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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-00403-2019 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo 010 i 1) 6 r Inscripciones RNT mar 15/1/2019 14:35 Para:Gestion Documental<gestiondocumental @sutel.go.cr>; cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>; 9 1 archivos adjuntos (1 MB) LYD_Acuerdos Ministerio -Firmas - No. 349-2018-TEL-MICITTpdf; Buenas tardes,REC-1 C; ON Por favor colocar NI e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente G0072-ERC-DTO-ER- 01043-2012 (BANDA ANGOSTA). Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el Acuerdo Ejecutivo al regulado. Le copio a Paul y Mario para que procedan según corresponda. Finalmente, asignar el Ni al RNT. **IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS** Saludos, Mónica Salazar A. Ingeniera en Telecomunicaciones Dirección General de Calidad Tel: 4000-0000 ext. 77 Fax: 2215-6821 monica.salazar@sutel.go_cr www.sutel.go_cr De: Adriana Navarrete <adriana.navarrete@micit.go.cr> Enviado: lunes, 14 de enero de 2019 09:59 Para: Inscripciones RNT Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones sutel Z� GESTIóN DO CUMENTAL A9205— OY9' ri Gr=BT1óIq Nd. �2-C-k-D1020 "rbuka9 5bbrn édtedO db e<t9 tM,mIte favor 3 Presente b i0e1 , t� Por órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N° 349-2018-TEL-MICITT, otorgado al señor Luis Antonio Gómez Monge para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. No omito manifestar que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado al administrado el día 08 de enero de 2018, mediante correo electrónico. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecom unicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ACUERDO EJECUTIVO N° 349-2018-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 7, 9 inciso b), 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 63, 65, y 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008 y sus reformas; en el artículo 39 de la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84 y 88 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre Página 1 de 16 de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N° 03631-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 05 de mayo de 2017, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 016-038-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 038-2017, celebrada el día 10 de mayo de 2017; en el informe técnico N° MICITT-DAER-INF- 027-2018 de fecha 23 de enero de 2018 del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER) y en el informe técnico jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-228-2018 de fecha 25 de octubre de 2018, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por el señor LUIS ANTONIO GÓMEZ MONGE, con cédula de identidad N° 3-0227-0823 y que se tramita en el expediente administrativo N° GNP -314-2015 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 18 de diciembre de 2015, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones la solicitud de permiso de uso de dos (2) frecuencias en el rango 422 MHz a 470 MHz en modulación digital con un ancho de banda de 4 kHz cada una, para ser empleadas en comunicaciones propias del señor LUIS ANTONIO GÓMEZ MONGE, con cédula de identidad N° Página 2 de 16 0 0i0í)64 3-0227-0823. Cabe señalar que la solicitud fue suscrita por el citado administrado en calidad personal y requirió de ser posible que le sean otorgadas las frecuencias 424,1750 MHz y 429,1750 MHz. (Folios 1 a 31 del expediente administrativo N° GNP -314-2015). SEGUNDO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-OF-011-2016 de fecha 11 de enero de 2016, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL. (Folio 32 del expediente administrativo N° GNP -314-2015). TERCERO: Que mediante oficio N° 04076-SUTEL-SCS-2017 de fecha 18 de mayo de 2017, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 03631-SUTEL-DGC- 2017 de fecha 05 de mayo de 2017, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 016-038-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 038-2017, celebrada en fecha 10 de mayo de 2017, en el cual, dicha Superintendencia manifestó que del análisis registral se determinó que el señor LUIS ANTONIO GÓMEZ MONGE, tenía asignadas las frecuencias 424,1750 MHz y 429,1750 MHz mediante el permiso temporal de instalación y pruebas N° AF -249-95 de fecha 17 de julio de 1995, de cuyo plazo se encuentra vencido, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 19 y 30 y los Transitorios II, IV y VII del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 31608-G y sus reformas. Adicionalmente, recomendó al Poder Ejecutivo otorgar al señor LUIS ANTONIO GÓMEZ MONGE, el permiso de uso de las frecuencias TX 428,803125 MHz y RX 423,803125 MHz en modalidad de repetidora para redes de comunicación de uso no comercial en Página 3 de 16 s banda angosta propias de su actividad. (Folios 33 a 41 del expediente administrativo N° GNP -314- 2015). CUARTO: Mediante memorando N° MICITT-DNPT-MEMO-119-2017 de fecha 27 de junio de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 03631-SUTEL-1)GC-2017 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud del señor LUIS ANTONIO GÓMEZ MONGE.. (Folio 42 del expediente administrativo N° GNP -314-2015). QUINTO: Mediante memorando N° MICITT-DAER-MEMO-010-2018, de fecha 23 de enero de 2018, recibido en el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones en misma fecha, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N° MICITT-DAER-INF-027-2018, de fecha 23 de enero de 2018, acerca de la solicitud del señor LUIS ANTONIO GÓMEZ MONGE, y la recomendación técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Dicho Departamento recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 03631-SUTEL-13GC-2017, y otorgar el permiso solicitado por no existir razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico. (Folio 43 a 54 del expediente administrativo N° GNP -314- 2015). Página 4 de 16 11s)� 06G SEXTO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-228-2018 de fecha 25 de octubre de 2018, respecto de la solicitud del señor LUIS ANTONIO GÓMEZ MONGE, en el cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendará a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 03631-SUTEL-1)GC-2017, y otorgar el permiso de uso de frecuencias solicitado, toda vez que no se encontraron razones de orden público o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una separación u oposición de las recomendaciones técnicas de la SUTEL y el DAER. (Folios 58 a 66 del expediente administrativo N° GNP -314-2015). SÉTIMO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-DVT-D- 221-2018 de fecha 21 de noviembre de 2018, acogió íntegramente los criterios técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos anteriores, consta en el expediente administrativo N° GNP -314-2015, del Departamento de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, ACUERDAN: Página 5 de 16 1)0(1()6? . ARTÍCULO 1.- ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR al señor LUIS ANTONIO GÓMEZ MONGE, portador de la cédula de identidad N° 3-0227-0823, PERMISO DE USO NO COMERCIAL en banda angosta de las frecuencias TX 428,803125 MHz y RX 423,803125 MHz, con un ancho de banda de 4 kHz en el rango 422 MHz a 430 MHz en modulación digital (FDMA), para el establecimiento de redes de comunicación privada en banda angosta, conforme a lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación: ' Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. 2 No puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). 1 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 6 de 16 Permisionario Luis Antonio Gómez Monge Cédula de identidad N° 3-0227-0823 únicamente para una red de radiocomunicación Uso privada (comunicaciones de voz propias de su titular, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros Título habilitante Permiso Clasificación del espectro Uso no comercial Servicio radioeléctrico Móvil Tipo de modulación Digital FDMA Indicativo TE -CN W Cinco (5) años a partir de notificación del Vigencia presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso Frecuencias centrales para el dispositivo de repetición' TX 428,803125 MHz y RX 423,803125 MHz en modalidad derepetidora) Ancho de banda 4 kHz Es aviamiento entre canales 6,25 kHz Potencia máxima a la salida del transmisor de los equipos de repetición, bases y móviles2 25 watts Repetidora Cerro Base Cartago Altura del punto de radiación de antena Socola 18 m 12 m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 1 8,15 dBi Provincias Cantones y distritos Zona de Incluye las siguientes zonas: Acción3 San José a Incluye todo el cantón de San José. ■ Incluye todo el cantón de Escazú. ' Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. 2 No puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). 1 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 6 de 16 Página 7 de 16 ■ Incluye todo el cantón de Desamparados. ■ Incluye todo el cantón de Tarrazú. ■ Incluye todo el cantón de Aserri. ■ Incluye todo el cantón de Mora. ■ Incluye todo el cantón de Goicoechea. ■ Incluye todo el cantón de Santa Ana. ■ Incluye todo el cantón de Alajuelita. ■ Incluye todo el cantón de Vázquez de Coronado. ■ Incluye todo el cantón de Acosta. ■ Incluye todo el cantón de Tibás. ■ Incluye todo el cantón de Moravia. ■ Incluye todo el cantón de Montes de Oca. ■ Incluye todo el cantón de Dota. ■ Incluye todo el cantón de Curridabat. ■ Incluye todo el cantón de León Cortés Castro. Incluye las siguientes zonas: ■ Del cantón Alajuela incluye únicamente los distritos de: Alajuela, San José, Carrizal, San Antonio, Guácima, San Isidro, Sabanilla, San Rafael, Río Segundo, Desamparados, Turrúcares, Tambor y Garita. ■ Del cantón de Grecia incluye únicamente los distritos de Grecia, San Alajuela Isidro, San José, San Roque, Tacares, Puente de Piedra y Bolívar. ■ Incluye todo el cantón de Naranjo. ■ Incluye todo el cantón de Palmares. ■ Incluye todo el cantón de Poás. ■ Del cantón Valverde Vega Incluye únicamente los distritos de Sarchí Norte Sarchí Sur, San Pedro y Rodríguez. Incluye las siguientes zonas: ■ Incluye todo el cantón de Cartago. ■ Incluye todo el cantón de Paraíso. Cartago Incluye todo el cantón de La Unión. ■ Incluye todo el cantón de Jiménez. ■ Incluye todo el cantón de Alvarado. ■ Incluye todo el cantón de Oreamuno. ■ Incluye todo el cantón de El Guarco. Heredia ■ Incluye todos los cantones de la provincia. Incluye las siguientes zonas: Limón Incluye todo el cantón de Pococi. ■ Del cantón Guácimo incluye únicamente los distritos de Guácimo, Río Jiménez y Dttacari. LAZAMIEN Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Altura de sitio msnm Cerro Socola San José Goicoechea Rancho 9,962625 83,908917 2480 (repetidora)Redondo Base Cartajo Carta2_ Tejar Guarco 9840936 83,948764 1388 (1 CAS DE WWT~S FIJ , A Paráme Marca: ICOM Modelo: ICFR6000 Repetidor Rango de operación: 400 MHz a 470 MHz Sensibilidad: 0,25 µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: ICOM Modelo: ICF6123D Bases Rango de operación: 400 MHz a 470 MHz Sensibilidad: 0,18 itV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Antenas onmidireccionales Marca: Sinclair Página 7 de 16 000069 )r jt0 C.{n�j �J 0 0 V 9 9 Modelo: SD33521) Rango de operación: 420 MHz a 460 MHz Ganancia: 4 5 dBi Antena Marca Modelo Potencia Marca Modelo Rango de Ganancia operación ICOM ICF4161 5 W ---- ---- --- 0 dBi ICOM ICF6123D 25 W4 Maxrad MWU4205 440 MHz 4,5 dBi 450 MHz ARTÍCULO 2.- Informar al señor LUIS ANTONIO GÓMEZ MONGE que, los equipos presentes en la tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar el presente Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ARTÍCULO 3.- Informar al señor LUIS ANTONIO GÓMEZ MONGE, que las frecuencias TX 428,803125 MHz y RX 423,803125 MHz con un ancho de banda de 4 kHz en el rango 422 MHz a 430 MHz en modulación digital de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indican esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. 4 Potencia máxima a la salida del transmisor. Página 8 de 16 r)007el ARTÍCULO 4.- Indicar al señor LUIS ANTONIO GÓMEZ MONGE que, de conformidad con lo dispuesto en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, específicamente en lo relativo a la nota CR 033 de su artículo 19, y de la información aportada para el otorgamiento de este permiso, se extrajo que todos los equipos de la red de radiocomunicaciones trabajan con modulación digital y por medio del método de multiplexación de acceso al medio FDMA (Frequency Division Multiple Access, por sus siglas en inglés, o Acceso Múltiple por División de Frecuencia), aspecto que permite su operación con una separación de canal de dos canales continuos de 6,25 kHz. ARTÍCULO 5.- Advertir al señor LUIS ANTONIO GÓMEZ MONGE que, no existe norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del Acuerdo Ejecutivo originalmente otorgado al permisionario y la presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado. ARTÍCULO 6.- Indicar al señor LUIS ANTONIO GÓMEZ MONGE, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un periodo igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 7.- Indicar al señor LUIS ANTONIO GÓMEZ MONGE, que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la Página 9 de 16 planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTÍCULO 8.- Informar al señor LUIS ANTONIO GÓMEZ MONGE que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 9.- Indicar al señor LUIS ANTONIO GÓMEZ MONGE que, previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 10.- Prevenir al señor LUIS ANTONIO GÓMEZ MONGE que, será causal de revocación del presente Acuerdo Ejecutivo cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con Página 10 de 16 719 el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de lá Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 11.- Indicar al señor LUIS ANTONIO GÓMEZ MONGE, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el presente Acuerdo Ejecutivo. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 12.- Informar al señor LUIS ANTONIO GÓMEZ MONGE que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. Página 11 de 16 ARTÍCULO 13.- Informar al señor LUIS ANTONIO GÓMEZ MONGE, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el presente Acuerdo Ejecutivo. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 14.- Advertir al señor LUIS ANTONIO GÓMEZ MONGE que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros o disponibles al público. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente Acuerdo Ejecutivo, según lo establecido en los artículos 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley. Página 12 de 16 4 ARTÍCULO 15.- Indicar al señor LUIS ANTONIO GÓMEZ MONGE, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de la frecuencia objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. ARTÍCULO 16.- Indicar al señor LUIS ANTONIO GÓMEZ MONGE que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 17.- Informar al señor LUIS ANTONIO GÓMEZ MONGE, que, en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARTÍCULO 18.- Informar al señor LUIS ANTONIO GÓMEZ MONGE que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para Página 13 de 16 00 operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia. ARTÍCULO 19.- Informar al señor LUIS ANTONIO GÓMEZ MONGE que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente, un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso o no de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del presente Acuerdo Ejecutivo. ARTÍCULO 20.- Advertir al señor LUIS ANTONIO GÓMEZ MONGE que de conformidad con lo indicado por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la recomendación técnica emitida mediante el oficio N° 03631-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 05 de mayo de 2017, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 016-038-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 038-2017, celebrada en fecha 10 de mayo de 2017, fueron declaradas disponibles para futuras asignaciones las frecuencias 424,1750 MHz y 429,1750 MHz, por cuanto la vigencia del permiso temporal de instalación y pruebas N° AF -249-95 de fecha 17 de julio de 1995 se encuentra vencido, y por ende, el derecho de uso y explotación de las citadas frecuencias se encuentra caduco. Lo anterior, acuerdo con lo dispuesto por los artículos 19 y 30 y los Transitorios II, IV y VII del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 31608-G y sus reformas. De ahí que se le recuerda al solicitante o a cualquier interesado, que el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones prohíbe expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente. Página 14 de 16 ARTÍCULO 21.- Informar al señor LUIS ANTONIO GÓMEZ MONGE que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 22.- Prevenir que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTÍCULO 23.- Informar al señor LUIS ANTONIO GÓMEZ MONGE que, a efectos de realizar cualquier nueva solicitud o gestión que resulte en la modificación del título habilitante, deberá estar al día con el cumplimiento de cualquier obligación inherente a su título habilitante y el ordenamiento jurídico vigente; especialmente, con las obligaciones pecuniarias impuestas. ARTÍCULO 24.- Informar al señor LUIS ANTONIO GÓMEZ MONGE, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 Página 15 de 16 LEONARDO RAMIREZ RAMIREZ ROJAS (FIRMA) ROJAS (FIRMA) D(6aüó''o+e.++se+z:oe:aa- Reason: FWT DlBital Lo ion: Costa Rca— metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edifio MIRA, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 25.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo al señor LUIS ANTONIO GÓMEZ MONGE, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado= a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 26.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día 21 de noviembre del año 2018. CARLOS ALVARADO QUESADA LUIS ADRIÁN SALAZAR SOLÍS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES LUIS ADRIAN ADRIAN SALAZAR UIS SALAZAR SOLIS (FIRMA) SOLIS 220:0005106.008 (FIRMA) Reason: Firma Digital Location: Costa Rica CARLOS Digitally signed by ANDRES CARLOS V R4 4DANDRESADA ALVARAS6gma ne�ó Date: 2018.12.04 QUESADA 13:00:23-06:00 (FIRMA) Reason: Firma Digital I nratinn- C ncta Rira