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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-00483-2019 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: Notification de Acuerdo Ejecutivo Inscripciones RNT jue 17/1/2019 08:54 Para:Gestion Documental<gestiondocumental @sutel.go.cr>; cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>; d 1 archivos adjuntos (1 MB) `q LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No.122-2018-TEL-MICITT.tif; 17 FP4 ?Q1Q Buenos dias, Por favor colocar NI a incluir el archivo y el correo electr6nico adjuntos en el expediente A0528-ERC-DTO-ER- 01259-2016 (AERONAUTICO "BANDA ANGOSTA"). Es de surra importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notific6 el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul y Mario para que procedan segun corresponda. Finalmente, asignar el NI al RNT. **IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS** Saludos, Monica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Direction General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar@sutel.go_cr www.sutel.go_cr De: Adriana Navarrete <adriana.navarrete@micit.go.cr> Enviado: jueves, 17 de enero de 2019 08:39 Para: Inscripciones RNT Asunto: Notification de Acuerdo Ejecutivo Senores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Al sly tel �L GEST16,N Ntlb Pal' -.Ud6 ria (0tv trAmrta favor Fn5�. Presente j1 1��y.7 Por ordenes superiores, tal y como se acordo mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite a esta cuenta de correo electronico el ACUERDO EJECUTIVO N° 122-2018-TEL-MICITT, otorgado a la empresa AIR DESPATCH S.A. para su debida inscripcion en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. No omito manifestar que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado al administrado el dia 09 de enero de 2018, mediante correo electronico. ---LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener informacion confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legates asociados, para el use de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor eliminelo, no to divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningun dano causado por su difusidn. Agradecemos informar su use indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener informacion confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el use de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor eliminelo, no to divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningun dano causado por su difusion. Agradecemos informar su use indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ACUERDO EJECUTIVO N" 122-2018-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artfculos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constituci6n Polftica de la Republica de Costa Rica, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en raz6n de to dispuesto en los artfculos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subincisos a) y b), 136, 264, 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administraci6n Publica", emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artfculos 3, 6 incisos 9) y 20), 9 inciso b), 10, 21, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 56, 63, 65, y 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1), siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modemizaci6n de Entidades Publicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artfculo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creaci6n del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinaci6n y Reacci6n Inmediata entre las Instituciones Publicas y Privadas ante la Desaparicion o Sustracci6n de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015; en los artfculos 45, 46, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), einitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Pdgina 1 de 18 digitalmente' Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus refonnas; en to dispuesto en el Decreto Ejecutivo No 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado on el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendaci6n t6cnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 01695-SUTEL-DGC-2017 de fecha 23 de febrero de 2017, aprobada por Acuerdo No 046-017-2017 de su Consejo, en la sesibn ordinaria N° 017-2017, celebrada en fecha 01 de marzo de 2017; on el Infonne T6cnico N° MICITT-DAER-INF- 225-2017 de fecha 01 de agosto de 2017 del Departamento de Administracion del Espectro Radioel6ctrico (DAER) y en el informe t6cnico jurfdico N° MICITT-DNPT-INF-271-2017 de fecha 30 de noviembre de 2017, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnologfa y Telecomunicaciones (MICITT), sobre la solicitud de permiso para use de frecuencias on el servicio m6vil aerondutico presentada por la empresa AIR DISPATCH SERVICE, SOCIEDAD AN6NIMA, con c6dula de persona jurfdica N° 3-101-010052 y que se tramita on el expediente administrativo N° GNP -101-2016 del Departamento de Nonnas y Procedimientos en Telecomunicaciones. CONSIDERANDO PRIMERO: Que on fecha 18 de julio de 2016, se recibi6 en el Viceministerio de Telecomunicaciones una solicitud para el otorgamiento del permiso de use de una (1) frecuencia, en el rango de 117,9500 MHz a 137 MHz, para use en el servicio mdvil aerondutico para ser empleadas en las operaciones privadas propias de la empresa AIR Pagina 2 de 18 dlgitaLmente DISPATCH SERVICE, SOCIEDAD AN6NIMA, con c6dula de persona juridica N° 3- 101-010052, suscrita por el senor Delmark Ilary Muir Gibbs, portador de la c6dula de identidad N° 7-0101-0956, en su condici6n de apoderado general sin lfmite de surra de la empresa citada, personerfa verificada por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la certificaci6n notarial de personerfa juridica N° 337- 2015 de las 13:00 horas de fecha 07 de julio de 2016, emitida por la Notarfa Publica Priscilla Urefia Duarte. (Folios 01 al 19 del expediente administrativo N° GNP -101-2016). SEGUNDO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-OF-157-2016 de fecha 18 de julio de 2016, el Departamento de Normas y Procedunientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones solicit6 el respectivo criterio t6cnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrd abreviarse como SUTEL). (Folio 20 del expediente administrativo N° GNP -101-2016). TERCERO: Que mediante oficio N° 02101-SUTEL-SCS-2017 de fecha 10 de marzo de 2017, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en la misma fecha, la Superintendencia de Telecomunicaciones remiti6 el dictamen t6cnico emitido mediante el oficio N° 01695-SUTEL-DGC-2017 de fecha 23 de febrero de 2017, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 046-017-2017, adoptado en la sesion ordinaria N° 017-2017, celebrada en fecha 01 de marzo de 2017, en el cual, dicha Superintendencia recomienda que se otorgue el permiso de use de la frecuencia CD 131,8500 MHz (en modalidad de canal directo) en el rango de 117,9500 MHz a 137 MHz, en modulaci6n andloga, requerida para comunicaciones propias de la empresa AIR DISPATCH SERVICE, SOCIEDAD AN6NIMA. La SUTEL no ornite manifestar que cualquier asignacion de Pdgina 3 de 18 Y Y digitalmente' ��FEr frecuencias queda sujeta a valoraci6n y factibilidad tecnica segun el estudio de optimizaci6n que esta realice, basada en la disponibilidad de recurso actual, por cuanto la empresa no posee un derecho subjetivo sobre las frecuencias que soliciten. (Folios 21 a 29 del expediente administrativo N° GNP -101-2016). CUARTO: Que mediante memorando N° MICITT-GNP-MEMO-068-2017 de fecha 30 de marzo de 2017, el Departamento de Normas y Procediinientos en Telecomunicaciones solicit6 al Departamento de Administraci6n del Espectro Radioelectrico (en adelante podra abreviarse tomo DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio tecnico respecto de la recomendaci6n tecnica emitida mediante oficio N° 01695-SUTEL-DGC- 2016 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa AIR DISPATCH SERVICE, SOCIEDAD ANONIMA. (Folio 30 del expediente administrativo N° GNP -101-2016). QUINTO: Que por medio del memorando N° MICITT-DAER-MEMO-215-2017, de fecha 01 de agosto de 2017, recibido en el Departamento de Nonnas y Procedimientos en Telecomunicaciones en fecha 03 de agosto de 2017, el Departainento de Administraci6n del Espectro Radioelectrico remiti6 el infonne tecnico N° MICITT-DAER-INF-225-2017, de fecha 01 de agosto de 2017, acerca de la solicitud de la empresa AIR DISPATCH SERVICE, SOCIEDAD ANONIMA, en el que recomend6 al Poder Ejecutivo aprobar el criterio tecnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 01695-SUTEL-DGC-2018, y otorgar el permiso solicitado por la citada empresa por no existir razones de orden publico o interes national que sustenten apartarse de dicha recomendaci6n del Organo tecnico. (Folio 31 a 39 del expediente administrativo N° GNP -101-2016). Pagina 4 de 18 flnrf i�c�m:t dtgitalmenfe° r r SEXTO: Que mediante officio N° MICITT-DNPT-OF-444-2017 de fecha 23 de octubre de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la empresa AIR DISPATCH SERVICE, SOCIEDAD AN6NIMA, a fin de que presentara una personerfa jurfdica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la solicitud ya tenfa mds de un mes de vigencia. (Folio 43 y 44 del expediente administrativo N° GNP - 101 -2016). SETIMO: Que en atenci6n a to anterior, la empresa solicitante en fecha 25 de octubre de 2017, present6 ante el Viceministerio de Telecomunicaciones la certificaci6n de poder N° RNPDIGITAL-7944886-2017 de las 14 horas 57 minutos del 25 de octubre de 2017, emitida por el Registro Nacional, en la que se constata que actualmente los senores Delmark Ilary Muir Gibbs, portador de la c6dula de identidad N° 7-0101-0956 y Jean Pierre Pino Sbravatti, portador de la c6dula de identidad N° 9-0095-0205, ejercen en su condici6n de apoderados generalfsimos limitados a la suma de veinticinco mil d6lares, moneda de curso legal en los Estados Unidos de Am6rica y debiendo actuar de forma conjunta, de la empresa AIR DISPATCH SERVICE, SOCIEDAD AN6NIMA, con c6dula de persona jurfdica N° 3-101-010052. (Folios 48 y 49 del expediente administrativo N° GNP -101- 2016). OCTAVO: Que mediante informe t6cnico N° MICITT-DNPT-INF-271-2017 de fecha 30 de noviembre de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emiti6 el informe t6cnico-jurfdico respecto de la solicitud de la empresa AIR DISPATCH SERVICE, SOCIEDAD AN6NIMA, en el cual recomendb al Pdgina 5 de 18 dgtalmeh d Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso de use de frecuencias solicitado, conforme al criterio tecnico de la SUTEL y el DAER, toda vez que no se encontraron razones de orden publico o interes nacional que sustenten apartarse de dichas recomendaciones tecnicas. (Folios 50 a 58 del expediente administrativo N° GNP -101-2016). NOVENO: Que con fundamento en to dispuesto en los artfculos 121 inciso 14) de la Constituci6n Polftica y 39 inciso d) de la Ley de Fortalecirniento y Modernizacion de las Entidades Pdblicas del Sector Telecomunicaciones, no existiendo razones de interes publico ni de conveniencia institucional para separarse de las recomendaciones emitidas mediante el oficio No D-VT-003-MICITT-20178 de fecha 07 de febrero de 2018, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones tecnicas que to sustentan, referenciadas en los considerandos anteriores, consta en el expediente administrativo N° GNP -101-2016, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, ACUERDAN: ARTICULO 1.- ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR a la empresa AIR DISPATCH SERVICE, SOCIEDAD AN6NIMA, con cedula de persona jurfdica N° 3- 101-010052, el PERMISO DE USO NO COMERCIAL de la frecuencia 131,8500 MHz en modalidad de canal directo, para el establecimiento de redes de comunicaci6n privada en el Pagina 6 de 18 Flrjfjlr'3,C d�gitaCmente servicio m6vil aerondutico, conforme a to indicado por las notas CR 029, CR 030 y CR 031 del Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias y segdn se detalla a continuaci6n: Detalle del tftulo habilitante para el permiso de use de la frecuencia 131,8500 MHz Pardmetros para la red de radiocomunicaciones de la empresa AIR DISPATCH SERVICE, S.A. Pardmetros Detalle del Tftulo Habilitante Permisionario AIR DISPATCH SERVICE, S.A. Clasificaci6n del espectro No comercial Tftulo habilitante Permiso Servicio radioelectrico M6vi1 aerondutico Vigencia Cinco (5) anos a partir de la notificaci6n del presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso Indicativo TE -ACP Pardmetros para la red de radiocomunicaciones de la empresa AIR DISPATCH SERVICE, S.A. Pardmetros Tx#1 Tx#2 Puntos de transmisi6n Aeropuerto Internacional Juan Aeropuerto Internacional Daniel Santamarfa Oduber Quir6s Alajuela, Guanacaste, Alajuela, Liberia, Rfo Segundo. Liberia. Ubicaci6n Latitud norte: Latitud norte: 9,998611 10,599444 Longitud oeste: Longitud oeste: 84,205000 85,538056 Altura del sitio (msnm) 925 80 Frecuencia central de 131,8500 operaci6n (MHz) Separaci6n de canal (kHz) 25 Ancho de banda (kHz) 6 Zona de Provincias Cantones y distritos Acci6n Incluye las siguientes zonas: ■ Del cant6n de San Jose incluye unicamente los distritos Uruca y Pavas. ■ Del cant6n de Escaz6 incluye unicamente el distrito de San Rafael. ■ Incluye todo el cant6n de Santa Ana. San Josh ■ Del cant6n de Puriscal incluye unicamente los distritos de Santiago, Barbacoas, Grifo Alto, Desamparaditos y San Antonio. ■ Del cant6n de Mora incluye los distritos de Collin, Piedras Negras y Picagres. ■ Del cant6n de Turrubares incluye unicamente el distrito de San Pablo. t No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. 2 La cobertura senalada para cada cant6n o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del poligono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Pdgina 7 de 18 s ' U.,dr 7TPV�, 01 igitalmertter s� x rj Parametros Tx#1 I Tx#2 ■ Del cant6n de Alajuela incluye tinicamente los distritos de Alajuela, San Josh, San Antonio, Guacima, San Rafael, Rfo Segundo, Desamparados, Turrucares, Tambor y Garita. ■ Del cant6n de Grecia incluye los distritos de Tacares y Puente de Piedra. ■ Incluye todo el cant6n de Atenas. ■ Del cant6n de Naranjo incluye el distrito de El Rosario. ■ Del cant6n de Pods incluye unicamente el distrito de Carrillos. Heredia Incluye las siguientes zonas: ■ Incluye todo el cant6n de Belen. Incluye las siguientes zonas: Guanacaste ■ Del cant6n de Liberia incluye Gnicamente los distritos de Liberia, Caiias Dulces, Nacascolo y Curubande. ■ Incluye todo el cant6n de Carrillo. Marca de equipo de ICOM radiocomunicaci6n Modelo de equipo de IC A200 radiocomunicaci6n Tipo de modulaci6n Analoga Potencia maxima (no exceder 25 W en la 7 salida del transmisor) Sensibilidad del receptor 2 (µV) Marca de antena Telesyscom Modelo de antena SJ 118 Ti o de antena Omnidireccional Polarizaci6n Vertical Altura de antena (m) 7 Ganancia de antena (dBi) 2,5 ARTICULO 2.- Indicar a la empresa AIR DISPATCH SERVICE, SOCIEDAD ANONIMA, que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio t6cnico de asignaci6n de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales caracterfsticas tecnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con to establecido en el artfculo 20 del Decreto Ejecutivo 34765, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular debera informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la Pdgina 8 de 18 �Fir;mdc�i rd gitalmente modificaci6n de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) dfas naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ARTICULO 3.- Informar a la empresa AIR DISPATCH SERVICE, SOCIEDAD AN6NIMA, que la utilizaci6n de la frecuencia 131,8500 MHz, de acuerdo a las notas CR 029, CR 030 y CR 031 del Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias, queda restringida en los t6rminos arriba indicados y a to que indican estas notas. ARTICULO 4.- Informar a la empresa AIR DISPATCH SERVICE, SOCIEDAD AN6NIMA, que de conformidad con to indicado por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la recomendaci6n t6cnica emitida mediante el oficio N° 01695- SUTEL-DGC-2016 de fecha 23 de febrero de 2017, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 046-017-2017, adoptado en la sesi6n ordinaria No 017- 2017, celebrada el dfa 01 de marzo de 2017, que las personas jurfdicas que conformer parte del mismo grupo de inter6s econ6mico podrdn solicitar al Poder Ejecutivo, conforme al artfculo 6 inciso 9) de la Ley General de Telecomunicaciones, y previa verificaci6n por parte de la SUTEL de dicha condici6n, la habilitaci6n para que utilicen el espectro radioel6ctrico asignado con los mismos fines del tftulo habilitante otorgado en este Acuerdo Ejecutivo. Lo anterior, considerando la definici6n de red privada de telecomunicaciones indicada en el numeral 6 inciso 20) y en concordancia con el artfculo 56 del mismo cuerpo legal, donde se excluye la prestaci6n y explotaci6n de estos servicios a terceros. Para to cual deberan presentar su solicitud por escrita ante el Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT. Para estos casos se debe considerar to siguiente: Pagina 9 de 18° > >, dInr�a n di�italmete� a. Cualquier inclusi6n de sociedades en un eventual grupo de interes econ6mico que se conforme con la empresa AIR DISPATCH SERVICE, SOCIEDAD AN6NIMA, se requerira la habilitaci6n previa y expresa por parte del Poder Ejecutivo, para que se permita el use conjunto de la red de radiocomunicaci6n de use no comercial. b. Cualquier eliminaci6n de sociedades que eventualmente conformen el grupo de interes econ6mico con la empresa AIR DISPATCH SERVICE, SOCIEDAD AN6NIMA, se debera notificar al Poder Ejecutivo en un plazo no mayor a treinta (30) dfas naturales luego de consolidar esa eliminaci6n, to anterior para mantener un control sobre las entidades habilitadas para utilizar el recurso radioelectrico. c. Si la empresa AIR DISPATCH SERVICE, SOCIEDAD AN6NIMA, desaparece o renuncia al presente tftulo habilitante, automaticamente todas las empresas del eventual grupo de interes econ6mico validadas, pierden el derecho de use de frecuencias. d. En caso de que la empresa AIR DISPATCH SERVICE, SOCIEDAD AN6NIMA, reporte una Sociedad dentro del eventual grupo de interes econo'mico y esta no utilice la red de telecomunicaciones, o posee empresas que se encuentren utilizando el sistema sin la debida validaci6n previa por parte del Poder Ejecutivo, la empresa AIR DISPATCH SERVICE, SOCIEDAD AN6NIMA estara incurriendo en una infracci6n grave, con base en to dispuesto en el artfculo 67 inciso b) subinciso 1) y 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) de la Ley General de Telecomunicaciones, en cuanto a operar redes de forma distinta a to habilitado por el Poder Ejecutivo. Magma lu ae in �di italmente .1tom, �+., 'e.r t1 U 'A ARTICULO 5.- Informar a la empresa AIR DISPATCH SERVICE, SOCIEDAD AN6NIMA, que de conformidad con el artfculo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el use pretendido para la frecuencia otorgada en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificaci6n del espectro radioel6ctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicaci6n privada, y de acuerdo al artfculo 26 de esta misma Ley, tendra una vigencia de cinco (5) anos, inismo que podra renovarse por un perfodo igual a solicitud del interesado. ARTICULO 6.- Indicar a la einpresa AIR DISPATCH SERVICE, SOCIEDAD AN6NIMA, que debera sujetarse a to dispuesto en el artfculo 7 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificaci6n, administraci6n y control del espectro radioel6ctrico se llevara a cabo segun to establecido en la Constituci6n Polftica, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias y los demos reglamentos que al efecto se emitan. ARTICULO 7.- Informar a la empresa AIR DISPATCH SERVICE, SOCIEDAD AN6NIMA, que debera cumplir con to dispuesto en el artfculo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creaci6n del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinaci6n y Reacci6n Inmediata entre las Instituciones Publicas y Privadas ante la Desaparici6n o Sustracci6n de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relaci6n con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinaci6n y reacci6n inmediata de las instituciones publicas y privadas ante la Pagina 11 de 18R 4 f gla CAd d�gitalmente� 11) U+.j4.%AliU61 desaparici6n o sustracci6n de personas menores de edad, reportadas como sustrafdas o desaparecidas. ARTICULO 8.- Informar a la empresa AIR DISPATCH SERVICE, SOCIEDAD AN6NIMA, que previa aprobaci6n de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podran incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificaci6n de la red), siempre y cuando se respete la zona de acci6n establecida en el permiso segdn to fundamentado en el artfculo 84 del Decreto Ejecutivo No 34765- MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTICULO 9.- Prevenir a la empresa AIR DISPATCH SERVICE, SOCIEDAD AN6NIMA, que sera causal de revocaci6n del tftulo habilitante cuando no haya iniciado la operaci6n de las redes luego de un (1) ano de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la pr6rroga, de conformidad con el artfculo 22 inciso 1) subinciso a) y el artfculo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podra ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio tecnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, segun to dispuesto con el artfculo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTICULO 10.- Indicar a la empresa AIR DISPATCH SERVICE, SOCIEDAD AN6NIMA, que con fundainento en el artfculo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo, debera proceder a la instalaci6n de los equipos, tomando en consideraci6n que de conformidad con to indicado en el punto Pagina 12 de 18� rtir�re�c7s £digitalmente' anterior, dispone de un (1) ano para iniciar la operaci6n de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) dfas habiles, a tenor del artfculo 264 de la Ley General de la Administraci6n Publica, debera notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalaci6n se ajusta a to autorizado en el tftulo habilitante. Lo anterior fundamentado en los artfculos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTICULO 11.- Informar a la empresa AIR DISPATCH SERVICE, SOCIEDAD AN6NIMA que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicara las visitas que considere pertinentes (inspecciones segun artfculo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red debera mostrar los documentos indicados en el artfculo 88, del Decreto en menci6n, en cada lugar donde se encuentre algun extremo de la red de telecomunicaciones. ARTICULO 12.- Informar a la empresa AIR DISPATCH SERVICE, SOCIEDAD AN6NIMA, que con el objeto de salvaguardar la optiinizaci6n de los recursos escasos, principio rector establecido on el artfculo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podra recomendar por motivos de use eficiente del espectro radioel6ctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demas terminos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificaci6n de los parametros tecnicos establecidos en el respectivo tftulo habilitante. Por esta raz6n en concordancia con el artfculo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° Pagina 13 de 18 ��digitalmente; �'" r r 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en to requerido para el use eficiente de los recursos escasos. ARTICULO 13.- Advertir a la empresa AIR DISPATCH SERVICE, SOCIEDAD AN6NIMA, que la frecuencia que se le otorga no pods ser utilizada para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestaci6n econ6mica. Si el permisionario hace caso omiso a to anterior, estarfa incurriendo en una infracci6n muy grave con base en to dispuesto en el artfculo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracci6n grave segun to dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artfculo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier use del espectro otorgado a trav6s del presente permiso en contra de to establecido en la ley y la reglamentaci6n aplicable, podrfa resultar en la extinci6n, caducidad o revocaci6n del presente tftulo habilitante, segdn to establecido en el artfculo 25 inciso b), subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley. ARTICULO 14.- Indicar a la empresa AIR DISPATCH SERVICE, SOCIEDAD AN6NIMA, que existe la prohibici6n expresa del pr6stamo, alquiler, compartici6n o venta de la frecuencia objeto del permiso, por cuanto el espectro radioel6ctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio publico sobre el cual el Estado ejerce su soberanfa, de conformidad con el artfculo 121 inciso 14) aparte c) de la Constituci6n Polftica. Pagina 14 de 18 digitaLmente' ARTICULO 15.-Indicar a la empresa AIR DISPATCH SERVICE, SOCIEDAD AN6NIMA, que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentaci6n correspondiente, estard obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTICULO 16.- Informar a la empresa AIR DISPATCH SERVICE, SOCIEDAD AN6NIMA, que en caso de requerir la utilizaci6n de equipos en bandas de use Libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologaci6n de los mismos, segdn to establecido en la Resoluci6n N° RCS - 431 -2010 y to dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias. ARTICULO 17.- Informar a la empresa AIR DISPATCH SERVICE, SOCIEDAD AN6NI1\4A, que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en el servicio m6vil aeronautico que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vfa enlaces inalambricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de use libre, deberan demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorizaci6n de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red publica de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de use Libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia. ARTICULO 18.- Informar a la empresa AIR DISPATCH SERVICE, SOCIEDAD AN6NIMA, que en atenci6n a to dispuesto en el artfculo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberd cancelar, anualmente, un canon de reserva del Pa ina 15 de 18 ..5 digitaLmei�te' ,)a, 'd.>as' 1J Y1 � espectro radioel6ctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso, o no, de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del respectivo Tftulo Habilitante. ARTICULO 19.- Informar a la einpresa AIR DISPATCH SERVICE, SOCIEDAD ANONIMA, que los recursos del espectro radioel6ctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algun tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservaci6n de este dominio publico. ARTICULO 20.- Prevenir a la empresa AIR DISPATCH SERVICE, SOCIEDAD ANONIMA que, en virtud de to establecido en el artfculo 129 de la Constituci6n Polftica, es obligaci6n de su parte acatar la legislaci6n vigente y la que en el futuro se promulgue, asf como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias. Adicionalmente, to aca resuelto es sin perjuicio de to dispuesto en los artfculos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artfculos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias y sus reformas, asf como las polfticas publicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecoinunicaciones ARTICULO 21.- Informar a la empresa AIR DISPATCH SERVICE, SOCIEDAD ANONIMA, que la frecuencia central de operaci6n 131,8500 MHz se encuentra dentro del segmento de 117,975 MHz a 137 MHz, y segun las notas CR 029, CR 030 y CR 031 del Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias esta atribuido al servicio m6vil aeronautico, Pagina 16 de 18 F�r;rn�dw �digitalmenEe{ 11 i,,,y0 con la salvedad de que las frecuencias 121,5 MHz y 123,1 MHz estan designadas como frecuencias aeronauticas de emergencia y quedan limitadas para la atenci6n de las mismas. El segmento de frecuencias de 125,45 MHz a 125,55 MHz esta atribuido al servicio m6vil por sat6lite, especfficamente para radiobalizas que transmiten localizaci6n de siniestros. ARTICULO 22.- Advertir a la empresa AIR DISPATCH SERVICE, SOCIEDAD AN6NIMA, que no existe norma jurfdica que posibilite legalmente la cesi6n de los permisos para el use de frecuencias, por to que, en caso de requerirlo, to procedente es la renuncia del tftulo habilitante originalmente otorgado al permisionario y la presentaci6n de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado. ARTICULO 23.- Informar a la empresa AIR DISPATCH SERVICE, SOCIEDAD AN6NIMA, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposici6n el cual debera ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) dfas habiles a partir de la notificaci6n del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho de la Ministra de Ciencia, Tecnologfa y Telecomunicaciones, sito en San Jose, Zapote, 250 metros oeste de Casa Presidencial, Edificio Mira, segundo piso. Lo anterior de conformidad con el artfculo 346 inciso 1) de la Ley General de Administraci6n Publica. ARTICULO 24.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la einpresa AIR DISPATCH SERVICE, SOCIEDAD AN6NIMA, por el medio senalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Pagina 17 de 18 Y T �i�dc�- dgitalmente ARTICULO 25.- Rige a partir de su notificaci6n. Dado en la Presidencia de la Republica, el dfa 7 de febrero de 2018. LUIS GUILLERMO SOLIS RIVERA CAROLINA VASQUEZ SOTO MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y TELECOMUNICACIONES Pdgina 18 de 18., Fnrriad� i