IniciarMi WebLinkAcerca deNI-01553-2019 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso0U0t)�1- ".,
RV: NOTIFICACION ACUERDO EJECUTIVO N° 378-2018-TEL-MICITT-
(Asociación de Guías y Scouts de Costa_ Rica
Inscripciones RNT # €,,'-7S'á i Ohj D,0 UIWENTAL
NI:
lun 11/2/2019 14:15 -
Para Gestion Documental<gestiondocumental @sutel.go.cr>;
cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>;
d 1 archivos adjuntos (1 MB)
LYD Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 378-2018-TEL-MICITT.pdf;
Buenas tardes,
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente A0530-ERC-DTO-ER-
01524-2016 (BANDA ANGOSTA).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul y Mario para que procedan según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go_cr
www.sutel.gc�cr
De: Marco Alpizar <marco.alpiza r@micitt.go.cr>
Enviado: viernes, 8 de febrero de 2019 08:46
Para: Inscripciones RNT
Asunto: NOTIFICACION ACUERDO EJECUTIVO N° 378-2018-TEL-MICITT- (Asociación de Guías y Scouts de Costa Rica)
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Estimados señores:
()11)1$(I�c.)
Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio No 343-SUTEL-2011
del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo
electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 378-2018-TEL-MICITT, que resuelve la solicitud de
permiso de uso de frecuencias de la Asocian de Guías y Scouts de Costa Rica , para su
debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Acuerdo notificado a la parte interesada en fecha 01 de febrero de 2019.
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente
como prueba de su notificación efectiva.
Atentamente
El
Viitff {.? Alpizay Itli tf'P1 f''.
Asistente en Telecomunicaciones
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones
es
M
----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos
reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue,
reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su
difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte @sutel.go.cr.
----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the
addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de
Telecom unicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to
soporte@sutel.go.cr.
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ACUERDO EJECUTIVO N° 378-2018-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c),
129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica emitida
en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 16 inciso
1), 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 264 y 346 inciso 1) de la
Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida en fecha 02 de mayo de
1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de
mayo de 1978; en los artículos 3, 7, 9 inciso b), 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b)
subinciso 1), 26, 63, 65, y 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1) de la Ley N°
8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008
y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008; en el
artículo 39 de la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades
Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de
2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y
el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones
Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad",
emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de
fecha 18 de noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84
y 88 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de
Página 1 de 31
Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo
dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la
recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL),
mediante el oficio N° 04071-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 26 de mayo de 2017, aprobado
por su Consejo mediante el Acuerdo N° 013-043-2017, adoptado en la sesión ordinaria N°
043-2017, celebrada en fecha 31 de mayo de 2017; en el informe técnico N° MICITT-
DERRT-DAER-INF-116-2018 de fecha 17 de abril de 2018, del Departamento de
Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el informe técnico jurídico N°
MICITT-DCNT-DNPT-INF-173-2018 de fecha 06 de agosto de 2018, del Departamento de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del
Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias
presentada por la ASOCIACIÓN GUÍAS Y SCOUTS DE COSTA RICA, con cédula de
persona jurídica N° 3-007-045337 y que se tramita en el expediente administrativo N°
GNP -129-2016 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 06 de setiembre de 2016, se recibió en el V iceministerio de
Telecomunicaciones, una solicitud de permiso de uso de seis (6) frecuencias en modulación
digital en la banda de 450 MHz a 470 MHz, para ser empleadas, en la red de
Página 2 de 31
0 1) ( i111'�fí
comunicaciones privadas de la ASOCIACIÓN GUÍAS Y SCOUTS DE COSTA RICA, con
cédula de persona jurídica N° 3-007-045337. La solicitud fue suscrita por la señora Ana
Cristina Calderón Valverde, portadora de la cédula de identidad N° 1-0634-0701, y el señor
Mauricio Alberto Castro Monge, portador de la cédula de identidad N° 1-0420-0310, en su
condición de PRESIDENTA y VICEPRESIDENTE respectivamente; ejerciendo de forma
conjunta las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de la Asociación
citada, personería verificada como requisito de admisibilidad, por el Departamento de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la certificación notarial de
las 8 horas 5 minutos de fecha 19 de agosto de 2016, emitida por el Notario Público
Alberto Víquez Garro. (Folios 01 a 31 del expediente administrativo N° GNP -129-2016).
SEGUNDO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-017-221-2016 de fecha 19 de
setiembre de 2016, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la
Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folio 32 del expediente administrativo N°
GNP -129-2016).
TERCERO: Que según oficio N° 04781-SUTEL-SCS-2017 de fecha 12 de junio de 2017,
recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en esa misma fecha, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio
N° 04071-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 26 de mayo de 2017, el cual fue aprobado por el
Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 013-043-2017, adoptado en la sesión
ordinaria N° 043-2017, celebrada el día 31 de mayo de 2017, en el cual, dicha
Superintendencia manifestó que, la ASOCIACIÓN GUÍAS Y SCOUTS DE COSTA RICA
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no registra asignaciones anteriores de recursos, por lo tanto la solicitud fue tramitada como
una nueva solicitud, y recomendó al Poder Ejecutivo otorgar a la solicitante: el permiso de
uso de las frecuencias TX 465,4375 MHz; RX 460,3125 MHz (Sistema # 1); TX 466,5125
MHz; RX 461,5125 MHz (Sistema # 2), todas en modalidad repetidora; las frecuencias CD
464,7625 MHz (Sistema # 3) y CD 464,9625 MHz (Sistema # 4), éstas últimas en
modalidad de canal directo, en modulación digital, para ser empleadas en la
implementación de comunicaciones propias de ésta. La SUTEL no omite manifestar que
cualquier asignación de frecuencias queda sujeta a valoración y factibilidad técnica según el
estudio que realice esa Superintendencia, basada en la disponibilidad del recurso actual, por
cuanto la Asociación solicitante no posee un derecho subjetivo sobre las ¡Frecuencias que
solicita. (Folios 46 a 63 del expediente administrativo N° GNP -129-2016).
CUARTO: Que mediante memorando N° MICITT-DNPT-MEMO-120-2017 de fecha 28
de junio de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER) del
Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación
emitida mediante el oficio N° 04071-SUTEL-1)GC-2017 de la Superintendencia de
Telecomunicaciones y la solicitud de la ASOCIACIÓN GUÍAS Y SCOUTS DE COSTA
RICA. (Folio 64 del expediente administrativo N° GNP -129-2016).
QUINTO: Que por medio del memorando N° MICITT-DERRT-DAER-MISMO-059-2018,
de fecha 17 de abril de 2018, el Departamento de Administración del Espectro
Radioeléctrico remitió el informe técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-116-2018 de
fecha 17 de abril de 2018, respecto de la solicitud de la ASOCIACIÓN GUÍAS Y SCOUTS
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DE COSTA RICA, en el que recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que
recomendara a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido
mediante oficio N° 0407 1 -SUTEL-DGC-2017, y otorgar el permiso solicitado por la citada
Asociación, por no existir razones de orden público o interés nacional que sustenten
apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico. (Folios 68 a 96 del expediente
administrativo N° GNP -129-2016).
SEXTO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió
el informe técnico jurídico N° MICITT-DNPT-INF-173-2018 de fecha 06 de agosto de
2018, respecto de la solicitud de la ASOCIACIÓN GÚIAS Y SCOUTS DE COSTA RICA,
en el cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones recomendar a su vez al
Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 04071-
SUTEL-DGC-2017 y otorgar el permiso solicitado por dicha Asociación por no existir
razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de las recomendaciones
técnicas de la SUTEL y DAER. (Folios 119 a 136 del expediente administrativo N° GNP -
129 -2016).
SÉTIMO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-
DVT-D-250-2018 de fecha 03 de diciembre de 2018, acogió íntegramente los criterios
técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y
jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos
anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de
las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas
recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, constan en
Página 5 de 31
k)00 Ú ,`•e
el expediente administrativo N° GNP -129-2016, del Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones
(MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- ACOGER la solicitud presentada y otorgar a la ASOCIACIÓN GUÍAS Y
SCOUTS DE COSTA RICA, con cédula de persona jurídica N° 3-007-045337, para el
USO NO COMERCIAL las frecuencias TX 465,4375 MHz; RX 460,3125 MHz (Sistema #
1); TX 466,5125 MHz; RX 461,5125 MHz (Sistema # 2), todas en modalidad repetidora;
las frecuencias CD 464,7625 MHz (Sistema # 3) y CD 464,9625 MHz (Sistema # 4), éstas
últimas en modalidad de canal directo, todas en modulación digital, para el establecimiento
de redes de comunicación privada en banda angosta, conforme a lo indicado por la nota CR
033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE
Permisionario
Asociación Guías y Scouts de Costa Rica
Cédula de persona jurídica N° 3-007-045337
Uso
Únicamente para una red de radiocomunicación privada
(comunicaciones de voz propias de su titular, sin la
posibilidad de brindar servicios a terceros
Título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Móvil
Tipo de modulación
Digital TDMA
Indicativo
TE -BOY
Vigencia
Cinco (5) años a partir de la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso
Ancho de banda
7,6 kHz
Es aciamiento entre canales
1 2 x 6,25 kHz continuos
Potencia máxima a la salida del
25 Watts
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transmisor de los equipos de
repetición, bases y móviles'
Parámetros técnicos del Sistema # 1 de radiocomunicaciones
FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICIÓN
SISTEMA # 1: TX 465,4375 MHz RX 460,3125 MHz2
CANALES ASIGNADOS:
TX 465,434375 MHz RX 460,309375 MHz
TX 465,440625 MHz RX 460,315625 MHz
Alajuela
del sistem
de Frecuencia
positivos de 1
cual se utilizarán
definidas
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las cuales nos
Repetidora Cerro
Bases
Altura del punto de radiación de antena
Socola
San Isidro
30m
15 m/ 10m/ 10m
Tacares
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
8,7 dBi
EMPLAZAMIENTOS
Naranjo
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Provincia
Cantón
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Latitud (N)
Longitud
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O
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Rancho Redondo
9,960556
83,913611
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Socola
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San José
San José
Catedral
9,929233
84,072850
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José
EMPLAZAMIENTOS
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9,889667
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10,498050
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Zonas de acción asignadas para el Sistema # 1
Zonas de cobertura
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(PNAF).
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Palmares
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Poás
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San Pedro
San Rafael
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Rodríguez
San Pedro
Sarchí Norte
Sarchí Sur
Toro Amarillo
Zarcero
Brisas
Guadalupe
Laguna
Palmira
Tapesco
Zapote
Zarcero
Zona 26
Alajuela
Atenas
Atenas
Concepción
Escobal
Jesús
Mercedes
San Isidro
San Jose.
Santa Eulalia
Zona 31
Alajuela
Alajuela
Alajuela
Carrizal
Desamparados
Garita
Guácima
Río Segundo
Sabanilla
San Antonio
San Isidro
San José
San Rafael
Sarapiquí
Tambor
Turrúcares
Zona 32
1 San José
1 Acosta
Cangrejal
Página 8 de 31
Página 9 de 31
Guaitil
San Ignacio
Palmichal
Alajuelita
San Antonio
San Josecito
Concepción
Alajuelita
San Felipe
Asem
Vuelta de Jorco
San Gabriel
Tarbaca
Salitrillos
Aserrí
Curridabat
Tirrases
Curridabat
Sánchez
Granadilla
Desamparados
Rosario
Los Guido
Patarrá
San Miguel
San Juan de Dios
San Rafael Arriba
Damas
Gravilias
San Antonio
San Rafael Abajo
Desamparados
Escazú
San Antonio
Escazú
San Rafael
Goicoechea
San Francisco
Calle Blancos
Guadalupe
Mata de Plátano
Purral
Ipís
Rancho Redondo
Montes de Oca
San Pedro
Mercedes
Sabanilla
San Rafael
Mora
Guayabo
Página 9 de 31
Página 10 de 31
Jaris
Tabarcia
Piedras Negras
Colón
Picagres
Quitirrisí
San Francisco de Dos Ríos
San Sebastián
Zapote
Hatillo
Catedral
San José Hospital
El Carmen
Mata Redonda
Merced
Pavas
Uruca
Salitral
Santa Ana
Piedades,
Santa Ana
Uruca
Brasil
Pozos
Cinco Esquinas
Anselmo Llorente
Tibás León XIII
Colima
San Juan
Cureña
Zona 33
Heredia
Sarapiquí
La Virgen
Bar -va
San José de La Montaña
San Pablo
Barva
San Pedro
San Roque
Santa Lucía
Zona 34
Heredia
Heredia Varablanca
Concepción
San Francisco
San Isidro
San Isidro
San José
1
San Rafael Ángeles
1 i Concepción
Página 10 de 31
Página 11 de 31
San Josecito
San Rafael
Santiago
Santa Bárbara
Jesús
Puraba
San Juan
San Pedro
Santa Bárbara
Santo Domingo
Zona 35
Heredia
Belén
La Asunción
La Ribera
San Antonio
Flores
Barrantes
Llorente
San Joaquín
Heredia
Heredia
Mercedes
San Francisco
Ulloa
San Pablo
Rincón de Sabanilla
San Pablo
Santo Domingo
Pará
Paracito
San Miguel
San Vicente
Santa Rosa
Santo Domingo
Santo Tomás
Tures
San José
Moravia
La Trinidad
San Vicente
Zona 36
San José
Vázquez De Coronado
Cascajal
Dulce Nombre de Jesús
Patalillo
San Isidro
San Rafael
Moravia
San Jerónimo
Zona 37
Heredia
Sarapiquí
Las Horquetas
Llanuras del Gaspar
Puerto Viejo
Zona 39
Limón
Pococi
Carian
Guápiles
Jiménez
Página 11 de 31
Página 12 de 31
La Colonia
Rita
Roxana
Capellades
Alvarado Cervantes
Pacayas
Aguacaliente O San Francisco
Cannen
Corralillo
Dulce Nombre
Guadalupe O Arenilla
Cartago Llano Grande
Occidental
Oriental
Quebradillla
San Nicolás
Tierra Blanca
El Tejar
El Guarco Patio de Agua
San Isidro
Tobosi
Juan Viñas
Zona 40
Cartago
Jiménez Pejibaye
Tucurrique
Concepcion
Dulce Nombre
Río Azul
La Unión San Diego
San Juan
San Rafael
San Ramón
Tres Ríos
Cipreses
Cot
Oreamuno Potrero Cerrado
San Rafael
Santa Rosa
Cachí
Llanos de Santa Lucía
Paraíso Oros¡
Paraíso
Santiago
Zona 41
San José
Aserrí Legua
Página 12 de 31
Parámetros técnicos del Sistema #2 de radiocomunicaciones
FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICIÓN
SISTEMA # 2: TX 466,5125 MHz RX 461,5125 MHz7
CANALES ASIGNADOS:
TX 466,509375 MHz RX 461,509375 MHz
TX 466,515625 MHz RX 461,515625 MHz
Altura del punto de radiación de antena Repetidora móvil
30m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,7 dBi
Zona de Acción Todo el país, con excepción de la Isla del Coco.
Zonas de acción asignadas para el Sistema # 2
Zonas de cobertura
Todo el país, con excepción de la Isla del Coco.
Parámetros técnicos del Sistema # 3 de radiocomunicaciones
FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS BASE
SISTEMA # 3
C1) 1: TX 464,7625 MHz RX 464,7625 MHz (Ranura de tiempo 1)
Monterrey
Desamparados
Frailes
San Cristóbal
Dota
Copey
Jardín
Santa María
León Cortes Castro
Llano Bonito
San Andrés
San Antonio
San Isidro
San Pablo
Santa Cruz
Tarrazú
San Carlos
San Lorenzo
San Marcos
Parámetros técnicos del Sistema #2 de radiocomunicaciones
FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICIÓN
SISTEMA # 2: TX 466,5125 MHz RX 461,5125 MHz7
CANALES ASIGNADOS:
TX 466,509375 MHz RX 461,509375 MHz
TX 466,515625 MHz RX 461,515625 MHz
Altura del punto de radiación de antena Repetidora móvil
30m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,7 dBi
Zona de Acción Todo el país, con excepción de la Isla del Coco.
Zonas de acción asignadas para el Sistema # 2
Zonas de cobertura
Todo el país, con excepción de la Isla del Coco.
Parámetros técnicos del Sistema # 3 de radiocomunicaciones
FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS BASE
SISTEMA # 3
C1) 1: TX 464,7625 MHz RX 464,7625 MHz (Ranura de tiempo 1)
CD2: TX 464,7625 MHz RX 464,7625 MHz (Ranura de tiempo 2)
CANALES ASIGNADOS:
TX 464,759375 MHz RX 464,759375 MHz
TX 464,765625 MHz RX 464,765625 MHz
Altura del punto de radiación de antena
Bases
15m/10m/10m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
8,7 dBi
EMPLAZAMIENTOS
Em lazamientoss 7f7rovincia 1 Cantón 1 Distrito 1 Latitud N Longitud jAltura de sitio
'Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición.
R Punto de referencia alrededor del cual se utilizarán los radios portátiles.
Página 13 de 31
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Zonas de acción asijznadas para el Sistema # 3
Zonas de coberturas
Provincia10
Cantón'
Distrito
Zona 23
O
msnrn
Base Oficinas San
San José
San José
Central
9,929233
84,072850
1156
José
Guácima
Río Segundo
Sabanilla
San Antonio
San Isidro
San Jose
Base Escuela YSrí
Heredia
Sarapiquí
La
10,498050
84,108333
76
Cangrejal
Guaitil
San Ignacio
virgen
Alajuelita
San Antonio
San Josecito
Entrada Escuela
Heredia
SarapiquíLa
Aserrí
10,495383
84,109716
68
Ydrí
virgen
Zonas de acción asijznadas para el Sistema # 3
Zonas de coberturas
Provincia10
Cantón'
Distrito
Zona 23
Alajuela
Grecia
Río Cuarto 12
Zona 31
Alajuela
Alajuela
Alajuela
Carrizal
Desamparados
Garita
Guácima
Río Segundo
Sabanilla
San Antonio
San Isidro
San Jose
San Rafael
Sarapiquí
Tambor
Turrúcares
Zona 32
San José
Acosta
Cangrejal
Guaitil
San Ignacio
Palmichal
Alajuelita
San Antonio
San Josecito
Concepción
Alajuelita
San Felipe
Aserrí
Vuelta de Jorco
San Gabriel
Tarbaca
9 Las zonas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el dictamen
técnico N° 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, adoptado por parte de su Consejo mediante el
Acuerdo N° 021-039-2017 de la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017.
10 No se incluyen las zonas sobre las cuales no se tiene cobertura.
11 En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle técnico de cobertura que se
encuentra en el expediente administrativo
12 De confonnidad con la Ley N° 9440, Ley de Creación del Cantón XVI Río Cuarto de la Provincia de Alajuela, emitida
en fecha 20 de mayo de 2017 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 69 de fecha 20 de abril de 2018, quedó en
finne la creación del cantón de Río Cuarto, por lo que ya no pertenece al cantón de Grecia.
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()G jt t, �
Zonas de cobertura9
Provincia10
Cantón"
Distrito
Salitrillos
Aserrí
Curridabat
Tirrases
Curridabat
Sánchez
Granadilla
Desamparados
Rosario
Los Guido
Patarrá
San Miguel
San Juan de Dios
San Rafael Arriba
Damas
Gravilias
San Antonio
San Rafael Abajo
Desamparados
Escazú
San Antonio
Escazú
San Rafael
Goicoechea
San Francisco
Calle Blancos
Guadalupe
Mata de Plátano
Purral
Ipís
Rancho Redondo
Montes De Oca
San Pedro
Mercedes
Sabanilla
San Rafael
Mora
Guayabo
Jaris
Tabarcia
Piedras Negras
Colón
Picagres
Quitirrisí
San José
San Francisco de Dos Ríos
San Sebastián
Zapote Zi
Hatillo
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Zonas de cobertura'
Provincia10
Cantón'
Distrito
Catedral
Hospital
El Carmen
Mata Redonda
Merced
Pavas
Uruca
Santa Ana
Salitral
Santa Ana
Piedades
Uruca
Brasil
Pozos
Tibás
Cinco Esquinas
Anselmo Llorente
León XIII
Colima
San Juan
Zona 33
Heredia
Sarapiquí
Cureña
La V¡ren
Zona 34
Heredia
Barva
Barva
San José de La ]Montaña
San Pablo
San Pedro
San Roque
Santa Lucía
Heredia
Varablanca
San Isidro
Concepción
San Francisco
San Isidro
San José
San Rafael
Ángeles
Concepción
San Josec:ito
San Rafael
Santiago
Santa Bárbara
Jesús
Puraba
San Juan
San Pedro
Santa Bárbara
Santo Domingo
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Zonas de cobertura9
Provincia10
Cantón'
Distrito
Zona 35
Heredia
Belén
La Asunción
La Ribera
San Antonio
Flores
Barrantes
Llorente
San Joaquín
Heredia
Heredia
Mercedes
San Francisco
Ulloa
San Pablo
Rincón de Sabanilla
San Pablo
Santo Domingo
Pará
Paracito
San Miguel
San Vicente
Santa Rosa
Santo Domingo
Santo Tomás
Tures
San José
Moravia
La Trinidad
San Vicente
Zona 36
San José
Vázquez De Coronado
Cascajal
Dulce Nombre de Jesús
Patalillo
San Isidro
San Rafael
Moravia
San Jerónimo
Zona 37
Heredia
Sarapiquí
Las Horquetas
Llanuras del Gaspar
Puerto Viejo
Zonas de acción asignadas para el Sistema # 4
Zonas
Provincia
Cantón15
Distrito
a1
cobertura' 3
Zona 31
Alajuela
Alajuela
Alajuela
13 Las zonas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el dictamen
técnico N° 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, adoptado por parte de su Consejo mediante el
Acuerdo N° 021-039-2017 de la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017.
14 No se incluyen las zonas sobre las cuales no se tiene cobertura.
11 En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle técnico de cobertura que se
encuentra en el expediente administrativo.
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00,101
Zonas
cobertura' a13
Provincia
Cantón"
Distrito
Carrizal
Desamparados
Garita
Guácima
Río Segundo
Sabanilla
San Antonio
San Isidro
San José
San Rafael
Sarapiquí
Tambor
Turrúcares
Zona 32
San José
Acosta
Cangrejal
Guaitil
San Ignacio
Palmichal
Alajuelita
San Antonio
San Josecito
Concepción
Alajuelita
San Felipe
Aserrí
Vuelta de Jorco
San Gabriel
Tarbaca
Salitrillos
Aserrí
Curridabat
Tirrases
Curridabat
Sánchez
Granadilla
Desamparados
Rosario
Los Guido
Patarrá
San Miguel
San Juan de Dios
San Rafael Arriba
Damas
Gravilias
San Antonio
San Rafael Abajo
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Zonas de
cobertura"
Provincia 14
Cantón15
Distrito
Desamparados
Escazú
San Antonio
Escazú
San Rafael
Goicoechea
San Francisco
Calle Blancos
Guadalupe
Mata de Plátano
Purral
Ipís
Rancho Redondo
Montes De Oca
San Pedro
Mercedes
Sabanilla
San Rafael
Mora
Guayabo
Jaris
Tabarcia
Piedras Negras
Colón
Picagres
Quitirrisí
San José
San Francisco de Dos Ríos
San Sebastián
Zapote
Hatillo
Catedral
Hospital
El Carmen
Mata Redonda
Merced
Pavas
Uruca
Santa Ana
Salitral
Santa Ana
Piedades
Uruca
Brasil
Pozos
Tibás
Cinco Esquinas
Anselmo Llorente
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Zonas de
cobertural3
Provincia14
Cantón15
Distrito
León XIII
Colima
San Juan
Zona 34
Heredia
Barva
Barva
San José de La Montaña
San Pablo
San Pedro
San Roque
Santa Lucía
Heredia
Varablanca
San Isidro
Concepción
San Francisco
San Isidro
San José
San Rafael
Ángeles
Concepción
San Josecito
San Rafael
Santiago
Santa Bárbara
Jesús
Puraba
San Juan
San Pedro
Santa Bárbara
Santo Domingo
Zona 35
Heredia
Belén
La Asunción
La Ribera.
San Antonüo
Flores
Barrantes
Llorente
San Joaquín
Heredia
Heredia
Mercedes
San Francisco
Ulloa
San Pablo
Rincón de Sabanilla
San Pablo
Santo Domingo
Pará
Paracito
San Miguel
San Vicente
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Zonas de
cobertura' 3
Provincia 14
Cantón"
Distrito
Santa Rosa
Santo Domingo
Santo Tomás
Tures
San José
Moravia
La Trinidad
San Vicente
Zona 36
San José
Vázquez De Coronado
Cascajal
Dulce Nombre de Jesús
Patalillo
San Isidro
San Rafael
Moravia
San Jerónimo
Zona 40
Cartago
Alvarado
Capellades
Cervantes
Pacayas
Cartago
Aguacaliente O San Francisco
Carmen
Corralillo
Dulce Nombre
Guadalupe O Arenilla
Llano Grande
Occidental
Oriental
Quebradilla
San Nicolás
Tierra Blanca
El Guarro
El Tejar
Patio de Agua
San Isidro
Tobosi
Jiménez
Juan Viñas
Pejibaye
Tucurrique
La Unión
Concepción
Dulce Nombre
Río Azul
San Diego
San Juan
San Rafael
San Ramón
Tres Ríos
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Zonas de
cobertura 13
Provincia
Cantón"
Distrito
Marca: Motorola
Oreamuno
Cipreses
Cot
Potrero Cerrado
San Rafael
Santa Rosa
Paraiso
Cachí
Llanos de Santa Lucía
Oros¡
Paraíso
Santiago
Especificaciones técnicas para los equipos de radiocomunicación de
la Asociación de Guías y Scouts de Costa Rica que se utilizan en los
Sistemas #1, #2, #3 y #4
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOSE UIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACIÓN
Dis ositivos
Parámetros
Marca: Motorola
Modelo: DGR6175
Repetidores
Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,30 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: Motorola
Modelo: DGM8500
Bases
Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,25 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: Commscope
Modelo: DB408-B
Antenas omnidireccionales
Rango de operación: 450 MHz a 470, MHz
Ganancia: 8,7 dBi
EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES
Antena
Marca
Modelo
Potencia Antena Modelo Rango deopera íón Ganancia
Motorola
DGP8550
4W ---- 1 ---- 1 --- 0 dBi
Motorola
DGM8500
25 W16 MAXRAD 1 MUF4503(S) 1450 MHz -470 MHz 3 dBi
ARTÍCULO 2.- Informar a la ASOCIACIÓN GUÍAS SCOUTS COSTA RICA, que los
equipos presentes en la tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el
correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos
16 Potencia máxima a la salida del transmisor.
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►0,
son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura
asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo
Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la
SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros
pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del
cambio.
ARTÍCULO 3.- Infonnar a la ASOCIACIÓN GUÍAS SCOUTS COSTA RICA, que las
frecuencias TX 465,4375 MHz; RX 460,3125 MHz (Sistema # 1); TX 466,5125 MHz; RX
461,5125 MHz (Sistema # 2), todas en modalidad repetidora; las frecuencias CD 464,7625
MHz (Sistema # 3) y CD 464,9625 MHz (Sistema # 4), éstas últimas en modalidad de canal
directo, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se
atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida
en los términos arriba indicados y a lo que indican estas notas, así como lo especificado
técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan.
ARTÍCULO 4.- Indicar a la ASOCIACIÓN GUÍAS SCOUTS COSTA RICA, que de la
información aportada se extrajo que todos los equipos de la red de radiocomunicaciones
trabajan con modulación digital y por medio del método de multiplexación de acceso al
medio TDMA (Time Division Multiple Access, por sus siglas en inglés, o Acceso Múltiple
por División de Tiempo), aspecto que permite su operación con una separación de canal de
dos canales contiguos de 6,25 kHz.
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ARTÍCULO 5.- Informar a la ASOCIACIÓN GUÍAS SCOUTS COSTA RICA, que no
existe norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de
frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título
habilitante originalmente otorgado al permisionario y la presentación de una nueva solicitud
de permiso por parte del nuevo interesado.
ARTÍCULO 6.- Informar a la ASOCIACIÓN GUÍAS SCOUTS COSTA RICA, que de
conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con
el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el permiso se
ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un
servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley,
tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a
solicitud del interesado.
ARTÍCULO 7.- Indicar a la ASOCIACIÓN GUÍAS SCOUTS COSTA RICA, que deberá
sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual
establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará
a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la
citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 8.- Informar a la ASOCIACIÓN GUÍAS SCOUTS COSTA RICA, que deberá
cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de
Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las
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Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores
de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de
2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y
reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o
sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 9.- Informar a la ASOCIACIÓN GUÍAS SCOUTS COSTA RICA, que previa
aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos
emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y
cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el
artículo 84 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 10.- Prevenir a la ASOCIACIÓN GUÍAS SCOUTS COSTA RICA, que será
causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes
luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de
conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1)
de la Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente
justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico
de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 11.- Indicar a la ASOCIACIÓN GUÍAS SCOUTS COSTA RICA, que con
fundamento en el artículo 80 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, una
vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos,
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tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el artículo anterior,
dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del
plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la
Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a
fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha
instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los
artículos 82 y 83 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 12.- Informar a la ASOCIACIÓN GUÍAS SCOUTS COSTA RICA que, con
el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la
Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes
(inspecciones según artículo 82 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones),
donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del
Reglamento en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extrerrio de la red de
telecomunicaciones.
ARTÍCULO 13.- Informar a la ASOCIACIÓN GUÍAS SCOUTS COSTA RICA, que con
el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector
establecido en el artículo 3 de la Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia
de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro
radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o
condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los
parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en
concordancia con el artículo 74 inciso h) del Reglamento a la Ley General de
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0001111
Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de
Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 14.- Informar a la ASOCIACIÓN GUÍAS SCOUTS COSTA RICA, que las
frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de
telecomunicaciones a terceros o disponibles al público. Si el permisionario hace caso omiso
a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el
artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso
b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley General de Telecomunicaciones. En este
sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo
establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción,
caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en los artículos
25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley.
ARTÍCULO 15.- Advertir a la ASOCIACIÓN GUÍAS SCOUTS COSTA RICA, que existe
la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de la frecuencia objeto
del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un
bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el
artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política.
ARTÍCULO 16.- Indicar a la ASOCIACIÓN GUÍAS SCOUTS COSTA RICA, que
sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación
correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y
mensajes de socorro del origen que sea.
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ARTÍCULO 17.- Indicar a la ASOCIACIÓN GUÍAS SCOUTS COSTA RICA, que, en
caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe (le gestionar de
manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación
de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en
el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
ARTÍCULO 18.- Informar a la ASOCIACIÓN GUÍAS SCOUTS COSTA RICA, que las
redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta que
requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio cíe transferencia
de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en
bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización
de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de
telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren
debidamente homologados por dicha Superintendencia.
ARTÍCULO 19.- Informar a la ASOCIACIÓN GUÍAS SCOUTS COSTA, RICA, que en
atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, deberá
cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de
frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso o no de dichas bandas,
y durante la vigencia del plazo de este Título Habilitante.
ARTÍCULO 20.- Informar a la ASOCIACIÓN GUÍAS SCOUTS COSTA, RICA, que los
recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el
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derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y
el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 21.- Prevenir a la ASOCIACIÓN GUÍAS SCOUTS COSTA RICA, que
deberá tomar en cuenta que la banda de frecuencias de 450 MHz a 470 MHz está
identificada para futuros despliegues de sistemas IMT17, en el servicio móvil, y que
corresponderá al Poder Ejecutivo establecer la fecha de uso y atribución de esta banda para
sistemas IMT. Por lo que, la permisionaria deberá tomar en cuenta esta situación y darse
por enterado de que su sistema puede ser migrado a otra banda en el momento y de la
manera que el Poder Ejecutivo establezca.
ARTÍCULO 22.- Informar a la ASOCIACIÓN GUÍAS SCOUTS COSTA RICA que, a
efectos de realizar cualquier nueva solicitud o gestión que resulte en la modificación del
título habilitante, deberá estar al día con el cumplimiento de cualquier obligación inherente
a su título habilitante y el ordenamiento jurídico vigente; especialmente, con las
obligaciones pecuniarias impuestas.
ARTÍCULO 23.- Prevenir a la ASOCIACIÓN GUÍAS SCOUTS COSTA RICA que, en
virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su
parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas
que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá
resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y
concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y
17 IMT: International Mobile Telecommunications (Telecomunicaciones Móviles Internacionales).
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concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo
de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 24.- Informar a la ASOCIACIÓN GUÍAS SCOUTS COSTA RICA, sobre su
derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual
deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo de tres (3) días hábiles
contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo, debiendo
presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal
Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo
346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 25.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la ASOCIACIÓN GUÍAS
SCOUTS DE COSTA RICA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y
que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de
ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 26.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 03 de diciembre del año 2018.
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CARLOS ALVARADO QUESADA
LUIS ADRIAN SALAZAR SOLÍS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
LUIS ADRIAN Digitally signed by LUIS
CARLOS
Digitally signed by
SALAZAR
ADRIAN SALAZAR
SOLIS (FIRMA)
ANDRE U
CARLOS ANDRES
,{�VHJ�AWUESADA
ins
SOLIS
Date: 2018.12.13
13:21:14 -06:00
ALVAR
Date: 2019.01.31
9.01.
Date:15:56
(FIRMA)
Reason: Firma Digital
QUESADA
38
Reason: Firma Digital
Location: Costa Rica
(FIRMA)
Location: Costa Rica
Digltaly eippne0 byy FRED
FRED MONTOVA RODRIGUEZ
MONTOYA FIRMA)
RODRIGUEZ M'�zDie.iz.mis:1saa-
(FIRMA) R.— F .DRiw igits)
Lora�bn: Costa
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