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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-01704-2019 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoP�9Ídj*iJ��) RV: NOTIFICACIÓN ACUERDO EJECUTIVO N° 387-2018-TEL-MICITT Inscripciones RNT jue 14/2/2019 09:05 Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>; cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>; 9 1 archivos adjuntos (1 MB) ERE a n „� ,-m 9 LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 387-2018-TEL-MICITT.pdf; Buenos días, Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente A0309-ERC-DTO-ER- 00686-2012 (BANDA ANGOSTA). Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul y Mario para que procedan según corresponda. Finalmente, asignar el Ni al RNT. **IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS** Saludos, Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.sálazar@sutel.go_cr www.sutel.go_cr ó:L1 G�`P7`I N D0�d��`l� íl�i�4�, GESTI ; 03p-F,r,- Djo -1--9 -(,016 -20�¿ Nffi de ast€+trtmfta favor ..^_1.,: - ..�� '-_`-re?ú,3?i+12ji{tG�F}.�L•±y..!�1.;p�+un3 w� e", „�`TM. De: Fabian Mora Calderon <fabian.mora@micit.go.cr> Enviado: martes, 12 de febrero de 2019 09:48 Para: Inscripciones RNT Asunto: Fwd: NOTIFICACIÓN ACUERDO EJECUTIVO N° 387-2018-TEL-MICITT Con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, se notifica el acuerdo ejecutivo 387 -2018 -TEL - 2018 mediante el cual se resolvió Ía gestión . ,Dicho acuerdo fue notificado por medio de correo electrónico el día 4 de febrero de 2019, además se indica que el mismo no presentó ningún recurso administrativo en contra del acuerdo citado, por lo que a la fecha se encuentra en firme. ---------- Forwarded message --------- From: Fabian Mora Calderon <fabian.mora@micit.go_cr> Date: lun., 4 feb. 2019 a las 10:33 Subject: NOTIFICACI6N ACUERDO EJECUTIVO No 387-2018-TEL-MICITT To:<joseantoniovillegasesquibvel@gmail.com>, Melvin Murillo Alvarez <melvin.murillo@me.com> Cc: Cynthia Morales Herrera <cynthia.morales@mici .go_cr>, Freddy Artavia Estrada <freddy.artavia@micit.go_cr>, Maria de los Angeles Gomez Zuniga <mariadelosangeles.gomez@micit.go_cr> Buenos Días, Señores Asociación de Taxistas de Naranjo: Se notificica oficialmente el Acuerdo Ejecutivo mediante el cual se ACOGE la solicitud presentada por la empresa y OTORGA a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE NARANJO, con cédula de persona jurídica N° 3-002-114641, el PERMISO DE USO NO COMERCIAL de las frecuencias 245,2875 MHz y 245,8875 MHz, en modalidad de canal directo, en modulación analógica en el rango de 225 MHz a 287 MHz, para el establecimiento de redes de comunicación privada en banda angosta, conforme a lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias en aplicación del principio de uso óptimo de los recursos escasos. se adjunta el ACUERDO EJECUTIVO No 387-2018-TEL-MICITT ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER--- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ACUERDO EJECUTIVO N° 387-2018-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 16 inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 7, 9 inciso b), 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 63, 65, y 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008; en el artículo 39 de la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84 Página 1 de 18 0 1 0(`71 y 88 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N° 702-SUTEL-DGC-2014 de fecha 05 de febrero de 2014, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 021-010-2014, adoptado en la sesión ordinaria N° 010-2014, celebrada el día 12 de febrero de 2014; en el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-071-2014 de fecha 02 de julio de 2014 del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER) y en el informe técnico jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-216-2018 de fecha 25 de setiembre de 2018, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE NARANJO, con cédula de persona jurídica N° 3-002-114641 y que se tramita en el expediente administrativo N° GCP-665- 2013 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones. CONSIDERANDO: Página 2 de 18 PRIMERO: Que en fecha 23 de agosto de 2013, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones una solicitud de permiso de uso de dos (2) frecuencias en modulación analógica en el rango de 225 MHz a 287 MHz para ser empleadas en comunicaciones de índole no comercial, suscrita por el señor JOSÉ ANTONIO VILLEGAS ESQUIVEL, portador de la cédula de identidad N° 2-0290-1408, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma de la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE NARANJO, con cédula de persona jurídica N° 3-002-114641, personería verificada como requisito de admisibilidad por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones al momento de su presentación, con vista en la certificación registral N° 4577124-2013 de las 08 horas 07 minutos de fecha 30 de julio de 2013, emitida por el Registro Nacional. Asimismo, en la solicitud la Asociación indicó que, de ser posible se otorgara el permiso para el uso de las frecuencias 242,8250 MHz y 247,8370 MHz. (Folios 01 a 28 del expediente administrativo N° GCP-665-2013). SEGUNDO: Que mediante oficio oficio N° MICITT-GCP-017-565-2013 de fecha 07 de octubre de 2013, el Departamento de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones solicitó a la SUTEL brindar criterio técnico respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias presentada por la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE NARANJO. (Folio 29 del expediente administrativo N° GCP-665-2013). TERCERO: Que mediante oficio N° 00941-SUTEL-SCS-2014 de fecha 17 de febrero de 2014, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 702-SUTEL-1)GC-2014 de fecha 05 de febrero de 2014, el cual fue Página 3 de 18 aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 021-010-2014, adoptado en la sesión ordinaria N° 010-2014, celebrada el día 12 de febrero de 2014, en el cual, dicha Superintendencia manifestó que una vez verificado el histórico de las asignaciones en el Registro Nacional de Telecomunicaciones se advirtió que la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE NARANJO tenía registradas a su nombre las frecuencias 242,8250 MHz y 247,8375 MHz otorgadas mediante Acuerdo Ejecutivo N° 370-2008-1)MG del 27 de mayo de 2008 y la frecuencia 38,3800 MHz otorgada mediante Acuerdo Ejecutivo N° 489 MGP de fecha 13 de junio de 2008. Sin embargo, conforme a lo dispuesto por el Dictamen N° C- 280-2011 de la Procuraduría General de la República, y por el artículo 25 del Decreto Ejecutivo N° 31608-G, Reglamento de Radiocomunicaciones su plazo se encuentra vencido. Por lo tanto, de acuerdo con la información anterior, la SUTEL concluyó que la solicitud efectuada por la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE NARANJO corresponde a un nuevo permiso de uso de frecuencias, y requirió al Registro Nacional de Telecomunicaciones declarar como disponibles para futuras asignaciones las frecuencias 242,8250 MHz y 247,8370 MHz, vedándose al tenor de lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones, la posibilidad de explotar las frecuencias indicadas. Adicionalmente, recomendó otorgar a la solicitante el permiso de uso de las frecuencias TX 245,2875 MHz y RX 245,8875 MHz en modalidad de canal directo, en modulación analógica en el rango de 225 MHz a 287 MHz, requeridas para comunicaciones propias de ésta. La SUTEL no omite manifestar que cualquier asignación de frecuencias queda sujeta a valoración y factibilidad técnica según el estudio de optimización que esta realice, basada en la disponibilidad de recurso actual, por cuanto la solicitante no posee un derecho Página 4 de 18 0 7 subjetivo sobre las frecuencias que soliciten. (Folios 30 a 46 del expediente administrativo N° GCP-665-2013). CUARTO: Mediante memorando N° MICITT-GNP-MEMO-040-2014 de fecha 18 de febrero de 2014, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 702-SUTEL-DGC-2014 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE NARANJO. (Folio 47 del expediente administrativo N° GCP-665-2013). QUINTO: Que por medio del memorando N° MICITT-GAER-MEMO-060-2014, de fecha 03 de julio de 2014, el Departamento de Administración de Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-071-2014, de fecha 02 de julio de 2014, respecto de la solicitud de la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE NARANJO, en el que recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante el oficio N° 702- SUTEL-DGC-2014, y otorgar el permiso solicitado por la citada Asociación, por no existir razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico. (Folios 48 a 56 del expediente administrativo N° GCP-665-2013). Página 5 de 18 SEXTO: Que mediante el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico -jurídico N° MICITT-DNPT-INF-216-2018 de fecha 25 de setiembre de 2018, respecto de la solicitud de la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE NARANJO, en el cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante el oficio N° 702-SUTEL-1)GC-2014, y otorgar el permiso de uso de espectro radioeléctrico solicitado, por no encontrarse razones de orden público, o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una separación u oposición de las recomendaciones efectuadas por la SUTEL y DAER. (Folios 63 a 72 del expediente administrativo N° GCP-665-2013). SÉTIMO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT- DVT-D-260-2018 de fecha 05 de diciembre de 2018, acogió íntegramente los criterios técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos anteriores, consta en el expediente administrativo N° GCP-665-2013, del Departamento de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, Página 6 de 18 �. i; }1 J )3)007? ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE NARANJO, con cédula de persona jurídica N° 3-002-114641, el PERMISO DE USO NO COMERCIAL de las frecuencias 245,2875 MHz y 245,8875 MHz, en modalidad de canal directo, en modulación analógica en el rango de 225 MHz a 287 MHz, para el establecimiento de redes de comunicación privada en banda angosta, conforme a lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias en aplicación del principio de uso óptimo de los recursos escasos y según se detalla a continuación: Provincias Cantones y distritos Heredia No incluye el cantón de Sampiquí. No incluye el distrito Vara Blanca del cantón de Heredia. Alajuela únicamente los cantones de Palmares, Naranjo, Poás y Grecia. Del cantón de Valverde Vega no incluye el distrito de Toro Amarillo. Del cantón de Alajuela no incluye el distrito de So puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). Página 7 de 18 Permisionario la— Asociación de Taxistas de Naranjo Cédula de persona juridica N° 3-002-114641 Uso únicamente para una red de radiocomunicación privada (comunicaciones de voz propias de la Asociación, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros Clasificación del espectro Uso no comercial Indicativo TE-BSU Vigencia Cinco (5) años a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso Frecuencia central TX 245,2875 MHz y RX 245,2875 MHz en modalidad de canal directo Ancho de banda 8,5 kHz Es aviamiento entre canales 12,5 kHz Potencia máxima a la entrada de la antena en los dispositivos de irradiación fijos' 9 Watts Altura del punto de radiación de antena Base 15 m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8 15 dBi Provincias Cantones y distritos Heredia No incluye el cantón de Sampiquí. No incluye el distrito Vara Blanca del cantón de Heredia. Alajuela únicamente los cantones de Palmares, Naranjo, Poás y Grecia. Del cantón de Valverde Vega no incluye el distrito de Toro Amarillo. Del cantón de Alajuela no incluye el distrito de So puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). Página 7 de 18 Sarapiqui. 2 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor. 3No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). Página 8 de 18 Permisionario Asociación de Taxistas de Naranjo Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) (comunicaciones de voz propias de la Asociación, sin la Altura de sitio msnm Base Ala'uela T Narano Naranjo 10°05'42,57" 84°22'36,54" 1031 Cinco (5) afios a partir de la notificación del S TÉCNICAS DE LOSE UIPOS FIJOS DE OCOMUNIC - - N'' Dis ositivos TX 245,8875 MHz y RX 245,8875 MHz Parámetros en modalidad de canal directo Ancho de banda 8,5 kHz Marca: TAIT 12,5 kHz Potencia máxima a la entrada de la antena en los dispositivos Modelo: TM8250 9 Watts Basc Base Rango de operación: 216 MHz a 266 MHz Sensibilidad: 0,28 gV Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi Zona "de Acción Potencia máxima a la entrada de la antena: 9 Watts Heredia No incluye el cantón de Sarapiquí. No incluye el distrito Vara Blanca del cantón de Heredia. no exceder 25 W en la salida del transmisor Unicamente los cantones de Palmares, Naranjo, Poás y Grecia. Del cantón de Valverde Alajuela Marca: Colinear Antenas omnidireccionales Modelo: COLV 100/4F Ganancia: 8,15 dBi Ew— Marca 1 Modelo Potencia Antena Modelo 1 Ganancia RadTelcom RC200NW 5 W ---- ---- 0 dBi TAIT TM8110 9 WW Maxrad MHB5825 5 dBi 2 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor. 3No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). Página 8 de 18 Permisionario Asociación de Taxistas de Naranjo Cédula de persona jurídica N° 3-002-114641 únicamente para una red de radiocomunicación privada Uso (comunicaciones de voz propias de la Asociación, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros Clasificación del espectro Uso no comercial Indicativo TE-BSU Vigencia Cinco (5) afios a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que otor a el permiso Frecuencia central TX 245,8875 MHz y RX 245,8875 MHz en modalidad de canal directo Ancho de banda 8,5 kHz Es aciamiento entre canales 12,5 kHz Potencia máxima a la entrada de la antena en los dispositivos de irradiación fíjos3 9 Watts Altura del punto de radiación de antena Base 18 m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi Zona "de Acción Provincias Cantones y distritos Heredia No incluye el cantón de Sarapiquí. No incluye el distrito Vara Blanca del cantón de Heredia. Unicamente los cantones de Palmares, Naranjo, Poás y Grecia. Del cantón de Valverde Alajuela Vega no incluye el distrito de Toro Amarillo. Del cantón de Alajuela no incluye el distrito de Sarapiquí. 2 Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor. 3No puede exceder 25 W en la salida del transmisor, según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). Página 8 de 18 ARTÍCULO 2.- Informar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE NARANJO, que los equipos presentes en las tablas anteriores, son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ARTÍCULO 3.- Informar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE NARANJO, que las frecuencias otorgadas, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor. Página 9 de 18 Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Altura de sitio msnm Base Ala'uela Naranjo Naranio 1 10°05'42,57" 84°22'36,54" 1031 RRM TÉCNICAS DE LOSE UIPOS FIJOS IW RADIOCOMUNICACION Dispositivos etros MAR - Marca: TAIT Modelo: TM8250 Rango de operación: 216 MHz a 266 MHz Ba,se Sensibilidad: 0,28 gV Potencia máxima a la entrada de la antena: 9 Watts no exceder 25 W en la salida del transmisor Marca: Colinear Antenas omnidireccionales Modelo: COLV 100/4F Ganancia: 8,15 dBi Q S PORTÁTILES Y VIL ' Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia TAIT 1 TM8110 9 W4 1 Maxrad 1 MHB5825 1 5d ARTÍCULO 2.- Informar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE NARANJO, que los equipos presentes en las tablas anteriores, son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ARTÍCULO 3.- Informar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE NARANJO, que las frecuencias otorgadas, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Potencia máxima a la entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor. Página 9 de 18 Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indican estas notas, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. ARTÍCULO 4.- Indicar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE NARANJO, que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N° 39491-MICITT, publicado en el Alcance N° 26 del Diario Oficial la Gaceta N° 37 de fecha 23 de febrero de 2016, el cual reforma parcialmente el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y reformas (PNAF), específicamente en su artículo 19 en lo relativo a la nota CR 033, el presente permiso se le otorga para la utilización de equipos con modulación análoga con una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz, durante un lapso de cinco años a partir de la notificación del título habilitante respectivo. Para efectos de renovación de este permiso o para futuras solicitudes de uso de frecuencias, el permiso será otorgado para explotar las frecuencias por medio de equipos con modulación digital, de conformidad con lo dispuesto en la nota mencionada, ajustándose a una separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos; no obstante lo anterior, se deberán considerar las excepciones que puedan darse en el segmento de frecuencias de 225 MHz a 288 MHz, de acuerdo con la disponibilidad de sistemas digitales para esta banda en el mercado, por este motivo, se le indica a los permisionarios de esta banda, que la utilización de este rango de frecuencias en modulación análoga, está permitido hasta que el Poder Ejecutivo identifique que es factible iniciar el proceso de migración a modulación digital. Página 10 de 18 ARTÍCULO 5.- Advertir a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE NARANJO, que no existe norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título habilitante originalmente otorgado al permisionario y la presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado. ARTÍCULO 6.- Indicar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE NARANJO, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicaciones privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un periodo igual a solicitud de la interesada. ARTÍCULO 7.- Informar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE NARANJO, que de conformidad con lo indicado por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la recomendación técnica emitida mediante el oficio N° 702-SUTEL-1)GC-2014 de fecha 05 de febrero de 2014, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 021-010-2014, adoptado en la sesión ordinaria N° 010-2014, celebrada el día 12 de febrero de 2014, se actualizaron las bases de datos de las frecuencias 242,8250 MHz y 247,8375 MHz otorgadas mediante Acuerdo Ejecutivo N° 370-2008-1)MG del 27 de mayo ' de 2008 y la frecuencia 38,3800 MHz otorgada mediante Acuerdo Ejecutivo N° 489 MGP de fecha 13 de junio de 2008, ya que conforme a lo dispuesto por el Dictamen N° C-280- 2011 de la Procuraduría General de la República, y por el artículo 25 del Decreto Ejecutivo Página 11 de 18 �l OP 4j)b1)1'8 1 N° 31608-G, Reglamento de Radiocomunicaciones su plazo se encuentra vencido, por lo que se le recuerda a la Asociación o a cualquier interesado, que el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones prohíbe expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente. ARTÍCULO 8.- Indicar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE NARANJO, que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTÍCULO 9.- Informar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE NARANJO, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. Página 12 de 18 ARTÍCULO 10.- Indicar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE NARANJO, que previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 11.- Prevenir a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE NARANJO, que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 12.- Indicar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE NARANJO, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el acuerdo ejecutivo correspondiente, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, al tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a Página 13 de 18 fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitarte. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 13.- Informar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE NARANJO que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios, sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 14.- Informar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE NARANJO, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a Página 14 de 18 cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 15.- Advertir a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE NARANJO, que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros o disponibles al público. Si la permisionaria hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en los artículos 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley. ARTÍCULO 16.- Indicar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE NARANJO, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de la frecuencia objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. ARTÍCULO 17.- Indicar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE NARANJO, que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. Página 15 de 18 8!j ARTÍCULO 18.- Informar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE NARANJO que, en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARTÍCULO 19.- Informar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE NARANJO que, en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso o no de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante. ARTÍCULO 20.- Informar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE NARANJO, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 21.- Informar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE NARANJO, que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de Página 16 de 18 d telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre a utilizar en esos enlaces, se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia. ARTÍCULO 22.- Prevenir a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE NARANJO que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTÍCULO 23.- Informar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE NARANJO que, a efectos de realizar cualquier nueva solicitud o gestión que resulte en la modificación del título habilitante, deberá estar al día con el cumplimiento de cualquier obligación inherente a su título habilitante y el ordenamiento jurídico vigente; especialmente, con las obligaciones pecuniarias impuestas. ARTÍCULO 24.- Informar a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE NARANJO, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Página 17 de 18 FRED MO'ÑiDY RODbRIGUFZ MONTOYA KIRMA�18.12.1715:2953- RODRIGUEZ o66:óó (FIRMA) Reason:Flrma Digital Location: Costa R - Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 25.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE NARANJO, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que éste mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 26.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día 05 de diciembre del año 2018. CARLOS ALVARADO QUESADA LUIS ADRIÁN SALAZAR SOLÍS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES LUIS ADRIAN ADRIAN SALLAZARUIS SALAZAR SOLIS (FIRMA) Date: 2018.12.13 SOLIS 15:10:51 -06:00 (FIRMA) Reason: Firma Digital Location: Costa Rica CARLOS Digitally signed by CARLOS ANDRES ANDRE¡ ,va�aq�pUESADA ALVAR ina Date: 2019.02.01 QUESADA 09:21:05.06:00 FIRMA Reason: Firma Digital Location: Costa Rica