IniciarMi WebLinkAcerca de00883-SUTEL-SCS-2019 - Resolución de Asignación de Recurso Numérico� c I ' pSUPERINTENDENCIADE
V N t V I TELECOMUNICACIONES
883-SUTEL-SCS-2019
La suscrita, Secretaria a.¡. del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley
6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 006-2019,
celebrada el 30 de enero del 2019, mediante acuerdo 016-006-2019, de las 13:40 horas, el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -023-2019
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO 0800's PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO
INTERNACIONAL, A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
RESULTANDO
1. Que el 23 de marzo de 2018, mediante alcance digital 63 del diario oficial La Gaceta, entró a regir el Decreto
Ejecutivo N°40943-MICITT Plan Nacional de Numeración, en el cual se adicionó la estructura del número
para el servicio internacional de cobro revertido automático, numeración 0800.
2. Que mediante los oficios 264-25-2019 (NI -00440-2018) y 264-48-2019 (NI -691-2019) recibidos el 16 y 23
de enero del 2019 respectivamente, el ICE presentó solicitud de asignación de Tres (3) números 0800's
para prestar servicios de cobro revertido internacional, con el siguiente detalle:
• 0800-013-1503 para ser utilizado por el cliente comercial SPRINT USA, (NI -00440-2018)
• 0800-011-1384 para ser utilizado por el cliente comercial AT&T USA, (NI -00440-2018)
• 0800-052-1712 para ser utilizado por el cliente comercial MÉXICO TELMEX (NI -691-2019).
3. Que mediante el oficio 0695-SUTEL-DGM-2019 del 25 de enero de 2019, la Dirección General de Mercados
rindió un informe mediante el cual acredita que en estos trámites el ICE ha cumplido con los requisitos
exigidos, tanto en el Plan Nacional de Numeración como -de forma análoga-, en el procedimiento de
asignación de recurso numérico regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -131-2010,
RCS -412-2010 y RCS -239-2013; y emite su respectiva recomendación.
4. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO:
I. Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley
7593, le corresponde a la Sute¡ controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración.
H. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente,
oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los
operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
III. Que de conformidad con los artículos 3 y 20 del Decreto Ejecutivo 40943-MICITT, Plan Nacional de
Numeración corresponde a la Sute¡ la administración del Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento,
así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico.
W. Que mediante resolución número RCS -590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, modificada y complementada
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mediante las resoluciones RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013, el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones (Sute¡) dictó el procedimiento de solicitud de numeración,
establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de numeración vigente.
V. Que, para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General de
Mercados mediante oficio 0695-SUTEL-DGM-2019, indica que, en las solicitudes el ICE ha cumplido con los
requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración, como también de forma análoga, en el
procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -590-2009,
RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este
Consejo como parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente:
2) Sobre las solicitudes de numeración para el servicio de cobro revertido internacional, numeración 0800: 0800-
013-1503, 0800-011-1384 y 0800-052-1712.
En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación de numeración 0800 para el servicio de cobro
revertido internacional.
• Por la naturaleza de las solicitudes y del recurso de numeración objeto de ésta, en este caso no se considera
necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente asignada. Esto en
vista de que este tipo de numeración se solicita un número o un grupo de números a la vez, pero no en bloques.
• Se tiene que las citadas solicitudes se relacionan con la petición de clientes comerciales que pretenden obtener
los servicios de telecomunicaciones correspondientes, a través del Instituto Costarricense de Electricidad, según
lo que consta en el siguiente cuadro:
• Al tener ya numeración 0800 asignada para el servicio de cobro revertido internacional y habiéndose comprobado
la interoperabilidad para dicho servicio, resulta solo necesario verificar la disponibilidad de los números 0800-013-
1503, 0800-011-1384 y 0800-052-1712 solicitados, en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la
Dirección General de Mercados.
• Una vez realizada dicha verificación, se tiene que los números 0800-013-1503, 0800-011-1384 y 0800-052-1712,
se encuentran disponibles, por lo que, habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el
procedimiento de asignación exige, según lo que consta en el primer apartado de este informe, se recomienda
efectuar la asignación de la numeración anteriormente indicada.
IV. Conclusiones y Recomendaciones:
• De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor del Instituto Costarricense de
Electricidad, la numeración 0800 para el servicio de cobro revertido internacional, que se indica en la siguiente tabla, y
conforme a las solicitudes presentadas mediante los oficios 264-25-2019 (NI -00440-2019) y 264-48-2019 (NI -691-2019)
del expediente administrativo.
0800
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Solicitante
800
Numeración
0800
0800-013-1503
SPRINT USA Cobro revertido internacional ICE
0800
0800-011-1384
AT&T USA Cobro revertido intemacionall± ICE
0800 1
0800-052-1712
M XICO TELMEX 1 Cobro revertido internacional ICE
• Al tener ya numeración 0800 asignada para el servicio de cobro revertido internacional y habiéndose comprobado
la interoperabilidad para dicho servicio, resulta solo necesario verificar la disponibilidad de los números 0800-013-
1503, 0800-011-1384 y 0800-052-1712 solicitados, en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la
Dirección General de Mercados.
• Una vez realizada dicha verificación, se tiene que los números 0800-013-1503, 0800-011-1384 y 0800-052-1712,
se encuentran disponibles, por lo que, habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el
procedimiento de asignación exige, según lo que consta en el primer apartado de este informe, se recomienda
efectuar la asignación de la numeración anteriormente indicada.
IV. Conclusiones y Recomendaciones:
• De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor del Instituto Costarricense de
Electricidad, la numeración 0800 para el servicio de cobro revertido internacional, que se indica en la siguiente tabla, y
conforme a las solicitudes presentadas mediante los oficios 264-25-2019 (NI -00440-2019) y 264-48-2019 (NI -691-2019)
del expediente administrativo.
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0800
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ICE
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MEXICO TELMEX
Cobro revertido internacional
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sute¡SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUN CACIONES
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Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del Instituto Costarricense de Electricidad, en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
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VI. Que la Sute¡ debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios de
telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe de
garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación de
la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y
telefonía por voz W.
VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo con el mérito de los
autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración relacionado con el servicio de cobro revertido
internacional, numeración 0800 al ICE, acogiendo al efecto la recomendación efectuada por la Dirección
General de Mercados de esta Sute¡.
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la Ley
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley
6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 40943-MICITT).
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
Asignar al Instituto Costarricense de Electricidad, cédula de persona jurídica 4-000042139, la siguiente
numeración:
2. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad
de los servicios y toda la numeración asignada por la Sute¡, en cumplimiento de lo establecido por el
Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de
Numeración, el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute¡ y las
recomendaciones establecidas por la Unión Internacional de Telecomunicaciones.
3. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que se
configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en esta
resolución en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.
4. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que debe asegurar y garantizar que dicha numeración
no será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público.
S. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del
Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un
reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute¡ en la
resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
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SPRINT USA
0800
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AT&T USA
Cobro revertido internacional
ICE
0800
0800-052-1712 1
MÉXICO TELMEX
Cobro revertido internacional
ICE
2. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad
de los servicios y toda la numeración asignada por la Sute¡, en cumplimiento de lo establecido por el
Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de
Numeración, el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute¡ y las
recomendaciones establecidas por la Unión Internacional de Telecomunicaciones.
3. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que se
configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en esta
resolución en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.
4. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que debe asegurar y garantizar que dicha numeración
no será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público.
S. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del
Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un
reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute¡ en la
resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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SUPERINTENDENCIADE
. S U t V l TE ECONIUN CAC ONES
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6. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de conformidad con el artículo 74 de la Ley
General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es
obligación de los operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema de
emergencias.
7. Advertir que de conformidad con el artículo 20 del Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá llevar a
cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al Instituto
Costarricense de Electricidad, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración
asignada por la Sutel y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente
planificado o requerido. Para estos efectos, el ICE deberá poner a disposición de la Sute¡ la información
y los registros detallados de llamadas (CDRs) requeridos para verificar esta interoperabilidad, con la
frecuencia y plazo solicitado por la Sutel.
8. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que el recurso numérico asignado está sujeto al
cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de
Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los clientes y usuarios tendrán
derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o
proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo
servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna
para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben
asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello
deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y
proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sute¡.
9. Debido a lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de junio
del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la Sute¡,
se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de
conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642.
10. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del Instituto Costarricense de Electricidad,
en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, en el plazo de 15 días naturales, según lo establecido
en el artículo 11 del Reglamento del Registro Nacional de Telecomunicaciones, y quedar disponible en
la página electrónica de la Sute¡, según artículo 150 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS -590-2010.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo
de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.
ACUERDO FIRME.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
GUISELLE F~dgrca1Ten ,
GUISELU L~ VEGA
ZAMORA VEGA (FIRMA)
(FIRMA) 1.1M 3019 oz of M10 39
aeon
Guiselle Zamora Vega
Secretaria a. i. del Consejo
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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883-SUTEL-SCS-2019
CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
RCS -023-2019
rR m
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO 0800"s PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO
INTERNACIONAL, A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
Se notifica la presente resolución a:
Instituto Costarricense de Electricidad, a través del correo electrónico notificaciones drr(cD-ice.cto.cr
Registro Nacional de Telecomunicaciones
inscripcionesdelconseiosutel cD-sutel.go.cr
Operadores con numeración asignada.
sLite I
FUI, DJ19
NOTIFICA. ' i FIRMA
1�'l rt�'tE��'1 l���jrt� `�'•
TEL.: +506 4000-0000
FAX: +506 2215-6821
800-88-SUTEL
800-88-78835
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gestiond ocumental@sutel. go. cr
a través del correo
electrónico
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Maribel Rojas
De: Notificaciones
Enviado el: viernes, 1 de febrero de 2019 09:26
Para: notificaciones_drr@ice.go.cr; Inscripciones del Consejo Sute¡
CC: Josue Carballo; administracion@interphoneline.com; ANTARES; Call My Way; CRISP; E-
DIAY; GCIS SERVICE PROVIDER; ITELLUM LTDA.; jmagnin@multicom.cr;
notificaciones.sutel@claro.cr; notificaciones@rhitcr.com; notificaciones@tigo.co.cr;
notificacionessutel@teletica.com; Othos Telecomunicaciones; PRD INTERNACIONAL;
racsafullmovil@racsa.co.cr; sutel@data.cr; Telecable; TELEFÓNICA
Asunto: RCS -023-2019
RCS -023-2019
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO 0800"s PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO INTERNACIONAL,
A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
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M
RCS-023-2019
0695-SUTEL-DG...
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EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
Manbel Rojas Varela
Secretarla del Consejo
T4000-0052
boo - 88 - ^
boo - 88 - 75835
Apartado 151.1200
San Jost - Costa Rica
1