IniciarMi WebLinkAcerca de00525-SUTEL-SCS-2019 - Resolución de Asignación de Recurso Numérico4fk 9f.1�6�
S 7 Q I SUPERINTENDENCIA DE
`e! TELECOMUNICACIONES Resolución M Consepo
526-SUTEL-SCS-2019
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227,
y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarles) que en sesión ordinaria 002-2019 celebrada el
17 de enero del 2019, mediante acuerdo 017-002-2019, de las 11:40 horas, el Consejo de la Superintendencia
de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -011-2019
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO
NUMERACIÓN 800s, A FAVOR DE R&H INTERNATIONAL TELECOM SERVICES S.A."
EXPEDIENTE R0001 -STT -NUM -OT -00156-2011
RESULTANDO
1. Que mediante el oficio sin número de consecutivo (NI -12869-2018) recibido el 13 diciembre de 2018, el
R&H International Telecom Services S.A. (En adelante R&H TELECOM) presentó la siguiente solicitud de
asignación adicional de numeración para servicios de cobro revertido, numeración 800:
• Un (1) número para el servicio especial de cobro revertido, numeración 800 a saber: 800-0059786
(800-OOLYSTO) para ser utilizado por la empresa Soluciones de Pago esto según el oficio sin número
de consecutivo (NI -12869-2018).
2. Que mediante el oficio 00184-SUTEL-13GM-2019 del 10 de enero de 2019, la Dirección General de
Mercados rindió un informe mediante el cual acredita que en este trámite R&H TELECOM ha cumplido
con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también en el procedimiento de
asignación de recurso numérico regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -131-2010,
RCS -412-2010 y RCS -239-2013; y emite su recomendación acerca de la solicitud presentada por el
operador R&H TELECOM.
3. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO:
I. Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley
7593, le corresponde a la Sute¡ controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración.
II. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente,
oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los
operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
III. Que de conformidad con los artículos 3 y 20 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo N040943-
MICITT) corresponde a la Sute¡ la administración del Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento, así
como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico.
IV. Que mediante resolución número RCS -590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, modificada y complementada
mediante las resoluciones RCS -131-2010, RCS- 412-2010 y RCS -239-2013, el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones (Sute¡) dictó el procedimiento de solicitud de numeración,
establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de numeración vigente.
V. Que, para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General
de Mercados mediante oficio 00184-SUTEL-1)GM-2019, indica que, en la solicitud, R&H TELECOM ha
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835 Página 1 de 5
3 ír
*sutel TELECOMUNICACIONES
525-SUTEL-SCS-2019
cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración, como también en el
procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -590-2009,
RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este
Consejo como parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente:
2) Sobre la solicitud del número especial para la prestación del servicio de cobro revertido, a saber.800-
0059786.
• En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación de numeración 800 para servicio de cobro revertido
nacional.
• Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de ésta, en este caso no se considera
necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente asignada. Esto en
vista de que este tipo de numeración, se solicita uno o algunos números a la vez, pero no bloques.
• Se tiene que la citada solicitud se relaciona con la petición de un cliente comercial que pretende obtener el servicio
de telecomunicaciones correspondiente por parte del operador R&H TELECOM, según lo que consta en el
siguiente cuadro:
• Por consiguiente, al tener ya numeración asignada para los servicios de numeración 800's de cobro revertido y
habiéndose comprobado la interoperabilidad para dicho servicio, solo resulta necesario verificar la disponibilidad
del número solicitado 800-0059786 en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección General
de Mercados de la Sutel.
• De la revisión realizada se tiene que el número 800-0059786, se encuentra disponible, por lo que habiéndose
acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de asignación exige, según lo que consta en el
primer apartado de este informe, se recomienda efectuar la asignación del número anteriormente indicado.
IV. Conclusiones y Recomendaciones:
• De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor del operador R&H
INTERNATIONAL TELECOM SERVICES S.A. la numeración que se presenta en la siguiente tabla:
Servicio Especial Número Comercial 1 Nombre Comercial Nombre Cliente Solicitante
Dígitos)
800 0059786 1 800-OOLYSTO 1 Soluciones de Pago
• Se recomienda inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del operador R&H INTERNATIONAL
TELECOM SERVICES S.A., en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
VI. Que la Sute¡ debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios de
telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe de
garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación de
la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y
telefonía por voz W.
VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los autos,
lo procedente es asignar el recurso de numeración al operador R&H TELECOM, acogiendo al efecto la
recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta Sutel.
POR TANTO
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835 Página 2 de 5
11. Pl �: ,, ����3
SUPERINTENDENCIADE
S U `V I TELECOMUNICACIONES
525-SUTEL-SCS-2019
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la Ley
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración Pública,
Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 40943-MICITT).
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignar R&H INTERNATIONAL TELECOM SERVICES S.A. cédula jurídica: 3-101-508815, la siguiente
numeración:
2. Apercibir a R&H INTERNATIONAL TELECOM SERVICES S.A., que debe asegurar y garantizar la
interoperabilidad de los servicios y toda la numeración asignada por la Sute¡, en cumplimiento de lo
establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan
Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute¡.
3. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que se
configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en esta
resolución en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.
4. Apercibir a R&H INTERNATIONAL TELECOM SERVICES S.A. que debe asegurar y garantizar que dicha
numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público.
S. Apercibir a R&H INTERNATIONAL TELECOM SERVICES S.A., que de acuerdo a lo establecido en el
artículo 21 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá
entregar un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute¡
en la resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
6. Apercibir a R&H INTERNATIONAL TELECOM SERVICES S.A., que de conformidad con el artículo 74
de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante,
es obligación de los operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema
de emergencias.
7. Advertir que de conformidad con el artículo 21 del Plan Nacional de Numeración, la Sutel podrá llevar a
cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a R&H
INTERNATIONAL TELECOM SERVICES S.A., con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la
numeración asignada por la Sute¡ y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso
realmente planificado o requerido. Para estos efectos, R&H INTERNATIONAL TELECOM SERVICES
S.A. deberá poner a disposición de la Sute¡ la información y los registros detallados de llamadas (CDRs)
requeridos para verificar esta interoperabilidad, con la frecuencia y plazo solicitado por la Sute].
Apercibir a R&H INTERNATIONAL TELECOM SERVICES S.A., que el recurso numérico asignado está
sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen
de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los clientes y usuarios tendrán
derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o
proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo
servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna
para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben
asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello
deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y
proveedoresquecuenten con recursos de numeración asignados por la Sute¡.
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835 Página 3 de 5
Servicio
Especial
Número Comercial
7 Dí itos
Nombre Comercial
Nombre Cliente Solicitante
800
0059786
1 800-OOLYSTO
Soluciones de Pago
2. Apercibir a R&H INTERNATIONAL TELECOM SERVICES S.A., que debe asegurar y garantizar la
interoperabilidad de los servicios y toda la numeración asignada por la Sute¡, en cumplimiento de lo
establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan
Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute¡.
3. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que se
configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en esta
resolución en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.
4. Apercibir a R&H INTERNATIONAL TELECOM SERVICES S.A. que debe asegurar y garantizar que dicha
numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público.
S. Apercibir a R&H INTERNATIONAL TELECOM SERVICES S.A., que de acuerdo a lo establecido en el
artículo 21 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá
entregar un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute¡
en la resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
6. Apercibir a R&H INTERNATIONAL TELECOM SERVICES S.A., que de conformidad con el artículo 74
de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante,
es obligación de los operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema
de emergencias.
7. Advertir que de conformidad con el artículo 21 del Plan Nacional de Numeración, la Sutel podrá llevar a
cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a R&H
INTERNATIONAL TELECOM SERVICES S.A., con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la
numeración asignada por la Sute¡ y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso
realmente planificado o requerido. Para estos efectos, R&H INTERNATIONAL TELECOM SERVICES
S.A. deberá poner a disposición de la Sute¡ la información y los registros detallados de llamadas (CDRs)
requeridos para verificar esta interoperabilidad, con la frecuencia y plazo solicitado por la Sute].
Apercibir a R&H INTERNATIONAL TELECOM SERVICES S.A., que el recurso numérico asignado está
sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen
de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los clientes y usuarios tendrán
derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o
proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo
servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna
para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben
asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello
deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y
proveedoresquecuenten con recursos de numeración asignados por la Sute¡.
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835 Página 3 de 5
® S U Í@ I TELECOMUNICACIONES
525-SUTEL-SCS-2019
9. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de
junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la
Sute¡, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de
conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642.
10. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de R&H INTERNATIONAL TELECOM
SERVICES S.A. en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, en el plazo de 15 días naturales, según
lo establecido en el artículo 11 del Reglamento del Registro Nacional de Telecomunicaciones, y quedar
disponible en la página electrónica de la Sute¡, según artículo 150 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS -590-2010
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo
de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.
ACUERDO FIRME.
NOTIFIQUESE
INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
Firmado digitalmente por LUIS
LUIS ALBERTOCASCANTE` ALBERTO CASCANTEALVARAoO
ALVARADO (FIRMA) 1 (FIRMA)
Fecha: 2019.01.22 10:07:27 -06'00'
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr Página 4 de 5
800-88-78835
b 1 ) t,. �, í> �0, ^1
S U t V I TUPERINTENDENCIADE
ELECOMUNICACIONES
525-SUTEL-SCS-2019
CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
RCS -011-2019
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO
NUMERACIÓN 800s, A FAVOR DE R&H INTERNATIONAL TELECOM SERVICES S.A."
EXPEDIENTE R0001 -STT -NUM -OT -00156-2011
Se notifica la presente resolución a:
R&H INTERNATIONAL TELECOM SERVICES S.A., a través del correo electrónico notificación(c-rhitcr.com
Registro Nacional de Telecomunicaciones a través del correo electrónico
inscripcionesdelconseiosutel(a)_sutel.ao.cr
Todos los operadores con numeración asignada.
, ,sute¡
2 íl�. EI
NOTIFICA:cN219 _ � FIRMA: _ l�zr�
!� 11�1c.�.rifu�l lZc�jrts '✓
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835 Página 5 de 5
Maribel Rojas
De: Notificaciones
Enviado el: martes, 22 de enero de 2019 12:08
Para: notificación@rhitcr.com; Inscripciones del Consejo Sute¡
CC: Josue Carballo; administration@interphoneline.com; ANTARES; Call My Way; CRISP; E-
DIAY; GCIS SERVICE PROVIDER; ITELLUM LTDA.; jmagnin@multicom.cr,
notificaciones.sutel@c¡aro.cr; notificaciones@rhitcr.com; notificaciones@tigo.co.cr,
notificaciones_drr@ice.go.cr; notificacionessutel@te¡etica.com; Othos
Telecomunicaciones; PRD INTERNACIONAL; racsafullmovil@racsa.co.cr, sutel@data.cr;
Telecable; TELEFÓNICA
Asunto: RCS -011-2019
RCS -011-2019
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO
NUMERACIÓN 800s, A FAVOR DE R&H INTERNATIONAL TELECOM SERVICES S.A."
i pDf
RCS -011-2019
Asignación num...
AIV sutel
�LY Lí CYJ�•���V�3 6
EXPEDIENTE R0001 -STT -NUM -OT -00156-2011
PAaribel Rojas Varela
,-c-cfet3ri3 Cff:-1 Consejo
T. 4000-005 2
800 - 88 - SUTEL
ú04 - 83 - 78835
Ap3njdo IS 1-1200
San Ja,é • Costa Rita
1