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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-00409-2019 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso) - `9; RV: NOTIFICACION ACUERDO EJECUTIVO N° 091-2018-TEL-MICITT- (Lourdes Lorena Alpízar Pérez) Inscripciones RNT mar 15/1/2019 15:18 Para:Gestion Documental<gestiondocumental @sutel.go.cr>; cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>; a 1 archivos adjuntos (1 MB) LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 091-2018-TEL-MICITT.tif; e "-- r7-1 Buenas tardes, E"—"5 , ON Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente A0504-ERC-DTO-ER- 00620-2015 (BANDA ANGOSTA). Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul y Mario para que procedan según corresponda. Finalmente, asignar el Ni al RNT. **IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS** Saludos, Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar@sutel.go_cr www.sutel.go_cr NI:D—� 7�u� GESTION Na. Part cOnaufts :.obro eSrdo de s,orta trkmke favorr�� De: Marco Alpizar <marco.alpizar@micitt.go.cr> Enviado: martes, 15 de enero de 2019 11:26 Para: Inscripciones RNT Asunto: Re: NOTIFICACION ACUERDO EJECUTIVO N° 091-2018-TEL-MICITT- (Lourdes Lorena Alpízar Pérez) Perdón. Este si es el correcto. .., Saludos, El mar., 15 ene. 2019 a las 11:24, Marco Alpizar «marco.a¡piza r@micitt.go_cr» escribió: 1 Perdón, adjunto acuerdo. Saludos, 1 i El mar., 15 ene. 2019 a las 11:23, Marco Alpizar «marco.alpizar@micitt.go_cr» escribió: I 1 Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente Estimados señores: Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL- 2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 091-2018-TEL-MICITT, que resuelve la solicitud de permiso de uso de frecuencias de la señora LOURDES LORENA ALPÍZAR PÉREZ, para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Acuerdo notificado a la parte interesada en fecha 10 de enero de 2019. Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificación efectiva. S Atentamente ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecom unicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. a:� } Í " q't.iE1 J;01).f, ACUERDO EJECUTIVO N° 091-2018-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14, 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida el 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 7, 9 inciso b), 10, 21, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 63, 65, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1), siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida el 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, Pdgina 1 de 16 V`L� , Iff a. digitalmente� i 5. 83, 84, 88 siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido el 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones contenida en el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 06916-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 20 de setiembre de 2016, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 041-056-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 056-2016, celebrada en fecha 04 de octubre de 2016; en el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-121-2017 de fecha 09 de marzo de 2017, de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER); en el informe técnico -jurídico N° MICITT-GNP-INF-135-2017 de fecha 03 de mayo de 2017, de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP), ambas Gerencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de penniso para uso de frecuencias presentada por la señora LOURDES LORENA ALPÍZAR PÉREZ, portadora de la cédula de identidad N° 2-0435-0806 y que se tramita en el expediente administrativo N° GNP -048-2015 de la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones. CONSIDERANDO: Pdgina 2 de 16 `. 1 F�r;rna CM dlglEbt entéx �a { � 3; les}-�j/ ..1 '•✓ V V PRIMERO: Que en fecha 20 de febrero de 2015, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones, una solicitud de permiso de uso de frecuencias suscrita por la señora LOURDES LORENA ALPÍZAR PÉREZ, portadora de la cédula de identidad N° 2-0435- 0806, en su condición personal. La solicitud versa sobre el otorgamiento de permiso de uso de dos (2) frecuencias en la banda de 138 MHz a 170 MHz, para ser empleadas en una repetidora que se instalará en el Cerro Monterrey para comunicaciones propias privadas. (Folios 01 a 30 del expediente administrativo). SEGUNDO: Que por oficio N° MICITT-GNP-OF-071-2015 de fecha 27 de febrero de 2015, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones, solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL. (Folio 31 del expediente administrativo). TERCERO: Que mediante oficio N° 07669-SUTEL-SCS-2016 de fecha 18 de octubre de 2016, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en misma fecha, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 06916-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 20 de setiembre de 2016, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 041-056-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 056-2016, celebrada el día 04 de octubre de 2016, en el cual, dicha Superintendencia recomendó otorgar a la señora solicitante permiso de uso de las frecuencias TX 166,690625 MHz y RX 163,690625 MHz, en modalidad de repetidora y en Página 3 de 16 dlgita�lmenEé modulación digital, requeridas para comunicaciones propias de ésta. (Folios 32 a 39 del expediente administrativo). CUARTO: Que mediante memorando N° MICITT-GNP-MEMO-242-2016 de fecha 28 de noviembre de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación emitida mediante el oficio N° 06916-SUTEL-1)GC-2016 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la señora LOURDES LORENA ALPÍZAR PÉREZ. (Folio 40 del expediente administrativo) QUINTO: Que por medio del memorando N° MICITT-GAER-MEMO-095-2017, de fecha 09 de marzo de 2017, recibido por correo electrónico el 10 de marzo de 2017, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N° MICITT- GAER-INF-121-2017 de fecha 09 de marzo de 2017, acerca de la solicitud de la señora LOURDES LORENA ALPÍZAR PÉREZ y la recomendación técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Dicha Gerencia recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento de las frecuencias a la señora solicitante, según el análisis realizado por la Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folios 43 a 52 del expediente administrativo). SEXTO: Que en fecha 29 de marzo de 2017, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones realizó la consulta de morosidad en la página web de la Caja Pdgina 4 de 16 , F(f1f71óC� dlgitáli-t, " I U 4. Vd�u+ Costarricense del Seguro Social (CCSS), así como en el portal de la Dirección General del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF) y se determinó que la señora Alpízar Pérez se encuentra al día en sus obligaciones patronales para con ambas instituciones, lo anterior de conformidad con el mandato impuesto por los artículos 74 inciso 1) de la Ley N° 17, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, y/o el artículo 22 inciso a) de la Ley N° 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, que establecen como requisito para el otorgamiento de permisos por parte de la Administración Pública, estar al día con el pago de las obligaciones con la CCSS y con FODESAF respectivamente. (Folios 53 y 54 del expediente administrativo). SÉTIMO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-INF-135-2017 de fecha 03 de mayo de 2017, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico -jurídico respecto de la solicitud de la señora LOURDES LORENA ALPÍZAR PÉREZ, en el cual recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de la SUTEL y la GAER. (Folios 58 a 64 del expediente administrativo). OCTAVO: Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 121 inciso 14) de la Constitución Política y 39 inciso d) de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, no existiendo razones de interés público ni de conveniencia institucional para separarse de las recomendaciones emitidas, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. Página 5 de 16. F��m�da-f dgiElrré tc Las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos anteriores, consta en el expediente administrativo N° GNP -048-2015, de la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR a la señora LOURDES LORENA ALPÍZAR PÉREZ, portadora de la cédula de identidad N° 2-0435-0806, el PERMISO DE USO NO COMERCIAL DE LAS FRECUENCIAS TX 166,690625 MHz y RX 163,690625 MHz, en modalidad de repetidora, según el análisis de optimización de recursos realizado por la SUTEL y lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, tal como se detalla a continuación: DETALLE DEL TITULO HABILITANTE Permisionario LOURDES LORENA ALPIZAR PÉREZ Cédula de identidad N° 2-0435-0806 Uso únicamente para una red de radiocomunicación privada (comunicaciones de voz propias, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Título habilitante Permiso Clasificación del espectro Uso no comercial Servicio radioeléctrico Móvil Tipo de modulación Digital FDMA Indicativo TE -LA Pá ina 6 de 16. �- g ��rmadm digitáL'mente { - v Vigencia 5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso Frecuencias centrales para el dispositivo TX 166,690625 MHz y RX 163,690625 MHz de repetición' (en modalidad de repetidora) Ancho de banda 4 kHz Espaciamiento entre canales 6,25 kHz Potencia máxima a la salida del transmisor de los equipos de repetición, 25 Watts bases y móvilesz Altura del punto de radiación de antena Repetidora Cerro Monterrey Base 26 m 1 15 m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 10,15 dBi Zona de L Provincias Cantones y distritos Acción' 1 Alajuela 1 Incluye únicamente los cantones de San Carlos, Los Chiles y Guatuso. EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Altura de sitio (msnm) Cerro Monterrey Alajuela San Carlos Monterrey 10,531769 84,678656 510 (repetidora) Base La Vega Alajuela San Carlos Florencia 10,425678 84,530556 88 ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LOS EQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACI N Dispositivos Parámetros Marca: Icom Modelo: ICFR5000 Repetidor Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz Sensibilidad: 0,25 pV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: Icom Modelo: ICF5123D Base Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz Sensibilidad: 0,18 µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: Sinclair Antenas omnidireccionales Modelo: SD214D Ganancia: 10,15 dBi EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES Marca Modelo 1 Potencia 1 Antena Modelo Ganancia Ker wood 1 NX240 1 _5W ---- 1 ---- 1 0 dBi 'Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. 2 N puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). 3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo. Pdgina 7 de 16 dlgllalmente ICOM ICF55123 25 W4 Maxrad MHB58000 3 dBi ARTÍCULO 2.- Informar a la señora LOURDES LORENA ALPÍZAR PÉREZ, que los equipos presentes en la tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ARTÍCULO 3.- Indicar a la señora LOURDES LORENA ALPÍZAR PÉREZ, que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. 4 Potencia máxima a la salida del transmisor. Página 8 de 16.` +dgilh mente C.- .. 10G ARTÍCULO 4.- Informar a la señora LOURDES LORENA ALPÍZAR PÉREZ, que las frecuencias TX 166,690625 MHz y RX 163,690625MHz, en modalidad de repetidora, en modulación digital, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. ARTÍCULO 5.- Indicar a la señora LOURDES LORENA ALPÍZAR PÉREZ, que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas (PNAF), específicamente en su artículo 19 en lo relativo a la nota CR 033, el presente permiso se le otorga para la utilización de equipos con modulación digital con una separación de canales de 6,25 kHz y un ancho de banda de 4 kHz, durante un lapso de cinco (5) años a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. ARTÍCULO 6.- Indicar a la señora LOURDES LORENA ALPÍZAR PÉREZ, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un periodo igual a solicitud del interesado. Página 9 de 16 V,. dgitalménte ( ARTÍCULO 7.- Prevenir a la señora LOURDES LORENA ALPÍZAR PÉREZ, que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 8.- Indicar a la señora LOURDES LORENA ALPÍZAR PÉREZ, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, una vez firme el acuerdo ejecutivo correspondiente, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el presente título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. Página 10 de 16� ��r"rpads 1. dig!tal'méñt�� ARTÍCULO 9.- Indicar a la señora LOURDES LORENA ALPÍZAR PÉREZ que, previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 10.- Informar a la señora LOURDES LORENA ALPÍZAR PÉREZ, que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 11.- Informar a la señora LOURDES LORENA ALPÍZAR PÉREZ, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de Página 11 de 16 a; firsmPdu7 digitalmente� J� t )a^ ...�c� los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 12.- Indicar a la señora LOURDES LORENA ALPÍZAR PÉREZ, que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 13.- Advertir a la señora LOURDES LORENA ALPÍZAR PÉREZ, que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en el artículo 25 inciso b) subinciso 2) e inciso c) y 26 de esta misma Ley. Página 12 de 16 '1'irrf tad[ digltalmenté r 4,111 ARTÍCULO 14.- Informar a la señora LOURDES LORENA ALPÍZAR PÉREZ, que en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARTÍCULO 15.- Informar a la señora LOURDES LORENA ALPÍZAR PÉREZ, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso, o no, de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del presente Título Habilitante. ARTÍCULO 16.- Informar a la señora LOURDES LORENA ALPÍZAR PÉREZ, que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia. Página 13 de 16;� ,� digitál'rnenhe? t 4 ARTÍCULO 17.- Informar a la señora LOURDES LORENA ALPÍZAR PÉREZ, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 18.- Informar a la señora LOURDES LORENA ALPÍZAR PÉREZ, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía. ARTÍCULO 19.- Prevenir a la señora LOURDES LORENA ALPÍZAR PÉREZ que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. Página 14 de 16 dlgit�lmenhe ARTÍCULO 20.- Informar a la señora LOURDES LORENA ALPÍZAR PÉREZ, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del sistema de Alerta y el Procedimiento para la coordinación y Reacción inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 21.- Informar a la señora LOURDES LORENA ALPÍZAR PÉREZ, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Adininistración Pública. ARTÍCULO 22.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la señora LOURDES LORENA ALPÍZAR PÉREZ, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Página 15 de 16 ad 906d¡gilaLmenE1W .r � ARTÍCULO 23.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día 11 de enero del año dos mil dieciocho. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA EDWIN ESTRADA HERNÁNDEZ MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Página 16 de 16 1'�; t�7FIrr-i��óc� drgítátméñfé`