IniciarMi WebLinkAcerca deNI-00404-2019 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso_,..RV: notificación Acuerdo Ejecutivo N° 297-2018-TEL-MICITT' á` ALO
Inscripciones RNT
mar 15/1/2019 15:06
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>;
Importancia: Alta
d 2 archivos adjuntos (1 MB)
LYD Ficha Acuerdos - No. 297-2018-TEL-MICITT.htm; LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 297 -2018 -TEL -MI ITT.pcat;
h 5 ME. 901q �
J,06, _
Buenas tardes,
SEC e CION
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente A0545-ERC-DTO-ER-
01735-2017 (RADIOAFICIONADO).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul y Mario para que procedan según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go_cr
www.sutel.go_cr
De: roberto.lemaitre@micit.go.cr <roberto.lemaitre@micit.go.cr>
Enviado: lunes, 14 de enero de 201910:34
Para: Inscripciones RNT
Cc: 'Marco Alpizar'
Asunto: RV: notificación Acuerdo Ejecutivo N° 297-2018-TEL-MICITT
GESTION DOCUMENTAL
Nk— W19
GESTION N , A `"5- £1c- Dl0 -E9
pám. ethauimt aóhro "tndo da ento uámke favor
-J007
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Estimados señores:
Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de
2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N°
297-2018-TEL-MICITT, sobre la solicitud de la ASOCIACIÓN RADIOAFICIONADOS
CARTAGO ARC para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Acuerdo notificado a la parte interesada el 21 de setiembre de 2018
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba
de su notificación efectiva.
Atentamente,
Ruo
De: roberto.lemaitre@micit.go.cr <roberto.lemaitre@micit.go.cr>
Enviado el: viernes, 21 de septiembre de 2018 14:24
Para: 'Asociación Radioaficionados Cartago' <radioaficionadoscartago@gmail.com>
CC:'Cynthia Morales Herra' <cynthia.morales@m¡cit.go.cr>
Asunto: notificación Acuerdo Ejecutivo N° 297-2018-TEL-MICITT
Importancia: Alta
Señores ASOCIACIÓN RADIOAFICIONADOS CARTAGO ARC
Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la
Administración Pública N° 6227, se le notifica y se le remite en forma digital a esta cuenta
de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo No 297-2018-TEL-MICITT, para su
debida atención.
Así mismo, favor verificar que su nombre, número de cédula, categoría e indicativo
señalados en el Acuerdo Ejecutivo adjunto, están correctos, lo anterior con el fin de
confeccionar la licencia respectiva. En caso de que los datos estén correctos responder a
este correo indicándolo y si en su defecto hay algún error, favor notificarlo por escrito, en
ambos casos en el plazo máximo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente
a la notificación. Posterior a ese plazo, se estará confeccionando la Resolución y el
carné respectivo con la información contenida en el Acuerdo Ejecutivo. La licencia
no se reimprimirá si hay un error y no lo advirtieron a la Administración.
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al
expediente como prueba de su notificación efectiva.
Saludos
MI
7`
Roberto Lemaitre Picado
Abogado, Dirección de Concesiones y Normas de Telecomunicaciones
Viceministerio de Telecomunicaciones
Teléfono: 2211-1251
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
Costa Rica
www.micit.go_cr
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ACUERDO EJECUTIVO N° 297-2018-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso
c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica",
emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25
inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227,
"Ley General de la Administración Pública", emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada
en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los
artículos 7, 9 inciso b), 10, 25 y 26 de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones"
(LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125
de fecha 30 de junio de 2008; en los artículos 60 y 73 de la Ley N° 7593, "Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)", emitida en fecha 05 de setiembre de 1996 y
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus
reformas; en el artículo 39 de la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las
Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y
publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y
sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el
Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y
Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18
de agosto de 2015 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre
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de 2015; en los artículos 45, 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a
la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus
reformas, en lo dispuesto en los artículos 3, 16, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26 y los Transitorios I y II
del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, "Reglamento general para la regulación de los
trámites del servicio de radioaficionado y afines", emitido en fecha 03 de julio de 2017 y
publicado en el Alcance Digital N° 246 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 de fecha 13 octubre
de 2017; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias", emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la
recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL),
mediante oficio N° 09006-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 03 de noviembre de 2017, el cual fue
aprobado por su Consejo, mediante el Acuerdo N° 023-080-2017, adoptado en la sesión
ordinaria N° 080-2017, celebrada el día 10 de noviembre de 2017 y oficio N° 00704-SUTEL-
DGC-2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL,
mediante el Acuerdo N° 024-008-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada
el día 07 de febrero de 2018; en el informe técnico N° MICITT-DAER-INF-068-2018, de fecha
06 de marzo de 2018 del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER);
en el Informe Técnico -Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-167-2018 de fecha 27 de julio de
2018 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas
dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones (MICITT) y la solicitud de permiso de uso de espectro radioeléctrico para el
servicio de radioaficionado presentada por la ASOCIACIÓN RADIOAFICIONADOS
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CARTAGO ARC, con cédula de persona jurídica N° 3-002-743378, que se tramita bajo el
expediente N° DNPT-154-2017 del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de
Radioaficionado o Banda Ciudadana" presentado ante el Viceministerio de Telecomunicaciones
en fecha 10 de ocubre de 2018, el señor WALDYN MURILLO PÉREZ, con cédula de identidad
N° 1-1067-0931, en calidad de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la ASOCIACIÓN RADIOAFICIONADOS CARTAGO ARC, con cédula de persona
jurídica N° 3-002-743378, solicitó el permiso para el Servicio de Radioaficionado en la
Categoría Superior (Clase A), señalando, de ser posible, que se le otorgara el indicativo
TIOARC. (Folios 01 a 21 del expediente administrativo N° DNPT-154-2017).
SEGUNDO: Que por oficio N° MICITT-13NPT-OF-433-2017 de fecha 12 de octubre de 2017, el
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de
Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folios 22 a 23 del expediente
administrativo N° DNPT-154-2017).
TERCERO: Que mediante oficio N° 09784-SUTEL-SCS-2017 de fecha Ol de diciembre de
2017, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante
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oficio N° 09006-SUTEL-DGC-2017 de fecha 03 de noviembre de 2017, el cual fue aprobado por
el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 023-080-2017, adoptado en la sesión ordinaria
N° 080-2017, celebrada el día 10 de noviembre de 2017, en el cual, dicha Superintendencia
recomendó al Poder Ejecutivo otorgar el Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico para el
Servicio de Radioaficionado en la Categoría Superior (Clase A), indicativo TIOARC a la
ASOCIACIÓN RADIOAFICIONADOS CARTAGO ARC, por haber cumplido los requisitos
establecidos para éste. (Folios 24 a 30 del expediente administrativo N° DNPT-154-2017).
CUARTO: Que mediante memorando N° MICITT-DNPT-MEMO-190-2017 de fecha 04 de
diciembre de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá
abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto
de la recomendación emitida mediante el oficio N° 09006-SUTEL-1)GC-2017 de la
Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la ASOCIACIóN
RADIOAFICIONADOS CARTAGO ARC. (Folio 31 a 32 del expediente administrativo N°
DNPT-154-2017).
QUINTO: Que mediante oficio N° 0 1 146-SUTEL-SCS-2018 de fecha 15 de febrero de 2018,
recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la Superintendencia de
Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 00704-SUTEL-1)GC-
2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante
el Acuerdo N° 024-008-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07
de febrero de 2018, en el cual, dicha Superintendencia estableció las condiciones generales que
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deben ser aplicadas a los dictámenes técnicos de licencias y permisos de uso de espectro
radioeléctrico para el servicio de radioaficionado y los operadores de la banda ciudadana. (Folios
64 a 69 del expediente administrativo N° DNPT-154-2017).
SEXTO: Que por medio del memorando N° MICITT-DAER-MEMO-038-2018, de fecha 07 de
marzo de 2018, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el
informe técnico N° MICITT-DAER-INF-068-2018, de fecha 06 de marzo de 2018, acerca de la
solicitud de la ASOCIACIÓN RADIOAFICIONADOS CARTAGO ARC, en el que recomendó
al señor Viceministro de Telecomunicaciones para que éste a su vez recomendara al Poder
Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 09006-SUTEL-
DGC-2017, y otorgar el permiso solicitado por no existir razones de orden público o interés
nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico. (Folios 35 a 42 del
expediente administrativo N° DNPT-154-2017).
SÉTIMO: Que en fecha 27 de julio de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones, por medio de la consulta en línea al sitio oficial del Registro Nacional,
Sección de Índice de Personas Físicas, se constató que actualmente señor Waldyn Murillo Pérez,
con cédula de identidad N° 1-1067-0931, continúa actuando en calidad de Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la ASOCIACIÓN
RADIOAFICIONADOS CARTAGO ARC, con cédula de persona jurídica N° 3-002-743378, y
de conformidad con la certificación N° RNPDIGITAL-9476090-2018 de las 08:52 horas fecha
27 de julio de 2018, emitida por el Registro Nacional. (Folios 52 y 53 del expediente
administrativo N° DNPT-154-2017).
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OCTAVO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el
informe técnico jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF- 167-20 18 de fecha 27 de julio de 2018,
respecto de la solicitud de la ASOCIACIÓN RADIOAFICIONADOS CARTAGO ARC, en el
cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara a su vez al
Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 09006-
SUTEL-DGC-2017, y otorgar el permiso de uso de espectro radioeléctrico solicitado, por no
encontrarse razones de orden público, o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho
que justifiquen una separación u oposición de las recomendaciones técnicas de la SUTEL y el
DAER. (Folios 54 al 63 del expediente administrativo N° DNPT-154-2017).
NOVENO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-DVT-
D-176-2018 de fecha 11 de setiembre de 2018, acogió íntegramente los criterios técnicos de la
Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnicas y jurídicas del
Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por no
existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en ese
mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las
recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos anteriores,
constan en el expediente administrativo N° DNPT-154-2017, del Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT)
para mayor abundamiento.
POR TANTO,
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F., X411 ; 1 : ►
ARTÍCULO I. ACOGER la solicitud y OTORGAR a la ASOCIACIÓN
RADIOAFICIONADOS CARTAGO ARC, con cédula de persona jurídica N° 3-002-743378, el
permiso de uso de espectro radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría
Superior (Clase A), según se detalla a continuación:
1 1
•
ASOCIACIÓN RADIOAFICIONADOS
Permisionario
CARTAGO ARC
Cédula jurídica N° 3-002-743378
Título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Aficionados
Cobertura
Nacional
Cate oria
Superior Clase A
Frecuencias de operación
Los rangos de frecuencias detallados en el
Addendum V del PNAF
Indicativo Asociación de Radioaficionado
TIOARC
Vigencia
Cinco (5) años a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso
Altura del punto de radiación de antena
Base 1
6m
Ganancia de Antenas
6 dBi
Polarización de la antena
Vertical
EMPLAZAMIENTOS
Altura de
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N)
Longitud (0) sitio
msnm
Base 1 Cartago.__ Guarco Tejar 9,851236 83,933116 1394
• DE LOS• • DE, RADIOCOMÚNICACIóÑ
1 i Parámetros
Marca Yaesu
Modelo FT2700RH
Base 1 Rangos de operación 144 MHz —148 MHz
430 MHz — 440 MHz
Sensibilidad V 0,20
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Potencia máxima de transmisión W ' 1 Según especificaciones del PNAF
ARTÍCULO 2. Informar a la ASOCIACIÓN RADIOAFICIONADOS CARTAGO ARC, que
los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el
correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son
reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada
en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin
embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General
de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que
se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días
naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio.
ARTÍCULO 3. Informar a la ASOCIACIÓN RADIOAFICIONADOS CARTAGO ARC que
queda sujeta a las disposiciones establecidas en el Addendum V del Plan Nacional de Atribución
de Frecuencias sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las
que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa
Rica, en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás temas
contenidos en dicho documento.
ARTÍCULO 4. Informar a la ASOCIACIÓN RADIOAFICIONADOS CARTAGO ARC que
queda sujeta a las disposiciones establecidas en Ley General de Telecomunicaciones, Ley N°
8642, el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET y sus reformas (en lo pertinente), Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, Reglamento
1 La potencia máxima de trasmisión está limitada según lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, en
cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir.
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General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionados y Afines, y demás
normativa vigente en esta materia o la que en el futuro se dicte.
ARTÍCULO 5. Informar a la ASOCIACIÓN RADIOAFICIONADOS CARTAGO ARC que,
en caso de que desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del
sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación.
ARTÍCULO 6. Indicar a la ASOCIACIÓN RADIOAFICIONADOS CARTAGO ARC que,
deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el
cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará
a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada
Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución
de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 7. Informar a la ASOCIACIÓN RADIOAFICIONADOS CARTAGO ARC con
fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el
acuerdo ejecutivo correspondiente, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en
consideración que dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red,
dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la
Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de
que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta
a lo autorizado en el título habilitante. De no acusar la instalación dentro del plazo establecido
por Ley (1 año a partir del otorgamiento del permiso por parte del Poder Ejecutivo), la SUTEL
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se dará por enterada que no se instaló la red y procederá a indicar al Viceministerio de
Telecomunicaciones que proceda con el procedimiento respectivo para la extinción del presente
título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 8. Prevenir a la ASOCIACIÓN RADIOAFICIONADOS CARTAGO ARC, que
serán causales de extinción del permiso de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado,
las establecidas en el artículo 26 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del
Servicio de Radioaficionado y Afines.
ARTÍCULO 9. Informar a la ASOCIACIÓN RADIOAFICIONADOS CARTAGO ARC que,
con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios, sus instalaciones y equipos la
Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes
(inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos
indicados en el artículo 88, del Decreto Ejecutivo en mención, en cada lugar donde se encuentre
algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 10. Indicar a la ASOCIACIÓN RADIOAFICIONADOS CARTAGO ARC que,
deberá operar el servicio sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio en estricto
apego de las características establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo.
Página 10 de 15
iJ
ARTÍCULO 11. Informar a la ASOCIACIÓN RADIOAFICIONADOS CARTAGO ARC, que
de conformidad con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites
del Servicio de Radioaficionado y Afines, el permiso de uso del espectro radioeléctrico para el
servicio de radioaficionado se otorgará por un periodo de cinco (5) años, el cual podrá ser
renovado a solicitud del interesado por periodos iguales. Todo lo anterior, de conformidad con
los artículos 9 y 26 de la "Ley General de Telecomunicaciones", ya que, de acuerdo con el uso
pretendido para los rangos de frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, el
permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse
de un servicio de aficionado.
ARTÍCULO 12. Informar a la ASOCIACIÓN RADIOAFICIONADOS CARTAGO ARC que
de conformidad con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites
del Servicio de Radioaficionado y Afines, el permiso se extingue al cumplimiento del plazo de
cinco años sin haber realizado el trámite de renovación indicado en el por tanto anterior. Si
anterior al vencimiento del plazo indicado, no se realiza el trámite requerido para la renovación
del permiso, el Poder Ejecutivo en sujeción al principio de legalidad, procederá a la extinción de
este. Ante esta situación la administrada podrá iniciar un nuevo trámite para un nuevo permiso
de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado, de acuerdo con los artículos 16 y 19 del
Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y
Afines.
ARTÍCULO 13. Advertir a la ASOCIACIÓN RADIOAFICIONADOS CARTAGO ARC que
no existe norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de
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frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título habilitante
originalmente otorgado al permisionario y la presentación de una nueva solicitud de permiso por
parte del nuevo interesado.
ARTÍCULO 14. Informar a la ASOCIACION RADIOAFICIONADOS CARTAGO ARC, que
con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector
establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la
Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del
espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o
condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros
técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el
artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de
Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 15. Informar a la ASOCIACION RADIOAFICIONADOS CARTAGO ARC que,
sumado a las obligaciones establecidas en el título habilitante, en las leyes y la reglamentación
correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y
mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 16. Informar a la ASOCIACIÓN RADIOAFICIONADOS CARTAGO ARC que,
en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, deberá
cancelar, anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de
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t� 11 a' l-1 A
frecuencias que se le asignan, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no, y
durante la vigencia del plazo del respectivo título habilitante.
ARTÍCULO 17. Informar a la ASOCIACIÓN RADIOAFICIONADOS CARTAGO ARC que,
deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de
Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones
Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad",
publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015, en relación
con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las
instituciones públicas y privadas ante el reporte de desaparición o sustracción de personas
menores de edad.
ARTÍCULO 18. Advertir a la ASOCIACIÓN RADIOAFICIONADOS CARTAGO ARC, que
los rangos de frecuencias citados no podrán ser utilizados para brindar servicios de
telecomunicaciones a terceros o disponibles al público. Si el permisionario hace caso omiso a lo
anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo
67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1)
del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido,
cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en
la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del
presente título habilitante, según lo establecido en los artículos 25 inciso b) subinciso 2 e inciso
c) y 26 de esta misma Ley.
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ARTÍCULO 19. Informar a la ASOCIACIÓN RADIOAFICIONADOS CARTAGO ARC, que
los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho
innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene
el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 20. Prevenir a la ASOCIACIÓN RADIOAFICIONADOS CARTAGO ARC que,
en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su
parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que
se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es
sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley
General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto
Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así
como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 21. Informar a la ASOCIACIÓN RADIOAFICIONADOS CARTAGO ARC sobre
su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual
deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo de tres (3) días hábiles
contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar
su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San
José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira,
primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de
Administración Pública.
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ARTÍCULO 22. Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la ASOCIACIÓN
RADIOAFICIONADOS CARTAGO ARC, por el medio señalado dentro del expediente
administrativo N° DNPT-154-2017, y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de
ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 23. Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 11 de setiembre de 201 S.
CARLOS ALVARADO QUESADA
LUIS ADRIÁN SALAZAR SOLÍS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
LUIS ADRIAN ADRIAN SALAZbAyR UIS
SALAZAR SOLIS (FIRMA)
Date: 2018.09.17
SOLIS 20:19:10-06:00
(FIRMA) Reason: Firma Digital
Location: Costa Rica
CARLOS Digitally signed by
CARLOS ANDRES
ANDRE, _ ,na kr vR�ffUESADA
ALVA Date: 2018.09.19
QUESADA 15:58:59-06:00
(FIRMA) Reason: Firma Digital
I nratinn• Cneta Rira
MONTOYA RODRIGUF.Z
MONTOYA
FIRMA
RODRIGUEZ
te
b oozI.os.nos:1s:oz-
(FIRMA )
R—on: M ma Dloital
Lombon: Costa Pora
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1 1°, i V F
ARTÍCULO 22. Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la ASOCIACIÓN
RADIOAFICIONADOS CARTAGO ARC, por el medio señalado dentro del expediente
administrativo N° DNPT-154-2017, y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de
ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 23. Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 11 de setiembre de 201 S.
CARLOS ALVARADO QUESADA
LUIS ADRIÁN SALAZAR SOLÍS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
LUIS ADRIAN ADRIAN SALAZbAyR UIS
SALAZAR SOLIS (FIRMA)
Date: 2018.09.17
SOLIS 20:19:10-06:00
(FIRMA) Reason: Firma Digital
Location: Costa Rica
CARLOS Digitally signed by
CARLOS ANDRES
ANDRE, _ ,na kr vR�ffUESADA
ALVA Date: 2018.09.19
QUESADA 15:58:59-06:00
(FIRMA) Reason: Firma Digital
I nratinn• Cneta Rira
LEVES Y DECRETOS e Registro de Decuniento
No. Acuerdo 297-2018-TEL-MICITT InstituciC3n CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Responsable VIVIAN NAVARRRO e-mail Responsable LEYES DECRETOS@ M ICITT. GO. CR
Fecha de 12/09/2018 10:41:47 a.m. Registrado
Registro Por
Estado FIRMADO Abogado GSANCHEZ
asignado
Telefono
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