IniciarMi WebLinkAcerca deNI-00407-2019 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: NOTIFICACION ACUERDO EJECUTIVO 169-2018-TEL-MICITT `j+,3
Inscripciones RNT
mar 15/1/2019 15:12
Para:Gestion Documental<gestiondocumental @sutel.go.cr>;
cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>;
9 1 archivos adjuntos (1 MB)
Ir9r4—
77
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No.169-2018-TEL-MICITT.pdf;
Buenas tardes, 1 RCEPCION
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente B0206-ERC-DTO-ER-
01095-2017 (RADIOAFICIONADO).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul y Mario para que procedan según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go_cr
www.suteLgo_cr
GEST161v DOCUMENTAL
NI: _.._
GEST16N Ndsn
F�ah+ c oñA_UfFl�.i+c�.tirb c42dc da e�tp tr9mfte favor
De: Fabian Mora Calderon <fabian.mora@micit.go.cr>
Enviado: lunes, 14 de enero de 2019 10:47
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Fwd: NOTIFICACION ACUERDO EJECUTIVO 169-2018-TEL-MICITT
Buenos Días, para su información, el mismo fue notificado a la parte el 19 de setiembre del 2019, saludos.
---------- Forwarded message ---------
From: Fabian Mora Calderon <fabian.mora@micit.go_cr>
Date: mid., 19 sept. 2018 a las 9:04
Subject: NOTIFICACION ACUERDO EJECUTIVO 169-2018-TEL-MICITT
To: < carfla@gmail.com>
Cc: Cynthia Morales Herrera <cynthia.morales@micit.go_cr>
Señora Scarlett Brenes Sánchez
S.O.
Estimado señor:
Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227, se le notifica el ACUERDO EJECUTIVO N° 169-2018-TEL-MICITT, en el cual el Poder Ejecutivo
resuelve su solicitud de permiso de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado en categoría
Novicio (Clase C)
Estimado permisionario, favor verificar que su nombre, número de cédula, categoría e indicativo señalados en el Acuerdo
Ejecutivo adjunto, están correctos, lo anterior con el fin de confeccionar la licencia respectiva. En caso de que los datos
estén correctos responder a este correo indicándolo y si en su defecto hay algún error, favor notificarlo por escrito, en
ambos casos en el plazo máximo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación. Posterior a
ese plazo, se estará confeccionando el carné respectivo con la información contenida en el Acuerdo Ejecutivo. La licencia
no se reimprimirá si hay un error y no lo advirtieron a la Administración.
Sírvanse, por favor, acusar su recibo.
----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos
reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue,
reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su
difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte @sutel.go.cr.
----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the
addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de
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ACUERDO EJECUTIVO N° 169-2018-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
El MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129,
140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica" emitida en fecha 07 de
noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 16 inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1),
28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración
Pública emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance
N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 7, 9 inciso b), 10, 22, 25 y 26 de la Ley N° 8642,
"Ley General de Telecomunicaciones", (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008; en los artículos 60 y 73 de la Ley N° 7593,
"Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)", emitida en fecha 05 de setiembre
de 1996 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus
reformas; en el artículo 39 de la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades
Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario
Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17
de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción
Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas
Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en el artículo 3 de la Ley N° 8220, "Ley de Protección al
ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos", emitida en fecha 04 de marzo de 2002 y
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r
publicada en el Alcance Digital N° 22 al Diario Oficial La Gaceta N° 49 de fecha 11 de marzo de 2002 y
sus reformas; en los artículos 45, 61, 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765 -MINAE "Reglamento a la
Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas, en lo dispuesto en
los artículos 3, 6, 7, 8, 9, 16, 19, 23, 24, 25, 26 y los Transitorios I y II del Decreto Ejecutivo N° 40639=
MICITT, "Reglamento general para la regulación de los trámites del servicio de radioaficionado y
afines", emitido en fecha 03 de julio de 2017 y publicado en el Alcance Digital N° 246 al Diario Oficial
La Gaceta N° 194 de fecha 13 octubre de 2017; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-
MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", emitido en fecha 16 de abril de 2009 y
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus
reformas; en las recomendaciones técnicas emitidas por la Superintendencia de Telecomunicaciones
(SUTEL), mediante oficio N° 07432-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 6 de setiembre de 2017, el cual fue
aprobado por su Consejo, mediante el Acuerdo N° 018-065-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 065-
2017, celebrada el día 13 de setiembre de 2017 y oficio N° 00704-SUTEL-DGC-2018 de fecha 31 de
enero de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018,
adoptado en la sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07 de febrero de 2018; en el informe
técnico N° MICITT-DAER-INF-043-2018, de fecha 14 de febrero de 2018 del Departamento de
Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el Informe Técnico -Jurídico N° MICITT-
DCNT-DNPT-INF-096-2018 de fecha 30 de mayo de 2018 del Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) y la
solicitud de permiso de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado presentada por
la señora SCARLETT LORENA BRENES SÁNCHEZ, portadora de la cédula de identidad N° 1 -1290 -
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0332, que se tramita bajo el expediente N° DNPT-082-2017 del Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de
Radioaficionado o Banda Ciudadana" presentado ante el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha
31 de mayo de 2017, SCARLETT LORENA BRENES SÁNCHEZ, portadora de la cédula de identidad
N° 1-1290-0332, solicitó el Permiso de Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C), apuntando, de
ser posible, que se le otorgue el indicativo TI2SCA. (Folios 01 al 07 del expediente administrativo N°
DNPT-082-2017).
SEGUNDO: Mediante oficio N° MICITT-DNPT-OF-256-2017 de fecha 31 de mayo de 2017, el
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones
(en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folio 08 del expediente administrativo N° DNPT-082-
2017).
TERCERO: Que mediante oficio N° 07746-SUTEL-SCS-2017 de fecha 19 de setiembre de 2017,
recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en misma fecha, la Superintendencia de
Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 07432-SUTEL-DGC-
2017, de fecha 06 de setiembre de 2017, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 018-065-2017,
adoptado en la sesión ordinaria N° 065-2017 de fecha 13 de septiembre de 2017, en el cual la SUTEL
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recomendó al Poder Ejecutivo otorgar el Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico para el Servicio de
Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C), con el indicativo TI2SCA a la señora SCARLETT
LORENA BRENES SÁNCHEZ, por haber cumplido con los requisitos establecidos para éste. (Folios 09
al 13 del expediente administrativo N° DNPT-082-2017).
CUARTO: Por medio del memorando N° MICITT-DAER-MEMO-027-2018, de fecha 14 de febrero de
2018, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N°
MICITT-DAER-INF-043-2018, de fecha 14 de febrero de 2018, respecto de la solicitud de permiso de
radioaficionado de SCARLETT LORENA BRENES SÁNCHEZ, en el que recomendó al señor
Viceministro de Telecomunicaciones recomendar a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico
de la SUTEL emitido mediante oficio N° 07432-SUTEL-DGC-2017, y otorgar el permiso solicitado por
la administrada, por no existir razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de
dicha recomendación del Órgano técnico. (Folio 15 a 18 del expediente administrativo N° DNPT-082-
2017).
QUINTO: Que mediante oficio N° 01146-SUTEL-SCS-2018 de fecha 15 de febrero de 2018, recibido en
el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la Superintendencia de Telecomunicaciones
remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 00704-SUTEL-DGC-2018 de fecha 31 de enero de
2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018,
adoptado en la sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07 de febrero de 2018, en el cual, dicha
Superintendencia estableció las condiciones generales que deben ser aplicadas a los dictámenes técnicos
de licencias y permisos de uso de espectro para los radioaficionados y los operadores de la banda
ciudadana. (Folios 19 a 24 del expediente administrativo N° DNPT-082-2017).
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SEXTO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe
técnico jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-096-2018 de fecha 30 de mayo de 2018, en el cual
recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que sugiriera al Poder Ejecutivo acoger la
recomendación técnica emitida por la SUTEL mediante el oficio N° 07432-SUTEL-DGC-2017 de fecha
18 de agosto de 2017, y otorgar el permiso de uso de espectro radioeléctrico solicitado, por no encontrarse
razones de orden público, o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una
separación u oposición de las recomendaciones técnicas de la SUTEL y la DAER. (Folios 34 al 46 del
expediente administrativo N° DNPT-082-2017).
SÉTIMO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-DVT-D-055-2018
de fecha 05 de junio de 2018, acogió íntegramente los criterios técnicos de la Superintendencia de
Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones,
referenciadas en los considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden
público para separarse de las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas
recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los
considerandos anteriores, constan en el expediente administrativo N° DNPT-082-2017, del Departamento
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones
(MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
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ARTÍCULO 1.- ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR a la señora SCARLETT LORENA
BRENES SÁNCHEZ, portadora de la cédula de identidad N° 1-1290-0332, el PERMISO DE USO
DELESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADO, en la
Categoría Novicio (Clase C), según se detalla a continuación:
DETALLE
1
Scarlett Lorena Brenes Sánchez
Permisionario
Cédula de identidad N° 1-1290-0332
Título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Aficionados
Cobertura
Nacional
Categoría
Novicio Clase C
Los rangos de frecuencias detallados en el Addendum V el
Frecuencias de operación
PNAF para la categoría Novicio Clase C
Indicativo Radioaficionado Categoría Novicio T12SCA
Vigencia
Cinco (5) años a partir de la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso
Altura del punto de radiación de antena
Base
3m
Ganancia de Antenas
1,7 dBi / 3,5 dBi
Polarización de la antena
Vertical
Emplazamientos Provincia Cantón
EMPLAZAMIENTOS
Distrito Latitud (N) Longitud (0) Altura de sitio
msnm
Base 1 San José 1 Mora
1 Colón
1 9,913196 84 242800 1 809
ESPECIFICACIONESTÉCNICAS
DE LOS
EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIóN
Dispositivos
i
Marca TYT
Modelo
TH-9800
26 MHz a 33 MHz
47 MHz a 54 MHz
Base 1
Rangos de operación
108 MHz a 180 MHz
350 MHz a 399,995 MHz
400 MHz a 512 MHz
Sensibilidad V
0,2
Potencia máxima de transmisión W)
1 Se 'n especificaciones del PNAF
FQUIPOS
PORTÁTILES
Marca 1 Modelo
Potencia Polarización de la antena Ganancia dBi
Yaesu FT -270 Z±
5 W --- ---
Baofen BF-F8HP 1
5 W --- ---
ARTÍCULO 2.- Informar a la señora SCARLETT LORENA BRENES SÁNCHEZ, que los equipos
presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio
técnico, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, no
1 La potencia máxima de trasmisión está limitada según lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, en cuanto a la
categoría recomendada y la banda a transmitir.
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€_> .) 1i_, 1)
existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido
en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la
SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes,
dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio.
ARTÍCULO 3.- Informar a la señora SCARLETT LORENA BRENES SÁNCHEZ que, en caso de que
desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión,
deberá igualmente notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación.
ARTÍCULO 4.- Informar a la señora SCARLETT LORENA BRENES SÁNCHEZ, que de conformidad
con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de
Radioaficionado y Afines, el permiso de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado se otorgará
por un período de cinco (5) años, el cual podrá ser renovado a solicitud del interesado por periodos
iguales. Asimismo, se le indica a la radioaficionada que la solicitud de renovación del permiso deberá
presentarse con al menos seis (6) meses de anticipación a la fecha de vencimiento del mismo. Todo lo
anterior, de conformidad con los artículos 9 y 26 de la "Ley General de Telecomunicaciones", ya que de
acuerdo con el uso pretendido para los rangos de frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo,
el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un
servicio de radioaficionado.
ARTÍCULO 5. -Informar a la señora SCARLETT LORENA BRENES SÁNCHEZ, que de conformidad
con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de
Radioaficionado y Afines, el permiso se extingue al cumplimiento del plazo de cinco (5) años sin haber
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a
9J
realizado el trámite de renovación indicado en el por tanto anterior. Si anterior al vencimiento del plazo
indicado, no se realiza el trámite requerido para la renovación del permiso, el Poder Ejecutivo, en
sujeción al principio de legalidad, procederá a la extinción de este. Ante esta situación la radioaficionada
podrá iniciar un nuevo trámite para un nuevo permiso de uso del espectro radioeléctrico para
radioaficionado, de acuerdo con los artículos 16 y 19 del Reglamento General para la Regulación de los
Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines.
ARTÍCULO 6.- Prevenir a la señora SCARLETT LORENA BRENES SÁNCHEZ, que serán causales de
extinción del permiso de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado, las establecidas en el
artículo 26 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y
Afines.
ARTÍCULO 7.- Indicar a la señora SCARLETT LORENA BRENES SÁNCHEZ, que con fundamento en
el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo,
deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que dispone de un (1) año para
iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del
artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de
Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha
instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. De no acusar la instalación dentro del plazo
establecido por Ley (1 año a partir del otorgamiento del permiso por parte del Poder Ejecutivo), la
SUTEL se dará por enterada que no se instaló la red y procederá a indicar al Viceministerio de
Telecomunicaciones que proceda con el procedimiento respectivo para la extinción del presente título
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Fe1l.111e)Ci
habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 8.- Indicar a la señora SCARLETT LORENA BRENES SÁNCHEZ, que deberá sujetarse a
lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la
planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido
en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de
las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al
efecto se emitan.
ARTÍCULO 9.- Advertir a la señora SCARLETT LORENA BRENES SÁNCHEZ, que no existe norma
jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por lo que, en caso
de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título habilitante originalmente otorgado al permisionario y
la presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado.
ARTÍCULO 10.- Informar a la señora SCARLETT LORENA BRENES SÁNCHEZ, que con el objeto
de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la
Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá
recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en
el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la
modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en
concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la
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Olit) 0; 14015 01 1
Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia
de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 11.- Informar a la señora SCARLETT LORENA BRENES SÁNCHEZ que, con el objeto
de vigilar el funcionamiento de los servicios, sus instalaciones y equipos la Superintendencia de
Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el
titular deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar
donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 12.- Informar a la señora SCARLETT LORENA BRENES SÁNCHEZ que queda sujeta a
las disposiciones establecidas en las Addendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre
las características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio
y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica, en cuanto a la forma de operación
del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento.
ARTÍCULO 13.- Informar a la señora SCARLETT LORENA BRENES SÁNCHEZ que queda sujeta a
las disposiciones establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento a la Ley General
de Telecomunicaciones (en lo pertinente), el Reglamento general para la regulación de los trámites del
servicio de radioaficionado y afines, y demás normativa vigente en esta materia o la que en el futuro se
dicte.
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ARTÍCULO 14.- Indicar a la señora SCARLETT LORENA BRENES SÁNCHEZ que, deberá operar el
servicio sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las
características establecidas en el presente Acuerdo.
ARTÍCULO 15.- Advertir a la señora SCARLETT LORENA BRENES SÁNCHEZ, que los rangos de
frecuencias citados no podrán ser utilizados para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros o
disponibles al público. Si la permisionaria hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una
infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción
grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General
de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente
permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción,
caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en los artículos 25 inciso b)
subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley.
ARTÍCULO 16.- Indicar a la señora SCARLETT LORENA BRENES SÁNCHEZ, que sumado a las
obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligada a
aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 17.- Informar a la señora SCARLETT LORENA BRENES SÁNCHEZ, que en atención a lo
dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar
anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le
asignan, independientemente de que haga uso o no de las mismas, y durante la vigencia del plazo del
respectivo Título Habilitante.
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ARTÍCULO 18.- Informar a la señora SCARLETT LORENA BRENES SÁNCHEZ, que los recursos del
espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que
ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por
la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 19.- Prevenir a la señora SCARLETT LORENA BRENES SÁNCHEZ que, en virtud de lo
establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación
vigente y la que en el futuro se promulgue, así corno las reformas que se le hagan al Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los
artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2,
3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 20.- Informar a la señora SCARLETT LORENA BRENES SÁNCHEZ, que deberá cumplir
con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento
para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la
Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224
de fecha 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la
coordinación y reacción inmediata ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad,
reportadas como sustraídas o desaparecidas.
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3
MONTOYA ROORIGUEZ
MONTOYA cPtRMA)
RODRIGUEZ OEMIe0218.082712:53:15-
(FIRMA) Reason: 11—D91W
Location: Costa Rifa
ARTÍCULO 21.- Informar a la señora SCARLETT LORENA BRENES SÁNCHEZ, sobre su derecho a
recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado
ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a la
notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de Casa
Presidencial, Edificio Mira, segundo piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la
Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 22.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la señora SCARLETT LORENA BRENES
SÁNCHEZ, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado
a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fm de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 23.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 05 de junio de 2018.
CARLOS ALVARADO QUESADA
LUIS ADRIÁN SALAZAR SOLÍS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
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CARLOS
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