IniciarMi WebLinkAcerca deNI-01705-2019 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso!f0 n
V: Notificación de Acuerdo Ejecutivo MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO
Inscripciones RNT
jue 14/2/2019 09:13
Para:Gestion Documental <gestiondocumental @sutel.go.cr>;
9
cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>;
d 2 archivos adjuntos (2 MB)
LYD Ficha Acuerdos - No. 381-2018-TEL-MICITT.htm; LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 381 -2018 -TEL -M CITT.p 9
-- s
`l'13
Buenos días, RFajys i0
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente M0275-ERC-DTO-ER-
01453-2012 (BANDA ANGOSTA).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul y Mario para que procedan según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go_cr
www.sutel.go_cr
GESTI N D -10C /MENTAL
NI:_ - 05��
rltri Nó, D35 - EAG -DTD-
De: Adriana Navarrete <adriana.navarrete@micit.go.cr>
Enviado: miércoles, 13 de febrero de 2019 08:50
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Nrii oun6uft+?5 sobFn LMtndo do qztF tfArn" favor
Superintendencia de Telecomunicaciones
IIresente
�H)0050
Por órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se
les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N° 381-2018-TEL-MICITT,
otorgado a la MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO para su debida inscripción en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
El Acuerdo Ejecutivo quedó debidamente notificado al administrado el 06 de febrero de 2019.
Saludos cordiales.
----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos
reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue,
reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su
difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr.
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addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de
Telecom u nicacion es is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to
soporte@sutel.go.cr.
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is051
ACUERDO EJECUTIVO N° 381-2018-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c),
129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica,
emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11,
16 inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 264 y 346 inciso
1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida en fecha 02 de
mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha
30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 7, 9 inciso c), 26, 63, 65, y 67 inciso a) subinciso 1)
e inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT),
emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de
fecha 30 de junio de 2008; en el artículo 39 de la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y
Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha
08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de
fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación
del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre
las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas
Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La
Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 74 inciso h),
81, 82, 83, 84 y 88 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley
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F
General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus
reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus
reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N° 03092-SUTEL-1)GC-2017 de fecha
17 de abril de 2017, aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 026-033-2017,
adoptado en la sesión ordinaria N° 033-2017, celebrada en fecha 27 de abril de 2017; en el
informe técnico N° MICITT-DAER-INF-047-2018 de fecha 21 de febrero de 2018, del
Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el informe
técnico jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-238-2018 de fecha 02 de noviembre de
2018 , del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT),
ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de permiso para uso de
frecuencias presentada por la MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA, con
cédula de persona jurídica N° 3-014-042094 y que se tramita en el expediente
administrativo N° GNP -029-2016 del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 25 de febrero de 2016, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones la solicitud para el otorgamiento del permiso de uso de tres (3)
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frecuencias en el rango de 422 MHz a 470 MHz, para ser empleadas en comunicaciones
propias de la MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA, con cédula de persona
jurídica N° 3-014-042094. La solicitud fue suscrita por la señora ARACELLY SALAS
EDUARTE, portadora de la cédula de identidad N° 1-0506-0579, en su condición de
ALCALDESA de ese entonces, quien en dicha fecha ejercía la representación legal, judicial
y extrajudicial de dicha Municipalidad, según la resolución N° 0022-E-2011 de las 10:15
horas de fecha 03 de enero de 2011, publicada en el Diario oficial La Gaceta N° 10 de
fecha 14 de enero de 2011, personería verificada como requisito de admisibilidad por parte
del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la
certificación sin número de las 08:33 horas de fecha 24 de febrero de 2016, emitida por
Lineth Artavia González en su condición de Secretaria del Concejo Municipal de la
Municipalidad de San Pablo de Heredia. (Folios 01 a 23 del expediente administrativo N°
GNP -029-2016).
SEGUNDO: Que por oficio N° MICITT-GNP-017-057-2016 de fecha 04 de marzo de 2016,
el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio
de Telecomunicaciones, solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de
Telecomunicaciones. (Folio 24 del expediente administrativo N° GNP -029-2016).
TERCERO: Que mediante oficio N° 03846-SUTEL-SCS-2017 de fecha 11 de mayo de
2017, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 12 de mayo de 2017,
la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante
oficio N° 03092-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 17 de abril de 2017, el cual fue aprobado por
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' .054
el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 026-033-2017, adoptado en la sesión
ordinaria N° 033-2017, celebrada el día 27 de abril de 2017, en el cual, dicha
Superintendencia manifestó que según el análisis registral dicho Gobierno Local tenía
asignada la frecuencia CD 458,5750 MHz, la cual fue asignada mediante el Acuerdo
Ejecutivo N° 159 notificado en fecha 22 de julio de 2005, cuyo plazo, de conformidad con
lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 31608-G, Reglamento de Radiocomunicaciones se
encuentra vencido, por lo que solicitó al Registro Nacional de Telecomunicaciones declarar
como disponible para su futura asignación la citada frecuencia, vedándose a la solicitante,
al tenor de lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones, la
explotación de la frecuencia indicada. Adicionalmente, recomendó al Poder Ejecutivo
otorgar a la Municipalidad de San Pablo de Heredia el permiso de uso de las frecuencias
TX 456,490625 MHz, RX 451,490625 MHz, en modalidad repetidora y CD 454,646875
MHz en modalidad canal directo, requeridas para comunicaciones propias de ésta. La
SUTEL no omite manifestar que cualquier asignación de frecuencias queda sujeta a
valoración y factibilidad técnica según el estudio de optimización que esta realice, basada
en la disponibilidad de recurso actual, por cuanto la Municipalidad no posee un derecho
subjetivo sobre las frecuencias que solicite. (Folios 25 a 34 del expediente administrativo
N° GNP -029-2016).
CUARTO: Que mediante memorando N° MICITT-DNPT-MEMO-119-2017 de fecha 27
de junio de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico del Viceministerio
de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación emitida mediante
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el oficio N° 03092-SUTEL-1)GC-2017 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la
solicitud de la MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA. (Folio 35 del
expediente administrativo N° GNP -029-2016).
QUINTO: Que por medio del memorando N° MICITT-DAER-MEMO-032-2018, de fecha
21 de febrero de 2018, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico
remitió el informe técnico N° MICITT-DAER-INF-047-2018, de fecha 21 de febrero de
2018, acerca de la solicitud de la MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA, y
la recomendación técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Dicho
Departamento recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara,
a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante el
oficio N° 03092-SUTEL-DGC-2017, y otorgar el permiso solicitado por la
MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA, al no existir razones de orden
público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano
Técnico. (Folios 36 a 49 del expediente administrativo N° GNP -029-2016).
SEXTO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió
el informe técnico jurídico N° MICITT-DNPT-INF-238-2018 de fecha 02 de noviembre de
2018, respecto de la solicitud de la MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA,
en el cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones recomendar a su vez al
Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 03092-
SUTEL-DGC-2017 y otorgar el permiso solicitado por dicha Asociación por no existir
razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de las recomendaciones
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técnicas de la SUTEL y DAER. (Folios 57 a 66 del expediente administrativo N° GNP -
129 -2016).
SÉTIMO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-
DVT-D-253-2018 de fecha 03 de diciembre de 2018, acogió íntegramente los criterios
técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de la dependencia jurídica del
Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por
no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en
ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho
oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos
anteriores, consta en el expediente administrativo N° GNP -029-2016, del Departamento de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR a la MUNICIPALIDAD
DE SAN PABLO DE HEREDIA, con cédula de persona jurídica N° 3-014-042094, el
PERMISO DE USO NO COMERCIAL de las frecuencias TX 456,490625 MHz; RX
451,490625 MHz en modalidad de repetidora y CD 454,646875 MHz en modalidad canal
directo, en modulación digital para el establecimiento de redes de comunicación privada en
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¡ )i►0él-
banda angosta, conforme a lo indicado por las notas CR 033 y CR 052 del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE
Permisionario
Municipalidad de San Pablo de Heredia
Cédula jurídica N° 3-014-042094
Únicamente para una red de radiocomunicación privada
Uso
(comunicaciones de voz propias de su titular, sin la
posibilidad de brindar servicios a terceros
Título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso oficial
Servicio radioeléctrico
Fijo
Tipo de modulación
Digital FDMA
Indicativo
TE-DJH
Vigencia
Cinco (5) años a partir de la notificación del
resente Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso
Frecuencias centrales para el dispositivo
TX 456,490625 MHz RX 451,490625 MHz
de repetición'
(en modalidad de repetidora)
Frecuencia central para canal directoz
TX 454,646875 MHz RX 454,646875 MHz
(en modalidad de canal directo)
Ancho de banda
4 kHz
Es aciamiento entre canales
6,25
Potencia máxima a la salida del
transmisor de los equipos de repetición,
25 watts
bases y móviles3
Repetidora Bases
Altura del punto de radiación de antena
Cerro Bebedero
24m 8m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
8,15 dBi 8,15 dBi
ZONA DE ACCIÓN TANTO PARA LAS FRECUENCIAS DE LA REPETIDORA COMO PARA
EL CANAL DIRECTO
Provincias4
Cantones y distritos
San José
Incluye las siguientes zonas:
Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición.
z Frecuencia en modalidad de canal directo con cobertura dentro de la misma zona de acción de la repetidora, tanto para
comunicarse los dispositivos portátiles y móviles con la base, así como para comunicarse a cortas distancias entre
portátiles y móviles.
3 No puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del Adendum IV
del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF).
4 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito
citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del
polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
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■ Incluye todo el cantón de San José.
■ Del cantón de Escazú, incluye únicamente los
distritos de Escazú, San Antonio y San Rafael.
■ Del cantón de Desamparados, incluye
únicamente los distritos de Desamparados, San
Miguel, San Juan de Dios, San Rafael Arriba,
San Antonio, Patarrá, Damas, San Rafael Abajo,
Gravilias y Los Guido.
■ Incluye todo el cantón de Puriscal.
■ Incluye todo el cantón de Mora.
■ Incluye todo el cantón de Goicoechea.
■ Incluye todo el cantón de Santa Ana.
■ Incluye todo el cantón de Alajuelita.
■ Incluye todo el cantón de Vázquez de Coronado.
■ Incluye todo el cantón de Acosta.
■ Incluye todo el cantón de Tibás.
■ Incluye todo el cantón de Moravia.
■ Incluye todo el cantón de Montes de Oca.
■ Del cantón de Turrubares, incluye únicamente
los distritos de San Pablo, San Pedro, San Juan
de Mata y San Luis.
■ Incluye todo el cantón de Curridabat.
Incluye las siguientes zonas:
■ Incluye todo el cantón de Alajuela.
■ Del cantón de San Ramón, incluye los distritos
de San Ramón, Santiago, San Juan, Piedades
Norte, Piedades Sur, San Rafael, San Isidro,
Ángeles, Alfaro, Volio, Concepción y Zapotal.
■ Incluye todo el cantón de San Mateo.
■ Incluye todo el cantón Atenas.
■ Incluye todo el cantón Naranjo
Alajuela
Incluye todo el cantón Palmares.
■ Incluye todo el cantón Poás.
■ Incluye todo el cantón Orotina.
■ Del cantón de Zarcero, incluye únicamente los
distritos de Zarcero, Laguna, Tapesco,
Guadalupe y Palmira.
■ Del cantón de Valverde Vega, incluye
únicamente los distritos de Sarchí Norte, Sarchí
Sur, San Pedro y Rodríguez.
Incluye las siguientes zonas:
■ Del cantón de Cartago, se incluye únicamente
los distritos de Oriental, Occidental, Carmen,
San Nicolás, Guadalupe o Arenilla, Corralillo,
Cartago
Tierra Blanca, Dulce Nombre, Llano Grande y
Quebradilla.
■ Se incluye todo el cantón de la Unión.
■ Se incluye todo el cantón de Oreamuno.
■ Del cantón de El Guarco, se incluye únicamente
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5 Potencia máxima a la salida del transmisor.
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los distritos de El Te'ar, Tobosi y Patio de Agua.
Incluye las siguientes zonas:
■ Incluye todo el cantón de Heredia.
■ Incluye todo el cantón Barva.
■ Incluye todo el cantón Santo Domingo.
Heredia
Incluye todo el cantón Santa Bárbara.
■ Incluye todo el cantón San Rafael.
■ Incluye todo el cantón San Isidro.
■ Incluye todo el cantón Belén.
■ Incluye todo el cantón Flores.
■ Incluye todo el cantón San Pablo.
Incluye las siguientes zonas:
Puntarenas
Incluye todo el catón de Esparza.
■ Del cantón de Garabito, incluye únicamente el
distrito de Tárcoles.
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud
Altura de sitio
O
msnm
Cerro Bebedero
San José
Escazú
San Antonio
9,907878
84,162839
1609
(repetidora)
Base 1
Heredia
San Pablo
San Pablo
9,994706
84,098333
1198
ESPECIFICACIONES
TÉCNICAS DE LOSE UIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACIÓN
Dispositivos
Parámetros
Marca: KENWOOD
Modelo: NXR-810
Repetidor
Rango de operación: 400 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,22XX µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: KENWOOD
Modelo: NX -840
Bases
Rango de operación: 400 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,28XX µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: ARS
Antenas omnidireccionales
Modelo: COLU-100/413
Rango de operación: 440 MHz a 470 MHz
Ganancia: 8,15 dBi
EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES
Antena
Marca
Modelo Potencia
Marca Modelo
Rango de Ganancia
o eracion
KENWOOD
NX -340 5 W
---- ----
--- 0 dBi
KENWOOD
NX -840 25 W5
MAXRAD MWU-4205
420 MHz - 4,5 dBi
460 MHz
5 Potencia máxima a la salida del transmisor.
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ARTÍCULO 2.- Informar a la MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA, que
los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el
correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos
son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura
asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo
Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la
SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros
pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del
cambio.
ARTÍCULO 3. -Informar a la MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA, que las
frecuencias TX 456,490625 MHz RX 451,490625 MHz y CD 454,646875 MHz de acuerdo
a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes
de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba
indicados y a lo que indican estas notas, así como lo especificado técnicamente en el
Adendum IV de dicho Plan.
ARTÍCULO 4.- Informar a la MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA, que
de conformidad con lo indicado por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la
recomendación técnica emitida mediante el oficio N° 03092-SUTEL-DGC-2017 de fecha
17 de abril de 2017, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo
Página 10 de 19
(�410061
N° 026-033-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 033-2017, celebrada el día 27 de abril
de 2017, se actualizaron las bases de datos sobre los registros de asignación del espectro
radioeléctrico, a fin de considerar disponible la frecuencia CD 458,5750, puesto que el
plazo del Acuerdo Ejecutivo N° 159-2005 MSP notificado en fecha 22 de julio de 2005, se
encuentra vencido, por lo que se le recuerda a la Municipalidad solicitante o a cualquier
interesado, que el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones prohibe
expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de
exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.
ARTÍCULO 5.- Indicar a la MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA que, de
conformidad con lo dispuesto en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus
reformas, específicamente en lo relativo a la nota CR 033 de su artículo 19, y de la
información aportada para el otorgamiento de este permiso, se extrajo que todos los equipos
de la red de radiocomunicaciones trabajan con modulación digital y por medio del método
de multiplexación de acceso al medio FDMA (Frequency Division Multiple Access, por sus
siglas en inglés, o Acceso Múltiple por División de Frecuencia), aspecto que permite su
operación con una separación de canal de dos canales continuos de 6,25 kHz.
ARTÍCULO 6.- Advertir a la MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA, que no
existe norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de
frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título
habilitarte originalmente otorgado al permisionario y la presentación de una nueva
solicitud de permiso por parte del nuevo interesado.
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�f )
ARTÍCULO 7.- Indicar a la MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA, que de
conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con
el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el permiso se
ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso oficial" por tratarse de un
servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley,
tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a
solicitud del interesado.
ARTÍCULO 8.- Prevenir a la MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA, que
deberá tomar en cuenta que la banda de frecuencias de 450 MHz a 470 MHz está
identificada para futuros despliegues de sistemas IMT6, en el servicio móvil, y que
corresponderá al Poder Ejecutivo establecer la fecha de uso y atribución de esta banda para
sistemas IMT. Por lo que, la permisionaria deberá tomar en cuenta esta situación y darse
por enterado de que su sistema puede ser migrado a otra banda en el momento y de la
manera que el Poder Ejecutivo establezca.
ARTÍCULO 9.- Indicar a la MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA, que
deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en
el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se
llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales,
6 IMT: International Mobile Telecommunications (Telecomunicaciones Móviles Internacionales).
Página 12 de 19
63
la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 10.- Informar a la MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA, que
deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema
de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las
Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores
de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de
2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y
reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o
sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 11.- Indicar a la MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA, que
previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar
nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red),
siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo
fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la
Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 12.- Prevenir a la MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA, que
será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las
redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga,
de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso
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1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por
motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo
previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto
con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General
de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 13.- Indicar a la MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA, que
con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme
el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en
consideración que, de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1)
año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10)
días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública,
deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las
inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo
autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 14.- Informar a la MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA que,
con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la
Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes
(inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a
la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los
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(H.��465
documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se
encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 15.- Informar a la MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA, que
con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector
establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la
Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente
del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás
términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de
los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en
concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a
cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso
eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 16.- Advertir a la MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA, que
las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de
telecomunicaciones a terceros o disponibles al público. Si la permisionaria hace caso omiso
a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el
artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso
b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del
presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría
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resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo
establecido en los artículos 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misiva Ley.
ARTÍCULO 17.- Indicar a la MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA, que
existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de la frecuencia
objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que
constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de
conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política.
ARTÍCULO 18.- Indicar a la MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA, que
sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación
correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y
mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 19.- Informar a la MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA, que,
en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de
manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación
de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en
el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
ARTÍCULO 20.- Informar a la MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA, que
las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta que
requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia
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de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en
bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización
de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de
telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren
debidamente homologados por dicha Superintendencia.
ARTÍCULO 21.- Informar a la MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA, que
en atención a lo dispuesto en la Resolución N° RCS -229-2016 de fecha 20 de octubre de
2016, el cual fue aprobado por el Consejo de la de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, mediante el Acuerdo N° 033-061-2016, adoptado en la sesión
extraordinaria N° 061-2016, celebrada el día 20 de octubre de 2016, referente al
"Procedimiento para el Cálculo del Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico ", las
personas fisicas o jurídicas que cuenten con un título habilitante vigente para frecuencias de
uso oficial, de seguridad, socorro y emergencia, carácter temporal o experimental, de
conformidad con el artículo 9 de la Ley N° 8642, no son sujetos que deban pagar el canon
de reserva del espectro radioeléctrico (tutelado en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley
General de Telecomunicaciones), por las bandas de frecuencias que se le asignen; por lo
que la Municipalidad se encuentra exonerada del pago del canon.
ARTÍCULO 22.- Informar a la MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA, que
los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el
derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y
el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
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ARTÍCULO 23.- Prevenir a la MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA que,
en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su
parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas
que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá
resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y
concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y
concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo
de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 24.- Informar a la MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA,
sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de
reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo de tres
(3) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente de la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada
principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con
el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 25.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la MUNICIPALIDAD DE
SAN PABLO DE HEREDIA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y
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que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de
ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 26.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 03 de diciembre del año 2018.
CARLOS ALVARADO QUESADA
LUIS ADRIAN SALAZAR SOBS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
LUIS ADRIAN ADRIANSALLAdZbAyRUIS CARLOS CARLOSANDRES
SALAZAR SOLIS (FIRMA) ANDRE%
UESADA
Date: 2018.12.13 ZAginaf�giSOLIS 15:04:11 -06:00
Date: 2019.01.31
(FIRMA) Reason: Firma Digital QUESADA 16:03:45-06:00
Location: Costa Rica (FIRMA) Reason: Firma Digital
Location: Costa Rica
CARLOS
Digitally signed by
ANDRES
CARLOS ANDRES
ALVARADO QUESADA
ALVARADO
(FIRMA)
QUESADA
Date: 2019.02.01
09:13:32-06:00
(FIRMA) Reason: Firma Digital
Location: Costa Rica
6
LEVES Y DECRETOS - Registre de Documento
No. Acuerdo 381-2018-TEL-MICITT Institución CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Responsable VIVIAN NAVARRO e-mail LEYESDECRETOS@MICITEGO.CR
Responsable
Fecha de 05/12/2018 10:49:06 a.m. Registrado
Registro Por
Estado FIRMADO Abogado LRAMIREZ
asignado
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