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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-00482-2019 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoSRV: Notification de Acuerdo Ejecutivo 01'3 s Inscripciones RNT jue 17/1/2019 08:50 Para:Gestion Documental<gestiondocumental @sutel.go.cr>; cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; 6 1 archivos adjuntos (1 MB) -- LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 330-2018-TEL-MICITT.pdf; ° Buenos dias RECTEZPCION Por favor colocar NI a incluir el archivo y el correo electronico adjuntos en el expediente C0825-ERC-DTO-ER- 00961-2018 (RADIOAFICIONADO). Es de surra importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notifico el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul y Mario para que procedan segun corresponda Finalmente, asignar el NI al RNT. **IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS** Saludos, M6nica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Direction General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar@sutel.go_cr www.sutel.go_cr De: Adriana Navarrete <adriana.navarrete@midt.go.cr> Enviado: jueves, 17 de enero de 2019 08:30 Para: Inscriptiones RNT Asunto: Notificaci6n de Acuerdo Ejecutivo Senores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones 2 2,0117 GESTI6N N°:—ai ,- ER Pbft comw tas sombre °9t�do do sat9 tMrMfts, favor -2018 Presente Por 6rdenes superiores, tal y como se acord6 mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite a esta cuenta de correo electr6nico el ACUERDO EJECUTIVO N° 330-2018-TEL-MICITT, otorgado al senor Miguel Cifuentes Jara para su debida inscripci6n en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. No omito manifestar que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado al administrado el dia 07 de enero de 2018, mediante correo electr6nico. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener informaci6n confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el use de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor eliminelo, no to divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningun dano causado por su difusi6n. Agradecemos informar su use indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER--- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener informacion confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el use de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor eliminelo, no to divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningun dano causado por su difusi6n. Agradecemos informar su use indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ACUERDO EJECUTWO No 330-2018-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y El MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y TELECOMUNICACIONES Con f indamento en las atribuciones que les confieren los articulos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la "Constituci6n Politica de la Republica de Costa Rica", emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en raz6n de to dispuesto en los articulos 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administraci6n Publica", emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los articulos 7, 9 inciso b), 10, 25 y 26 de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008; en los articulos 60 y 73 de la Ley N° 7593, "Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos (ARESEP)", emitida en fecha 05 de setiembre de 1996 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el articulo 39 de la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernizaci6n de las Entidades Pfiblicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el articulo 17 de la Ley N° 9307, "Creaci6n del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinaci6n y Reacci6n Inmediata entre las Instituciones Publicas y Privadas ante la Desaparici6n o Sustracci6n de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de Pdgina 1 de 15 2015 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de novieinbre de 2015; en el articulo 3 de la Ley N° 8220, "Ley de Protecci6n al ciudadano del exceso de requisitos y trdmites administrativos", emitida en fecha 04 de marzo de 2002 y publicada en el Alcance Digital N° 22 al Diario Oficial La Gaceta N° 49 de fecha 11 de marzo de 2002 y sus refonnas; en los articulos 45, 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecoinunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en to dispuesto en los articulos 3 al 9, 13, 15, 16, 19, 23 al 26 y los Transitorios I y II del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, "Reglamento general para la regulaci6n de los trdmites del servicio de radioaficionado y afines", emitido en fecha 03 de julio de 2017, y publicado en el Alcance Digital N° 246 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 de fecha 13 octubre de 2017; en to dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias", emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta. N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus refonnas; en las recomendaciones t6cnicas emitidas por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante officio N° 06327-SUTEL-DGC-2018 de fecha 03 de agosto de 2018, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 025-050-2018, adoptado en la sesi6n ordinaria N° 050-2018 de fecha 06 de agosto de 2018, y oficio N° 00704-SUTEL-DGC-2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018, adoptado en la sesi6n ordinaria N° 008-2018, celebrada el dia 07 de febrero de 2018; en el informe t6cnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-225-2018, de fecha 03 de setiembre de 2018, del Departamento de Administraci6n del Espectro Radioel&ctrico (DAER); en el Informe T&cnico-Juridico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-223-2018 de fecha Pdgina 2 de 15 18 de octubre de 2018 del Departamento de Nonnas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Telecomunicaciones (MICITT) y la solicitud de permisos de use de espectro radioeldctrico para el Servicio de Radioaficionado y para la operaci6n de la Banda Ciudadana presentada por el senor MIGUEL CIFUENTES JARA, portador de la c6dula de identidad N° 8-0112-0559, que se tramita bajo el expediente administrativo N° DNPT-067-2018 bajo custodia del Departamento de Nonnas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante los formularios denominados "Fonnulario de Solicitud de Licencia para el Servicio de Radioaficionado y la operaci6n de la Banda Ciudadana" (N° MICITT-ROBC-001) y "Formulario de Solicitud de permiso de use del espectro radioeldctrico para el Servicio de Radioaficionado y la operaci6n de la Banda Ciudadana" (N° MICITT-ROBC-002) presentados ante el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 19 de enero de 2018, el senor MIGUEL CIFUENTES JARA, portador de la c6dula de identidad N° 8-0112-0559, solicit6 el otorgamiento de las licencias para el Servicio de Radioaficionado en la Categoria Novicio (Clase C) y para la operaci6n de la Banda Ciudadana; asi como los respectivos permisos de use del espectro radioeldctrico. Asimismo, solicit6 que de ser posible se le asignara el indicativo TI4MCJ o TI4APD, para el servicio de radioaficionado. (Folios 01 a106 del expediente administrativo N° DNPT-067-2018). Pdgina 3 de 15 SEGUNDO: Que mediante el oficio N° 01146-SUTEL-SCS-2018 de fecha 15 de febrero de 2018, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la Superintendencia de Telecomunicaciones remiti6 el criterio t&cnico emitido mediante oficio N° 00704-SUTEL-DGC-2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018, adoptado en la sesi6n ordinaria N° 008-2018, celebrada el dia 07 de febrero de 2018, en el cual, dicha Superintendencia estableci6 las condiciones generales que deben ser aplicadas a los dictamenes t6cnicos de licencias y pennisos de use de espectro radioel6ctrico para el servicio de radioaficionado y el operador de la banda ciudadana. (Folios 23 a 28 del expediente administrativo N° DNPT-067-2018). TERCERO: Que mediante el oficio N° MICITT-DCNT-DNPT-OF-202-2018 de fecha 04 de junio de 2018, el Departamento de Nonnas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecoinunicaciones solicit6 el respectivo criterio t&cnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podra abreviarse como SUTEL) sobre la solicited efectuada por parte del senor MIGUEL CIFUENTES JARA. (Folios 10 del expediente administrativo N° DNPT-067-2018). CUARTO: Que mediante oficio N° 06781-SUTEL-SCS-2018 de fecha 17 de agosto de 2018, la Superintendencia de Telecomunicaciones remiti6 el dictamen t&cnico emitido mediante el oficio N° 06327-SUTEL-DGC-2018, de fecha 03 de agosto de 2018, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo No 025-050-2018, adoptado en la sesi6n ordinaria N° 050-2018 de Pagina 4 de 15 fecha 06 de agosto de 2018, en el cual la SUTEL recomend6 que se le concedieran las licencias para el Servicio de Radioaficionado en la Categoria Novicio (Clase C), con el indicativo TI4MCJ y para la operaci6n de la Banda Ciudadana con el indicativo TEA4MCJ, asi corno otorgarle los permisos de use de espectro radioel6ctrico en la misma categoria e indicativo, al senor MIGUEL CIFUENTES JARA por haber cumplido con los requisitos establecidos para estos. (Folios 11 a 16 del expediente administrativo N° DNPT-067-2018). QUINTO: Que mediante memorando N° MICITT-DCNT-DNPT-MEMO-152-2018 de fecha 23 de agosto de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicit6 al Departamento de Administraci6n del Espectro Radioel6ctrico (en adelante podra abreviarse corno DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio tecnico respecto de la recomendaci6n tecnica emitida mediante officio N° 06327-SUTEL-DGC-2018, de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud del senor MIGUEL CIFUENTES JARA. (Folio 17 del expediente administrativo N° DNPT-067-2018). SEXTO: Que mediante el memorando No MICITT-DERRT-DAER-MEMO-148-2018, de fecha 03 de setiembre de 2018, el Departamento de Administraci6n del Espectro Radioel6ctrico remiti6 el informe t6cnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-225-2018, de fecha 03 de setiembre de 2018, respecto de la solicitud de permisos de use de espectro radioelectrico y licencias para el Servicio de Radioaficionado y para la operaci6n de la Banda Ciudadana del senor MIGUEL CIFUENTES JARA, en el que recomend6 al senor Viceministro de Telecomunicaciones conceder la licencia para el Servicio de Radioaficionado en la Categoria Novicio (Clase C) con el indicativo TI4MCJ y la licencia Pagina 5 de 15 para la operaci6n de la Banda Ciudadana con el indicativo TEA4MCJ, asi tomo que, recomendara a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio t6cnico de la SUTEL emitido mediante officio N° 06327-SUTEL-DGC-2018, y otorgar los pennisos solicitados por el administrado, por no existir razones de orden publico o inter6s national que sustenten apartarse de la recomendaci6n realizada por el Organo t6cnico. (Folios 18 a 22 del expediente administrativo N° DNPT-067-2018). SEPTIMO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emiti6 el informe t&cnico juridico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-223-2018 de fecha 18 de octubre de 2018, respecto de la solicited del senor MIGUEL CIFUENTES JARA, en el cual recomend6 al senor Viceministro de Telecomunicaciones el otorgamiento de las licencias para el Servicio de Radioaficionado en la Categoria Novicio (Clase C) y para la operaci6n de la Banda Ciudadana, y que a su vez recomendara al Poder Ejecutivo aprobar el criterio t6cnico de la SUTEL emitido mediante officio N° 06327-SUTEL-DGC-2018, y otorgar los permisos de use de espectro radioel6ctrico en la misma categoria y con el mismo indicativo, por no encontrarse razones de orden publico, o inter6s national, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una separaci6n u oposici6n de las recomendaciones t&cnicas de la SUTEL y del DAER. (Folios 32 a143 del expediente administrativo N° DNPT-067-2018). OCTAVO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el officio N° MICITT- DVT-D-213-2018 de fecha 08 de noviembre de 2018, acogi6 integramente los criterios t6cnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias t6cnica y juridica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos Pagina 6 de 15 anteriores, por no existir razones de inter6s nacional ni de orden publico para separarse de las mismas y en ese mismo acto, recomend6 al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones t6cnicas que to sustentan, constan en el expediente administrativo N° DNPT-067-2018, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecolnunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, ACUERDAN: ARTICULO 1.- ACOGER la solicitud y OTORGAR al senor MIGUEL CIFUENTES JARA, portador de la c6dula de identidad N° 8-0112-0559, los Permisos de Uso del Espectro Radioel6ctrico para el Servicio de Radioaficionado en la Categoria Novicio (Clase C) y para la operaci6n de la Banda Ciudadana, seglin se detalla a continuaci6n: DETALLE DEL TITULO HABILITANTE Permisionario Miguel Cifuentes Jara Cedula de identidad N° 8-0112-0559 Ti o de titulo habilitante Permiso Clasificaci6n del es ectro Uso no comercial Servicio radioelectrico Aficionados Cobertura Nacional Cate orias Novicio Clase C y Banda Ciudadana Frecuencias de operaci6n Los rangos de frecuencias detallados en las Addenda V y VI del PNAF para la categoria Novicio (Clase C) y Banda Ciudadana Indicativo Radioaficionado Cate oria Novicio TI4MCJ Indicativo Banda Ciudadana TEA4MCJ Plazo de vigencia del titulo habilitante Cinco (5) aiios a partir de la notificaci6n del presente Acuerdo E'ecutivo que otor a el permiso E UIPOS PORTATILES Y MOVILES Marca Modelo Potencia Polarizaci6n de la antena Ganancia dBi Uniden Grant XL 4W Vertical 1 Midland 75-822 4W --- --- Baofen BF-F8HP 8W --- --- Pagina 7 de 15 Baofen GT-3TP I 8W I --- I --- ARTICULO 2. - Informar al senor MIGUEL CIFUENTES JARA, que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio t6cnico de asignaci6n de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales caracteristicas t6cnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente docuinento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con to establecido en el articulo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular debera informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificaci6n de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) dias naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ARTICULO 3. - Informar al senor MIGUEL CIFUENTES JARA, que en caso de que desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicaci6n o cambiar la localidad del sitio de transmisi6n, debera notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoraci6n y aprobaci6n. ARTICULO 4. - Informar al senor MIGUEL CIFUENTES JARA, que de conformidad con el articulo 24 del Reglamento General para la Regulaci6n de los Trdmites del Servicio de Radioaficionado y Afines, los permisos de use del espectro radioel6ctrico para radioaficionado y para la operaci6n de la banda ciudadana se otorgardn por un periodo de cinco (5) anos, los cuales podran ser renovados a solicitud del interesado por periodos iguales. Todo to anterior, de conformidad con los articulos 9 y 26 de la Ley General de Telecomunicaciones, ya que acuerdo con el use pretendido para los rangos de frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, los permisos se ajustan a la clasificaci6n del Pagina 8 de 15 ivO espectro radioelectrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de espectroradioelectrico de afici6n. ARTICULO 5. - Informar al senor MIGUEL CIFUENTES JARA, que de conformidad con el articulo 24 del Reglamento General para la Regulaci6n de los Tramites del Servicio de Radioaficionado y Afines, los pennisos se extinguen al cumplimiento del plazo de cinco (5) afios sin haber realizado el tramite de renovaci6n indicado en el articulo anterior. Si anterior al vencimiento del plazo indicado, no se realiza el tramite requerido para la renovaci6n de los permisos, el Poder Ejecutivo, en sujeci6n al principio de legalidad, procedera a la extinci6n de estos. Ante esta situaci6n el administrado podra iniciar un nuevo tramite para un nuevo permiso de use del espectro radioelectrico para radioaficionado y/o de operador de la banda ciudadana, de acuerdo con los articulos 16 y 19 del Reglamento General para la Regulaci6n de los Tramites del Servicio de Radioaficionado y Afines. ARTICULO 6. - Prevenir al senor MIGUEL CIFUENTES JARA, que debera sujetarse a to dispuesto en el articulo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificaci6n, administraci6n y control del espectro radioelectrico se llevara a cabo segun to establecido en la Constituci6n Politica, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias y los demas reglamentos que al efecto se emitan. ARTICULO 7. - Indicar al senor MIGUEL CIFUENTES JARA, que, con fundamento en el articulo 80 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, una vez finne el Pagina 9 de 15 presente Acuerdo Ejecutivo, deberd proceder a la instalaci6n de los equipos, tomando en consideraci6n que dispone de un (1) ano para iniciar la operaci6n de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) dias hdbiles, a tenor del articulo 264 de la Ley General de la Administraci6n Publica, debera notificar a la Superintendencia de Telecornunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalaci6n se ajusta a to autorizado en el titulo habilitante. De no acusar la instalaci6n dentro del plazo establecido por Ley (1 ano a partir del otorgamiento del permiso por parte del Poder Ejecutivo), la SUTEL se Bard por enterada que no se instal6 la red y procederd a indicar al Viceministerio de Telecornunicaciones que proceda con el procedimiento respectivo para la extinci6n del presente titulo habilitante. Lo anterior fundamentado en los articulos 82 y 83 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTICULO 8. - Advertir al senor MIGUEL CIFUENTES JARA, que no existe norma juridica que posibilite legalmente la cesi6n de los permisos para el use de frecuencias, por to que, en caso de requerirlo, to procedente es la renuncia del titulo habilitante originalmente otorgado al permisionario y la presentaci6n de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado. ARTICULO 9. - Prevenir al senor MIGUEL CIFUENTES JARA, que serdn causales de extinci6n de los permisos de use del espectro radioel6ctrico para radioaficionado y/o de operador de la banda ciudadana, las establecidas en el articulo 26 del Reglamento General para la Regulaci6n de los Trdmites del Servicio de Radioaficionado y Afines. Pdgina 10 de 15 ARTICULO 10. - Indicar al senor MIGUEL CIFUENTES JARA que, debera operar el servicio sin generar interferencias per udiciales a este u otro servicio en estricto apego de las caracteristicas establecidas en el presente Acuerdo. ARTICULO 11. - Informar al senor MIGUEL CIFUENTES JARA que, queda sujeto a las disposiciones establecidas en las Addenda V y VI del Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias sobre las caracteristicas tecnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrd operar este servicio y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica, en cuanto a la forma de operaci6n del servicio, el c6digo de Rica y los demds temas contenidos en dicho documento. ARTICULO 12. - Informar al senor MIGUEL CIFUENTES JARA que, queda sujeto a las disposiciones establecidas en la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, el Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas, Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, Reglamento General para la Regulaci6n de los Trdmites del Servicio de Radioaficionados y Afines, y demds normativa vigente en esta materia o la que en el futuro se dicte. ARTICULO 13. - Informar al senor MIGUEL CIFUENTES JARA que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicard las visitas que considere pertinentes (inspecciones segfin articulo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red debera mostrar los documentos indicados en Pdgina 11 de 15 : el articulo 88, del Decreto Ejecutivo en menci6n, en cada lugar donde se encuentre algun extremo de la red de telecoinunicaciones. ARTICULO 14. - Informar al senor MIGUEL CIFUENTES JARA, que con el objeto de salvaguardar la optimizaci6n de los recursos escasos, principio rector establecido en el articulo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrd recomendar por motivos de use eficiente del espectro radioeldctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demds tdnninos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificaci6n de los pardmetros t6cnicos establecidos en el respectivo titulo habilitante. Por esta raz6n en concordancia con el articulo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en to requerido para el use eficiente de los recursos escasos. ARTICULO 15. - Informar al senor MIGUEL CIFUENTES JARA que, sumado a las obligaciones establecidas en el titulo habilitante, en las leyes y la reglamentaci6n correspondiente, estard obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTICULO 16. - Informar al senor MIGUEL CIFUENTES JARA que, en atenci6n a to dispuesto en el articulo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, deberd cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioel6ctrico, por las bandas de frecuencias Pdgina 12 de 15 que se le asignan, independientemente de que haga use de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo del respectivo titulo habilitante. ARTICULO 17. - Informar al senor MIGUEL CIFUENTES JARA que, debera cumplir con to dispuesto en el articulo 17 de la Ley N° 9307, "Creaci6n del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinaci6n y Reacci6n Inmediata entre las Instituciones Pfiblicas y Privadas ante la Desaparici6n o Sustracci6n de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta No 224 de fecha 18 de noviembre de 2015, en relaci6n con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinacidn y reacci6n inmediata de las instituciones publicas y privadas ante el reporte de desaparici6n o sustracci6n de personas menores de edad. ARTICULO 18. - Informar al senor MIGUEL CIFUENTES JARA, que los rangos de frecuencias citados no podran ser utilizados para brindar servicios de telecomunicaciones disponibles al publico o a terceros. Si el permisionario hace caso omiso a to anterior, estaria incurriendo en una infracci6n muy grave con base en to dispuesto en el articulo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracci6n grave segnn to dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo articulo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier use del espectro otorgado a trav6s de los presentes permisos en contra de to establecido en la ley y la reglamentaci6n aplicable, podria resultar en la extinci6n, caducidad o revocaci6n del presente titulo habilitante, segun to establecido en los articulos 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley. Pagina 13 de 15 4 Ll ARTICULO 19. - Informar al senor MIGUEL CIFUENTES JARA, que los recursos del espectro radioelectrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algun tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservacion de este dominio publico ARTICULO 20. - Prevenir al senor MIGUEL CIFUENTES JARA, que los recursos del espectro radioelectrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algun tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservacion de este dominio publico que, en virtud de to establecido en el articulo 129 de la Constitucion Politica, es obligacion de su parte acatar la legislacion vigente y la que en el futuro se promulgue, asi como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias. Adicionalmente, to acd resuelto es sin perjuicio de to dispuesto en los articulos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los articulos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias y sus reformas, asi como las politicas publicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTICULO 21. - Informar al senor MIGUEL CIFUENTES JARA, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposicion el cual deberd ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo mdximo de tres (3) dias hdbiles, contado a partir del dia habil siguiente a la notificacion del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnologia y Telecomunicaciones, sito en San Jose, Zapote, 250 metros al oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, Pdgina 14 de 15 MONTOVA ROORIGU -Z MONTOYA (F IRMA)18.111012:29:04- RODRIGUEZ hob:oo 0 (FIRMA) Reason: F—"'giii Location: Costa Rica primer piso. Lo anterior de conformidad con el articulo 346 inciso 1) de la Ley General de Administraci6n Publica. ARTICULO 22. - Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo al senor MIGUEL CIFUENTES JARA, por el medio seiialado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTICULO 23. - Rige a partir de su notificaci6n. Dado en la Presidencia de la Republica, el dia 08 de noviembre de 2018. CARLOS ALVARADO QUESADA LUIS ADRIAN SALAZAR SOLIS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y TELECOMUNICACIONES LUIS ADRIAN ADRIAN SAeLAdZbAyRUIS ,yTAI W_r/_1: • SOLIS 1704:30 06000 (FIRMA) Reason: Firma Digital Location: Costa Rica CARLOS Digitally signed by CARLOS ANDRES ANDRE v A UESADA ALVAR ina tF RV 1Y Date: 2018.11.29 QUESADA 09:54:24-06:00 (FIRMA) Reason: Firma Digital I nrafinn• r.ncfa Rira