IniciarMi WebLinkAcerca deNI-00406-2019 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso-íRV: Consulta resultado Licencia radioaficionado 01 t.) U 0 6 Ii
Inscripciones RNT
mar 15/1/2019 15:08
Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>;
5 2 archivos adjuntos (1 MB) Ir R P -7-77 .9
LYD Ficha Acuerdos - No. 325-2018-TEL-MICITT.htm; LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 325-2018-TEL-MICIT.pdf;
15 EKIF. 2n1.
3.08,E
Buenas tardes,
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente C0818-ERC-DTO-ER-
00343-2018 (RADIOAFICIONADO).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul y Mario para que procedan según corresponda
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go_cr
www.sutel.go_cr
De: Karla Vasquez <karia.vasquez@micitt.go.cr>
Enviado: lunes, 14 de enero de 2019 10:30
Para: Inscripciones RNT; Marco Alpizar
Asunto: Fwd: Consulta resultado Licencia radioaficionado
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
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Estimados Señores:
Por este medio remito el ACUERDO EJECUTIVO N° 325-2018-TEL-MICITT del Señor Jorge Mauricio
Chinchilla Cháves, para su conocimiento. Adjunto además el correo por medio del que le fue notificado al
administrado.
Saludos cordiales,
(11L nt
---------- Forwarded message ---------
From: Cynthia Morales Herra <cynthia.morales@micit.go.cr>
Date: lun., 10 dic. 2018 a las 14:03
Subject: Re: Consulta resultado Licencia radioaficionado
To: <abogadojm@gmail.com>
Cc: Karla Vasquez <karla.vasquez@micit.go_cr>, Maria de los Angeles Gomez Zuniga
<mariadelosangeles.gomez@micit.go_cr>, Alejandro Zuniga <algjandro.zuniga@micit.go_cr>, Marco Alpizar
<marco.alpizar@micit.go_cr>
Señor
Jorge Chinchilla Mauricio Chinchilla Chaves
S.O.
Estimado señor:
Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227, se le notifica el ACUERDO EJECUTIVO N° 325-2018-TEL-MICITT, en el cual el Poder
Ejecutivo resuelve su solicitud de permiso de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado
en categoría Novicio.
Por favor le agradecería verificar que su nombre, número de cédula, categoría e indicativo señalados en el Acuerdo
Ejecutivo adjunto, están correctos, lo anterior con el fin de confeccionar la licencia respectiva. En caso de que los
datos estén correctos responder a este correo indicándolo y si en su defecto hay algún error, favor notificarlo por
escrito, en ambos casos en el plazo máximo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
notificación.
Posterior a ese plazo, se estará confeccionando el carné respectivo con la información contenida en el Acuerdo
Ejecutivo. La licencia no se reimprimirá si hay un error y no lo advirtieron a la Administración.
Sírvanse, por favor, acusar su recibo.
;. .
Saludos atentos,
El lun., 10 dic. 2018 a las 13:50, Lic. Jorge Chinchilla Ch. «abogadojm@gmail.com» escribió:
Estimada Cynthia, saludos, le escribo para consultarle si usted tiene conocimiento del resultado del trámite de
i mi licencia de radioaficionado Tango India. Lo anterior porque a la fecha no he recibido comunicación de parte
de ustedes y quisiera saber el estado actual del trámite.
Agradezco sus comentarios. Jorge Chinchilla.
Lic. Jorge Chinchilla Chaves
Abogado y Notario Público
CEO SOPRECORI, S.A.
Teis contacto: 2271-791112272-2849
Visita médica en emergencias: 8422-3756 (24 hrs)
www.soprecori.com
www.dronessoprecori.com
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Asesores
Médico -Jurídicos
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reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue,
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ACUERDO EJECUTIVO N° 325-2018-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14)
subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de
Costa Rica", emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los
artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, 264 y 346
inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida en fecha
02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de
fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 7, 9 inciso b), 10, 25 y 26 de la Ley N° 8642,
"Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008; en los
artículos 60 y 73 de la Ley N° 7593, "Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos (ARESEP)", emitida en fecha 05 de setiembre de 1996 y publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo
39 de la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas
del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el
Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus
reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el
Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y
Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en
fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18
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de noviembre de 2015; en el artículo 3 de la Ley N° 8220, "Ley de Protección al ciudadano
del exceso de requisitos y trámites administrativos", emitida en fecha 04 de marzo de 2002
y publicada en el Alcance Digital N° 22 al Diario Oficial La Gaceta N° 49 de fecha 11 de
marzo de 2002 y sus reformas; en los artículos 45, 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en
fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha
26 de setiembre de 2008 y sus reformas, en lo dispuesto en los artículos 3, 6, 7, 8, 9, 16, 19,
23, 24, 25, 26 y los Transitorios I y II del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT,
"Reglamento general para la regulación de los trámites del servicio de radioaficionado y
afines", emitido en fecha 03 de julio de 2017 y publicado en el Alcance Digital N° 246 al
Diario Oficial La Gaceta N° 194 de fecha 13 octubre de 2017; en lo dispuesto en el Decreto
Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", emitido en
fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N°
19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en las recomendaciones técnicas emitidas
por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 00704-
SUTEL-DGC-2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la
SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 008-
2018, celebrada el día 07 de febrero de 2018 y oficio N° 03148-SUTEL-1)GC-2018 de
fecha 26 de abril de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el
Acuerdo N° 015-028-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 028-2018, celebrada el día
10 de mayo de 2018; en el informe técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-172-2018 de
fecha 22 de junio de 2018, del Departamento de Administración del Espectro
Radioeléctrico (DAER); en el Informe Técnico -Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-
222-2018 de fecha 17 de octubre de 2018 del Departamento de Normas y Procedimientos
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el )e;lo, 69
en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT) y la solicitud de permiso de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de
radioaficionado presentada por el señor JORGE MAURICIO CHINCHILLA CHAVES,
portador de la cédula de identidad N° 1-0966-0093, que se tramita bajo el expediente N°
DNPT-004-2018 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
del Viceministerio de Telecomunicaciones de MICITT.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Licencia para el Servicio de
Radioaficionado y la Operación de la Banda Ciudadana (N° MICITT-ROBC-001)" y
"Formulario de Solicitud de Permiso de Uso del espectro Radioeléctrico para el Servicio de
Radioaficionado y la Operación de la Banda Ciudadana (N° MICITT-ROBC-002)"
presentados ante el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 15 de enero de 2018, el
señor JORGE MAURICIO CHINCHILLA CHAVES, portador de la cédula de identidad
N° 1-0966-0093, solicitó el Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico y la Licencia para
el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C), señalando de ser posible,
que se le otorgara el indicativo TI2MCO. (Folios 01 a 18 del expediente administrativo N°
DNPT-004-2018).
SEGUNDO: Que por oficio N° MICITT-DNP-OF-045-2018 de fecha 08 de febrero de
2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la
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7 � .
Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL).
(Folio 22 del expediente administrativo N° DNPT-004-2018).
TERCERO: Que mediante oficio N° 0 1 146-SUTEL-SCS-2018 de fecha 15 de febrero de
2018, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio
N° 00704-SUTEL-1)GC-2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado por el
Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018, adoptado en la sesión
ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07 de febrero de 2018, en el cual, dicha
Superintendencia estableció las condiciones generales que deben ser aplicadas a los
dictámenes técnicos de licencias y permisos de uso de espectro radioeléctrico para el
servicio de radioaficionado y para la operación de la banda ciudadana. (Folios 31 a 37 del
expediente administrativo N° DNPT-004-2018).
CUARTO: Que mediante oficio N° 03688-SUTEL-SCS-2018 de fecha 15 de mayo de
2018, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio
N° 03148-SUTEL-DGC-2018 de fecha 26 de abril de 2018, el cual fue aprobado por el
Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 015-028-2018, adoptado en la sesión
ordinaria N° 028-2018, celebrada el día 10 de mayo de 2018, en el cual, dicha
Superintendencia recomendó otorgar el Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico y la
Licencia para el Servicio de Radioaficionado -Categoría Novicio (Clase C) con el indicativo
TI2MCO, al señor JORGE MAURICIO CHINCHILLA CHAVES, por haber cumplido los
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requisitos establecidos para éstos. (Folios 39 a 43 del expediente administrativo N° DNPT-
004-2018).
QUINTO: Que mediante memorando N° MICITT-DCNT-DNPT-MEMO-084-2018 de
fecha 22 de mayo de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro
Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de
Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación emitida mediante el
oficio N° 03148-SUTEL-DGC-2018 de fecha 26 de abril de 2018 de la Superintendencia de
Telecomunicaciones y la solicitud del señor JORGE MAURICIO CHINCHILLA
CHAVES. (Folio 45 del expediente administrativo N° DNPT-004-2018).
SEXTO: Que por medio del memorando N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-109-2018,
de fecha 25 de junio de 2018, recibido en el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones en igual fecha, el Departamento de Administración del Espectro
Radioeléctrico remitió el informe técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-172-2018 de
fecha 22 de junio de 2018, acerca de la solicitud del señor JORGE MAURICIO
CHINCHILLA CHAVES, en el que recomendó al señor Viceministro de
Telecomunicaciones otorgar la Licencia para el Servicio de Radioaficionado en la
Categoría Novicio (Clase C), con el indicativo TI2MCO y que recomendara a su vez al
Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 03148-
SUTEL-1)GC-2018, y otorgar el Permiso de Uso de Espectro Radioeléctrico, en la misma
categoría y con el mismo indicativo, por no existir razones de orden público o interés
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4
nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico. (Folios 46 a
54 del expediente administrativo N° DNPT-004-2018).
SÉTIMO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
emitió el informe técnico jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-222-2018, de fecha 17
de octubre de 2018, en el cual recomendó al señor Viceministro otorgar la Licencia para el
Servicio de Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C), con el indicativo TI2MCO
y que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL
emitido mediante oficio N° 03148-SUTEL-1)GC-2018, y otorgar el Permiso de Uso de
Espectro Radioeléctrico, en la misma categoría y con el mismo indicativo, por no
encontrarse razones de orden público, o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de
derecho que justifiquen una separación u oposición de las recomendaciones técnicas de la
SUTEL y la DAER. (Folios 59 a 81 del expediente administrativo N° DNPT-004-2018).
OCTAVO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-
DVT-D-207-2018 de fecha 29 de octubre de 2018, acogió íntegramente los criterios
técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y
jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos
anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de
las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas
recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan,
referenciadas en los considerandos anteriores, constan en el expediente administrativo N°
DNPT-004-2018, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.
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POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR al señor JORGE
MAURICIO CHINCHILLA CHAVES, portador de la cédula de identidad N° 1-0966-0093,
el PERMISO DE USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA EL SERVICIO DE
RADIOAFICIONADO, CATEGORÍA NOVICIO (CLASE C), según se detalla a
continuación:
DETALLÉ.p'ÉL
TÍTULO HABILITANTE
Permisionario
JORGE MAURICIO CHINCHILLA CHAVES
Cédula de identidad N° 1-0966-0093
Tipo de título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Aficionados
Cobertura
Nacional
Categoría
Novicio Clase C
Frecuencias de operación
Los rangos de frecuencias detallados en el
Adendum V del PNAF para la categoría Novicio
Clase C
Indicativo Radioaficionado Categoría
Novicio
TI2MCO
Plazo de vigencia del título habilitante
Cinco (5) años a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso
EQUIPOS PORTATILES _
Marca
1 Modelo
1 Potencia 1 Polarización de la antena
Ganancia dBi
Yaesu
1 FT5R
1 5W 1 ---
1 ---
ARTÍCULO 2.- Informar al señor JORGE MAURICIO CHINCHILLA CHAVES, que los
equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el
correspondiente estudio técnico, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros
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con iguales características técnicas, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo
Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la
SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros
pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del
cambio.
ARTÍCULO 3.- Infonnar al señor JORGE MAURICIO CHINCHILLA CHAVES que, en
caso de que desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad
del sitio de transmisión, deberá igualmente notificarlo a la SUTEL para su respectiva
valoración y aprobación.
ARTÍCULO 4.- Informar al señor JORGE MAURICIO CHINCHILLA CHAVES, que de
conformidad con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites
del Servicio de Radioaficionado y Afines, el permiso de uso del espectro radioeléctrico para
radioaficionado se otorgará por un periodo de cinco (5) años, el cual podrá ser renovado a
solicitud del interesado por periodos iguales. Todo lo anterior, de conformidad con los
artículos 9 y 26 de la "Ley General de Telecomunicaciones", ya que, de acuerdo con el uso
pretendido para los rangos de frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el permiso se
ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un
servicio de radioaficionado.
ARTÍCULO 5.- Informar al señor JORGE MAURICIO CHINCHILLA CHAVES, que de
conformidad con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites
Página 8 de 15
Z.i 03 e
del Servicio de Radioaficionado y Afines, el permiso se extingue al cumplimiento del plazo
de cinco (5) años sin haber realizado el trámite de renovación indicado en el por tanto
anterior. Si anterior al vencimiento del plazo indicado, no se realiza el trámite requerido
para la renovación del permiso, el Poder Ejecutivo, en sujeción al principio de legalidad,
procederá a la extinción de este. Ante esta situación el radioaficionado podrá iniciar un
nuevo trámite para un nuevo permiso de uso del espectro radioeléctrico para
radioaficionado, de acuerdo con los artículos 16 y 19 del Reglamento General para la
Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines.
ARTÍCULO 6.- Prevenir al señor JORGE MAURICIO CHINCHILLA CHAVES, que
serán causales de extinción del permiso de uso del espectro radioeléctrico para
radioaficionado, las establecidas en el artículo 26 del Reglamento General para la
Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines.
ARTÍCULO 7.- Indicar al señor JORGE MAURICIO CHINCHILLA CHAVES, que
deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones,
en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro
radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los
Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás
reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 8.- Advertir al señor JORGE MAURICIO CHINCHILLA CHAVES, que no
existe norma jurídica que permita la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por
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lo que, ante una situación de esta naturaleza, lo procedente del caso es la renuncia del título
habilitante originalmente otorgado y la presentación de una nueva solicitud de permiso por
parte del nuevo interesado.
ARTÍCULO 9.- Informar al señor JORGE MAURICIO CHINCHILLA CHAVES, que con
el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector
establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la
Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente
del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás
términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de
los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en
concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a
cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso
eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 10.- Indicar al señor JORGE MAURICIO CHINCHILLA CHAVES, que con
fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el
Acuerdo Ejecutivo correspondiente, deberá proceder a la instalación de los equipos,
tomando en consideración que dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes.
Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley
General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de
Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda
comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. De no
Página 10 de 15
1.
7
acusar la instalación dentro del plazo establecido por Ley (1 año a partir del otorgamiento
del permiso por parte del Poder Ejecutivo), la SUTEL se dará por enterada que no se instaló
la red y procederá a indicar al Viceministerio de Telecomunicaciones que proceda con el
procedimiento respectivo para la extinción del presente título habilitante. Lo anterior
fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 11.- Informar al señor JORGE MAURICIO CHINCHILLA CHAVES que,
con el objeto de vigilar el funcionamiento, instalaciones y equipos la Superintendencia de
Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según
artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones), donde el titular deberá mostrar los documentos indicados en el
artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la
red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 12.- Informar al señor JORGE MAURICIO CHINCHILLA CHAVES que
queda sujeto a las disposiciones establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones, el
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones (en lo pertinente), el Reglamento
General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines, y
demás normativa vigente en esta materia o la que en el futuro se dicte.
ARTÍCULO 13.- Informar al Señor JORGE MAURICIO CHINCHILLA CHAVES que
queda sujeto a las disposiciones establecidas en el Addendum V del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de
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frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual del
Radioaficionado de Costa Rica, en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de
ética y los demás temas contenidos en dicho documento.
ARTÍCULO 14.- Indicar al señor JORGE MAURICIO CHINCHILLA CHAVES, que
sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación
correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas
y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 15.- Indicar al señor JORGE MAURICIO CHINCHILLA CHAVES que,
deberá operar el servicio sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio en
estricto apego de las características establecidas en el presente Acuerdo.
ARTÍCULO 16.- Advertir al señor JORGE MAURICIO CHINCHILLA CHAVES, que los
rangos de frecuencias citados no podrán ser utilizados para brindar servicios de
telecomunicaciones a terceros o disponibles al público. Si el permisionario hace caso omiso
a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el
artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso
b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del
presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría
resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo
establecido en los artículos 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley.
Página 12 de 15
tit
ARTÍCULO 17.- Informar al señor JORGE MAURICIO CHINCHILLA CHAVES, que en
atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro
radioeléctrico por las bandas de frecuencias asignadas, independientemente de que haga uso
o no de las mismas, y durante la vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante.
ARTÍCULO 18.- Informar al señor JORGE MAURICIO CHINCHILLA CHAVES, que
deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema
de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las
Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores
de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de
2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y
reacción inmediata ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad,
reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 19- Informar al señor JORGE MAURICIO CHINCHILLA CHAVES, que los
recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el
derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y
el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 20.- Prevenir al señor JORGE MAURICIO CHINCHILLA CHAVES que, en
virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su
parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas
que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá
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resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y
concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y
concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo
de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 21.- Informar al señor JORGE MAURICIO CHINCHILLA CHAVES que a
efectos de realizar cualquier nueva solicitud o gestión que resulte en la modificación del
título habilitante, deberá estar al día con el cumplimiento de cualquier obligación inherente
a su título habilitante y el ordenamiento jurídico vigente; especialmente, con las
obligaciones pecuniarias impuestas. Asimismo, no podrán otorgarse nuevos títulos
habilitantes cuando exista restricción impuesta al solicitante según los términos de la
resolución que culmine un proceso administrativo.
ARTÍCULO 22.- Informar al señor JORGE MAURICIO CHINCHILLA CHAVES, sobre
su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el
cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles,
contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo, debiendo
presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de
Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo
346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
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MONT
MONTOYA (FIRMA
ROORIGUQ
RODRIGUEZ 0G.002018.112010:46:47-
(FIRMA) Reason: Fl me Dlyi al
Location: Costa R,ca
ARTÍCULO 23.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo al señor JORGE MAURICIO
CHINCHILLA CHAVES, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y
que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de
ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 24.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 29 de octubre de 2018.
CARLOS ALVARADO QUESADA
LUIS ADRIÁN SALAZAR SOLÍS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
LUIS ADRIAN ADRIAN SALA bAyR UIS
SALAZAR SOLIS (FIRMA)
SOLIS Date: 2018.11.20
16:38:42 -06:00
(FIRMA) Reason: Firma Digital
Location: Costa Rica
CARLOS Digitally signed by
CARLOS ANDRES
ANDRE$ v A UESADA
ALVAR �, ^ ina f&U 1Y
Date: 2018.11.29
QUESADA 09:45:23-06:00
(FIRMA) Reason: Firma Digital
I nnntinn• r:nctn Ripa
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No. Acuerdo
325-2018-TEL-MICITT
Institución CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Responsable
íGABRIELA CECILIANO
e-mail LEYESDECRETOS@MICITT.GO.CR
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31/10/2018 11:31:17 a.m.
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Abogado GSANCHEZ
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