IniciarMi WebLinkAcerca deNI-00705-2019 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: NOTIFICACION ACUERDO EJECUTIVO N° 017-2018-TEL-MICITTt- - -
(Cemex (Costa Rica), S.A.)
Inscripciones RNT
jue 24/1/2019 08:39
Para:Gestion Documental<gestiondocumental @sutel.go.cr>;
14 Isute _
0dÍLi dóntlUitá.S !!Gti►s a dó de 4,4te tr mita favor
0212-W/3
cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>;
a 1 archivos adjuntos (2 MB)
e,71m p�9�
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 017-2018-TEL-MICITT.tif; e ,� __
2 4 ENE. 9n99
Buenos días,
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente C0169-ERC-DTO-ER-
00272-2013 (BANDA ANGOSTA).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul y Mario para que procedan según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go_cr
www.sutel.go_cr
De: Marco Alpizar <marco.alpizar@micitt.go.cr>
Enviado: miércoles, 23 de enero de 2019 09:28
Para: Inscripciones RNT
Asunto: NOTIFICACION ACUERDO EJECUTIVO No 017-2018-TEL-MICITT (Cemex (Costa Rica), S.A.)
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Estimados señores:
Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011
del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo
electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 017-2018-TEL-MICITT, que resuelve la solicitud de
permiso de uso de frecuencias de la empresa Cemex (Costa Rica),S.A., para su debida
inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Acuerdo notificado a la parte interesada en fecha 17 de enero de 2019.
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente
como prueba de su notificación efectiva.
Atentamente
----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos
reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue,
reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su
difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr.
---DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the
addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de
Telecom unicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to
soporte@sutel.go.cr.
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no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún
daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr.
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use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The
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ACUERDO EJECUTIVO N° 017-2018-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14, 129, 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo
dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso l), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264
y 346 inciso 1) de la Ley N" 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida el
02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del
30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 6 incisos 9) y 20), 7, 9 inciso b), 10, 21, 22 inciso
1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 56, 63, 65, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso
b) subinciso 1), siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de
Telecomunicaciones" (LGT), emitida el 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de
Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial
La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo
17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento
para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante
la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de
agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de
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2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 80, 81, 82, 83, 84, 88 siguientes y
concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones" (RLGT), emitido el 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el
Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias"
(PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación
técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el
oficio N° 06850-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 14 de setiembre de 2016, aprobada por el
Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 014-052-2016, adoptado en la sesión
ordinaria N° 052-2016, celebrada el día 22 de setiembre de 2016; en el informe técnico N°
MICITT-GAER-INF-123-2017 de fecha 13 de marzo de 2017 del Departamento de
Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER); en el informe técnico jurídico N°
MICITT-DNPT-INF-192-2017 de fecha 23 de junio de 2017, del Departamento de Normas
y Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP), ambas dependencias del Viceministerio
de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT); y la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por la empresa
CEMEX (COSTA RICA), SOCIEDAD ANÓNIMA (pudiendo utilizarse el aditivo S.A.),
con cédula de persona jurídica N° 3-101-018809 y que se tramita en el expediente
administrativo N° GCP-217-2013 del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO:
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PRIMERO: Que en fecha 03 de julio de 2013, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones la solicitud para el otorgamiento del permiso de uso de cuatro (4)
frecuencias en el rango de 450 MHz a 470 MHz, suscrita por el señor Carlos Roberto
Cordero Castro, portador de la cédula de identidad N° 1-0846-0040, en su condición de
representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
empresa CEMEX (COSTA RICA), S.A., cédula de persona jurídica N° 3-101-018809,
personería verificada por el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones, con vista en la certificación de personería jurídica N° 3891, de las
08:00 horas del 02 de julio de 2013, emitida por el Notario Público Mario Alberto Blanco
Vargas. Cabe destacar que, la citada empresa solicitó de ser posible el otorgamiento de las
frecuencias 453,0500 MHz y 458,0750 MHz, otorgadas mediante el Acuerdo Ejecutivo N°
411 del 18 de julio de 1978; la frecuencia 458,8750 MHz asignada mediante el permiso
temporal de instalación y pruebas oficio N° 807-99 CNR de fecha 15 de octubre de 1999 y
la frecuencia 453,8875 MHz asignada mediante el permiso temporal de instalación y
pruebas oficio N° 1058-05 CNR de fecha 03 de octubre de 2005. (Folios 01 al 50 del
expediente administrativo N° GCP-217-2013).
SEGUNDO: Que mediante oficio N° MICITT-GCP-017-434-2013 de fecha 23 de julio de
2013, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la
Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL).
(Folios 51 y 52 del expediente administrativo N° GCP-217-2013).
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TERCERO: Que mediante oficio N° 07342-SUTEL-SCS-2016 de fecha 30 de setiembre de
2016, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 05 de octubre de 2016, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el
oficio N° 06850-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 14 de setiembre de 2016, el cual fue
aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 014-052-2016, adoptado en la sesión
ordinaria N° 052-2016, celebrada el día 22 de setiembre de 2016, en el cual, dicha
Superintendencia manifestó que los permisos de uso y explotación de frecuencias otorgados
mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 411 del 18 de julio de 1978, de conformidad con los
artículos 19 y 30 y los Transitorios II, IV y VII del Decreto Ejecutivo N° 31608-G,
Reglamento de Radiocomunicaciones y los permisos temporales de instalación y pruebas
oficios N° 807-99 CNR del 15 de octubre de 1999 y N° 1058-05 CNR del 03 de octubre de
2005, de conformidad con el Dictamen N° C-280-2011 de la Procuraduría General de la
República y el Decreto Ejecutivo en mención, se encuentran vencidos, por lo tanto la
solicitud presentada por la empresa CEMEX (COSTA RICA), S.A., fue tramitada como
una nueva solicitud. Por lo anterior, la SUTEL solicitó al Registro Nacional de
Telecomunicaciones declarar como disponible para su asignación futura las frecuencias
453,8875 MHz y 458,8750 MHz, vedándose a la empresa solicitante o a cualquier
interesado, al tenor de lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley General de
Telecomunicaciones, la explotación de las indicadas frecuencias. Finalmente, luego de
realizar un análisis de optimización del recurso escaso y del sistema de
radiocomunicaciones, la SUTEL recomienda que se otorgue a la empresa- CEMEX
(COSTA RICA), S.A. el permiso de uso de dos (2) frecuencias y no cuatro (4) como
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originalmente se solicitó, puesto que a criterio de la SUTEL con esta cantidad de recurso la
empresa podrá realizar sus comunicaciones sin problema según la red que pretende
implementar. (Folios 53 a 63 del expediente administrativo N° GCP-217-2013).
CUARTO: Que mediante memorando N° MICITT-GNP-MEMO-234-2016 de fecha 28 de
noviembre de 2016, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá
abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico
respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 06850-SUTEL-1)GC-
2016 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa CEMEX
(COSTA RICA), S.A. (Folio 64 del expediente administrativo N° GCP-217-2013).
QUINTO: Que por medio del memorando N° MICTTT-GAER-MEMO-097-2017, de fecha
13 de marzo de 2017, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico
remitió al Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones el informe
técnico N° MICITT-GAER-INF-123-2017, de fecha 13 de marzo de 2017, acerca de la
solicitud de la empresa CEMEX (COSTA RICA), S.A., y la recomendación técnica de la
Superintendencia de Telecomunicaciones. Dicho Departamento recomendó al Poder
Ejecutivo el otorgamiento de las frecuencias a la empresa solicitante, según el análisis
realizado por la Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folios 68 a 81 del expediente
administrativo N° GCP-217-2013).
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digitalmént
SEXTO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-OF-200-2017 de fecha 12 de abril de
2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la
empresa CEMEX (COSTA RICA), S.A., a fin de que presentara una personería jurídica
vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la solicitud ya tenía más de un mes
de vigencia. (Folio 82 del expediente administrativo N° GCP-217-2013).
SÉTIMO: Que en atención a lo anterior, la empresa solicitante en fecha 21 de abril de 2017,
presentó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones la certificación de personería
jurídica N° 691-2017 de las 09 horas y 20 minutos del 17 de abril de 2017, emitida por el
Notario Público Juan Manuel Godoy Pérez, en la que se constata que actualmente el señor
Carlos Roberto Cordero Castro, portador de la cédula de identidad N° 1-0846-0040,
continúa ejerciendo en su condición de apoderado generalísimo sin limite de suma de la
empresa CEMEX (COSTA RICA), S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-018809.
(Folios 83 y 84 del expediente administrativo N° GCP-217-2013).
OCTAVO: Que mediante informe técnico N° MICITT-DNPT-INF-192-2017 de fecha 23
de junio de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
emitió el informe técnico -jurídico respecto de la solicitud de la empresa CEMEX (COSTA
RICA), SOCIEDAD ANÓNIMA, en el cual recomendó al Poder Ejecutivo otorgar a la
empresa solicitante el permiso de uso de frecuencias solicitado de conformidad con el
criterio técnico de la SUTEL y la DAER. (Folios 85 a 94 del expediente administrativo).
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NOVENO: Que por medio de consulta realizada en fecha 05 de julio de 2017, al sitio web
de consulta sobre morosidad patronal de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), y
del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Departamento
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones verificó que la empresa CEMEX
(COSTA RICA), S.A., se encuentra al día en el pago de las obligaciones con las
instituciones citadas, lo anterior de conformidad con el mandato impuesto por los artículos
74 inciso 1) de la Ley N° 17, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social,
y/o el artículo 22 inciso a) de la Ley N° 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares, que establecen como requisito para el otorgamiento de permisos por parte de la
Administración Pública, estar al día con el pago de las obligaciones con la CCSS y con
FODESAF respectivamente. (Folios 100 y 101 del expediente administrativo N° GCP-217-
2013).
DÉCIMO: Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 121 inciso 14) de la
Constitución Política y 39 inciso d) de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las
Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, no existiendo razones de interés
público ni de conveniencia institucional para separarse de las recomendaciones emitidas, el
Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones.
Las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos
anteriores, consta en el expediente administrativo N° GCP-217-2013, del Departamento de
Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para
mayor abundamiento.
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POR TANTO,
ARTÍCULO 1.- ACOGER parcialmente la solicitud presentada y OTORGAR a la empresa
CEMEX (COSTA RICA), S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-018809, EL
PERMISO DE USO NO COMERCIAL de las frecuencias TX 458,0750 MHz y RX
453,0500 MHz, en modalidad de repetidora, para el establecimiento de redes de
comunicación privada en banda angosta, conforme a lo indicado por la nota CR 033 del
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación:
DETÁLLE DEL T TULO HABILITANTE' '
Permisionario
CEMEX (COSTA RICA), S.A.,
Cédula jurídica N° 3-101-018809
únicamente para una red de radiocomunicación privada (comunicaciones de
Uso
voz propias de la empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros)
Título habilitante
Permiso
Clasificación del
Uso no comercial
espectro
Servicio
Móvil
radioeléctrico
Tipo de
Análoga
modulación
Indicativo
TE-DYU
Vigencia
Cinco (5) años a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que
otorga el permiso
Frecuencias
centrales para los
TX 458,0750 MHz y RX 453,0500 MHz
dispositivos de
(en modalidad de repetidora)
repetición'
Ancho de banda
8,5 kHz
Espaciamiento
12,5 kHz
entre canales
Potencia máxima
25 Watts
'Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición.
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a la salida del
transmisor de los
equipos de
repetición, bases y
móvilesZ
Altura del punto
Repetidor San Antonio Repetidor Colorado
Base
de radiación de
(Bebedero) Abangares
Puente
antena
Piedra
30 ni 90 m
39 m
Ganancia de
Antenas
9,95 dBi 9,95 dBi
8,15 dBi
Omnidireccionales
Zona de Acción
Provincias
cá., í&iezy alliaf
Incluye las siguientes zonas:
■ Todo el cantón de Vázquez de Coronado.
■ Todo el cantón de Moravia.
■ Todo el cantón de Goicoechea.
■ Todo el cantón de Montes de Oca.
■ Todo el cantón de Tibás.
■ Todo el cantón de San José.
■ Del cantón de Desamparados incluye los distritos de San Juan de Dios, San
San José
Rafael Arriba, San Miguel, Patarrá, Los Guido, Damas, San Antonio,
Desamparados, San Rafael Abajo y Gravilias.
■ Todo el cantón de Alajuelita.
■ Todo el cantón de Escazú.
■ Todo el cantón de Santa Ana.
■ Todo el cantón Mora.
■ Todo el cantón de Acosta.
■ Todo el cantón de Puriscal.
■ Del cantón de Turrubares incluye San Pablo, San Pedro y San Luis.
Incluye las siguientes zonas:
■ Todo el cantón de Alajuela.
■ Todo el cantón de Poás.
■ Todo el cantón de Grecia.
■ Todo el cantón de Río Cuarto.
■ Del cantón de Valverde Vega incluye los distritos de Sarchí Norte,
Rodríguez, San Pedro y Sarchí Sur.
Alajuela
■ Todo el cantón de Naranjo.
■ Todo el cantón de Palmares
■ Todo el cantón de Atenas.
■ Todo el cantón de Orotina.
■ Todo el cantón de San Mateo.
• De] cantón de San Ramón incluye únicamente los distritos San Rafael, San
Isidro, Concepción, San Juan, Santiago, Volio, Ángeles, Piedades Norte,
Piedades Sur y Alfaro.
ZNo puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del Adendum IV
del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF).
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digitalmente
3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito
citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del
polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
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Incluye las siguientes zonas:
■ Todo el cantón de La Unión.
Cartago
■ Todo el cantón de Oreamuno.
• Todo el cantón de Cartago.
■ Todo el cantón de El Guarco.
Incluye las siguientes zonas:
■ Todo el cantón de Belén.
■ Todo el cantón de Flores.
■ Del cantón de Heredia incluye los distritos de Heredia, Mercedes, San
Francisco y Ulloa.
Heredia
■ Todo el cantón de Santa Bárbara.
■ Todo el cantón de Barva.
■ Todo el cantón de San Rafael.
■ Todo el cantón de San Isidro.
■ Todo el cantón de San Pablo.
■ Todo el cantón de Santo Domingo.
Incluye las siguientes zonas:
Guanacaste
■ Del cantón de Abangares incluye el distrito de Colorado.
■ Del cantón de Cañas incluye el distrito de Porozal.
EMPLAZAMIENTOS
Longitud
Altura
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N
(0)
de sitio
msnm)
Repetidor
San
San Antonio
San Jose
Escazú
Antonio
9,907164
84,162664
1617
(Bebedero)
Repetidor
Colorado
Guanacaste
Abangares
Colorado
10,199719
85,181831
981
Abangares
Base
San José
San José
Uruca
9,961961
85,233207
963
Puente Piedra
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE.
RADIOCOMUNICACIÓN
Dispositivos
Parámetros
Marca: MOT01WLA
Modelo: GM300
Repetidor
Rango de operación: 438 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,35 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: MOTOROLA
Modelo: PRO 5100
Bases
Rango de operación: 450 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,22 pV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito
citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del
polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
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Antenas omnidireccionales
Marca: ANDREW
Modelo: DB408B
Ganancia: 9,95 dBi
EQUIPOS
PORTÁTILES Y MOVILES
Marca
Modelo
Potencia
Antena Modelo
Ganancia
MOTOROLA
PRO 5150
4W
---- ----
0 dBi
MOTOROLA
PRO 5100
25 W
MAXRAD PCTCN4347
0 dBi
MOTOROLA
PRO 3100
25 W
MAXRAD PCTCN4347
0 dBi
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa CEMEX (COSTA RICA), SOCIEDAD
ANÓNIMA, que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para
llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante,
si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no
afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar
este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20
del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la
SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros
pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del
cambio.
ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa CEMEX (COSTA RICA), SOCIEDAD
ANÓNIMA, que las frecuencias TX 458,0750 MHz y RX 453,0500 MHz, en modalidad de
repetidora, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se
atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida
en los términos arriba indicados y a lo que indican estas notas, así como lo especificado
técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan.
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ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa CEMEX (COSTA RICA), SOCIEDAD
ANÓNIMA, que de conformidad con lo dispuesto por la SUTEL en la recomendación
técnica emitida mediante el oficio N° 06850-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 14 de setiembre
de 2016, la cual fue aprobada por su Consejo mediante el Acuerdo N° 014-052-2016,
adoptado en la sesión ordinaria N° 052-2016, celebrada en fecha 22 de setiembre de 2016,
se encuentra habilitada para que, personas jurídicas que eventualmente conformen parte del
mismo grupo económico conforme al artículo 6 inciso 9) de la Ley General de
Telecomunicaciones, previa verificación por parte de la SUTEL de dicha condición, así
como previa habilitación expresa por parte del Poder Ejecutivo, utilicen el espectro
radioeléctrico asignado para los mismos fines del título habilitante que se les está
otorgando. Lo anterior, considerando la definición de red privada de telecomunicaciones
indicada en el numeral 6 inciso 20) y en concordancia con el artículo 56 del mismo cuerpo
legal, donde se excluye la prestación y explotación de estos servicios a terceros. Para estos
casos se debe considerar lo siguiente:
a. Cualquier inclusión de sociedades en un eventual grupo de interés económico que se
conforme con la empresa CEMEX (COSTA RICA), SOCIEDAD ANÓNIMA, se
requerirá la habilitación previa y expresa por parte del Poder Ejecutivo, para que se
permita el uso conjunto de la red de radiocomunicación de uso no comercial.
b. Cualquier eliminación de sociedades que eventualmente conformen el grupo de
interés económico con la empresa CEMEX (COSTA RICA), SOCIEDAD
ANÓNIMA, se deberá notificar al Poder Ejecutivo en un plazo no mayor a treinta
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(30) días naturales luego de consolidar esa eliminación, lo anterior para mantener un
control sobre las entidades habilitadas para utilizar el recurso radioeléctrico.
c. Si la empresa CEMEX (COSTA RICA), SOCIEDAD ANÓNIMA desaparece o
renuncia al presente título habilitante, automáticamente todas las empresas del
eventual grupo de interés económico validadas, pierden el derecho de uso de
frecuencias.
d. En caso de que la empresa CEMEX (COSTA RICA), SOCIEDAD ANÓNIMA
reporte una sociedad dentro del eventual grupo de interés económico y esta no
utilice la red de telecomunicaciones, o posee empresas que se encuentren utilizando
el sistema sin la debida validación previa por parte del Poder Ejecutivo, la empresa
CEMEX (COSTA RICA), SOCIEDAD ANÓNIMA estará incurriendo en una
infracción grave, con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso b) subinciso 1) de
la Ley General de Telecomunicaciones, en cuanto a operar redes de forma distinta a
lo habilitado por el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 5.- Informar a la empresa CEMEX (COSTA RICA), SOCIEDAD
ANÓNIMA, que, de conformidad con lo indicado por la Superintendencia de
Telecomunicaciones en la recomendación técnica emitida mediante el oficio N° 06850-
SUTEL-DGC-2016 de fecha 14 de setiembre de 2016, la cual fue aprobada por su Consejo
mediante el Acuerdo N° 014-052-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 052-2016,
celebrada en fecha 22 de setiembre de 2016, se actualizaron las bases de datos sobre los
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registros de asignación del espectro radioeléctrico, a fin de considerar disponibles para
futuras asignaciones las frecuencias 453,8875 MHZ y 458,8750 MHz (reservadas mediante
los permisos temporales de instalación y pruebas oficios N° 1058-05 CNR, del 03 de
octubre de 2005 y N° 807-99 CNR, del 15 de octubre de 1999), por cuanto los permisos
que asignaron dichas frecuencias se encuentran vencidos, por lo que se le recuerda a la
empresa, que el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones prohibe
expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de
exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.
ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa CEMEX (COSTA RICA), SOCIEDAD ANÓNIMA,
que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N° 39491-
MICITT, publicado en el Alcance N° 26 del Diario Oficial la Gaceta N° 37 de fecha 23 de
febrero de 2016, el cual reforma parcialmente el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET,
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y reformas (PNAF), específicamente en su
artículo 19 en lo relativo a la nota CR 033, el presente permiso se le otorga para la
utilización de equipos con modulación análoga con una separación de canales de 12,5 kHz
y un ancho de banda de 8,5 kHz, durante un lapso de cinco anos a partir de la notificación
del título habilitante respectivo. Para efectos de renovación de este permiso o para futuras
solicitudes de uso de frecuencias, el permiso será otorgado para explotar las frecuencias por
medio de equipos con modulación digital, de conformidad con lo dispuesto en la nota
mencionada.
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ARTÍCULO 7.- Indicar a la empresa CEMEX (COSTA RICA), SOCIEDAD ANÓNIMA,
que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de
acuerdo con el uso pretendido para la frecuencia otorgada en el presente Acuerdo, el
permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por
tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta
misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un
periodo igual a solicitud del interesado.
ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa CEMEX (COSTA RICA), SOCIEDAD ANÓNIMA,
que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de
Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del
espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los
Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás
reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 9.- Informar a la empresa CEMEX (COSTA RICA), SOCIEDAD
ANÓNIMA, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307,
denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y
Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o
Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224
del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la
coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la
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desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o
desaparecidas.
ARTÍCULO 10.- Indicar a la empresa CEMEX (COSTA RICA), SOCIEDAD ANÓNIMA,
que previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar
nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red),
siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo
fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la
Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 11.- Indicar a la empresa CEMEX (COSTA RICA), SOCIEDAD ANÓNIMA,
que deberá tomar en cuenta que la banda de frecuencias de 450 MHz a 470 MHz está
identificada para futuros despliegues del sistema IMT4, en el servicio móvil, y que
corresponderá al Poder Ejecutivo establecer la fecha de uso y atribución de esta banda para
sistemas IMT. Por lo que, el permisionario deberá tomar en cuenta esta situación y darse
por enterado de que su sistema puede ser migrado a otra banda en el momento y de la
manera que el Poder Ejecutivo establezca.
ARTÍCULO 12.- Prevenir a la empresa CEMEX (COSTA RICA), SOCIEDAD
ANÓNIMA, que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la
operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse
concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo
4 IMT: International Mobile Telecommunications (Telecomunicaciones Móviles Internacionales en español).
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25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A
solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado
por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 13.- Indicar a la empresa CEMEX (COSTA RICA), SOCIEDAD ANÓNIMA,
que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez
firme el acuerdo ejecutivo correspondiente, deberá proceder a la instalación de los equipos,
tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone
de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de
diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración
Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se
realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a
lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa CEMEX (COSTA RICA), SOCIEDAD
ANÓNIMA que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus
instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas
que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red
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deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada
lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa CEMEX (COSTA RICA), SOCIEDAD
ANÓNIMA, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos,
principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por
motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el
mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos,
la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante.
Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al
titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el
uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 16.- Advertir a la empresa CEMEX (COSTA RICA), SOCIEDAD
ANÓNIMA, que la frecuencia que se le otorga no podrá ser utilizada para brindar servicios
de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el
permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy
grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción
grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642,
Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a
través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación
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aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título
habilitante, según lo establecido en el artículo 25 inciso b), subinciso 2 e inciso c) y 26 de
esta misma Ley.
ARTÍCULO 17.- Indicar a la empresa CEMEX (COSTA RICA), SOCIEDAD ANÓNIMA,
que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de la
frecuencia objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural
que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de
conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política.
ARTÍCULO 18.- Indicar a la empresa CEMEX (COSTA RICA), SOCIEDAD ANÓNIMA,
que, sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación
correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y
mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa CEMEX (COSTA RICA), SOCIEDAD
ANÓNIMA, que, en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se
debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la
respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -
431 -2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias.
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ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa CEMEX (COSTA RICA), SOCIEDAD
ANÓNIMA, que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial' en banda
angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de
transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a
multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la
debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red
pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se
encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia.
ARTÍCULO 21.- Informar a la empresa CEMEX (COSTA RICA), SOCIEDAD
ANÓNIMA, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley
General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del
espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente
de que haga uso, o no, de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del respectivo
Título Habilitante.
ARTÍCULO 22.- Informar a la empresa CEMEX (COSTA RICA), SOCIEDAD
ANÓNIMA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el
particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de
derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de
este dominio público.
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ARTÍCULO 23.- Prevenir a la empresa CEMEX (COSTA RICA), SOCIEDAD
ANÓNIMA que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política,
es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así
como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22,
siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3,
siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional
de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 24.- Informar a la empresa CEMEX (COSTA RICA), SOCIEDAD
ANÓNIMA, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo mediante el recurso
de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3)
días hábiles a partir de la notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el
Despacho de la Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de
la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda,
Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General
de Administración Pública.
ARTÍCULO 25.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa CEMEX (COSTA
RICA), SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio señalado dentro del expediente
administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de
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Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 26.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 11 de enero del año dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
EDWIN ESTRADA HERNÁNDEZ
MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
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