IniciarMi WebLinkAcerca deNI-00483-2019 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: Notification de Acuerdo Ejecutivo
Inscripciones RNT
jue 17/1/2019 08:54
Para:Gestion Documental<gestiondocumental @sutel.go.cr>;
cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>;
d 1 archivos adjuntos (1 MB) `q
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No.122-2018-TEL-MICITT.tif; 17 FP4 ?Q1Q
Buenos dias,
Por favor colocar NI a incluir el archivo y el correo electr6nico adjuntos en el expediente A0528-ERC-DTO-ER-
01259-2016 (AERONAUTICO "BANDA ANGOSTA").
Es de surra importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notific6 el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul y Mario para que procedan segun corresponda.
Finalmente, asignar el NI al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
Monica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Direction General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go_cr
www.sutel.go_cr
De: Adriana Navarrete <adriana.navarrete@micit.go.cr>
Enviado: jueves, 17 de enero de 2019 08:39
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Notification de Acuerdo Ejecutivo
Senores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Al sly tel �L
GEST16,N Ntlb
Pal' -.Ud6 ria (0tv trAmrta favor
Fn5�.
Presente
j1 1��y.7
Por ordenes superiores, tal y como se acordo mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se
les remite a esta cuenta de correo electronico el ACUERDO EJECUTIVO N° 122-2018-TEL-MICITT,
otorgado a la empresa AIR DESPATCH S.A. para su debida inscripcion en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
No omito manifestar que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado al administrado el dia 09 de enero de
2018, mediante correo electronico.
---LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener informacion confidencial, propietaria o con derechos
reservados y privilegios legates asociados, para el use de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor eliminelo, no to divulgue,
reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningun dano causado por su
difusidn. Agradecemos informar su use indebido a soporte@sutel.go.cr.
----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the
addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de
Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to
soporte@sutel.go.cr.
----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener informacion confidencial, propietaria o con
derechos reservados y privilegios legales asociados, para el use de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor eliminelo,
no to divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningun
dano causado por su difusion. Agradecemos informar su use indebido a soporte@sutel.go.cr.
----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the
use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The
Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the
abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr.
ACUERDO EJECUTIVO N" 122-2018-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y
LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artfculos 11, 121 inciso 14) subinciso c),
129, 140 inciso 20) y 146 de la Constituci6n Polftica de la Republica de Costa Rica,
emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en raz6n de to dispuesto en los artfculos 11,
25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b), 136, 264, 346 inciso 1) de la Ley
N° 6227, "Ley General de la Administraci6n Publica", emitida en fecha 02 de mayo de
1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de
1978; en los artfculos 3, 6 incisos 9) y 20), 9 inciso b), 10, 21, 22 inciso 1) subinciso a), 25
inciso b) subinciso 1), 26, 56, 63, 65, y 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1),
siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones"
(LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modemizaci6n
de Entidades Publicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de
2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de
2008 y sus reformas; en el artfculo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creaci6n del
Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinaci6n y Reacci6n Inmediata entre las
Instituciones Publicas y Privadas ante la Desaparicion o Sustracci6n de Personas Menores
de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta
N° 224 del 18 de noviembre de 2015; en los artfculos 45, 46, siguientes y concordantes del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones" (RLGT), einitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el
Pdgina 1 de 18
digitalmente'
Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus refonnas; en to
dispuesto en el Decreto Ejecutivo No 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribuci6n de
Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado on el Diario Oficial
La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la
recomendaci6n t6cnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL),
mediante oficio N° 01695-SUTEL-DGC-2017 de fecha 23 de febrero de 2017, aprobada
por Acuerdo No 046-017-2017 de su Consejo, en la sesibn ordinaria N° 017-2017,
celebrada en fecha 01 de marzo de 2017; on el Infonne T6cnico N° MICITT-DAER-INF-
225-2017 de fecha 01 de agosto de 2017 del Departamento de Administracion del Espectro
Radioel6ctrico (DAER) y en el informe t6cnico jurfdico N° MICITT-DNPT-INF-271-2017
de fecha 30 de noviembre de 2017, del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones, ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del
Ministerio de Ciencia, Tecnologfa y Telecomunicaciones (MICITT), sobre la solicitud de
permiso para use de frecuencias on el servicio m6vil aerondutico presentada por la empresa
AIR DISPATCH SERVICE, SOCIEDAD AN6NIMA, con c6dula de persona jurfdica N°
3-101-010052 y que se tramita on el expediente administrativo N° GNP -101-2016 del
Departamento de Nonnas y Procedimientos en Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que on fecha 18 de julio de 2016, se recibi6 en el Viceministerio de
Telecomunicaciones una solicitud para el otorgamiento del permiso de use de una (1)
frecuencia, en el rango de 117,9500 MHz a 137 MHz, para use en el servicio mdvil
aerondutico para ser empleadas en las operaciones privadas propias de la empresa AIR
Pagina 2 de 18
dlgitaLmente
DISPATCH SERVICE, SOCIEDAD AN6NIMA, con c6dula de persona juridica N° 3-
101-010052, suscrita por el senor Delmark Ilary Muir Gibbs, portador de la c6dula de
identidad N° 7-0101-0956, en su condici6n de apoderado general sin lfmite de surra de la
empresa citada, personerfa verificada por el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones, con vista en la certificaci6n notarial de personerfa juridica N° 337-
2015 de las 13:00 horas de fecha 07 de julio de 2016, emitida por la Notarfa Publica
Priscilla Urefia Duarte. (Folios 01 al 19 del expediente administrativo N° GNP -101-2016).
SEGUNDO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-OF-157-2016 de fecha 18 de julio de
2016, el Departamento de Normas y Procedunientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones solicit6 el respectivo criterio t6cnico a la
Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrd abreviarse como SUTEL).
(Folio 20 del expediente administrativo N° GNP -101-2016).
TERCERO: Que mediante oficio N° 02101-SUTEL-SCS-2017 de fecha 10 de marzo de
2017, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en la misma fecha, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remiti6 el dictamen t6cnico emitido mediante el
oficio N° 01695-SUTEL-DGC-2017 de fecha 23 de febrero de 2017, el cual fue aprobado
por su Consejo mediante el Acuerdo N° 046-017-2017, adoptado en la sesion ordinaria N°
017-2017, celebrada en fecha 01 de marzo de 2017, en el cual, dicha Superintendencia
recomienda que se otorgue el permiso de use de la frecuencia CD 131,8500 MHz (en
modalidad de canal directo) en el rango de 117,9500 MHz a 137 MHz, en modulaci6n
andloga, requerida para comunicaciones propias de la empresa AIR DISPATCH SERVICE,
SOCIEDAD AN6NIMA. La SUTEL no ornite manifestar que cualquier asignacion de
Pdgina 3 de 18
Y Y
digitalmente'
��FEr
frecuencias queda sujeta a valoraci6n y factibilidad tecnica segun el estudio de
optimizaci6n que esta realice, basada en la disponibilidad de recurso actual, por cuanto la
empresa no posee un derecho subjetivo sobre las frecuencias que soliciten. (Folios 21 a 29
del expediente administrativo N° GNP -101-2016).
CUARTO: Que mediante memorando N° MICITT-GNP-MEMO-068-2017 de fecha 30 de
marzo de 2017, el Departamento de Normas y Procediinientos en Telecomunicaciones
solicit6 al Departamento de Administraci6n del Espectro Radioelectrico (en adelante podra
abreviarse tomo DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio tecnico
respecto de la recomendaci6n tecnica emitida mediante oficio N° 01695-SUTEL-DGC-
2016 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa AIR
DISPATCH SERVICE, SOCIEDAD ANONIMA. (Folio 30 del expediente administrativo
N° GNP -101-2016).
QUINTO: Que por medio del memorando N° MICITT-DAER-MEMO-215-2017, de fecha
01 de agosto de 2017, recibido en el Departamento de Nonnas y Procedimientos en
Telecomunicaciones en fecha 03 de agosto de 2017, el Departainento de Administraci6n
del Espectro Radioelectrico remiti6 el infonne tecnico N° MICITT-DAER-INF-225-2017,
de fecha 01 de agosto de 2017, acerca de la solicitud de la empresa AIR DISPATCH
SERVICE, SOCIEDAD ANONIMA, en el que recomend6 al Poder Ejecutivo aprobar el
criterio tecnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 01695-SUTEL-DGC-2018, y
otorgar el permiso solicitado por la citada empresa por no existir razones de orden publico
o interes national que sustenten apartarse de dicha recomendaci6n del Organo tecnico.
(Folio 31 a 39 del expediente administrativo N° GNP -101-2016).
Pagina 4 de 18
flnrf i�c�m:t
dtgitalmenfe°
r r
SEXTO: Que mediante officio N° MICITT-DNPT-OF-444-2017 de fecha 23 de octubre de
2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la
empresa AIR DISPATCH SERVICE, SOCIEDAD AN6NIMA, a fin de que presentara una
personerfa jurfdica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la solicitud ya
tenfa mds de un mes de vigencia. (Folio 43 y 44 del expediente administrativo N° GNP -
101 -2016).
SETIMO: Que en atenci6n a to anterior, la empresa solicitante en fecha 25 de octubre de
2017, present6 ante el Viceministerio de Telecomunicaciones la certificaci6n de poder N°
RNPDIGITAL-7944886-2017 de las 14 horas 57 minutos del 25 de octubre de 2017,
emitida por el Registro Nacional, en la que se constata que actualmente los senores
Delmark Ilary Muir Gibbs, portador de la c6dula de identidad N° 7-0101-0956 y Jean Pierre
Pino Sbravatti, portador de la c6dula de identidad N° 9-0095-0205, ejercen en su condici6n
de apoderados generalfsimos limitados a la suma de veinticinco mil d6lares, moneda de
curso legal en los Estados Unidos de Am6rica y debiendo actuar de forma conjunta, de la
empresa AIR DISPATCH SERVICE, SOCIEDAD AN6NIMA, con c6dula de persona
jurfdica N° 3-101-010052. (Folios 48 y 49 del expediente administrativo N° GNP -101-
2016).
OCTAVO: Que mediante informe t6cnico N° MICITT-DNPT-INF-271-2017 de fecha 30
de noviembre de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones emiti6 el informe t6cnico-jurfdico respecto de la solicitud de la
empresa AIR DISPATCH SERVICE, SOCIEDAD AN6NIMA, en el cual recomendb al
Pdgina 5 de 18
dgtalmeh d
Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso de use de frecuencias solicitado, conforme al
criterio tecnico de la SUTEL y el DAER, toda vez que no se encontraron razones de orden
publico o interes nacional que sustenten apartarse de dichas recomendaciones tecnicas.
(Folios 50 a 58 del expediente administrativo N° GNP -101-2016).
NOVENO: Que con fundamento en to dispuesto en los artfculos 121 inciso 14) de la
Constituci6n Polftica y 39 inciso d) de la Ley de Fortalecirniento y Modernizacion de las
Entidades Pdblicas del Sector Telecomunicaciones, no existiendo razones de interes
publico ni de conveniencia institucional para separarse de las recomendaciones emitidas
mediante el oficio No D-VT-003-MICITT-20178 de fecha 07 de febrero de 2018, el Poder
Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. Dicho
oficio y las recomendaciones tecnicas que to sustentan, referenciadas en los considerandos
anteriores, consta en el expediente administrativo N° GNP -101-2016, del Departamento de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTICULO 1.- ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR a la empresa AIR
DISPATCH SERVICE, SOCIEDAD AN6NIMA, con cedula de persona jurfdica N° 3-
101-010052, el PERMISO DE USO NO COMERCIAL de la frecuencia 131,8500 MHz en
modalidad de canal directo, para el establecimiento de redes de comunicaci6n privada en el
Pagina 6 de 18
Flrjfjlr'3,C
d�gitaCmente
servicio m6vil aerondutico, conforme a to indicado por las notas CR 029, CR 030 y CR 031
del Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias y segdn se detalla a continuaci6n:
Detalle del tftulo habilitante para el permiso de use de la frecuencia 131,8500 MHz
Pardmetros para la red de radiocomunicaciones de la empresa AIR DISPATCH SERVICE, S.A.
Pardmetros
Detalle del Tftulo Habilitante
Permisionario
AIR DISPATCH SERVICE, S.A.
Clasificaci6n del espectro
No comercial
Tftulo habilitante
Permiso
Servicio radioelectrico
M6vi1 aerondutico
Vigencia
Cinco (5) anos a partir de la notificaci6n del presente Acuerdo
Ejecutivo que otorga el permiso
Indicativo
TE -ACP
Pardmetros para la red de radiocomunicaciones de la empresa AIR DISPATCH SERVICE, S.A.
Pardmetros
Tx#1
Tx#2
Puntos de transmisi6n
Aeropuerto Internacional Juan
Aeropuerto Internacional Daniel
Santamarfa
Oduber Quir6s
Alajuela,
Guanacaste,
Alajuela,
Liberia,
Rfo Segundo.
Liberia.
Ubicaci6n
Latitud norte:
Latitud norte:
9,998611
10,599444
Longitud oeste:
Longitud oeste:
84,205000
85,538056
Altura del sitio (msnm)
925
80
Frecuencia central de
131,8500
operaci6n (MHz)
Separaci6n de canal (kHz)
25
Ancho de banda (kHz)
6
Zona de
Provincias
Cantones y distritos
Acci6n
Incluye las siguientes zonas:
■ Del cant6n de San Jose incluye unicamente los distritos Uruca y
Pavas.
■ Del cant6n de Escaz6 incluye unicamente el distrito de San Rafael.
■ Incluye todo el cant6n de Santa Ana.
San Josh
■ Del cant6n de Puriscal incluye unicamente los distritos de Santiago,
Barbacoas, Grifo Alto, Desamparaditos y San Antonio.
■ Del cant6n de Mora incluye los distritos de Collin, Piedras Negras y
Picagres.
■ Del cant6n de Turrubares incluye unicamente el distrito de San
Pablo.
t No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura.
2 La cobertura senalada para cada cant6n o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o
interferencias, debe remitirse al detalle del poligono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la
solicitud.
Pdgina 7 de 18
s '
U.,dr 7TPV�, 01 igitalmertter
s� x rj
Parametros
Tx#1 I Tx#2
■ Del cant6n de Alajuela incluye tinicamente los distritos de Alajuela,
San Josh, San Antonio, Guacima, San Rafael, Rfo Segundo,
Desamparados, Turrucares, Tambor y Garita.
■ Del cant6n de Grecia incluye los distritos de Tacares y Puente de
Piedra.
■ Incluye todo el cant6n de Atenas.
■ Del cant6n de Naranjo incluye el distrito de El Rosario.
■ Del cant6n de Pods incluye unicamente el distrito de Carrillos.
Heredia
Incluye las siguientes zonas:
■ Incluye todo el cant6n de Belen.
Incluye las siguientes zonas:
Guanacaste
■ Del cant6n de Liberia incluye Gnicamente los distritos de Liberia,
Caiias Dulces, Nacascolo y Curubande.
■ Incluye todo el cant6n de Carrillo.
Marca de equipo de
ICOM
radiocomunicaci6n
Modelo de equipo de
IC A200
radiocomunicaci6n
Tipo de modulaci6n
Analoga
Potencia maxima
(no exceder 25 W en la
7
salida del transmisor)
Sensibilidad del receptor
2
(µV)
Marca de antena
Telesyscom
Modelo de antena
SJ 118
Ti o de antena
Omnidireccional
Polarizaci6n
Vertical
Altura de antena (m)
7
Ganancia de antena (dBi)
2,5
ARTICULO 2.- Indicar a la empresa AIR DISPATCH SERVICE, SOCIEDAD
ANONIMA, que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para
llevar a cabo el correspondiente estudio t6cnico de asignaci6n de frecuencias, no obstante,
si estos equipos son reemplazados por otros con iguales caracterfsticas tecnicas, que no
afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar
este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con to establecido en el artfculo 20
del Decreto Ejecutivo 34765, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el
titular debera informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la
Pdgina 8 de 18
�Fir;mdc�i
rd gitalmente
modificaci6n de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) dfas naturales siguientes
a la fecha efectiva del cambio.
ARTICULO 3.- Informar a la empresa AIR DISPATCH SERVICE, SOCIEDAD
AN6NIMA, que la utilizaci6n de la frecuencia 131,8500 MHz, de acuerdo a las notas CR
029, CR 030 y CR 031 del Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias, queda restringida
en los t6rminos arriba indicados y a to que indican estas notas.
ARTICULO 4.- Informar a la empresa AIR DISPATCH SERVICE, SOCIEDAD
AN6NIMA, que de conformidad con to indicado por la Superintendencia de
Telecomunicaciones en la recomendaci6n t6cnica emitida mediante el oficio N° 01695-
SUTEL-DGC-2016 de fecha 23 de febrero de 2017, el cual fue aprobado por el Consejo de
la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 046-017-2017, adoptado en la sesi6n ordinaria No 017-
2017, celebrada el dfa 01 de marzo de 2017, que las personas jurfdicas que conformer parte
del mismo grupo de inter6s econ6mico podrdn solicitar al Poder Ejecutivo, conforme al
artfculo 6 inciso 9) de la Ley General de Telecomunicaciones, y previa verificaci6n por
parte de la SUTEL de dicha condici6n, la habilitaci6n para que utilicen el espectro
radioel6ctrico asignado con los mismos fines del tftulo habilitante otorgado en este Acuerdo
Ejecutivo. Lo anterior, considerando la definici6n de red privada de telecomunicaciones
indicada en el numeral 6 inciso 20) y en concordancia con el artfculo 56 del mismo cuerpo
legal, donde se excluye la prestaci6n y explotaci6n de estos servicios a terceros. Para to
cual deberan presentar su solicitud por escrita ante el Viceministerio de
Telecomunicaciones del MICITT. Para estos casos se debe considerar to siguiente:
Pagina 9 de 18° > >,
dInr�a n
di�italmete�
a. Cualquier inclusi6n de sociedades en un eventual grupo de interes econ6mico que se
conforme con la empresa AIR DISPATCH SERVICE, SOCIEDAD AN6NIMA, se
requerira la habilitaci6n previa y expresa por parte del Poder Ejecutivo, para que se
permita el use conjunto de la red de radiocomunicaci6n de use no comercial.
b. Cualquier eliminaci6n de sociedades que eventualmente conformen el grupo de
interes econ6mico con la empresa AIR DISPATCH SERVICE, SOCIEDAD
AN6NIMA, se debera notificar al Poder Ejecutivo en un plazo no mayor a treinta
(30) dfas naturales luego de consolidar esa eliminaci6n, to anterior para mantener un
control sobre las entidades habilitadas para utilizar el recurso radioelectrico.
c. Si la empresa AIR DISPATCH SERVICE, SOCIEDAD AN6NIMA, desaparece o
renuncia al presente tftulo habilitante, automaticamente todas las empresas del
eventual grupo de interes econ6mico validadas, pierden el derecho de use de
frecuencias.
d. En caso de que la empresa AIR DISPATCH SERVICE, SOCIEDAD AN6NIMA,
reporte una Sociedad dentro del eventual grupo de interes econo'mico y esta no
utilice la red de telecomunicaciones, o posee empresas que se encuentren utilizando
el sistema sin la debida validaci6n previa por parte del Poder Ejecutivo, la empresa
AIR DISPATCH SERVICE, SOCIEDAD AN6NIMA estara incurriendo en una
infracci6n grave, con base en to dispuesto en el artfculo 67 inciso b) subinciso 1) y
25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) de la Ley General de Telecomunicaciones, en
cuanto a operar redes de forma distinta a to habilitado por el Poder Ejecutivo.
Magma lu ae in
�di italmente
.1tom,
�+., 'e.r t1 U 'A
ARTICULO 5.- Informar a la empresa AIR DISPATCH SERVICE, SOCIEDAD
AN6NIMA, que de conformidad con el artfculo 9 de la Ley General de
Telecomunicaciones, y de acuerdo con el use pretendido para la frecuencia otorgada en el
presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificaci6n del espectro radioel6ctrico de
"Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicaci6n privada, y de
acuerdo al artfculo 26 de esta misma Ley, tendra una vigencia de cinco (5) anos, inismo
que podra renovarse por un perfodo igual a solicitud del interesado.
ARTICULO 6.- Indicar a la einpresa AIR DISPATCH SERVICE, SOCIEDAD
AN6NIMA, que debera sujetarse a to dispuesto en el artfculo 7 de la Ley N° 8642, Ley
General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificaci6n, administraci6n y
control del espectro radioel6ctrico se llevara a cabo segun to establecido en la Constituci6n
Polftica, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias y los demos
reglamentos que al efecto se emitan.
ARTICULO 7.- Informar a la empresa AIR DISPATCH SERVICE, SOCIEDAD
AN6NIMA, que debera cumplir con to dispuesto en el artfculo 17 de la Ley N° 9307,
denominada "Creaci6n del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinaci6n y
Reacci6n Inmediata entre las Instituciones Publicas y Privadas ante la Desaparici6n o
Sustracci6n de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224
del 18 de noviembre de 2015, en relaci6n con el sistema de alerta y el procedimiento para
la coordinaci6n y reacci6n inmediata de las instituciones publicas y privadas ante la
Pagina 11 de 18R
4
f gla CAd
d�gitalmente�
11)
U+.j4.%AliU61
desaparici6n o sustracci6n de personas menores de edad, reportadas como sustrafdas o
desaparecidas.
ARTICULO 8.- Informar a la empresa AIR DISPATCH SERVICE, SOCIEDAD
AN6NIMA, que previa aprobaci6n de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se
podran incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas
(modificaci6n de la red), siempre y cuando se respete la zona de acci6n establecida en el
permiso segdn to fundamentado en el artfculo 84 del Decreto Ejecutivo No 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTICULO 9.- Prevenir a la empresa AIR DISPATCH SERVICE, SOCIEDAD
AN6NIMA, que sera causal de revocaci6n del tftulo habilitante cuando no haya iniciado la
operaci6n de las redes luego de un (1) ano de haber obtenido el permiso o de haberse
concedido la pr6rroga, de conformidad con el artfculo 22 inciso 1) subinciso a) y el
artfculo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones.
A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podra ser
prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio tecnico de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, segun to dispuesto con el artfculo 81 del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTICULO 10.- Indicar a la empresa AIR DISPATCH SERVICE, SOCIEDAD
AN6NIMA, que con fundainento en el artfculo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo, debera proceder a la instalaci6n de
los equipos, tomando en consideraci6n que de conformidad con to indicado en el punto
Pagina 12 de 18�
rtir�re�c7s
£digitalmente'
anterior, dispone de un (1) ano para iniciar la operaci6n de las redes. Instalada la red, dentro
del plazo de diez (10) dfas habiles, a tenor del artfculo 264 de la Ley General de la
Administraci6n Publica, debera notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a
fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha
instalaci6n se ajusta a to autorizado en el tftulo habilitante. Lo anterior fundamentado en los
artfculos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General
de Telecomunicaciones.
ARTICULO 11.- Informar a la empresa AIR DISPATCH SERVICE, SOCIEDAD
AN6NIMA que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus
instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicara las visitas
que considere pertinentes (inspecciones segun artfculo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red
debera mostrar los documentos indicados en el artfculo 88, del Decreto en menci6n, en
cada lugar donde se encuentre algun extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTICULO 12.- Informar a la empresa AIR DISPATCH SERVICE, SOCIEDAD
AN6NIMA, que con el objeto de salvaguardar la optiinizaci6n de los recursos escasos,
principio rector establecido on el artfculo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podra recomendar por
motivos de use eficiente del espectro radioel6ctrico, calidad en la redes, competencia en el
mercado y demas terminos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos,
la modificaci6n de los parametros tecnicos establecidos en el respectivo tftulo habilitante.
Por esta raz6n en concordancia con el artfculo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N°
Pagina 13 de 18
��digitalmente;
�'" r
r
34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se
insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en to requerido
para el use eficiente de los recursos escasos.
ARTICULO 13.- Advertir a la empresa AIR DISPATCH SERVICE, SOCIEDAD
AN6NIMA, que la frecuencia que se le otorga no pods ser utilizada para brindar servicios
de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestaci6n econ6mica. Si el
permisionario hace caso omiso a to anterior, estarfa incurriendo en una infracci6n muy
grave con base en to dispuesto en el artfculo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracci6n
grave segun to dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artfculo, de la Ley N° 8642,
Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier use del espectro otorgado a
trav6s del presente permiso en contra de to establecido en la ley y la reglamentaci6n
aplicable, podrfa resultar en la extinci6n, caducidad o revocaci6n del presente tftulo
habilitante, segdn to establecido en el artfculo 25 inciso b), subinciso 2 e inciso c) y 26 de
esta misma Ley.
ARTICULO 14.- Indicar a la empresa AIR DISPATCH SERVICE, SOCIEDAD
AN6NIMA, que existe la prohibici6n expresa del pr6stamo, alquiler, compartici6n o venta
de la frecuencia objeto del permiso, por cuanto el espectro radioel6ctrico es un recurso
natural que constituye un bien de dominio publico sobre el cual el Estado ejerce su
soberanfa, de conformidad con el artfculo 121 inciso 14) aparte c) de la Constituci6n
Polftica.
Pagina 14 de 18
digitaLmente'
ARTICULO 15.-Indicar a la empresa AIR DISPATCH SERVICE, SOCIEDAD
AN6NIMA, que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y
reglamentaci6n correspondiente, estard obligada a aceptar y responder con prioridad
absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTICULO 16.- Informar a la empresa AIR DISPATCH SERVICE, SOCIEDAD
AN6NIMA, que en caso de requerir la utilizaci6n de equipos en bandas de use Libre, se
debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la
respectiva homologaci6n de los mismos, segdn to establecido en la Resoluci6n N° RCS -
431 -2010 y to dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribuci6n de
Frecuencias.
ARTICULO 17.- Informar a la empresa AIR DISPATCH SERVICE, SOCIEDAD
AN6NI1\4A, que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en el
servicio m6vil aeronautico que requieran los servicios de terceros para implementar en su
red el servicio de transferencia de datos vfa enlaces inalambricos para conexiones punto a
punto y punto a multipunto en bandas de use libre, deberan demostrar que el proveedor
cuenta con la debida autorizaci6n de la Superintendencia de Telecomunicaciones para
operar dicha red publica de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de
use Libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia.
ARTICULO 18.- Informar a la empresa AIR DISPATCH SERVICE, SOCIEDAD
AN6NIMA, que en atenci6n a to dispuesto en el artfculo 63 de la Ley N° 8642, Ley
General de Telecomunicaciones, deberd cancelar, anualmente, un canon de reserva del
Pa ina 15 de 18 ..5
digitaLmei�te'
,)a, 'd.>as' 1J Y1 �
espectro radioel6ctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente
de que haga uso, o no, de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del respectivo
Tftulo Habilitante.
ARTICULO 19.- Informar a la einpresa AIR DISPATCH SERVICE, SOCIEDAD
ANONIMA, que los recursos del espectro radioel6ctrico no constituyen un bien que el
particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algun tipo de
derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservaci6n de
este dominio publico.
ARTICULO 20.- Prevenir a la empresa AIR DISPATCH SERVICE, SOCIEDAD
ANONIMA que, en virtud de to establecido en el artfculo 129 de la Constituci6n Polftica,
es obligaci6n de su parte acatar la legislaci6n vigente y la que en el futuro se promulgue, asf
como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias.
Adicionalmente, to aca resuelto es sin perjuicio de to dispuesto en los artfculos 10, 21, 22,
siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artfculos 2, 3,
siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de
Atribuci6n de Frecuencias y sus reformas, asf como las polfticas publicas del Plan Nacional
de Desarrollo de las Telecoinunicaciones
ARTICULO 21.- Informar a la empresa AIR DISPATCH SERVICE, SOCIEDAD
ANONIMA, que la frecuencia central de operaci6n 131,8500 MHz se encuentra dentro del
segmento de 117,975 MHz a 137 MHz, y segun las notas CR 029, CR 030 y CR 031 del
Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias esta atribuido al servicio m6vil aeronautico,
Pagina 16 de 18
F�r;rn�dw
�digitalmenEe{
11 i,,,y0
con la salvedad de que las frecuencias 121,5 MHz y 123,1 MHz estan designadas como
frecuencias aeronauticas de emergencia y quedan limitadas para la atenci6n de las mismas.
El segmento de frecuencias de 125,45 MHz a 125,55 MHz esta atribuido al servicio m6vil
por sat6lite, especfficamente para radiobalizas que transmiten localizaci6n de siniestros.
ARTICULO 22.- Advertir a la empresa AIR DISPATCH SERVICE, SOCIEDAD
AN6NIMA, que no existe norma jurfdica que posibilite legalmente la cesi6n de los
permisos para el use de frecuencias, por to que, en caso de requerirlo, to procedente es la
renuncia del tftulo habilitante originalmente otorgado al permisionario y la presentaci6n de
una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado.
ARTICULO 23.- Informar a la empresa AIR DISPATCH SERVICE, SOCIEDAD
AN6NIMA, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso
de reposici6n el cual debera ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3)
dfas habiles a partir de la notificaci6n del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el
Despacho de la Ministra de Ciencia, Tecnologfa y Telecomunicaciones, sito en San Jose,
Zapote, 250 metros oeste de Casa Presidencial, Edificio Mira, segundo piso. Lo anterior de
conformidad con el artfculo 346 inciso 1) de la Ley General de Administraci6n Publica.
ARTICULO 24.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la einpresa AIR DISPATCH
SERVICE, SOCIEDAD AN6NIMA, por el medio senalado dentro del expediente
administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de
Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
Pagina 17 de 18
Y T �i�dc�-
dgitalmente
ARTICULO 25.- Rige a partir de su notificaci6n.
Dado en la Presidencia de la Republica, el dfa 7 de febrero de 2018.
LUIS GUILLERMO SOLIS RIVERA
CAROLINA VASQUEZ SOTO
MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y TELECOMUNICACIONES
Pdgina 18 de 18.,
Fnrriad� i