Loading...
IniciarMi WebLinkAcerca deNI-01502-2019 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoR`t/: Notificación Acuerdo Ejecutivo N°385-2018-TEL-MICITT Inscripciones RNT vie 8/2/2019 15:32 Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>; cc Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>; (� 2 archivos adjuntos (1 MB) mail-attachment.googleusercontent.com.html; LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 385-2018-TEL-MICITT.pd n R ; A" anln * i Buenas tardes, R11 1` d ir Por favor colocar NI e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente B0049-ERC-DTO-ER- 03043-2012 (RADIOAFICIONADO). Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul y Mario para que procedan según corresponda. Finalmente, asignar el Ni al RNT. **IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS** Saludos, Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad TeL 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar@sutel.go_cr www.sutel.go.cr De: Monica Romero <monica.romero@micitt.go.cr> Enviado: jueves, 7 de febrero de 2019 07:50 Para: Inscripciones RNT; Marco Alpizar Asunto: Fwd: Notificación Acuerdo Ejecutivo N°385-2018-TEL-MICITT Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones .Spperintendencia de Telecomunicaciones Presente Estimados señores: i 159 Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 385-2018-TEL-MICITT, sobre la solicitud del señor ALEJANDRO JOSÉ BARQUERO GONZÁLEZ para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Acuerdo notificado a la parte interesada en fecha 01 de febrero de 2019. Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificación efectiva. Profesional en Telecomunicaciones El m f Unidad de Control Nacional de Radio Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones J&t"&"jÍ Forwarded message From: Monica Romero <mon ica.romero @micitt.go_cr> Date: vie., 1 feb. 2019 a las 10:30 Subject: Notificación Acuerdo Ejecutivo N°385-2018-TEL-MICITT To: <cofisalex@hotmail.com> Señor Alejandro José Barquero González S.O. Estimado señor: Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, se le notifica el ACUERDO EJECUTIVO N°385-2018-TEL-MICITT, en el cual el Poder Ejecutivo resuelve su solicitud de permiso de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado en categoría Intermedio (Clase B) y Banda Ciudadana. Estimado permisionario, favor verificar que los siguientes datos estén correctos: 1. Nombre. 2. Número de cédula. 3. Categoría e indicativo señalados en el Acuerdo Ejecutivo adjunto. Lo anterior con el fin de confeccionar la licencia respectiva. En caso de que los datos estén correctos responder a este correo indicándolo y si en su defecto hay algún error, favor notificarlo por escrito, en ambos casos en el plazo máximo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación. Posterior a ese plazo, se estará confeccionando el carné respectivo con la información contenida en el Acuerdo Ejecutivo. La licencia no se reimprimirá si hay un error y no lo advirtieron a la Administración. Saludos cordiales .v"ióz ica RonsNlcr wa<ón Profesional en Telecomunicaciones Unidad de Control Nacional de Radio Direccion de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencía de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecom unicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. 00o] ACUERDO EJECUTIVO N° 385-2018-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 16 inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 7, 9 inciso b), 10, 25 y 26 de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008; en los artículos 60 y 73 de la Ley N° 7593, "Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)", emitida en fecha 05 de setiembre de 1996 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 39 de la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en el artículo 3 de la Ley N° 8220, "Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos", emitida en fecha 04 Página 1 de 17 de marzo de 2002 y publicada en el Alcance Digital N° 22 al Diario Oficial La Gaceta N° 49 de fecha 11 de marzo de 2002 y sus reformas; en los artículos 45, 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765 -MINAE "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas, en lo dispuesto en los artículos 3, 6, 7, 8, 9, 13, 15, 16, 19, 23, 24, 25, 26 y los Transitorios I y II del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, "Reglamento general para la regulación de los trámites del servicio de radioaficionado y afines", emitido en fecha 03 de julio de 2017 y publicado en el Alcance Digital N° 246 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 de fecha 13 octubre de 2017; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en las recomendaciones técnicas emitidas por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficios N° 02121-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 18 de marzo de 2016, el cual fue aprobado por su Consejo, mediante el Acuerdo N° 014-019-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 019-2016, celebrada el día 06 de abril de 2018; N° 06468-SUTEL-1)GC-2018 de fecha 07 de agosto de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 029-053- 2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 053-2018, celebrada el día 16 de agosto de 2018 y N° 00704- SUTEL-DGC-2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07 de febrero de 2018; en el informe técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-232-2018, de fecha 13 de setiembre de 2018 del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el Informe Técnico -Jurídico N° MICITT-13CNT-DNPT-INF-229-2018 de fecha 29 de octubre de 2018, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones Página 2 de 17 ()()016 i (MICITT) y la solicitud de permisos de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado y para la operación de la banda ciudadana, presentada por el señor ALEJANDRO JOSÉ BARQUERO GONZÁLEZ, portador de la cédula de identidad N° 3-0343-0070, que se tramita bajo los expedientes N° GCP-516-2013 y N° DNPT-085-2017, ambos del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el señor ALEJANDRO JOSÉ BARQUERO GONZÁLEZ, portador de la cédula de identidad N° 3-0343-0070, en fecha 07 de agosto de 2013 solicitó ante este Viceministerio de Telecomunicaciones, mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de Radioaficionado o Banda Ciudadana ", los Permisos para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C) y para la operación de la Banda Ciudadana, apuntando, de ser posible, que se le otorguen los indicativos TI3ABJ y TEA3AJH; respectivamente. (Folios 01 al 42 del expediente administrativo N° GNP -165-2013). SEGUNDO: Que mediante oficio N° MICITT-GCP-OF-527-2013, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). En razón de ello la Superintendencia de Telecomunicaciones, mediante oficio N° 02642- SUTEL-SCS-2016 de fecha 15 de abril de 2016 remitió su criterio técnico emitido mediante oficio N° 02121-SUTEL-13GC-2016 de fecha 18 de marzo de 2016, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 014-019-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 019-2016 celebrada en fecha 06 de abril de 2016, Página 3 de 17 o"ol i3 i mediante el cual la Superintendencia recomendó al Poder Ejecutivo otorgar los Permisos de Uso del Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C), y para la operación de la Banda Ciudadana, con los indicativos T13ABJ y TEA3AJH respectivamente, al señor ALEJANDRO JOSÉ BARQUERO GONZÁLEZ, por haber cumplido con los requisitos establecidos para este particular. (Folios 82 a 86 del expediente administrativo N°GNP-165-2013 y 84 al 86 del expediente administrativo N° DNPT-085-2017). TERCERO: Que en fecha 31 de mayo de 2017 mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de Radioaficionado o Banda Ciudadana " presentado ante el Viceministerio de Telecomunicaciones, el señor ALEJANDRO JOSÉ BARQUERO GONZÁLEZ, solicitó un nuevo Permiso para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Intermedio (Clase B) apuntando, de ser posible, que se le otorgue el indicativo T13ABJ. (Folios 01 al 05 del expediente administrativo N° DNPT- 085-2017). CUARTO: Que mediante oficio N° MICITT-DNPT-OF-264-2017 de fecha 01 de junio de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL) sobre el Penniso para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Intermedio (Clase B). (Folio 06 del expediente administrativo N° DNPT-085-2017). QUINTO: Que en atención a lo anterior mediante oficio N° 07827-SUTEL-SCS-2017 de fecha 22 de setiembre de 2017, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el día 25 de setiembre de 2017, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° Página 4 de 17 0 i �3 07264-SUTEL-1)GC-2017, de fecha 31 de agosto de 2017, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 011-064-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 064-2017 celebrada en fecha 06 de setiembre de 2017, en el cual la SUTEL manifestó que no consta que el petente posea un título habilitante en la categoría de novicio, lo cual conforme al artículo 61 del Decreto Ejecutivo N°34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" constituye un requisito sine qua non para acceder a la Categoría Intermedia, por lo que recomendó al Poder Ejecutivo rechazar la solicitud presentada por el administrado ALEJANDRO JOSÉ BARQUERO GONZÁLEZ. (Folios 07 al 13 del expediente administrativo N° DNPT-085-2017). SEXTO: Que mediante oficio N° 0 1 146-SUTEL-SCS-201 8 de fecha 15 de febrero de 2018, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 00704-SUTEL-1)GC-2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07 de febrero de 2018, en el cual, dicha Superintendencia estableció las condiciones generales que deben ser aplicadas a los dictámenes técnicos de licencias y permisos de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionados y los operadores de la banda ciudadana. (Folios 71 a 76 del expediente administrativo N° DNPT-085-2017). SÉPTIMO: Que el Poder Ejecutivo mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 007-2018-TEL-MICITT de fecha 11 de enero de 2018, y debidamente notificado en fecha 02 de marzo de 2018 al administrado, le denegó al señor ALEJANDRO JOSÉ BARQUERO GONZÁLEZ el permiso de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado en la Categoría Intermedia (Clase B). (Folios 38 al 42 del expediente administrativo N° DNPT-085-2017). Página 5 de 17 0011166 OCTAVO: Que mediante oficio sin número de fecha 03 de marzo de 2018 y recibido en este Viceministerio en fecha 05 de marzo de 2018, el señor ALEJANDRO JOSÉ BARQUERO GONZÁLEZ presentó recurso de reposición en contra del Acuerdo Ejecutivo N° 007-2018-TEL-MICITT de fecha 11 de enero de 2018, alegando que SUTEL reconoció la existencia de una licencia previa en la Categoría Novicio (CLASE C) mediante el dictamen emitido mediante oficio N° 02121-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 18 de marzo de 2016. (Folios 43 y 44 del expediente administrativo N° DNPT-085-2017). NOVENO: Que mediante oficios N° MICITT-DCNT-OF-063-2018 de fecha 22 de marzo de 2018 de la Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones y N° MICITT-DCNT-DNPT-OF-189- 2018, de fecha 22 de mayo de 2018, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones se solicitó el respectivo criterio técnico a la SUTEL respecto del recurso planteado por el señor ALEJANDRO JOSÉ BARQUERO GONZÁLEZ, en cuanto a la situación real del solicitante respecto de los títulos habilitantes. (Folios 46 a 50 del expediente administrativo N° DNPT-085-2017). DÉCIMO: Que en atención a lo anterior, mediante oficio N° 06813-SUTEL-SCS-2018 de fecha 20 de agosto de 2018, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en esa misma fecha, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 06468-SUTEL-DGC-2018, de fecha 07 de agosto de 2018, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 029-053-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 053-2018 celebrada en fecha 16 de agosto de 2018, en el cual, dicha Superintendencia recomendó al Poder Ejecutivo emitir y otorgar las licencias y los permisos de uso de espectro radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado en la categoría Intermedio (Clase B) con el indicativo TI3ABJ, y para la Operación de la Banda Ciudadana con el indicativo TEA3ABJ al Página 6 de 17 señor ALEJANDRO JOSÉ BARQUERO GONZÁLEZ, por cumplir con los requisitos establecidos para éste. En el mismo criterio SUTEL procedió a revocar parcialmente el dictamen técnico N° 07264- SUTEL-1)GC-2017, de fecha 31 de agosto de 2017, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 011- 064-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 064-2017 celebrada en fecha 06 de setiembre de 2017 remitido mediante el oficio N° 07827-SUTEL-SCS-2017 de fecha 22 de setiembre de 2017. (Folios 51 al 58 del expediente administrativo N° DNPT-085-2017). UNDÉCIMO: Que mediante memorando N° MICITT-DCNT-DNPT-MEMO-159-2018 de fecha 03 de setiembre de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 06468-SUTEL-1)GC-2018, de la Superintendencia de Telecomunicaciones y el recurso de reposición en contra del Acuerdo Ejecutivo N° 007-2018-TEL-MICITT de fecha 11 de enero de 2018. (Folios 59 y 60 del expediente administrativo N° DNPT-085-2017). DUODÉCIMO: Que por medio del memorando N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-158-2018, de fecha 14 de setiembre de 2018, recibido en el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones en fecha 20 de setiembre de 2018, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-232-2018, de fecha 13 de setiembre de 2018, respecto de la solicitud del señor ALEJANDRO JOSÉ BARQUERO GONZÁLEZ, en el que recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones conceder las Licencias para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Intermedia (Clase B) con el indicativo TI3ABJ y para la operación de la Banda Ciudadana con el indicativo TEA3ABJ, y que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo aprobar Página 7 de 17 oo oI6 el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 06468-SUTEL-1)GC-2018 y otorgar los permisos en las mismas categorías e indicativos, por no existir razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico. (Folios 63 a 68 del expediente administrativo N° DNPT-085-2017). DECIMOTERCERO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, emitió el informe técnico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-229-2018, de fecha 29 de octubre de 2018, respecto del recurso de reposición planteado por el señor ALEJANDRO JOSÉ BARQUERO GONZÁLEZ, en el que recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 06468-SUTEL-1)GC-2018 y otorgar los permisos de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado en la Categoría Intermedio (Clase B) y para la operación de la banda ciudadana solicitados por el administrado, toda vez que no se encontraron razones de orden público o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una separación u oposición de las recomendaciones de la SUTEL y del DAER. (Folios 87 a 102 del expediente administrativo N° DNPT-085-2017). DECIMOCUARTO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-DVT- D-258-2018 de fecha 05 de diciembre de 2018, acogió íntegramente los criterios técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos anteriores, constan en los expedientes administrativos N° GCP-516- Página 8 de 17 2013 y N° DCNT-085-2017, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, ACUERDAN: ARTICULO 1.- ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR al señor ALEJANDRO JOSÉ BARQUERO GONZÁLEZ, portador de la cédula de identidad N° 3-0343-0070, los PERMISOS DE USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADO en la Categoría Intermedio (Clase B) y PARA LA OPERACIÓN DE LA BANDA CIUDADANA, según se detalla a continuación: DETALLE DEL TITULO HABILITANTE ALEJANDRO JOSÉ BARQUERO GONZÁLEZ Permisionario Cédula de identidad N° 3-0343-0070 Tipo de título habilitante Permiso Clasificación del espectro Uso no comercial Servicio radioeléctrico Aficionados Cobertura Nacional Categoría Intermedio Clase B Banda Ciudadana Los rangos de frecuencias detallados en las Addenda V Frecuencias de operación y VI del PNAF para la categoría Intermedio (Clase B) Banda Ciudadana Indicativo Radioaficionado Categoría TI3ABJ Intermedio Indicativo Radioaficionado Categoría TEA3ABJ Banda Ciudadana Cinco (5) años a partir de la notificación del presente Plazo de vigencia del título habilitante Acuerdo Ejecutivo que otorga el ermiso Base 1 1 Base 2 Altura del punto de radiación de antena 12m Ganancia de Antenas 15 dBi 1 8 dBi Polarización de la antena Horizontal Página 9 de 17 EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Altura de SItio msnm Base 1 Cartago Cartago Occidental 9,862250 83,924331 1431 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOSEQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIbN Dispositivos Parámetros Base 1 Marca Yaesu Modelo FT8800 144 MHz a 148 MHz Rangos de operación 430 MHz a 440 MHz Sensibilidad V 0,20 Base 2 Marca Cobra Modelo 18 Ultra Rangos deoperación 26,965 MHz a 27,405 MHz Sensibilidad V 0,25 Potencia máxima de transmisión W Según especificaciones del PNAF EQUIPOS MVILES Marca Modelo 1 Potencia 1 Polarización de la antena Ganancia dBi Uniden HR2510 4W Vertical 3 Shack Radio Ll 155011 4W Vertical 3 ARTÍCULO 2.- Informar al señor ALEJANDRO JOSÉ BARQUERO GONZÁLEZ, que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ARTÍCULO 3.- Informar al señor ALEJANDRO JOSÉ BARQUERO GONZÁLEZ, que queda sujeto a las disposiciones establecidas en las Addenda V y VI del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este 1 La potencia máxima de trasmisión está limitada según lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, en cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir. Página 10 de 17 servicio y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica, en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento. ARTÍCULO 4.- Informar al señor ALEJANDRO JOSÉ BARQUERO GONZÁLEZ, que queda sujeto a las disposiciones establecidas en Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones (Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET y sus reformas), Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionados y Afines, y demás normativa vigente en esta materia o la que en el futuro se dicte. ARTÍCULO 5.- Informar al señor ALEJANDRO JOSÉ BARQUERO GONZÁLEZ, que, en caso de que desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación. ARTÍCULO 6. -Indicar al señor ALEJANDRO JOSÉ BARQUERO GONZÁLEZ, que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTÍCULO 7.- Indicar al señor ALEJANDRO JOSÉ BARQUERO GONZÁLEZ, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que dispone de un Página 11 de 17 (1) año para iniciar la operación de las redes. instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. De no acusar la instalación dentro del plazo establecido por Ley (1 año a partir del otorgamiento del permiso por parte del Poder Ejecutivo), la SUTEL se dará por enterada que no se instaló la red y procederá a indicar al Viceministerio de Telecomunicaciones que proceda con el procedimiento respectivo para la extinción del presente título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 8.- Prevenir al señor ALEJANDRO JOSÉ BARQUERO GONZÁLEZ, que serán causales de extinción del permiso de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado, las establecidas en el artículo 26 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines. ARTÍCULO 9.- Informar al señor ALEJANDRO JOSÉ BARQUERO GONZÁLEZ que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios, instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto Ejecutivo en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. Página 12 de 17 ARTÍCULO 10.- Indicar al señor ALEJANDRO JOSÉ BARQUERO GONZÁLEZ que, deberá operar el servicio sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente Acuerdo. ARTÍCULO 11.- Informar al señor ALEJANDRO JOSÉ BARQUERO GONZÁLEZ, que de conformidad con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines, los permisos de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado y banda ciudadana se otorgarán por un periodo de cinco (5) años, el cual podrá ser renovado a solicitud del interesado por periodos iguales. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 9 y 26 de la "Ley General de Telecomunicaciones" ya que, de acuerdo con el uso pretendido para los rangos de frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, los permisos se ajustan a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radioaficionado. ARTÍCULO 12.- Informar al señor ALEJANDRO JOSÉ BARQUERO GONZÁLEZ, que de conformidad con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines, los permisos se extinguen al cumplimiento del plazo de cinco años sin haber realizado el trámite de renovación indicado en el por tanto anterior. Si anterior al vencimiento del plazo indicado, no se realiza el trámite requerido para la renovación del permiso, el Poder Ejecutivo en sujeción al principio de legalidad, procederá a la extinción de éste. Ante esta situación el administrado podrá iniciar un nuevo trámite para un nuevo permiso de uso del espectro radioeléctrico para el servicio de afición, de acuerdo con los artículos 16 y 19 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines. Página 13 de 17 Lt ap 171 uulOrd `um5lsu aI as anb srrouonoaa3 op srpuug sul aod `ootaloalooipua oaloodso lop unuasaa ap uouro un oluauilrnuu auloouro Laagap `souoioroiunw000jo L op lraaua0 iCoq rI op £9 olnoliau lo uo olsandsip ol r umuair uo `anb Zg IVZNOJ OdHfI()uV9 ElSOf OU(JNVfEI¡Id aouas lr aruuolul -'9I 0-IfIDILdV anb uaOrao lap ou000s ap safusuow X supuumll sul ulnlosgn pupraoiad uoa aapuodsaa X auldaou n opugllgo �aniso `aluatpuodsouoo uo1oriu3urel2aa ul X so Kol sul uo ojuujjl!gru olnhl lo uo svploalgrisa souotor2ilgo sul n opuwns `anb ZEIrIVZNOJ 02IgfjO-dvu aSOf ON(INVfg"IV aouas Ir auuuO3uI -'SI O'IfIDILUV sosroso sosanoaa sol op oluaioida osn lo raud optaanbaa ol uo souotorotunwooalaZ op umopuaiuuadnS ul uoo anaad000 u anlniii Ir ulsut os suuuolaa sns Á souotorotunui000laZ op InaauaO Áo-1 nI r oluauir1202l `lAVNIW-S9Lb£ oN onilnoafg ojonoC[ lop (g osioui bL Olnollan lo uoo uiourpaoouoo ua uozua rlsa aod •aluniiligrtl olniti oniloadsaa lo ua sopiaalgnlso sootuoal soaiaureaud sol op uotoratgrpom el `soluomuj2oW sns Á ÁaZ upulto ul uo soproalguiso souotaipuoa o souiuuai suwop Á opuaaaui lo uo ntauolodwoa `sopaa ul uo puptluo `ooTaioalaoipna oaloadso lop aivaroiNO osn Op sontioux aod jupuow000i yapod souoiauoiunuioaalo 1, op rtouopuolutaadnS ul `souotouaiunwooalol op luioua0 ÁD-1 `Zp98 oN Áa7 nl op £ olnotlau la uo optaalguisa aoloaa ordiouiad `sosuaso sosanoaa sol op uoiorziuuido ul auparn!Iunlrs Op olofgo lo uoo anb `ZH7VZNOJ 02I3fIÓ-dvEl HSOf O2IGNVfH7V aouas Ir auuuoluI -tI OZflJIDIV opusaaaluI onanu lap aiaud and osiuuod op pnliotlos nnanu run op umquasaad ul Á ouuuolsluuad Ir opr.5aolo aiuowluui2tao aiuni►l!grg olnip lop riaunuaa lel so oluopaaoad ol `olaiaanbaa Pp osro uo `anb ol aod `suiouonoaal op osn lo raud sosiuuod sol op uo!sao el oiuowlulial olq!q!sod anb uoiptanf uuuou aisixa ou anb `ZA7VZNO9 O2lHf óÓ IVa ASOf O2IQNVfH-IV aouos Ir aiiaanpd -'£ 1 O'IfIJI DIV independientemente de que haga uso de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo del respectivo título habilitante. ARTÍCULO 17.- Informar al señor ALEJANDRO JOSÉ BARQUERO GONZÁLEZ que, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante el reporte de desaparición o sustracción de personas menores de edad. ARTÍCULO 18.- Advertir al señor ALEJANDRO JOSÉ BARQUERO GONZÁLEZ, que los rangos de frecuencias citados no podrán ser utilizados para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros o disponibles al público. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en los artículos 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley. ARTÍCULO 19.- Informar al señor ALEJANDRO JOSÉ BARQUERO GONZÁLEZ, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que Página 15 de 17 0006t� ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 20.- Prevenir al señor ALEJANDRO JOSÉ BARQUERO GONZÁLEZ que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTÍCULO 21.- Infonnar al señor ALEJANDRO JOSÉ BARQUERO GONZÁLEZ que a efectos de realizar cualquier nueva solicitud o gestión que resulte en la modificación del título habilitante, deberá estar al día con el cumplimiento de cualquier obligación inherente a su título habilitante y el ordenamiento jurídico vigente; especialmente, con las obligaciones pecuniarias impuestas. ARTÍCULO 22.- Infonnar al señor ALEJANDRO JOSÉ BARQUERO GONZÁLEZ, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo de tres (3) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada Página 16 de 17 FRED M$�ñiróv Ró��icúéZ MONTOYAIRMA) RODRIGUEZ Noozois.izizissss7- (FIRMA) Reason. Fo-ma DOW LOUllon'. Cosle Rica r, principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 3,4¿" inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 23.- Notificar el Acuerdo Ejecutivo al señor ALEJANDRO JOSÉ BARQUERO GONZÁLEZ, por el medio señalado dentro del expediente administrativo N° DNPT-085-2017 por ser éste el más reciente, y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 24.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día 05 de diciembre de 2018. CARLOS ALVARADO QUESADA LUIS ADRIÁN SALAZAR SOLÍS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES LUIS ADRIAN Ditally ADRIAN SALAZAR UIS SALAZAR SOLIS (FIRMA) 150901 106003 SOLIS 1 (FIRMA) Reason: Firma Digital Location: Costa Rica gned by CARLOS DitallyCARLOSIANDRES ANDRES ALW4DITESADA ALVARA[ 6ginapate:201s.02.o1 QUESADA 09:17:1306:00 FIRMA Reason: Firma Digital Location: Costa Rica LEYES Y DECRETOS - Registro de Documento No. Acuerdo 385-2018-TEL-MICITT InstituciÁIn CIENCIA Y TECNOLOGIA Responsable GABRIELA CECILIANO e-mail Responsable LEYESDECRETOS@MICIT- Fecha de Registro 07/12/2018 05:46:10 p.m. Registrado Por Estado FIRMADO Abogado asignado LRAMIREZ Telefono Aceptar ; ; Cancelar ` -