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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-01553-2019 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso0U0t)�1- "., RV: NOTIFICACION ACUERDO EJECUTIVO N° 378-2018-TEL-MICITT- (Asociación de Guías y Scouts de Costa_ Rica Inscripciones RNT # €,,'-7S'á i Ohj D,0 UIWENTAL NI: lun 11/2/2019 14:15 - Para Gestion Documental<gestiondocumental @sutel.go.cr>; cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; d 1 archivos adjuntos (1 MB) LYD Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 378-2018-TEL-MICITT.pdf; Buenas tardes, Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente A0530-ERC-DTO-ER- 01524-2016 (BANDA ANGOSTA). Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul y Mario para que procedan según corresponda. Finalmente, asignar el Ni al RNT. **IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS** Saludos, Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar@sutel.go_cr www.sutel.gc�cr De: Marco Alpizar <marco.alpiza r@micitt.go.cr> Enviado: viernes, 8 de febrero de 2019 08:46 Para: Inscripciones RNT Asunto: NOTIFICACION ACUERDO EJECUTIVO N° 378-2018-TEL-MICITT- (Asociación de Guías y Scouts de Costa Rica) Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente Estimados señores: ()11)1$(I�c.) Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio No 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 378-2018-TEL-MICITT, que resuelve la solicitud de permiso de uso de frecuencias de la Asocian de Guías y Scouts de Costa Rica , para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Acuerdo notificado a la parte interesada en fecha 01 de febrero de 2019. Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificación efectiva. Atentamente El Viitff {.? Alpizay Itli tf'P1 f''. Asistente en Telecomunicaciones Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones es M ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte @sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecom unicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecom unicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ACUERDO EJECUTIVO N° 378-2018-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 16 inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 7, 9 inciso b), 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 63, 65, y 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008; en el artículo 39 de la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84 y 88 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Página 1 de 31 Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N° 04071-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 26 de mayo de 2017, aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 013-043-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 043-2017, celebrada en fecha 31 de mayo de 2017; en el informe técnico N° MICITT- DERRT-DAER-INF-116-2018 de fecha 17 de abril de 2018, del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el informe técnico jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-173-2018 de fecha 06 de agosto de 2018, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por la ASOCIACIÓN GUÍAS Y SCOUTS DE COSTA RICA, con cédula de persona jurídica N° 3-007-045337 y que se tramita en el expediente administrativo N° GNP -129-2016 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 06 de setiembre de 2016, se recibió en el V iceministerio de Telecomunicaciones, una solicitud de permiso de uso de seis (6) frecuencias en modulación digital en la banda de 450 MHz a 470 MHz, para ser empleadas, en la red de Página 2 de 31 0 1) ( i111'�fí comunicaciones privadas de la ASOCIACIÓN GUÍAS Y SCOUTS DE COSTA RICA, con cédula de persona jurídica N° 3-007-045337. La solicitud fue suscrita por la señora Ana Cristina Calderón Valverde, portadora de la cédula de identidad N° 1-0634-0701, y el señor Mauricio Alberto Castro Monge, portador de la cédula de identidad N° 1-0420-0310, en su condición de PRESIDENTA y VICEPRESIDENTE respectivamente; ejerciendo de forma conjunta las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de la Asociación citada, personería verificada como requisito de admisibilidad, por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la certificación notarial de las 8 horas 5 minutos de fecha 19 de agosto de 2016, emitida por el Notario Público Alberto Víquez Garro. (Folios 01 a 31 del expediente administrativo N° GNP -129-2016). SEGUNDO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-017-221-2016 de fecha 19 de setiembre de 2016, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folio 32 del expediente administrativo N° GNP -129-2016). TERCERO: Que según oficio N° 04781-SUTEL-SCS-2017 de fecha 12 de junio de 2017, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en esa misma fecha, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 04071-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 26 de mayo de 2017, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 013-043-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 043-2017, celebrada el día 31 de mayo de 2017, en el cual, dicha Superintendencia manifestó que, la ASOCIACIÓN GUÍAS Y SCOUTS DE COSTA RICA Página 3 de 31 no registra asignaciones anteriores de recursos, por lo tanto la solicitud fue tramitada como una nueva solicitud, y recomendó al Poder Ejecutivo otorgar a la solicitante: el permiso de uso de las frecuencias TX 465,4375 MHz; RX 460,3125 MHz (Sistema # 1); TX 466,5125 MHz; RX 461,5125 MHz (Sistema # 2), todas en modalidad repetidora; las frecuencias CD 464,7625 MHz (Sistema # 3) y CD 464,9625 MHz (Sistema # 4), éstas últimas en modalidad de canal directo, en modulación digital, para ser empleadas en la implementación de comunicaciones propias de ésta. La SUTEL no omite manifestar que cualquier asignación de frecuencias queda sujeta a valoración y factibilidad técnica según el estudio que realice esa Superintendencia, basada en la disponibilidad del recurso actual, por cuanto la Asociación solicitante no posee un derecho subjetivo sobre las ¡Frecuencias que solicita. (Folios 46 a 63 del expediente administrativo N° GNP -129-2016). CUARTO: Que mediante memorando N° MICITT-DNPT-MEMO-120-2017 de fecha 28 de junio de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación emitida mediante el oficio N° 04071-SUTEL-1)GC-2017 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la ASOCIACIÓN GUÍAS Y SCOUTS DE COSTA RICA. (Folio 64 del expediente administrativo N° GNP -129-2016). QUINTO: Que por medio del memorando N° MICITT-DERRT-DAER-MISMO-059-2018, de fecha 17 de abril de 2018, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-116-2018 de fecha 17 de abril de 2018, respecto de la solicitud de la ASOCIACIÓN GUÍAS Y SCOUTS Página 4 de 31 DE COSTA RICA, en el que recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 0407 1 -SUTEL-DGC-2017, y otorgar el permiso solicitado por la citada Asociación, por no existir razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico. (Folios 68 a 96 del expediente administrativo N° GNP -129-2016). SEXTO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico N° MICITT-DNPT-INF-173-2018 de fecha 06 de agosto de 2018, respecto de la solicitud de la ASOCIACIÓN GÚIAS Y SCOUTS DE COSTA RICA, en el cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones recomendar a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 04071- SUTEL-DGC-2017 y otorgar el permiso solicitado por dicha Asociación por no existir razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de las recomendaciones técnicas de la SUTEL y DAER. (Folios 119 a 136 del expediente administrativo N° GNP - 129 -2016). SÉTIMO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT- DVT-D-250-2018 de fecha 03 de diciembre de 2018, acogió íntegramente los criterios técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, constan en Página 5 de 31 k)00 Ú ,`•e el expediente administrativo N° GNP -129-2016, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- ACOGER la solicitud presentada y otorgar a la ASOCIACIÓN GUÍAS Y SCOUTS DE COSTA RICA, con cédula de persona jurídica N° 3-007-045337, para el USO NO COMERCIAL las frecuencias TX 465,4375 MHz; RX 460,3125 MHz (Sistema # 1); TX 466,5125 MHz; RX 461,5125 MHz (Sistema # 2), todas en modalidad repetidora; las frecuencias CD 464,7625 MHz (Sistema # 3) y CD 464,9625 MHz (Sistema # 4), éstas últimas en modalidad de canal directo, todas en modulación digital, para el establecimiento de redes de comunicación privada en banda angosta, conforme a lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación: DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE Permisionario Asociación Guías y Scouts de Costa Rica Cédula de persona jurídica N° 3-007-045337 Uso Únicamente para una red de radiocomunicación privada (comunicaciones de voz propias de su titular, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros Título habilitante Permiso Clasificación del espectro Uso no comercial Servicio radioeléctrico Móvil Tipo de modulación Digital TDMA Indicativo TE -BOY Vigencia Cinco (5) años a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso Ancho de banda 7,6 kHz Es aciamiento entre canales 1 2 x 6,25 kHz continuos Potencia máxima a la salida del 25 Watts Página 6 de 31 transmisor de los equipos de repetición, bases y móviles' Parámetros técnicos del Sistema # 1 de radiocomunicaciones FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICIÓN SISTEMA # 1: TX 465,4375 MHz RX 460,3125 MHz2 CANALES ASIGNADOS: TX 465,434375 MHz RX 460,309375 MHz TX 465,440625 MHz RX 460,315625 MHz Alajuela del sistem de Frecuencia positivos de 1 cual se utilizarán definidas -2017 de fec 3esión ordinaria las cuales nos Repetidora Cerro Bases Altura del punto de radiación de antena Socola San Isidro 30m 15 m/ 10m/ 10m Tacares Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,7 dBi EMPLAZAMIENTOS Naranjo Emplazamientos3 Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud Altura de sitio O msnm Repetidora Cerro San José Goicoechea Rancho Redondo 9,960556 83,913611 2583 Socola Base Oficinas San San José San José Catedral 9,929233 84,072850 1156 José EMPLAZAMIENTOS Base Escuela Iztarú Cartago La Unión San Rafael 9,889667 83,968716 1741 Base Escuela Yórí Heredia Sara i uí La Virg en 10,498050 84,108333 76 No pi del Ph '-Las fi 3 Punt 4 Las técnico Acuen 5 No s, 6 En Zonas de acción asignadas para el Sistema # 1 Zonas de cobertura Provincias Cantón Distrito Zona 24 Alajuela del sistem de Frecuencia positivos de 1 cual se utilizarán definidas -2017 de fec 3esión ordinaria las cuales nos Grecia Bolivar Grecia Puente de Piedra San Isidro San José San Roque Tacares Naranjo transmisor hacia la antena, s (PNAF). los radios portátiles. por parte de la Superinten a 12 de pWp��1017, ad N° 039-2017, celebrada en 1 tiene cobertura. Cirrí Sur El Rosario Naranjo Palmitos San Jerónimo San José ede exceder 25 W a la salida n Nacional de Atribución ecuencias en los demás di de referencia alrededor del onas de cobertura se encuentran N° 03907-SUTEL-DG o N° 021-039-2017 de la incluyen las zonas sobre gún se indicasatg)Jlplano 2 del Aden Buenos Aires encía de 1 el mn cationes ene i n e echa 17 de mE�dipiws encuentra en el expediente administrativo. Página 7 de 31 Lim IV tamen nte el ue se Página 8 de 31 Palmares Santiago Zaragoza Poás Carrillos Sabana Redonda San Juan San Pedro San Rafael Valverde Vega Rodríguez San Pedro Sarchí Norte Sarchí Sur Toro Amarillo Zarcero Brisas Guadalupe Laguna Palmira Tapesco Zapote Zarcero Zona 26 Alajuela Atenas Atenas Concepción Escobal Jesús Mercedes San Isidro San Jose. Santa Eulalia Zona 31 Alajuela Alajuela Alajuela Carrizal Desamparados Garita Guácima Río Segundo Sabanilla San Antonio San Isidro San José San Rafael Sarapiquí Tambor Turrúcares Zona 32 1 San José 1 Acosta Cangrejal Página 8 de 31 Página 9 de 31 Guaitil San Ignacio Palmichal Alajuelita San Antonio San Josecito Concepción Alajuelita San Felipe Asem Vuelta de Jorco San Gabriel Tarbaca Salitrillos Aserrí Curridabat Tirrases Curridabat Sánchez Granadilla Desamparados Rosario Los Guido Patarrá San Miguel San Juan de Dios San Rafael Arriba Damas Gravilias San Antonio San Rafael Abajo Desamparados Escazú San Antonio Escazú San Rafael Goicoechea San Francisco Calle Blancos Guadalupe Mata de Plátano Purral Ipís Rancho Redondo Montes de Oca San Pedro Mercedes Sabanilla San Rafael Mora Guayabo Página 9 de 31 Página 10 de 31 Jaris Tabarcia Piedras Negras Colón Picagres Quitirrisí San Francisco de Dos Ríos San Sebastián Zapote Hatillo Catedral San José Hospital El Carmen Mata Redonda Merced Pavas Uruca Salitral Santa Ana Piedades, Santa Ana Uruca Brasil Pozos Cinco Esquinas Anselmo Llorente Tibás León XIII Colima San Juan Cureña Zona 33 Heredia Sarapiquí La Virgen Bar -va San José de La Montaña San Pablo Barva San Pedro San Roque Santa Lucía Zona 34 Heredia Heredia Varablanca Concepción San Francisco San Isidro San Isidro San José 1 San Rafael Ángeles 1 i Concepción Página 10 de 31 Página 11 de 31 San Josecito San Rafael Santiago Santa Bárbara Jesús Puraba San Juan San Pedro Santa Bárbara Santo Domingo Zona 35 Heredia Belén La Asunción La Ribera San Antonio Flores Barrantes Llorente San Joaquín Heredia Heredia Mercedes San Francisco Ulloa San Pablo Rincón de Sabanilla San Pablo Santo Domingo Pará Paracito San Miguel San Vicente Santa Rosa Santo Domingo Santo Tomás Tures San José Moravia La Trinidad San Vicente Zona 36 San José Vázquez De Coronado Cascajal Dulce Nombre de Jesús Patalillo San Isidro San Rafael Moravia San Jerónimo Zona 37 Heredia Sarapiquí Las Horquetas Llanuras del Gaspar Puerto Viejo Zona 39 Limón Pococi Carian Guápiles Jiménez Página 11 de 31 Página 12 de 31 La Colonia Rita Roxana Capellades Alvarado Cervantes Pacayas Aguacaliente O San Francisco Cannen Corralillo Dulce Nombre Guadalupe O Arenilla Cartago Llano Grande Occidental Oriental Quebradillla San Nicolás Tierra Blanca El Tejar El Guarco Patio de Agua San Isidro Tobosi Juan Viñas Zona 40 Cartago Jiménez Pejibaye Tucurrique Concepcion Dulce Nombre Río Azul La Unión San Diego San Juan San Rafael San Ramón Tres Ríos Cipreses Cot Oreamuno Potrero Cerrado San Rafael Santa Rosa Cachí Llanos de Santa Lucía Paraíso Oros¡ Paraíso Santiago Zona 41 San José Aserrí Legua Página 12 de 31 Parámetros técnicos del Sistema #2 de radiocomunicaciones FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICIÓN SISTEMA # 2: TX 466,5125 MHz RX 461,5125 MHz7 CANALES ASIGNADOS: TX 466,509375 MHz RX 461,509375 MHz TX 466,515625 MHz RX 461,515625 MHz Altura del punto de radiación de antena Repetidora móvil 30m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,7 dBi Zona de Acción Todo el país, con excepción de la Isla del Coco. Zonas de acción asignadas para el Sistema # 2 Zonas de cobertura Todo el país, con excepción de la Isla del Coco. Parámetros técnicos del Sistema # 3 de radiocomunicaciones FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS BASE SISTEMA # 3 C1) 1: TX 464,7625 MHz RX 464,7625 MHz (Ranura de tiempo 1) Monterrey Desamparados Frailes San Cristóbal Dota Copey Jardín Santa María León Cortes Castro Llano Bonito San Andrés San Antonio San Isidro San Pablo Santa Cruz Tarrazú San Carlos San Lorenzo San Marcos Parámetros técnicos del Sistema #2 de radiocomunicaciones FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICIÓN SISTEMA # 2: TX 466,5125 MHz RX 461,5125 MHz7 CANALES ASIGNADOS: TX 466,509375 MHz RX 461,509375 MHz TX 466,515625 MHz RX 461,515625 MHz Altura del punto de radiación de antena Repetidora móvil 30m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,7 dBi Zona de Acción Todo el país, con excepción de la Isla del Coco. Zonas de acción asignadas para el Sistema # 2 Zonas de cobertura Todo el país, con excepción de la Isla del Coco. Parámetros técnicos del Sistema # 3 de radiocomunicaciones FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS BASE SISTEMA # 3 C1) 1: TX 464,7625 MHz RX 464,7625 MHz (Ranura de tiempo 1) CD2: TX 464,7625 MHz RX 464,7625 MHz (Ranura de tiempo 2) CANALES ASIGNADOS: TX 464,759375 MHz RX 464,759375 MHz TX 464,765625 MHz RX 464,765625 MHz Altura del punto de radiación de antena Bases 15m/10m/10m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,7 dBi EMPLAZAMIENTOS Em lazamientoss 7f7rovincia 1 Cantón 1 Distrito 1 Latitud N Longitud jAltura de sitio 'Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. R Punto de referencia alrededor del cual se utilizarán los radios portátiles. Página 13 de 31 0 0��il!; �. Zonas de acción asijznadas para el Sistema # 3 Zonas de coberturas Provincia10 Cantón' Distrito Zona 23 O msnrn Base Oficinas San San José San José Central 9,929233 84,072850 1156 José Guácima Río Segundo Sabanilla San Antonio San Isidro San Jose Base Escuela YSrí Heredia Sarapiquí La 10,498050 84,108333 76 Cangrejal Guaitil San Ignacio virgen Alajuelita San Antonio San Josecito Entrada Escuela Heredia SarapiquíLa Aserrí 10,495383 84,109716 68 Ydrí virgen Zonas de acción asijznadas para el Sistema # 3 Zonas de coberturas Provincia10 Cantón' Distrito Zona 23 Alajuela Grecia Río Cuarto 12 Zona 31 Alajuela Alajuela Alajuela Carrizal Desamparados Garita Guácima Río Segundo Sabanilla San Antonio San Isidro San Jose San Rafael Sarapiquí Tambor Turrúcares Zona 32 San José Acosta Cangrejal Guaitil San Ignacio Palmichal Alajuelita San Antonio San Josecito Concepción Alajuelita San Felipe Aserrí Vuelta de Jorco San Gabriel Tarbaca 9 Las zonas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el dictamen técnico N° 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, adoptado por parte de su Consejo mediante el Acuerdo N° 021-039-2017 de la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017. 10 No se incluyen las zonas sobre las cuales no se tiene cobertura. 11 En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle técnico de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo 12 De confonnidad con la Ley N° 9440, Ley de Creación del Cantón XVI Río Cuarto de la Provincia de Alajuela, emitida en fecha 20 de mayo de 2017 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 69 de fecha 20 de abril de 2018, quedó en finne la creación del cantón de Río Cuarto, por lo que ya no pertenece al cantón de Grecia. Página 14 de 31 ()G jt t, � Zonas de cobertura9 Provincia10 Cantón" Distrito Salitrillos Aserrí Curridabat Tirrases Curridabat Sánchez Granadilla Desamparados Rosario Los Guido Patarrá San Miguel San Juan de Dios San Rafael Arriba Damas Gravilias San Antonio San Rafael Abajo Desamparados Escazú San Antonio Escazú San Rafael Goicoechea San Francisco Calle Blancos Guadalupe Mata de Plátano Purral Ipís Rancho Redondo Montes De Oca San Pedro Mercedes Sabanilla San Rafael Mora Guayabo Jaris Tabarcia Piedras Negras Colón Picagres Quitirrisí San José San Francisco de Dos Ríos San Sebastián Zapote Zi Hatillo Página 15 de 31 Zonas de cobertura' Provincia10 Cantón' Distrito Catedral Hospital El Carmen Mata Redonda Merced Pavas Uruca Santa Ana Salitral Santa Ana Piedades Uruca Brasil Pozos Tibás Cinco Esquinas Anselmo Llorente León XIII Colima San Juan Zona 33 Heredia Sarapiquí Cureña La V¡ren Zona 34 Heredia Barva Barva San José de La ]Montaña San Pablo San Pedro San Roque Santa Lucía Heredia Varablanca San Isidro Concepción San Francisco San Isidro San José San Rafael Ángeles Concepción San Josec:ito San Rafael Santiago Santa Bárbara Jesús Puraba San Juan San Pedro Santa Bárbara Santo Domingo Página 16 de 31 Zonas de cobertura9 Provincia10 Cantón' Distrito Zona 35 Heredia Belén La Asunción La Ribera San Antonio Flores Barrantes Llorente San Joaquín Heredia Heredia Mercedes San Francisco Ulloa San Pablo Rincón de Sabanilla San Pablo Santo Domingo Pará Paracito San Miguel San Vicente Santa Rosa Santo Domingo Santo Tomás Tures San José Moravia La Trinidad San Vicente Zona 36 San José Vázquez De Coronado Cascajal Dulce Nombre de Jesús Patalillo San Isidro San Rafael Moravia San Jerónimo Zona 37 Heredia Sarapiquí Las Horquetas Llanuras del Gaspar Puerto Viejo Zonas de acción asignadas para el Sistema # 4 Zonas Provincia Cantón15 Distrito a1 cobertura' 3 Zona 31 Alajuela Alajuela Alajuela 13 Las zonas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el dictamen técnico N° 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, adoptado por parte de su Consejo mediante el Acuerdo N° 021-039-2017 de la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017. 14 No se incluyen las zonas sobre las cuales no se tiene cobertura. 11 En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle técnico de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo. Página 17 de 31 00,101 Zonas cobertura' a13 Provincia Cantón" Distrito Carrizal Desamparados Garita Guácima Río Segundo Sabanilla San Antonio San Isidro San José San Rafael Sarapiquí Tambor Turrúcares Zona 32 San José Acosta Cangrejal Guaitil San Ignacio Palmichal Alajuelita San Antonio San Josecito Concepción Alajuelita San Felipe Aserrí Vuelta de Jorco San Gabriel Tarbaca Salitrillos Aserrí Curridabat Tirrases Curridabat Sánchez Granadilla Desamparados Rosario Los Guido Patarrá San Miguel San Juan de Dios San Rafael Arriba Damas Gravilias San Antonio San Rafael Abajo Página 18 de 31 Zonas de cobertura" Provincia 14 Cantón15 Distrito Desamparados Escazú San Antonio Escazú San Rafael Goicoechea San Francisco Calle Blancos Guadalupe Mata de Plátano Purral Ipís Rancho Redondo Montes De Oca San Pedro Mercedes Sabanilla San Rafael Mora Guayabo Jaris Tabarcia Piedras Negras Colón Picagres Quitirrisí San José San Francisco de Dos Ríos San Sebastián Zapote Hatillo Catedral Hospital El Carmen Mata Redonda Merced Pavas Uruca Santa Ana Salitral Santa Ana Piedades Uruca Brasil Pozos Tibás Cinco Esquinas Anselmo Llorente Página 19 de 31 Zonas de cobertural3 Provincia14 Cantón15 Distrito León XIII Colima San Juan Zona 34 Heredia Barva Barva San José de La Montaña San Pablo San Pedro San Roque Santa Lucía Heredia Varablanca San Isidro Concepción San Francisco San Isidro San José San Rafael Ángeles Concepción San Josecito San Rafael Santiago Santa Bárbara Jesús Puraba San Juan San Pedro Santa Bárbara Santo Domingo Zona 35 Heredia Belén La Asunción La Ribera. San Antonüo Flores Barrantes Llorente San Joaquín Heredia Heredia Mercedes San Francisco Ulloa San Pablo Rincón de Sabanilla San Pablo Santo Domingo Pará Paracito San Miguel San Vicente Página 20 de 31 (I()61(11 Zonas de cobertura' 3 Provincia 14 Cantón" Distrito Santa Rosa Santo Domingo Santo Tomás Tures San José Moravia La Trinidad San Vicente Zona 36 San José Vázquez De Coronado Cascajal Dulce Nombre de Jesús Patalillo San Isidro San Rafael Moravia San Jerónimo Zona 40 Cartago Alvarado Capellades Cervantes Pacayas Cartago Aguacaliente O San Francisco Carmen Corralillo Dulce Nombre Guadalupe O Arenilla Llano Grande Occidental Oriental Quebradilla San Nicolás Tierra Blanca El Guarro El Tejar Patio de Agua San Isidro Tobosi Jiménez Juan Viñas Pejibaye Tucurrique La Unión Concepción Dulce Nombre Río Azul San Diego San Juan San Rafael San Ramón Tres Ríos Página 21 de 31 Zonas de cobertura 13 Provincia Cantón" Distrito Marca: Motorola Oreamuno Cipreses Cot Potrero Cerrado San Rafael Santa Rosa Paraiso Cachí Llanos de Santa Lucía Oros¡ Paraíso Santiago Especificaciones técnicas para los equipos de radiocomunicación de la Asociación de Guías y Scouts de Costa Rica que se utilizan en los Sistemas #1, #2, #3 y #4 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOSE UIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACIÓN Dis ositivos Parámetros Marca: Motorola Modelo: DGR6175 Repetidores Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz Sensibilidad: 0,30 µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: Motorola Modelo: DGM8500 Bases Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz Sensibilidad: 0,25 µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: Commscope Modelo: DB408-B Antenas omnidireccionales Rango de operación: 450 MHz a 470, MHz Ganancia: 8,7 dBi EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES Antena Marca Modelo Potencia Antena Modelo Rango deopera íón Ganancia Motorola DGP8550 4W ---- 1 ---- 1 --- 0 dBi Motorola DGM8500 25 W16 MAXRAD 1 MUF4503(S) 1450 MHz -470 MHz 3 dBi ARTÍCULO 2.- Informar a la ASOCIACIÓN GUÍAS SCOUTS COSTA RICA, que los equipos presentes en la tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos 16 Potencia máxima a la salida del transmisor. Página 22 de 31 ►0, son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ARTÍCULO 3.- Infonnar a la ASOCIACIÓN GUÍAS SCOUTS COSTA RICA, que las frecuencias TX 465,4375 MHz; RX 460,3125 MHz (Sistema # 1); TX 466,5125 MHz; RX 461,5125 MHz (Sistema # 2), todas en modalidad repetidora; las frecuencias CD 464,7625 MHz (Sistema # 3) y CD 464,9625 MHz (Sistema # 4), éstas últimas en modalidad de canal directo, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indican estas notas, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. ARTÍCULO 4.- Indicar a la ASOCIACIÓN GUÍAS SCOUTS COSTA RICA, que de la información aportada se extrajo que todos los equipos de la red de radiocomunicaciones trabajan con modulación digital y por medio del método de multiplexación de acceso al medio TDMA (Time Division Multiple Access, por sus siglas en inglés, o Acceso Múltiple por División de Tiempo), aspecto que permite su operación con una separación de canal de dos canales contiguos de 6,25 kHz. Página 23 de 31 ARTÍCULO 5.- Informar a la ASOCIACIÓN GUÍAS SCOUTS COSTA RICA, que no existe norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título habilitante originalmente otorgado al permisionario y la presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado. ARTÍCULO 6.- Informar a la ASOCIACIÓN GUÍAS SCOUTS COSTA RICA, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 7.- Indicar a la ASOCIACIÓN GUÍAS SCOUTS COSTA RICA, que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTÍCULO 8.- Informar a la ASOCIACIÓN GUÍAS SCOUTS COSTA RICA, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Página 24 de 31 Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 9.- Informar a la ASOCIACIÓN GUÍAS SCOUTS COSTA RICA, que previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 10.- Prevenir a la ASOCIACIÓN GUÍAS SCOUTS COSTA RICA, que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 11.- Indicar a la ASOCIACIÓN GUÍAS SCOUTS COSTA RICA, que con fundamento en el artículo 80 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, Página 25 de 31 tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el artículo anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 12.- Informar a la ASOCIACIÓN GUÍAS SCOUTS COSTA RICA que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Reglamento en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extrerrio de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 13.- Informar a la ASOCIACIÓN GUÍAS SCOUTS COSTA RICA, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Reglamento a la Ley General de Página 26 de 31 0001111 Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 14.- Informar a la ASOCIACIÓN GUÍAS SCOUTS COSTA RICA, que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros o disponibles al público. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en los artículos 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley. ARTÍCULO 15.- Advertir a la ASOCIACIÓN GUÍAS SCOUTS COSTA RICA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de la frecuencia objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. ARTÍCULO 16.- Indicar a la ASOCIACIÓN GUÍAS SCOUTS COSTA RICA, que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. Página 27 de 31 dj o áB Í I I ARTÍCULO 17.- Indicar a la ASOCIACIÓN GUÍAS SCOUTS COSTA RICA, que, en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe (le gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARTÍCULO 18.- Informar a la ASOCIACIÓN GUÍAS SCOUTS COSTA RICA, que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio cíe transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia. ARTÍCULO 19.- Informar a la ASOCIACIÓN GUÍAS SCOUTS COSTA, RICA, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso o no de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo de este Título Habilitante. ARTÍCULO 20.- Informar a la ASOCIACIÓN GUÍAS SCOUTS COSTA, RICA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el Página 28 de 31 derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 21.- Prevenir a la ASOCIACIÓN GUÍAS SCOUTS COSTA RICA, que deberá tomar en cuenta que la banda de frecuencias de 450 MHz a 470 MHz está identificada para futuros despliegues de sistemas IMT17, en el servicio móvil, y que corresponderá al Poder Ejecutivo establecer la fecha de uso y atribución de esta banda para sistemas IMT. Por lo que, la permisionaria deberá tomar en cuenta esta situación y darse por enterado de que su sistema puede ser migrado a otra banda en el momento y de la manera que el Poder Ejecutivo establezca. ARTÍCULO 22.- Informar a la ASOCIACIÓN GUÍAS SCOUTS COSTA RICA que, a efectos de realizar cualquier nueva solicitud o gestión que resulte en la modificación del título habilitante, deberá estar al día con el cumplimiento de cualquier obligación inherente a su título habilitante y el ordenamiento jurídico vigente; especialmente, con las obligaciones pecuniarias impuestas. ARTÍCULO 23.- Prevenir a la ASOCIACIÓN GUÍAS SCOUTS COSTA RICA que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y 17 IMT: International Mobile Telecommunications (Telecomunicaciones Móviles Internacionales). Página 29 de 31 concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTÍCULO 24.- Informar a la ASOCIACIÓN GUÍAS SCOUTS COSTA RICA, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo de tres (3) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 25.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la ASOCIACIÓN GUÍAS SCOUTS DE COSTA RICA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 26.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día 03 de diciembre del año 2018. Página 30 de 31 CARLOS ALVARADO QUESADA LUIS ADRIAN SALAZAR SOLÍS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES LUIS ADRIAN Digitally signed by LUIS CARLOS Digitally signed by SALAZAR ADRIAN SALAZAR SOLIS (FIRMA) ANDRE U CARLOS ANDRES ,{�VHJ�AWUESADA ins SOLIS Date: 2018.12.13 13:21:14 -06:00 ALVAR Date: 2019.01.31 9.01. Date:15:56 (FIRMA) Reason: Firma Digital QUESADA 38 Reason: Firma Digital Location: Costa Rica (FIRMA) Location: Costa Rica Digltaly eippne0 byy FRED FRED MONTOVA RODRIGUEZ MONTOYA FIRMA) RODRIGUEZ M'�zDie.iz.mis:1saa- (FIRMA) R.— F .DRiw igits) Lora�bn: Costa 110 y11 I I