IniciarMi WebLinkAcerca deNI-00409-2019 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso) - `9;
RV: NOTIFICACION ACUERDO EJECUTIVO N° 091-2018-TEL-MICITT-
(Lourdes Lorena Alpízar Pérez)
Inscripciones RNT
mar 15/1/2019 15:18
Para:Gestion Documental<gestiondocumental @sutel.go.cr>;
cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>;
a 1 archivos adjuntos (1 MB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 091-2018-TEL-MICITT.tif; e "-- r7-1
Buenas tardes,
E"—"5
, ON
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente A0504-ERC-DTO-ER-
00620-2015 (BANDA ANGOSTA).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul y Mario para que procedan según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go_cr
www.sutel.go_cr
NI:D—� 7�u�
GESTION Na.
Part cOnaufts :.obro eSrdo de s,orta trkmke favorr��
De: Marco Alpizar <marco.alpizar@micitt.go.cr>
Enviado: martes, 15 de enero de 2019 11:26
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Re: NOTIFICACION ACUERDO EJECUTIVO N° 091-2018-TEL-MICITT- (Lourdes Lorena Alpízar Pérez)
Perdón. Este si es el correcto.
..,
Saludos,
El mar., 15 ene. 2019 a las 11:24, Marco Alpizar «marco.a¡piza r@micitt.go_cr» escribió:
1 Perdón, adjunto acuerdo.
Saludos,
1
i El mar., 15 ene. 2019 a las 11:23, Marco Alpizar «marco.alpizar@micitt.go_cr» escribió:
I 1 Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Estimados señores:
Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-
2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo
electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 091-2018-TEL-MICITT, que resuelve la
solicitud de permiso de uso de frecuencias de la señora LOURDES LORENA ALPÍZAR
PÉREZ, para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Acuerdo notificado a la parte interesada en fecha 10 de enero de 2019.
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente
como prueba de su notificación efectiva.
S
Atentamente
----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos
reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue,
reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su
difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr.
----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the
addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de
Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to
soporte@sutel.go.cr.
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no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún
daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr.
----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the
use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The
Superintendencia de Telecom unicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the
abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr.
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ACUERDO EJECUTIVO N° 091-2018-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14, 129, 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo
dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264
y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida el
02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del
30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 7, 9 inciso b), 10, 21, 22 inciso 1) subinciso a), 25
inciso b) subinciso 1), 26, 63, 65, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1),
siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones"
(LGT), emitida el 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125
del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de
las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de
2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de
2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del
Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las
Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores
de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta
N° 224 del 18 de noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82,
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Iff a.
digitalmente�
i 5.
83, 84, 88 siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
"Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido el 22 de
setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre
de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y
sus reformas; en la recomendación técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones
contenida en el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 06916-SUTEL-1)GC-2016
de fecha 20 de setiembre de 2016, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el
Acuerdo N° 041-056-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 056-2016, celebrada en
fecha 04 de octubre de 2016; en el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-121-2017 de
fecha 09 de marzo de 2017, de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico
(GAER); en el informe técnico -jurídico N° MICITT-GNP-INF-135-2017 de fecha 03 de
mayo de 2017, de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP),
ambas Gerencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de penniso para uso de
frecuencias presentada por la señora LOURDES LORENA ALPÍZAR PÉREZ, portadora
de la cédula de identidad N° 2-0435-0806 y que se tramita en el expediente administrativo
N° GNP -048-2015 de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO:
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PRIMERO: Que en fecha 20 de febrero de 2015, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones, una solicitud de permiso de uso de frecuencias suscrita por la señora
LOURDES LORENA ALPÍZAR PÉREZ, portadora de la cédula de identidad N° 2-0435-
0806, en su condición personal. La solicitud versa sobre el otorgamiento de permiso de uso
de dos (2) frecuencias en la banda de 138 MHz a 170 MHz, para ser empleadas en una
repetidora que se instalará en el Cerro Monterrey para comunicaciones propias privadas.
(Folios 01 a 30 del expediente administrativo).
SEGUNDO: Que por oficio N° MICITT-GNP-OF-071-2015 de fecha 27 de febrero de
2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio
de Telecomunicaciones, solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de
Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL. (Folio 31 del expediente
administrativo).
TERCERO: Que mediante oficio N° 07669-SUTEL-SCS-2016 de fecha 18 de octubre de
2016, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en misma fecha, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio
N° 06916-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 20 de setiembre de 2016, el cual fue aprobado por
el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 041-056-2016, adoptado en la sesión
ordinaria N° 056-2016, celebrada el día 04 de octubre de 2016, en el cual, dicha
Superintendencia recomendó otorgar a la señora solicitante permiso de uso de las
frecuencias TX 166,690625 MHz y RX 163,690625 MHz, en modalidad de repetidora y en
Página 3 de 16
dlgita�lmenEé
modulación digital, requeridas para comunicaciones propias de ésta. (Folios 32 a 39 del
expediente administrativo).
CUARTO: Que mediante memorando N° MICITT-GNP-MEMO-242-2016 de fecha 28 de
noviembre de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá
abreviarse como GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico
respecto de la recomendación emitida mediante el oficio N° 06916-SUTEL-1)GC-2016 de
la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la señora LOURDES
LORENA ALPÍZAR PÉREZ. (Folio 40 del expediente administrativo)
QUINTO: Que por medio del memorando N° MICITT-GAER-MEMO-095-2017, de fecha
09 de marzo de 2017, recibido por correo electrónico el 10 de marzo de 2017, la Gerencia
de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N° MICITT-
GAER-INF-121-2017 de fecha 09 de marzo de 2017, acerca de la solicitud de la señora
LOURDES LORENA ALPÍZAR PÉREZ y la recomendación técnica de la
Superintendencia de Telecomunicaciones. Dicha Gerencia recomendó al Poder Ejecutivo el
otorgamiento de las frecuencias a la señora solicitante, según el análisis realizado por la
Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folios 43 a 52 del expediente administrativo).
SEXTO: Que en fecha 29 de marzo de 2017, la Gerencia de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones realizó la consulta de morosidad en la página web de la Caja
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Costarricense del Seguro Social (CCSS), así como en el portal de la Dirección General del
Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF) y se determinó que la
señora Alpízar Pérez se encuentra al día en sus obligaciones patronales para con ambas
instituciones, lo anterior de conformidad con el mandato impuesto por los artículos 74
inciso 1) de la Ley N° 17, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, y/o
el artículo 22 inciso a) de la Ley N° 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares, que establecen como requisito para el otorgamiento de permisos por parte de la
Administración Pública, estar al día con el pago de las obligaciones con la CCSS y con
FODESAF respectivamente. (Folios 53 y 54 del expediente administrativo).
SÉTIMO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-INF-135-2017 de fecha 03 de
mayo de 2017, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el
informe técnico -jurídico respecto de la solicitud de la señora LOURDES LORENA
ALPÍZAR PÉREZ, en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso
conforme al criterio técnico de la SUTEL y la GAER. (Folios 58 a 64 del expediente
administrativo).
OCTAVO: Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 121 inciso 14) de la
Constitución Política y 39 inciso d) de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las
Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, no existiendo razones de interés
público ni de conveniencia institucional para separarse de las recomendaciones emitidas, el
Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones.
Página 5 de 16.
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Las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos
anteriores, consta en el expediente administrativo N° GNP -048-2015, de la Gerencia de
Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para
mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR a la señora LOURDES
LORENA ALPÍZAR PÉREZ, portadora de la cédula de identidad N° 2-0435-0806, el
PERMISO DE USO NO COMERCIAL DE LAS FRECUENCIAS TX 166,690625 MHz y
RX 163,690625 MHz, en modalidad de repetidora, según el análisis de optimización de
recursos realizado por la SUTEL y lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias, tal como se detalla a continuación:
DETALLE DEL TITULO HABILITANTE
Permisionario
LOURDES LORENA ALPIZAR PÉREZ
Cédula de identidad N° 2-0435-0806
Uso
únicamente para una red de radiocomunicación privada
(comunicaciones de voz propias, sin la posibilidad de
brindar servicios a terceros)
Título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Móvil
Tipo de modulación
Digital FDMA
Indicativo
TE -LA
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g
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Vigencia
5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo
Ejecutivo que otorga el permiso
Frecuencias centrales para el dispositivo
TX 166,690625 MHz y RX 163,690625 MHz
de repetición'
(en modalidad de repetidora)
Ancho de banda
4 kHz
Espaciamiento entre canales
6,25 kHz
Potencia máxima a la salida del
transmisor de los equipos de repetición,
25 Watts
bases y móvilesz
Altura del punto de radiación de antena
Repetidora Cerro Monterrey Base
26 m 1 15 m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
10,15 dBi
Zona de
L Provincias Cantones y distritos
Acción'
1 Alajuela 1 Incluye únicamente los cantones de San Carlos, Los Chiles y Guatuso.
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
Altura de sitio
(msnm)
Cerro Monterrey
Alajuela
San Carlos
Monterrey
10,531769
84,678656
510
(repetidora)
Base La Vega
Alajuela
San Carlos
Florencia
10,425678
84,530556
88
ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACI
N
Dispositivos
Parámetros
Marca: Icom
Modelo: ICFR5000
Repetidor
Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz
Sensibilidad: 0,25 pV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: Icom
Modelo: ICF5123D
Base
Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz
Sensibilidad: 0,18 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: Sinclair
Antenas omnidireccionales
Modelo: SD214D
Ganancia: 10,15 dBi
EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES
Marca Modelo
1 Potencia 1 Antena Modelo
Ganancia
Ker wood 1 NX240
1 _5W ---- 1 ----
1 0 dBi
'Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de
repetición.
2 N puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del
Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF).
3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada
cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe
remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo.
Pdgina 7 de 16
dlgllalmente
ICOM ICF55123 25 W4 Maxrad MHB58000 3 dBi
ARTÍCULO 2.- Informar a la señora LOURDES LORENA ALPÍZAR PÉREZ, que los
equipos presentes en la tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el
correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos
son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura
asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo
Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la
SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros
pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del
cambio.
ARTÍCULO 3.- Indicar a la señora LOURDES LORENA ALPÍZAR PÉREZ, que deberá
sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el
cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se
llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales,
la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan.
4 Potencia máxima a la salida del transmisor.
Página 8 de 16.`
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ARTÍCULO 4.- Informar a la señora LOURDES LORENA ALPÍZAR PÉREZ, que las
frecuencias TX 166,690625 MHz y RX 163,690625MHz, en modalidad de repetidora, en
modulación digital, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización
queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo
especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan.
ARTÍCULO 5.- Indicar a la señora LOURDES LORENA ALPÍZAR PÉREZ, que de
conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias y sus reformas (PNAF), específicamente en su artículo 19 en
lo relativo a la nota CR 033, el presente permiso se le otorga para la utilización de equipos
con modulación digital con una separación de canales de 6,25 kHz y un ancho de banda de
4 kHz, durante un lapso de cinco (5) años a partir de la notificación del presente Acuerdo
Ejecutivo.
ARTÍCULO 6.- Indicar a la señora LOURDES LORENA ALPÍZAR PÉREZ, que de
conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con
el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, el
permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por
tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta
misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un
periodo igual a solicitud del interesado.
Página 9 de 16
V,.
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(
ARTÍCULO 7.- Prevenir a la señora LOURDES LORENA ALPÍZAR PÉREZ, que será
causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes
luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de
conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1)
de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos
debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo
criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el
artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 8.- Indicar a la señora LOURDES LORENA ALPÍZAR PÉREZ, que con
fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la
Ley General de Telecomunicaciones, una vez firme el acuerdo ejecutivo correspondiente,
deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de
conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la
operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor
del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la
Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones
respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el
presente título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
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ARTÍCULO 9.- Indicar a la señora LOURDES LORENA ALPÍZAR PÉREZ que, previa
aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos
emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y
cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el
artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 10.- Informar a la señora LOURDES LORENA ALPÍZAR PÉREZ, que, con
el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la
Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes
(inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a
la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los
documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se
encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 11.- Informar a la señora LOURDES LORENA ALPÍZAR PÉREZ, que con el
objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido
en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la
Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente
del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás
términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de
Página 11 de 16 a;
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los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en
concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a
cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso
eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 12.- Indicar a la señora LOURDES LORENA ALPÍZAR PÉREZ, que sumado
a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación
correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y
mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 13.- Advertir a la señora LOURDES LORENA ALPÍZAR PÉREZ, que las
frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de
telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el
permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy
grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción
grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642,
Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a
través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación
aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título
habilitante, según lo establecido en el artículo 25 inciso b) subinciso 2) e inciso c) y 26 de
esta misma Ley.
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ARTÍCULO 14.- Informar a la señora LOURDES LORENA ALPÍZAR PÉREZ, que en
caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de
manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación
de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en
el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
ARTÍCULO 15.- Informar a la señora LOURDES LORENA ALPÍZAR PÉREZ, que en
atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del espectro
radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que
haga uso, o no, de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del presente Título
Habilitante.
ARTÍCULO 16.- Informar a la señora LOURDES LORENA ALPÍZAR PÉREZ, que las
redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta que
requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia
de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en
bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización
de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de
telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren
debidamente homologados por dicha Superintendencia.
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ARTÍCULO 17.- Informar a la señora LOURDES LORENA ALPÍZAR PÉREZ, que los
recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el
derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y
el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 18.- Informar a la señora LOURDES LORENA ALPÍZAR PÉREZ, que existe
la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto
del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un
bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía.
ARTÍCULO 19.- Prevenir a la señora LOURDES LORENA ALPÍZAR PÉREZ que, en
virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su
parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas
que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá
resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y
concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y
concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo
de las Telecomunicaciones.
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ARTÍCULO 20.- Informar a la señora LOURDES LORENA ALPÍZAR PÉREZ, que
deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada
"Creación del sistema de Alerta y el Procedimiento para la coordinación y Reacción
inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la desaparición o sustracción de
personas menores de edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de
noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la
coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la
desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o
desaparecidas.
ARTÍCULO 21.- Informar a la señora LOURDES LORENA ALPÍZAR PÉREZ, sobre su
derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo mediante el recurso de reposición el cual
deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de
la notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del Ministro de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la
Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior
de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Adininistración Pública.
ARTÍCULO 22.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la señora LOURDES LORENA
ALPÍZAR PÉREZ, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este
mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser
inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
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ARTÍCULO 23.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 11 de enero del año dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
EDWIN ESTRADA HERNÁNDEZ
MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
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