IniciarMi WebLinkAcerca deNI-01810-2019 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisojA
RV: NOTIFICACION ACUERDO EJECUTIVO No 347-2018-TEL-MICITT-
(Emanuel De Lavallaz Matarrita)
Inscripciones RNT
lun 18/2/2019 08:31
Para:Gestion Documental<gestiondocumental @sutel.go.cr>;
cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>;
d 1 archivos adjuntos (1 MB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 347-2018-TEL-MICITT.pdf;
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g-.31r�
Buenos dias,
Por favor colocar NI a incluir el archivo y el correo electronico adjuntos en el expediente D0099-ERC-DTO-ER-
01784-2017 ().
Es de surra importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notifico el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul y Mario para que procedan segun corresponda.
Finalmente, asignar el NI al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
Monica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Direction General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go_cr
www.sutel.go_cr
,A
Nl:
Part+ a6nauW R,Vbtb iMacs dd Ott &Afflb hvOr
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De: Marco Alpizar <marco.alpizar@micitt.go.cr>
Enviado: viernes, 15 de febrero de 2019 08:15
Para: Inscripciones RNT
Asunto: NOTIFICACION ACUERDO EJECUTIVO N° 347-2018-TEL-MICITT (Emanuel De Lavallaz Matarrita)
Senores
Registro Nacional de Telecom unicaciones
Superintendencia de Telecom unicaciones „ <<
Presente
Estimados senores:
Por instrucciones superiores y tal y como se acordo mediante el oficio NO 343-SUTEL-2011
del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo
electronico el Acuerdo Ejecutivo NO 347-2018-TEL-MICITT, que resuelve la solicitud de
permiso de use de frecuencias del senor Emanuel De Lavallaz Matarrita, para su debida
inscripcion en el Registro Nacional de Telecom unicaciones.
Acuerdo notificado a la parte interesada en fecha 11 de febrero de 2019.
Favor acusar el recibo del presente correo electronico para adjuntar copia al expediente
como prueba de su notificacion efectiva.
Atentamente
----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener informacion confidencial, propietaria o con derechos
reservados y privilegios legales asociados, para el use de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor eliminelo, no to divulgue,
reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecom unicaciones no se hace responsable por ningun dano causado por su
difusi6n. Agradecemos informar su use indebido a soporte@sutel.go.cr.
----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the
addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de
Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to
soporte@sutel.go.cr.
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no to divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecom u nicaciones no se hace responsable por ningun
dano causado por su difusi6n. Agradecemos informar su use indebido a soporte@sutel.go.cr.
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ACUERDO EJECUTIVO No 347-2018-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los articulos 11, 121 inciso 14)
subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la "Constituci6n Politica de la Republica de
Costa Rica", emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en raz6n de to dispuesto en los
articulos 11, 16 inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 y
346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administraci6n Piublica", emitida en
fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N°
90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los articulos 7, 9 inciso b), 10, 22, 25 y 26 de la Ley
N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 04 de junio de
2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta No 125 de fecha 30 de junio de 2008; en
los articulos 60 y 73 de la Ley N° 7593, "Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Publicos (ARESEP)", emitida en fecha 05 de setiembre de 1996 y publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el articulo
39 de la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernizaci6n de las Entidades Publicas
del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el
Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus
reformas; en el articulo 17 de la Ley N° 9307, "Creacion del Sistema de Alerta y el
Procedimiento para la Coordinaci6n y Reacci6n Inmediata entre las Instituciones Publicas y
Privadas ante la Desaparici6n o Sustracci6n de Personas Menores de Edad", emitida en
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fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18
de noviembre de 2015; en el articulo 3 de la Ley N° 8220, "Ley de Protecci6n al ciudadano
del exceso de requisitos y tramites administrativos", emitida en fecha 04 de marzo de 2002
y publicada en el Alcance Digital N° 22 al Diario Oficial La Gaceta N° 49 de fecha 11 de
marzo de 2002 y sus reformas; en los articulos 45, 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en
fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha
26 de setiembre de 2008 y sus reformas, en to dispuesto en los articulos 3, 6, 7, 8, 9, 16, 19,
23, 24, 25, 26 y los Transitorios I y II del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT,
"Reglamento general para la regulaci6n de los tramites del servicio de radioaficionado y
afines", emitido en fecha 03 de julio de 2017 y publicado en el Alcance Digital N° 246 al
Diario Oficial La Gaceta N° 194 de fecha 13 octubre de 2017; en to dispuesto en el Decreto
Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias", emitido en
fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N°
19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en las recomendaciones t6cnicas emitidas
por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 03111-
SUTEL-DGC-2018 de fecha 26 de abril de 2018, el cual fue aprobado por su Consejo,
mediante el Acuerdo N° 015-028-2018, adoptado en la sesi6n ordinaria N° 028-2018,
celebrada el dia 10 de mayo de 2018 y oficio N° 00704-SUTEL-DGC-2018 de fecha 31 de
enero de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo No
024-008-2018, adoptado en la sesi6n ordinaria N° 008-2018, celebrada el dia 07 de febrero
de 2018; en el informe t6cnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-156-2018, de fecha 19 de
junio de 2018 del Departamento de Administraci6n del Espectro Radioel6ctrico (DAER);
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en el Infonne T6cnico-Juridico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-239-2018 de fecha 05 de
novieinbre de 2018 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
(DNPT), ainbas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de
Ciencia, Tecnologia y Telecomunicaciones (MICITT) y la solicitud de permiso de use de
espectro radioel6ctrico para el servicio de radioaficionado presentada por el senor
EMANUEL DE LAVALLAZ MATARRITA, portador de la c6dula de identidad N° 3-
0356-0483, que se tramita bajo el expediente administrativo N° DNPT-161-2017 del
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones del MICITT.
PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Licencia para el Servicio de
Radioaficionado y la Operacidn de la Banda Ciudadana (N° MICITT-ROBC-001)" y
"Formulario de Solicitud de Permiso de Uso del Espectro Radioel&ctrico para el Servicio de
Radioaficionado y la Operaci6n de la Banda Ciudadana (MICITT-ROBC-002)"
presentados ante el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 23 de octubre de 2017,
el senor EMANUEL DE LAVALLAZ MATARRITA, portador de la c6dula de identidad
N° 3-0356-0483, solicit6 el Permiso para el Servicio de Radioaficionado en la Categoria
Novicio (Clase Q. (Folios 01 a 21 del expediente administrativo N° DNPT-161-2017).
SEGUNDO: Que por oficio N° MICITT-DNPT-OF-446-2017 de fecha 23 de octubre de
2017 el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
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Viceministerio de Telecomunicaciones solicit6 el respectivo criterio tecnico a la
Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrd abreviarse como SUTEL.
(Folio 22 del expediente administrativo N° DNPT-161-2017).
TERCERO: Que mediante oficio N° 01146-SUTEL-SCS-2018 de fecha 15 de febrero de
2018, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remiti6 el criterio tecnico emitido mediante oficio
No 00704-SUTEL-DGC-2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado por el
Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018, adoptado en la sesi6n
ordinaria N° 008-2018, celebrada el dia 07 de febrero de 2018, en el cual, dicha
Superintendencia estableci6 las condiciones generales que deben ser aplicadas a los
dictdmenes t6cnicos de licencias y permisos de use de espectro para el servicio de
radioaficionado y para la operaci6n de la banda ciudadana. (Folios 23 a 28 del expediente
administrativo No DNPT-161-2017).
CUARTO: Que mediante oficio N° 03688-SUTEL-SCS-2018 de fecha 15 de mayo de
2018, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en misma fecha, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remiti6 el criterio t6cnico emitido mediante oficio
No 03 111 -SUTEL-DGC-2018 de fecha 26 de abril de 2018, el cual fue aprobado por el
Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo No 015-028-2018, adoptado en la sesi6n
ordinaria N° 028-2018, celebrada el dia 10 de mayo de 2018, en el cual, dicha
Superintendencia recomend6 otorgar la Licencia y el Permiso de Uso del Espectro
Radioelectrico para el Servicio de Radioaficionado en la Categoria Novicio (Clase C), con
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el indicativo TI3EDL, al senor EMANUEL DE LAVALLAZ MATARRITA por haber
cumplido los requisitos establecidos para 6stos. (Folios 29 a 34 del expediente
adtninistrativo N° DNPT-161-2017).
QUINTO: Que mediante memorando N° MICITT-DCNT-DNPT-MEMO-055-2018 de
fecha 16 de mayo de 2018, el Departamento de Nonnas y Procedimientos en
Telecomunicaciones solicit6 al Departamento de Administraci6n del Espectro
Radioel6ctrico (en adelante podrd abreviarse como DAER) del Viceministerio de
Telecomunicaciones, el criterio t&cnico respecto de la recomendaci6n emitida mediante el
officio N° 03111-SUTEL-DGC-2018 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la
solicitud del senor EMANUEL DE LAVALLAZ MATARRITA. (Folio 35 del expediente
administrativo N° DNPT-161-2017).
SEXTO: Que por medio del memorando N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-107-2018,
de fecha 22 de junio de 2018, recibido en el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones en misma fecha via correo electr6nico, el Departamento de
Administraci6n del Espectro Radioel6ctrico remiti6 el informe t&cnico N° MICITT-
DERRT-DAER-INF-156-2018, de fecha 19 de junio de 2018, acerca de la solicitud del
senor EMANUEL DE LAVALLAZ MATARRITA, en el que recomend6 al senor
Viceministro de Telecomunicaciones conceder la Licencia para el Servicio de
Radioaficionado en la Categoria Novicio (Clase C) y que a su vez recomendara al Poder
Ejecutivo aprobar el criterio t6cnico de la SUTEL emitido mediante officio No 03111-
SUTEL-DGC-2018, y otorgar el permiso solicitado por no existir razones de orden publico
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o inters nacional que sustenten apartarse de dicha recomendaci6n del Organo t6cnico.
(Folios 36 a 47 del expediente achninistrativo N° DNPT-161-2017).
SETIMO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
emiti6 el informe t6cnico juridico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-239-2018 de fecha 05 de
noviembre de 2018, respecto de la solicitud del senor EMANUEL DE LAVALLAZ
MATARRITA, en el cual recomend6 al senor Viceministro de Telecomunicaciones
recomendar a su vez al Poder Ejecutivo otorgar la licencia para el servicio de
radioaficionado, y que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio t6cnico
de la SUTEL emitido mediante oficio N° 03111-SUTEL-DGC-2018, y otorgar el permiso
de use de espectro radioel6ctrico, conforme a los criterios t&cnicos de la SUTEL y la
DAER, por no encontrarse razones de orden publico, o inters nacional, ni fundamentos de
hecho ni de derecho que justifiquen una separaci6n u oposici6n de dichos dictdmenes
t&cnicos. (Folios 52 a 63 del expediente administrativo No DNPT-161-2017).
OCTAVO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-
DVT-D-219-2018 de fecha 21 de noviembre de 2018, acogi6 integramente los criterios
t&cnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias t&cnica y
juridica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos
anteriores, por no existir razones de inter6s nacional ni de orden publico para separarse de
las mismas y en ese mismo acto, recomend6 al Poder Ejecutivo acoger dichas
recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones tknicas que to sustentan,
referenciadas en los considerandos anteriores, constan en el expediente administrativo N°
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DNPT-161-2017, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTICULO 1. ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR al senor EMANUEL DE
LAVALLAZ MATARRITA, portador de la c6dula de identidad N° 3-0356-0483, el
PERMISO DE USO DEL ESPECTRO RADIOELECTRICO PARA EL SERVICIO DE
RADIOAFICIONADO, seglin se detalla a continuaci6n:
1 1
•
Pennisionario
EMANUEL DE LAVALLAZ MATARRITA
C6dula de identidad N° 3-0356-0483
Ti o de titulo habilitante
Penniso
Clasificaci6n del es ectro
Uso no comercial
Servicio radioel&ctrico
Aficionados
Cobertura
Nacional
Cate oria
Novicio Clase C
Frecuencias de operaci6n
Los rangos de frecuencias detallados en el Adendum V del
PNAF para la cate oria Novicio Clase C
Indicativo Radioaficionado Cate oria Novicio
TI3EDL
Plazo de vigencia del titulo habilitante
Cinco (5) anos a partir de la notificaci6n del presente
Acuerdo E'ecutivo que otor a el penniso
Altura del punto de radiaci6n de antena
Base 1
2m
Ganancia de Antenas
0 dBi
Polarizaci6n de la antena
Horizontal
•
Emplazamientos Provincia Cant6n Distrito Latitud (1) Longitud (0) Altura de sitio
msnm
Base 1 Carta o Cartago
Carmen 9,872658
83,910050
1478
W-1 Q K 61111 Sam FOR! 1
0 • 1 • •
1
Marca
Yaesu
Modelo
FT857D
1,8 MHz a 54 MHz
Base 1
Rangos de operacibn
144 MHz a 148 MHz
430 MHz a 440 MHz
Sensibilidad
0,125 a 32
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jf
ARTICULO 2. Informar al senor EMANUEL DE LAVALLAZ MATARRITA, que los
equipos presentes en la tabla anterior, son los que se utilizaron para Nevar a Cabo el
correspondiente estudio tecnico, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros
con iguales caracteristicas tecnicas, no existe la necesidad de modificar el presente Acuerdo
Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con to establecido en el articulo 20 del
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular debera informar a la
SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificacion de los registros
pertinentes, dentro de los treinta (30) dias naturales siguientes a la fecha efectiva del
cambio.
ARTICULO 3. Indicar al senor EMANUEL DE LAVALLAZ MATARRITA que en caso
de que desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicacion o cambiar la localidad del
sitio de transmision, debera igualmente notificarlo a la SUTEL para su respectiva
valoracion y aprobacion.
ARTICULO 4. Informar al senor EMANUEL DE LAVALLAZ MATARRITA que
queda sujeto a las disposiciones establecidas en el Addendum V del Plan Nacional de
Atribucion de Frecuencias sobre las caracteristicas tecnicas de los equipos y las bandas de
frecuencias en las que podrd operar este servicio y a las disposiciones del Manual del
' La potencia maxima de trasmision estA limitada segun to establecido en el Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias, en cuanto a la
categoria recomendada y la banda a transmitir.
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Radioaficionado de Costa Rica, en cuanto a la forma de operaci6n del servicio, el c6digo de
6tica y los demas temas contenidos en dicho docuinento.
ARTICULO 5. Indicar al senor EMANUEL DE LAVALLAZ MATARRITA, que deberd
sujetarse a to dispuesto en el articulo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el
cual establece que la planificaci6n, administraci6n y control del espectro radioel6ctrico se
llevara a cabo segun to establecido en la Constituci6n Politica, los Tratados Internacionales,
la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional
de Atribuci6n de Frecuencias y los demas reglamentos que al efecto se emitan.
ARTICULO 6. Informar al senor EMANUEL DE LAVALLAZ MATARRITA, que de
conformidad con el articulo 24 del Reglamento General para la Regulaci6n de los Tramites
del Servicio de Radioaficionado y Afines, el permiso de use del espectro radioel6ctrico para
radioaficionado se otorgara por un periodo de cinco (5) afros, el cual podra ser renovado a
solicitud del interesado por periodos iguales. Asimismo, se le indica al radioaficionado que
la solicitud de renovaci6n del permiso debera presentarse con al menos seis (6) meses de
anticipaci6n a la fecha de vencimiento del mismo. Todo to anterior, de conformidad con los
articulos 9 y 26 de la "Ley General de Telecomunicaciones", que de acuerdo con el use
pretendido para los rangos de frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el permiso se
ajusta a la clasificaci6n del espectro radioel6ctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un
servicio de radioaficionado.
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ARTICULO 7. Informar al senor EMANUEL DE LAVALLAZ MATARRITA, que de
confonnidad con el articulo 24 del Reglamento General para la Regulaci6n de los Trdmites
del Servicio de Radioaficionado y Afines, el penniso se extingue al cumplimiento del plazo
de cinco (5) aiios sin haber realizado el tramite de renovaci6n indicado en el por tanto
anterior. Si anterior al vencimiento del plazo indicado, no se realiza el tramite requerido
para la renovaci6n del penniso, el Poder Ejecutivo, en sujeci6n al principio de legalidad,
procederd a la extinci6n del mismo. Ante esta situaci6n el radioaficionado podra iniciar un
nuevo tramite para un nuevo penniso de use del espectro radioel6ctrico para
radioaficionado, de acuerdo a los articulos 16 y 19 del Reglamento General para la
Regulaci6n de los Trdmites del Servicio de Radioaficionado y Afines.
ARTICULO 8. Indicar al senor EMANUEL DE LAVALLAZ MATARRITA, que, con
fundamento en el articulo 80 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, una
vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo, deberd proceder a la instalaci6n de los equipos,
tomando en consideraci6n que dispone de un (1) alio para iniciar la operaci6n de las redes.
Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) dias habiles, a tenor del articulo 264 de la Ley
General de la Administraci6n Pnblica, deberd notificar a la Superintendencia de
Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda
comprobar que dicha instalaci6n se ajusta a to autorizado en el presente Acuerdo Ejecutivo.
De no acusar la instalaci6n dentro del plazo establecido por Ley (1 alio a partir del
otorgamiento del permiso por parte del Poder Ejecutivo), la SUTEL se darn por enterada
que no se insta16 la red y procederd a indicar al Viceministerio de Telecomunicaciones que
proceda con el procedimiento respectivo para la extinci6n del presente Acuerdo Ejecutivo.
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Lo anterior fundamentado en los articulos 82 y 83 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTICULO 9. Advertir al senor EMANUEL DE LAVALLAZ MATARRITA, que no
existe norma juridica que posibilite legalmente la cesi6n de los permisos para el use de
frecuencias, por to que, en caso de requerirlo, to procedente es la renuncia del titulo
habilitante originalmente otorgado al permisionario y la presentaci6n de una nueva
solicitud de permiso por parte del nuevo interesado.
ARTICULO 10. Informar al senor EMANUEL DE LAVALLAZ MATARRITA, que con
el objeto de salvaguardar la optimizaci6n de los recursos escasos, principio rector
establecido en el articulo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la
Superintendencia de Telecomunicaciones podra recomendar por motivos de use eficiente
del espectro radioel6ctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demas
t6rminos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificaci6n
de los parametros t6cnicos establecidos en el presente Acuerdo Ejecutivo. Por esta raz6n en
concordancia con el articulo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a
cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en to requerido para el use
eficiente de los recursos escasos.
ARTICULO 11. Prevenir al senor EMANUEL DE LAVALLAZ MATARRITA, que
seran causales de extinci6n del permiso de use del espectro radioel6ctrico para
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radioaficionado, las establecidas en el articulo 26 del Reglainento General para la
Regulaci6n de los Tramites del Servicio de Radioaficionado y Afines.
ARTICULO 12. Informar al senor EMANUEL DE LAVALLAZ MATARRITA, que
debera cumplir con to dispuesto en el articulo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creaci6n
del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinaci6n y Reacci6n Imnediata entre
las Instituciones Publicas y Privadas ante la Desaparici6n o Sustracci6n de Personas
Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de
noviembre de 2015, en relaci6n con el sistema de alerta y el procedimiento para la
coordinaci6n y reacci6n inmediata ante la desaparici6n o sustracci6n de personas menores
de edad, reportadas como sustraidas o desaparecidas.
ARTICULO 13. Informar al senor EMANUEL DE LAVALLAZ MATARRITA, que con
el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios, instalaciones y equipos la
Superintendencia de Telecomunicaciones practicara las visitas que considere pertinentes
(inspecciones segdn articulo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a
la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular debera mostrar los documentos
indicados en el articulo 88, del Decreto en menci6n, en cada lugar donde se encuentre algiun
extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTICULO 14. Indicar al senor EMANUEL DE LAVALLAZ MATARRITA que,
debera operar el servicio sin generar interferencias per udiciales a este u otro servicio en
estricto apego de las caracteristicas establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo.
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ARTICULO 15. Advertir al senor EMANUEL DE LAVALLAZ MATARRITA, que los
rangos de frecuencias citados no podrdn ser utilizados para brindar servicios de
telecomunicaciones a terceros o disponibles al publico. Si el permisionario hace caso omiso
a to anterior, estaria incurriendo en una infracci6n inuy grave con base en to dispuesto en el
articulo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracci6n grave segun to dispuesto en el inciso
b) subinciso 1) del mismo articulo, de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier use del espectro otorgado a trav6s del
presente permiso en contra de to establecido en la ley y la reglamentaci6n aplicable, podria
resultar en la extinci6n, caducidad o revocaci6n del presente Acuerdo Ejecutivo, segun to
establecido en los articulos 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley.
ARTICULO 16. Indicar al senor EMANUEL DE LAVALLAZ MATARRITA, que
sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentaci6n
correspondiente, estard obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas
y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTICULO 17. Indicar al senor EMANUEL DE LAVALLAZ MATARRITA, que en
atenci6n a to dispuesto en el articulo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, deberd cancelar anualmente un canon de reserva del espectro
radioel&ctrico por las bandas de frecuencias que se le asignan, independientemente de que
haga use o no de las mismas, y durante la vigencia del plazo del presente Acuerdo
Ej ecutivo.
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ARTICULO 18. Informar al senor EMANUEL DE LAVALLAZ MATARRITA, que los
recursos del espectro radioelectrico no constituyen un biers que el particular tenga el
derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algun tipo de derechos absolutos y
el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservaci6n de este dominio publico.
ARTICULO 19. Prevenir al senor EMANUEL DE LAVALLAZ MATARRITA, que, en
virtud de to establecido en el articulo 129 de la Constituci6n Politica, es obligaci6n de su
parte acatar la legislaci6n vigente y la que en el futuro se promulgue, asi como las reformas
que se le hagan al Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias. Adicionalmente, to aca
resuelto es sin perjuicio de to dispuesto en los articulos 10, 21, 22, siguientes y
concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los articulos 2, 3, siguientes y
concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribuci6n de
Frecuencias y sus reformas, asi como las politicas publicas del Plan Nacional de Desarrollo
de las Telecomunicaciones.
ARTICULO 20. Informar al senor EMANUEL DE LAVALLAZ MATARRITA, sobre su
derecho a recunir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposici6n el cual
debera ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) dias habiles, contado a
partir del dia siguiente habil a la notificaci6n del presente Acuerdo Ejecutivo, debiendo
presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnologia y
Telecomunicaciones, sito en San Jose, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de
Pagina 14 de 15
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LEONARDO L ONAR80 RAMIREZ
RAMIREZ ROJAS (FIRMA)
ROJAS (FIRMA) Dat241RO2A411:34:20-
Rea— Enna Olggilal
Loeffiion: Costa R
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Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el articulo
346 inciso 1) de la Ley General de Administraci6n Publica.
ARTICULO 21. Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo al senor EMANUEL DE
LAVALLAZ MATARRITA, por el medio seiialado dentro del expediente administrativo y
que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de
ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTICULO 22. Rige a partir de su notificaci6n.
Dado en la Presidencia de la Republica, el dia 21 de noviembre de 2018.
CARLOS ALVARADO QUESADA
LUIS ADRIAN SALAZAR SOLIS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y TELECOMUNICACIONES
LUIS ADRIAN ADRIAN SA AZbAyRUIS
SALAZAR SLS DateI (FIRMA)
019.02.05
SOLIS 09:00:26-06:00
(FIRMA) Reason: Firma Digital
Location: Costa Rica
CARLOS
Digitally signed by
ANDRE
ina
CARLOS ANDRES
v A UESADA
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ALVAR
QUESADA
Date: 2019.02.08
13:02:25-06:00
FIRMA Reason: Firma Digital
Location: Costa Rica