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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-01503-2019 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: NOTIFICACION ACUERDO EJECUTIVO N° 010-2019-TEL-MICITT- (Michael R Roiux) 090034 Inscripciones RNT vie 8/2/2019 15:35 Para Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>; cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>; a 1 archivos adjuntos (182 KB) AE -MICHAEL RIOUX.pdf; Buenas tardes, Por favor colocar NI e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente R0284 -ERC -PET 01838- 2018 (RADIOAFICIONADO). Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul y Mario para que procedan según corresponda. Finalmente, asignar el NI al RNT. **IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS** Saludos, Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar@sutel.go_cr www.sutel.go.cr s W: _ )Vso3 �x De: Marco Alpizar <marco.alpizar@micitt.go.cr> Enviado: jueves, 7 de febrero de 2019 08:46 Para: Inscripciones RNT Asunto: NOTIFICACION ACUERDO EJECUTIVO N° 010-2019-TEL-MICITT- (Michael R Roiux) Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones guperintendencia de Telecomunicaciones Presente Estimados señores: Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 010-2019-TEL-MICITT, que resuelve la solicitud de permiso de uso de frecuencias del señor Michael P. Rioux, para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Acuerdo notificado a la parte interesada en fecha 20 de enero de 2019. Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificación efectiva. Atentamente Marco i )i(Í(>Aill)i,?<3t Asistente en Telecomunicaciones El Mf1& Departamento de Normas y Procedirnientos en Telecomunicaciones Direccion de concesiones y Normas en Telecomunicaciones M ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte @suteLgo.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecom unicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ACUERDO N° 010-2019-TEL-MICITT EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundainento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c) y 129 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 16 inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 7, 9 inciso b), y 26 de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008, en los artículos 39 y 40 de la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reforinas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en los artículos 45 bis y 46 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 6, 13, 16, 17, 19, 23, 24 y 26 del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT "Reglamento general para la regulación de los trámites del servicio de radioaficionado y afines" emitido en fecha 03 de julio de 2017 y publicado en el Alcance Digital N° 246 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 de fecha 13 octubre de 2017; en lo dispuesto Página 1 de 9 en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (pudiendo abreviarse como SUTEL), mediante oficio N° 10183-SUTEL-1)GC-2018 de fecha 06 de diciembre de 2018, aprobada por Acuerdo N° 012-086-2018 de su Consejo, adoptado en la sesión extraordinaria N° 086-2018 de fecha 14 de diciembre de 2018; en el Informe Técnico N° MICITT- DERRT-DAER-INF-002-2019 de fecha 11 de enero 2019 del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER); en el Informe Técnico -Jurídico N° MICITT-DNPT-INF-011-2019 de fecha 28 de enero de 2019 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambos Departamentos del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) y la solicitud de permiso temporal por reciprocidad de uso de frecuencia para radioaficionado presentada por el señor MICHAEL PHILLIP RIOUX, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte de su país N° 558204330, que se tramita en el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones de MICITT bajo el expediente administrativo N° DNPT-122- 2018. CONSIDERANDO: PRIMERO: La Superintendencia de Telecomunicaciones mediante correo electrónico de fecha 28 de noviembre de 2018, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en misma fecha, remitió el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de Radioaficionado o Banda Ciudadana", presentado por el señor MICHAEL PHILLIP RIOUX, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte su país N° 558204330, quien solicitó el otorgamiento de un Página 2 de 9 0 0 wo permiso temporal por reciprocidad para transmitir desde la Provincia de Alajuela, específicamente desde el cantón de Atenas del 01 de febrero de 2019 al 31 de marzo de 2019; con el indicativo TI5/WIUSN. (Folios 01 a 07 del expediente administrativo N° DNPT-122-2018). SEGUNDO: Que mediante oficio N° 01146-SUTEL-SCS-2018 de fecha 15 de febrero de 2018, la SUTEL remitió el criterio técnico N° 00704-SUTEL-13GC-2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 024-008-2018, de fecha 07 de febrero de 2018, en el cual, se establecieron las condiciones generales que deben ser aplicadas a los dictámenes técnicos de licencias y perinisos de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionados y los operadores de la banda ciudadana. TERCERO: Que mediante oficio N° MICITT-DCNT-13NPT-OF-405-2018 de fecha 30 de noviembre de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones, el criterio técnico relacionado con la solicitud de permiso temporal por reciprocidad de uso de frecuencias para el servicio de radioaficionado en la Categoría Superior (Clase A), para transmitir desde la provincia de Alajuela del 01 de febrero de 2019 al 31 de marzo de 2019 presentada por el señor MICHAEL PHILLIP RIOUX. (Folio 08 del expediente administrativo N° DNPT-122-2018) CUARTO: Que mediante oficio N° 10510-SUTEL-SCS-2018 de fecha 19 de diciembre de 2018, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 10183- SUTEL-1)GC-2018, de fecha 06 de diciembre de 2018, el cual fue aprobado por su Consejo mediante Acuerdo N° 012-086-2018, adoptado en la sesión extraordinaria N° 086-2018 celebrada en fecha 14 de diciembre de 2018, en el cual la SUTEL con sustento en el numeral 17 del Decreto Ejecutivo N° 40639 - Página 3 de 9 00liilej! MICITT, "Reglamento general para la regulación de los trámites del servicio de radioaficionado y afines" emitido en fecha 03 de julio de 2017 y publicado en el Alcance Digital N° 246 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 de fecha 13 octubre de 2017, recomendó otorgar el permiso temporal de radioaficionado, Categoría Superior (Clase A) al señor MICHAEL PHILLIP RIOUX, para transmitir desde la Provincia de Alajuela del 01 de febrero de 2019 al 31 de marzo de 2019. (Folios 11 al 16 del expediente administrativo N° DNPT-122-2018). QUINTO: Que mediante memorando N° MICITT-DCNT-DNPT-MEMO-230-2018 de fecha 20 de diciembre de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó a el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, la emisión del criterio técnico respecto de la recomendación emitida mediante el oficio N° 10183-SUTEL-13GC-2018 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud del señor MICHAEL PHILLIP RIOUX. (Folios 17 y 18 del expediente administrativo N° DNPT-122-2018). SEXTO: Que por medio del memorando N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-003-2019, de fecha 11 de enero de 2019, recibido en el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones en fecha 14 de enero de 2019, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-002-2019, de fecha 11 de enero de 2019, respecto de la solicitud de permiso temporal por reciprocidad para uso de espectro radioeléctrico en el servicio de radioaficionado solicitado por el señor MICHAEL PHILLIP RIOUX, en el que recomendó al Ministro Rector aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 10183-SUTEL-1)GC-2018, y otorgar el permiso solicitado por el citado señor por no existir razones de orden público o interés nacional Página 4 de 9 00 H)10 que sustenten apartarse de dicha recomendación del órgano técnico. (Folio 19 a 24 del expediente administrativo N° DNPT-122-2018). SÉTIMO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico N° MICITT-DNPT-INF-011-2019 de fecha 28 de enero de 2019, respecto de la solicitud del señor MICHAEL PHILLIP RIOUX, en el cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Ministro Rector del Sector Telecomunicaciones acoger la recomendación técnica emitida por la SUTEL mediante oficio N° 10183-SUTEL-1)GC-2018, y otorgar el permiso temporal de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado en la Categoría Superior, toda vez que no encontrarse razones de orden público o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una separación u oposición de lo recomendado por el Ente Regulador y el DAER. (Folios 29 a 35 del expediente administrativo N° DNPT-122-2018). OCTAVO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-DVT-D-002- 2019 de fecha 30 de enero de 2019, acogió íntegramente los criterios técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Ministro Rector del Sector Telecomunicaciones acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos anteriores, constan en el expediente administrativo N° DNPT-122-2018, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, Página 5 de 9 (jow)4 i ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- ACOGER la solicitud y OTORGAR al señor MICHAEL PHILLIP RIOUX, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte de su país N° 558204330, el permiso temporal de uso del espectro radioeléctrico por reciprocidad, por motivo del tránsito por nuestro país, para el servicio de radioaficionado, en la Categoría Superior (Clase A), con vigencia del 01 de febrero de 2019 y hasta el 31 de marzo del 2019, según se detalla a continuación: DETALLE DEL TITULO HABILITANTE Permisionario MICHAEL PHILLIP RIOUX Pasaporte N° 558204330 Título habilitante Permiso Clasificación del espectro Uso no comercial Servicio radioeléctrico Aficionados Cobertura Nacional Categoría Superior Clase A Frecuencias de operación Los rangos de frecuencias detallados en el Addendum V del PNAF para la categoría Superior Clase A Indicativo Radioaficionado Categoría Superior TI5WIUSN Vigencia 01 de febrero de 2019 al 31 de marzo del 2019 Altura del punto de radiación de antena Base 1 Base 2 lom 3m Ganancia de Antenas 3,15 dBi 8,15 dBi Polarización de la antena EMPLAZAMIENTOS Vertical Vertical / Horizontal Emplazamientos Provincia 1 Cantón 1 Distrito Latitud (N) Longitud O) Base 1 2 Ala uela Atenas Atenas 9,972043 84,369832 ESPECIFICACIONES DE LOSEQUIPOS DE RADIOCOMUNICACION Dispositivos Base 1 Parámetros Marca Elecraft Modelo KX3 Rangos deoperación 1,8 MHz a 30 MHz Sensibilidad ( V) 0,25 Base 2 Marca Baofen Modelo UV5RA Rangos de operación 136 MHz a 285 MHz 400 MHz a 480 MHz Sensibilidad V) 0,2 Página 6 de 9 00011 _ ") Potencia máxima de transmisión (W)' 1 Según especificaciones del PNAF ARTÍCULO 2.- Indicar al señor MICHAEL PHILLIP RIOUX que debe sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, en el cual establece que la planificación y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTÍCULO 3.- Informar al señor MICHAEL PHILLIP RIOUX que queda sujeto a las disposiciones establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones (en lo pertinente), el Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionados y Afines, y demás normativa vigente en esta materia o la que en el futuro se dicte. ARTÍCULO 4.- Informar al señor MICHAEL PHILLIP RIOUX que queda sujeto a las disposiciones establecidas en el Addendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento. La potencia máxima de trasmisión está limitada según lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, en cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir. Página 7 de 9 000013 ARTÍCULO 5.- Informar al señor MICHAEL PHILLIP RIOUX que, deberá operar el servicio sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo. ARTÍCULO 6.- Informar al señor MICHAEL PHILLIP RIOUX que, de conformidad con el artículo 9 de la "Ley General de Telecomunicaciones", y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y siendo que el permiso es temporal, esto es, en la solicitud presentada por el administrado detalla específicamente que lo requiere únicamente durante el período que se encuentre en tránsito en el territorio costarricense, tendrá una vigencia desde el 01 de febrero y hasta 31 de marzo de 2019. ARTÍCULO 7.- Informar al señor MICHAEL PHILLIP RIOUX que, sumado a las obligaciones establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo, en las leyes y la reglamentación correspondiente, estará obligado a utilizar este permiso solamente para fines lícitos, así como aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 8.- Informar al señor MICHAEL PHILLIP RIOUX que, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante el reporte de desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. Página 8 de 9 ARTÍCULO 9.- Informar al señor MICHAEL PHILLIP RIOUX, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones en el plazo máximo de tres (3) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 10.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo al señor MICHAEL PHILLIP RIOUX, por el medio señalado dentro del expediente administrativo, y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 11.- Rige a partir del 01 de febrero y hasta el 31 de marzo de 2019. Dado en el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, el día 30 de enero de 2019. Firmado digitalmente LUISADRIAN porLUISADRIAN SALAZAR SALAZAR SOLIS (FIRMA) SOLIS (FIRMA) Fecha:2019.0130 18:11:26 -06'00' LUIS ADRIÁN SALAZAR SOLÍS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Página 9 de 9