IniciarMi WebLinkAcerca deNI-01693-2019 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: Notificación Acuerdo Ejecutivo N°370-2018-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
jue 14/2/2019 08:26
Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>;
d 1 archivos adjuntos (1 MB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 394-2018-TEL-MICITT.pdf;
*El 4 IFO- ?01q
Buenos días,
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente 1-0136-ERC-DTO-ER-
00526-2018 (RADIOAFICIONADO).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul y Mario para que procedan según corresponda.
Finalmente, asignar el NI al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go_cr
www.sutel.go_cr
NI: 733- _w� � _-
GESTIóN-E�-
0~ Unau M9 Sobre rnhdo da %rta :rámtts favor
De: Melissa Porras <melissa.porras@micitt.go.cr>
Enviado: martes, 12 de febrero de 2019 07:48
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Fwd: Notificación Acuerdo Ejecutivo N°370-2018-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
52b- ;;z 01ó
Presente
0i1. 3
Por órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se
les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N° 394-2018-TEL-MICITT,
otorgado al señor VLADIMIR LARA CAMACHO para su debida inscripción en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
No omito manifestar que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado al administrado el día 05 de febrero de
2019, mediante correo electrónico.
Saludos
---------- Forwarded message ---------
From: Melissa Porras <melissa. orras@micitt.go_cr>
Date: mar., 5 feb. 2019 a las 9:57
Subject: Notificación Acuerdo Ejecutivo N0370-2018-TEL-MICITT
To: <v1adimir1ara1976@gmail.com>
Buenos días, de conformidad con los medios señalados en el expediente administrativo DNPT-032-2018 adjunto le
notifico el Acuerdo Ejecutivo N° 394-2018-TEL-MICITT mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió la solicitud.
Estimada permisionaria, favor verificar que su nombre, número de cédula, categoría e indicativo señalados en
el Acuerdo Ejecutivo adjunto, están correctos, lo anterior con el fin de confeccionar la licencia respectiva. En caso
de que los datos estén correctos responder a este correo indicándolo y si en su defecto hay algún error, favor
notificarlo por escrito, en ambos casos en el plazo máximo de tres (3) días hábiles contados a partir del día
siguiente a la notificación. Posterior a ese plazo, se estará confeccionando el carné respectivo con la información
contenida en el Acuerdo Ejecutivo. La licencia no se reimprimirá si hay un error y no lo advirtieron a la
Administración.
----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos
reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue,
reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su
difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte @sutel.go.cr.
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addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de
Telecom u n icacio nes is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to
soporte@sutel.go.cr.
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no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún
daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cn
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ACUERDO EJECUTIVO N° 394-2018-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14)
subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa
Rica", emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos
11, 16 inciso 1), 25 inciso l), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 y 346 inciso 1)
de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública emitida en fecha 02 de mayo
de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de
mayo de 1978; en los artículos 7, 9 inciso b), 10, 22, 25 y 26 de la Ley N° 8642, "Ley General
de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008; en los artículos 60 y 73 de la
Ley N° 7593, "Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)",
emitida en fecha 05 de setiembre de 1996 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169
de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 39 de la Ley N° 8660, "Ley de
Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones",
emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156,
Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N°
9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción
Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de
Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en el Diario
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Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en el artículo 3 de la Ley N°
8220, "Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos",
emitida en fecha 04 de marzo de 2002 y publicada en el Alcance Digital N° 22 al Diario
Oficial La Gaceta N° 49 de fecha 11 de marzo de 2002 y sus reformas; en los artículos 45, 82
y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo
dispuesto en los artículos 3, 6, 7, 8, 9, 16, 19, 23, 24, 25, 26 y los Transitorios I y II del
Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, "Reglamento general para la regulación de los trámites
del servicio de radioaficionado y afines", emitido en fecha 03 de julio de 2017 y publicado en
el Alcance Digital N° 246 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 de fecha 13 octubre de 2017; en
lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias", emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en las recomendaciones
técnicas emitidas por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante los
oficios N° 00704-SUTEL-DGC-2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado por
el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018, adoptado en la sesión
ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07 de febrero de 2018 y N° 03765-SUTEL-DGC-
2018, de fecha 16 de mayo de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL,
mediante el Acuerdo N° 027-030-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 030-2018 de fecha
23 de mayo de 2018; en el informe técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-189-2018, de
fecha 22 de junio de 2018, del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico
(DAER); en el Informe Técnico -Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-227-2018 de fecha
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24 de octubre de 2018 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
(DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) y la solicitud de permisos de uso de
espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado y la operación de Banda Ciudadana
presentada por el señor VLADIMIR LARA CAMACHO, portador de la cédula de identidad
N° 1-0944-0470, que se tramita bajo el expediente administrativo N° DNPT-032-2018 del
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones del MICITT.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante oficio N° 01146-SUTEL-SCS-2018 de fecha 15 de febrero de
2018, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio
N° 00704-SUTEL-1)GC-2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado por el
Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018, adoptado en la sesión
ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07 de febrero de 2018, en el cual, dicha
Superintendencia estableció las condiciones generales que deben ser aplicadas a los
dictámenes técnicos de licencias y permisos de uso de espectro radioeléctrico para el servicio
de radioaficionado y la operación de la banda ciudadana. (Folios 13 a 23 del expediente
administrativo N° DNPT-032-2018).
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SEGUNDO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso de Uso del Espectro
Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado y la Operación de la Banda Ciudadana" y
"Formulario de Solicitud de Licencia para el Servicio de Radioaficionado y la Operación de la
Banda Ciudadana", presentado ante el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 06 de
marzo de 2018, el señor VLADIMIR LARA CAMACHO, portador de la cédula de identidad
N° 1-0944-0470, solicitó los Permisos de uso de espectro radioeléctrico y las Licencias para
el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Novicio y para la operación de banda
ciudadana señalando, de ser posible, que se le otorgara el indicativo T18VLC. No obstante lo
anterior, la solicitud adolecía de varios faltantes de información y requisitos formales para su
admisibilidad, razón por la cual mediante correo electrónico se le notificó en misma fecha 06
de marzo de 2018, los requisitos faltantes para considerarse como admitida formalmente la
solicitud. En razón de lo anterior en fecha 09 de marzo de 2018, el señor LARA CAMACHO,
presentó de nueva cuenta los formularios y demás requisitos necesarios con el fin de
completar su solicitud. (Folios 01 a 12 del expediente administrativo N° DNPT-032-2018).
TERCERO: Que mediante oficio N° MICITT-DCNT-DNPT-OF-097-2018 de fecha 13 de
marzo de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la
Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL).
(Folios 24 y 25 del expediente administrativo N° DNPT-032-2018).
CUARTO: Que mediante oficio N° 04260-SUTEL-SCS-2018 de fecha 31 de mayo de 2018,
recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la Superintendencia de
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Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 03765-SUTEL-
DGC-2018 de fecha 16 de mayo de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL,
mediante el Acuerdo N° 027-030-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 030-2018,
celebrada el día 23 de mayo de 2018, en el cual, dicha Superintendencia recomendó al señor
Viceministro de Telecomunicaciones que le concediera las licencias para el Servicio de
Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C), con el indicativo TI8VLC y para la
operación de la banda ciudadana con el indicativo TEABVLC, y recomendó a su vez al Poder
Ejecutivo otorgar los permisos de uso del espectro radioeléctrico para el Servicio de
Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C), y la operación de la Banda Ciudadana,
con los mismos indicativos, al señor VLADIMIR LARA CAMACHO, por haber cumplido
con los requisitos establecidos para éstos. (Folios 26 a 31 del expediente administrativo N°
DNPT-032-2018).
QUINTO: Que mediante memorando N° MICITT-DCNT-DNPT-MEMO-085-2018 de fecha
04 de junio de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá
abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico
respecto de la recomendación emitida mediante el oficio N° 03765-SUTEL-1)GC-2018 de la
Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud del señor VLADIMIR LARA
CAMACHO. (Folios 34 y 35 del expediente administrativo N° DNPT-032-2018).
SEXTO: Que por medio del memorando N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-108-2018, de
fecha 22 de junio de 2018, recibido en el Departamento de Normas y Procedimientos en
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Telecomunicaciones en igual fecha, el Departamento de Administración del Espectro
Radioeléctrico remitió el informe técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-189-2018, de
fecha 22 de junio de 2018, acerca de la solicitud del señor VLADIMIR LARA CAMACHO,
en el que recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones otorgar las licencias
respectivas y que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la
SUTEL emitido mediante oficio N° 03765-SUTEL-1)GC-2018, y otorgar los permisos
solicitados por no existir razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse
de dicha recomendación del Órgano técnico. (Folios 39 a 48 del expediente administrativo N°
DNPT-032-2018).
SÉPTIMO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió
el informe técnico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-227-2018 de fecha 24 de octubre de 2018,
en el cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones entre otras cosas, que a su
vez recomendara al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante
oficio N° 03765-SUTEL-DGC-2018, y otorgar los permisos de uso de espectro radioeléctrico
solicitados, por no encontrarse razones de orden público, o interés nacional, ni fundamentos
de hecho ni de derecho que justifiquen una separación u oposición de las recomendaciones
técnicas de la SUTEL y la DAER. (Folios 55 al 78 del expediente administrativo N° DNPT-
032-2018).
OCTAVO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-DVT-
D-267-2018 de fecha 05 diciembre de 2018, acogió íntegramente los criterios técnicos de la
Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del
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Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por no
existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en ese
mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las
recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos anteriores,
constan en el expediente administrativo N° DNPT-032-2018, del Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT)
para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1. - ACOGER la solicitud y OTORGAR al señor VLADIMIR LARA
CAMACHO, portador de la cédula de identidad N° 1-0944-0470, los PERMISOS DE USO
DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADO en
la categoría Novicio (Clase C) y PARA LA OPERACIÓN DE LA BANDA CIUDADANA,
según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE
Permisionario
VLADIMIR LARA CAMACHO
Cédula de identidad N° 1-0944-0470
Tipo de título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Aficionados
Cobertura
Nacional
Categoría
Novicio Clase C y Banda Ciudadana
Frecuencias de operación
Los rangos de frecuencias detallados en las
Addenda V y VI del PNAF para la categoría
Novicio Clase C Banda Ciudadana
Indicativo Radioaficionado Categoría Novicio
TI8VLC
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Indicativo Banda Ciudadana
TEA8VLC
Plazo de vigencia del título habilitante
Cinco (5) años a partir del día hábil siguiente a la
notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que
otor a el enniso
Altura del punto de radiación de antena
Base 1 Base 2 Base 3
3m 6m 1 3m
Ganancia de Antenas
0 dBi 3 dBi 0 dBi
Polarización de la antena
Vertical
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia Cantón
Distrito
Latitud
Longitud
O
Altura de
sitio msnm
Bases 1, 2 y 3
Puntarenas Puntarenas
Barranca
9,975149
84,730499
10
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOSE UIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN
Dispositivos
Parámetros
Base 1
Marca Yaesu
Modelo FT2800M
Rangos deoperación 144 MHz a 148 MHz
Sensibilidad V 0,20
Base 2
Marca Uniden
Modelo PR0510XL
Rangos deoperación 26,965 MHz a 27,405 MHz
Sensibilidad 0,5
Potencia máxima de transmisión W
Según especificaciones del PNAF
ARTÍCULO 2. - Informar al señor VLADIMIR LARA CAMACHO, que los equipos
presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente
estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados
por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el
presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin
embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados
para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30)
días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio.
1 La potencia máxima de trasmisión está limitada según lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, en
cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir.
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ARTÍCULO 3. - Informar al señor VLADIMIR LARA CAMACHO, que en caso de que
desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de
transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación.
ARTÍCULO 4. - Informar al señor VLADIMIR LARA CAMACHO, que de conformidad con
el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de
Radioaficionado y Afines, los permisos de uso del espectro radioeléctrico para
radioaficionado y para la operación de la banda ciudadana se otorgarán por un periodo de
cinco (5) años, los cuales podrá ser renovados a solicitud del interesado por periodos iguales.
Además, de conformidad con los artículos 9 y 26 de la "Ley General de
Telecomunicaciones", ya que, de acuerdo con el uso pretendido para los rangos de frecuencias
otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, los permisos se ajustan a la clasificación del
espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radioaficionado.
ARTÍCULO 5. - Informar al señor VLADIMIR LARA CAMACHO, que de conformidad con
el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de
Radioaficionado y Afines, los permisos se extinguen al cumplimiento del plazo de cinco (5)
años sin haber realizado el trámite de renovación indicado en el por tanto anterior. Si anterior
al vencimiento del plazo indicado, no se realiza el trámite requerido para la renovación de los
permisos, el Poder Ejecutivo, en sujeción al principio de legalidad, procederá a la extinción de
los mismos. Ante esta situación el radioaficionado podrá iniciar un nuevo trámite para un
nuevo permiso de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado, de acuerdo con los
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artículos 16 y 19 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de
Radioaficionado y Afines.
ARTÍCULO 6. - Indicar al señor VLADIMIR LARA CAMACHO, que deberá sujetarse a lo
dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que
la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo
establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan
Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 7. - Indicar al señor VLADIMIR LARA CAMACHO, que, con fundamento en el
artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente Acuerdo
Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que
dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo
de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración
Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen
las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo
autorizado en el título habilitante. De no acusar la instalación dentro del plazo establecido por
Ley (1 año a partir del otorgamiento del permiso por parte del Poder Ejecutivo), la SUTEL se
dará por enterada que no se instaló la red y procederá a indicar al Viceministerio de
Telecomunicaciones que proceda con el procedimiento respectivo para la extinción del
presente título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
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ARTÍCULO 8. - Advertir al señor VLADIMIR LARA CAMACHO, que no existe norma
jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por lo
que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título habilitarte originalmente
otorgado al permisionario y la presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del
nuevo interesado.
ARTÍCULO 9. - Informar al señor VLADIMIR LARA CAMACHO que, con el objeto de
vigilar el funcionamiento de los servicios, sus instalaciones y equipos la Superintendencia de
Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según
artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el
artículo 88, del Decreto Ejecutivo en mención, en cada lugar donde se encuentre algún
extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 10. - Prevenir al señor VLADIMIR LARA CAMACHO, que serán causales de
extinción de los permisos de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado y para la
operación de la banda ciudadana, las establecidas en el artículo 26 del Reglamento General
para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines.
ARTÍCULO 11. - Indicar al señor VLADIMIR LARA CAMACHO que, deberá operar el
servicio sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las
características establecidas en el presente Acuerdo.
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ARTÍCULO 12. - Inforinar al señor VLADIMIR LARA CAMACHO que, queda sujeto a las
disposiciones establecidas en las Addenda V y VI del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las
que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa
Rica, en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás temas
contenidos en dicho documento.
ARTÍCULO 13. - Informar al señor VLADIMIR. LARA CAMACHO que, queda sujeto a las
disposiciones establecidas en Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, el
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones (Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET
y sus reformas), Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, Reglamento General para la
Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionados y Afines, y demás normativa
vigente en esta materia o la que en el futuro se dicte.
ARTÍCULO 14. - Informar al señor VLADIMIR LARA CAMACHO, que con el objeto de
salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el
artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de
Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro
radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o
condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los
parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en
concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
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Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a
cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente
de los recursos escasos.
ARTÍCULO 15. - Informar al señor VLADIMIR LARA CAMACHO que, sumado a las
obligaciones establecidas en el título habilitante, en las leyes y la reglamentación
correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y
mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 16. - Informar al señor VLADIMIR LARA CAMACHO que, en atención a lo
dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar,
anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que
se le asignan, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no, y durante la
vigencia del plazo del respectivo título habilitante.
ARTÍCULO 17. - Informar al señor VLADIMIR LARA CAMACHO que, deberá cumplir
con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el
Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y
Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en
Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015, en relación con el
sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las
instituciones públicas y privadas ante el reporte de desaparición o sustracción de personas
menores de edad.
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ARTÍCULO 18. - Advertir al señor VLADIMIR LARA CAMACHO, que los rangos de
frecuencias citados no podrán ser utilizados para brindar servicios de telecomunicaciones
disponibles al público o a terceros. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría
incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a)
subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del
mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido,
cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido
en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación
del presente título habilitarte, según lo establecido en los artículos 25 inciso b) subinciso 2 e
inciso c) y 26 de esta misma Ley.
ARTÍCULO 19. - Informar al señor VLADIMIR LARA CAMACHO, que los recursos del
espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a
explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el
deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 20. - Prevenir al señor VLADIMIR LARA CAMACHO que, en virtud de lo
establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la
legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan
al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin
perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley
General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto
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Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas,
así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 21. - Informar al señor VLADIMIR LARA CAMACHO que a efectos de
realizar cualquier nueva solicitud o gestión que resulte en la modificación del título
habilitante, deberá estar al día con el cumplimiento de cualquier obligación inherente a su
título habilitarte y el ordenamiento jurídico vigente; especialmente, con las obligaciones
pecuniarias impuestas.
ARTÍCULO 22. - Informar al señor VLADIMIR LARA CAMACHO sobre su derecho a
recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser
presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo de tres (3) días hábiles contado a partir
del día hábil siguiente al día de la notificación de este Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar
su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en
San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio
Mira, segundo piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley
General de Administración Pública.
ARTÍCULO 23. - Notificar el Acuerdo Ejecutivo al señor VLADIMIR LARA CAMACHO,
por el medio señalado dentro del expediente administrativo, y que este mismo sea notificado a
la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 24. - Rige a partir de su notificación.
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(FIRMA) Reason: Firma Dlgltal
Location: Costa Risa
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Dado en la Presidencia de la República, el día 05 de diciembre de 2018.
CARLOS ALVARADO QUESADA
LUIS ADRIAN SALAZAR SOUS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
LUIS ADRIAN
CARLOS
SALAZAR
ADRIAN SALAZAR
SOLIS (FIRMA)
ANDRESV
CARLOSANDRES
R DIC6JESADA
SOLIS
Date: 2018.12.13
ALVARAjFdginaA(AQe lU
(FIRMA)
16:26:55 -06:00
Reason: Firma Digital
QUESADA
Date: 2019.02.01
10:54:51 -06:00
Location: Costa Rica
FIRMA
Reason: Firma Digital
Location: Costa Rica