IniciarMi WebLinkAcerca de00523-SUTEL-SCS-2019 - Resolución de Asignación de Recurso Numérico3'41
SUPERINTENDENCIADE
. V u t V I TELECOMUN CAMNES
523-SUTEL-SCS-2019
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227,
y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 002-2019 celebrada el
17 de enero del 2019, mediante acuerdo 016-002-2019, de las 11:35 horas, el Consejo de la Superintendencia
de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -010-2019
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE
MENSAJERÍA DE TEXTO (SMS) A FAVOR DE CLARO CR TELECOMUNICACIONES S. A."
EXPEDIENTE CO262-STT-NUM-OT-00137-2011
RESULTANDO
1. Que mediante el oficio RI -0369-2018 (NI -13082-2018) recibido el 18 de diciembre de 2018, Claro CR
Telecomunicaciones S.A. (en adelante CLARO) presentó la siguiente solicitud de asignación de
numeración para el servicio de mensaiería de texto (SMS):
• Un (1) número corto para el servicio de mensajería de texto (SMS) a saber: 9995 para ser utilizado
por CLARO (Notificación de nuevas promociones), según el oficio RI -0369-2018 (NI -13082-2018).
2. Que mediante el oficio 00177-SUTEL-DGM-2019 del 10 de enero de 2019, la Dirección General de
Mercados rindió un informe mediante el cual acredita que en este trámite CLARO ha cumplido con los
requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también en el procedimiento de
asignación de recurso numérico regulado por la Sutel en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -131-2010,
RCS -412-2010 y RCS -239-2013; y emite su recomendación acerca de la solicitud presentada por CLARO.
3. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO:
Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley
7593, le corresponde a la Sute¡ controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración.
H. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente,
oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los
operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
III. Que de conformidad con los artículos 3 y 20 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 40943-
MICITT) corresponde a la Sute¡ la administración del Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento, así
como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico.
IV. Que mediante resolución número RCS -590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, modificada y complementada
mediante las resoluciones RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013, el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones (Sute¡) dictó el procedimiento de solicitud de numeración,
establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de numeración vigente.
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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V. Que, para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General
de Mercados mediante oficio 00177-SUTEL-DGM-2019, indica que, en las solicitudes, CLARO ha cumplido
con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración, como también en el procedimiento de
asignación de recurso numérico regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -131-2010,
RCS -412-2010 y RCS -239-2013. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este Consejo como
parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente:
2) Sobre la solicitud del número corto para la prestación del servicio de mensajería de texto (SMS): 9995.
• En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación de numeración corta para el servicio de mensajería
de texto (SMS).
• Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de ésta, en estos casos no se considera
necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente asignada. Esto en
vista de que este tipo de numeración, se solicitan uno o algunos números a la vez, pero no bloques.
• Que de acuerdo a lo establecido en la resolución RCS -239-2013, la numeración 900 y los números cortos
SMS/MMS, este tipo de numeración se otorga por un periodo máximo de 6 meses, el cual es renovable a petición
de parte para lo cual deberá presentarla numeración utilizada de conformidad con lo establecido en la resolución
RCS -016-2015.
• Se tiene que la citada solicitud se relaciona con la petición de un cliente comercial que pretende obtener el servicio
de telecomunicaciones correspondiente, por parte de CLARO, según lo que consta en el siguiente cuadro:
U-- SMS 1 9995 1 CLARO j_ CLARO 1
• Al tener ya numeración asignada para el servicio de mensajería de texto (SMS), resulta solo necesario verificar
la disponibilidad del número solicitado 9995 en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección
General de Mercados.
• Efectuada dicha verificación, se tiene que el número 9995 se encuentra disponible, por lo que habiéndose
acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de asignación exige, según lo que consta en el
primer apartado de este informe, se recomienda efectuar la asignación del número anteriormente indicado.
iv. Conclusiones y Recomendaciones:
• De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor Claro CR
Telecomunicaciones, S.A. la siguiente numeración, conforme a la solicitud presentada mediante el RI -0369-2018
(NI -13082-2018) visible a folio 2290.
SMS 1 9995 1 CLARO 1 CLARO 1
Se recomienda otorgar la numeración por un período de seis meses a partir de la notificación del acuerdo del
Consejo de la Sutel, período durante el cual se le permite el uso del recurso de numeración corta para el servicio
de mensajería de texto (SMS). Dicha asignación podría ser renovada únicamente a petición fundamentada del
operador.
VI. Que de acuerdo a lo establecido en la resolución RCS -239-2013, referente a la numeración 900 y números
cortos SMS/MMS, este tipo de numeración se otorga por un periodo máximo de 6 meses, renovable a
petición expresa de la parte, para lo cual deberá presentar la numeración utilizada, de conformidad con lo
establecido en la resolución RCS -016-2015.
TEL.: +506 4000-0000
FAX: +506 2215-6821
Apartado 151-1200
San José - Costa Rica
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VII. Que la Sute¡ debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios de
telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad de¡ recurso numérico, para lo cual debe de
garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación de
la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y
telefonía por voz W.
VIII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo a¡ mérito de los autos,
lo procedente es asignar el recurso de numeración a CLARO, acogiendo al efecto la recomendación
efectuada por la Dirección General de Mercados de esta Sute¡.
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la Ley
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración Pública,
Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 40943-MICITT).
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignara CLARO CR Telecomunicaciones, S.A., cédula de persona jurídica 3-101-460479, la siguiente
numeración por un periodo de 6 meses renovable:
DMS 1 9995 1 CLARO 1 CLARO 1
2. Recordar a Claro CR Telecomunicaciones S.A., que de acuerdo con lo establecido en la resolución RCS -
239 -2013, la numeración corta para el servicio de mensajería de texto (SMS) aquí asignada, podrá ser
solicitada y asignada a otros operadores o proveedores, siempre y cuando se utilice con el mismo
integrador, para el mismo fin y servicio que fue atribuido en esta asignación, así como las mismas
condiciones para el usuario final.
3. Apercibir a Claro CR Telecomunicaciones S.A., que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de
los servicios y toda la numeración asignada por la Sutel, en cumplimiento de lo establecido por el
Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de
Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute¡.
4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración para el servicio de mensajería de texto
(SMS) asignada.
5. Apercibir a Claro CR Telecomunicaciones S.A. que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no
será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público.
6. Apercibir a Claro CR Telecomunicaciones S.A., que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan
Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte
semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute¡ en la resolución
RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
7. Apercibir a Claro CR Telecomunicaciones S.A., que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General
de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de
los operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias.
8. Advertir que de conformidad con el artículo 21 del Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá llevar a
cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a Claro
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CR Telecomunicaciones S.A., con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración
asignada por la Sute¡ y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente
planificado o requerido. Para estos efectos, Claro CR telecomunicaciones S.A. deberá poner a
disposición de la Sute¡ la información y los registros detallados de llamadas (CDRs) requeridos para
verificar esta interoperabilidad, con la frecuencia y plazo solicitado por la Sutel.
9. Apercibir a Claro CR telecomunicaciones S.A., que el recurso numérico asignado está sujeto al
cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de
Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los clientes y usuarios tendrán
derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o
proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo
servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna
para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben
asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y debido a ello deberán
permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores
que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sutel.
10. Debido a lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de junio
del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la Sute¡,
se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de
conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642.
11. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de Claro CR Telecomunicaciones S.A. en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones, en el plazo de 15 días naturales, según lo establecido en el
artículo 11 del Reglamento del Registro Nacional de Telecomunicaciones, y quedar disponible en la
página electrónica de la Sutel, según artículo 150 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS -590-2010.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la
Super¡ntendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo
de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.
ACUERDO FIRME.
NOTIFIQUESE
INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
Firmado digitalmente por LUIS
LUIS ALBERTO CASCANTE ALBERTO CASCANTE ALVARADO
ALVARADO (FIRMA) (FIRMA)
Fecha: 2019.01.22 10:06:51 -06'00•
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
RCS -010-2019
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE
MENSAJERÍA DE TEXTO (SMS) A FAVOR DE CLARO CR TELECOMUNICACIONES S. A."
EXPEDIENTE CO262-STT-NUM-OT-00137-2011
Se notifica la presente resolución a:
Claro CR Telecomunicaciones S.A., a través del correo electrónico notificaciones. sute¡ (&claro.cr
Registro Nacional de Telecomunicaciones
inscripcionesdelconseiosutel(&sutel.go.cr
A los siguientes operadores con numeración SMS asignada:
a través del correo electrónico
.('-'sute¡
NOTIFICA: L � `' L.
A!(;;.r-ibel Rojas' V
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
FIRMA:
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MEDIO
OPERADOR/PROVEEDOR
E-MAIL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
Notificaciones_drr@ice.go.cr
ELECTRICIDAD
TELEVISORA DE COSTA RICA, S.A.
notificacionessutel@teletica.com
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE, S.A.
racsa.notificaciones@racsa.co.cr 1
racsafullmovil@racsa.co.cr
TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S.A.
notificacioneslegal.cr@telefonica.com
CLARO CR TELECOMUNICACIONES, S.A.
1 notificaciones.sutel@claro.cr
.('-'sute¡
NOTIFICA: L � `' L.
A!(;;.r-ibel Rojas' V
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
FIRMA:
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Maribel Rojas
De: Notificaciones
Enviado el: martes, 22 de enero de 2019 12:06
Para:'notificaciones.sutel@claro.cr'; Inscripciones del Consejo Sute¡
cc: Josue Carballo; notificaciones_drr@ice.go.cr;'notificacionessutel@teletica.com';
RacsaFullMovil; RACSA2; TELEFÓNICA
Asunto: RCS -010-2019
RCS -010-2019
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE
MENSAJERÍA DE TEXTO (SMS) A FAVOR DE CLARO CR TELECOMUNICACIONES S. A."
J pl*
RCS -010-2019
Asignación num...
sutel
♦ ws r.w •r�rl1 v .� n
EXPEDIENTE CO262-STT-NUM-OT-00137-2011
Manbel Rous Varela
5^retarta del Consejo
T.100ó0052
800 88 - SUTE 1
800 88 - 78835
Apartado 151.1200
San Jose - Costa Rata
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