar la legislaci6n vigente y la que en el futuro se promulgue, asi como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias. Adicionalmente, to aca resuelto es sin perjuicio de to dispuesto en los articulos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los articulos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias y sus reformas, asi como las politicas publicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTICULO 20. Informar al senor EMANUEL DE LAVALLAZ MATARRITA, sobre su derecho a recunir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposici6n el cual debera ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) dias habiles, contado a partir del dia siguiente habil a la notificaci6n del presente Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnologia y Telecomunicaciones, sito en San Jose, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Pagina 14 de 15 R LEONARDO L ONAR80 RAMIREZ RAMIREZ ROJAS (FIRMA) ROJAS (FIRMA) Dat241RO2A411:34:20- Rea— Enna Olggilal Loeffiion: Costa R �., J�• �,I �? Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el articulo 346 inciso 1) de la Ley General de Administraci6n Publica. ARTICULO 21. Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo al senor EMANUEL DE LAVALLAZ MATARRITA, por el medio seiialado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTICULO 22. Rige a partir de su notificaci6n. Dado en la Presidencia de la Republica, el dia 21 de noviembre de 2018. CARLOS ALVARADO QUESADA LUIS ADRIAN SALAZAR SOLIS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y TELECOMUNICACIONES LUIS ADRIAN ADRIAN SA AZbAyRUIS SALAZAR SLS DateI (FIRMA) 019.02.05 SOLIS 09:00:26-06:00 (FIRMA) Reason: Firma Digital Location: Costa Rica CARLOS Digitally signed by ANDRE ina CARLOS ANDRES v A UESADA ' RUI ALVAR QUESADA Date: 2019.02.08 13:02:25-06:00 FIRMA Reason: Firma Digital Location: Costa Rica