IniciarMi WebLinkAcerca deNI-01704-2019 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoP�9Ídj*iJ��)
RV: NOTIFICACIÓN ACUERDO EJECUTIVO N° 387-2018-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
jue 14/2/2019 09:05
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>;
9 1 archivos adjuntos (1 MB) ERE
a n „� ,-m 9
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 387-2018-TEL-MICITT.pdf;
Buenos días,
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente A0309-ERC-DTO-ER-
00686-2012 (BANDA ANGOSTA).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul y Mario para que procedan según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.sálazar@sutel.go_cr
www.sutel.go_cr
ó:L1
G�`P7`I N D0�d��`l� íl�i�4�,
GESTI ; 03p-F,r,- Djo -1--9 -(,016 -20�¿
Nffi de ast€+trtmfta favor
..^_1.,: - ..�� '-_`-re?ú,3?i+12ji{tG�F}.�L•±y..!�1.;p�+un3 w� e", „�`TM.
De: Fabian Mora Calderon <fabian.mora@micit.go.cr>
Enviado: martes, 12 de febrero de 2019 09:48
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Fwd: NOTIFICACIÓN ACUERDO EJECUTIVO N° 387-2018-TEL-MICITT
Con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, se notifica el acuerdo ejecutivo 387 -2018 -TEL -
2018 mediante el cual se resolvió Ía gestión .
,Dicho acuerdo fue notificado por medio de correo electrónico el día 4 de febrero de 2019, además se indica que el mismo
no presentó ningún recurso administrativo en contra del acuerdo citado, por lo que a la fecha se encuentra en firme.
---------- Forwarded message ---------
From: Fabian Mora Calderon <fabian.mora@micit.go_cr>
Date: lun., 4 feb. 2019 a las 10:33
Subject: NOTIFICACI6N ACUERDO EJECUTIVO No 387-2018-TEL-MICITT
To:<joseantoniovillegasesquibvel@gmail.com>, Melvin Murillo Alvarez <melvin.murillo@me.com>
Cc: Cynthia Morales Herrera <cynthia.morales@mici .go_cr>, Freddy Artavia Estrada <freddy.artavia@micit.go_cr>,
Maria de los Angeles Gomez Zuniga <mariadelosangeles.gomez@micit.go_cr>
Buenos Días, Señores Asociación de Taxistas de Naranjo:
Se notificica oficialmente el Acuerdo Ejecutivo mediante el cual se ACOGE la solicitud presentada por la empresa
y OTORGA a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE NARANJO, con cédula de persona jurídica N° 3-002-114641,
el PERMISO DE USO NO COMERCIAL de las frecuencias 245,2875 MHz y 245,8875 MHz, en modalidad de
canal directo, en modulación analógica en el rango de 225 MHz a 287 MHz, para el establecimiento de redes de
comunicación privada en banda angosta, conforme a lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias en aplicación del principio de uso óptimo de los recursos escasos.
se adjunta el ACUERDO EJECUTIVO No 387-2018-TEL-MICITT
----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos
reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue,
reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su
difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr.
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addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de
Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to
soporte@sutel.go.cr.
ACUERDO EJECUTIVO N° 387-2018-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c),
129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica,
emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11,
16 inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 y 346 inciso 1)
de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida en fecha 02 de
mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha
30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 7, 9 inciso b), 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b)
subinciso 1), 26, 63, 65, y 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1) de la Ley N°
8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008
y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008; en el
artículo 39 de la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades
Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y
publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de
2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y
el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones
Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad",
emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de
fecha 18 de noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84
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0 1 0(`71
y 88 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo
dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la
recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL),
mediante el oficio N° 702-SUTEL-DGC-2014 de fecha 05 de febrero de 2014, el cual fue
aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 021-010-2014, adoptado en
la sesión ordinaria N° 010-2014, celebrada el día 12 de febrero de 2014; en el informe
técnico N° MICITT-GAER-INF-071-2014 de fecha 02 de julio de 2014 del Departamento
de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER) y en el informe técnico jurídico N°
MICITT-DCNT-DNPT-INF-216-2018 de fecha 25 de setiembre de 2018, del Departamento
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del
Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias
presentada por la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE NARANJO, con cédula de persona
jurídica N° 3-002-114641 y que se tramita en el expediente administrativo N° GCP-665-
2013 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO:
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PRIMERO: Que en fecha 23 de agosto de 2013, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones una solicitud de permiso de uso de dos (2) frecuencias en modulación
analógica en el rango de 225 MHz a 287 MHz para ser empleadas en comunicaciones de
índole no comercial, suscrita por el señor JOSÉ ANTONIO VILLEGAS ESQUIVEL,
portador de la cédula de identidad N° 2-0290-1408, en su condición de Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma de la ASOCIACIÓN DE
TAXISTAS DE NARANJO, con cédula de persona jurídica N° 3-002-114641, personería
verificada como requisito de admisibilidad por el Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones al momento de su presentación, con vista en la
certificación registral N° 4577124-2013 de las 08 horas 07 minutos de fecha 30 de julio de
2013, emitida por el Registro Nacional. Asimismo, en la solicitud la Asociación indicó que,
de ser posible se otorgara el permiso para el uso de las frecuencias 242,8250 MHz y
247,8370 MHz. (Folios 01 a 28 del expediente administrativo N° GCP-665-2013).
SEGUNDO: Que mediante oficio oficio N° MICITT-GCP-017-565-2013 de fecha 07 de
octubre de 2013, el Departamento de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
solicitó a la SUTEL brindar criterio técnico respecto de la solicitud de permiso de uso de
frecuencias presentada por la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE NARANJO. (Folio 29
del expediente administrativo N° GCP-665-2013).
TERCERO: Que mediante oficio N° 00941-SUTEL-SCS-2014 de fecha 17 de febrero de
2014, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido
mediante oficio N° 702-SUTEL-1)GC-2014 de fecha 05 de febrero de 2014, el cual fue
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aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 021-010-2014, adoptado en
la sesión ordinaria N° 010-2014, celebrada el día 12 de febrero de 2014, en el cual, dicha
Superintendencia manifestó que una vez verificado el histórico de las asignaciones en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones se advirtió que la ASOCIACIÓN DE
TAXISTAS DE NARANJO tenía registradas a su nombre las frecuencias 242,8250 MHz y
247,8375 MHz otorgadas mediante Acuerdo Ejecutivo N° 370-2008-1)MG del 27 de mayo
de 2008 y la frecuencia 38,3800 MHz otorgada mediante Acuerdo Ejecutivo N° 489 MGP
de fecha 13 de junio de 2008. Sin embargo, conforme a lo dispuesto por el Dictamen N° C-
280-2011 de la Procuraduría General de la República, y por el artículo 25 del Decreto
Ejecutivo N° 31608-G, Reglamento de Radiocomunicaciones su plazo se encuentra
vencido. Por lo tanto, de acuerdo con la información anterior, la SUTEL concluyó que la
solicitud efectuada por la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE NARANJO corresponde a un
nuevo permiso de uso de frecuencias, y requirió al Registro Nacional de
Telecomunicaciones declarar como disponibles para futuras asignaciones las frecuencias
242,8250 MHz y 247,8370 MHz, vedándose al tenor de lo dispuesto por el artículo 65 de la
Ley General de Telecomunicaciones, la posibilidad de explotar las frecuencias indicadas.
Adicionalmente, recomendó otorgar a la solicitante el permiso de uso de las frecuencias TX
245,2875 MHz y RX 245,8875 MHz en modalidad de canal directo, en modulación
analógica en el rango de 225 MHz a 287 MHz, requeridas para comunicaciones propias de
ésta. La SUTEL no omite manifestar que cualquier asignación de frecuencias queda sujeta a
valoración y factibilidad técnica según el estudio de optimización que esta realice, basada
en la disponibilidad de recurso actual, por cuanto la solicitante no posee un derecho
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subjetivo sobre las frecuencias que soliciten. (Folios 30 a 46 del expediente administrativo
N° GCP-665-2013).
CUARTO: Mediante memorando N° MICITT-GNP-MEMO-040-2014 de fecha 18 de
febrero de 2014, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá
abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico
respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 702-SUTEL-DGC-2014
de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la ASOCIACIÓN DE
TAXISTAS DE NARANJO. (Folio 47 del expediente administrativo N° GCP-665-2013).
QUINTO: Que por medio del memorando N° MICITT-GAER-MEMO-060-2014, de fecha
03 de julio de 2014, el Departamento de Administración de Espectro Radioeléctrico remitió
el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-071-2014, de fecha 02 de julio de 2014,
respecto de la solicitud de la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE NARANJO, en el que
recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara a su vez al
Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante el oficio N° 702-
SUTEL-DGC-2014, y otorgar el permiso solicitado por la citada Asociación, por no existir
razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación
del Órgano técnico. (Folios 48 a 56 del expediente administrativo N° GCP-665-2013).
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SEXTO: Que mediante el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones emitió el informe técnico -jurídico N° MICITT-DNPT-INF-216-2018
de fecha 25 de setiembre de 2018, respecto de la solicitud de la ASOCIACIÓN DE
TAXISTAS DE NARANJO, en el cual recomendó al señor Viceministro de
Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio
técnico de la SUTEL emitido mediante el oficio N° 702-SUTEL-1)GC-2014, y otorgar el
permiso de uso de espectro radioeléctrico solicitado, por no encontrarse razones de orden
público, o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una
separación u oposición de las recomendaciones efectuadas por la SUTEL y DAER. (Folios
63 a 72 del expediente administrativo N° GCP-665-2013).
SÉTIMO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-
DVT-D-260-2018 de fecha 05 de diciembre de 2018, acogió íntegramente los criterios
técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y
jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos
anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de
las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas
recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan,
referenciadas en los considerandos anteriores, consta en el expediente administrativo N°
GCP-665-2013, del Departamento de Normas y Procedimientos del Viceministerio de
Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
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�. i; }1 J
)3)007?
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR a la ASOCIACIÓN DE
TAXISTAS DE NARANJO, con cédula de persona jurídica N° 3-002-114641, el
PERMISO DE USO NO COMERCIAL de las frecuencias 245,2875 MHz y 245,8875
MHz, en modalidad de canal directo, en modulación analógica en el rango de 225 MHz a
287 MHz, para el establecimiento de redes de comunicación privada en banda angosta,
conforme a lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias
en aplicación del principio de uso óptimo de los recursos escasos y según se detalla a
continuación:
Provincias Cantones y distritos
Heredia No incluye el cantón de Sampiquí. No incluye el distrito Vara Blanca del cantón de Heredia.
Alajuela únicamente los cantones de Palmares, Naranjo, Poás y Grecia. Del cantón de Valverde Vega
no incluye el distrito de Toro Amarillo. Del cantón de Alajuela no incluye el distrito de
So puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias (PNAF).
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Permisionario
la—
Asociación de Taxistas de Naranjo
Cédula de persona juridica N° 3-002-114641
Uso
únicamente para una red de radiocomunicación privada
(comunicaciones de voz propias de la Asociación, sin la
posibilidad de brindar servicios a terceros
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Indicativo
TE-BSU
Vigencia
Cinco (5) años a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso
Frecuencia central
TX 245,2875 MHz y RX 245,2875 MHz
en modalidad de canal directo
Ancho de banda
8,5 kHz
Es aviamiento entre canales
12,5 kHz
Potencia máxima a la entrada de la antena en los
dispositivos de irradiación fijos'
9 Watts
Altura del punto de radiación de antena
Base
15 m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
8 15 dBi
Provincias Cantones y distritos
Heredia No incluye el cantón de Sampiquí. No incluye el distrito Vara Blanca del cantón de Heredia.
Alajuela únicamente los cantones de Palmares, Naranjo, Poás y Grecia. Del cantón de Valverde Vega
no incluye el distrito de Toro Amarillo. Del cantón de Alajuela no incluye el distrito de
So puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias (PNAF).
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Sarapiqui.
2 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor.
3No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias (PNAF).
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Permisionario
Asociación de Taxistas de Naranjo
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito Latitud (N) Longitud (0)
(comunicaciones de voz propias de la Asociación, sin la
Altura de sitio
msnm
Base
Ala'uela
T
Narano
Naranjo 10°05'42,57" 84°22'36,54"
1031
Cinco (5) afios a partir de la notificación del
S TÉCNICAS DE LOSE UIPOS FIJOS DE OCOMUNIC
- - N''
Dis ositivos
TX 245,8875 MHz y RX 245,8875 MHz
Parámetros
en modalidad de canal directo
Ancho de banda
8,5 kHz
Marca: TAIT
12,5 kHz
Potencia máxima a la entrada de la antena en los dispositivos
Modelo: TM8250
9 Watts
Basc
Base
Rango de operación: 216 MHz a 266 MHz
Sensibilidad: 0,28 gV
Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi
Zona "de Acción
Potencia máxima a la entrada de la antena: 9 Watts
Heredia
No incluye el cantón de Sarapiquí. No incluye el distrito Vara Blanca del cantón de Heredia.
no exceder 25 W en la salida del transmisor
Unicamente los cantones de Palmares, Naranjo, Poás y Grecia. Del cantón de Valverde
Alajuela
Marca: Colinear
Antenas omnidireccionales
Modelo: COLV 100/4F
Ganancia: 8,15 dBi
Ew—
Marca 1
Modelo
Potencia Antena Modelo 1 Ganancia
RadTelcom
RC200NW
5 W
----
---- 0 dBi
TAIT
TM8110
9 WW
Maxrad
MHB5825 5 dBi
2 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor.
3No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias (PNAF).
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Permisionario
Asociación de Taxistas de Naranjo
Cédula de persona jurídica N° 3-002-114641
únicamente para una red de radiocomunicación privada
Uso
(comunicaciones de voz propias de la Asociación, sin la
posibilidad de brindar servicios a terceros
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Indicativo
TE-BSU
Vigencia
Cinco (5) afios a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo que otor a el permiso
Frecuencia central
TX 245,8875 MHz y RX 245,8875 MHz
en modalidad de canal directo
Ancho de banda
8,5 kHz
Es aciamiento entre canales
12,5 kHz
Potencia máxima a la entrada de la antena en los dispositivos
de irradiación fíjos3
9 Watts
Altura del punto de radiación de antena
Base
18 m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi
Zona "de Acción
Provincias Cantones y distritos
Heredia
No incluye el cantón de Sarapiquí. No incluye el distrito Vara Blanca del cantón de Heredia.
Unicamente los cantones de Palmares, Naranjo, Poás y Grecia. Del cantón de Valverde
Alajuela
Vega no incluye el distrito de Toro Amarillo. Del cantón de Alajuela no incluye el distrito
de Sarapiquí.
2 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor.
3No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias (PNAF).
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ARTÍCULO 2.- Informar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE NARANJO, que los
equipos presentes en las tablas anteriores, son los que se utilizaron para llevar a cabo el
correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos
son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura
asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo
Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la
SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros
pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del
cambio.
ARTÍCULO 3.- Informar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE NARANJO, que las
frecuencias otorgadas, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de
Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor.
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Emplazamientos Provincia Cantón
Distrito Latitud (N)
Longitud (0)
Altura de sitio
msnm
Base Ala'uela Naranjo
Naranio 1 10°05'42,57"
84°22'36,54"
1031
RRM TÉCNICAS DE LOSE UIPOS FIJOS IW RADIOCOMUNICACION
Dispositivos etros MAR -
Marca: TAIT
Modelo: TM8250
Rango de operación: 216 MHz a 266 MHz
Ba,se
Sensibilidad: 0,28 gV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 9 Watts
no exceder 25 W en la salida del transmisor
Marca: Colinear
Antenas omnidireccionales Modelo: COLV 100/4F
Ganancia: 8,15 dBi
Q S PORTÁTILES Y VIL '
Marca Modelo
Potencia
Antena
Modelo
Ganancia
TAIT 1 TM8110
9 W4
1 Maxrad
1 MHB5825
1 5d
ARTÍCULO 2.- Informar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE NARANJO, que los
equipos presentes en las tablas anteriores, son los que se utilizaron para llevar a cabo el
correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos
son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura
asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo
Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la
SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros
pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del
cambio.
ARTÍCULO 3.- Informar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE NARANJO, que las
frecuencias otorgadas, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de
Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor.
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Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización
queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indican estas notas, así como
lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan.
ARTÍCULO 4.- Indicar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE NARANJO, que de
conformidad con lo dispuesto en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N° 39491-MICITT,
publicado en el Alcance N° 26 del Diario Oficial la Gaceta N° 37 de fecha 23 de febrero de
2016, el cual reforma parcialmente el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias y reformas (PNAF), específicamente en su artículo
19 en lo relativo a la nota CR 033, el presente permiso se le otorga para la utilización de
equipos con modulación análoga con una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de
banda de 8,5 kHz, durante un lapso de cinco años a partir de la notificación del título
habilitante respectivo. Para efectos de renovación de este permiso o para futuras solicitudes
de uso de frecuencias, el permiso será otorgado para explotar las frecuencias por medio de
equipos con modulación digital, de conformidad con lo dispuesto en la nota mencionada,
ajustándose a una separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos; no
obstante lo anterior, se deberán considerar las excepciones que puedan darse en el
segmento de frecuencias de 225 MHz a 288 MHz, de acuerdo con la disponibilidad de
sistemas digitales para esta banda en el mercado, por este motivo, se le indica a los
permisionarios de esta banda, que la utilización de este rango de frecuencias en modulación
análoga, está permitido hasta que el Poder Ejecutivo identifique que es factible iniciar el
proceso de migración a modulación digital.
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ARTÍCULO 5.- Advertir a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE NARANJO, que no
existe norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de
frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título
habilitante originalmente otorgado al permisionario y la presentación de una nueva
solicitud de permiso por parte del nuevo interesado.
ARTÍCULO 6.- Indicar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE NARANJO, que de
conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con
el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el permiso se
ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un
servicio de radiocomunicaciones privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley,
tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un periodo igual a
solicitud de la interesada.
ARTÍCULO 7.- Informar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE NARANJO, que de
conformidad con lo indicado por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la
recomendación técnica emitida mediante el oficio N° 702-SUTEL-1)GC-2014 de fecha 05
de febrero de 2014, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo
N° 021-010-2014, adoptado en la sesión ordinaria N° 010-2014, celebrada el día 12 de
febrero de 2014, se actualizaron las bases de datos de las frecuencias 242,8250 MHz y
247,8375 MHz otorgadas mediante Acuerdo Ejecutivo N° 370-2008-1)MG del 27 de mayo '
de 2008 y la frecuencia 38,3800 MHz otorgada mediante Acuerdo Ejecutivo N° 489 MGP
de fecha 13 de junio de 2008, ya que conforme a lo dispuesto por el Dictamen N° C-280-
2011 de la Procuraduría General de la República, y por el artículo 25 del Decreto Ejecutivo
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N° 31608-G, Reglamento de Radiocomunicaciones su plazo se encuentra vencido, por lo
que se le recuerda a la Asociación o a cualquier interesado, que el artículo 65 de la Ley
General de Telecomunicaciones prohíbe expresamente explotar redes de
telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación del régimen
sancionatorio correspondiente.
ARTÍCULO 8.- Indicar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE NARANJO, que deberá
sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el
cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se
llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados
Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones,
el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se
emitan.
ARTÍCULO 9.- Informar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE NARANJO, que deberá
cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de
Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las
Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores
de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de
2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y
reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o
sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas.
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ARTÍCULO 10.- Indicar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE NARANJO, que previa
aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos
emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y
cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el
artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 11.- Prevenir a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE NARANJO, que será
causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes
luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de
conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1)
de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos
debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo
criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el
artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 12.- Indicar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE NARANJO, que con
fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el
acuerdo ejecutivo correspondiente, deberá proceder a la instalación de los equipos,
tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior,
dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del
plazo de diez (10) días hábiles, al tenor del artículo 264 de la Ley General de la
Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a
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fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha
instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitarte. Lo anterior fundamentado en los
artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General
de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 13.- Informar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE NARANJO que, con el
objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios, sus instalaciones y equipos la
Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes
(inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a
la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los
documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se
encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 14.- Informar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE NARANJO, que con el
objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido
en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la
Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente
del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás
términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de
los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en
concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a
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cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso
eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 15.- Advertir a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE NARANJO, que las
frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de
telecomunicaciones a terceros o disponibles al público. Si la permisionaria hace caso omiso
a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el
artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso
b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del
presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría
resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo
establecido en los artículos 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley.
ARTÍCULO 16.- Indicar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE NARANJO, que existe la
prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de la frecuencia objeto del
permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien
de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el
artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política.
ARTÍCULO 17.- Indicar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE NARANJO, que sumado
a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación
correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas
y mensajes de socorro del origen que sea.
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ARTÍCULO 18.- Informar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE NARANJO que, en
caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de
manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación
de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en
el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
ARTÍCULO 19.- Informar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE NARANJO que, en
atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro
radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que
haga uso o no de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del respectivo Título
Habilitante.
ARTÍCULO 20.- Informar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE NARANJO, que los
recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el
derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y
el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 21.- Informar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE NARANJO, que las
redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta que
requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia
de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en
bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización
de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de
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d
telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre a utilizar en esos
enlaces, se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia.
ARTÍCULO 22.- Prevenir a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE NARANJO que, en
virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su
parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas
que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá
resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y
concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y
concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo
de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 23.- Informar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE NARANJO que, a
efectos de realizar cualquier nueva solicitud o gestión que resulte en la modificación del
título habilitante, deberá estar al día con el cumplimiento de cualquier obligación inherente
a su título habilitante y el ordenamiento jurídico vigente; especialmente, con las
obligaciones pecuniarias impuestas.
ARTÍCULO 24.- Informar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE NARANJO, sobre su
derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual
deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles contado a
partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su
escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en
San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio
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FRED MO'ÑiDY RODbRIGUFZ
MONTOYA KIRMA�18.12.1715:2953-
RODRIGUEZ o66:óó
(FIRMA) Reason:Flrma Digital
Location: Costa R -
Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley
General de Administración Pública.
ARTÍCULO 25.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la ASOCIACIÓN DE
TAXISTAS DE NARANJO, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y
que éste mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de
ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 26.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 05 de diciembre del año 2018.
CARLOS ALVARADO QUESADA
LUIS ADRIÁN SALAZAR SOLÍS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
LUIS ADRIAN ADRIAN SALLAZARUIS
SALAZAR SOLIS (FIRMA)
Date: 2018.12.13
SOLIS 15:10:51 -06:00
(FIRMA) Reason: Firma Digital
Location: Costa Rica
CARLOS Digitally signed by
CARLOS ANDRES
ANDRE¡ ,va�aq�pUESADA
ALVAR ina Date: 2019.02.01
QUESADA 09:21:05.06:00
FIRMA Reason: Firma Digital
Location: Costa Rica