IniciarMi WebLinkAcerca deNI-01503-2019 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: NOTIFICACION ACUERDO EJECUTIVO N° 010-2019-TEL-MICITT-
(Michael R Roiux) 090034
Inscripciones RNT
vie 8/2/2019 15:35
Para Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>;
a 1 archivos adjuntos (182 KB)
AE -MICHAEL RIOUX.pdf;
Buenas tardes,
Por favor colocar NI e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente R0284 -ERC -PET 01838-
2018 (RADIOAFICIONADO).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul y Mario para que procedan según corresponda.
Finalmente, asignar el NI al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go_cr
www.sutel.go.cr
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W: _ )Vso3
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De: Marco Alpizar <marco.alpizar@micitt.go.cr>
Enviado: jueves, 7 de febrero de 2019 08:46
Para: Inscripciones RNT
Asunto: NOTIFICACION ACUERDO EJECUTIVO N° 010-2019-TEL-MICITT- (Michael R Roiux)
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
guperintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Estimados señores:
Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011
del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo
electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 010-2019-TEL-MICITT, que resuelve la solicitud de
permiso de uso de frecuencias del señor Michael P. Rioux, para su debida inscripción en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Acuerdo notificado a la parte interesada en fecha 20 de enero de 2019.
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente
como prueba de su notificación efectiva.
Atentamente
Marco i )i(Í(>Aill)i,?<3t
Asistente en Telecomunicaciones
El Mf1& Departamento de Normas y Procedirnientos en Telecomunicaciones
Direccion de concesiones y Normas en Telecomunicaciones
M
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reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue,
reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su
difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte @suteLgo.cr.
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soporte@sutel.go.cr.
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abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr.
ACUERDO N° 010-2019-TEL-MICITT
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundainento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c) y 129
de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y
en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 16 inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos
a) y b), 121, 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida
en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha
30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 7, 9 inciso b), y 26 de la Ley N° 8642, "Ley General de
Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008, en los artículos 39 y 40 de la Ley N° 8660, "Ley de
Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en
fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13
de agosto de 2008 y sus reforinas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y
el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas
ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015
y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en los artículos 45 bis
y 46 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones"
(RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de
fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 6, 13, 16, 17, 19,
23, 24 y 26 del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT "Reglamento general para la regulación de los
trámites del servicio de radioaficionado y afines" emitido en fecha 03 de julio de 2017 y publicado en el
Alcance Digital N° 246 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 de fecha 13 octubre de 2017; en lo dispuesto
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en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", emitido en
fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29
de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de
Telecomunicaciones (pudiendo abreviarse como SUTEL), mediante oficio N° 10183-SUTEL-1)GC-2018
de fecha 06 de diciembre de 2018, aprobada por Acuerdo N° 012-086-2018 de su Consejo, adoptado en la
sesión extraordinaria N° 086-2018 de fecha 14 de diciembre de 2018; en el Informe Técnico N° MICITT-
DERRT-DAER-INF-002-2019 de fecha 11 de enero 2019 del Departamento de Administración del
Espectro Radioeléctrico (GAER); en el Informe Técnico -Jurídico N° MICITT-DNPT-INF-011-2019 de
fecha 28 de enero de 2019 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
(DNPT), ambos Departamentos del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) y la solicitud de permiso temporal por reciprocidad de uso
de frecuencia para radioaficionado presentada por el señor MICHAEL PHILLIP RIOUX, de un solo
apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte de su país N° 558204330,
que se tramita en el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones de MICITT bajo el expediente administrativo N° DNPT-122-
2018.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: La Superintendencia de Telecomunicaciones mediante correo electrónico de fecha 28 de
noviembre de 2018, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en misma fecha, remitió el
"Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de Radioaficionado o Banda Ciudadana",
presentado por el señor MICHAEL PHILLIP RIOUX, de un solo apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense, portador del pasaporte su país N° 558204330, quien solicitó el otorgamiento de un
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permiso temporal por reciprocidad para transmitir desde la Provincia de Alajuela, específicamente desde
el cantón de Atenas del 01 de febrero de 2019 al 31 de marzo de 2019; con el indicativo TI5/WIUSN.
(Folios 01 a 07 del expediente administrativo N° DNPT-122-2018).
SEGUNDO: Que mediante oficio N° 01146-SUTEL-SCS-2018 de fecha 15 de febrero de 2018, la
SUTEL remitió el criterio técnico N° 00704-SUTEL-13GC-2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue
aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 024-008-2018, de fecha 07 de febrero de 2018, en el
cual, se establecieron las condiciones generales que deben ser aplicadas a los dictámenes técnicos de
licencias y perinisos de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionados y los
operadores de la banda ciudadana.
TERCERO: Que mediante oficio N° MICITT-DCNT-13NPT-OF-405-2018 de fecha 30 de noviembre de
2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó a la
Superintendencia de Telecomunicaciones, el criterio técnico relacionado con la solicitud de permiso
temporal por reciprocidad de uso de frecuencias para el servicio de radioaficionado en la Categoría
Superior (Clase A), para transmitir desde la provincia de Alajuela del 01 de febrero de 2019 al 31 de
marzo de 2019 presentada por el señor MICHAEL PHILLIP RIOUX. (Folio 08 del expediente
administrativo N° DNPT-122-2018)
CUARTO: Que mediante oficio N° 10510-SUTEL-SCS-2018 de fecha 19 de diciembre de 2018, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 10183-
SUTEL-1)GC-2018, de fecha 06 de diciembre de 2018, el cual fue aprobado por su Consejo mediante
Acuerdo N° 012-086-2018, adoptado en la sesión extraordinaria N° 086-2018 celebrada en fecha 14 de
diciembre de 2018, en el cual la SUTEL con sustento en el numeral 17 del Decreto Ejecutivo N° 40639 -
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MICITT, "Reglamento general para la regulación de los trámites del servicio de radioaficionado y afines"
emitido en fecha 03 de julio de 2017 y publicado en el Alcance Digital N° 246 al Diario Oficial La
Gaceta N° 194 de fecha 13 octubre de 2017, recomendó otorgar el permiso temporal de radioaficionado,
Categoría Superior (Clase A) al señor MICHAEL PHILLIP RIOUX, para transmitir desde la Provincia de
Alajuela del 01 de febrero de 2019 al 31 de marzo de 2019. (Folios 11 al 16 del expediente administrativo
N° DNPT-122-2018).
QUINTO: Que mediante memorando N° MICITT-DCNT-DNPT-MEMO-230-2018 de fecha 20 de
diciembre de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó a el
Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER)
del Viceministerio de Telecomunicaciones, la emisión del criterio técnico respecto de la recomendación
emitida mediante el oficio N° 10183-SUTEL-13GC-2018 de la Superintendencia de Telecomunicaciones
y la solicitud del señor MICHAEL PHILLIP RIOUX. (Folios 17 y 18 del expediente administrativo N°
DNPT-122-2018).
SEXTO: Que por medio del memorando N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-003-2019, de fecha 11 de
enero de 2019, recibido en el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones en
fecha 14 de enero de 2019, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el
informe técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-002-2019, de fecha 11 de enero de 2019, respecto de la
solicitud de permiso temporal por reciprocidad para uso de espectro radioeléctrico en el servicio de
radioaficionado solicitado por el señor MICHAEL PHILLIP RIOUX, en el que recomendó al Ministro
Rector aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 10183-SUTEL-1)GC-2018, y
otorgar el permiso solicitado por el citado señor por no existir razones de orden público o interés nacional
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que sustenten apartarse de dicha recomendación del órgano técnico. (Folio 19 a 24 del expediente
administrativo N° DNPT-122-2018).
SÉTIMO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe
técnico jurídico N° MICITT-DNPT-INF-011-2019 de fecha 28 de enero de 2019, respecto de la solicitud
del señor MICHAEL PHILLIP RIOUX, en el cual recomendó al señor Viceministro de
Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Ministro Rector del Sector Telecomunicaciones acoger
la recomendación técnica emitida por la SUTEL mediante oficio N° 10183-SUTEL-1)GC-2018, y otorgar
el permiso temporal de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado en la Categoría
Superior, toda vez que no encontrarse razones de orden público o interés nacional, ni fundamentos de
hecho ni de derecho que justifiquen una separación u oposición de lo recomendado por el Ente Regulador
y el DAER. (Folios 29 a 35 del expediente administrativo N° DNPT-122-2018).
OCTAVO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-DVT-D-002-
2019 de fecha 30 de enero de 2019, acogió íntegramente los criterios técnicos de la Superintendencia de
Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones,
referenciadas en los considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden
público para separarse de las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Ministro Rector del Sector
Telecomunicaciones acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo
sustentan, referenciadas en los considerandos anteriores, constan en el expediente administrativo N°
DNPT-122-2018, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
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ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- ACOGER la solicitud y OTORGAR al señor MICHAEL PHILLIP RIOUX, de un solo
apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte de su país N° 558204330, el
permiso temporal de uso del espectro radioeléctrico por reciprocidad, por motivo del tránsito por nuestro
país, para el servicio de radioaficionado, en la Categoría Superior (Clase A), con vigencia del 01 de
febrero de 2019 y hasta el 31 de marzo del 2019, según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TITULO HABILITANTE
Permisionario MICHAEL PHILLIP RIOUX
Pasaporte N° 558204330
Título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Aficionados
Cobertura
Nacional
Categoría
Superior Clase A
Frecuencias de operación
Los rangos de frecuencias detallados en el
Addendum V del PNAF para la categoría Superior
Clase A
Indicativo Radioaficionado Categoría Superior TI5WIUSN
Vigencia
01 de febrero de 2019 al 31 de marzo del 2019
Altura del punto de radiación de antena Base 1 Base 2
lom 3m
Ganancia de Antenas
3,15 dBi 8,15 dBi
Polarización de la antena
EMPLAZAMIENTOS
Vertical Vertical / Horizontal
Emplazamientos Provincia 1 Cantón 1 Distrito Latitud (N) Longitud O)
Base 1 2 Ala uela Atenas Atenas 9,972043 84,369832
ESPECIFICACIONES DE LOSEQUIPOS DE RADIOCOMUNICACION
Dispositivos
Base 1
Parámetros
Marca Elecraft
Modelo KX3
Rangos deoperación 1,8 MHz a 30 MHz
Sensibilidad ( V) 0,25
Base 2
Marca Baofen
Modelo UV5RA
Rangos de operación 136 MHz a 285 MHz
400 MHz a 480 MHz
Sensibilidad V) 0,2
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Potencia máxima de transmisión (W)' 1 Según especificaciones del PNAF
ARTÍCULO 2.- Indicar al señor MICHAEL PHILLIP RIOUX que debe sujetarse a lo dispuesto en el
artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, en el cual establece que la
planificación y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la
Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al
efecto se emitan.
ARTÍCULO 3.- Informar al señor MICHAEL PHILLIP RIOUX que queda sujeto a las disposiciones
establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, el Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones (en lo pertinente), el Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, Reglamento General
para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionados y Afines, y demás normativa vigente
en esta materia o la que en el futuro se dicte.
ARTÍCULO 4.- Informar al señor MICHAEL PHILLIP RIOUX que queda sujeto a las disposiciones
establecidas en el Addendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características
técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las
disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica en cuanto a la forma de operación del
servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento.
La potencia máxima de trasmisión está limitada según lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, en
cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir.
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ARTÍCULO 5.- Informar al señor MICHAEL PHILLIP RIOUX que, deberá operar el servicio sin generar
interferencias perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el
presente Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 6.- Informar al señor MICHAEL PHILLIP RIOUX que, de conformidad con el artículo 9 de
la "Ley General de Telecomunicaciones", y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias
otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro
radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y siendo
que el permiso es temporal, esto es, en la solicitud presentada por el administrado detalla específicamente
que lo requiere únicamente durante el período que se encuentre en tránsito en el territorio costarricense,
tendrá una vigencia desde el 01 de febrero y hasta 31 de marzo de 2019.
ARTÍCULO 7.- Informar al señor MICHAEL PHILLIP RIOUX que, sumado a las obligaciones
establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo, en las leyes y la reglamentación correspondiente, estará
obligado a utilizar este permiso solamente para fines lícitos, así como aceptar y responder con prioridad
absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 8.- Informar al señor MICHAEL PHILLIP RIOUX que, deberá cumplir con lo dispuesto en
el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la
Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o
Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de
noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y
reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante el reporte de desaparición o sustracción
de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas.
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ARTÍCULO 9.- Informar al señor MICHAEL PHILLIP RIOUX, sobre su derecho a recurrir el presente
Acuerdo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones en el plazo máximo de tres (3) días hábiles contado a partir del día
hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho
Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de
la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el
artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 10.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo al señor MICHAEL PHILLIP RIOUX, por el
medio señalado dentro del expediente administrativo, y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el
fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 11.- Rige a partir del 01 de febrero y hasta el 31 de marzo de 2019.
Dado en el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, el día 30 de enero de 2019.
Firmado digitalmente
LUISADRIAN porLUISADRIAN
SALAZAR
SALAZAR SOLIS
(FIRMA)
SOLIS (FIRMA) Fecha:2019.0130
18:11:26 -06'00'
LUIS ADRIÁN SALAZAR SOLÍS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
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