IniciarMi WebLinkAcerca deNI-01508-2019 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso1111)
RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 386-2018-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
vie 8/2/2019 15:54
Para Gestion Documental<gestiondocumental @sutel.go.cr>;
cc Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>;
a 2 archivos adjuntos (1 MB)
LYD Ficha Acuerdos - No. 386-2018-TEL-MICITT.htm; LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 386 -2018 -TEL -M ITT.pbf;
R R !rr€i. 9R10
3.5"tr—
Buenas tardes,
�.`r a Z.,' i N
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente M0442-ERC-DTO-ER-
00399-2018 (RADIOAFICIONADO).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul y Mario para que procedan según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go_cr
www.sutel.go.cr
S L i C.c
NI:._ _ SOg 1 20íq -
0 F. 3+1 ó í;, A, �: - -M
�rnn .n xii�h�=.v .s-ob'a ,Yttyr''. rie e^:ºc. ;rnm�*.a favor
De: Gloriana Monge <gloriana.monge@micitt.go.cr>
Enviado: viernes, 8 de febrero de 2019 08:42
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Fwd: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 386-2018-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Estimados señores:
¡�.)003 61
Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011
del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo
electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 386-2018-TEL-MICITT, sobre la solicitud del
señor ALFREDO MARÍN BADILLA, para su debida inscripción en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
Acuerdo notificado a la parte interesada el 04 de febrero de 2019.
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente
como prueba de su notificación efectiva.
Atentamente,
---------- Forwarded message ---------
From: Gloriana Monge <gloriana.monge@M citt.go_cr>
Date: lun., 4 feb. 2019 a las 12:17
Subject: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No 386-2018-TEL-MICITT
To: <marin1022@gmail.com>
Señor
ALFREDO MARÍN BADILLA
S.O.
Estimado señor:
Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley N° 6227, Ley
General de la Administración Pública, se le notifica el ACUERDO EJECUTIVO N° 386-
2018-TEL-MICITT, en el cual el Poder Ejecutivo resuelve su solicitud de PERMISO DE
USO DE ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA EL SERVICIO DE
RADIOAFICIONADO en categoría NOVICIO (CLASE C).
Estimado permisionario, favor verificar que su nombre, número de cédula,
categoría e indicativo señalados en el Acuerdo Ejecutivo adjunto, están correctos,
lo anterior con el fin de confeccionar la licencia respectiva. En caso de que los
datos estén correctos responder a este correo indicándolo y si en su defecto hay
algún error, favor notificarlo por escrito, en ambos casos en el plazo máximo de
tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación.
Posterior a ese plazo, se estará confeccionando el carné respectivo con la
información contenida en el Acuerdo Ejecutivo.
La licencia no se reimprimirá si hay un error y no lo advirtieron a la
Administración.
Para éfectos de la emisión de su carné, le solicito por favor remitir por este medio una
fotografía actualizada, tomada con una cámara o dispositivo con buena resolución en un
fondo blanco.
1
Ya que la que consta en el expediente no funciona para tales efectos. �l'. �i �� e
Sírvansenor favor, acusar su recibo.
Saludos,
C'7it�ri��l;<+ Ltlei<� v1<�nt�c td�ita`ioz
Profesional en Telecomunicaciones
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones
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Profesional en Telecomunicaciones
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones
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reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue,
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ACUERDO EJECUTIVO N° 386-2018-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14)
subinciso c), 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa
Rica", emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los
artículos 11, 16 inciso 16), 25 inciso l), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121,
136, 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública",
emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102,
Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 7, 9 inciso b), 10, 25 y 26 de
la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 04 de
junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de
2008; en los artículos 60 y 73 de la Ley N° 7593, "Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos (ARESEP)", emitida en fecha 05 de setiembre de 1996 y publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el
artículo 39 de la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades
Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y
publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de
2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y
el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones
Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad",
emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 224
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de fecha 18 de noviembre de 2015; en el artículo 3 de la Ley N° 8220, "Ley de Protección
al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos", emitida en fecha 04 de
marzo de 2002 y publicada en el Alcance Digital N° 22 al Diario Oficial La Gaceta N° 49
de fecha 11 de marzo de 2002 y sus reformas; en los artículos 45, 82 y 83 del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones"
(RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas, en lo dispuesto en los
artículos 3, 6, 7, 8, 9, 16, 19, 23, 24, 25 y 26 del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT,
"Reglamento general para la regulación de los trámites del servicio de radioaficionado y
afines", emitido en fecha 03 de julio de 2017 y publicado en el Alcance Digital N° 246 al
Diario Oficial La Gaceta N° 194 de fecha 13 octubre de 2017; en lo dispuesto en el Decreto
Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", emitido en
fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N°
19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en las recomendaciones técnicas emitidas
por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 00704-
SUTEL-DGC-2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la
SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 008-
2018, celebrada el día 07 de febrero de 2018 y oficio N° 03455-SUTEL-13GC-2018 de
fecha 9 de mayo de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el
Acuerdo N° 023-029-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 029-2018, celebrada el día
17 de mayo de 2018; en el informe técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-230-2018 de
fecha 13 de setiembre de 2018, del Departamento de Administración del Espectro
Radioeléctrico (DAER); en el Informe Técnico -Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-
231-2018 de fecha 29 de octubre de 2018 del Departamento de Normas y Procedimientos
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en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT) y la solicitud de permiso de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de
radioaficionado presentada por el señor ALFREDO MAR1N BADILLA, portador de la
cédula de identidad N° 1-1040-0566, que se tramita bajo el expediente N° DNPT-024-2018
del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio
de Telecomunicaciones de MICITT.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante oficio N° 0 1 146-SUTEL-SCS-2018 de fecha 15 de febrero de
2018, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio
N° 00704-SUTEL-1)GC-2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado por el
Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018, adoptado en la sesión
ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07 de febrero de 2018, en el cual, dicha
Superintendencia estableció las condiciones generales que deben ser aplicadas a los
dictámenes técnicos de licencias y permisos de uso de espectro radioeléctrico para el
servicio de radioaficionado y para la operación de la banda ciudadana. (Folios 11 a 21 del
expediente administrativo N° DNPT-024-2018).
SEGUNDO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Licencia para el Servicio de
Radioaficionado y la Operación de la Banda Ciudadana (N° MICITT-ROBC-001)" y el
"Formulario de Solicitud de Permiso de Uso del espectro Radioeléctrico para el Servicio de
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� i, . t)r 1
Radioaficionado y la Operación de la Banda Ciudadana (N° MICITT-ROBC-002)"
presentados ante el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 24 de febrero de 2018,
el señor ALFREDO MAR1N BADILLA, portador de la cédula de identidad N° 1-1040-
0566, solicitó el Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico y la Licencia para el Servicio
de Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C), señalando de ser posible, que se le
otorgara el indicativo TI2PO. (Folios 02 a 05 del expediente administrativo N° DNPT-024-
2018).
TERCERO: Que por oficio N° MICITT-DNP-OF-082-2018 de fecha 28 de febrero de
2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la
Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL).
(Folios 9 y 10 del expediente administrativo N° DNPT-024-2018).
CUARTO: Que mediante oficio N° 04032-SUTEL-SCS-2018 de fecha 24 de mayo de
2018, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 25 de mayo de 2018,
la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante
oficio N° 03455-SUTEL-1)GC-2018 de fecha 9 de mayo de 2018, el cual fue aprobado por
el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 023-029-2018, adoptado en la sesión
ordinaria N° 029-2018, celebrada el día 17 de mayo de 2018, en el cual, dicha
Superintendencia recomendó al Poder Ejecutivo otorgar el Permisos de Uso del Espectro
Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado -Categoría Novicio (Clase C) con el
indicativo TI2POB, así como recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones el
otorgamiento de la Licencia para el Servicio de Radioaficionado -Categoría Novicio (Clase
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01%; �t�I
C), al señor ALFREDO MAR1N BADILLA, por haber cumplido los requisitos establecidos
para éstos. (Folios 22 a 29 del expediente administrativo N° DNPT-024-2018).
QUINTO: Que mediante memorando N° MICITT-DCNT-DNPT-MEMO-077-2018 de
fecha 28 de mayo de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro
Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de
Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación emitida mediante el
oficio N° 03455-SUTEL-1)GC-2018 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la
solicitud del señor ALFREDO MARÍN BADILLA. (Folios 30 y 31 del expediente
administrativo N° DNPT-024-2018).
SEXTO: Que por medio del memorando N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-158-2018,
de fecha 14 de setiembre de 2018, recibido en el Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones en fecha 19 de setiembre de 2018, el Departamento
de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N° MICITT-
DERRT-DAER-INF-230-2018, de fecha 13 de setiembre de 2018, acerca de la solicitud del
señor ALFREDO MARÍN BADILLA, en el que recomendó al señor Viceministro de
Telecomunicaciones otorgar la Licencia para el Servicio de Radioaficionado en la
Categoría Novicio (Clase C), con el indicativo TI2POB y que recomendara a su vez al
Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 03455-
SUTEL-1)GC-2018, y otorgar el Permiso de Uso de Espectro Radioeléctrico, en la misma
categoría y con el mismo indicativo, por no existir razones de orden público o interés
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nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano Técnico. (Folios 34 a
38 del expediente administrativo N° DNPT-024-2018).
SÉTIMO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
emitió el informe técnico jurídico N° MICITT-13CNT-13NPT-INF-231-2018, de fecha 29
de octubre de 2018, en el cual recomendó al señor Viceministro otorgar la Licencia para el
Servicio de Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C), con el indicativo T12POB y
que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL
emitido mediante oficio N° 03455-SUTEL-1)GC-2018, y otorgar el Permiso de Uso de
Espectro Radioeléctrico, en la misma categoría y con el mismo indicativo, por no
encontrarse razones de orden público, o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de
derecho que justifiquen una separación u oposición de las recomendaciones técnicas de la
SUTEL y el DAER. (Folios 44 a 55 del expediente administrativo N° DNPT-024-2018).
OCTAVO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-
DVT-D-259-2018 de fecha 05 de diciembre de 2018, acogió íntegramente los criterios
técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y
jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos
anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de
las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas
recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan,
referenciadas en los considerandos anteriores, constan en el expediente administrativo N°
DNPT-024-2018, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.
Página 6 de 15
POR TANTO,
()0oo�)i
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR al señor ALFREDO
MARÍN BADILLA, portador de la cédula de identidad N° 1-1040-0566, el PERMISO DE
USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA EL SERVICIO DE
RADIOAFICIONADO, CATEGORÍA NOVICIO (CLASE C), según se detalla a
continuación:
Permisionario
Alfredo Marín Badilla
Cédula de identidad N° 1-1040-0566
Tipo de título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Aficionados
Cobertura
Nacional
Categoría
Novicio Clase C
Los rangos de frecuencias detallados en
Frecuencias de operación
el Adendum V del PNAF para la
categoría Novicio Clase C
Indicativo Radioaficionado Categoría Novicio
T12POB
Cinco (5) años a partir del día hábil
Plazo de vigencia del título habilitante
siguiente a la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo que
otor a el permiso
Altura del punto de radiación de antena
Base 1 Base 26
Ganancia de Antenas
1,5 dBi 1 2,15
Polarización de la antena
Vertical
Altura de
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) sitio
msnm
Base 1 y 2 San José Alajuelita JoSa to 9,894370 84,105140 1195
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ARTÍCULO 2.- Informar al señor ALFREDO MARÍN BADILLA, que los equipos
presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente
estudio técnico, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales
características técnicas, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin
embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios
realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de
los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio.
ARTÍCULO 3.- Informar al señor ALFREDO MARÍN BADILLA que, en caso de que
desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de
transmisión, deberá igualmente notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y
aprobación.
La potencia máxirna de trasmisión está limitada según lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias,
en cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir.
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Marca
Icom
Modelo
IC7200
Base 1
Rangos de
1,8 MHz a 54 MHz
operación
Sensibilidad V
0,50 a 1
Marca
Yaesu
Modelo
FT111001)
Base 2
Rangos de
1,8 MHz a 54 MHz
operación
Sensibilidad V
0,125 a 40
Potencia máxima de transmisión
W t
Según especificaciones del PNAF
.E HIPOS PORTÁTILES Y M VILES
Marca
Modelo
Potencia
Polarización de la
Ganancia (dB1)
antena
Baofeng
UV 82
5W
---
---
ARTÍCULO 2.- Informar al señor ALFREDO MARÍN BADILLA, que los equipos
presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente
estudio técnico, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales
características técnicas, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin
embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios
realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de
los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio.
ARTÍCULO 3.- Informar al señor ALFREDO MARÍN BADILLA que, en caso de que
desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de
transmisión, deberá igualmente notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y
aprobación.
La potencia máxirna de trasmisión está limitada según lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias,
en cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir.
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ARTÍCULO 4.- Informar al señor ALFREDO MARÍN BADILLA, que de conformidad
con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio
de Radioaficionado y Afines, el permiso de uso del espectro radioeléctrico para
radioaficionado se otorgará por un periodo de cinco (5) años, el cual podrá ser renovado a
solicitud del interesado por periodos iguales. Todo lo anterior, de conformidad con los
artículos 9 y 26 de la "Ley General de Telecomunicaciones", ya que, de acuerdo con el uso
pretendido para los rangos de frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el permiso se
ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un
servicio de radioaficionado.
ARTÍCULO 5.- Informar al señor ALFREDO MARÍN BADILLA, que de conformidad
con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio
de Radioaficionado y Afines, el permiso se extingue al cumplimiento del plazo de cinco (5)
años sin haber realizado el trámite de renovación indicado en el por tanto anterior. Si
anterior al vencimiento del plazo indicado, no se realiza el trámite requerido para la
renovación del permiso, el Poder Ejecutivo, en sujeción al principio de legalidad, procederá
a la extinción de éste. Ante esta situación el radioaficionado podrá iniciar un nuevo trámite
para un nuevo permiso de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado, de acuerdo
con los artículos 16 y 19 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del
Servicio de Radioaficionado y Afines.
ARTÍCULO 6.- Prevenir al señor ALFREDO MARÍN BADILLA, que serán causales de
extinción del permiso de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado, las
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establecidas en el artículo 26 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites
del Servicio de Radioaficionado y Afines.
ARTÍCULO 7.- Indicar al señor ALFREDO MARÍN BADILLA, que deberá sujetarse a lo
dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece
que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo
según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley,
el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución
de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 8.- Advertir al señor ALFREDO MARÍN BADILLA, que no existe norma
jurídica que permita la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por lo que, ante
una situación de esta naturaleza, lo procedente del caso es la renuncia del título habilitante
originalmente otorgado y la presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del
nuevo interesado.
ARTÍCULO 9.- Informar al señor ALFREDO MARÍN BADILLA, que con el objeto de
salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el
artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de
Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro
radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o
condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los
parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en
concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
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Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a
cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso
eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 10.- Indicar al señor ALFREDO MARÍN BADILLA, que con fundamento en
el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el Acuerdo
Ejecutivo correspondiente, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en
consideración que dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la
red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor de] artículo 264 de la Ley General de
la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a
fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha
instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. De no acusar la instalación
dentro del plazo establecido por Ley (1 año a partir del otorgamiento del permiso por parte
del Poder Ejecutivo), la SUTEL se dará por enterada que no se instaló la red y procederá a
indicar al Viceministerio de Telecomunicaciones que proceda con el procedimiento
respectivo para la extinción del presente título habilitante. Lo anterior fundamentado en los
artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General
de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 11.- Informar al señor ALFREDO MARÍN BADILLA que, con el objeto de
vigilar el funcionamiento, instalaciones y equipos la Superintendencia de
Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según
artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones), donde el titular deberá mostrar los documentos indicados en el
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artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la
red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 12.- Informar al señor ALFREDO MARÍN BADILLA que queda sujeto a las
disposiciones establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento a la
Ley General de Telecomunicaciones (en lo pertinente), el Reglamento General para la
Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines, y demás normativa
vigente en esta materia o la que en el futuro se dicte.
ARTÍCULO 13.- Informar al señor ALFREDO MARÍN BADILLA que queda sujeto a las
disposiciones establecidas en el Addendum V del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en
las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado de
Costa Rica, en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás
temas contenidos en dicho documento.
ARTÍCULO 14.- Indicar al señor ALFREDO MARÍN BADILLA, que sumado a las
obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente,
estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de
socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 15.- Indicar al señor ALFREDO MARÍN BADILLA que, deberá operar el
servicio sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de
las características establecidas en el presente Acuerdo.
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ARTÍCULO 16.- Advertir al señor ALFREDO MARÍN BADILLA, que los rangos de
frecuencias citados no podrán ser utilizados para brindar servicios de telecomunicaciones a
terceros o disponibles al público. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría
incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a)
subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del
mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido,
cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo
establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción,
caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en los artículos
25 inciso b) subinciso 2 e inciso e) y 26 de esta misma Ley.
ARTÍCULO 17.- Informar al señor ALFREDO MARÍN BADILLA, que en atención a lo
dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá
cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de
frecuencias asignadas, independientemente de que haga uso o no de las mismas, y durante
la vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante.
ARTÍCULO 18.- Informar al señor ALFREDO MARÍN BADILLA, que deberá cumplir
con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el
Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y
Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en
Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015, en relación con el
sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata ante la
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desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o
desaparecidas.
ARTÍCULO 19- Informar al señor ALFREDO MARÍN BADILLA, que los recursos del
espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a
explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el
deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 20.- Prevenir al señor ALFREDO MARÍN BADILLA que, en virtud de lo
establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la
legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le
hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es
sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley
General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto
Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas,
así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 21.- Informar al señor ALFREDO MARÍN BADILLA que a efectos de
realizar cualquier nueva solicitud o gestión que resulte en la modificación del título
habilitante, deberá estar al día con el cumplimiento de cualquier obligación inherente a su
título habilitante y el ordenamiento jurídico vigente; especialmente, con las obligaciones
pecuniarias impuestas.
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FRED Dntall si �eaoyFRED
MONTOVA RODRIGUEZ
MONTOYA (FIRMA,
RODRIGUEZ 060 21e.12.111s23sT-
(FIRMA) Reason: Fhma Digital
Location: Costa Rica
ARTÍCULO 22.- Informar al señor ALFREDO MARÍN BADILLA, sobre su derecho a
recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser
presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, contado a
partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su
escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en
San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio
Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley
General de Administración Pública.
ARTÍCULO 23.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo al señor ALFREDO MARÍN
BADILLA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo
sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 24.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 05 de diciembre de 201 S.
CARLOS ALVARADO QUESADA
LUIS ADRIAN SALAZAR SOLÍS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
LUIS ADRIAN ADRIAN SALAZAR UIS
SALAZAR SOLIS (FIRMA)
Date: 2018.12.13
SOLIS 15:09:39-06:00
(FIRMA) Reason: Firma Digital
Location: Costa Rica
CARLOS Digitally signed by
CARLOS ANDRES
ANDRE 1aEffUESADA
ALVARAMina Date: 2019.02.01
QUESADA 09:18:59-06:00
FIRMA Reason: Firma Digital
Location: Costa Rica
111101i`) 11
No. Acuerdo 386-2018-TEL-MICITT Institución CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Responsable GABRIELA CECILIANO e-mail LEYESDECRETOS@MICITT.GO.CR
Responsable
Fecha de 07/12/2018 05:44:12 P.M.Registrado
Registro Por
Estado FIRMADO Abogado LRAMIREZ
asignado
Telefono
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