IniciarMi WebLinkAcerca deNI-01706-2019 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoW I.Notificacion de Acuerdo Ejecutivo 0 Í; -0 6 9
Inscripciones RNT
jue 14/2/2019 09:17
Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>;
2 archivos adjuntos (1 MB) 0[a
LYD Ficha Acuerdos - No. 382-2018-TEL-MICITThtm; LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 382-2018TEL-MICIé T
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Buenos días,
Por favor colocar NI e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente T0069-ERC-DTO-ER-
01263-2016 (BANDA ANGOSTA).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul y Mario para que procedan según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go_cr
www.sutel.go_cr
De: Adriana Navarrete <ad riana.nava rrete@micit.go.cr>
Enviado: miércoles, 13 de febrero de 2019 09:03
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
S U tEm
Gruqn&
(
GE5`16it� N'%-��'DM-�
P&® &?hOPfis mbra cV1trd0 &1 n,5 x trAmlto favor
L.iz63 - 16
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
0.P0070
Por órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se
les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N° 382-2018-TEL-MICITT,
otorgado a la empresa TEMPORALIDADES DE LA IGLESIA CATÓLICA DIÓCESIS DE CIUDAD
QUESADA . para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
El Acuerdo Ejecutivo quedó debidamente notificado al administrado el 06 de febrero de 2019.
Saludos cordiales.
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reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue,
reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su
difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr.
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Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to
soporte@sutel.go.cr.
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ACUERDO EJECUTIVO N° 382-2018-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c),
129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica,
emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11,
16 inciso 1), 25 inciso l), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 y 346 inciso 1)
de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida en fecha 02 de
mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha
30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 7, 9 inciso b), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 63, 65,
y 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, "Ley General de
Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008; en los artículos 60 y 73 de la Ley
N° 7593 "Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)", emitida
en fecha 05 de setiembre de 1996 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de
fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 39 de la Ley N° 8660, "Ley de
Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial
La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el
artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la
Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la
Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto
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de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de
2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84 y 88 del Decreto Ejecutivo
N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT),
emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto
Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF),
emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103,
Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica
emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N°
03226-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 21 de abril de 2017, aprobado por su Consejo mediante
el Acuerdo N° 029-033-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 033-2017 celebrada en
fecha 27 de abril de 2017; en el informe técnico N° MICITT-DEERT-DAER-INF-151-
2018 de fecha 18 de junio de 2018, del Departamento de Administración del Espectro
Radioeléctrico (DAER); en el informe técnico -jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-
226-2018 de fecha 24 de octubre de 2018, del Departamento de Normas y Procedimientos
en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por la sociedad
TEMPORALIDADES DE LA IGLESIA CATÓLICA DIÓCESIS DE CIUDAD
QUESADA, con cédula de persona jurídica N° 3-010-179406 y que se tramita en el
expediente administrativo N° GNP -091-2016 del Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones.
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CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 24 de junio de 2016, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones una solicitud para permiso de uso de una frecuencia en modulación
digital en el rango de 138 MHz a 170 MHz y otra frecuencia en modulación analógica en el
rango de 240 MHz a 266 MHz para ser empleadas en actividades de comunicación propias
de la sociedad denominada TEMPORALIDADES DE LA IGLESIA CATÓLICA
DIÓCESIS DE CIUDAD QUESADA, con cédula de persona jurídica N° 3-010-179406. La
solicitud fue suscrita por el señor CARLOS LUIS HERRERA RODRÍGUEZ, con cédula
de identidad N° 2-0202-0479, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la sociedad citada, personería verificada como requisito de admisibilidad por parte
del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones al momento de su
presentación, con vista en la certificación de poder N° 5624676-2016 de las 09 horas 57
minutos de fecha 22 de junio de 2016, emitida por el Registro Nacional. (Folios 01 al 33
del expediente administrativo N° GNP -091-2016).
SEGUNDO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-017-149-2016 de fecha 15 de julio de
2016, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la
Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL).
(Folio 34 del expediente administrativo NO GNP -091-2016).
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TERCERO: Que mediante oficio N° 03850-SUTEL-SCS-2017 de fecha 11 de mayo de
2017, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 16 de mayo de 2017,
la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante
el oficio N° 03226-SUTEL-DGC-2017 de fecha 21 de abril de 2017, el cual fue aprobado
por su Consejo mediante el Acuerdo N° 029-033-2017, adoptado en la sesión ordinaria N°
033-2017, celebrada en fecha 27 de abril de 2017, en el cual, dicha Superintendencia
manifestó'que, del estudio registral se determinó que la sociedad TEMPORALIDADES DE
LA IGLESIA CATÓLICA DIÓCESIS DE CIUDAD QUESADA tenía registrada la
frecuencia 148,2250 MHz asignada mediante el permiso temporal de instalación y pruebas
N° 968-98 C.N.R emitido en fecha 09 de setiembre de 1998, y el rango de frecuencias
250,2500 a 250,3500, asignado mediante el permiso temporal de instalación y pruebas N°
AF-085-91-CNR emitido en fecha 11 de marzo de 1991, cuyos plazos se encuentra
vencidos, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 19 y 30 y los Transitorios II, IV y
VII del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 31608-G y sus
reformas, por lo que solicitó al Registro Nacional de Telecomunicaciones declarar como
disponible la frecuencia 148,2250 MHz, vedándose al tenor de lo dispuesto por el artículo
65 de la Ley General de Telecomunicaciones, la posibilidad explotar la frecuencia indicada.
Adicionalmente, recomendó al Poder Ejecutivo otorgar a la solicitante el permiso de uso de
las frecuencias CD 148,621875 MHz en modalidad de canal directo, modulación digital y
CD 250,2125 MHz en modalidad de canal directo, modulaciónn analógica, ambas para
implementar redes privadas de comunicación de uso no comercial en banda angosta propia
de la sociedad TEMPORALIDADES DE LA IGLESIA CATÓLICA DIÓCESIS DE
CIUDAD QUESADA. La SUTEL no omite manifestar que cualquier asignación de
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7a
frecuencias queda sujeta a valoración y factibilidad técnica según el estudio de
optimización que esta realice, basada en la disponibilidad de recurso actual, por cuanto la
empresa no posee un derecho subjetivo sobre las frecuencias que soliciten. (Folios 35 a 48
del expediente administrativo N° GNP -091-2016).
CUARTO: Que mediante memorando N° MICITT-DNPT-MEMO-119-2017 de fecha 27
de junio de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá
abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico
respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 03226-SUTEL-1)GC-
2017 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de
TEMPORALIDADES DE LA IGLESIA CATÓLICA DIÓCESIS DE CIUDAD
QUESADA. (Folio 49 del expediente administrativo N° GNP -091-2016).
QUINTO: Que por medio del memorando N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-102-2018,
de fecha 19 de junio de 2018, recibido en el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones en misma fecha, el Departamento de Administración del Espectro
Radioeléctrico remitió el informe técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-151-2018, de
fecha 18 de junio de 2018, acerca de la solicitud de la sociedad TEMPORALIDADES DE
LA IGLESIA CATÓLICA DIÓCESIS DE CIUDAD QUESADA, y la recomendación
técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Dicho Departamento recomendó al
señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara, a su vez al Poder Ejecutivo
aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 03226-SUTEL-1)GC-
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2017 de fecha 21 de abril de 2017, y otorgar el permiso solicitado por la citada sociedad,
por no existir razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha
recomendación del órgano técnico. (Folio 50 a 62 del expediente administrativo N° GNP -
091 -2016).
SEXTO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió
el informe técnico jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-226-2018 de fecha 24 de
octubre de 2018, respecto de la solicitud de la sociedad TEMPORALIDADES DE LA
IGLESIA CATÓLICA DIÓCESIS DE CIUDAD QUESADA, en el cual recomendó al
señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo
aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante el oficio N° 03226-SUTEL-
DGC-2017 de fecha 21 de abril de 2017 y acoger la solicitud de uso de espectro
radioeléctrico presentada por la sociedad en estudio, en virtud de no existir razones de
orden público o interés nacional que sustenten apartarse de las recomendaciones de la
SUTEL y la DAER. (Folios 79 a 88 del expediente administrativo N° GNP -091-2016).
SÉTIMO: Que en fecha 15 de noviembre de 2018, el Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones, por medio de la consulta en línea al sitio oficial del
Registro Nacional, Sección de Índice de Personas Físicas, constató que actualmente el
señor ALBAN ARROYO VEGA, portador de la cédula de identidad N° 6-0217-0439, es
quien ejerce la representación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma
de la sociedad TEMPORALIDADES DE LA IGLESIA CATÓLICA DIÓCESIS DE
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CIUDAD QUESADA, con cédula de persona jurídica N° 3-010-179406. (Folios 89 y 90
del expediente administrativo N° GNP -091-2016).
OCTAVO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-
DVT-D-254-2018 de fecha 03 de diciembre de 2018, acogió íntegramente los criterios
técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y
jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos
anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de
las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas
recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan,
referenciadas en los considerandos anteriores, consta en el expediente administrativo N°
GNP -091-2016, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR a la sociedad
TEMPORALIDADES DE LA IGLESIA CATÓLICA DIÓCESIS DE CIUDAD
QUESADA con cédula de persona jurídica N° 3-010-179406, el PERMISO DE USO NO
COMERCIAL en banda angosta de las frecuencias CD 148,621875 MHz en modulación
digital y CD 250,2125 MHz en modulación analógica (ambas en modalidad de canal
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l
7 8'
directo), para el establecimiento de redes de comunicación privada en banda angosta,
conforme a lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias
y según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE
Pennisionario
Temporalidades de la Iglesia Católica Diócesis de Ciudad Quesada
Digital FDMA
Cédula de persona 'uridica N° 3-010-179406
Únicamente para una red de radiocomunicación privada
Uso
(comunicaciones de voz propias de su titular, sin la posibilidad de
en modalidad de canal directo
brindar servicios a terceros
Título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Móvil
Indicativo
TE-DEU
Altura del punto de radiación de antena
Cinco (5) años a partir de la notificación del presente Acuerdo
Vigencia
Ejecutivo que otorga el permiso
Potencia máxima a la salida del
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
transmisor delequipo base y móvil'
25 Watts
Especificaciones técnicas del sistema de radiocomunicaciones # 1
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOSE UIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACIÓN
Tipo de modulación
Digital FDMA
Frecuencia central
TX 148,621875 MHz - RX 148,621875 MHz
en modalidad de canal directo
Ancho de banda
4 kHz
Es aciamiento entre canales
6,25 kHz
Base Ciudad Quesada
Altura del punto de radiación de antena
12 m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
9,6 dBi
Provincias
Cantones y distritos
Incluye las siguientes zonas:
■ Del cantón de San Ramón se incluye únicamente el
distrito de San Lorenzo y Peñas Blancas.
Zona de Acción
' Del cantón de San Carlos se incluye únicamente
Alajuela
los distritos de Quesada, Florencia, Buenavista,
Aguas Zarcas, Venecia, Pital, La Fortuna, La
Tigra, La Palmera, Cutris, Monterrey y Pocosol.
■ Del cantón de Los Chiles se incluye únicamente el
distrito de San Jorge.
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos 1 Provincia
1 Cantón 1 Distrito 1 Latitud Longitud O Altura de
'No puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del Adendum IV
del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF).
2 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito
citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del
polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
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ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOSE UIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACIÓN
Tipo de modulación
Analógico
Frecuencia central
TX 250,2125 MHz - RX 250,2125 MHz
en modalidad de canal directo
sitio msnm
Base Ciudad Quesada
Alajuela
San
Ciudad
110,327940
84,425352
633
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
8,15 dBi
Carlos
Quesada
Cantones y distritos
Dispositivos
Parámetros
Marca: ICOM
Modelo: IC-F5123D
Peñas Blancas y San Lorenzo.
Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz
Base
Sensibilidad: 0,18 µV
Acción
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25
Quesada, Florencia, Aguas Zarcas, Pital, La Fortuna, La Tigra, La
Watts
Dispositivos
Parámetros
Marca: Sinclair
Antena omnidireccional
Modelo: SD214L
Rango de operación: 132 MHz a 174 MHz
Ganancia: 9,6 dBi
EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES
Antena
Marca Modelo
Potencia
Rango de
Marca Modelo Ganancia
o eracion
ICOM IC-F3161DS
5 W
---- ---- --- 0 dBi
ICOM IC -F51231)
25 W3
Maxrad MHB5800 144 MHz a 3 dBi
174 MHz
Especificaciones técnicas del sistema de radiocomunicaciones # 2
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS E UIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACIÓN
Tipo de modulación
Analógico
Frecuencia central
TX 250,2125 MHz - RX 250,2125 MHz
en modalidad de canal directo
Ancho de banda
8,5 kHz
Es aciamiento entre canales
12,5 kHz
Altura del punto de radiación de antena
Base Ciudad Quesada
12 m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
8,15 dBi
Provincias
Cantones y distritos
Incluye las siguientes zonas:
■ Del cantón de San Ramón se incluyen únicamente los distritos de
Peñas Blancas y San Lorenzo.
Zona de
' Del cantón de San Carlos se incluyen únicamente los distritos de
Acción
Alajuela
Quesada, Florencia, Aguas Zarcas, Pital, La Fortuna, La Tigra, La
Palmera, Venado, Cutris, Monterrey y Pocosol.
■ Del cantón de Los Chiles se incluye únicamente el distrito de San
Jorge.
■ Del cantón de Guatuso se incluye únicamente el distrito de San
Rafael.
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos Provincia Cantón 1 Distrito 1 Latitud Longitud 1 Altura de
3 Potencia máxima a la salida del transmisor.
4 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito
citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del
polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
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ARTÍCULO 2.- Informar a la sociedad TEMPORALIDADES DE LA IGLESIA
CATÓLICA DIÓCESIS DE CIUDAD QUESADA que, los equipos presentes en la tabla
anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de
asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con
iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente
documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de
conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que
se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días
naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio.
ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa TEMPORALIDADES DE LA IGLESIA
CATÓLICA DIÓCESIS DE CIUDAD QUESADA, que de conformidad con lo indicado
5 Potencia máxima a la salida del transmisor.
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O
sitio insmn
San
Ciudad
Base Ciudad Quesada
Alajuela
10,327940
84,425352
633
Carlos
uesada
Dispositivos
Parámetros
Marca: TAIT
Modelo: TM 8110
Base
Rango de operación: 225 MHz a 288 MHz
Sensibilidad: 0,25 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: ARS
Modelo: COLV-100/4F
Antena omnidireccional
Rango de operación: 225 MHz a 288 MHz
Ganancia: 8,15 dBi
EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES
Antena
Marca Modelo Rango de Ganancia
Marca Modelo Potencia
operación
Radtelcom RC200NW B
4 W
---- ---- --- 0 dBi
TAIT TM 8110
25 W5
Maxrad MHB5850 250 MHz a 3 dBi
280 MHz
ARTÍCULO 2.- Informar a la sociedad TEMPORALIDADES DE LA IGLESIA
CATÓLICA DIÓCESIS DE CIUDAD QUESADA que, los equipos presentes en la tabla
anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de
asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con
iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente
documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de
conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que
se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días
naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio.
ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa TEMPORALIDADES DE LA IGLESIA
CATÓLICA DIÓCESIS DE CIUDAD QUESADA, que de conformidad con lo indicado
5 Potencia máxima a la salida del transmisor.
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por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la recomendación técnica emitida
mediante el oficio N° 03226-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 21 de abril de 2017, el cual fue
aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 029-033-2017, adoptado en
la sesión ordinaria N° 033-2017, celebrada el día 27 de abril de 2017, se actualizaron las
bases de datos sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico, á fin de
considerar disponibles las frecuencias 148,2250 MHz, puesto que el permiso temporal de
instalación y pruebas oficio N° 968-98 CNR de fecha 09 de setiembre de 1998 se
encuentran vencido, por lo que se le recuerda a la sociedad solicitante o a cualquier
interesado, que el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones prohíbe
expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de
exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.
ARTÍCULO 4.- Informar a la sociedad TEMPORALIDADES DE LA IGLESIA
CATÓLICA DIÓCESIS DE CIUDAD QUESADA que, las frecuencias CD 148,621875
MHz y CD 250,2125 MHz (ambas en modalidad de canal directo) con un ancho de banda
de 4 kHz en el rango 148 MHz a 174 MHz en modulación digital y de 8,5 kHz en el rango
de 225 MHz a 288 MHz en modulación análógica, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda
angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que
indican estas notas, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho
Plan.
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ARTÍCULO 5.- Advertir a la sociedad TEMPORALIDADES DE LA IGLESIA
CATÓLICA DIÓCESIS DE CIUDAD QUESADA que, no existe norma jurídica que
posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por lo que, en
caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título habilitante originalmente otorgado
al permisionario y la presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo
interesado.
ARTÍCULO 6.- Indicar a la sociedad TEMPORALIDADES DE LA IGLESIA CATÓLICA
DIÓCESIS DE CIUDAD QUESADA que, con respecto a la frecuencia CD 148,621875
MHz (Sistema # 1), de conformidad con lo dispuesto en el Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias y sus reformas, específicamente en lo relativo a la nota CR 033 de su artículo
19, y de la información aportada para el otorgamiento de este permiso, se extrajo que todos
los equipos de la red de radiocomunicaciones trabajan con modulación digital y por medio
del método de multiplexación de acceso al medio FDMA (Frequency Division Multiple
Access, por sus siglas en inglés, o Acceso Múltiple por División de Frecuencia), aspecto
que permite su operación con una separación de canal de dos canales continuos de 6,25
kHz.
ARTÍCULO 7.- Indicar a la sociedad TEMPORALIDADES DE LA IGLESIA CATÓLICA
DIÓCESIS DE CIUDAD QUESADA que, con respecto a la frecuencia CD 250,2125 MHz
(Sistema # 2), de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio 1 del Decreto Ejecutivo N°
3 949 1 -MICITT, publicado en el Alcance N° 26 del Diario Oficial la Gaceta N° 37 de fecha
23 de febrero de 2016, el cual reforma parcialmente el Decreto Ejecutivo N° 35257 -
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MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y reformas (PNAF),
específicamente en su artículo 19 en lo relativo a la nota CR 033, el presente permiso se le
otorga para la utilización de equipos con modulación análoga con una separación de
canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz, durante un lapso de cinco años a
partir de la notificación del título habilitante respectivo. Para efectos de renovación de este
permiso o para futuras solicitudes de uso de frecuencias, el permiso será otorgado para
explotar las frecuencias por medio de equipos con modulación digital, de conformidad con
lo dispuesto en la nota mencionada, ajustándose a una separación de canales de 6,25 kHz
y/o 2 x 6,25 kHz contiguos. No obstante lo anterior, de conformidad con la excepción
indicada en la nota CR 033 que en lo que interesa se determina que para la banda de 225
MHz a 287 MHz puede haber una excepción en cuanto a la migración a modulación digital,
toda vez que en el mercado nacional no existen equipos con modulación digital para dicha
banda. Lo cual aplicará para las solicitudes nuevas o de renovación del permiso de uso de
frecuencia y hasta que el Poder Ejecutivo identifique que es factible iniciar el proceso de
migración a modalidad digital, no obstante, por este motivo se insta a los nuevos
concesionarios o permisionarios a considerar la existencia de la mencionada tecnología a
fin de no tener que remplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición.
ARTÍCULO 8.- Indicar a la sociedad TEMPORALIDADES DE LA IGLESIA CATÓLICA
DIÓCESIS DE CIUDAD QUESADA que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley
General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias
otorgadas en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro
radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación
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privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5)
años, mismo que podrá renovarse por un periodo igual a solicitud del interesado.
ARTÍCULO 9.- Indicar a la sociedad TEMPORALIDADES DE LA IGLESIA CATÓLICA
DIÓCESIS DE CIUDAD QUESADA que, deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7
de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación,
administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido
en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de
Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los
demás reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 10.- Informar a la sociedad TEMPORALIDADES DE LA IGLESIA
CATÓLICA DIÓCESIS DE CIUDAD QUESADA que, deberá cumplir con lo dispuesto en
el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para
la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la
Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La
Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el
procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y
privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como
sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 11.- Indicar a la sociedad TEMPORALIDADES DE LA IGLESIA
CATÓLICA DIÓCESIS DE CIUDAD QUESADA que, previa aprobación de la
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Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos
con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete
la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 12.- Prevenir a la sociedad TEMPORALIDADES DE LA IGLESIA
CATÓLICA DIÓCESIS DE CIUDAD QUESADA, que será causal de revocación del título
habilitarte cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber
obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22
inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General
de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este
plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 13.- Indicar a la sociedad TEMPORALIDADES DE LA IGLESIA
CATÓLICA DIÓCESIS DE CIUDAD QUESADA que, con fundamento en el artículo 80
del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo,
deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que, de
conformidad con ló indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la
operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor
del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la
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Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones
respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título
habilitarte. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 14.- Infonnar a la sociedad TEMPORALIDADES DE LA IGLESIA
CATÓLICA DIÓCESIS DE CIUDAD QUESADA que, con el objeto de vigilar el
funcionamiento de los servicios, sus instalaciones y sus equipos la Superintendencia de
Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según
artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en
el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de
la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 15.- Informar a la sociedad TEMPORALIDADES DE LA IGLESIA
CATÓLICA DIÓCESIS DE CIUDAD QUESADA que, con el objeto de salvaguardar la
optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley
N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones
podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la
redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada
Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el
respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
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Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de
Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 16.- Advertir a la sociedad TEMPORALIDADES DE LA IGLESIA
CATÓLICA DIÓCESIS DE CIUDAD QUESADA que, las frecuencias que se le otorgan
no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros o
disponibles al público. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo
en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso
1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo
artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier
uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley
y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del
presente título habilitante, según lo establecido en los artículos 25 inciso b) subinciso 2 e
inciso c) y 26 de esta misma Ley.
ARTÍCULO 17.- Indicar a la sociedad TEMPORALIDADES DE LA IGLESIA
CATÓLICA DIÓCESIS DE CIUDAD QUESADA que, existe la prohibición expresa del
préstamo, alquiler, compartición o venta de la frecuencia objeto del permiso, por cuanto el
espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público
sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14)
aparte c) de la Constitución Política.
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ARTÍCULO 18.- Indicar a la sociedad TEMPORALIDADES DE LA IGLESIA
CATÓLICA DIÓCESIS DE CIUDAD QUESADA que, sumado a las obligaciones
establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligada a
aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen
que sea.
ARTÍCULO 19.- Informar a la sociedad TEMPORALIDADES DE LA IGLESIA
CATÓLICA DIÓCESIS DE CIUDAD QUESADA que, en caso de requerir la utilización
de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la
Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según
lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
ARTÍCULO 20.- Informar a la sociedad TEMPORALIDADES DE LA IGLESIA
CATÓLICA DIÓCESIS DE CIUDAD QUESADA que, las redes privadas de
telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta que requieran los servicios de
terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces
inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre,
deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la
Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de
telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren
debidamente homologados por dicha Superintendencia.
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ARTÍCULO 21.- Informar a la sociedad TEMPORALIDADES DE LA IGLESIA
CATÓLICA DIÓCESIS DE CIUDAD QUESADA que, en atención a lo dispuesto en el
artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar
anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias
que se le asignan, independientemente de que haga uso o no de dichas bandas, y durante la
vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante.
ARTÍCULO 22.- Informar a la sociedad TEMPORALIDADES DE LA IGLESIA
CATÓLICA DIÓCESIS DE CIUDAD QUESADA que, los recursos del espectro
radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o
que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber
inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 23.- Prevenir a la sociedad TEMPORALIDADES DE LA IGLESIA
CATÓLICA DIÓCESIS DE CIUDAD QUESADA que, en virtud de lo establecido en el
artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación
vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de
lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de
Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo
N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como
las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
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ARTÍCULO 24.- Informar a la sociedad TEMPORALIDADES DE LA IGLESIA
CATÓLICA DIÓCESIS DE CIUDAD QUESADA que, a efectos de realizar cualquier
nueva solicitud o gestión que resulte en la modificación del título habilitarte, deberá estar
al día con el cumplimiento de cualquier obligación inherente a su título habilitante y el
ordenamiento jurídico vigente; especialmente, con las obligaciones pecuniarias impuestas.
ARTÍCULO 25.- Informar a la sociedad TEMPORALIDADES DE LA IGLESIA
CATÓLICA DIÓCESIS DE CIUDAD QUESADA, sobre su derecho a recurrir el presente
Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el
Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir del día hábil siguiente a la
notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial
de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste
de Casa Presidencial, Edificio MIRA, primer piso. Lo anterior de conformidad con el
artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 26.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la sociedad
TEMPORALIDADES DE LA IGLESIA CATÓLICA DIÓCESIS DE CIUDAD
QUESADA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo
sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 27.- Rige a partir de su notificación.
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MOMO)YA RODRIGUEZ
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(FIRMA) Rea—FUma Dlgilzl
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Dado en la Presidencia de la República, el día 03 de diciembre del año 2018.
CARLOS ALVARADO QUESADA
LUIS ADRIAN SALAZAR SOLÍS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
LUIS ADRIAN
CARLOS
SALAZAR
ADRIANSALAZARUIS
SOLIS (FIRMA)
ANDRE$,���ina
CARLOSANDRES
,PJ�VA}ZAVUESADA
SOLIS
ALVARPfI3t
(FIRMA)
115:06:52106003
Reason: Firma Digital
QUESADA
Date: 2019.02.01
09:14:59-06:00
Location: Costa Rica
(FIRMA)
Reason: Firma Digital
Location: Costa Rica
LEVES Y DECRETOS ® registro che Documento
No. Acuerdo 382-2018-TEL-MICITT InstituciC3n CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Responsable VIVIAN NAVARRO e-mail Responsable LEYESDECRETOS@MICITT.GO.CR
Fecha de 05/12/2018 11:00:42 a.m. Registrado
Registro Por
Estado FIRMADO Abogado LRAMIREZ
asignado
Telefono
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