IniciarMi WebLinkAcerca deNI-00408-2019 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: RECTIFICACION DE NOTIFICACION ACUERDO EJECUTIVO N° 371-
2018-TEL-MICITT- (JORGE ALBERTO GÓMEZ ROMAN) POR ERROR
INVOLUNTARIO
Inscripciones RNT
mar 15/1/2019 15:15
Para:Gestion Documental<gestiondocumental @sutel.go.cr>;
cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>;
1 archivos adjuntos (1 MB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 371-2018-TEL-MICITT.pdf;
15 119OE`7nlq 0,
3./.5
Buenas tardes,
Por favor colocar NI e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente G0260-ERC-DTO-ER-
00162-2018 (RADIOAFICIONADO).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul y Mario para que procedan según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go_cr
www.sutel.go_cr
De: Marco Alpizar <marco.a¡piza r@micitt.go.cr>
Enviado: martes, 15 de enero de 2019 10:52
Para: Inscripciones RNT
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Asuntó: RECTIFICACIÓN DE NOTIFICACION ACUERDO EJECUTIVO N° 371-2018-TEL-MICITT- (JORGE ALBERTO GÓMEZ
ROMÁN) POR ERROR INVOLUNTARIO
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Estimados señores:
Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011
M 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo
electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 371-2018-TEL-MICITT, que resuelve la solicitud de
permiso de uso de frecuencias del señor Jorge Gómez Roman, para su debida inscripción
en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
No omito el indicar que, ya el presente Acuerdo Ejecutivo había sido comunicado a el
Registro Nacional de Telecomunicaciones como notificado en fecha 13 de diciembre de
2018, sin embargo, al revisarlo note que me falto una letra en el correo en el cual se
notificó debiendo así notificarlo de manera correcta nuevamente motivo por el cual lo
informo por este medio para que se puedan corregir las fechas de notificación.
Acuerdo notificado correctamente a la parte interesada en fecha 08 de enero de 2019.
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente
como prueba de su notificación efectiva.
Atentamente
----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos
reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue,
reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su
difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr.
----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the
addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de
Telecom unicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to
soporte@sutel.go.cr.
ACUERDO EJECUTIVO N° 371-2018-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129,
140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", emitida en fecha 07 de
noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 16 inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1),
28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 264 y 346 inciso 1) de la Ley No 6227, "Ley General de la
Administración Pública", emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 7, 9 inciso b), 10, 25 y 26
de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008; en los artículos 60 y 73 de
la Ley N° 7593, "Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)", emitida en fecha
05 de setiembre de 1996 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de
1996 y sus reformas; en el artículo 39 de la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de
las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y
publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus
reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la
Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o
Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en el artículo 3 de la Ley N° 8220,
"Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos", emitida en fecha 04
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i ()()41 ,
de marzo de 2002 y publicada en el Alcance Digital N° 22 al Diario Oficial La Gaceta N° 49 de fecha 11
de marzo de 2002 y sus reformas; en los artículos 45, 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
"Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de
2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas,
en lo dispuesto en los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 13, 15, 16, 19, 23, 24, 25, 26 y los Transitorios I y II del
Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, "Reglamento general para la regulación de los trámites del servicio
de radioaficionado y afines", emitido en fecha 03 de julio de 2017 y publicado en el Alcance Digital N°
246 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 de fecha 13 octubre de 2017; en lo dispuesto en el Decreto
Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", emitido en fecha 16 de
abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de
2009 y sus reformas; en las recomendaciones técnicas emitidas por la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 03136-SUTEL-1)GC-2018 de fecha 26 de abril de
2018, el cual fue aprobado por su Consejo, mediante el Acuerdo N° 015-028-2018, adoptado en la sesión
ordinaria N° 028-2018, celebrada el día 10 de mayo de 2018 y oficio N° 00704-SUTEL-1)GC-2018 de
fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N°
024-008-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07 de febrero de 2018; en el
informe técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-176-2018, de fecha 22 de junio de 2018 del
Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el Informe Técnico -Jurídico
N° MICITT-DCNT-DNPT-INF- 19 8-2018 de fecha 27 de agosto de 2018 del Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) y la
solicitud de los permisos de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado y para la
operación de la banda ciudadana, presentada por el señor JORGE ALBERTO GÓMEZ ROMÁN,
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portador de la cédula de identidad N° 1-0991-0898, que se tramita bajo el expediente administrativo N°
DNPT-003-2018 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico
para el Servicio de Radioaficionado y la Operación de la Banda Ciudadana", y "Formulario de Solicitud
de Licencia para el Servicio de Radioaficionado y la Operación de la Banda Ciudadana" presentados ante
el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 11 de enero de 2018, el señor JORGE ALBERTO
GÓMEZ ROMÁN, portador de la cédula de identidad N° 1-0991-0898, solicitó los Permisos de Uso de
Espectro Radioeléctrico y las Licencias para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Novicio
(Clase C) y para la operación de la Banda Ciudadana, señalando, de ser posible, que se le otorgara alguno
de los siguientes indicativos TI4JAG, TI4GRA, y TI4KOQ. (Folios 02 a 09 del expediente administrativo
N° DNPT-003-2018).
SEGUNDO: Que por oficio N° MICITT-DNPT-OF-011-2018 de fecha 12 de enero de 2018, el
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones
(en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folio 10 del expediente administrativo N° DNPT-003-
2018).
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t1 0
TERCERO: Que mediante oficio N° 01146-SUTEL-SCS-2018 de fecha 15 de febrero de 2018, recibido
en el Viceministerio de Telecomunicaciones en misma fecha, la Superintendencia de Telecomunicaciones
remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 00704-SUTEL-1)GC-2018 de fecha 31 de enero de
2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018,
adoptado en la sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07 de febrero de 2018, en el cual, dicha
Superintendencia estableció las condiciones generales que deben ser aplicadas a los dictámenes técnicos
de licencias y permisos de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado y para la
operación de la banda ciudadana. (Folios 21 a 26 del expediente administrativo N° DNPT-003-2018).
CUARTO: Que mediante oficio N° 03688-SUTEL-SCS-2018 de fecha 15 de mayo de 2018, recibido en
el Viceministerio de Telecomunicaciones en la misma fecha, la Superintendencia de Telecomunicaciones
remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 03136-SUTEL-DGC-2018 de fecha 26 de abril de
2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 015-028-2018,
adoptado en la sesión ordinaria N° 028-2018, celebrada el día 10 de mayo de 2018, en el cual, dicha
Superintendencia recomendó al Poder Ejecutivo otorgar los Permisos de Uso de Espectro Radioeléctrico
y las Licencias para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C) con el indicativo
TI4GRA y para la operación de las Banda Ciudadana con el indicativo TEA4GRA, al señor JORGE
ALBERTO GÓMEZ ROMÁN, por haber cumplido con los requisitos establecidos para éstos. (Folios 11
a 18 del expediente administrativo N° DNPT-003-2018).
QUINTO: Que mediante memorando N° MICITT-DNPT-MEMO-069-2018 de fecha 24 de mayo de
2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó al Departamento de
Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del
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Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación emitida mediante
el oficio N° 03136-SUTEL-1)GC-2018 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud del
señor GÓMEZ ROMÁN. (Folio 19 y 20 del expediente administrativo N° DNPT-003-2018).
SEXTO: Que por medio del memorando N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-109-2018, de fecha 25 de
junio de 2018, recibido en el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones en fecha
26 de junio de 2018, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe
técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-176-2018, de fecha 22 de junio de 2018, acerca de la solicitud
del señor JORGE ALBERTO GÓMEZ ROMÁN, en el que recomendó al señor Viceministro de
Telecomunicaciones conceder las Licencias para el Servicio de Radioaficionado y para la Operación de la
Banda Ciudadana, así como recomendar a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la
SUTEL emitido mediante oficio N° 03136-SUTEL-DGC-2018, y otorgar los permisos de uso de espectro
radioeléctrico en las mismas categorías y con los mismos indicativos, por no existir razones de orden
público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico. (Folios 27
a 36 del expediente administrativo N° DNPT-003-2018).
SÉTIMO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe
técnico jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-198-2018 de fecha 27 de agosto de 2018, respecto de la
solicitud del señor JORGE ALBERTO GÓMEZ ROMÁN, en el cual recomendó al señor Viceministro de
Telecomunicaciones otorgar las Licencias para el servicio de radioaficionado con el indicativo TI4GRA
en la categoría Novicio (Clase C) y para la operación de la banda ciudadana con el indicativo TEA4GRA,
así como recomendar a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido
mediante oficio N° 03136-SUTEL-1)GC-2018, y otorgar los permisos de uso de espectro radioeléctrico
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en las mismas categorías, por no encontrarse razones de orden público, o interés nacional, ni fundamentos
de hecho ni de derecho que justifiquen una separación u oposición de las recomendaciones de la SUTEL
y del DAER. (Folios 45 al 57 del expediente administrativo N° DNPT-003-2018).
OCTAVO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-DVT-D-243-
2018 de fecha 26 de noviembre de 2018, acogió íntegramente los criterios técnicos de la Superintendencia
de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del Viceministerio de
Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por no existir razones de interés
nacional ni de orden público para separarse de las misivas y en ese mismo acto, recomendó al Poder
Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan,
referenciadas en los considerandos anteriores, constan en el expediente administrativo N° DNPT-003-
2018, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1. ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR al señor JORGE ALBERTO
GÓMEZ ROMÁN, portador de la cédula de identidad N° 1-0991-0898, los PERMISOS DE USO DEL
ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADO EN LA
CATEGORÍA NOVICIO (CLASE C) y PARA LA OPERACIÓN DE LA BANDA CIUDADANA,
según se detalla a continuación:
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_ 040
DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE
Permisionario
JORGE ALBERTO GÓMEZ ROMÁN
Cédula de identidad N° 1-0991-0898
Tipo de título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Aficionados
Cobertura
Nacional
Categorías
Novicio Clase C Banda Ciudadana
Frecuencias de operación
Los rangos de frecuencias detallados en las
Addenda V y VI del PNAF para la categoría
Novicio Clase C Banda Ciudadana
Indicativo Radioaficionado Categoría Novicio
TI4GRA
Indicativo Banda Ciudadana
TEA4GRA
Plazo de vigencia del título habilitante
Cinco (5) años a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso
Altura del punto de radiación de antena
Base 1
4m
Ganancia de Antenas
2 dBi
Polarización de la antena
Vertical
RUPT .A 7.A IUMNIMQ
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Altura de
sitio msmn
Base 1 Heredia Sara i uí Las Horquetas 10,3209319 83,885450 1 100
ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN
Dispositivos _Parámetros, .
Marca Motorola
Base 1 Modelo EM400
Rangos deoperación 138 MHz a 174 MHz
Sensibilidad V 0,35
Potencia máxima de transmisión W 1 Según n es ecificaciones del PNAF
ARTÍCULO 2. Informar al señor JORGE ALBERTO GÓMEZ ROMÁN, que los equipos presentes en
la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico, no
obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, no existe la
necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el
artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la
1 La potencia máxima de trasmisión está limitada según lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, en cuanto a la
categoría recomendada y la banda a transmitir.
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, l ;.Y . 4 9 '
SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes,
dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio.
ARTÍCULO 3. Informar al señor JORGE ALBERTO GÓMEZ ROMÁN que, en caso de que desee
instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá
igualmente notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación.
ARTÍCULO 4. Informar al señor JORGE ALBERTO GÓMEZ ROMÁN, que de conformidad con el
artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y
Afines, los permisos de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado y para la operación de la
banda ciudadana se otorgarán por un periodo de cinco (5) años, los cuales podrán ser renovados a
solicitud del interesado por periodos iguales. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 9 y 26 de
la "Ley General de Telecomunicaciones", ya que, de acuerdo con el uso pretendido para los rangos de
frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, los permisos se ajustan a la clasificación del
espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de aficionado.
ARTÍCULO 5. Informar al señor JORGE ALBERTO GÓMEZ ROMÁN, que de conformidad con el
artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y
Afines, los permisos se extinguen al cumplimiento del plazo de cinco (5) años sin haber realizado el
trámite de renovación indicado en el por tanto anterior. Si anterior al vencimiento del plazo indicado, no
se realiza el trámite requerido para la renovación de los permisos el Poder Ejecutivo, en sujeción al
principio de legalidad, procederá a la extinción de éste. Ante esta situación el radioaficionado podrá
iniciar un nuevo trámite para un nuevo permiso de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado,
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de acuerdo con los artículos 16 y 19 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del
Servicio de Radioaficionado y Afines.
ARTÍCULO 6. Informar al señor JORGE ALBERTO GÓMEZ ROMÁN que con fundamento en el
artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo,
deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que dispone de un (1) año para
iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del
artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de
Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha
instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. De no acusar la instalación dentro del plazo
establecido por Ley (1 año a partir del otorgamiento del permiso por parte del Poder Ejecutivo), la
SUTEL se dará por enterada que no se instaló la red y procederá a indicar al Viceministerio de
Telecomunicaciones que proceda con el procedimiento respectivo para la extinción del presente título
habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 7. Indicar al señor JORGE ALBERTO GÓMEZ ROMÁN, que deberá sujetarse a lo
dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la
planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido
en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de
las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al
efecto se emitan.
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ARTÍCULO 8. Advertir al señor JORGE ALBERTO GÓMEZ ROMÁN, que no existe norma jurídica
que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por lo que, en caso de
requerirlo, lo procedente es la renuncia del título habilitante originalmente otorgado al permisionario y la
presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado.
ARTÍCULO 9. Informar al señor JORGE ALBERTO GÓMEZ ROMÁN, que con el objeto de
salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la
Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá
recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en
el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la
modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en
concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la
Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia
de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 10. Prevenir al señor JORGE ALBERTO GÓMEZ ROMÁN, que serán causales de
extinción de los permisos de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado y de operación de la
banda ciudadana, las establecidas en el artículo 26 del Reglamento General para la Regulación de los
Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines.
ARTÍCULO 11. Informar al señor JORGE ALBERTO GÓMEZ ROMÁN, que deberá cumplir con lo
dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la
Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o
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Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de
noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y
reacción inmediata ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como
sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 12. Informar al señor JORGE ALBERTO GÓMEZ ROMÁN que, con el objeto de vigilar
el funcionamiento de los servicios, las instalaciones y los equipos la Superintendencia de
Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el
titular deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar
donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 13. Informar al señor JORGE ALBERTO GÓMEZ ROMÁN que queda sujeto a las
disposiciones establecidas en las Addenda V y VI del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre
las características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio
y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica, en cuanto a la forma de operación
del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento.
ARTÍCULO 14. Informar al señor JORGE ALBERTO GÓMEZ ROMÁN que queda sujeto a las
disposiciones establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones (en lo pertinente), el Reglamento general para la regulación de los trámites del
servicio de radioaficionado y afines, y demás normativa vigente en esta materia o la que en el futuro se
dicte.
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0
ARTÍCULO 15. Indicar al señor JORGE ALBERTO GÓMEZ ROMÁN que, deberá operar el servicio
sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características
establecidas en el presente Acuerdo.
ARTÍCULO 16. Advertir al señor JORGE ALBERTO GÓMEZ ROMÁN, que los rangos de frecuencias
citados no podrán ser utilizados para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros o disponibles al
público. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy
grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo
dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través de los presentes
permisos en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la
extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en los artículos 25
inciso b) subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley.
ARTÍCULO 17. Indicar al señor JORGE ALBERTO GÓMEZ ROMÁN, que sumado a las obligaciones
establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y
responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 18. Informar al señor JORGE ALBERTO GÓMEZ ROMÁN, que en atención a lo
dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar
anualmente, un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le
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asignan, independientemente de que haga uso o no de las mismas, y durante la vigencia del plazo del
respectivo Título Habilitante.
ARTÍCULO 19. Informar al señor JORGE ALBERTO GÓMEZ ROMÁN, que los recursos del espectro
radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza
sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la
conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 20. Prevenir al señor JORGE ALBERTO GÓMEZ ROMÁN que, en virtud de lo
establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación
vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los
artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2,
3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 21. Informar al señor JORGE ALBERTO GÓMEZ ROMAN, sobre su derecho a recurrir el
presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder
Ejecutivo en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a la
notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada
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Co
MONTO)YA RODRIGUEZ
MONTOYA �FIRM2810.,z.031D:11:12-
RODRIGUEZ 06-
((FIRMA)
FIRMA Reasc c mD1
) Lowtion: Cósta R..¢a
•
principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346
inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 22. Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo al señor JORGE ALBERTO GÓMEZ
ROMÁN, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a
la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 23. Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 26 de noviembre de 2018.
CARLOS ALVARADO `QUESADA
LUIS ADRIAN SALAZAR SOLÍS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
LUIS ADRIAN ADRIAN SALA SALAZAR
SALAZAR SOLIS (FIRMA)
Date: 2018.12.03
SOLIS 19:07:45-06:00
(FIRMA) Reason: Firma Digital
Location: Costa Rica
CARLOS Digitally signed by
ANDRES CA\RLROSDANDRES
ESADA
ALVARA&6gina(( e
Date: 2018.12.13
QUESADA 08:43:51 -06:00
(FIRMA) Reason: Firma Digital
I nratinn• C:ncta Rira