IniciarMi WebLinkAcerca de00531-SUTEL-SCS-2019 - Resolución de Autorización de Telecomunicaciones*sutel
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
531-SUTEL-SCS-2019
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias
que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35
del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su
órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 002-2019 celebrada el 17 de enero del
2019, mediante acuerdo 021-002-2019, de las 12:20 horas, el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -015-2019
"SE OTORGA AUTORIZACIÓN PARA PRESTAR EL SERVICIO DE TRANSFERENCIA DE DATOS EN LA
MODALIDAD DE ACCESO A INTERNET Y EL SERVICIO DE TELEFONÍA IP, A TRAVÉS DE ENLACES
INALÁMBRICOS EN BANDAS DE FRECUENCIA DE "USO LIBRE", A NIVEL NACIONAL A DIGITAL
OUTSOURCING S.A."
EXPEDIENTE D0103 -STT -AUT -01596-2018
RESULTANDO
1. Que en fecha del 9 de octubre del 2018, DIGITAL OUTSOURCING S.A. (en adelante DIGITAL) entregó a
la Superintendencia de Telecomunicaciones, una solicitud de título habilitante (autorización) para prestar el
servicio de transferencia de datos en la modalidad de acceso a internet y el servicio de telefonía IP, a través
de enlaces inalámbricos en bandas de frecuencia de "uso libre", a nivel nacional, visible a folios 02 al 95 del
expediente administrativo.
2. Que mediante oficio 08748-SUTEL-DGM-2018 del 22 de octubre del 2018, la Dirección General de
Mercados previno a DIGITAL con el fin de que se inscribiese ante la Caja Costarricense de Seguro Social
(CCSS) como patrono activo, en acatamiento del inciso 1) del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la CCSS
(ver folios del 96 al 98 del expediente administrativo).
3. Que mediante escrito recibido el 30 de octubre del 2018 (NI -11127-2018), DIGITAL manifiesta que ha
iniciado con el proceso de inscripción como patrono ante la CCSS; corroborándose que su inscripción se ha
materializado el día 7 de noviembre del 2018 (NI -11415-2018) y que la empresa se encuentra al día en sus
obligaciones ante la CCSS el día 30 de noviembre del 2018 (NI -12322-2018).
4. Que mediante oficio 09969-SUTEL-1)GM-2018, con fecha del 30 de noviembre del 2018, la Dirección
General de Mercados, notificó a DIGITAL la admisibilidad de la solicitud de autorización presentada y se
adjuntaron los correspondientes edictos de ley para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y en un
diario de circulación nacional (ver folios del 110 al 115 del expediente administrativo).
5. Que tal y como se aprecia en el folio 116 del expediente administrativo, se recibe por parte de la empresa
copia de la publicación del edicto de ley, en el Diario Oficial La Gaceta W227, el jueves 6 de diciembre del
2018.
6. Que tal y como se aprecia en los folios 117 y 118 del expediente administrativo, se recibe por parte de la
empresa copia de la publicación del edicto de ley, en el periódico de circulación nacional La República del
5 de diciembre de 2018.
7. Que transcurrido el plazo de Ley de diez días hábiles concedido en los edictos de ley publicados por parte
de la empresa, ningún tercero presentó objeciones o algún tipo de oposición a la solitud de autorización
presentada por la empresa DIGITAL.
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FAX: +506 2215-6821
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8. Que por medio del oficio 00222-SUTEL-DGM-2019 con fecha del 11 de enero del 2019, la Dirección General
de Mercados rindió su informe técnico, jurídico y financiero.
9. Que se han realizado las diligencias necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO
1. Que el Artículo 23 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, claramente establece que
requerirán autorización las personas físicas o jurídicas que:
"a) Operen y exploten redes públicas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro radioeléctrico.
b) Presten servicios de telecomunicaciones disponibles al público por medio de redes públicas de
telecomunicaciones que no se encuentren bajo su operación o explotación. El titular de la red pública
que se utilice para este fin, deberá tener la concesión o autorización correspondiente
c) Operen redes privadas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro radioeléctrico."
11. Que el artículo 43 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones establece que las autorizaciones
se otorgarán por un período máximo de diez años, prorrogable a solicitud de parte, por períodos de cinco
años, hasta un máximo de tres prórrogas.
III. Que el numeral 41 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones indica que:
"(...)
Dentro de los sesenta días, contados a partir de la fecha en que se presentan las objeciones, la SUTEL deberá
emitir el acto final que atienda la solicitud de autorización y las objeciones presentadas. Mediante resolución
razonada, la SUTEL aprobará o rechazará la solicitud de autorización. Cuando la SUTEL apruebe la solicitud, en
la resolución correspondiente fijará al solicitante las condiciones de la autorización. Esta resolución fijará el
dimensionamiento de su vigencia."
IV. Que el artículo 40 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, establece que "las objeciones
deberán sustentarse en criterios técnicos que demuestren la incompatibilidad de la autorización solicitada
con los requisitos y las normas técnicas establecidas por la SUTEL (...)"
V. Que de conformidad con los artículos 75 y 76 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
Ley N° 7593 y sus reformas, el 27, 46 y 49 de la Ley General de Telecomunicaciones y 74 del Reglamento
a la Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá imponer
obligaciones a los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones.
VI. Que la Ley General de Telecomunicaciones, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y
el Reglamento de prestación y calidad de los servicios establecen condiciones de calidad mínimas que
deben cumplir las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que operen
redes públicas o presten servicios de telecomunicaciones disponibles al público que se originen, terminen
o transiten por el territorio nacional.
VII. Que de conformidad con el artículo 50 de la Ley General de Telecomunicaciones:
"Las tarifas de los servicios de telecomunicaciones disponibles al público serán establecidas inicialmente por la
Sute¿ conforme a la metodología de topes de precio o cualquier otra que incentive la competencia y la eficiencia
en el uso de los recursos, de acuerdo con las bases, los procedimientos y la periodicidad que se defina
reglamentariamente.
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Cuando la Sutel determine, mediante resolución motivada, que existen las condiciones suficientes para asegurar
una competencia efectiva, los precios serán determinados por los proveedores de los servicios de
telecomunicaciones.
En caso de que la Sutel determine, mediante resolución motivada, que las condiciones de competencia efectiva
en el mercado dejan de darse, deberá intervenir procediendo a fijar la tarifa, de acuerdo con lo estipulado en el
primer párrafo de este artículo."
VIII. Que el numeral 62 de la Ley General de Telecomunicaciones y el 172 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones establecen lo referente al canon de regulación indicando que: "cada operadorde redes
de telecomunicaciones y proveedor de servicios de telecomunicaciones deberá pagar un único cargo de
regulación anual que se determinará de conformidad con el artículo 59 de la Ley de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, N° 7593, de 9 de agosto de 1996. El Estado velará porque no se impongan cargas
tributarias. El canon dotará de los recursos necesarios para una administración eficiente, anualmente
deberán rendir cuentas del uso de recursos mediante un informe que deberá ser auditado". Cabe aclarar
que actualmente el numeral 59 corresponde al 82 de la Ley 7593 en virtud de reforma introducida por Ley
8660 del 8 de agosto del 2008 publicada en el Alcance 31 de la Gaceta 156 del 13 de agosto del 2008.
IX. Que el artículo 82 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos Ley N7593 establece que
para cada actividad regulada, la Autoridad Reguladora cobrará un canon consistente en un cargo anual,
que se determinará así: "a) La Autoridad Reguladora calculará el canon de cada actividad, de acuerdo con
el principio de servicio al costo y deberá establecer un sistema de costeo apropiado para cada actividad
regulada. b) Cuando la regulación por actividad involucre varias empresas, la distribución del canon seguirá
criterios de proporcionalidad y equidad. (... ) La Autoridad Reguladora determinará los medios y
procedimientos adecuados para recaudar los cánones a que se refiere esta Ley."
X. Que de conformidad con el artículo 39 de la Ley N08642 todos los operadores y proveedores de redes
públicas de telecomunicaciones deberán cancelar la contribución especial parafiscal a Fonatel, con la
finalidad de cumplir con los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el
artículo 32 de esta Ley. Esta contribución será determinada por el contribuyente por medio de una
declaración jurada, que corresponde a un período fiscal año calendario. El plazo para presentar la
declaración vence dos meses y quince días naturales posteriores al cierre del respectivo período fiscal. El
pago de la contribución se distribuirá en cuatro tractos equivalentes, pagaderos al día quince de los meses
de marzo, junio, setiembre y diciembre del año posterior al cierre del período fiscal que corresponda. La
base imponible de esta contribución corresponde a los ingresos brutos obtenidos, directamente por la
operación de redes públicas de telecomunicaciones o por proveer servicios de telecomunicaciones
disponibles al público. La tarifa será fijada por la SUTEL a más tardar el 30 de noviembre del período fiscal
respectivo. Dicha tarifa podrá ser fijada dentro de una banda con un mínimo de un uno coma cinco por
ciento (1,5%) y un máximo de un tres por ciento (3%); dicha fijación se basará en las metas estimadas de
los costos de los proyectos por ser ejecutados para el siguiente ejercicio presupuestario y en las metas de
ingresos estimados para dicho siguiente ejercicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de esta
Ley. En el evento de que la Superintendencia no fije tarifa al vencimiento del plazo señalado, se aplicará la
tarifa aplicada al período fiscal inmediato anterior.
XI. Que de conformidad con el artículo 64 de la Ley General de Telecomunicaciones en caso de falta de pago
de las contribuciones, los cánones y las tasas establecidas en la presente Ley, se aplicarán los intereses
calculados de conformidad con el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Se
aplicará adicionalmente una multa por concepto de mora, equivalente a un cuatro por ciento (4%) por cada
mes o fracción de mes transcurrido desde el momento en que debió satisfacerse la obligación hasta la fecha
del pago efectivo.
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XII. Que además, de conformidad con el artículo 80 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos No. 7593, 149 y 150 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones es necesario inscribir
en el Registro Nacional de Telecomunicaciones que la SUTEL administra, diversa información referente a
las empresas que obtengan concesiones y/o autorizaciones para la operación de las redes de
telecomunicaciones y para la prestación de los servicios de telecomunicaciones y por lo tanto dicha
información será de carácter público y podrá ser accedida por el público general.
XIII. Que el artículo 42 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones dispone que dentro de los cinco
días naturales a la fecha de la emisión de la resolución que aprueba la autorización, la SUTEL publicara un
extracto de la misma en el diario oficial La Gaceta y en el sitio oficial electrónico que tiene la SUTEL en la
Internet.
XIV. Que de acuerdo al informe técnico de la Dirección General de Mercados 00222-SUTEL-DGM-2019 con
fecha del 11 de enero del 2019, la empresa solicitante cumple con la capacidad técnica, por lo que se
concluyó que:
"Una vez valorada la documentación técnica remitida por DIGITAL, la SUTEL verificó que la empresa cumple con
los requisitos técnicos exigidos por el ordenamiento jurídico y por la resolución N° RCS -078-2015 de las 15:20
horas de16 de mayo del 2015, emitida por el Consejo de la SUTEL y publicada en el diario oficial La Gaceta N" 103
de fecha 29 de mayo del 2015. En este sentido, se expone a continuación el análisis efectuado y se incluyen varios
extractos de la documentación presentada.
Descripción de los servicios de telecomunicaciones para los cuales se solicita la autorización.
En el escrito presentado por parte de la empresa, vista al folio 05 del expediente administrativo, se describe la
siguiente solicitud:
Porello solicitamos la autorización para proveedor(sic]los siguientes servicios de Telecomunicación(sicj en Internet
y telefonía IP a nivel [sic]Nacional.
Desde el punto de vista físico, la empresa fundamenta su solicitud en el despliegue de una red basada en
emplazamientos inalámbricos con enlaces operados en bandas de frecuencia de "uso libre" para la provisión de
los dos servicios enlistados anteriormente. De esta forma DIGITAL aclara que contará con 11 nodos principales
para un total de 51 antenas repartidas entre los enlaces troncales y los enlaces de acceso en una proporción
aproximada de 5:1.
La provisión al servicio de acceso a Intemet estará supeditada a las condiciones de cobertura radioeléctrica de sus
nodos, no siendo esta condición extensiva al servicio planteado de telefonía IP, dado que sus potenciales clientes
tendrían la posibilidad de acceder a este servicio ya sea mediante la red la provista por DIGITAL (a través de un
adaptador de terminal analógica "ATA", por sus siglas en idioma inglés, más una terminal telefónica también dada
por la empresa) y de forma complementaria por medio de una aplicación de telefonía conocida como "SoftPhone"
accediendo a Internet a través del servicio de cualquier proveedor de servicios.
Cabe reafirmar en este punto el carácter de complementariedad que tienen las aplicaciones de tipo "SoftPhone",
supuesto sobre el que se basa el análisis de la presente solicitud, dado que esta modalidad de acceso lo que viene
a ofrecer es una extensión del mecanismo principal a través de la propia red de la empresa. En ese sentido se
hace eco de la manifestación hecha por DIGITAL en folio 06 de su solicitud de autorización, en donde en relación
con sus clientes de naturaleza prepago indica que "... f/Jas tarjetas Prepago pueden ser utilizadas en cualquier
parte del país donde se disponga de líneas de teléfono o acceso a intemeC, siendo esta afirmación de su modelo
de gestión sumamente importante, pues de esta forma delimita su uso al acceso desde una red ubicada en territorio
nacional, limitándose así las posibilidades de enmascaramiento de tráfico telefónico internacional a partir de
eventuales números telefónicos asignados a la empresa, los que sin embargo no estarían asociados a un cliente
final único e identificable en virtud de la modalidad prepago.
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Así, tomando en cuenta el apartado de "Nomenclatura de Servicios de Telecomunicaciones'; incluido en la
resolución del Consejo de la SUTEL RCS -078-2015 y con base en la integridad de la información remitida por
DIGITAL se concluye que se solicita autorización para los siguientes servicios:
• Transferencia de datos en la modalidad de acceso a internet
• Telefonía IP
Es así que se concluye que el modelo de negocio planteado por DIGITAL es compatible con el marco normativo
del sector y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley
W8642, para el inicio de las actividades de telecomunicaciones descritas, es requisito fundamental contar un título
habilitante (autorización) otorgado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones.
ii. Zonas o áreas geográficas de cobertura y plazo estimado para la instalación de equipos.
La pretensión de DIGITAL es constituirse como proveedor de servicios de telecomunicaciones mediante la
utilización de una red propia de telecomunicaciones basada en la explotación enlaces de frecuencia en bandas de
"uso libre" con nodos instalados en las provincias de San José, Alajuela, Heredia, Cartago, Puntarenas y
Guanacaste.
Ahora bien, como se mencionó en el punto anterior, de forma complementaria al alcance propio de la red de
DIGITAL, sería posible acceder al servicio de telefonía IP a través de la red de telefonía conmutada o por medio
del acceso a Intemet provisto por cualquier proveedor de servicios autorizado, de esta forma, dada la propia
naturaleza del servicio, se concluye que la zona de cobertura es nacional.
iii. Capacidades técnicas de los equipos y diagrama de red.
Luego de revisar la información contenida en el expediente administrativo, es criterio de la Dirección General de
Mercados, que DIGITAL, ha suministrado datos suficientes para corroborar las características técnicas de los
equipos a utilizar para proveer los servicios. Esto se puede apreciar del folio 14 al 71 en donde se ofrece una
descripción de los equipos utilizados en los 11 nodos de la red.
De esta forma, en el folio 09 de su solicitud, la empresa aclara que su central automática estaría en capacidad de
manejar 500 llamadas de manera simultánea. Central que se planea interconectar con los operadores TIGO (a
través del protocolo SIP) e ICE (por medio de enlaces SS7).
Aparte de dicha central, en cuanto al servicio de telefonía IP, se hace mención a los servidores de tarificación, de
gestión prepago/postpago y de monitoreo y detección de prácticas fraudulentas (definido por el solicitante como
"Round Fraud Management System').
En relación con el servicio de acceso a Intemet, se muestra la plataforma planteada por el solicitante, la cual se
basaría en equipos de la marca D-Link.
En lo relativo a la sección inalámbrica de la red, DIGITAL adjunta las hojas de datos de una serie de equipos del
fabricante Ubiquiti, quedando así claro que tanto los enlaces troncales como los pertenecientes a la capa de acceso
operarían en bandas de frecuencia de "uso libre".
Cabe señalar en este punto que en cuanto a las condiciones técnicas y de utilización de bandas de frecuencia de
"uso libre", el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, modificado mediante Decreto N°35257-
MINAET, publicado en el alcance N`19 del diario oficial La Gaceta N'103 del 29 de mayo de 2009, y sus reformas,
establece lo siguiente:
"(...)previo a la utilización de las frecuencias de uso libre, se debe llevar a cabo el procedimiento de
homologación de equipos terminales de usuario final ante la SUTEL, según la resolución dictada para tal fin,
con el fin de verificar y asegurar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 73, inciso m) de la Ley de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N ° 7593, la cual indica que le corresponde a la SUTEL
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ordenar la no utilización o el retiro de equipos, sistemas y aparatos terminales que causen interferencia o dañen la
integridad y calidad de las redes y los servicios, así como la seguridad de los usuarios y el equilibrio ambiental. "
De lo anterior se desprende que de previo al inicio de la comercialización efectiva de cualquier servicio de
telecomunicaciones autorizado disponible al público, los equipos que operen en bandas de frecuencia de "uso
libre" (como en este caso particular) deberán estar homologados por la SUTEL, que para tal efecto dispone de un
registro el cual puede ser consultado en la dirección electrónica:
http //homologacion sutelgo cr/zf ConsultaPublica/Index/bandalibre. En caso de que estos equipos no estén
homologados, antes de iniciar con la prestación de los servicios autorizados, el interesado deberá cumplir con el
procedimiento de homologación de equipos tal y como lo establece la legislación vigente, en particular con lo que
se estipula en el artículo 17 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de
Telecomunicaciones, tal y como lo desarrolla la resolución del Consejo de SUTEL RCS -431-2010 "Procedimiento
para solicitar ante la Sutel la homologación de dispositivos que operen en las bandas de uso libre", publicada en
La Gaceta W191 del 1 de octubre de¡ 2010.
En cuanto al diagrama de red solicitado para la prestación de los servicios en las modalidades mencionadas, es
criterio de esta Superintendencia que la información suministrada por la empresa contiene las características
técnicas necesarias. En virtud de ello se adjunta el diagrama topológico que aportó la empresa en donde se
observa la integración a nivel de transporte que tendrán los nodos de distribución.
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TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
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Soporte Maximo 200.000 Allmund Graud Management Server
Clientes Simultáneos
Soporte Máximo 200.000
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Figura 1. Diagrama de red aportado DIGITAL
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Figura 2. Representación funcional de la red inalámbrica
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Figura 3. Nodos de la red inalámbrica de la empresa
iv. Información relacionada con el modelo de atención al cliente, atención de averías y mantenimiento de la red.
Se aprecian en el folio 11 del expediente administrativo, los puntos generales que la empresa contempla en su modelo
de negocio, resumiendo datos relacionados con el servicio de atención al cliente, la atención de averías y el
mantenimiento de red.
En el apartado de atención de averías y servicio al cliente en el folio 11 del expediente, se aclara que tendrá a
disposición de sus clientes un centro de telegestión el cual podrá ser accedido por medio de un número de cobro
revertido o a través de la página electrónica que para tal efecto dispondrá el solicitante.
Cabe señalar que todo lo anterior deberá manifestarse de forma amplia y clara en los contratos de adhesión que
celebre con sus potenciales clientes, en atención a lo que se indica en el artículo 21 inciso 10 del Reglamento del
Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones. Dichos contratos deberán ser
homologados ante la SUTEL de previo a la comercialización de los servicios.
V. Información referente a los emplazamientos inalámbricos en rangos de frecuencia de "uso libre"
En los folios del 14 al 24, DIGITAL aporta la información relacionada con lo requerido en este punto. Mostrando los
emplazamientos y sus características. A continuación, se muestra un extracto de los datos especificados por DIGITAL.
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Figura 4. Emplazamientos inalámbricos
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De acuerdo con la información declarada por el solicitante, la red inalámbrica con la que planea prestar servicios
operará en rangos de frecuencia de "uso libre". En ese sentido, de acuerdo con el Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias, en estos segmentos del espectro radioeléctrico es posible la constitución de redes privadas o públicas,
mediante la utilización de equipos de radiocomunicación que se caracterizan por utilizar emisiones de muy baja
potencia, que minimizan la posibilidad de interferencia perjudicial, poseyendo una notable inmunidad a las
interferencias provenientes de emisiones similares con métodos convencionales de modulación; mejorándose así
considerablemente la eficiencia en el uso del espectro, aliviándose la congestión de segmentos del mismo, destinando
grupos de frecuencias para que operen en forma compartida o bien que compartan las frecuencias atribuidas mediante
sistemas de diferente modulación.
De esta forma el análisis de las solicitudes de autorización para prestar servicios de telecomunicaciones a través de
la utilización de bandas de frecuencia de "uso libre", en acatamiento a los requisitos establecidos por el Consejo de la
SUTEL en su resolución RCS -078-2015 de las 15:20 horas del 6 de mayo de 2015, se enfoca en el estudio de lo
declarado por el solicitante en atención a dichos requisitos; en lo que atañe al presente punto, la caracterización de
los emplazamientos inalámbricos en relación con su futura operación dentro de los rangos definidos por el Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias.
Por lo tanto, para la prestación efectiva de los servicios autorizados (no así para la obtención del título habilitante) es
necesario contar con equipos que estén homologados por esta Superintendencia, lo anterior recordando que se debe
cumplir con lo estipulado en el artículo 17 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los
Servicios de Telecomunicaciones, específicamente lo dispuesto en la resolución RCS -431-2010 publicada en La
Gaceta N°191 del 1 de octubre del 2010".
Que de acuerdo con el informe técnico de la Dirección General de Mercados 00222-SUTEL-DGM-2019 con
fecha del 11 de enero de 2019, la solicitante cumple con la capacidad financiera, y se concluyó que:
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"Luego de valorar la documentación financiera proporcionada por DIGITAL, se considera que la empresa cumple con
lo exigido por la resolución del Consejo de la SUTEL número RCS -078-2015 de las 15:20 horas del 6 de mayo de
2015. En este sentido, se expone a continuación el análisis efectuado.
i. Acreditar la capacidad financiera relacionada con los servicios que se pretende autorizar. Para ello deberá aportar los
estados financieros certificados del solicitante o en su defecto un estudio de factibilidad financiera del proyecto de
telecomunicaciones específico, que incluya cada uno de los servicios de telecomunicaciones que se pretende se
autoricen.
Para acreditar la capacidad financiera relacionada con los servicios que se pretende autorizar, DIGITAL aporta una
proyección financiera de los ingresos y egresos de efectivo asociados con el proyecto de inversión que implica la
prestación del servicio de transferencia de datos en la modalidad de acceso a internet y el servicio de telefonía IP,
para el cual ha solicitado autorización a la SUTEL.
La proyección financiera presentada por DIGITAL, que comprende un período de doce meses, es indicativa de que,
si bien en no todos esos doce meses los ingresos operativos superarían los egresos correspondientes y se presentaría
un déficit financiero temporal, el hecho de que se parta del supuesto de la atención de un número creciente de clientes
a través del tiempo, da como resultado la proyección de utilidades acumuladas al final del período de proyección.
Específicamente a partir del sétimo mes de operaciones, la empresa solicitante proyecta utilidades crecientes en sus
actividades de telecomunicaciones.
Adicionalmente dentro de la información remitida por DIGITAL relativa a los aspectos financieros del proyecto de
inversión, destaca el hecho de la realización de un aporte inicial de recursos que cubriría la inversión correspondiente,
incluyendo un capital de trabajo que cubre los gastos operativos proyectados para los primeros meses de actividad.
En ese sentido, el eventual déficit financiero referido en el párrafo anterior y que se asocia con los primeros meses de
operación de la empresa, es factible financiarlo en virtud de esa disponibilidad inicial de recursos. Por su parte, los
mayores ingresos esperados para los meses siguientes tendrán como resultado flujos positivos, con los cuales
DIGITAL estará en capacidad de cubrir costos de inversión adicionales, además de los respectivos costos de
operación, derivados de la prestación de los servicios de transferencia de datos y telefonía IP.
Partiendo de los supuestos planteados por la empresa y por ende de los resultados financieros proyectados derivados
de tales supuestos, resulta recomendable que el Consejo de esta Superintendencia proceda a aprobar la solicitud de
autorización planteada por dicho operador."
XVI. Que de acuerdo con el informe técnico de la Dirección General de Mercados 00222-SUTEL-DGM-2019 con
fecha del 11 de enero del 2019, la solicitante cumple con la capacidad jurídica, dado que luego de verificar
los presupuestos jurídicos y de hecho correspondientes se concluyó que:
"Del análisis de fondo realizado de la totalidad de folios que integran el expediente administrativo, se comprueba que
DIGITAL cumple con los requisitos jurídicos exigidos por el ordenamiento jurídico, según se expone a continuación:
a) DIGITAL entregó a la Superintendencia de Telecomunicaciones, una solicitud de título habilitante (autorización)
para prestar el servicio de transferencia de datos en las modalidades de acceso a internet y de enlaces
inalámbricos punto a punto y el servicio de telefonía IP a nivel nacional, a través de enlaces inalámbricos en
bandas de frecuencia de "uso libre", a nivel nacional según consta en el documento con número de ingreso NI -
10309 -2018, visible a folios 02 al 95 del expediente administrativo.
a) La solicitud fue presentada en idioma español y conforme al Sistema Internacional de Unidades de Medidas (Ley
5292 del 9 de agosto de 1973 y su Reglamento).
b) El solicitante se identificó como DIGITAL OUTSOURCING SOCIEDAD ANÓNIMA cédula jurídica número 3-101-
766999, cuyo representante con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Jorge Luis
Quintana González, portador del pasaporte nicaragüense C01958513. Lo anterior fue verificado mediante la
personería jurídica según consta a folio 75 y 76 del expediente administrativo. Asimismo, se señala el correo
electrónico alvinrobinson m(o)-hotmail.com como medio para la recepción de notificaciones.
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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c) La solicitud fue firmada por Jorge Luis Quintana González, representante con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de DIGITAL. Su firma se encuentra autenticada según consta a folio 05 y 99 al
100 del expediente administrativo.
d) La empresa solicitante aportó copia de la cédula de identidad de su representante legal, según consta a folio 80
del expediente administrativo.
e) La empresa solicitante aportó certificación notarial en donde constan los accionistas actuales de la sociedad, según
consta a folios 75 y 76 del expediente administrativo.
t) El interesado adjuntó la declaración jurada en donde se hace constar que DIGITAL (i) conoce las condiciones
establecidas para la operación y explotación de redes y la prestación de los servicios de telecomunicaciones y (ii)
conoce y se compromete expresamente a cumplir el ordenamiento jurídico, regulaciones, directrices, normativa y
demás disposiciones vigentes en materia de telecomunicaciones. Esta declaración jurada fue otorgada ante
Notario Público, según consta a folio 78 del expediente administrativo.
g) Según consta en el folio 105 y 106 del expediente administrativo, DIGITAL se encuentra registrado como patrono
activo ante la Caja Costarricense del Seguro Social y está al día con todas sus obligaciones ante esa Institución."
XVII. Que de acuerdo con el informe técnico de la Dirección General de Mercados 00222-SUTEL-DGM-2019, la
solicitante cumple con lo establecido y recomienda otorgar a DIGITAL OUTSOURCING SOCIEDAD ANÓNIMA
cédula jurídica número 3-101-766999, título habilitante para brindar el servicio de transferencia de datos en la
modalidad de acceso a internet y el servicio de telefonía IP, a través de enlaces inalámbricos en bandas de
frecuencia de "uso libre" a nivel nacional, respetando la normativa y las disposiciones regulatorias vigentes.
XVIII. Que finalmente y de acuerdo con el citado informe técnico, una vez analizada la solicitud de autorización
presentada por DIGITAL OUTSOURCING SOCIEDAD ANÓNIMA, se puede concluir que esta se ajusta a los
requerimientos legales y reglamentarios al procedimiento administrativo correspondiente, según la resolución
del Consejo de la SUTEL RCS -078-2015 de las 15:20 horas del 6 de mayo de 2015.
XIX. Que la empresa DIGITAL OUTSOURCING SOCIEDAD ANÓNIMA posee las capacidades técnicas para poder
desarrollar e implementar la arquitectura y topología de red, así como las condiciones para brindar
mantenimiento y servicios de calidad a los usuarios según el ordenamiento jurídico vigente para los servicios
sobre los que solicita autorización.
XX. Que en consecuencia, este Consejo acoge la recomendación contenida en el informe técnico 00222-SUTEL-
DGM-2019 con fecha del 11 de enero del 2019, para lo cual procede autorizar a DIGITAL OUTSOURCING
SOCIEDAD ANÓNIMA cédula jurídica número 3-101-766999, título habilitante para brindar el servicio de
transferencia de datos en la modalidad de acceso a internet y el servicio de telefonía IP, a través de enlaces
inalámbricos en bandas de frecuencia de "uso libre" a nivel nacional, respetando la normativa y las
disposiciones regulatorias vigentes.
XXI. Que de conformidad con los anteriores resultandos y considerandos, este Consejo, en uso de las competencias
que tiene atribuidas para el ejercicio de sus funciones, toma el correspondiente acuerdo.
POR TANTO
Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642 y su reglamento, Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, ley 7593; Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y demás
normativa de general y pertinente aplicación
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
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1. Otorgar autorización a la empresa DIGITAL OUTSOURCING SOCIEDAD ANÓNIMA cédula jurídica
número 3-101-766999, por un período de diez años a partir de la notificación de la presente resolución, para
la operación de una red pública de telecomunicaciones para la prestación de los siguientes servicios de
telecomunicaciones disponibles al público:
• Transferencia de datos en la modalidad de acceso a internet, a través de enlaces inalámbricos en
bandas de frecuencia de "uso libre"
• Telefonía IP a través de enlaces inalámbricos en bandas de frecuencia de "uso libre"
2. Apercibir a DIGITAL OUTSOURCING SOCIEDAD ANÓNIMA que para cualquier trámite u operación que
implique la transferencia de activos, clientes, o bien, cualquier acuerdo que implique algún tipo de alianza,
fusión o concentración con otra empresa que cuente con un título habilitante, deberá cumplir con el
procedimiento establecido en el artículo 56 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642 y en el
Reglamento sobre el Régimen de Competencia en Telecomunicaciones.
3. Apercibir a DIGITAL OUTSOURCING SOCIEDAD ANÓNIMA que cualquier ampliación de servicios o zonas
de cobertura debe ser notificada a la SUTEL para su respectivo trámite de inscripción el Registro Nacional
de Telecomunicaciones. Asimismo, en caso de que la empresa ofrezca servicios mediante otro tipo de red
o modalidad deberá remitir a la SUTEL la información técnica definida en la resolución RCS -374-2018 o la
resolución y normativa vigentes al momento de la solicitud.
4. Apercibir a la empresa DIGITAL OUTSOURCING SOCIEDAD ANÓNIMA que deberá cumplir con el
Reglamento de acceso e interconexión, en particular remitiendo los acuerdos que suscriba e informando los
inicios de negociaciones con otros operadores. En este sentido, cabe indicar que si el acuerdo no se
correspondiese a un acuerdo bajo el régimen de acceso e interconexión, deberá cumplir con el
procedimiento de aprobación de concentración contemplado en el artículo 56 de la Ley General de
Telecomunicaciones, Ley 8642.
S. Apercibir a DIGITAL OUTSOURCING SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá cumplir con las disposiciones
establecidas en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, respecto a lo establecido para las bandas
de uso libre.
6. Apercibir a DIGITAL OUTSOURCING SOCIEDAD ANÓNIMA, que de previo al inicio de la comercialización
efectiva de sus servicios, los equipos que operen en bandas de frecuencia de "uso libre" deberán estar
homologados por la SUTEL, que para tal efecto dispone de un registro el cual puede ser consultado en la
dirección electrónica: http://homologacion sute) go cr/zf ConsultaPublica/Index/bandalibre. En caso de que
estos equipos no estén homologados, antes de iniciar con la prestación de los servicios autorizados, deberá
cumplir con el procedimiento de homologación de equipos tal y como lo establece la legislación vigente, en
particular con lo que se estipula en el artículo 17 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario
Final de los Servicios de Telecomunicaciones, tal y como lo desarrolla la resolución del Consejo de SUTEL
RCS -431-2010 "Procedimiento para solicitar ante la Sutel la homologación de dispositivos que operen en
las bandas de uso libre" publicada en La Gaceta N°191 del 1 de octubre del 2010.
7. Indicar a la empresa autorizada que podrá ampliar la oferta de servicios de telecomunicaciones informando
previamente a la Superintendencia de Telecomunicaciones, conforme con el artículo 27 de la Ley N° 8642,
quien en un plazo de quince días hábiles efectuará los ajustes necesarios a fin de que estos servicios
cumplan con lo dispuesto en dicha ley. En este sentido, se hace constar que al día de hoy y para efectos
del Registro Nacional de Telecomunicaciones, DIGITAL OUTSOURCING SOCIEDAD ANÓNIMA prestará
el servicio transferencia de datos en la modalidad de acceso a internet y de telefonía IP, a través de enlaces
inalámbricos en bandas de frecuencia de "uso libre". Establecer como condiciones de la autorización las
siguientes:
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PRIMERO. Sobre las zonas o áreas geográficas: la empresa DIGITAL OUTSOURCING SOCIEDAD
ANÓNIMA cédula jurídica número 3-101-766999, podrá brindar el servicio de transferencia de datos en la
modalidad de acceso a internet y de telefonía IP, a través de enlaces inalámbricos en bandas de frecuencia
de "uso libre", en todo el territorio nacional.
SEGUNDO. Sobre las tarifas: Para los servicios donde resulte aplicable, la empresa DIGITAL
OUTSOURCING SOCIEDAD ANÓNIMA deberá ajustar sus tarifas de servicios de telecomunicaciones al
Régimen Tarifario que establezca la SUTEL.
TERCERO. Sobre las obligaciones en particular: sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones
impuestas bajo la Ley General de Telecomunicaciones o cualesquiera otras disposiciones legales o
reglamentarias, u otras obligaciones contraídas de manera particular, la empresa DIGITAL OUTSOURCING
SOCIEDAD ANÓNIMA cédula jurídica número 3-101-766999, estará obligada a:
a. Operar las redes y prestar los servicios autorizados, de manera continua, de acuerdo a los términos, condiciones
y plazos establecidos en la Ley General de Telecomunicaciones, reglamentos, el respectivo título habilitante y las
resoluciones que al efecto dicte la SUTEL;
b. Cumplir con los requisitos económicos, técnicos y jurídicos mínimos que hayan sido requeridos por la SUTEL y en
virtud de los cuales se le haya otorgado el título habilitante, así como cumplir con cualesquiera otros requisitos
establecidos por la SUTEL.-
C.
UTEL;c. Cumplir con lo dispuesto en los planes técnicos fundamentales, reglamentos y las normas técnicas establecidas
por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y por la SUTEL;
d. Cumplir en general con las obligaciones de acceso e interconexión, así como remitir de manera oportuna a la
SUTEL para su aprobación e inscripción los acuerdos que alcance con otros operadores y/o proveedores de
servicios de telecomunicaciones.
e. Permitir y brindar el acceso e interconexión a sus redes de todos los equipos, interfaces y aparatos de
telecomunicación, de acuerdo a los procedimientos establecidos en la ley y su reglamentación, y permitir el libre
acceso a los servicios que mediante ellas se presten, en condiciones transparentes y no discriminatorias;
f. Remitir a la SUTEL oportunamente y mantener actualizada toda información referente a la representación de la
empresa, composición accionaria y medios de notificación. Para estos efectos, deberá actualizar al menos una vez
al año, la ficha de regulado que mantiene la Unidad de Gestión Documental de la SUTEL;
g. Entregar a la SUTEL la información que solicite, con la periodicidad que esta requiera, incluyendo el reporte
periódico de indicadores del mercado, indicadores de calidad y cualesquiera otros reportes estadísticos que se le
soliciten;
h. Pagar oportunamente los cánones, tasas y demás obligaciones establecidas en la ley o en su respectivo título
habilitante,-
í.
abilitante;i. Asegurar y garantizar el uso eficiente de los recursos escasos,-
Garantizar
scasos,Garantizar el uso compartido de su infraestructura de soporte de redes, de forma transparente y no discriminatoria,
de conformidad con la normativa vigente.
k. Admitir como cliente o usuario final, de manera no discriminatoria, a todas las personas que lo deseen y respetar
los derechos de los usuarios finales;
L Respetar los derechos de los usuarios de telecomunicaciones y atender sus reclamaciones, según lo previsto en
esta Ley.
m. Solicitar a la SUTEL los recursos de numeración para asignar a sus clientes de Telefonía IP y asegurar que cada
uno de sus clientes puedan ser accesados o identificados de manera única por cualquier otra red pública de
telecomunicaciones.
n. Proteger los derechos de los usuarios asegurando eficiencia, igualdad, continuidad, calidad, mayor y mejor
cobertura, mayor y mejor información, y más y mejores alternativas en la prestación de los servicios.
o. Atender y resolver las quejas y controversias presentadas por sus clientes, usuarios u otros operadores o
proveedores de manera eficiente, eficaz y oportuna, las cuales deberán ser debidamente documentadas.
p. Disponer de centros de telegestión que permitan la atención oportuna y eficaz de solicitudes de información,
trámites y reclamaciones de los derechos de los usuarios.
q. Adoptar las medidas necesarias para garantizar la privacidad de las telecomunicaciones.
r. Respetar el Régimen de Competencia en Telecomunicaciones y solicitarla autorización de la SUTEL, de previo a
realizar una concentración, en los términos que define el artículo 56 de la Ley General de Telecomunicaciones.
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S. Cumplir y asegurar parámetros o condiciones mínimas de calidad en los servicios a brindar.
t Suministrar a la SUTEL, en el plazo requerido, los informes y documentación fidedigna concemiente a la actividad
que presta; con las condiciones y la periodicidad que ésta indique y que sea indispensable para el cumplimiento
de las atribuciones y obligaciones que se establecen en la ley.
U. Permitir a los inspectores el acceso a sus instalaciones y, además, que dichos funcionarios lleven a cabo el control
de los elementos afectos a las redes o servicios y de los documentos que deban tener.
V. Cumplir las obligaciones de acceso universal, servicio universal y solidaridad que les correspondan, de
conformidad con esta Ley.
W. Solicitar ante la SUTEL, la homologación de los contratos de adhesión que suscriban con sus clientes, previo a
iniciarla prestación de los servicios autorizados.
X. Informar a la SUTEL acerca de los nuevos servicios que brinden, con el fin de que esta información conste en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones, y pueda la SUTEL realizar su función de control y fiscalización
correspondientes.
Y. Informar a la SUTEL sobre cualquier cambio o modificación a los hechos que se tienen como fundamento para el
dictado de esta resolución de autorización.
Z. Contar en sus redes con los equipos de medición, que la permitan la obtención de los diferentes parámetros e
indicadores de calidad establecidos por la SUTEL.
aa. Acatar las medidas, disposiciones y resoluciones dictadas por la SUTEL.
bb. Las demás que establezca la ley, reglamentos o directrices en materia de telecomunicaciones.
CUARTO. Sobre el canon de regulación: La empresa DIGITAL OUTSOURCING SOCIEDAD ANÓNIMA
cédula jurídica número 3-101-766999, estará obligada a cancelar oportunamente el canon de regulación
anual. Para lo anterior, la Superintendencia de Telecomunicaciones le remitirá el monto por dicho concepto
a la dirección de correo electrónico señalado para atender notificaciones dentro del expediente de
autorización.
QUINTO. Sobre la contribución especial parafiscal a Fonatel. Con la finalidad de cumplir con los
objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el artículo 32 de la Ley General
de Telecomunicaciones N°8642, la empresa DIGITAL OUTSOURCING SOCIEDAD ANÓNIMA cédula
jurídica número 3-101-766999 estará obligada a cancelar la contribución especial parafiscal a Fonatel de
conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley N°8642.
SEXTO. Sobre el Registro Nacional de Telecomunicaciones: en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones debe ser incluida la información sobre la presente autorización de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 80 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, N° 7593, así
como la información respecto a la operación y explotación de las redes de telecomunicaciones.
La información aportada sobre precios y tarifas, contratos de adhesión que apruebe la SUTEL, asignación
de recursos de numeración, las ofertas de interconexión por referencia y los convenios, los acuerdos, y los
resoluciones de acceso e interconexión, los convenios y las resoluciones relacionadas con la ubicación de
los equipos, la colocación y el uso compartido de infraestructuras físicas, convenios de tráfico internacional,
las normas y estándares de calidad de los servicios de telecomunicaciones, así como los resultados de la
supervisión y verificación de su cumplimiento y cualquier otro que disponga la SUTEL, que se requiera para
el buen cumplimiento de los principios de transparencia, no discriminación y derecho a la información. La
información en dicho registro será de acceso general público.
SÉTIMO: Sobre la composición accionaria: De conformidad con el acuerdo del Consejo de la SUTEL
012-041-2011 de la sesión ordinaria 041-2011 celebrada el día 1 de junio del 2011, todo operador y
proveedor de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, deberá informar a la SUTEL la
composición de su capital accionario. Por lo tanto, DIGITAL OUTSOURCING SOCIEDAD ANÓNIMA cédula
jurídica número 3-101-766999, deberá presentar ante la SUTEL una certificación notarial de capital social
al haber un cambio en la composición accionaria, y deberá ser comunicado a la SUTEL y mantenerse
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actualizado de conformidad con el acuerdo del Consejo de la SUTEL 020-024-2014 de la sesión ordinaria
024-2014 del 23 de abril del 2014.
OCTAVO: Plazo para la instalación de equipos e inicio de prestación del o los servicios autorizado(s):
La ahora autorizada debe proceder a la instalación de los equipos e iniciar la prestación del servicio
autorizado, dentro del plazo establecido en este título, a decir, 12 meses a partir de la fecha de notificación
de la resolución de autorización, de conformidad con el artículo 80 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
NOVENO: Comunicación de instalación de la red para acuse e inspección: Una vez instalada la red, la
autorizada deberá notificar a la SUTEL a fin de que realice las inspecciones respectivas y compruebe que
la instalación se ajusta a lo autorizado en el presente título habilitante de conformidad con la topología de la
red de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
DÉCIMO: Deber de obtener las habilitaciones administrativas correspondientes para el despliegue
de la red y la infraestructura: Los proyectos de ubicación y altura de la estructura que constituya o soporte
al sistema de transmisión o recepción, observarán lo previsto en los reglamentos y disposiciones
administrativas necesarias y demás disposiciones aplicables y, de ser necesario, deberán obtener las
autorizaciones que se trate. Las torres de las estaciones de telecomunicación deberán cumplir con las
señales preventivas y demás requisitos para la navegación aérea, según establece la Organización de
Aviación Civil Internacional O.A.C.I. de acuerdo a lo indicado por el artículo 86 del Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones.
DÉCIMO PRIMERO: Documentos para inspecciones: el titular de la presente autorización debe mostrar
durante las visitas de inspección de los funcionarios de la SUTEL, los siguientes documentos: a.
Autorización para operar el sistema; b. Instructivos de los equipos y materiales con que constan las
instalaciones del sistema; y c. Copia del certificado del técnico responsable, conforme a lo dispuesto en el
artículo 88 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
DÉCIMO SEGUNDO: Publicar por cuenta de SUTEL dentro de los siguientes cinco (5) días naturales a la
fecha de emisión de esta resolución un extracto de la misma en el Diario Oficial La Gaceta, según lo que
establece el artículo 42 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
DECIMO TERCERO: Notificar esta resolución a la DIGITAL OUTSOURCING SOCIEDAD ANÓNIMA
cédula jurídica número 3-101-766999 al lugar o medio señalado para dichos efectos al correo electrónico
alvinrobinson mC_hotmail.com
DECIMO CUARTO: ORDENAR la inscripción del presente título habilitante y una vez firme esta resolución
practicar la anotación e inscripción correspondiente en el libro o archivo registra¡ respectivo del Registro
Nacional de Telecomunicaciones, que incluya al menos la siguiente información.
Datos
Denominación social:DIGITAL OUTSOURCING S.A. constituida y organizada bajo las Leyes de la
República de Costa Rica.
Cédula jurídica: 3-101-766999
Representación Judicial Jorge Luis Quintana González, portador del pasaporte nicaragüense C01958513
Extrajudicial:
&orreo electrónico de co alvinrobinson m@hotmail.com
Número de expediente Sute¡ 11 D0103 -STT -AUT -01596-2018
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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ulo ~nte Autorización
Plazo de vigencias y fecha de 10 años a partir de la notificación de la presente resolución
vencimiento
Tipo de Red Red pública
Servicios Habilitados transferencia de datos en la modalidad de acceso a internet y el servicio de telefonía
W. a través de enlacies inalámbricos en bandas de frecuencia de "uso libre"
Iba de Todo el territorio nacional
De conformidad con el artículo 154 del Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones, el operador está
obligado a comunicar a la SUTEL las modificaciones que se produzcan respecto de los datos inscritos y a aportar
la documentación que lo acredite fehacientemente.
El operador deberá realizar la comunicación correspondiente a la SUTEL dentro del plazo máximo de quince (15)
días naturales a partir del día en que se produzca la modificación.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública,
se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3
días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.
ACUERDO FIRME
NOTIFÍQUESE
INSCRÍBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
TEL.: +506 4000-0000
FAX: +506 2215-6821
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
LUIS ALBERTO Firmado digitalmente por LUIS
CASCANTE ALVARADO ALBERTO CASCANTE ALVARAI�
(FIRMA)
(FIRMA) Fecha: 2019.01.2210.08:47-06'00'
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
Apartado 151-1200
San José - Costa Rica
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CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
RCS -015-2019
"SE OTORGA AUTORIZACIÓN PARA PRESTAR EL SERVICIO DE TRANSFERENCIA DE DATOS EN LA
MODALIDAD DE ACCESO A INTERNET Y EL SERVICIO DE TELEFONÍA IP, A TRAVÉS DE ENLACES
INALÁMBRICOS EN BANDAS DE FRECUENCIA DE "USO LIBRE", A NIVEL NACIONAL A DIGITAL
OUTSOURCING S.A."
EXPEDIENTE D0103 -STT -AUT -01596-2018
Se notifica la presente resolución a:
DIGITAL OUTSOURCING S.A., a través del correo electrónico alvinrobinson m(c-hotmail.com
REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES a través de correo electrónico
inscripcionesdelconseiosutelasutel.go.cr
INDICADORES DE MERCADO a través del grupo de correo electrónico equipo. indicadores(cD-sutel.go.cr
ACCESO AL MERCADO a través de los correos electrónicos david.vargasCcDsutel.go.cr:
mariafernanda.casafont(a)sutel.go.cr
ÁREA DE COBROS a través del correo electrónico cobrossutel(a)sutel.go.cr
sute~
NOTIFICA: { L y 4N`' 2"19 FIRMA:
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
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De: Notificaciones
Enviado el: martes, 22 de enero de 2019 13:06
Para: alvinrobinson_m@hotmail.com; Inscripciones del Consejo Sute¡
cc: equipo.indicadores; Cobros Sutel; Maria Fernanda Casafont; David Vargas
Asunto: RCS -015-2019
RCS -015-2019
"SE OTORGA AUTORIZACIÓN PARA PRESTAR EL SERVICIO DE TRANSFERENCIA DE DATOS EN LA
MODALIDAD DE ACCESO A INTERNET Y EL SERVICIO DE TELEFONÍA IP, A TRAVÉS DE ENLACES
INALÁMBRICOS EN BANDAS DE FRECUENCIA DE "USO LIBRE", A NIVEL NACIONAL A DIGITAL
OUTSOURCING S.A."
sutel
EXPEDIENTE D0103 -STT -AUT -01596-2018
LA
RCS -015-2019
Autorización a D...
Manbel Rous Varela
Secretarla dei Consejo
T. 4000.0052
800 - 88 - SUTE L
800 - 88 - 78835
Apartado 151.1200
San lose - Costa Pka