IniciarMi WebLinkAcerca deNI-01502-2019 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoR`t/: Notificación Acuerdo Ejecutivo N°385-2018-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
vie 8/2/2019 15:32
Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>;
(� 2 archivos adjuntos (1 MB)
mail-attachment.googleusercontent.com.html; LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 385-2018-TEL-MICITT.pd
n R ; A" anln * i
Buenas tardes, R11 1` d ir
Por favor colocar NI e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente B0049-ERC-DTO-ER-
03043-2012 (RADIOAFICIONADO).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul y Mario para que procedan según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
TeL 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go_cr
www.sutel.go.cr
De: Monica Romero <monica.romero@micitt.go.cr>
Enviado: jueves, 7 de febrero de 2019 07:50
Para: Inscripciones RNT; Marco Alpizar
Asunto: Fwd: Notificación Acuerdo Ejecutivo N°385-2018-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
.Spperintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Estimados señores:
i 159
Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma
digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 385-2018-TEL-MICITT, sobre la solicitud del señor ALEJANDRO JOSÉ
BARQUERO GONZÁLEZ para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Acuerdo notificado a la parte interesada en fecha 01 de febrero de 2019.
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificación efectiva.
Profesional en Telecomunicaciones
El m f Unidad de Control Nacional de Radio
Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones
J&t"&"jÍ
Forwarded message
From: Monica Romero <mon ica.romero @micitt.go_cr>
Date: vie., 1 feb. 2019 a las 10:30
Subject: Notificación Acuerdo Ejecutivo N°385-2018-TEL-MICITT
To: <cofisalex@hotmail.com>
Señor
Alejandro José Barquero González
S.O.
Estimado señor:
Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227, se le notifica el ACUERDO EJECUTIVO N°385-2018-TEL-MICITT, en el cual el Poder Ejecutivo resuelve
su solicitud de permiso de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado en categoría
Intermedio (Clase B) y Banda Ciudadana.
Estimado permisionario, favor verificar que los siguientes datos estén correctos:
1. Nombre.
2. Número de cédula.
3. Categoría e indicativo señalados en el Acuerdo Ejecutivo adjunto.
Lo anterior con el fin de confeccionar la licencia respectiva. En caso de que los datos estén correctos responder a este correo indicándolo y si
en su defecto hay algún error, favor notificarlo por escrito, en ambos casos en el plazo máximo de tres (3) días hábiles contados a partir del día
siguiente a la notificación. Posterior a ese plazo, se estará confeccionando el carné respectivo con la información contenida en el Acuerdo
Ejecutivo. La licencia no se reimprimirá si hay un error y no lo advirtieron a la Administración.
Saludos cordiales
.v"ióz ica RonsNlcr wa<ón
Profesional en Telecomunicaciones
Unidad de Control Nacional de Radio
Direccion de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones
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reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue,
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00o]
ACUERDO EJECUTIVO N° 385-2018-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129,
140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", emitida en fecha 07 de
noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 16 inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1),
28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la
Administración Pública", emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 7, 9 inciso b), 10, 25 y 26
de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008; en los artículos 60 y 73 de
la Ley N° 7593, "Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)", emitida en fecha
05 de setiembre de 1996 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de
1996 y sus reformas; en el artículo 39 de la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de
las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y
publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus
reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la
Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o
Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en el artículo 3 de la Ley N° 8220,
"Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos", emitida en fecha 04
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de marzo de 2002 y publicada en el Alcance Digital N° 22 al Diario Oficial La Gaceta N° 49 de fecha 11
de marzo de 2002 y sus reformas; en los artículos 45, 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765 -MINAE
"Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de
2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas,
en lo dispuesto en los artículos 3, 6, 7, 8, 9, 13, 15, 16, 19, 23, 24, 25, 26 y los Transitorios I y II del
Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, "Reglamento general para la regulación de los trámites del servicio
de radioaficionado y afines", emitido en fecha 03 de julio de 2017 y publicado en el Alcance Digital N°
246 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 de fecha 13 octubre de 2017; en lo dispuesto en el Decreto
Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", emitido en fecha 16 de
abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de
2009 y sus reformas; en las recomendaciones técnicas emitidas por la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficios N° 02121-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 18 de marzo de
2016, el cual fue aprobado por su Consejo, mediante el Acuerdo N° 014-019-2016, adoptado en la sesión
ordinaria N° 019-2016, celebrada el día 06 de abril de 2018; N° 06468-SUTEL-1)GC-2018 de fecha 07 de
agosto de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 029-053-
2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 053-2018, celebrada el día 16 de agosto de 2018 y N° 00704-
SUTEL-DGC-2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL,
mediante el Acuerdo N° 024-008-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07
de febrero de 2018; en el informe técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-232-2018, de fecha 13 de
setiembre de 2018 del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el
Informe Técnico -Jurídico N° MICITT-13CNT-DNPT-INF-229-2018 de fecha 29 de octubre de 2018, del
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del
Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
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(MICITT) y la solicitud de permisos de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado
y para la operación de la banda ciudadana, presentada por el señor ALEJANDRO JOSÉ BARQUERO
GONZÁLEZ, portador de la cédula de identidad N° 3-0343-0070, que se tramita bajo los expedientes N°
GCP-516-2013 y N° DNPT-085-2017, ambos del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que el señor ALEJANDRO JOSÉ BARQUERO GONZÁLEZ, portador de la cédula de
identidad N° 3-0343-0070, en fecha 07 de agosto de 2013 solicitó ante este Viceministerio de
Telecomunicaciones, mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de
Radioaficionado o Banda Ciudadana ", los Permisos para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría
Novicio (Clase C) y para la operación de la Banda Ciudadana, apuntando, de ser posible, que se le
otorguen los indicativos TI3ABJ y TEA3AJH; respectivamente. (Folios 01 al 42 del expediente
administrativo N° GNP -165-2013).
SEGUNDO: Que mediante oficio N° MICITT-GCP-OF-527-2013, el Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo
criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como
SUTEL). En razón de ello la Superintendencia de Telecomunicaciones, mediante oficio N° 02642-
SUTEL-SCS-2016 de fecha 15 de abril de 2016 remitió su criterio técnico emitido mediante oficio N°
02121-SUTEL-13GC-2016 de fecha 18 de marzo de 2016, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N°
014-019-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 019-2016 celebrada en fecha 06 de abril de 2016,
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mediante el cual la Superintendencia recomendó al Poder Ejecutivo otorgar los Permisos de Uso del
Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C), y para la
operación de la Banda Ciudadana, con los indicativos T13ABJ y TEA3AJH respectivamente, al señor
ALEJANDRO JOSÉ BARQUERO GONZÁLEZ, por haber cumplido con los requisitos establecidos para
este particular. (Folios 82 a 86 del expediente administrativo N°GNP-165-2013 y 84 al 86 del expediente
administrativo N° DNPT-085-2017).
TERCERO: Que en fecha 31 de mayo de 2017 mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para
Licencia del Servicio de Radioaficionado o Banda Ciudadana " presentado ante el Viceministerio de
Telecomunicaciones, el señor ALEJANDRO JOSÉ BARQUERO GONZÁLEZ, solicitó un nuevo
Permiso para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Intermedio (Clase B) apuntando, de ser
posible, que se le otorgue el indicativo T13ABJ. (Folios 01 al 05 del expediente administrativo N° DNPT-
085-2017).
CUARTO: Que mediante oficio N° MICITT-DNPT-OF-264-2017 de fecha 01 de junio de 2017, el
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones
(en adelante podrá abreviarse como SUTEL) sobre el Penniso para el Servicio de Radioaficionado en la
Categoría Intermedio (Clase B). (Folio 06 del expediente administrativo N° DNPT-085-2017).
QUINTO: Que en atención a lo anterior mediante oficio N° 07827-SUTEL-SCS-2017 de fecha 22 de
setiembre de 2017, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el día 25 de setiembre de 2017,
la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio N°
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07264-SUTEL-1)GC-2017, de fecha 31 de agosto de 2017, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N°
011-064-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 064-2017 celebrada en fecha 06 de setiembre de 2017,
en el cual la SUTEL manifestó que no consta que el petente posea un título habilitante en la categoría de
novicio, lo cual conforme al artículo 61 del Decreto Ejecutivo N°34765-MINAET, "Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones" constituye un requisito sine qua non para acceder a la Categoría
Intermedia, por lo que recomendó al Poder Ejecutivo rechazar la solicitud presentada por el administrado
ALEJANDRO JOSÉ BARQUERO GONZÁLEZ. (Folios 07 al 13 del expediente administrativo N°
DNPT-085-2017).
SEXTO: Que mediante oficio N° 0 1 146-SUTEL-SCS-201 8 de fecha 15 de febrero de 2018, recibido
en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la Superintendencia de Telecomunicaciones
remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 00704-SUTEL-1)GC-2018 de fecha 31 de enero de
2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018,
adoptado en la sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07 de febrero de 2018, en el cual, dicha
Superintendencia estableció las condiciones generales que deben ser aplicadas a los dictámenes técnicos
de licencias y permisos de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionados y los
operadores de la banda ciudadana. (Folios 71 a 76 del expediente administrativo N° DNPT-085-2017).
SÉPTIMO: Que el Poder Ejecutivo mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 007-2018-TEL-MICITT de
fecha 11 de enero de 2018, y debidamente notificado en fecha 02 de marzo de 2018 al administrado, le
denegó al señor ALEJANDRO JOSÉ BARQUERO GONZÁLEZ el permiso de uso de espectro
radioeléctrico para el servicio de radioaficionado en la Categoría Intermedia (Clase B). (Folios 38 al 42
del expediente administrativo N° DNPT-085-2017).
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OCTAVO: Que mediante oficio sin número de fecha 03 de marzo de 2018 y recibido en este
Viceministerio en fecha 05 de marzo de 2018, el señor ALEJANDRO JOSÉ BARQUERO GONZÁLEZ
presentó recurso de reposición en contra del Acuerdo Ejecutivo N° 007-2018-TEL-MICITT de fecha 11
de enero de 2018, alegando que SUTEL reconoció la existencia de una licencia previa en la Categoría
Novicio (CLASE C) mediante el dictamen emitido mediante oficio N° 02121-SUTEL-1)GC-2016 de
fecha 18 de marzo de 2016. (Folios 43 y 44 del expediente administrativo N° DNPT-085-2017).
NOVENO: Que mediante oficios N° MICITT-DCNT-OF-063-2018 de fecha 22 de marzo de 2018 de
la Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones y N° MICITT-DCNT-DNPT-OF-189-
2018, de fecha 22 de mayo de 2018, del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones se solicitó el respectivo criterio técnico a
la SUTEL respecto del recurso planteado por el señor ALEJANDRO JOSÉ BARQUERO GONZÁLEZ,
en cuanto a la situación real del solicitante respecto de los títulos habilitantes. (Folios 46 a 50 del
expediente administrativo N° DNPT-085-2017).
DÉCIMO: Que en atención a lo anterior, mediante oficio N° 06813-SUTEL-SCS-2018 de fecha 20
de agosto de 2018, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en esa misma fecha, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio N°
06468-SUTEL-DGC-2018, de fecha 07 de agosto de 2018, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N°
029-053-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 053-2018 celebrada en fecha 16 de agosto de 2018, en
el cual, dicha Superintendencia recomendó al Poder Ejecutivo emitir y otorgar las licencias y los permisos
de uso de espectro radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado en la categoría Intermedio (Clase B)
con el indicativo TI3ABJ, y para la Operación de la Banda Ciudadana con el indicativo TEA3ABJ al
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señor ALEJANDRO JOSÉ BARQUERO GONZÁLEZ, por cumplir con los requisitos establecidos para
éste. En el mismo criterio SUTEL procedió a revocar parcialmente el dictamen técnico N° 07264-
SUTEL-1)GC-2017, de fecha 31 de agosto de 2017, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 011-
064-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 064-2017 celebrada en fecha 06 de setiembre de 2017
remitido mediante el oficio N° 07827-SUTEL-SCS-2017 de fecha 22 de setiembre de 2017. (Folios 51 al
58 del expediente administrativo N° DNPT-085-2017).
UNDÉCIMO: Que mediante memorando N° MICITT-DCNT-DNPT-MEMO-159-2018 de fecha 03 de
setiembre de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó al
Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER)
del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica
emitida mediante oficio N° 06468-SUTEL-1)GC-2018, de la Superintendencia de Telecomunicaciones y
el recurso de reposición en contra del Acuerdo Ejecutivo N° 007-2018-TEL-MICITT de fecha 11 de
enero de 2018. (Folios 59 y 60 del expediente administrativo N° DNPT-085-2017).
DUODÉCIMO: Que por medio del memorando N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-158-2018, de
fecha 14 de setiembre de 2018, recibido en el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones en fecha 20 de setiembre de 2018, el Departamento de Administración del Espectro
Radioeléctrico remitió el informe técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-232-2018, de fecha 13 de
setiembre de 2018, respecto de la solicitud del señor ALEJANDRO JOSÉ BARQUERO GONZÁLEZ, en
el que recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones conceder las Licencias para el Servicio
de Radioaficionado en la Categoría Intermedia (Clase B) con el indicativo TI3ABJ y para la operación de
la Banda Ciudadana con el indicativo TEA3ABJ, y que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo aprobar
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el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 06468-SUTEL-1)GC-2018 y otorgar los
permisos en las mismas categorías e indicativos, por no existir razones de orden público o interés nacional
que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico. (Folios 63 a 68 del expediente
administrativo N° DNPT-085-2017).
DECIMOTERCERO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, emitió
el informe técnico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-229-2018, de fecha 29 de octubre de 2018, respecto
del recurso de reposición planteado por el señor ALEJANDRO JOSÉ BARQUERO GONZÁLEZ, en el
que recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Poder
Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 06468-SUTEL-1)GC-2018
y otorgar los permisos de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado en la
Categoría Intermedio (Clase B) y para la operación de la banda ciudadana solicitados por el administrado,
toda vez que no se encontraron razones de orden público o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni
de derecho que justifiquen una separación u oposición de las recomendaciones de la SUTEL y del DAER.
(Folios 87 a 102 del expediente administrativo N° DNPT-085-2017).
DECIMOCUARTO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-DVT-
D-258-2018 de fecha 05 de diciembre de 2018, acogió íntegramente los criterios técnicos de la
Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del Viceministerio de
Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por no existir razones de interés
nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder
Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan,
referenciadas en los considerandos anteriores, constan en los expedientes administrativos N° GCP-516-
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2013 y N° DCNT-085-2017, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTICULO 1.- ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR al señor ALEJANDRO JOSÉ
BARQUERO GONZÁLEZ, portador de la cédula de identidad N° 3-0343-0070, los PERMISOS DE
USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADO en la
Categoría Intermedio (Clase B) y PARA LA OPERACIÓN DE LA BANDA CIUDADANA, según se
detalla a continuación:
DETALLE DEL TITULO HABILITANTE
ALEJANDRO JOSÉ BARQUERO GONZÁLEZ
Permisionario
Cédula de identidad N° 3-0343-0070
Tipo de título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Aficionados
Cobertura
Nacional
Categoría
Intermedio Clase B Banda Ciudadana
Los rangos de frecuencias detallados en las Addenda V
Frecuencias de operación
y VI del PNAF para la categoría Intermedio (Clase B)
Banda Ciudadana
Indicativo Radioaficionado Categoría
TI3ABJ
Intermedio
Indicativo Radioaficionado Categoría
TEA3ABJ
Banda Ciudadana
Cinco (5) años a partir de la notificación del presente
Plazo de vigencia del título habilitante
Acuerdo Ejecutivo que otorga el ermiso
Base 1 1 Base 2
Altura del punto de radiación de antena
12m
Ganancia de Antenas
15 dBi 1 8 dBi
Polarización de la antena
Horizontal
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EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
Altura de
SItio msnm
Base 1
Cartago
Cartago Occidental
9,862250
83,924331
1431
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOSEQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIbN
Dispositivos
Parámetros
Base 1
Marca Yaesu
Modelo FT8800
144 MHz a 148 MHz
Rangos de operación 430 MHz a 440 MHz
Sensibilidad V 0,20
Base 2
Marca Cobra
Modelo 18 Ultra
Rangos deoperación 26,965 MHz a 27,405 MHz
Sensibilidad V 0,25
Potencia máxima de transmisión W
Según especificaciones del PNAF
EQUIPOS MVILES
Marca Modelo 1 Potencia 1 Polarización de la antena Ganancia dBi
Uniden HR2510 4W Vertical 3
Shack Radio Ll 155011 4W Vertical 3
ARTÍCULO 2.- Informar al señor ALEJANDRO JOSÉ BARQUERO GONZÁLEZ, que los equipos
presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio
técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con
iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe
la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el
artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la
SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes,
dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio.
ARTÍCULO 3.- Informar al señor ALEJANDRO JOSÉ BARQUERO GONZÁLEZ, que queda sujeto a
las disposiciones establecidas en las Addenda V y VI del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias
sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este
1 La potencia máxima de trasmisión está limitada según lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, en cuanto a la
categoría recomendada y la banda a transmitir.
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servicio y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica, en cuanto a la forma de
operación del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento.
ARTÍCULO 4.- Informar al señor ALEJANDRO JOSÉ BARQUERO GONZÁLEZ, que queda sujeto a
las disposiciones establecidas en Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, el Reglamento a la
Ley General de Telecomunicaciones (Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET y sus reformas), Decreto
Ejecutivo N° 40639-MICITT, Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de
Radioaficionados y Afines, y demás normativa vigente en esta materia o la que en el futuro se dicte.
ARTÍCULO 5.- Informar al señor ALEJANDRO JOSÉ BARQUERO GONZÁLEZ, que, en caso de que
desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión,
deberá notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación.
ARTÍCULO 6. -Indicar al señor ALEJANDRO JOSÉ BARQUERO GONZÁLEZ, que deberá sujetarse a
lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la
planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido
en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de
las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al
efecto se emitan.
ARTÍCULO 7.- Indicar al señor ALEJANDRO JOSÉ BARQUERO GONZÁLEZ, que con fundamento
en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente Acuerdo
Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que dispone de un
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(1) año para iniciar la operación de las redes. instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles,
a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la
Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda
comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. De no acusar la
instalación dentro del plazo establecido por Ley (1 año a partir del otorgamiento del permiso por parte
del Poder Ejecutivo), la SUTEL se dará por enterada que no se instaló la red y procederá a indicar al
Viceministerio de Telecomunicaciones que proceda con el procedimiento respectivo para la extinción del
presente título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 8.- Prevenir al señor ALEJANDRO JOSÉ BARQUERO GONZÁLEZ, que serán causales
de extinción del permiso de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado, las establecidas en el
artículo 26 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y
Afines.
ARTÍCULO 9.- Informar al señor ALEJANDRO JOSÉ BARQUERO GONZÁLEZ que, con el objeto de
vigilar el funcionamiento de los servicios, instalaciones y equipos la Superintendencia de
Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el
titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto Ejecutivo en
mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
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ARTÍCULO 10.- Indicar al señor ALEJANDRO JOSÉ BARQUERO GONZÁLEZ que, deberá operar el
servicio sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las
características establecidas en el presente Acuerdo.
ARTÍCULO 11.- Informar al señor ALEJANDRO JOSÉ BARQUERO GONZÁLEZ, que de
conformidad con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio
de Radioaficionado y Afines, los permisos de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado y banda
ciudadana se otorgarán por un periodo de cinco (5) años, el cual podrá ser renovado a solicitud del
interesado por periodos iguales. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 9 y 26 de la "Ley
General de Telecomunicaciones" ya que, de acuerdo con el uso pretendido para los rangos de frecuencias
otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, los permisos se ajustan a la clasificación del espectro
radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radioaficionado.
ARTÍCULO 12.- Informar al señor ALEJANDRO JOSÉ BARQUERO GONZÁLEZ, que de
conformidad con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio
de Radioaficionado y Afines, los permisos se extinguen al cumplimiento del plazo de cinco años sin haber
realizado el trámite de renovación indicado en el por tanto anterior. Si anterior al vencimiento del plazo
indicado, no se realiza el trámite requerido para la renovación del permiso, el Poder Ejecutivo en sujeción
al principio de legalidad, procederá a la extinción de éste. Ante esta situación el administrado podrá
iniciar un nuevo trámite para un nuevo permiso de uso del espectro radioeléctrico para el servicio de
afición, de acuerdo con los artículos 16 y 19 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites
del Servicio de Radioaficionado y Afines.
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independientemente de que haga uso de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo del respectivo
título habilitante.
ARTÍCULO 17.- Informar al señor ALEJANDRO JOSÉ BARQUERO GONZÁLEZ que, deberá cumplir
con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento
para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la
Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N°
224 de fecha 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la
coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante el reporte de desaparición
o sustracción de personas menores de edad.
ARTÍCULO 18.- Advertir al señor ALEJANDRO JOSÉ BARQUERO GONZÁLEZ, que los rangos de
frecuencias citados no podrán ser utilizados para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros o
disponibles al público. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una
infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción
grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General
de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente
permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción,
caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en los artículos 25 inciso b)
subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley.
ARTÍCULO 19.- Informar al señor ALEJANDRO JOSÉ BARQUERO GONZÁLEZ, que los recursos del
espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que
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ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por
la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 20.- Prevenir al señor ALEJANDRO JOSÉ BARQUERO GONZÁLEZ que, en virtud de lo
establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación
vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los
artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2,
3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 21.- Infonnar al señor ALEJANDRO JOSÉ BARQUERO GONZÁLEZ que a efectos de
realizar cualquier nueva solicitud o gestión que resulte en la modificación del título habilitante, deberá
estar al día con el cumplimiento de cualquier obligación inherente a su título habilitante y el
ordenamiento jurídico vigente; especialmente, con las obligaciones pecuniarias impuestas.
ARTÍCULO 22.- Infonnar al señor ALEJANDRO JOSÉ BARQUERO GONZÁLEZ, sobre su derecho a
recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado
ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo de tres (3) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente
a la notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada
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inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 23.- Notificar el Acuerdo Ejecutivo al señor ALEJANDRO JOSÉ BARQUERO
GONZÁLEZ, por el medio señalado dentro del expediente administrativo N° DNPT-085-2017 por ser
éste el más reciente, y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro
Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 24.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 05 de diciembre de 2018.
CARLOS ALVARADO QUESADA
LUIS ADRIÁN SALAZAR SOLÍS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
LUIS ADRIAN Ditally ADRIAN SALAZAR UIS
SALAZAR SOLIS (FIRMA)
150901 106003
SOLIS 1
(FIRMA) Reason: Firma Digital
Location: Costa Rica
gned by
CARLOS DitallyCARLOSIANDRES
ANDRES ALW4DITESADA
ALVARA[ 6ginapate:201s.02.o1
QUESADA 09:17:1306:00
FIRMA Reason: Firma Digital
Location: Costa Rica
LEYES Y DECRETOS - Registro de Documento
No. Acuerdo 385-2018-TEL-MICITT InstituciÁIn CIENCIA Y TECNOLOGIA
Responsable GABRIELA CECILIANO e-mail Responsable LEYESDECRETOS@MICIT-
Fecha de Registro 07/12/2018 05:46:10 p.m. Registrado Por
Estado FIRMADO Abogado asignado LRAMIREZ
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