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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-01706-2019 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoW I.Notificacion de Acuerdo Ejecutivo 0 Í; -0 6 9 Inscripciones RNT jue 14/2/2019 09:17 Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>; cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>; 2 archivos adjuntos (1 MB) 0[a LYD Ficha Acuerdos - No. 382-2018-TEL-MICITThtm; LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 382-2018TEL-MICIé T � f' 9n1g � Buenos días, Por favor colocar NI e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente T0069-ERC-DTO-ER- 01263-2016 (BANDA ANGOSTA). Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul y Mario para que procedan según corresponda. Finalmente, asignar el Ni al RNT. **IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS** Saludos, Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar@sutel.go_cr www.sutel.go_cr De: Adriana Navarrete <ad riana.nava rrete@micit.go.cr> Enviado: miércoles, 13 de febrero de 2019 09:03 Para: Inscripciones RNT Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones S U tEm Gruqn& ( GE5`16it� N'%-��'DM-� P&® &?hOPfis mbra cV1trd0 &1 n,5 x trAmlto favor L.iz63 - 16 Superintendencia de Telecomunicaciones Presente 0.P0070 Por órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N° 382-2018-TEL-MICITT, otorgado a la empresa TEMPORALIDADES DE LA IGLESIA CATÓLICA DIÓCESIS DE CIUDAD QUESADA . para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. El Acuerdo Ejecutivo quedó debidamente notificado al administrado el 06 de febrero de 2019. Saludos cordiales. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecom unicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ACUERDO EJECUTIVO N° 382-2018-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 16 inciso 1), 25 inciso l), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 7, 9 inciso b), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 63, 65, y 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008; en los artículos 60 y 73 de la Ley N° 7593 "Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)", emitida en fecha 05 de setiembre de 1996 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 39 de la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto Página 1 de 21 �� j.i U i f 8 , de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84 y 88 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N° 03226-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 21 de abril de 2017, aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 029-033-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 033-2017 celebrada en fecha 27 de abril de 2017; en el informe técnico N° MICITT-DEERT-DAER-INF-151- 2018 de fecha 18 de junio de 2018, del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el informe técnico -jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF- 226-2018 de fecha 24 de octubre de 2018, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por la sociedad TEMPORALIDADES DE LA IGLESIA CATÓLICA DIÓCESIS DE CIUDAD QUESADA, con cédula de persona jurídica N° 3-010-179406 y que se tramita en el expediente administrativo N° GNP -091-2016 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones. Página 2 de 21 CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 24 de junio de 2016, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones una solicitud para permiso de uso de una frecuencia en modulación digital en el rango de 138 MHz a 170 MHz y otra frecuencia en modulación analógica en el rango de 240 MHz a 266 MHz para ser empleadas en actividades de comunicación propias de la sociedad denominada TEMPORALIDADES DE LA IGLESIA CATÓLICA DIÓCESIS DE CIUDAD QUESADA, con cédula de persona jurídica N° 3-010-179406. La solicitud fue suscrita por el señor CARLOS LUIS HERRERA RODRÍGUEZ, con cédula de identidad N° 2-0202-0479, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad citada, personería verificada como requisito de admisibilidad por parte del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones al momento de su presentación, con vista en la certificación de poder N° 5624676-2016 de las 09 horas 57 minutos de fecha 22 de junio de 2016, emitida por el Registro Nacional. (Folios 01 al 33 del expediente administrativo N° GNP -091-2016). SEGUNDO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-017-149-2016 de fecha 15 de julio de 2016, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folio 34 del expediente administrativo NO GNP -091-2016). Página 3 de 21 TERCERO: Que mediante oficio N° 03850-SUTEL-SCS-2017 de fecha 11 de mayo de 2017, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 16 de mayo de 2017, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 03226-SUTEL-DGC-2017 de fecha 21 de abril de 2017, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 029-033-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 033-2017, celebrada en fecha 27 de abril de 2017, en el cual, dicha Superintendencia manifestó'que, del estudio registral se determinó que la sociedad TEMPORALIDADES DE LA IGLESIA CATÓLICA DIÓCESIS DE CIUDAD QUESADA tenía registrada la frecuencia 148,2250 MHz asignada mediante el permiso temporal de instalación y pruebas N° 968-98 C.N.R emitido en fecha 09 de setiembre de 1998, y el rango de frecuencias 250,2500 a 250,3500, asignado mediante el permiso temporal de instalación y pruebas N° AF-085-91-CNR emitido en fecha 11 de marzo de 1991, cuyos plazos se encuentra vencidos, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 19 y 30 y los Transitorios II, IV y VII del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 31608-G y sus reformas, por lo que solicitó al Registro Nacional de Telecomunicaciones declarar como disponible la frecuencia 148,2250 MHz, vedándose al tenor de lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones, la posibilidad explotar la frecuencia indicada. Adicionalmente, recomendó al Poder Ejecutivo otorgar a la solicitante el permiso de uso de las frecuencias CD 148,621875 MHz en modalidad de canal directo, modulación digital y CD 250,2125 MHz en modalidad de canal directo, modulaciónn analógica, ambas para implementar redes privadas de comunicación de uso no comercial en banda angosta propia de la sociedad TEMPORALIDADES DE LA IGLESIA CATÓLICA DIÓCESIS DE CIUDAD QUESADA. La SUTEL no omite manifestar que cualquier asignación de Página 4 de 21 7a frecuencias queda sujeta a valoración y factibilidad técnica según el estudio de optimización que esta realice, basada en la disponibilidad de recurso actual, por cuanto la empresa no posee un derecho subjetivo sobre las frecuencias que soliciten. (Folios 35 a 48 del expediente administrativo N° GNP -091-2016). CUARTO: Que mediante memorando N° MICITT-DNPT-MEMO-119-2017 de fecha 27 de junio de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 03226-SUTEL-1)GC- 2017 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de TEMPORALIDADES DE LA IGLESIA CATÓLICA DIÓCESIS DE CIUDAD QUESADA. (Folio 49 del expediente administrativo N° GNP -091-2016). QUINTO: Que por medio del memorando N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-102-2018, de fecha 19 de junio de 2018, recibido en el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones en misma fecha, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-151-2018, de fecha 18 de junio de 2018, acerca de la solicitud de la sociedad TEMPORALIDADES DE LA IGLESIA CATÓLICA DIÓCESIS DE CIUDAD QUESADA, y la recomendación técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Dicho Departamento recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara, a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 03226-SUTEL-1)GC- Página 5 de 21 2017 de fecha 21 de abril de 2017, y otorgar el permiso solicitado por la citada sociedad, por no existir razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del órgano técnico. (Folio 50 a 62 del expediente administrativo N° GNP - 091 -2016). SEXTO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-226-2018 de fecha 24 de octubre de 2018, respecto de la solicitud de la sociedad TEMPORALIDADES DE LA IGLESIA CATÓLICA DIÓCESIS DE CIUDAD QUESADA, en el cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante el oficio N° 03226-SUTEL- DGC-2017 de fecha 21 de abril de 2017 y acoger la solicitud de uso de espectro radioeléctrico presentada por la sociedad en estudio, en virtud de no existir razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de las recomendaciones de la SUTEL y la DAER. (Folios 79 a 88 del expediente administrativo N° GNP -091-2016). SÉTIMO: Que en fecha 15 de noviembre de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, por medio de la consulta en línea al sitio oficial del Registro Nacional, Sección de Índice de Personas Físicas, constató que actualmente el señor ALBAN ARROYO VEGA, portador de la cédula de identidad N° 6-0217-0439, es quien ejerce la representación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad TEMPORALIDADES DE LA IGLESIA CATÓLICA DIÓCESIS DE Página 6 de 21 CIUDAD QUESADA, con cédula de persona jurídica N° 3-010-179406. (Folios 89 y 90 del expediente administrativo N° GNP -091-2016). OCTAVO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT- DVT-D-254-2018 de fecha 03 de diciembre de 2018, acogió íntegramente los criterios técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos anteriores, consta en el expediente administrativo N° GNP -091-2016, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR a la sociedad TEMPORALIDADES DE LA IGLESIA CATÓLICA DIÓCESIS DE CIUDAD QUESADA con cédula de persona jurídica N° 3-010-179406, el PERMISO DE USO NO COMERCIAL en banda angosta de las frecuencias CD 148,621875 MHz en modulación digital y CD 250,2125 MHz en modulación analógica (ambas en modalidad de canal Página 7 de 21 l 7 8' directo), para el establecimiento de redes de comunicación privada en banda angosta, conforme a lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación: DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE Pennisionario Temporalidades de la Iglesia Católica Diócesis de Ciudad Quesada Digital FDMA Cédula de persona 'uridica N° 3-010-179406 Únicamente para una red de radiocomunicación privada Uso (comunicaciones de voz propias de su titular, sin la posibilidad de en modalidad de canal directo brindar servicios a terceros Título habilitante Permiso Clasificación del espectro Uso no comercial Servicio radioeléctrico Móvil Indicativo TE-DEU Altura del punto de radiación de antena Cinco (5) años a partir de la notificación del presente Acuerdo Vigencia Ejecutivo que otorga el permiso Potencia máxima a la salida del Ganancia de Antenas Omnidireccionales transmisor delequipo base y móvil' 25 Watts Especificaciones técnicas del sistema de radiocomunicaciones # 1 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOSE UIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACIÓN Tipo de modulación Digital FDMA Frecuencia central TX 148,621875 MHz - RX 148,621875 MHz en modalidad de canal directo Ancho de banda 4 kHz Es aciamiento entre canales 6,25 kHz Base Ciudad Quesada Altura del punto de radiación de antena 12 m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 9,6 dBi Provincias Cantones y distritos Incluye las siguientes zonas: ■ Del cantón de San Ramón se incluye únicamente el distrito de San Lorenzo y Peñas Blancas. Zona de Acción ' Del cantón de San Carlos se incluye únicamente Alajuela los distritos de Quesada, Florencia, Buenavista, Aguas Zarcas, Venecia, Pital, La Fortuna, La Tigra, La Palmera, Cutris, Monterrey y Pocosol. ■ Del cantón de Los Chiles se incluye únicamente el distrito de San Jorge. EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos 1 Provincia 1 Cantón 1 Distrito 1 Latitud Longitud O Altura de 'No puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). 2 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 8 de 21 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOSE UIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACIÓN Tipo de modulación Analógico Frecuencia central TX 250,2125 MHz - RX 250,2125 MHz en modalidad de canal directo sitio msnm Base Ciudad Quesada Alajuela San Ciudad 110,327940 84,425352 633 Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi Carlos Quesada Cantones y distritos Dispositivos Parámetros Marca: ICOM Modelo: IC-F5123D Peñas Blancas y San Lorenzo. Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz Base Sensibilidad: 0,18 µV Acción Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Quesada, Florencia, Aguas Zarcas, Pital, La Fortuna, La Tigra, La Watts Dispositivos Parámetros Marca: Sinclair Antena omnidireccional Modelo: SD214L Rango de operación: 132 MHz a 174 MHz Ganancia: 9,6 dBi EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES Antena Marca Modelo Potencia Rango de Marca Modelo Ganancia o eracion ICOM IC-F3161DS 5 W ---- ---- --- 0 dBi ICOM IC -F51231) 25 W3 Maxrad MHB5800 144 MHz a 3 dBi 174 MHz Especificaciones técnicas del sistema de radiocomunicaciones # 2 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS E UIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACIÓN Tipo de modulación Analógico Frecuencia central TX 250,2125 MHz - RX 250,2125 MHz en modalidad de canal directo Ancho de banda 8,5 kHz Es aciamiento entre canales 12,5 kHz Altura del punto de radiación de antena Base Ciudad Quesada 12 m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi Provincias Cantones y distritos Incluye las siguientes zonas: ■ Del cantón de San Ramón se incluyen únicamente los distritos de Peñas Blancas y San Lorenzo. Zona de ' Del cantón de San Carlos se incluyen únicamente los distritos de Acción Alajuela Quesada, Florencia, Aguas Zarcas, Pital, La Fortuna, La Tigra, La Palmera, Venado, Cutris, Monterrey y Pocosol. ■ Del cantón de Los Chiles se incluye únicamente el distrito de San Jorge. ■ Del cantón de Guatuso se incluye únicamente el distrito de San Rafael. EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón 1 Distrito 1 Latitud Longitud 1 Altura de 3 Potencia máxima a la salida del transmisor. 4 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 9 de 21 �J i ARTÍCULO 2.- Informar a la sociedad TEMPORALIDADES DE LA IGLESIA CATÓLICA DIÓCESIS DE CIUDAD QUESADA que, los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa TEMPORALIDADES DE LA IGLESIA CATÓLICA DIÓCESIS DE CIUDAD QUESADA, que de conformidad con lo indicado 5 Potencia máxima a la salida del transmisor. Página 10 de 21 O sitio insmn San Ciudad Base Ciudad Quesada Alajuela 10,327940 84,425352 633 Carlos uesada Dispositivos Parámetros Marca: TAIT Modelo: TM 8110 Base Rango de operación: 225 MHz a 288 MHz Sensibilidad: 0,25 µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: ARS Modelo: COLV-100/4F Antena omnidireccional Rango de operación: 225 MHz a 288 MHz Ganancia: 8,15 dBi EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES Antena Marca Modelo Rango de Ganancia Marca Modelo Potencia operación Radtelcom RC200NW B 4 W ---- ---- --- 0 dBi TAIT TM 8110 25 W5 Maxrad MHB5850 250 MHz a 3 dBi 280 MHz ARTÍCULO 2.- Informar a la sociedad TEMPORALIDADES DE LA IGLESIA CATÓLICA DIÓCESIS DE CIUDAD QUESADA que, los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa TEMPORALIDADES DE LA IGLESIA CATÓLICA DIÓCESIS DE CIUDAD QUESADA, que de conformidad con lo indicado 5 Potencia máxima a la salida del transmisor. Página 10 de 21 por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la recomendación técnica emitida mediante el oficio N° 03226-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 21 de abril de 2017, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 029-033-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 033-2017, celebrada el día 27 de abril de 2017, se actualizaron las bases de datos sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico, á fin de considerar disponibles las frecuencias 148,2250 MHz, puesto que el permiso temporal de instalación y pruebas oficio N° 968-98 CNR de fecha 09 de setiembre de 1998 se encuentran vencido, por lo que se le recuerda a la sociedad solicitante o a cualquier interesado, que el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones prohíbe expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente. ARTÍCULO 4.- Informar a la sociedad TEMPORALIDADES DE LA IGLESIA CATÓLICA DIÓCESIS DE CIUDAD QUESADA que, las frecuencias CD 148,621875 MHz y CD 250,2125 MHz (ambas en modalidad de canal directo) con un ancho de banda de 4 kHz en el rango 148 MHz a 174 MHz en modulación digital y de 8,5 kHz en el rango de 225 MHz a 288 MHz en modulación análógica, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indican estas notas, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. Página 11 de 21 ARTÍCULO 5.- Advertir a la sociedad TEMPORALIDADES DE LA IGLESIA CATÓLICA DIÓCESIS DE CIUDAD QUESADA que, no existe norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título habilitante originalmente otorgado al permisionario y la presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado. ARTÍCULO 6.- Indicar a la sociedad TEMPORALIDADES DE LA IGLESIA CATÓLICA DIÓCESIS DE CIUDAD QUESADA que, con respecto a la frecuencia CD 148,621875 MHz (Sistema # 1), de conformidad con lo dispuesto en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, específicamente en lo relativo a la nota CR 033 de su artículo 19, y de la información aportada para el otorgamiento de este permiso, se extrajo que todos los equipos de la red de radiocomunicaciones trabajan con modulación digital y por medio del método de multiplexación de acceso al medio FDMA (Frequency Division Multiple Access, por sus siglas en inglés, o Acceso Múltiple por División de Frecuencia), aspecto que permite su operación con una separación de canal de dos canales continuos de 6,25 kHz. ARTÍCULO 7.- Indicar a la sociedad TEMPORALIDADES DE LA IGLESIA CATÓLICA DIÓCESIS DE CIUDAD QUESADA que, con respecto a la frecuencia CD 250,2125 MHz (Sistema # 2), de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio 1 del Decreto Ejecutivo N° 3 949 1 -MICITT, publicado en el Alcance N° 26 del Diario Oficial la Gaceta N° 37 de fecha 23 de febrero de 2016, el cual reforma parcialmente el Decreto Ejecutivo N° 35257 - Página 12 de 21 MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y reformas (PNAF), específicamente en su artículo 19 en lo relativo a la nota CR 033, el presente permiso se le otorga para la utilización de equipos con modulación análoga con una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz, durante un lapso de cinco años a partir de la notificación del título habilitante respectivo. Para efectos de renovación de este permiso o para futuras solicitudes de uso de frecuencias, el permiso será otorgado para explotar las frecuencias por medio de equipos con modulación digital, de conformidad con lo dispuesto en la nota mencionada, ajustándose a una separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos. No obstante lo anterior, de conformidad con la excepción indicada en la nota CR 033 que en lo que interesa se determina que para la banda de 225 MHz a 287 MHz puede haber una excepción en cuanto a la migración a modulación digital, toda vez que en el mercado nacional no existen equipos con modulación digital para dicha banda. Lo cual aplicará para las solicitudes nuevas o de renovación del permiso de uso de frecuencia y hasta que el Poder Ejecutivo identifique que es factible iniciar el proceso de migración a modalidad digital, no obstante, por este motivo se insta a los nuevos concesionarios o permisionarios a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que remplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición. ARTÍCULO 8.- Indicar a la sociedad TEMPORALIDADES DE LA IGLESIA CATÓLICA DIÓCESIS DE CIUDAD QUESADA que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación Página 13 de 21 privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un periodo igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 9.- Indicar a la sociedad TEMPORALIDADES DE LA IGLESIA CATÓLICA DIÓCESIS DE CIUDAD QUESADA que, deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTÍCULO 10.- Informar a la sociedad TEMPORALIDADES DE LA IGLESIA CATÓLICA DIÓCESIS DE CIUDAD QUESADA que, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 11.- Indicar a la sociedad TEMPORALIDADES DE LA IGLESIA CATÓLICA DIÓCESIS DE CIUDAD QUESADA que, previa aprobación de la Página 14 de 21 Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 12.- Prevenir a la sociedad TEMPORALIDADES DE LA IGLESIA CATÓLICA DIÓCESIS DE CIUDAD QUESADA, que será causal de revocación del título habilitarte cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 13.- Indicar a la sociedad TEMPORALIDADES DE LA IGLESIA CATÓLICA DIÓCESIS DE CIUDAD QUESADA que, con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que, de conformidad con ló indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Página 15 de 21 Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitarte. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 14.- Infonnar a la sociedad TEMPORALIDADES DE LA IGLESIA CATÓLICA DIÓCESIS DE CIUDAD QUESADA que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios, sus instalaciones y sus equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 15.- Informar a la sociedad TEMPORALIDADES DE LA IGLESIA CATÓLICA DIÓCESIS DE CIUDAD QUESADA que, con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Página 16 de 21 Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 16.- Advertir a la sociedad TEMPORALIDADES DE LA IGLESIA CATÓLICA DIÓCESIS DE CIUDAD QUESADA que, las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros o disponibles al público. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en los artículos 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley. ARTÍCULO 17.- Indicar a la sociedad TEMPORALIDADES DE LA IGLESIA CATÓLICA DIÓCESIS DE CIUDAD QUESADA que, existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de la frecuencia objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. Página 17 de 21 ARTÍCULO 18.- Indicar a la sociedad TEMPORALIDADES DE LA IGLESIA CATÓLICA DIÓCESIS DE CIUDAD QUESADA que, sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 19.- Informar a la sociedad TEMPORALIDADES DE LA IGLESIA CATÓLICA DIÓCESIS DE CIUDAD QUESADA que, en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARTÍCULO 20.- Informar a la sociedad TEMPORALIDADES DE LA IGLESIA CATÓLICA DIÓCESIS DE CIUDAD QUESADA que, las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia. Página 18 de 21 0 �% .. �iV e ARTÍCULO 21.- Informar a la sociedad TEMPORALIDADES DE LA IGLESIA CATÓLICA DIÓCESIS DE CIUDAD QUESADA que, en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignan, independientemente de que haga uso o no de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante. ARTÍCULO 22.- Informar a la sociedad TEMPORALIDADES DE LA IGLESIA CATÓLICA DIÓCESIS DE CIUDAD QUESADA que, los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 23.- Prevenir a la sociedad TEMPORALIDADES DE LA IGLESIA CATÓLICA DIÓCESIS DE CIUDAD QUESADA que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. Página 19 de 21 �i��'s11i_�eJ�Y ARTÍCULO 24.- Informar a la sociedad TEMPORALIDADES DE LA IGLESIA CATÓLICA DIÓCESIS DE CIUDAD QUESADA que, a efectos de realizar cualquier nueva solicitud o gestión que resulte en la modificación del título habilitarte, deberá estar al día con el cumplimiento de cualquier obligación inherente a su título habilitante y el ordenamiento jurídico vigente; especialmente, con las obligaciones pecuniarias impuestas. ARTÍCULO 25.- Informar a la sociedad TEMPORALIDADES DE LA IGLESIA CATÓLICA DIÓCESIS DE CIUDAD QUESADA, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de Casa Presidencial, Edificio MIRA, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 26.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la sociedad TEMPORALIDADES DE LA IGLESIA CATÓLICA DIÓCESIS DE CIUDAD QUESADA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 27.- Rige a partir de su notificación. Página 20 de 21 FRED DI9pNtaT%lggnadoy FRED MOMO)YA RODRIGUEZ MONTOYA ó=221812.o7 1D2010. RODRIGUEZ RM (FIRMA) Rea—FUma Dlgilzl L..ff : Do:ta wra Dado en la Presidencia de la República, el día 03 de diciembre del año 2018. CARLOS ALVARADO QUESADA LUIS ADRIAN SALAZAR SOLÍS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES LUIS ADRIAN CARLOS SALAZAR ADRIANSALAZARUIS SOLIS (FIRMA) ANDRE$,���ina CARLOSANDRES ,PJ�VA}ZAVUESADA SOLIS ALVARPfI3t (FIRMA) 115:06:52106003 Reason: Firma Digital QUESADA Date: 2019.02.01 09:14:59-06:00 Location: Costa Rica (FIRMA) Reason: Firma Digital Location: Costa Rica LEVES Y DECRETOS ® registro che Documento No. Acuerdo 382-2018-TEL-MICITT InstituciC3n CIENCIA Y TECNOLOGÍA Responsable VIVIAN NAVARRO e-mail Responsable LEYESDECRETOS@MICITT.GO.CR Fecha de 05/12/2018 11:00:42 a.m. Registrado Registro Por Estado FIRMADO Abogado LRAMIREZ asignado Telefono Aceptar � Cancelar,' Este documento ha sido firmado por Firmado por Fecha de Firma